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Concejo de medellin


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CAPÍTULO III



BENEFICIOS PARA EL IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 149: REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA EXENCIÓN O TRATAMIENTO EPECIAL. Para la obtención de los beneficios consagrados en éste Capítulo, se deberá presentar solicitud escrita firmada por representante legal o el interesado o apoderado debidamente constituido, dirigido al Subsecretario(a) de Rentas Municipales, acompañado de los siguientes documentos: certificados de existencia y representación legal, poder debidamente otorgado, copia del contrato con los artistas y certificar bajo la gravedad del juramento que se cumple con los requisitos consagrados para beneficiarse con la exención.
PARÁGRAFO 1: La Subsecretaría de Rentas Municipales emitirá, para que se tramiten los permisos respectivos, certificación del cumplimiento de estos requisitos, así como del beneficio a que tiene derecho la entidad, y en el evento de no cumplirse los requisitos la Subsecretaría de Rentas Municipales, negará el beneficio tributario mediante resolución motivada.

PARÁGRAFO 2º: Lo anterior sin perjuicio de las facultades de investigación que tiene la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda, que revisará en cualquier tiempo las circunstancias que dieron origen al tratamiento especial o exención y en caso de comprobar que han variado, se perderá el beneficio y se cobrará una sanción equivalente al 200% del valor del Impuesto, el cual se hará efectivo mediante Resolución motivada del Subsecretario de Rentas Municipales sin perjuicio de los intereses, y a las sanciones Penales y Administrativas a que hubiere lugar.
Si el organizador o empresario, solicitare el beneficio para futuros eventos, no se concederá dicho beneficio dentro de los dos años siguientes

ARTÍCULO 150: TRATAMIENTO ESPECIAL DEL IMPUESTO A QUE SE REFIERE LA LEY 33 DE 1968. Todo espectáculo público que se presente en la ciudad de Medellín, se liquidará aplicando una tarifa del seis por ciento (6%) en el pago de los impuestos de Espectáculos Públicos de que trata la Ley 33 de 1968.
PARÁGRAFO: Los espectáculos públicos cuyo empresario sea una persona natural o sociedad comercial y se presenten en los teatros de las entidades educativas, culturales, o de cajas de compensación, el impuesto se liquidará aplicando una tarifa del cuatro por ciento (4%) en el pago y en los términos de la Ley 33 de 1968.

ARTÍCULO 151: EXENCIONES. Los Espectáculos cuyo empresario sea una entidad sin ánimo de lucro y su domicilio principal sea el Municipio de Medellín y se presenten en los teatros, de las entidades educativas, culturales o cajas de compensación, quedarán exentos del pago de impuestos de Espectáculos Públicos de que trata la Ley 33 de 1968.
Para todos los espectáculos públicos que se presenten en los teatros de propiedad de entidades sin ánimo de lucro y donde la entidad propietaria del teatro actúe como empresario del espectáculo, la exención será del cien por ciento (100%), del impuesto de que trata la Ley 12 de 1932, cedido a los municipios por la Ley 33 de 1968.
Quedan exentos del impuesto de Espectáculos Públicos de que habla la Ley 12 de 1932, cedido a los Municipios por la Ley 33 de 1968, los establecimientos abiertos al público que en el desenvolvimiento de sus actividades fomenten y promuevan la presentación de artistas Nacionales, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:


  1. Que el espectáculo sea exclusivamente con artistas nacionales.




  1. Que se trate de un establecimiento público que funcione como Restaurante, bar, grill, discoteca, café, Bar -Restaurante, Taberna o Cantina.




  1. Que se encuentre a paz y salvo con el Municipio de Medellin por concepto de Industria y comercio y Avisos.




  1. Que sea propietario del Establecimiento Público



PARÁGRAFO 1º: También tendrán esta misma exención, los espectáculos organizados directamente por Entidades Públicas con domicilio principal en el Municipio de Medellín, siempre y cuando el espectáculo tenga relación directa con su objeto social y que el Impuesto exonerado sea entregado en su totalidad a otra entidad sin ánimo de lucro para ejecutar programas de beneficencia en el Municipio de Medellín, o sea invertido por la misma Entidad Pública en cumplimiento de su objeto social.
PARÁGRAFO 2º: Exonérese del pago de los impuestos de Espectáculos Públicos a que se refiere la Ley 33 de 1968, a todos los eventos deportivos que se realicen en la jurisdicción del Municipio de Medellín, en los cuales participe alguna selección de Colombia o Antioquia, que ostente su representación en forma oficial y que sean organizados directamente por una liga o Federación de la modalidad deportiva.
PARÁGRAFO 3º: Las anteriores exenciones regirán por el término de diez (10) años.
PARÁGRAFO 4°: Para obtener los beneficios consagrados en el presente Estatuto, se requiere presentar solicitud ante la Subsecretaría de Rentas Municipales con anterioridad a la realización del evento.

ARTÍCULO 152: EXENCIONES AL IMPUESTO DE LA LEY 181 DE 1995. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley 181 de 1995 y en el Artículo 39 de la Ley 397 de 1997, estarán exentos del Impuesto de Espectáculos Públicos a que hace referencia la primera norma citada, únicamente las presentaciones de los siguientes espectáculos:


  1. Compañías o conjuntos de ballet clásico y moderno.




  1. Compañías o conjuntos de ópera, opereta y zarzuela.




  1. Compañías o conjuntos de teatro en sus diversas manifestaciones.




  1. Orquestas y conjuntos musicales de carácter clásico.




  1. Grupos corales de música clásica.




  1. Compañías o conjuntos de danza folclórica.




  1. Solistas e instrumentistas de música clásica.




  1. Grupos corales de música contemporánea.




  1. Solistas e instrumentistas de música contemporánea y de expresiones musicales colombianas.




  1. Ferias artesanales.



ARTÍCULO 153: REQUISITOS. Para obtener el beneficio consagrado en la Ley del Deporte (Ley 181 de 1995), el organizador del evento debe presentar el concepto de exención emitido por el Ministerio de la Cultura, de conformidad con la resolución 1135 de octubre 13 de 1998.


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