Ana səhifə

Índice hechos probados el frente institucional de eta


Yüklə 0.55 Mb.
səhifə39/47
tarix25.06.2016
ölçüsü0.55 Mb.
1   ...   35   36   37   38   39   40   41   42   ...   47

90.- Asociación Cultural, Asistencial, Social y Recreativa SAGARMIN, de Salvatierra-Aguarin (Araba), CIF: G-01/040.468.

Su junta directiva tiene vínculos con HERRI BATASUNA, (folio 6419, imagen 125, tomo 18), cuyo presidente es apoderado de su cuenta corriente (folio 6463, imagen 169, tomo 18); la herriko aparece incluida en el proyecto de GERENCIAS, en la zona I (folio 2899, imagen 8, tomo 10); como cliente de BANAKA, abona con regularidad una cuota mensual por sus servicios (folio 3129, imagen 239, tomo 10); se integra en el sistema de centralización de compras de la mercantil EROSGUNE S.L., sucesora de ENEKO, convirtiéndose en su cliente, como resulta de sus listados (folio 22829, imagen 338, y folio 22836, imagen 345, tomo 65).

Además, figura en el listado proporcionado por el responsable nacional de herriko tabernas, JUAN IGANCIO LIZASO, al comercial de EXCLUSIVAS MANERO (folio 25661, imagen 434, tomo 102). Sobre este particular, cuando tratábamos de la participación de diferentes acusados, como pudo ser PATXI JAGOBA BENGOA LAPATZA KOTAZAR o IDOIA ARBELAITZ VILLAKIRAN, nos referimos a una conversación mantenida por JUAN IGANCIO LIZASO el día 25 de enero de 2001 (folio 4589, tomo 14), en que convocaba a los responsables de HERRIKOS en la herriko taberna SAGARMIN, de Salvatierra-Aguarin, para día el 3 de febrero de 2001 (folio 6054 y 6061, imagen 130 y 137, tomo 17), reunión de importancia (vigilancia obrante al folio 6.053, tomo 17, ratificada en juico), porque en ella se trató sobre la implantación de un nuevo sistema informático centralizado para mejor control de las HERRIKO TABERNAS.

91.- Asociación SAKELA o ZAKELA Kultur Elkartea, de Azcoitia (Gipuzkoa), CIF: G-20/338.455.

En la relación de los 107 historiales individuales de herriko tabernas que se encuentra en los folios 6210 y ss, tomos 17 y 18, no hay ninguno dedicado a esta asociación, y en el repaso que hemos realizado a las actuaciones no hemos encontrado vínculos de ella con HERRI BATASUNA bien a través de su junta directiva, bien por medio de apoderados para el manejo de sus cuentas corrientes, y la mención que se hace de Azkoitia en el proyecto de GERENCIAS, zona IV (folio 2899, imagen 8, tomo 10), es para decir que probablemente sea un txoko o que se encuentra cerrada.

En listado de EXCLUSIVAS MANERO, aparece una ZAKELA ELKARTEA de Azkoitia (folio 25667, tomo 102), pero tampoco coincide el domicilio que se menciona de ella, en Postal Kutxa 93, con el de la calle Mayor 41, que se acredita como suyo por la defensa. Por otra parte, tampoco hemos encontrado mención a esta entidad durante la instrucción, que solo aparece en el anexo que incorpora a su escrito de calificación el Ministerio Fiscal, donde, además, la menciona como SAKELA, no ZAKELA.

En resumen, nos quedan dudas suficientes como para poder considerar a esta asociación parte del entramado que formaría la RED de HERRIKOS, por ello que proceda para la misma un pronunciamiento absolutorio.

92.- Centro Recreativo Cultural SEIHERRI, de Berango, (Bizcaia), CIF: G-48/810.436.

Su junta directiva tiene vínculos con HERRI BATASUNA, varios de sus miembros con antecedentes, al menos policiales, por pertenencia y colaboración a banda armada (folio 6450, imagen 156, tomo 18); la herriko aparece incluida en el proyecto de GERENCIAS, en la zona III (folio 2899, imagen 8, tomo 10); figura en el listado proporcionado por el responsable nacional de herriko tabernas, JUAN IGANCIO LIZASO, al comercial de EXCLUSIVAS MANERO (folio 25662, imagen 435, tomo 102).



93.- Sociedad Gastronómica, Recreativa y Cultural SORALUZEKO Elkartea, de Soraluze (Placencia de las Armas) (Gipuzkoa), CIF: G-20/204.558.

La herriko de Soraluze aparece incluida en el proyecto de GERENCIAS, en la zona IV (folio 2899, imagen 8, tomo 10). Además, el que se encuentre sujeta al plan de actuación diseñado por BANAKA, por el que debía contratar con ENEKO el suministro de productos de hostelería, Zona 9 (folio 21149, imagen 136, tomo 60), o el que figure en el listado proporcionado al comercial de EXCLUSIVAS MANERO por el responsable nacional de herriko tabernas, JUAN IGANCIO LIZASO, (folio 25679, imagen 443, tomo 102), evidencia su sujeción a sus órdenes, como, por otra parte, lo corrobora, aunque sea mediante una conversación no leída en juicio, que, a instancia de este, fuera convocada a una reunión comarcal de HERRIKOS en abril de 2001 (conversación B-67, folio 4689, imagen 149, tomo 14).



94.- Asociación SUBEGI Kultur Elkartea, de Ibarra (Gipuzkoa), CIF: G-20/415.832.

La herriko de Ibarra aparece incluida en el proyecto de GERENCIAS, en la zona V (folio 2900, imagen 9, tomo 10); figura en el listado proporcionado al comercial de EXCLUSIVAS MANERO por el responsable nacional de herriko tabernas, JUAN IGANCIO LIZASO, (folio 25678, imagen 442, tomo 102); se encuentra sujeta al plan de actuación diseñado por BANAKA, por el que debía contratar con ENEKO el suministro de productos de hostelería, Zona 5 (folio 21148, imagen 135, tomo 60); se integra en el sistema de centralización de compras de la mercantil EROSGUNE S.L., sucesora de ENEKO, convirtiéndose en su cliente, como resulta de sus listados (folio 22833, imagen 342, y folio 22839, imagen 348, tomo 65).



95.- Sociedad Cultural y Recreativa SUSTRAIAK, de Santurtzi (Bizcaia), CIF: G-48/405.625.

Su junta directiva tiene vínculos con HERRI BATASUNA, varios de sus miembros con antecedentes, al menos policiales, por pertenencia y colaboración con banda armada (folio 6446, imagen 152, tomo 18); aparece incluida en el proyecto de GERENCIAS, en la zona II (folio 2899, imagen 8, tomo 10); figura en el listado proporcionado al comercial de EXCLUSIVAS MANERO por el responsable nacional de herriko tabernas, JUAN IGANCIO LIZASO, (folio 25666, imagen 439, tomo 102); se encuentra sujeta al plan de actuación diseñado por BANAKA, por el que debía contratar con ENEKO el suministro de productos de hostelería, Zona 3 (folio 21150, imagen 137, tomo 60).

Es otra de las HERRIKOS a las que nos hemos referido con anterioridad, dentro del apartado dedicado a las que consideramos instrumento logístico de ETA, en concreto, cuando se habló del CUESTIONARIO SOBRE HERRIKOS, elaborado por la COMISIÓN NACIONAL DE HERRIKOS, intervenido en la sede de la mercantil BANAKA, en el que hicimos mención expresa al relativo a la herriko SUSTRAIAK, donde se detallaban las estructuras del MLNV que utilizaban sus locales: H.B., KAS, GESTORAS, FAMILIARES, RESTO MLNV (folio 2996, imagen 105, tomo 10).

96.- Sociedad Cultural Deportiva TIÑELU, de Lezo (Gipuzkoa), CIF: G-20/091.765.

Fue retirada la acusación en su contra formulada, al elevar a definitivas las conclusiones.



97.- Asociación TOLOÑOGORRI Kultur Elkartea, de Labastida (Araba), CIF: G-01/213.610.

Su junta directiva tiene vínculos con HERRI BATASUNA, uno de sus miembros, JOSEBA IMANOL KORTAZAR PIPAON, inicialmente acusado en la presente causa, luego le fue sobreseída en auto de de 29 de julio de 2013, por estimación de la excepción de cosa juzgada, al haber sido condenado por la Justicia Francesa por su integración en la organización terrorista ETA (folio 6420, imagen 126, tomo 18); figura en el listado proporcionado al comercial de EXCLUSIVAS MANERO por el responsable nacional de herriko tabernas, JUAN IGANCIO LIZASO, (folio 25661, imagen 434, tomo 102); es cliente de BANAKA (folio 6209, imagen 285, tomo 17), y se integró en el sistema de centralización de compras de la mercantil EROSGUNE S.L., sucesora de ENEKO, convirtiéndose en su cliente (folio 22829, imagen 338, y folio 22836, imagen 345, tomo 65).



98.- Asociación Cultural y Gastronómica TORREA, de Leitza (Navarra), CIF: G-31/468.002.

Su junta directiva tiene vínculos con HERRI BATASUNA (folio 6434, imagen 140, tomo 18); aparece incluida en el proyecto de GERENCIAS, en la zona V (folio 2900, imagen 9, tomo 10); figura en el listado proporcionado al comercial de EXCLUSIVAS MANERO por el responsable nacional de herriko tabernas, JUAN IGANCIO LIZASO (folio 25671, imagen 444, tomo 102); su patrimonio inmobiliario es controlado por BANAKA, que lo valora en 50 millones de pesetas (folio 2849, imagen 361, tomo 9); se integró en el sistema de centralización de compras de la mercantil EROSGUNE S.L., sucesora de ENEKO, convirtiéndose en su cliente (folio 22834, imagen 343 y folio 22841, imagen 350, tomo 65).



99.- Sociedad Cultural Recreativa Deportiva TRINTXER, de Trintxerpe-Pasaia de San Pedro (Gipuzkoa), CIF: G-20/177.937.

Planteadas dudas sobre la identidad y ubicación de esta herriko taberna por la defensa, al mencionarse en el anexo que se acompaña al escrito de acusación a Pasaia de San Pedro, decir que estas quedan despejadas si tenemos en cuenta que Trintxerpe no deja de ser un distrito de Pasaia de San Pedro, y que los datos que se aportan es tomando como referencia el CIF que identifica a la herriko taberna.

En cualquier caso la herriko de Trintxerpe aparece incluida en el proyecto de GERENCIAS, en la zona V (folio 2900, imagen 9, tomo 10); figura en el listado proporcionado al comercial de EXCLUSIVAS MANERO por el responsable nacional de herriko tabernas, JUAN IGANCIO LIZASO (folio 25670, imagen 443, tomo 102); se integró en el sistema de centralización de compras de la mercantil EROSGUNE S.L., sucesora de ENEKO, convirtiéndose en su cliente (folio 22834, imagen 343 y folio 22840, imagen 349, tomo 65).

100.- TXALAKA Kultur Elkartea o TXALAKA BERRI, Paseo Larratxo 20 bajo (local 2-A) de San Sebastián-Altza, CIF: G-20/596.425.

Su junta directiva tiene vínculos con HERRI BATASUNA, su presidente con antecedentes, al menos policiales, por pertenencia banda armada (folio 6430, imagen 136, tomo 18); aparece incluida en el proyecto de GERENCIAS, en la zona V (folio 2900, imagen 9, tomo 10); es cliente de BANAKA (folio 6209, imagen 285, tomo 17); se encuentra sujeta al plan de actuación diseñado por BANAKA, por el que debía contratar con ENEKO el suministro de productos de hostelería, Zona 2 (folio 21146, imagen 133, tomo 60); se integra en el sistema de centralización de compras de la mercantil EROSGUNE S.L., sucesora de ENEKO, convirtiéndose en su cliente, como resulta de sus listados (folio 22832, imagen 341, y folio 22839, imagen 348, tomo 65).

Además, en el razonamiento jurídico anterior, en el apartado dedicado a las herriko tabernas como instrumento logístico de ETA, hacíamos mención al registro practicado en esta, en el seno de las DP 137/95 del JCI 5, donde se intervino diverso material relacionado con la kale borroka (folio 4033 y ss., imagen 365 y ss., tomo 12).

101.- Asociación Cultural y Recreativa TXALAPARTA, de Bilbo-Altamira (Bizkaia), CIF: G-48/190.730.

Su junta directiva tiene vínculos con HERRI BATASUNA (folio 6442, imagen 148, tomo 18); aparece incluida en el proyecto de GERENCIAS, en la zona II (folio 2899, imagen 8, tomo 10); figura en el listado proporcionado al comercial de EXCLUSIVAS MANERO por el responsable nacional de herriko tabernas, JUAN IGANCIO LIZASO(folio 25663, imagen 436, tomo 102); se encuentra sujeta al plan de actuación diseñado por BANAKA, por el que debía contratar con ENEKO el suministro de productos de hostelería, Zona 2 (folio 21150, imagen 137, tomo 60).



102.- Asociación TXIRIMIRI, de Lasarte (Gipuzkoa), CIF: G-20/211.405.

Su junta directiva tiene vínculos con HERRI BATASUNA, uno de sus miembros con antecedentes, al menos policiales, por colaboración con banda armada (folio 6425, imagen 131, tomo 18); aparece incluida en el proyecto de GERENCIAS, en la zona V (folio 2900, imagen 9, tomo 10); figura en el listado proporcionado al comercial de EXCLUSIVAS MANERO por el responsable nacional de herriko tabernas, JUAN IGANCIO LIZASO (folio 25668, imagen 441, tomo 102); su patrimonio inmobiliario es controlado por BANAKA, que lo valora en 15 millones de pesetas (folio 2849, imagen 361, tomo 9);se encuentra sujeta al plan de actuación diseñado por esta gestoría, por el que debía contratar con ENEKO el suministro de productos de hostelería, Zona 3 (folio 21147, imagen 134, tomo 60).



103.- Asociación Cultural Recreativa TXOKO GORRI, de Amurrio (Araba), CIF: G-01/115.401.

Su junta directiva tiene vínculos con HERRI BATASUNA, alguno de sus miembros con antecedentes, al menos policiales, por colaboración o pertenencia a banda armada (folio 6420, imagen 126, tomo 18); aparece incluida en el proyecto de GERENCIAS, en la zona I (folio 2899, imagen 8, tomo 10); figura en el listado proporcionado al comercial de EXCLUSIVAS MANERO por el responsable nacional de herriko tabernas, JUAN IGANCIO LIZASO (folio 25661, imagen 434, tomo 102); aparece entre las facturas expedidas por EXCLUSIVAS MANERO por la adquisición de una máquina registradora instalada con la finalidad de crear esa caja común que impuso el COORDINADOR NACIONAL (folio 25634 y ss., imagen 407 y ss., tomo 102); su patrimonio inmobiliario es controlado por BANAKA, que lo valora en 15 millones de pesetas (folio 2849, imagen 361, tomo 9); se encuentra sujeta al plan de actuación diseñado por BANAKA, por el que debía contratar con ENEKO el suministro de productos de hostelería, Zona 5 (folio 21151, imagen 138, tomo 60); se integra en el sistema de centralización de compras de la mercantil EROSGUNE S.L., sucesora de ENEKO, convirtiéndose en su cliente, como resulta de sus listados (folio 22829, imagen 339, y folio 22836, imagen 345, tomo 65).



104.- Asociación Cultural y Recreativa TXORIA, de Derio (Bizkaia), CIF: G-48/175.616.

Su junta directiva tiene vínculos con HERRI BATASUNA, (folio 6442, imagen 148, tomo 18); aparece incluida en el proyecto de GERENCIAS, en la zona III (folio 2899, imagen 8, tomo 10); figura en el listado proporcionado al comercial de EXCLUSIVAS MANERO por el responsable nacional de herriko tabernas, JUAN IGANCIO LIZASO (folio 25663, imagen 436, tomo 102); su patrimonio inmobiliario es controlado por BANAKA, que lo valora en 20 millones de pesetas (folio 2849, imagen 361, tomo 9); se encuentra sujeta al plan de actuación diseñado por BANAKA, por el que debía contratar con ENEKO el suministro de productos de hostelería, Zona 7 (folio 21152, imagen 139, tomo 60).



105.- UGAOKO DORREA Elkarte Kulturala, de Ugao-Miraballes (Bizkaia), CIF: G-48/241.772.

Su junta directiva tiene vínculos con HERRI BATASUNA, uno de cuyos miembros es el acusado PEDRO FELIX MORALES SAN SEBASTIAN, de quien, aunque ha de resultar absuelto, en el apartado dedicado a él ya se habló de su pertenencia a esta formación (folio 6445, imagen 151, tomo 18); aparece incluida en el proyecto de GERENCIAS, en la zona III (folio 2899, imagen 8, tomo 10); figura en el listado proporcionado al comercial de EXCLUSIVAS MANERO por el responsable nacional de herriko tabernas, JUAN IGANCIO LIZASO (folio 25666, imagen 439, tomo 102); aparece entre las facturas expedidas por EXCLUSIVAS MANERO por la adquisición de una máquina registradora instalada con la finalidad de crear esa caja común que impuso el COORDINADOR NACIONAL (folio 25643 y ss., imagen 416 y ss., tomo 102); cuenta con un expediente individualizado en BANAKA (folio 6209, imagen 285, tomo 17), y se encuentra sujeta al plan de actuación diseñado por esta, por el que debía contratar con ENEKO el suministro de productos de hostelería, Zona 1 (folio 21149, imagen 136, tomo 60).



106.- UNKINA, de Galdakao (Bizcaia), CIF: G-48/748.792

Fue retirada la acusación en su contra formulada, al elevar a definitivas las conclusiones.



107.- URBALATZ, de Aretxabaleta (Gipuzkoa), CIF: 20/340.881.

Fue retirada la acusación en su contra formulada, al elevar a definitivas las conclusiones.



108.- URIBARRI Elakarte Kulturala Gastronomikao Laketzekoa, Bilbo-Uribarri (Bizkaia), CIF: G-48/466.213.

Su junta directiva tiene vínculos con HERRI BATASUNA, alguno de sus miembros con antecedentes, al menos policiales, por pertenencia o colaboración con banda armada (folio 6437, imagen 143, tomo 18); aparece incluida en el proyecto de GERENCIAS, en la zona II (folio 2899, imagen 8, tomo 10); como URRIBARRIKO HERRIKOA figura en el listado proporcionado al comercial de EXCLUSIVAS MANERO por el responsable nacional de herriko tabernas, JUAN IGANCIO LIZASO (folio 25663, imagen 436, tomo 102); se encuentra sujeta al plan de actuación diseñado por BANAKA, por el que debía contratar con ENEKO el suministro de productos de hostelería, Zona 2 (folio 21150, imagen 137, tomo 60).



109.- Asociación UXOLA Kultur Elkartea, de Ondarroa (Bizkaia), CIF: G-48/496.467.

Su junta directiva tiene vínculos con HERRI BATASUNA, (folio 6444, imagen 150, tomo 18); aparece incluida en el proyecto de GERENCIAS, en la zona IV (folio 2899, imagen 8, tomo 10); figura en el listado proporcionado al comercial de EXCLUSIVAS MANERO por el responsable nacional de herriko tabernas, JUAN IGANCIO LIZASO (folio 25666, imagen 439, tomo 102); su patrimonio inmobiliario es controlado por BANAKA, que lo valora en 20 millones de pesetas (folio 2849, imagen 361, tomo 9); se integra en el sistema de centralización de compras de la mercantil EROSGUNE S.L., sucesora de ENEKO, convirtiéndose en su cliente, como resulta de sus listados (folio 22831, imagen 340, y folio 22838, imagen 347, tomo 65).



110.- Asociación ZIPOTZA Kultur Elkartea, de Astigarraga (Gipuzkoa), CIF: G-20/510.962.

Su junta directiva tiene vínculos con HERRI BATASUNA, (folio 6427, imagen 133, tomo 18); aparece incluida en el proyecto de GERENCIAS, en la zona V (folio 2900, imagen 9, tomo 10); figura en el listado proporcionado al comercial de EXCLUSIVAS MANERO por el responsable nacional de herriko tabernas, JUAN IGANCIO LIZASO (folio 25667, imagen 440, tomo 102); su patrimonio inmobiliario es controlado por BANAKA, que lo valora en 20 millones de pesetas (folio 2849, imagen 361, tomo 9); se encuentra sujeta al plan de actuación diseñado por BANAKA, por el que debía contratar con ENEKO el suministro de productos de hostelería, Zona 3 (folio 21147, imagen 134, tomo 60).


111.- ZOHARDIA Kultur Elkartea, de Bilbo-Errekalde, CIF: G-48/588.107.
Uno de los miembros de su juta directiva tiene antecedentes, al menos policiales, por colaboración con banda armada (folio 6437, imagen 153, tomo 18); aparece incluida en el proyecto de GERENCIAS, en la zona II (folio 2899, imagen 8, tomo 10); figura en el listado proporcionado al comercial de EXCLUSIVAS MANERO por el responsable nacional de herriko tabernas, JUAN IGANCIO LIZASO (folio 25663, imagen 436, tomo 102); cuenta con un expediente individualizado en BANAKA (folio 6209, imagen 285, tomo 17); se encuentra sujeta al plan de actuación diseñado por esta, por el que debía contratar con ENEKO el suministro de productos de hostelería, Zona 2 (folio 21150, imagen 137, tomo 60).
112.- ZULO ZAHAR, de San Sebastián-Intxaurrondo, CIF: G-20/221.123.

Fue retirada la acusación en su contra formulada, al elevar a definitivas las conclusiones.



113.- ZUMADI Kultur Elkartea, de Burlada (Navarra), CIF: G-31/272.461.

Su junta directiva tiene vínculos con HERRI BATASUNA, uno de sus miembros antecedentes, al menos policiales, por colaboración con banda armada (folio 6434, imagen 140, tomo 18); aparece incluida en el proyecto de GERENCIAS, en la zona I (folio 2899, imagen 8, tomo 10); figura en el listado proporcionado al comercial de EXCLUSIVAS MANERO por el responsable nacional de herriko tabernas, JUAN IGANCIO LIZASO (folio 25671, imagen 444, tomo 102); se integra en el sistema de centralización de compras de la mercantil EROSGUNE S.L., sucesora de ENEKO, convirtiéndose en su cliente, como resulta de sus listados (folio 22834, imagen 343 y folio 22841, imagen 350, tomo 65).



114.- ZURGAI Kultur Elkartea, de Pamplona-Txantrea, CIF: G-31/558.869.

Su junta directiva tiene vínculos con HERRI BATASUNA, uno de sus miembros antecedentes, al menos policiales, por colaboración con banda armada (folio 6433, imagen 139, tomo 18); aparece incluida en el proyecto de GERENCIAS, en la zona I (folio 2899, imagen 8, tomo 10); figura en el listado proporcionado al comercial de EXCLUSIVAS MANERO por el responsable nacional de herriko tabernas, JUAN IGANCIO LIZASO (folio 25671, imagen 444, tomo 102); se integra en el sistema de centralización de compras de la mercantil EROSGUNE S.L., sucesora de ENEKO, convirtiéndose en su cliente, como resulta de sus listados (folio 22834, imagen 343 y folio 22841, imagen 350, tomo 65).



B) SOBRE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA.

Se habrá observado que en relación con ninguna de las asociaciones se ha hecho referencia al momento o forma inicial, o transformaciones posteriores a su constitución, circunstancia sobre la que también se habló durante la prueba pericial, como un indicio más a tener en cuenta para valorar su integración en el entramado, y sobre la que las defensas han puesto no poco interés para desactivarlo, y no lo hemos hecho porque hemos considerado, esta, una cuestión de segundo orden; es más, aceptamos que cada HERRIKO TABERNA se constituyese en el momento que cada parte dice que se constituyó, pero ello no es incompatible con el hecho de que, en otro, HERRI BATASUNA, vistas unas circunstancias y características que eran comunes a todas ellas, y de las que podría obtener beneficios, articulase los mecanismos para hacerse con el control de todas cuantas pudiese, las sometiese a sus dictados y formase ese entramado con unos fines de financiación, en algunas ocasiones, también, logístico. En definitiva, lo importante era acreditar que estaban vinculadas y dependían de HERRI BATASAUNA las HERRIKO TABERNAS, integradas en la RED de HERRIKOS, y utilizadas como medio de financiación del entramado tejido por ETA, y esto consideramos que ha quedado probado, desde un punto de vista objetivo, con esos indicios que, respecto de cada una, se han ido indicando en su apartado correspondiente, sin necesidad de entrar en el momento de su constitución o su transformación.

Sucede, sin embargo, que las defensas han entendido que ello no era suficiente para considerar acreditada tal integración, porque, además de negar esos indicios que a cada cual podían afectar, o dar una interpretación distinta sobre la razón de su concurrencia, han negado la integración misma, por ausencia del elemento sujetivo.

El argumento esgrimido, a tal efecto, lo podríamos resumir diciendo que, por más que se refirieran a ellas terceras personas o aparecieran sus nombres en listados o relaciones hechas desde fuera, lo que se pudiera escribir por esos terceros ajenos a la asociación no podía ser causa de imputación ni indicio de nada, porque, si ello fuera así, no pocos ciudadanos e instituciones se encontrarían imputados y procesados en virtud de lo que otros dijeren sobre ellos. Dicho de otro modo, bien podía haber ocurrido que se las colocara dentro de ese entramado a sus espaldas, sin que ellas lo supieran y sin poder haber hecho nada para evitarlo.

El planteamiento, sin embargo, no se comparte, comenzando porque el grueso más importante de esos indicios no lo hemos tomado de lo que hayan dicho terceros, sino de quien es el real titular de esas HERRIKO TABERNAS, como es HERRI BATASUNA, la gestora desde la que organiza su gestión (BANAKA) y de los órganos de que se vale para llevar a cabo tal gestión (COORDINADORES y COMISIÓN DE HERRIKOS). En los apartados de los fundamentos correspondientes se han ido exponiendo las razones por las cuales hemos considerado la realidad de esa titularidad, independientemente de a nombre de quien formalmente figuarase la entidad. Por lo tanto, los indicios tenidos en cuenta no han venido de terceros ajenos a la asociación, sino que los ha proporcinado quien era su titular real y tenía capacidad de decisión sobre ella. (Nos remitimos a la teoría del levantamiento del velo, de la que se ha hablado con anterioridad).

Con todo, se tratará de hacer alguna consideración con la que pretendemos poner de relieve que, quien formalmente apareciera como tal titular, en el mejor de los casos, no era ajeno al uso espurio que se hacía de la asociación, y consentía que se hiciese tal uso de ella, para lo cual habremos de acudir a la prueba por indicios, porque solo a través de ella es posible llegar conocer la verdad de lo que, a quien afecta un hecho o circuntancia que perjudica, niega.

La jurisprudencia existente al respecto, tanto del Tribunal Constitucional, como del Tribunal Supremo es abundante; de entre toda ella, hemos elegido la STS 809/2002, de 30 de abril de 2002 que, en realción con los requisitos que ha de reunir dicha prueba, recuerda los que con reiteración ha venido repitiendo, y que, como dice, se pueden concretar en los siguientes: “1).- De carácter formal: a) Que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estimen plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia; b) Que la sentencia haya explicitado el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios se ha llegado a la convicción del acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicitación, que aun cuando pueda ser sucinta o escueta se hace imprescindible en el caso de prueba indiciaria, precisamente para posibilitar el control casacional de la racionalidad de la inferencia. 2).- Desde el punto de vista material es preciso cumplir unos requisitos que se refieren tanto a los indicios en sí mismos, como a la deducción o inferencia. Respecto a los indicios es necesario: a) Que estén plenamente acreditados. b) De naturaleza inequívocamente acusatoria. c) Que sean plurales o siendo único que posea una singular potencia acreditativa. d) Que sean concomitantes el hecho que se trate de probar. e) Que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí. En cuanto a la deducción o inferencia es preciso: a) Que sea razonable, es decir, que no solamente no sea arbitraria, absurda e infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y la experiencia. b) Que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un "enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano"”.

A continuación, en realidad, lo que pasamos a realizar es una recapitulación de datos, elementos o circunstancias que han ido saliendo a lo largo de razonamientos anteriores, y que ahora sintetizamos, con la idea de dejar constatado que las HERRIKO TABERNAS no eran, al menos, ajenas a la utilización que de ellas se hacía, al servicio y financiación de ese entramado para el que ETA las había programado, y que consentían que así fuese.

En el razonamiento jurídico segundo de la fundamentación dedicada al bloque institucional, abordábamos la valoración de la prueba que nos permitía elevar a la categoría de verdad judicial algo sentido y consentido a nivel de opinión de la calle, como era la identidad existente entra ETA y BATASUNSA, y tomábamos como una referencia de esta identidad un pasaje del libro HERRI BATASUNA 20 años de lucha por la libertad (1978-1998), cuando habla de las elecciones de 1984, y se refería a lo que considera que fue una violentísima campaña contra el voto abertzale, en que se menciona uno de los slogan que, en su contra, había en las convocatorias, que literalmente decía así: “No llenes de sangre la urna con los votos de HB” (pág. 153). También podemos traer aquí a colación lo que decíamos, cuando analizábamos el ZUTABE nº 15, en que era la propia ETA quien reconocía que se la identificaba con HERRI BATASUNA, o las manifestaciones públicas hechas por el destacado dirigente de HERRI BATASUNA JUAN CRUZ IDÍGORAS GUERRICABEITIA en que afirmaba que “negociar con HB es lo mismo que negociar con ETA”, y que “los votos conseguidos por la coalición son votos a ETA”.



Si, por otro lado, ya hemos visto que una parte de HERRIKO TABERNAS eran sede logística para reuniones de organizaciones instrumentales de ETA, así como para depósito de material propio de kale borroka, incluso para dar cobijo a quienes en ellas se refugiasen en su huída tras la realización de actos de este tipo de violencia, no parece razonable pensar que los únicos que no se enterasen de estas incidencias fuesen quienes formalmente figurasen como titulares de su dirección. Tal tipo de actividades, por lo demás, es difícil de admitir que fueran desarrolladas en lugares que no fueran de la confianza de quien los utilizase, en último término, de ETA.

Este factor de confianza es un elemento fundamental en la dinámica de estructuración del entramado que teje la banda armada. Por eso, tampoco resulta fácil de admitir que, si HERRI BATSUNA va a servirse de ellas, lo haga sin haber, como mínimo, tanteado con anterioridad a las entidades sobre las que hará descansar un cometido de no poca importancia, y ello requiere unos contactos con quien se quiere utilizar. La presencia de individuos afines a HERRI BATASUNA en los órganos de dirección o en el manejo de cuentas corrientes de las HERRIKO TABERNAS, cuando no de personas con antecedentes por su implicación en hechos de índole terrorista, vuelve a hacer difícil pensar que se elija a alguien ajeno o sin contar con él.

En este mismo sentido, podemos decir que la inclusión en el programa que se idea por parte de ETA para la financiación, en el que se coloca a las HERRIKO TABERNAS como algo fundamental, tampoco es fácil admitir que las que pasen a formar parte de él sea fruto del azar, de la improvisación o de la casualidad, y la declaración prestada por el acusado VICENTE ENEKOTEGI, analizada en el apartado a él dedicado, es una muestra de que las cosas no funcionaban de la manera que pretenden hacer ver las defensas.

Recordemos que este decía en su declaración que se encargaba del suministro de productos a las HERRIKOS en el País Vasco y Navarra, al menos desde 1989, y que lo hacía en exclusiva. También explicaba la venta de las acciones que hizo de ENEKO a BANAKA, en realidad, a HERRI BATASUNA, lo que hará que entre en escena esta asesoría desde la que se va a llevar la gestión de la HERRIKOS.

Recordar, igualmente, la sucesión de ENEKO por EROSGUNE, o la creación del proyecto de GERENCIAS, fechado en febrero de 1997, que tampoco es producto de la improvisación, y sí de un estudio pormenorizado, en el que lo fundamental son las HERRIKO TABERNAS, de manera que, siendo esto así, tampoco se comprende que se vaya a incluir en él sino a quien te haya ofrecido la suficiente confinanza como para que responda a las expectativas que se ponen en marcha con dicho proyecto.

Y lo mismo podemos decir en relación con el listado de HERRIKO TABERNAS que JUAN IGANCIO LIZASO entrega a EXCLUSIVAS MANERO, en 2001, que, al ser en la idea de instalar un programa de software informático centralizado, evidencia, por un lado, esa idea de control, mientras que, por otra parte, tampoco parece razonable que se incluyese en tales listas a entidades que no estuvieran enteradas de la razón de tal instalación, circunstancia que, como hemos dicho, quedaba acreditada por la reuniones habidas entre los COORDINADORES DE HERRIKOS en que se trató de tal instalación.

En el mismo sentido, al valorar la prueba acreditativa de la participación de diferentes acusados, hemos traído a colación diversas conversaciones telfónicas, en que se trataban temas como convocatorias a reuniones comarcales, provinciales y nacionales de HERRIKOS, que, si poco sentido tienen de no ser para hacer llegar a toda la RED lo que en ellas se acuerde, menos se comprenden cuando ya hemos visto que en esas conversaciones se habla del carácter vinculante de las decisiones que se tomen para toda la RED. Siendo esto así, nos vuelve a resultar incomprensible que no se hagan llegar esas decisiones, que son vinculantes, a quienes van dirigidas, que, si luego son mencionados desde el organigrama del que surgen las decisiones, solo puede responder a un criterio de coherencia.

Una muestra de ello es la conversación mantenida entre JUAN IGNACIO LIZASO y PATXI BENGOA el día 3 de mayo de 2001 (folio 4729, tomo 14), que parece un acto de delegación del primero al segundo, para que convoque a los de su comarca, en Bizcaia, a reuniones, y se encargue él de poner las fechas, en la que el primero le dice al segundo: “Aupa. Dos cosas, te he enviado por correo dos hojas, un poco... es una circular... para que a través de la estructura pasarla a los pueblos, convocando a las próximas reuniones. Entonces las fechas de Bizcaia ponlas tú, adecua el texto y dásela a ISA para que las envíe a todos los demás comités”. Se habla en la conversación de reuniones previas de comarca, pensando luego en la Asamblea Nacional, y es que hay que recordar que en esa época se está gestando la sustitución de ENEKO por EROSGUNE, para cuyo cambio fue trascendental la Asamblea Nacional celebrada el 16 de junio en Echarri-Aranaz.

En línea simlar, otra circunstancia más que hace impensable que las HERRIKO TABERNAS ignorasen que se actuase a espaldas de sus órganos de dirección nos la ofrece el documento VALORACIÓN DE EXPOSICIONES DE LA PONENCIA HERRIKOS (folio 2850 y ss., imagen 362 y ss., tomo 9), que recordemos que fue hallado en el ordenador de ENRIKE ALAÑA, y las reflexiones que en él se hacían sobre la peregrinación de los responsables de HERRIKOS por las distinas sedes de las distintas provincias para explicar el nuevo proyecto de finaciación que desde BANAKA se estaba diseñando, con lo que, si esto es así, vuelve a resultar increíble que las HERRIKOS, a cuyas sedes se realizan desplazamientos específicos, no se enterasen de que, si se las incluía en un listado o programa, fuera a sus espaldas.

Para terminar este apartado, y volviendo a la cita jurisprudencial de la que partíamos, consideramos que hemos referido bastantes indicios de índole incriminatorio, variados en su origen, todos ellos concomitantes, en la misma dirección, que, en la medida que se interrelacionan entre sí, se refuerzan, con la consecuencia de que nos permiten llegar a una deducción que, conforme a los criterios de lógica y experiencia que maneja este Tribunal, nos parece razonable. Y conforme a este criterio, lo que hemos venido exponiendo se puede resumir diciendo que, si HERRI BATASUNA, a través de los mecanismos de que se ha hablado, gestionaba las HERRIKO TABERNAS, y era de conocimiento y de común aceptación que HERRI BATASUNA y ETA eran lo mismo, quienes formalmente figurasen como titulares de las HERRIKO TABERNAS ni podían ignorar esto ni, por lo tanto, que los recursos que desde ellas llegasen a la formación política se ponían a disposición de la banda armada, o lo que es lo mismo, que estaban contribuyendo a la financiación de la actividad terrorista que desde dicha formación política, al servicio de ETA, se desarrollase.

Por lo demás, hay que recordar que en el ámbito del proceso, que no deja de ser una actividad humana, no se debe operar con horizontes de certeza absoluta, sino con criterios de probabilidad, donde la duda razonable, si se trata de la apreciación de hechos desfavorables, ha de ser la frontera a partir de la cual, si se supera, quepa dar el salto hasta la condena. Lo que sucede es que, también, aquí se entra en un ámbito de ideterminación, que, en función de la exigencia de cada cual, pude dar lugar a resultados distintos.

Desde luego, de ese nivel de exigencia debe quedar descartado el hecho de dudar por dudar, pues el simple recelo o aprensión sobre el que no se dé una opinión fundada, más bien producto de la especulación, ni siquiera es duda, porque, puestos a dudar, es fácil someter a polémica cualquier faceta de la vida; mientras que, por otra parte, esos niveles de exigencia, eminentemente cualitativos, es difícil que puedan ser baremados con criterios cuantitativos. Con todo, el margen entre un punto y otro es grande, de ahí la necesidad de motivación para su control.

Eso es lo que pretendíamos con la recapitulación que hemos hecho, cuando se han sintetizado esos indicios que, de algún modo, venían dispersos por distintos pasajes de la sentencia, con la pretensión de que sean apreciados de la manera interrelacionada con que deben ser valorados, que, desde los criterios de razonabilidad que maneja este Tribunal, son suficientes, insistimos, para despejar las dudas planteadas por las defensas sobre el elemento subjetivo.

Como resumen final, tras la valoración de la prueba practicada, va a resultar que, de las asociaciones o HERRIKO TABERNAS inicialmente incluidas en el listado de las acusaciones, procede la absolución de TIÑELU, UNKINA, URBALATZ y ZULO ZAHAR por retirada de acusación. También de ASKABIDE LIBERACIÓN por cuanto que fue apartada del procedimiento en la primera sesión del juicio oral.

También se absolverá, porque con la prueba practicada no alcanzamos la certeza que precisaría un pronunciamiento de condena, a las Asociación AITZKORA y ANTIGUOTARRAK de San Sebastián, a la Asociación ANTXISTA de Hernani, a la Asociación SAKELA o ZAKELA de Azcoitia, a BASARI de Pasaia Antxo, incluida la Sociedad HAMARRETXETA, y a ILUNBE.


Y en cuanto a las Sociedades para las que se formulaba acusación, BETI AURRERA, GORGO MENDI S.L., HAROTZ TOKI S.L. e IZARGORRI ASKALDE S.A., la absolución que se pronuncie para ellas no lleva aparejada la de las respectivas HERRIKO TABERNAS de Gros (MARRUMA), Oñati (GORGO MENDI HERRIKO), Mondragón (IRATI) y Mallabia (IZAR GORRI), tal como se deja indicado en el apartado dedicado a cada una de ellas.
1   ...   35   36   37   38   39   40   41   42   ...   47


Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©atelim.com 2016
rəhbərliyinə müraciət