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Concejo de medellin


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Para los lotes afectados por retiro de quebrada, previa certificación del Subsecretario de Catastro, se aplicará la tarifa del seis por mil (6 x mil), siempre y cuando la afectación sea igual o superior a un cuarenta por ciento (40%) del área total del inmueble.




ARTICULO 143: RECONOCIMIENTO. El reconocimiento de los beneficios consagrados en materia de Impuesto Predial Unificado corresponderá a la Administración Municipal a través del Secretario de Hacienda, mediante Resolución motivada.
Los beneficios regirán a partir del trimestre siguiente a la presentación de la solicitud con el cumplimiento de los requisitos exigidos.
CAPÍTULO II



BENEFICIO PARA EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO




ARTÍCULO 144: ACTIVIDADES DE PROHIBIDO GRAVAMEN: No se gravan las siguientes actividades con el impuesto de industria y comercio:


  1. Las obligaciones contraídas por el Gobierno en virtud de tratados o convenios internacionales que haya celebrado o celebre en el futuro, y las contraídas por la Nación, los Departamentos o Municipios, mediante contratos celebrados en desarrollo de la legislación anterior.




  1. Las mercancías de cualquier género que crucen por la jurisdicción del Municipio de Medellín encaminados a un lugar diferente del Municipio, consagrada en la Ley 26 de 1904.




  1. La producción primaria agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición las fábricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que este sea.




  1. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación por elemental que ésta sea.




  1. La producción de artículos Nacionales destinados a la exportación.




  1. La explotación de canteras y minas diferentes a las de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el Municipio sean iguales o superiores a lo que correspondería pagar por concepto del impuesto de Industria y Comercio.




  1. Las realizadas por los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud y las Iglesias.




  1. La propiedad horizontal, con relación a actividades propias de su objeto social.



PARÁGRAFO: Cuando las entidades anteriores, realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetas del impuesto de Industria y Comercio en lo relativo a tales actividades.

ARTICULO 145: ACTIVIDADES CON TRATAMIENTO ESPECIAL PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: Tendrán tratamiento especial con una tarifa del dos por mil (2 X 1.000) para el pago del impuesto de Industria y Comercio sobre la totalidad de los ingresos que obtengan las Entidades sin ánimo de lucro, como consecuencia del desarrollo de las siguientes actividades:


  1. El servicio de educación privada no formal, debidamente reconocido por entidad oficial competente. La exención se concederá únicamente en cuanto a los ingresos generados por el desarrollo de esta actividad; las demás actividades industriales, comerciales y de servicios que ejerzan los contribuyentes ya referidos, estarán sujetas al Impuesto.




  1. El reciclaje de desechos mediante su recolección, clasificación, beneficio o procesamiento como insumos, en centros de acopio dependientes de la respectiva entidad y que ocupen mínimo la mitad de las personas que desempeñen las labores de reciclaje, mediante contratos de trabajo a término indefinido, siempre y cuando con sus actividades no deterioren el medio ambiente por contaminación del aire, de las aguas o cauces hidrográficos y demás recursos naturales, a juicio de la autoridad competente.




  1. La salud, cuando estén adscritas o vinculadas al Sistema Nacional de Salud, y demás instituciones de utilidad común dedicadas a la prestación del servicio de salud, siempre que parte del pago este subsidiado y tenga previo concepto favorable de la Secretaría de Salud.




  1. La asistencia, protección y atención de la niñez, juventud, personas de la tercera edad e indigentes.




  1. La rehabilitación de limitados físicos, mentales y sensoriales, de los drogadictos y reclusos.




  1. La ecología y protección del medio ambiente.




  1. La asistencia, protección y fomento de la integración familiar.




  1. La atención a damnificados de emergencias y desastres.




  1. El ejercicio de voluntariado social y la promoción del desarrollo comunitario.




  1. La investigación científica y tecnológica y su divulgación.




  1. La promoción del deporte aficionado o la recreación popular dirigida a grupos y comunidades.




  1. La ejecución de programas de vivienda de interés social, de conformidad con la Ley 9ª de 1989, Ley 388 de 1997 y demás normas complementarias.




  1. La promoción de los valores cívicos y de participación ciudadana.




  1. La promoción del empleo mediante la creación y asesoría de Famiempresas y Microempresas.




  1. La promoción de actividades culturales con compromiso social, determinado éste en consideración a sus tarifas y a los programas de proyección a la comunidad, lo cual será calificado por la Secretaría de Educación y Cultura del Municipio de Medellín.




  1. La desarrollada por bibliotecas y centros de documentación e información.




  1. Las dedicadas a coordinar y a promover la integración, el desarrollo y el fortalecimiento de entidades sin ánimo de lucro dedicadas a las actividades previstas en numeral 3 al 16 de este Artículo.




  1. Las ejercidas por los Fondos Mutuos de inversión constituidos conforme a la ley.




  1. Las realizadas por Organismos de socorro.



ARTICULO 146: ACTIVIDADES CON TRATAMIENTO ESPECIAL PARA ACTIVIDADES EJECUTADAS POR OTRAS ENTIDADES Y PERSONAS: Tendrán tratamiento especial con una tarifa del dos por mil (2 X 1.000) para el pago del impuesto de Industria y Comercio sobre la totalidad de los ingresos que obtenga los siguientes contribuyentes:
1. Las microempresas y famiempresas constituidas de conformidad con la ley , que acrediten estar vinculadas a organismos rectores debidamente reconocidos y que cumplan con los siguientes requisitos:


    1. Poseer un lugar determinado de trabajo.




    1. Poseer un patrimonio neto vinculado a la microempresas o famiempresas menor de 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes al 31 de diciembre del año anterior, o al momento de su constitución.




    1. Los ingresos brutos anuales deberán ser inferiores a 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes.




    1. Que emplee máximo 12 personas vinculadas de conformidad con la legislación laboral vigente.




    1. Que el beneficiario no sea propietario de más de una microempresas o famiempresas o socio de otra.




    1. Que la actividad desarrollada no contamine el medio ambiente, o los recursos naturales, previa certificación de autoridad competente.

2. Los que realicen actividades de comercio al por menor de periódicos y revistas en la vía pública en forma ambulante y estacionaria, siempre y cuando no tengan más de un puesto de venta y estén autorizados por la Autoridad competente.


3. Las entidades Públicas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto y Alcantarillado por estas actividades.
4. La empresas constructoras de terminales de buses urbanos, únicamente por los ingresos que obtengan como consecuencia de la construcción de la obra.
5. A las cajas de compensación familiar, por los servicios de salud, educativos, recreacionales, culturales y programas de vivienda de interés social, siempre y cuando no sean empresas promotoras de salud.

ARTÍCULO 147: REQUISITOS PARA GOZAR DEL BENEFICIO DE TRATAMIENTO ESPECIAL: Los contribuyentes interesados deberán cumplir y acreditar ante la Secretaría de Hacienda los siguientes requisitos, además de los especiales de cada caso:


  1. Presentar solicitud por escrito firmada por el contribuyente, su representante legal o apoderado debidamente constituido.




  1. Adjuntar copia de los Estatutos de la entidad y acreditar la existencia y representación legal en el caso de las personas jurídicas.




  1. Que la entidad o persona interesada se encuentre matriculado como contribuyente del Impuesto de Industria y Comercio en la Subsecretaría de Rentas Municipales de la Secretaría de Hacienda.




  1. Que la entidad o persona interesada se encuentre a paz y salvo por concepto del respectivo impuesto o que la Subsecretaría de Tesorería de Rentas Municipales le haya concedido facilidades para el pago.



PARÁGRAFO 1: REQUISITOS ESPECIALES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA OBTENER EL TRATAMIENTO ESPECIAL: Además de los requisitos generales enunciados en este Artículo, quienes pretendan obtener el tratamiento especial, debe cumplir los siguientes:
1. Las entidades sin ánimo de lucro que presten el servicio de educación privada no formal, deberán allegar certificado expedido por la Secretaría de Educación respectiva, donde se acredite la prestación del servicio.
2. La entidad sin ánimo de lucro que preste el servicio de educación privada formal superior, deberá, al momento de la solicitud, contar por lo menos con un año de funcionamiento contado desde la fecha de su constitución o del reconocimiento de la personería jurídica.
3. Las entidades sin ánimo de lucro que realicen el reciclaje de deshechos, deberán allegar:
a) Certificación de la Dirección Regional del Trabajo, sobre la aprobación del Reglamento Interno del Trabajo, el número de personas vinculadas por contrato de trabajo, la clase de vínculo y el objeto social de la entidad.
b) Certificado de la entidad competente donde conste que no se deteriora el medio ambiente por su actividad.
4. Las entidades que desarrollen las actividades indicadas en los numerales 4 y 7 del Artículo 145, deberán allegar licencia de funcionamiento expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF.

5. Las entidades que desarrollen las actividades indicadas en el numeral 4 del Artículo 145 deberán allegar concepto favorable expedido por la Secretaría de Solidaridad del Municipio de Medellín, sobre el desarrollo real y efectivo del objeto social de la entidad sin ánimo de lucro, que asista, atienda y proteja personas de la tercera edad o indigentes.


6. Las Entidades que desarrollen las actividades descritas en el numeral 10, del Artículo 145, deberán allegar, Certificación del I.C.F.E.S. o de COLCIENCIAS, según el caso, donde conste que la entidad sin ánimo de lucro solicitante del tratamiento especial, se dedica a la investigación científica o tecnológica y su divulgación.
7. Las Entidades que desarrollen las actividades descritas en el numeral 11, del Artículo 145, deberán allegar, certificación o concepto favorable del Instituto de Recreación y Deporte, -INDER-, donde conste que la entidad sin ánimo de lucro solicitante del tratamiento especial, realmente se dedica a la promoción del deporte aficionado o la recreación popular dirigida a grupos y comunidades.
8.Las Entidades que desarrollen las actividades descritas en el numeral 12, del Artículo 145, deberán allegar, certificación expedida por la dependencia respectiva del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, donde conste que la entidad sin ánimo de lucro realiza programas de vivienda de interés social, de conformidad con la Ley 9ª de 1989 y demás normas complementarias.
9. Las Entidades que desarrollen las actividades descritas en el numeral 14, del Artículo 145, deberán allegar, certificación o concepto favorable del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA- o del Servicio Nacional de Empleo - SENALDE-, donde conste que la entidad sin ánimo de lucro solicitante del tratamiento especial, realmente se dedica a la promoción de empleo, mediante la creación y asesoría de famiempresas y microempresas.
10 Las Entidades sin Ánimo de Lucro dedicadas a coordinar y a promover la integración, el desarrollo y el fortalecimiento de entidades sin ánimo de lucro, dedicadas a los actos previstos en el numeral 18 del Artículo 145, deberán acreditar a través de los certificados respectivos, que coordinan, promueven o integran entidades sin ánimo de lucro.


ARTÍCULO 148: CONTRIBUYENTES EXENTOS: Gozarán del beneficio de exención en el pago del Impuesto de Industria y Comercio, las siguientes entidades:

1. Las Entidades sin ánimo de lucro que presten el servicio de Educación Superior, debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, por un término de diez años (10), en cuanto a los ingresos que obtengan por la prestación de los servicios educativos.

2. Las Entidades Públicas del orden Municipal, que realicen actividades de recreación y de deportes por el término de diez años.

3. Las actividades dedicadas a la operación de centros tecnológicos de atención e interacción a distancia (Contac Center y Call Center) siempre y cuando demuestren la creación de nuevos empleos para desarrollar la actividades, por un termino de diez años.

4. Las cooperativas, precooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales, instituciones auxiliares y de segundo grado del sector cooperativo y solidario, constituidas de conformidad con la legislación vigente, por un término de diez años, sobre la totalidad de los ingresos.


Para el reconocimiento de la exención, deberán allegar certificado expedido por el organismo competente, donde conste el cumplimiento de sus obligaciones como entidad de naturaleza solidaria.

Anualmente acreditarán el cumplimiento de sus obligaciones de gestión social anexando a la declaración privada del impuesto de Industria y Comercio una certificación suscrita por el revisor fiscal acerca de que la entidad real y efectivamente desarrolló su objeto social y el número de personas a la cuales benefician con sus programas dentro del respectivo periodo.



5. Los venteros ambulantes y estacionarios por un periodo de diez años contados a partir de 1999.

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