Ana səhifə

Nº 83-11 consejo superior del poder judicial


Yüklə 3.56 Mb.
səhifə3/30
tarix26.06.2016
ölçüsü3.56 Mb.
1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   30

Documento 9664-11
El licenciado Wilbert Kidd Alvarado, Jefe interino del Departamento de Proveeduría, en oficio N° 6987-DP/11-11 de 22 de setiembre en curso, presentó la siguiente gestión:

“En referencia a la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000026-PROV, denominada “Alquiler de local para alojar a la Defensa Pública de Tarrazú”, remitimos a usted la documentación adjunta, para que sea sometida a conocimiento del Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que consideren conveniente.


A dicho concurso no se presentaron ofertas, por lo que la citada licitación deviene en infructuosa.”
- 0 -
De conformidad con lo que establece el artículo 86, párrafo 3 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se acordó: Acoger la solicitud del Departamento de Proveeduría y conforme se recomienda, declarar infructuoso el procedimiento de Licitación Abreviada Nº 2011LA-000026-PROV, denominada Alquiler de local para alojar a la Defensa Pública de Tarrazú.

La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO VII

Documento 9663-11
El licenciado Wilbert Kidd Alvarado, Jefe interino del Departamento de Proveeduría, en oficio Nº 6692-DP/15-11 de 22 de setiembre en curso, presentó la siguiente gestión:

“En referencia a la Licitación Abreviada 2011LA-000025-PROV, denominada Compra de microcomputadoras netbook y microcomputadoras tipo escritorio para Organismo de Investigación Judicial”, remitimos a usted la documentación adjunta, para que sea sometida a conocimiento del Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que consideren conveniente.


En este sentido, es importante indicar que el plazo para resolver esta contratación vence el 29 de setiembre de 2011.
Al tenor de los artículos 78, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el pliego de condiciones y de acuerdo con los documentos aportados y los que conserva esta Proveeduría, se determinó que:
Ofertas recibidas en el presente concurso:
Para este concurso se recibieron dos ofertas correspondientes a:
No. 1: PC Central de Servicios, cédula jurídica Nº 3-101-096527.
No. 2: GBM de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-003252.
No. 3: Nortec Consulting, S. A., cédula jurídica 3-101-402651.
No. 4: Asesores en Cómputo y Equipo de Oficina de C.R., S.A., cédula jurídica Nº 3-101-136961-23.
No. 5: Sistemas Convergentes, S. A., cédula jurídica 3-101-142259
Nº 6: Componentes El Orbe, S. A., cédula jurídica 3-101-111502.
Nº 7: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global, S. A., cédula jurídica 3-101-344598.
Nº 8: Importadora de Tecnología Global YSMR, S. A., cédula jurídica 3-101-291924.
Estudio de las ofertas:
Mediante el oficio Nº 6143-DP/15-11 de 22 de agosto del año en curso, se solicitó a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, el estudio legal de las ofertas recibidas, en los siguientes términos:
“A efecto de que se proceda con el estudio legal de las ofertas recibidas en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000025-PROV, denominada Compra de micromputadoras netbook y microcomputadoras tipo escritorio para el Organismo de Investigación Judicial”, adjunto el correspondiente expediente administrativo.
Asimismo, sin perjuicio del estudio que se realice por parte de ese Despacho, en donde se determine tanto la admisibilidad de la oferta como cuales defectos u omisiones son subsanables, producto de la revisión inicial de los documentos aportados, esta Proveeduría ha advertido lo siguiente:
Nº 1 PC Central de Servicios, S. A. cédula jurídica Nº 3-101-096527.
1. En la cláusula 2.2.1 de “Garantía técnica”, ápice 1.3, se solicita: “Se debe describir el tipo de instalaciones físicas con que cuenta el oferente para prestar el servicio de reparación. El Poder Judicial podrá corroborar lo indicado. Datos falsos podrán producir la desestimación de la oferta.” En ese sentido, a folio 176 del expediente, indica que entendemos, cumplimos y aceptamos, pero no describe el mismo.
2. En la cláusula 2.1.16, ápice g) de condiciones generales, se solicita documento de la Municipalidad correspondiente en el que conste que cuenta con patente y que se encuentra al día con el pago de todos los impuestos municipales al día de la apertura.
En ese sentido, no aporta dicho documento; no obstante, a folio 167 del expediente señala “entendemos, cumplimos y aceptamos”. A folio 170, presenta declaración jurada de estar al día con impuestos nacionales y municipales.
Nº 2 GBM Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-003252.
No se observan vicios u omisiones; no obstante, con nota recibida el 10 de agosto en curso, el señor Ricardo Sosa Herrera, Representante Legal de la sociedad Nortec Consulting, S. A., indica que esta empresa manifiesta a esta Administración que entiende y acepta, sin embargo, no indica si cumple con dicho punto, por lo cual no se puede suponer que la entrega se estará realizando dentro del intervalo de días establecidos en el cartel y que el plazo de entrega no menciona en ninguna sección cuál será el plazo de entrega de los equipos ofertados, por lo cual solicita se descalifique la oferta presentada por la empresa GBM de Costa Rica, S. A.
Al respecto, es de indicar que visible a folio 230 de expediente, correspondiente a la oferta de la empresa GBM Costa Rica, S. A., en cuanto al plazo de entrega manifestó: “Nuestro plazo de entrega es de 45 días hábiles contados a partir del recibo de la orden de compra (sic).”
Como se observa, esta oferente no contraviene lo solicitado en el cartel, es más hace una manifestación clara y firme de que el plazo de entrega se ajusta a lo indicado al cartel, reiterando el requerimiento cartelario, por lo que no le asiste razón a la empresa Nortec Consulting, S. A.
Nº 3 Nortec Consulting, S. A., cédula jurídica 3-101-402651.


  1. No indica lo requerido en los puntos 1.1 y 1.3 del apartado 2.2.1 de “Garantía técnica”, los cuales indican:

1.1 Se deberá indicar el sitio(s), número telefónico, facsímil u otros, del lugar en donde se atenderán las averías, así como el horario.




    1. Se debe describir el tipo de instalaciones físicas con que cuenta el oferente para prestar el servicio de reparación. El Poder Judicial podrá corroborar lo indicado. Datos falsos podrán producir la desestimación de la oferta.”


4 Asesores en Cómputo y Equipo de Oficina de C.R., S.A., cédula jurídica Nº 3-101-136961-23.
1. No indica lo requerido en el punto 1.3 del apartado 2.2.1 de “Garantía técnica”, en el cual se solicita: “Se debe describir el tipo de instalaciones físicas con que cuenta el oferente para prestar el servicio de reparación. El Poder Judicial podrá corroborar lo indicado. Datos falsos podrán producir la desestimación de la oferta.” Al respecto este oferente no hace mención alguna.
2. No indica que los precios ofertados sean ciertos y definitivos, de conformidad con la cláusula 2.1.11 de condiciones generales, solo señala que se requiere exoneración.
3. No aportó certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguros Social de estar al día con sus obligaciones obrero-patronales; no obstante, según consulta realizada al sistema de morosidad patronal, el día de la apertura de las ofertas, se constató que este oferente se encontraba al día.
4. En la cláusula 2.1.16, ápice g) de condiciones generales, se solicita documento de la Municipalidad correspondiente en el que conste que cuenta con patente y que se encuentra al día con el pago de todos los impuestos municipales al día de la apertura.
En ese sentido, no aporta dicho documento; no obstante, a folio 334 presenta declaración jurada de que se encuentra al día con impuestos nacionales y municipales.
5. No indica el lugar de entrega de los equipos, la cual será en las bodegas de la Proveeduría, ubicadas en la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores.
Nº 5 Sistemas Convergentes, S. A., cédula jurídica 3-101-142259.
1. No indica si los precios unitarios y totales, son ciertos y definitivos, solo manifiesta “entendemos, cumplimos y aceptamos”.
2. Presenta declaración jurada de que está al día con lo impuestos nacionales, no así con lo municipales. En ese sentido, presenta copia de patente emitida por la Municipalidad correspondiente, pero dicho documento no indica si está al día con los impuestos municipales.
3. No presenta documento ni declaración jurada de estar al día con la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
4. En cuanto a la vigencia de la oferta, a folio 401, manifiesta “entendemos, cumplimos y aceptamos”.
Nº 6 Componentes El Orbe, S. A., cédula jurídica 3-101-111502.
1. En relación con la declaración jurada o documento emitido por FODESAF de estar al día con el DESAF, en ese sentido, a folio 525 manifiesta “entendemos, cumplimos y aceptamos”, (…). Ver Anexo Documentación.”; no obstante, no aporta documentación alguna que corrobore lo manifestado.
2. Presenta copia de patente emitida por la Municipalidad correspondiente, pero dicho documento no indica si está al día con los impuestos municipales; no obstante, a folios 529 y 539, declara bajo la fe de juramento que se encuentra al día con estos impuestos.
Nº 7 Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global, S. A., cédula jurídica 3-101-344598.
1. En cuanto a la vigencia de la oferta, cláusula 2.1.17, requiere que la misma sea de 40 días hábiles y esta oferente indica a folio 598, manifiesta: “Cumplimos, entendemos y aceptamos de l punto 2 al punto 2.1.30.”
Nº 8 Importadora de Tecnología Global YSMR, S. A., cédula jurídica 3-101-291924.
1. No aportó certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguros Social de estar al día con sus obligaciones obrero-patronales; no obstante, según consulta realizada al sistema de morosidad patronal, el día de la apertura de las ofertas, se constató que este oferente se encontraba al día.”
Estudio legal:
Mediante oficio Nº 2174-DE/AL-2011, recibido el 31 de agosto del presente año, el licenciado Juan Carlos Orozco Quirós, Asesor Jurídico, con el visto bueno de la licenciada Ana Patricia Álvarez Mondragón, Jefa de la Sección de Asesora Legal y del licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, al referirse al estudio legal de las ofertas, señaló:
“Me refiero al oficio Nº 6143-DP/15-11 de 22 de agosto del año en curso, suscrito por la licenciada Nidia Fernández Arley, Jefa del Subproceso de Licitaciones de ese Departamento, requiriendo el análisis legal de las ocho ofertas presentadas en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000025-PROV, cuyo objeto es la “Compra de microcomputadoras Netbook y microcomputadoras tipo escritorio para el Organismo de Investigación Judicial”.
OFERTA Nº 1.- Central de Servicios PC S. A.:



No se observan vicios graves que la inhiban de participar al concurso. En atención al punto 1, por tratarse de un hecho histórico, que además no concede ventaja alguna, por cuanto no se trata de un aspecto ponderable en la evaluación o desempate del concurso, puede procederse a la respectiva prevención, para que la oferente aporte la descripción de las instalaciones físicas para el servicio de reparación.
Respecto al punto 2, la patente se encuentra a folio 111; y en cuanto al tema de estar al día con el pago de impuestos, no es suficiente la declaración jurada rendida, toda vez que tal declaración responde a otro requisito cartelario, y por su parte la cláusula 2.1.16 g) es clara en solicitar que este extremo se demuestre mediante algún documento, por lo que, tal como lo permite la el artículo 81 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, deberá solicitarse que aporte el documento en cuestión.
Es necesario además solicitarle que indique en qué cosiste la garantía técnica, en cumplimiento de lo solicitado por la cláusula 2.2.1.



Por otra parte, en aplicación de artículo 81 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se debe prevenir que indique la propiedad de las acciones y aporte la personería jurídica, o en su defecto, revisar esa información con la documentación original vigente que consta en ese Departamento.



En aplicación de ese mismo fundamento legal, y según lo requiere la cláusula 2.1.8, es necesario prevenir para que aporte copia de la cédula de la persona que suscribe la plica, ya que la incluida en la oferta corresponde a otra persona.
OFERTA Nº 2.- GBM de Costa Rica S. A.:
Comparte esta Asesoría lo indicado en el oficio de referencia, en cuanto a que no existe ningún inconveniente con el plazo de entrega ofertado por la empresa.



Aunque la oferente indica el lugar en el que brindará el servicio de reparación, no cumple con la descripción de las instalaciones que requiere el apartado 1.3 de la cláusula 2.2.1, por lo que deberá solicitarse tal información.



Por otra parte, en aplicación de artículo 81 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se debe prevenir que aporte la personería jurídica, o en su defecto, revisar esa información con la documentación original vigente que consta en ese Departamento.
OFERTA Nº 3.- Nortec Consulting S. A.:
Lo indicado en el punto 1 puede subsanarse mediante prevención, en cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia, que entre otras cosas promulgan la importancia de imponer el fondo sobre la forma, en un interés de conservar el mayor número de ofertas.
OFERTA Nº 4.- Asesores en Cómputo y Equipo de Oficina de C.R. S. A.:
Lo indicado en el punto 1 puede subsanarse mediante prevención, en cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia, que entre otras cosas promulgan la importancia de imponer el fondo sobre la forma, en un interés de conservar el mayor número de ofertas.
En cuanto al punto 2, puede prevenirse la manifestación en ese sentido, pero desde ya la oferente queda obligada a mantener sus precios como ciertos y definitivos, toda vez que el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, establece la obligación de cotizar en esos mismos términos, obligación que también fue reconocida en el pliego de condiciones mediante la cláusula 2.1.11, y que, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 66 de ese mismo cuerpo legal, por la sola presentación de la oferta, se entiende la voluntad inequívoca de la oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones cartelarias.
En atención al punto 3, dado que no se aportó la certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, de momento es suficiente la verificación realizada al respecto por ese Departamento, pero en caso de resultar adjudicataria, deberá prevenirse su presentación para cumplir con lo establecido en la cláusula 2.1.16 c) del cartel.
Pese a lo indicado por ese Departamento en el punto 4, esta Asesoría verifica a folio 327 un documento que demuestra estar al día en el pago de impuestos, por lo que se puede tener por cumplido este requisito. Sin embargo, sí es necesario prevenir la presentación de la patente municipal, conforme lo permite el artículo 81 inciso a) del Reglamento de rito.
Sobre el punto 5, no se estima necesario cursar prevención alguna, pues el lugar de entrega del objeto contractual no está sujeto a variación, toda vez que la cláusula 4.2, sólo señala un sitio para esos efectos, y no otorga la posibilidad a las oferentes de variarlo; de manera que en aplicación del artículo 66 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la cláusula 2.1.12 del pliego de condiciones, los cuales establecen que por la sola presentación de la oferta, se entiende la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones cartelarias, es entendido que la sociedad cumple con el lugar de entrega.
OFERTA Nº 5.- Sistemas Convergentes S. A.:
En atención al punto 1, estima esta Asesoría que la empresa cumple el requisito, ya que la empresa manifestó que entiende, cumple y acepta; y además, el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, establece la obligación de cotizar los precios en los términos que refiere en el oficio, obligación que también fue reconocida en el pliego de condiciones mediante la cláusula 2.1.11, y que, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 66 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por la sola presentación de la oferta, se entiende la voluntad inequívoca del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones cartelarias, por lo que no existe duda que los precios sean unitarios y totales, ciertos y definitivos.
En cuanto al punto 2 y 3, debe prevenirse su subsanación conforme lo permite el artículo 81 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Respecto al punto 4, se reitera lo dicho en cuanto a las implicaciones que establece el artículo 66 del Reglamento de rito, lo que aunado al artículo 67 de ese mismo cuerpo de normas, y lo previsto en la cláusula 2.1.18, hace indudable que la vigencia de la oferta se apega a lo requerido.
Es necesario además solicitarle que indique en qué cosiste la garantía técnica, en cumplimiento de lo solicitado por la cláusula 2.2.1.
Siendo que tampoco aportó la descripción de las instalaciones para atender reparaciones, se requiere cursar prevención, ya que por tratarse de un hecho histórico, que además no concede ventaja alguna, por cuanto no se trata de un aspecto ponderable en la evaluación o desempate del concurso, puede procederse a subsanar la omisión. Por último, la empresa no aportó algún documento que demuestre estar al día con el pago de impuestos municipales, tal como lo solicita la cláusula 2.1.16 g), por lo que al tratarse de un aspecto formal, en aplicación del artículo 81 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, debe cursarse la prevención respectiva para subsanar este extremo.
OFERTA Nº 6.- Componentes el Orbe S. A.:
En cuanto al punto 1, puede prevenirse la presentación de la certificación de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, o en su defecto (tal como se previó en la cláusula 4.1.16 f), aporte una declaración jurada en la que indique que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con el Fondo de esa Dirección, ya que al ser este un aspecto formal, el artículo 81 del Reglamento de rito permite su subsanación.
Respecto al punto 2, se recuerda que el documento que demuestre estar al día con el pago de impuestos (requerida mediante cláusula 2.1.16 g), es diferente a la declaración jurada que en similar sentido solicita la cláusula 2.1.16 a), por lo que tal declaración no exime de cumplir con la presentación del referido documento. Por lo anterior, y basado en el fundamento del párrafo que antecede, debe prevenirse su presentación.
OFERTA Nº 7.- Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.:
Respeto al punto 1, se reitera lo dicho en cuanto a las implicaciones que establece el artículo 66 del Reglamento de rito, lo que aunado al artículo 67 de ese mismo cuerpo de normas, y lo previsto en la cláusula 2.1.18, hace indudable que la vigencia de la oferta se apega a lo requerido.
Adicionalmente, la empresa no aportó algún documento que demuestre estar al día con el pago de impuestos municipales, tal como lo solicita la cláusula 2.1.16 g), por lo que al tratarse de un aspecto formal, en aplicación del artículo 81 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, debe cursarse la prevención respectiva para subsanar este extremo.
OFERTA Nº 8.- Importadora de Tecnología Global YSMR S. A.:
En atención al punto 1, dado que no se aportó la certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, de momento es suficiente la verificación realizada al respecto por ese Departamento, pero en caso de resultar adjudicataria, deberá prevenirse su presentación para cumplir con lo establecido en la cláusula 2.1.16 c) del cartel.
Es necesario además solicitarle que indique en qué consiste la garantía técnica, en cumplimiento de lo solicitado por la cláusula 2.2.1.
Es importante observar que todas las ofertas contienen información en inglés, la cual exige traducción al español de acuerdo con la cláusula 2.1.2 del cartel y el artículo 62 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que deberá requerirse que se cumpla con tal aspecto.”
Estudio técnico:
Con correo electrónico de fecha 17 de agosto del año en curso, el licenciado Orlando Castrillo Vargas, Subjefe de la Dirección de Tecnología de la Información, al referirse a las ofertas presentadas, manifestó:
Luego de la revisión respectiva se da visto bueno al criterio emitido por los informáticos del OIJ para esta contratación.”
En ese sentido, visible a folio 671 del expediente, se observa el cuadro comparativo de las ofertas llevado a cabo por el señor Iván Infante Santana, Informático del O.I.J.
Prevenciones:
De acuerdo con lo externado en el informe presentado por la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, se procedió a prevenir a las empresas concursantes, las cuales fueron atendidas en tiempo y forma.
Del criterio técnico, no surgieron prevenciones que realizar.
Análisis de los precios:
En cuanto a la razonabilidad de los precios ofertados, las empresas oferentes cotizaron los siguientes precios:
Línea No. 1: MICROCOMPUTADOR PORTÁTIL TIPO NETBOOK.


OFERTA No. 2

GBM

OFERTA No. 4 ASEQSA

OFERTA No. 5 SISCON

OFERTA No. 6 EL ORBE

OFERTA No. 7

RED GLOBAL

$41.594,24

$46.385,52

$42.029,44

$44.960,22

$38.165,00

Los oferentes No. 1 PC Central de Servicios, No. 3 Nortec Consulting, S. A. y No. 8 Importadora de Tecnología Global YSMR, S. A., no cotizaron esta línea.


Línea No. 2: COMPUTADOR TIPO DESKTOP.


OFERTA No. 1

Central Servicios

OFERTA No. 2

GBM

OFERTA No. 3

Nortec

OFERTA No. 4

ASEQSA

OFERTA No. 5

SISCON

OFERTA No. 6

El ORBE

OFERTA No. 7

RED GLOBAL

OFERTA No. 8

IMPORTADOR

GLOBAL YSMR

$170.634,10

$156.870,22

$160.807,15

$165.849,45

$174.030,87

$173.349,13

$166.192,00

$167.960,00

En ese sentido, el licenciado Orlando Castrillo Vargas, Subjefe de la Dirección de Tecnología de la Información, mediante correo electrónico del 9 de setiembre en curso, en cuanto a la razonabilidad de los precios, manifestó:


En cuanto a la razonabilidad de lo precios, me permito indicar que los mimo (sic) se encuentran dentro de los valores de mercado para ambas líneas según se puede constatar en Internet.”
Análisis y valoración:
Luego de haber obtenido los estudios de carácter legal y técnico detallados en los puntos anteriores, se procede seguidamente a la exposición, análisis y valoración de las circunstancias concurrentes en el presente procedimiento de contratación.
Se tiene como primer resultado de la promoción de este procedimiento de contratación, la participación de los siguientes oferentes: PC Central de Servicios, GBM de Costa Rica, S. A., Nortec Consulting, S. A., Asesores en Cómputo y Equipo de Oficina de C.R., S.A., Sistemas Convergentes, S. A., Componentes El Orbe, S. A., Asesoría Inmobiliaria Red Global, S. A. e Importadora de Tecnología Global YSMR, S. A.
De conformidad con el criterio emanado por la Sección de Asesoría Legal, en las ofertas presentadas, no se observan vicios graves que inhiban a estas de participar al concurso y califican legalmente siempre y cuanto atiendan las prevenciones que se les cursen, mismas que fueron atendidas en tiempo y forma por todas las oferentes.
En cuanto a los aspectos técnicos, del criterio externado por el licenciado Iván Infante Santana, Informático del O.I.J. y avalado por el Licenciado Orlando Castrillo Vargas, Subjefe de la Dirección de Tecnología de la Información, las ocho ofertas presentadas cumplen con las condiciones y especificaciones técnicas solicitadas.
Así las cosas, verificadas las condiciones técnicas y legales y de las respuestas a las prevenciones cursadas, se concluye que las 8 ofertas son susceptibles de adjudicación, por lo que a continuación se procede a su evaluación.
En cuanto a las cantidades de los equipos, con correo electrónico de 12 de setiembre en curso, la licenciada Carolina Castillo Obando, de la Administración del O.I.J., en vista de que ese Organismo cuenta con ¢132.810.342,00 de presupuesto para hacerle frente a la compra de los equipos de cómputo, solicita aumentar la cantidad de equipos y adquirir 83 unidades en la línea 1 y 285 unidades en la línea No. 2, manifestando el Lic. Mauricio Fonseca Umaña, Administrador del O.I.J., con correo de fecha 20 de los corrientes, que con el incremento solicitado, se solventarían necesidades de la siguiente manera: las 15 netbook adicionales estarán destinadas a las 11 Delegaciones Regionales, 1 al Departamento de Medicina Legal, 1 al Departamento de Ciencias Forenses y 2 a la Administración del O.I.J., las 64 computadoras tipo desktop, se destinaran en su totalidad al Departamento de Ciencias Forenses para renovar equipos.
En este sentido, es de indicar que inicialmente se tenía previsto la adquisición de 68 en la línea No. 1 y 221 en la línea No. 2; no obstante, en vista de que el punto 2) de las “Observaciones”, previó que Poder Judicial se reservaba la facultad de adjudicar menores o mayores cantidades respecto a las indicadas en el cartel, de acuerdo con el contenido presupuestario disponible, por lo que de conformidad con los precios ofertados por los oferentes y el presupuesto disponible, incrementar la cantidad de equipos en cada línea como se indicó anteriormente.
Así las cosas, vistos los requerimientos de la Administración del O.I.J., se procedió a consultarles a las empresas Inmobiliaria y Negocios Red Global, S. A. y a GBM de Costa Rica, S. A., en vista de que son las empresas que menor precio ofertaron, la primera en la línea 1 y la segunda en la línea 2, analizar la posibilidad de hacer un rebajo en los referidos precios, máxime que se estarían incrementando las cantidades en ambas líneas.
Al respecto, las empresas consultadas manifestaron:
Inmobiliaria y Negocios Red Global, S. A., “(…), les informamos que en esta oportunidad es imposible poder darles un descuento. Reiteramos que de incrementar las cantidades mantendremos el plazo de entrega invariable, ajustándonos al plazo de entrega ofertado de 45 días hábiles.”
GBM de Costa Rica, S. A., Respuesta: Se nos aprobado (sic) un descuento de un uno por ciento por el incremento, de los 64 equipos adicionales. Por lo tanto, se adjunta la nueva propuesta económica con los 285 equipos desktop.
Precio unitario: $698,05.

Precio total: $198.944,25.”
Evaluación de ofertas:
Con base en el criterio técnico emitido por la Unidad Tecnológica Informática del O.I.J., informe avalado por la Dirección de Tecnología de la Información, del análisis de las ofertas y de las respuestas a las prevenciones cursadas por esta Proveeduría, se desprende que el ganador del concurso, por línea cotizada, es la empresa que ofrezca el menor precio, para lo cual se presenta el siguiente cuadro:
Línea No. 1: MICROCOMPUTADOR PORTÁTIL TIPO NETBOOK.


OFERTA No. 2

GBM

OFERTA No. 4 ASEQSA

OFERTA No. 5 SISCON

OFERTA No. 6 EL ORBE

OFERTA No. 7

RED GLOBAL

$41.594,24

$46.385,52

$42.029,44

$44.960,22

$38.165,00


Línea No. 2: COMPUTADOR TIPO DESKTOP.


OFERTA No. 1

Central Servicios

OFERTA No. 2

GBM

OFERTA No. 3

Nortec

OFERTA No. 4

ASEQSA

OFERTA No. 5

SISCON

OFERTA No. 6

El ORBE

OFERTA No. 7

RED GLOBAL

OFERTA No. 8

IMPORTADOR

GLOBAL YSMR

$170.634,10

$156.870,22

$160.807,15

$165.849,45

$174.030,87

$173.349,13

$166.192,00

$167.960,00


Recomendación:
De acuerdo con las circunstancias concurrentes en esta contratación, se concluye que la ganadora en la línea No. 1 es la empresa Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global, S. A. y en la línea No. 2 GBM de Costa Rica, S. A., por cumplir a cabalidad con las condiciones y especificaciones del objeto contractual.
En cuanto al contenido presupuestario, se cuenta con la Solicitud de Pedido No. 2011-210796 por la suma de ¢132.810.342,36, con cargo a la subpartida 5.01.05 “EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO”, Programa 928, Fuente de Financiamiento 280, IP 58, a efecto de atender las obligaciones que se deriven de esta contratación.
Así las cosas, se recomienda adjudicar la presente licitación conforme al detalle siguiente:
A: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-344598.
Línea No. 1:
83 Microcomputadoras portátiles mini netbook, marca Dell, modelo Latitude 2120, incluye Mouse inalámbrico y maletín protector, Pantalla de 10,1 pulgadas, procesador Intel Atom N550, 2 Gb de memoria RAM, disco duro de 250 Gb mínimo, sistema operativo Windows 7 Starter en español, teclado en español versión latinoamericana, conectividad WIFI 802.11 g/n, cámara Web de al menos 2 MP, Conector Ethernet RJ45 a 100/1000 megabits. Precio unitario: $561.25. Precio total: $46.583,75 (requiere exoneración).
Plazo de entrega: 45 días hábiles.
Garantía técnica: 36 meses.
Lugar de entrega: Bodegas del Departamento de Proveeduría, ubicadas en la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia.

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.


MONTO TOTAL ADJUDICADO A ESTE OFERENTE: $46.583,75

(que al tipo de cambio de 22/09/11 de ¢513,56, equivale a la suma de ¢23.923.550,65).
A: GBM de Costa Rica, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-003252.
Línea No. 2:
285 computadoras tipo desktop, marca Lenovo, modelo ThinkCentre M75e, certificado para trabajar con Windows 7 Profesional de 64 bits última versión, procesador AMD Athlon II X2 B24 (2 Cores, con velocidad de 3.0 GHz, 2M total Caché, AM3, 65W), 4Gb de memoria PC3-10600 de 1333 MHz DDR3, con 3 interfaces SATA, disco duro de 320GB tecnología SATA, tarjeta de vídeo de 256MB independiente PCI Express 2-0 x 16 que contiene conectores de vídeo VGA y display port. Precio unitario: $698,05. Precio total: $198.944,25 (requiere exoneración).
Plazo de entrega: 45 días hábiles.
Garantía técnica: 36 meses.
Lugar de entrega: Bodegas del Departamento de Proveeduría, ubicadas en la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia.

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.


MONTO TOTAL ADJUDICADO A ESTE OFERENTE: $198.944,25
(que al tipo de cambio de 22/09/11 de ¢513,56, equivale a la suma de ¢102.169.809,03).
Monto total adjudicado en colones en esta contratación: ¢126.093.359,68”
- 0 -
De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 44 y 45 de la Ley de Contratación Administrativa y 97 a 100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la recomendación formulada por el Departamento de Proveeduría en el oficio anteriormente trascrito, se dispuso: Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000025-PROV, denominada “Compra de microcomputadoras netbook y microcomputadoras tipo escritorio para Organismo de Investigación Judicial”, a las siguiente empresas:

1.) A la empresa Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-344598, la línea 1, correspondiente a 83 Microcomputadoras portátiles mini netbook, marca Dell, modelo Latitude 2120, incluye Mouse inalámbrico y maletín protector, Pantalla de 10,1 pulgadas, procesador Intel Atom N550, 2 Gb de memoria RAM, disco duro de 250 Gb mínimo, sistema operativo Windows 7 Starter en español, teclado en español versión latinoamericana, conectividad WIFI 802.11 g/n, cámara Web de al menos 2 MP, Conector Ethernet RJ45 a 100/1000 megabits. Precio unitario: $561.25. Precio total: $46.583,75 (cuarenta y seis mil quinientos ochenta y tres dólares con setenta y cinco centavos) (requiere exoneración).

Plazo de entrega: 45 días hábiles.

Garantía técnica: 36 meses.

Lugar de entrega: Bodegas del Departamento de Proveeduría, ubicadas en la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia.

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.

Monto total adjudicado a este oferente: $46.583,75 (cuarenta y seis mil quinientos ochenta y tres dólares con setenta y cinco centavos) (que al tipo de cambio de 22/09/11 de ¢513,56, equivale a la suma de ¢23.923.550,65) (veintitrés millones novecientos veintitrés mil quinientos cincuenta colones con sesenta y cinco céntimos).



2.) A la empresa GBM de Costa Rica, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-003252, la línea No. 2, correspondiente a 285 computadoras tipo desktop, marca Lenovo, modelo ThinkCentre M75e, certificado para trabajar con Windows 7 Profesional de 64 bits última versión, procesador AMD Athlon II X2 B24 (2 Cores, con velocidad de 3.0 GHz, 2M total Caché, AM3, 65W), 4Gb de memoria PC3-10600 de 1333 MHz DDR3, con 3 interfaces SATA, disco duro de 320GB tecnología SATA, tarjeta de vídeo de 256MB independiente PCI Express 2-0 x 16 que contiene conectores de vídeo VGA y display port. Precio unitario: $698,05. Precio total: $198.944,25(ciento noventa y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con veinticinco centavos) (requiere exoneración).

Plazo de entrega: 45 días hábiles.

Garantía técnica: 36 meses.

Lugar de entrega: Bodegas del Departamento de Proveeduría, ubicadas en la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia.

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.

Monto total adjudicado a este oferente: $198.944,25 (ciento noventa y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con veinticinco centavos) que al tipo de cambio de 22/09/11 de ¢513,56, equivale a la suma de ¢102.169.809,03 (ciento dos millones ciento sesenta y nueve mil ochocientos nueve colones con tres céntimos).

Monto total adjudicado en colones en esta contratación: ¢126.093.359,68 (ciento veintiséis millones noventa y tres mil trescientos cincuenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos).

La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.



ARTÍCULO VIII

Documento N° 9221, 9658-11

En sesión N° 80-11 de 20 de setiembre en curso, artículo VII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:


1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   30


Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©atelim.com 2016
rəhbərliyinə müraciət