Los siguientes productos podrán ser utilizados como alternativos a los productos exigidos en las resoluciones específicas.
Otros productos podrán ser utilizados previa calificación y autorización de la División de Protección Agrícola y Forestal del SAG (Contacto: luis.henriquez@sag.gob.cl).
La Resolución N° 7386 de 2014, establece como Declaración Adicional que “el envío ha sido tratado para el control de…”, por lo tanto da la responsabilidad a la ONPF de origen que valide el tratamiento efectuado. No obstante lo anterior y con el objetivo de orientar a los usuarios, se adjunta cuadro con Ingredientes Activos que han sido calificado por el SAG como controladores de las plagas específicas, dejando claro que la ONPF de origen puede certificar otros que no están en esta lista.