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Concejo de medellin


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IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO



ARTÍCULO 137: REQUISITOS GENERALES: Para gozar de los beneficios tributarios concedidos en este Capítulo la persona interesada deberá cumplir inicialmente con los siguientes requisitos generales:



  1. El propietario del inmueble, su representante legal o apoderado debidamente constituido, deberá presentar solicitud escrita ante el Secretario de Hacienda.




  1. Acreditar la existencia y representación legal en el caso de las personas jurídicas.




  1. Que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto del Impuesto predial Unificado o haya suscrito compromiso de pago con la Subsecretaría Tesorería de Rentas Municipales.



ARTÍCULO 138: INMUEBLES DE PROHIBIDO GRAVAMEN:

  1. Los inmuebles de propiedad de la iglesia católica destinados al culto, las curias diocesanas, las casas episcopales, curales y los seminarios. Las demás propiedades serán gravadas en la misma forma que las de los particulares.





  1. Los inmuebles de propiedad de otras iglesias distintas a la católica, destinados al culto y vivienda de los religiosos siempre y cuando presenten ante la Secretaría de Hacienda, la constancia sobre la inscripción en el registro público de entidades religiosas ante la autoridad competente.




  1. Los predios que se encuentren definidos legalmente como parques naturales o como parques públicos de propiedad de entidades estatales.



ARTÍCULO 139: CONTRIBUYENTES EXENTOS: Se reconocerá la exención en el pago del Impuesto Predial Unificado a los propietarios de los siguientes inmuebles:
1 Los inmuebles declarados patrimonio histórico o arquitectónico por la entidad competente, gozarán de este beneficio hasta el cuarto trimestre del año 2009.

PARÁGRAFO 1°: La exención se reconocerá de acuerdo con el nivel de conservación bajo el cual haya sido declarado el inmueble, bien sea rigurosa, general o externa, con un 100%, 80% o 20% respectivamente.
PARÁGRAFO 2°: El Secretario de Hacienda, decidirá el reconocimiento de la exención del Impuesto Predial Unificado mediante resolución, una vez el propietario suscriba un convenio con el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, quien hará la correspondiente interventoría. El contribuyente por su parte se comprometerá a ejecutar la restauración, consolidación, recuperación, conservación y mantenimiento acorde con el nivel de conservación del bien inmueble correspondiente al patrimonio histórico o arquitectónico de la ciudad, y se abstendrá de realizar intervenciones no admisibles por el respectivo nivel de conservación.
PARÁGRAFO 3°: El Departamento Administrativo de Planeación Municipal, informará a la Secretaría de Hacienda, el incumplimiento de las anteriores obligaciones. En tal evento se revocará el beneficio mediante acto administrativo.


  1. Los inmuebles de propiedad de las entidades descentralizadas municipales que se entreguen mediante comodato a entidades sin ánimo de lucro, con el fin de que se destinen a actividades culturales y deportivas de cualquier naturaleza, gozarán de este beneficio hasta él cuarto trimestre del año 2009, previa verificación de la destinación del inmueble.




  1. Los inmuebles de propiedad de las entidades culturales dedicadas exclusivamente a actividades tales como ballet, ópera, opereta, zarzuela, teatro, museos, galerías de arte, orquestas y conjuntos musicales de carácter clásico, grupos corales de música clásica y contemporánea, compañías y conjuntos de danza folklórica, galerías de arte, exposición, pinturas, esculturas y que además, se encuentren afiliadas a ASENCULTURA, gozarán de este beneficio hasta el cuarto trimestre del año 2009, previa verificación de la destinación del inmueble.




  1. Los inmuebles de propiedad de juntas de acción comunal debidamente reconocidos por la Secretaría de Desarrollo Social, destinados a salones comunales.




  1. Los inmuebles que se hayan construido en los estratos 1 y 2, como conjuntos residenciales, aprobados por la autoridad competente, desde el mes de junio del año de 1999, siempre y cuando su avalúo comercial, no sea superior a ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 SMLMV). Este beneficio se concederá hasta el cuarto trimestre del año 2005, siempre que cumplan con los siguientes requisitos especiales:

a) Copia del folio de Matrícula Inmobiliaria o Copia de la Escritura Pública.



b) Certificación de Catastro Departamental en el que se demuestre que no posee vivienda en otro Municipio.
c) Certificado de paz y salvo por concepto de Impuesto Predial o compromiso de pago.
d) Fotocopia de la cuenta de servicios públicos.

PARÁGRAFO 1°: La Subsecretaría de Catastro realizará diligencia de inspección ocular con el fin de verificar el avalúo y que el inmueble esté realmente habitado por el propietario solicitante del beneficio.
PARAGRAFO 2°: El propietario del inmueble, no debe ser titular de ningún derecho sobre otro inmueble a nivel Departamental o Municipal, cualquiera que sea su destinación.


  1. Los inmuebles de propiedad de comunidades religiosas destinados a conventos, ancianatos, albergues para niños y otros fines de beneficencia social y que se presten sin costo alguno para los beneficiarios, gozarán de este beneficio hasta el cuarto trimestre del año 2008.




  1. Los inmuebles de propiedad de entidades públicas que sean destinados exclusivamente a la educación pre-escolar, primaria y secundaria, media y superior, gozarán de este beneficio hasta el cuarto trimestre del año 2008.




  1. Los inmuebles de propiedad de entidades sin animo de lucro entregados a título de comodato precario a personas de escasos recursos económicos con destino a vivienda, gozarán de este beneficio hasta el cuarto trimestre del año 2008. Para tal efecto el beneficiario deberá acreditar que lleva como mínimo cinco (5) años destinando esos inmuebles a este objeto.




  1. Los inmuebles de propiedad de entidades de carácter público descentralizados del orden municipal que se encuentren destinados a la prestación del servicio salud, gozarán de este beneficio hasta el cuarto trimestre del año 2008.




  1. Los inmuebles de propiedad de entidades sin ánimo de lucro, cuya exclusiva destinación económica sea de asistencia, protección y atención a la niñez, juventud, personas de la tercera edad o indigentes, rehabilitación de limitados físicos, mentales sensoriales, drogadictos y reclusos, atención a damnificados de emergencias y desastres, siempre que se presten sin costo alguno para los beneficiarios, gozarán de este beneficio hasta el cuarto trimestre del año 2008.




  1. Los predios ubicados en zonas de protección ambiental, destinados para tal fin por la autoridad competente, por el plan de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, de conformidad con las normas que regulan la materia y que sean bosques naturales que se encuentren plantados o reforestados con especies arbóreas nativas colombianas, gozarán de este beneficio hasta el cuarto trimestre del año 2008, siempre que cumplan con los siguientes requisitos especiales:




    1. Certificación expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, donde conste que el inmueble se encuentra en zona de protección ambiental.




    1. Certificación expedida por la autoridad ambiental competente, en la cual conste: Que el predio objeto de exención ha sido plantado o reforestado con especies arbóreas nativas colombianas o que la densidad de siembra se ajusta técnicamente a la establecida para cada especie.



PARÁGRAFO: La exención se concederá en forma total para el área plantada o reforestada y en un cincuenta por ciento 50% para el área restante.
Si durante la vigencia de la presente Exención se desplantare o deforestare el predio, se perderá el beneficio mediante resolución motivada expedida por el Secretario de Hacienda Municipal, previa certificación por la autoridad competente.



  1. Los inmuebles de propiedad de la Nación ubicados en el municipio de Medellín, destinados exclusivamente a la administración de justicia, gozarán de este beneficio hasta el cuarto trimestre del año 2008.




  1. Los inmuebles destinados a celdas de parqueo de uso público localizadas en edificaciones construidas en terrenos de particulares, cuya edificación sea superior a dos niveles y su uso exclusivo sea el de parqueadero público y/o parqueadero privado, y que se hayan construido entre enero de 1998 y 31 de diciembre de 2002, gozarán de este beneficio hasta el cuarto trimestre del año 2007.




  1. Los inmuebles de propiedad de los jardines botánicos definidos por la Ley 299 de 1996, en cuanto a zonas destinadas a conservación de especies nativas o exóticas y a los herbarios, excepto las edificaciones y áreas que representen otro tipo de actividad, gozarán de este beneficio hasta el cuarto trimestre del año 2008.




  1. Los inmuebles ubicados en cualquiera de los corregimientos del municipio de Medellín gozarán de este beneficio hasta el cuarto trimestre del año 2007, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:




  1. Que se encuentren ubicados en cualquiera de los corregimientos que integran la jurisdicción del Municipio de Medellín.




  1. Que el uso del suelo sea rural.




  1. Que la destinación del predio de uso rural sea vivienda y/o zona verde y/o explotación agropecuaria y/o suelo de protección; uso que se debe mantener para gozar del beneficio.



PARÁGRAFO: Este beneficio se concederá en un cincuenta por ciento (50%) del valor total a pagar por concepto del Impuesto Predial Unificado.


  1. Los inmuebles ubicados en los barrios que integre la Comuna número 13 de la jurisdicción del municipio de Medellín, cuyos propietarios abandonaron su vivienda como consecuencia de la urbanización del conflicto armado presentado durante el año 2002, por un término inicial de seis 6 meses prorrogables por igual término.




  1. Acreditar que se trata de vivienda única.




  1. Demostrar mediante prueba, aún sumaria el efectivo abandono del inmueble.



  1. Los inmuebles situados dentro de la jurisdicción del municipio de Medellín, que deban ser evacuados por sus propietarios como consecuencia de decisión de autoridad competente, previa evaluación del SIMPAD.




  1. Los inmuebles destinados por sus propietarios a la operación de centros tecnológicos de atención e interación a distancia (contac center y call center), gozarán de este beneficio hasta el cuatro trimestre del año 2011.

Las empresas que se constituyan, creen o instalen en la ciudad de Medellín a partir del año 2001, deberán presentar el proyecto empresarial, el cual debe iniciar actividades antes de doce meses.


Las empresas que al año 2001 sé hallen desarrollando en la ciudad la actividad descrita, deberán acreditarlo y presentar el proyecto empresarial.
19. Los inmuebles de propiedad pública destinados a plazas de mercado.

ARTÍCULO 140: INMUEBLES CON TARIFA ESPECIAL. (Tarifa 4 x 1000):

Tendrán Beneficio de tratamiento especial, con una tarifa del cuatro por mil anual en la liquidación del Impuesto Predial Unificado los siguientes bienes:




  1. Los inmuebles que el municipio de Medellín tome en comodato debidamente legalizado, gozarán de este beneficio hasta el cuarto trimestre del año 2008.




  1. Los inmuebles de propiedad de entidades sin ánimo de lucro o de economía solidaria destinados exclusivamente a la educación pre-escolar, primaria y secundaria, gozarán de este beneficio hasta el cuarto trimestre del año 2008, siempre y cuando acrediten que se destina un mínimo del 3% de sus matrículas como becas.




  1. Los predios ubicados en zonas de protección ambiental, destinados para tal fin por la entidad competente, por el plan de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, de conformidad con las normas que regulan la materia y que sean bosques naturales que se encuentren plantados o reforestados con especies arbóreas foráneas, gozarán de este beneficio hasta el cuarto trimestre del año 2008, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:




  1. Contar con un porcentaje de plantación o reforestación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del área total del predio.




  1. Certificación del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, donde conste que el inmueble se encuentra en zona de protección ambiental.




  1. Certificación de la autoridad ambiental competente, en la cual conste: que el predio objeto de exención ha sido plantado o reforestado con especies arbóreas foráneas o que la densidad de siembra se ajusta técnicamente a la establecida para cada especie.

Si durante la vigencia del presente tratamiento especial, se desplantare o deforestare el predio, se perderá el beneficio mediante resolución motivada expedida por el Secretario de Hacienda Municipal, previa certificación de la autoridad ambiental competente.



ARTICULO 141: REDUCCIÓN DEL 50% EN EL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. Gozarán de este beneficio, los inmuebles que se construyan en la Comuna número 10, siempre y cuando su destinación sea de vivienda o parqueadero público en altura. Este beneficio se concederá hasta el cuarto trimestre del año 2007, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:


  1. Certificación expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal o de la Subsecretaría de Catastro, sobre la ubicación del inmueble en la Comuna número 10.




  1. Fotocopia de la licencia de construcción.



ARTÍCULO 142: INMUEBLES CON TARIFAS PREFERENCIALES.


  1. A los inmuebles definidos como áreas de importancia recreativa y paisajística en el Artículo 111 del Acuerdo 62 de 1999 (Plan de Ordenamiento Territorial) se les aplicará la tarifa del ocho por mil (8 x mil) siempre y cuando no gocen de otros beneficios tributarios.

El Secretario de Hacienda mediante resolución motivada concederá este beneficio previa solicitud del interesado.



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