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Las luchas campesinas


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2.3.-La expulsión de San Antonio-mi y la reconquista de Zapattini Cue.

2.3.1.-Antecedentes organizativos en Caaguazú.


El trabajo del CIPAE con el apoyo de la Parroquia de Yhú, en el Departamento de Caaguazú, permitió la constitución de CODAA, organización campesina orientada a la producción y a la comercialización, que tuvo luces y sombras; en la compra conjunta de insumos y herramientas y la comercialización conjunta del algodón, los productores asociados buscaron mejorar sus ingresos,
Che po omyanambusupa
che machete ha che ty’âi

Ambyaívo javorai che nupâko kuarahy

Che jope ha che rapy. Omyapeno che pire.

Añanduko uperire che ruguy vaicha hendy.


Upéinte ku añemoî hetaite mba’e añotÿ

Ha iporâ ku che yvy: ijavevo, osusûmba

Ñamoîvante hi’a. Avy’aku upe ire

Kuarahy rapykuere chehegui omboguepa.


Che py’arory asýva ahecháramo che kóga

Hiávakuéra osaingóva. Ku avati hara porâ

Hakâre iñapesâmba aka’ê ha guyraû

“Omochochô” ha ohetú che kokue pory ryakuâ


Upéinte amogotyopve oiméne ku petÿndýpe

Ha jaharamo ijypýpe jahecha ojoheipa

Ku merô aju porâ ñahetû ápe ha pépe

Pyhare ha árakuépe che kokue omohyakuâmba


Ha oime ku vícho tie’ÿ oikóva ku oñomoirû

Tatú ha anguja guasu, mokôive juru akua.

Pyhare akémi aja osêva ku che kokuépe

Ha ahecha opa che képe che yvami ho’upa.


CHE KOKUE POTY RYAKUÂ - Miguel Fariña

pero se enfrentaron al rechazo de las desmotadoras a la modalidad propuesta, ya que preferían la intermediación tradicional. Se trataba de la primera reacción de la dominación tradicional.

Al fracaso en la comercialización conjunta del algodón se sumaron las dificultades para recuperar un crédito de 160 millones de guaraníes que fue contraído como organización del Crédito Agrícola de Habilitación; la relación costo-beneficio negativa dificultó la recuperación del préstamo y contribuyó al desgranamiento de socios.

El regreso a la producción orgánica fue una de las respuestas de CODAA (Campos y Borda, 1992), pero sin duda su mayor contribución, como organización que representaba los intereses campesinos, con fuerte énfasis en la capacitación, se orientó a la constitución de la sociedad civil --en Caaguazú y particularmente en Yhú-- conformada por grupos e instituciones autónomas en relación al mercado, al Estado y a la sociedad política.

En la prosecución del interés colectivo, CODAA como parte de esa sociedad civil, buscó movilizar la opinión pública y establecer alianzas, pero se encontró con pocos aliados potenciales y sí con condicionamientos muy fuertes; los comerciantes y pequeños ganaderos que residen en el centro urbano de Yhú ligados al prebendarismo e integrados al sistema político establecido se mostraron refractarios a cualquier cambio.

En este contexto las demandas emergentes colisionaron con el clientelismo y desde CODAA, con socios con múltiples filiaciones se presentaron varios candidatos para cargos electivos a nivel de gobierno municipal y departamental; juntos en la directiva pero compitiendo por votos entre su propia masa de asociados. En la medida indicada esta organización que formó activistas y dirigentes fue embrión de nuevas propuestas dentro de los partidos políticos en la primera fase de la transición. En una suerte de transmutación, CODAA formó a líderes de oposición que ganaron a través de la experiencia educativa autoestima y destreza organizativa.

A resultas de la inserción de CODAA en el sistema político se debilitó como organización de la sociedad civil y mejoró el funcionamiento del sistema político local, pero no lo suficiente para que la representación de intereses sociales hiciera innecesarias las movilizaciones campesinas, a veces violentas, para la prosecución del interés de clase y más concretamente para lograr el acceso a la tierra. Así lo entendieron los ocupantes de Zapattini Cué.


2.3.2.-Génesis del conflicto.


El asentamiento San Antonio-mí está ubicado en la jurisdicción de Yhú en una fracción aledaña al actual asentamiento Zapattini Cué y el poblamiento se inició a principios de siglo; el área fue parte de la extensa región de los obrajes madereros que declinaron a partir de la década del 50 del siglo pasado, y los que explotaban las especies forestales entonces comercializadas permitían el asentamiento de pequeños núcleos de población que apoyaban la operación de los obrajes. El núcleo poblacional inicial estuvo compuesto por aproximadamente 40 familias; se mencionan algunos vecinos como Translación Peralta que nació en 1923, Aniceto Peralta en 1924, José Ireneo Peralta en 1922 y otros más, antiguos pobladores, quienes aparecen en los registros parroquiales.

En 1972 los coroneles en situación de retiro Gabriel Gauto y Moisés Zapattini, con un tercero, se apersonaron en el lugar y conjuntamente con el juez de Paz y el alcalde policial convocaron a una “junta general de vecinos” para notificarles que debían abandonar la colonia en un tiempo de 22 días, ya que transcurrido ese plazo los ranchos serían destruidos y quemadas todas las pertenencias. “En 1940 había 7 u 8 casas en San Antonio-mí; en el 70 ya eran más”, cuenta uno de los antiguos pobladores, quien agrega: “Ya fue poblado cuando yo salí de allí... No, no me fui a esa Junta... Porque ya estaba acá, yo ya había salido antes”.

Este protagonista de la gestación de la colectividad décadas atrás reconstruye la primera expulsión de los campesinos:

En la Junta el Coronel les dijo a la gente que salgan de allí, que él había comprado la propiedad y era el dueño. Quería que se libere, que se limpie el lugar cuanto antes, antes que sean maltratados. Entonces salieron todos, pero después volvieron a entrar porque ya conocían el lugar, eran de ese lugar. En tiempos de Stroessner la gente no quería ir presa, porque tenía miedo de que no pueda salir más. “Si sos pobre y no tenés alguien que te respalde y te saque te vas a quedar allí por mucho tiempo”, pensaban los campesinos y afirmaban. “Si vamos a la cárcel no vamos a poder salir más”. Después aparecieron los asaltantes y con eso aprendieron cómo debían hacer y perdieron miedo a la cárcel porque comprobaron que de allí también se puede salir, y perdieron miedo a la cárcel.

Mucho tiempo después, a comienzos de 1989, los campesinos de los alrededores conformaron una comisión vecinal para solicitar la expropiación de ese inmueble, convencidos de que los ocupantes antiguos fueron injustamente expulsados del lugar por un impostor: El mismo informante, ya anciano, cuenta las circunstancias de la ocupación de las tierras ya pretendidas por el coronel Zapattini:



Tras la caída de Stroessner se volvieron a acordar de esas tierras, la gente que había salido de allí y los que estaban hacia el Puerto volvieron allí, entraron nuevamente en la propiedad porque a ellos les habían expulsado de allí.

Al principio Sosa Gauto y Zapattini trabajaban en obraje, sacaban madera. Ya antes de que ellos llegaran en ese lugar había obraje de Nenito Barreto. Pero el propietario actual alquila la tierra a brasileros, unas cien hectáreas, que antes usaban los campesinos, aprovechando la parte ya desmontada por los campesinos. Yo también fui desalojado de allí.

Los ocupantes afirman que cuando entraron en San Antonio, porque no tenían dónde ir, esa fracción que no estaba explotada fue la misma que cuando el IBR loteó la parte adquirida lo había reservado para planta urbana. Los ocupantes ya establecidos --más de 100 familias en 1991-- desbrozaron el terreno, lo habilitaron para la producción y lo cultivaron.

En 1989 hubo otra ocupación, que fue masiva en la fracción adyacente a San Antonio ya ocupada “y se formó la comisión vecinal que ocupó esta parte, Zapattini Cué”, cuenta uno de estos ocupantes, quien indica que de esa comisión no hicieron parte los de San Antonio, que fueron dejados de lado “porque no entendimos bien la situación; no estuvimos preparados”, continua el mismo informante. Esta comisión vecinal estaba apoyada por el Movimiento Campesino Paraguayo.

En la reconstrucción del proceso debe tomarse nota que hacia 1989 ya estaban involucrados dos grupos en la ocupación; uno de ellos que estuvo en ocupación masiva fue más apoyado por el Movimiento Campesino Paraguayo (MCP) posiblemente por contar con adherentes más comprometidos entre ellos y fue finalmente reconocido por el IBR como Comisión Vecinal, y en esa medida reconocida también como interlocutora. En esas circunstancias dado que el MCP hizo fuerza solo por un grupo de ocupantes los de San Antonio quedaron relegados.



En este punto es pertinente recordar que en los ambientes de conflicto y confrontación, una de las arenas es el IBR que reconoce a una sola comisión vecinal constituida en asamblea; en situaciones de escisión de quienes pretenden una expropiación los propietarios pueden hacer reconocer una “comisión amarilla”, que responda a sus intereses.

En estas circunstancias, los agentes que planteen una salida al conflicto deben primero evitar escisiones y, en segundo término, lograr que las propias organizaciones campesinas se avengan a una acción coordinada suspendiendo todo tipo de proselitismo en momentos de conflicto que involucran a grupos campesinos. Las organizaciones en cuestión deben más bien articular mecanismos organizativos y acciones para ocupar los espacios políticos actualmente monopolizados por los grandes propietarios.

2.3.3.-La solución parcial del conflicto.


Como resultado de las gestiones realizadas en el marco del Expediente 5378/89, en 1994 el IBR compró unas 3.000 has. de Zapattini y allí se asentaron unas 300 familias. “Después de 5 años de lucha, después de cinco o seis desalojos conseguimos para nuestros lotes algunos de 9 hectáreas, otros de 8, 5 y hasta de 2 hectáreas”, relata uno de los campesinos que sobrevivieron a las deserciones posteriores. “Cuando se loteó, la Comisión Vecinal nos abandonó a los de San Antonio, porque nos quedamos fuera. No ligamos lote pero estuvimos en la ocupación, pero no sobraron lotes para nosotros. Para San Antonio no había lotes. El trabajo de la organización campesina nos dividió y puede decirse que fundieron el asentamiento San Antonio donde funcionaba la escuela hasta 3er. grado”, afirma uno de los afectados.

De los relatos de los campesinos de San Antonio se desprende que el propietario llegó a un acuerdo con el IBR y con representantes de la Comisión Vecinal que estaban apoyados por el Movimiento Campesino Paraguayo para que ellos garantizaran que no entraran nuevos ocupantes en la parte liberada para el propietario (la que contenía las mejoras introducidas por los campesinos), sin embargo, en San Antonio ya hacía 10 años que los campesinos tenían escuelas y que constituían una población hecha pero quedaron excluidos de la colonización. No ingresaron ellos en ese momento sino ya estaban allí y que a través de ese acuerdo quedaron excluidos de la colonia. Fue una especie de trampa del propietario y los de la Comisión Vecinal asumieron ese compromiso sin medir las consecuencias de ese acuerdo, pero ya quedaron en alguna medida comprometidos a desentenderse del caso San Antonio. El acuerdo con el IBR y el propietario establece que IBR renunciaba a utilizar su facultad de iniciativa legislativa para presentar proyectos de expropiación sobre la fracción remanente de la finca.

Ya durante la mensura los agrimensores del IBR detectaron un excedente de 1.000 has en el que se asentó a otro grupo de campesinos, de nuevo a expensas de los ocupantes de San Antonio. Lo que está fuera de dudas es que los de San Antonio se sintieron defraudados y con motivo; por otra parte queda claro que no hubo comunicación fluida entre los dos sectores en el momento crítico de la negociación. Ahora se reabre la negociación después de 4 o 5 años de padecimientos.

Como un dato curioso que da un nuevo matiz al caso, versiones de los colonos aseguran que un legislador de aquel periodo legislativo quedó con una parcela de unas 100 hectáreas como gratificación por las gestiones que realizó para la compra de las tierras.


2.3.4.-La desmovilización posterior de los colonos.


Siguiendo las pautas de otras ocupaciones, apenas logrado el aseguramiento de la parcela familiar, los ocupantes de Zapattini Cué volvieron al comportamiento individualista rutinario. La comisión de campesinos que gestionó la tierra y se asentó en tierras de Zapattini Cué cuando el IBR adquirió la fracción de unas 3.000 has. se desmovilizó totalmente. “Cuando se terminó de lotear y terminaron los trabajos, se consiguieron los lotes y se acabó la comisión vecinal. Nos dijeron que una comisión cuando conseguía los lotes, ya era anulada la comisión. Así nos dijeron los que saben, y entonces nos quedamos cada uno en nuestras casas”, comenta un colono convencido de que el trabajo conjunto es solo para conseguir tierra. No, para cultivar mejor o para mejorar la comercialización.

El predominio de esa idea de la necesidad de organizaciones campesinas limitadas a la reivindicación de la parcela familiar es reforzada por otro entrevistado del asentamiento:



Actualmente no hay una organización o comités de agricultores en Zapattini Cué. La gente trabaja individualmente, con carbón, y en sus cultivos. Es cierto que la organización nos resultó bien para conseguir tierras, pero después no se organizan otra vez para el buen uso de sus tierras, para hacer mejores ventas. No se sabe por qué no se organizan, no están interesados en organizarse porque no entienden el significado. Y a mi parecer, sin organización, no vamos a ningún lado. Es todo lo que le puedo decir. Los ocupantes obtuvieron las tierras y después abandonaron la organización. La gente abandonó el Movimiento Campesino paraguayo, porque aparentemente la gente con lo poquito que gana ya está satisfecha y se tranquiliza. Y abandonaron.

Los colonos refieren un lento proceso de reconstitución de organizaciones campesinas de base territorial; así indican que el año pasado para el cultivo del algodón algunos técnicos que vinieron de Arapy organizaron a los productores para trabajar en ese cultivo; la comisión funcionó hasta cierto punto. Los colonos mencionan también que ya en los últimos meses del 2000 vinieron a la colonia un grupo de Ingenieros (de PRODESAL) que quieren organizar a la gente en torno al algodón, para capacitarles sobre semillas, veneno y otras cosas. “La gente de la Federación les rechaza porque dicen que sus técnicos no quieren trabajar”, afirmó sobre el punto un entrevistado.

Mientras toman una decisión sobre la oferta de tercerización, se toman su tiempo y discuten sobre el asunto; uno de los productores cuenta: “Ya tuvimos una reunión y hablamos sobre eso. Es bueno sacar ideas de ellos, porque no sabemos si conviene. Ya habíamos probado antes y no prosperó. Te dicen que vas a vender el algodón a 1.500 y al final te pagan solo 500, porque hay que pagar IVA y todo lo demás y así no le conviene a nadie. Con la condonación algo intentamos”.

Los colonos se quejan del trabajo que tuvieron con agentes del MAG a quienes acusan ya que, según afirman, “ellos solamente pescaban por los resultados de nuestros trabajos y venían a llevar. Eso que costaba a G. 20.000 de ellos se compraba a 28 o 30.000 guaraníes; muchos insecticidas figuraban en nuestra cuenta y no tenían precio... Era a través del Ministerio. Se ponía un encargado de la zona”. En realidad los colonos prefieren algún crédito no reembolsable, conforme precisa el entrevistado:



Lo que más necesitamos es que nos protejan de los venenos y nos traigan maquinarias, sembradora..., en eso nos tienen que dar atención, porque con el crédito recibís G. 100.000 y tenés que pagar 150.000. Eso es lo que la gente no ve bien, sienten que no vale la pena esforzarse tanto en su chacra. Estoy integrando esta sociedad, pero no le dije todavía a la gente lo que a mí me interesa. Este año nos mantuvimos bien con nuestro trabajo y no tuvimos ningún crédito, solamente debimos por la semilla. Prestamos de los vecinos para pulverizar apenas los cultivos y nos sobró plata como para que algunos se compren hasta motos viejas.

Más allá de las posturas críticas hacia la oferta de servicios de tercerización de la asistencia técnica, debe apuntarse el proceso de empobrecimiento y degradación social que afecta al asentamiento, del cual se desgranaron ya la mayor parte de los primeros ocupantes. “Lo nuevo es que la gente se roba los animales entre ellos, caballos, burros, lo que sea. Se persiguen entre gente pobre. Los ricos no son perseguidos. Entre pobres se roban... no hay justicia, para conseguir justicia cuesta caro. Paciera que las autoridades est n complicadas en los robos, por eso no terminan estas cosas. Hay complicaciones”, sentencia un colono.


2.3.5.-El prolongado conflicto de San Antonio.


En la planta urbana de San Antonio en 30 has. quedaron 47 casas, pero los censados por la comisión vecinal son 182 familias, instaladas en el sitio hasta encontrar ubicación permanente; la gente en su mayoría se dedica a la producción del carbón en Zapattini Cué, pero como eso se está acabando ya la gente está preocupada en qué se ocupará después, ya a corto plazo. Para la cantidad de familias referida no serán suficientes el excedente a ser ubicado en Luthold y una finca usada como hipoteca y no utilizada productivamente por el propietario y ya ocupada por el grupo, y en esa medida deberá ser afectada al asentamiento del grupo otra fracción. Entre las 47 familias establecidas en las 30 has. delimitadas para el centro urbano se dan diversidad de situaciones. Uno de los ocupantes vino de Caaguazú y cuenta su historia:

Nosotros fuimos desalojados de San Antonio. Nosotros entramos en 1992 y hace cuatro años que se desalojó (en 1996). A nosotros no nos llevaron a las tierras loteadas que fueron adquiridas por el IBR de Zapattini; no nos permitieron los dirigentes, ni tampoco nadie nos comunicó ese acuerdo. En ese tiempo mezquinbamos nuestra calle, nuestra comunidad estaba linda, más linda que estas zonas, por eso estabamos seguros de que íbamos a ganar, a la vez el dueño de la tierra nos dijo que nos iba a ceder, pero nos desalojaron tres veces... Ahora estamos 47 en esta planta urbana, pero con los de afuera somos más y esperamos ser reubicados en el excedente. Acá vinimos luego de ser desalojados de San Antonio-mí, de donde fuimos desalojados cuatro veces; la última vez mientras estabamos en la cárcel, acusados de haber cortado alambradas inexistentes.

El IBR habría notificado en aquel entonces a estos ocupantes que el propietario los denunció por haber vendido sus derechos de ocupación (derecheras) y haber ingresado en la fracción reservada por el acuerdo de compraventa al propietario, y que por esa razón el IBR no les tendría en cuenta, pero “fue falso que vendimos nuestra derechera”, afirma el informante que ocupa precariamente un sitio en el lugar proyectado para centro urbano de la colonia, y continua su relato:



Nosotros vinimos de Caaguazú, nos dijeron que había una gran propiedad acá, vinimos y la ocupamos, pero mientras estuvimos en la cárcel hubo un desalojo en nuestra calle. Nos llevaron a la cárcel porque pasaron información de que cortamos alambres, pero no había alambres que cortar, esto no estaba cercado cuando se entró. Es muy grande. Otra acusación fue por venta de rollo y robo de ganado; de eso nos acusaban, eso argumentaron, pero nunca probaron nada. Nos llevaban directo a la cárcel. Y ahí no solo trabajábamos haciendo guampas, con figuras de caballo, pero había más que eso, algunos lloraban de impotencia y de tristeza.

Es notable la convicción de estos campesinos que están siendo objeto de injusticias muy graves y son víctimas de una visión prejuiciada de los jueces: “A los robacoches no se les puede agarrar sin autorización judicial o sin descubrirlos in fraganti, pero con nosotros no se actúa así; no hay ni un poquito de justicia para nosotros, quemaron hasta a niños dentro de las casas, disparaban, no se podía dormir”, clama uno de los ocupantes, quien reitera que en la noción de economía moral que manejan es delito robar, pero no trabajar la tierra, más aún cuando la tierra pretendida no es explotada por el dueño sino arrendada.



Desde el fracaso del asentamiento del grupo en la fracción de 3.000 has. adquirida por el IBR continuaron las gestiones y sucesivas ocupaciones. En realidad hacia 1995 todo comenzó de foja cero; durante las gestiones, los representantes del IBR les dijeron que si el dueño de la propiedad quería vender una fracción adicional estarían conformes en la compra.

La propuesta no prosperó porque el propietario pedía más de 1.000.000 de G. la ha., precio que superaba las posibilidades de los campesinos. En otro momento de los trámites se supo que el propietario cedería 1.000 hectáreas y convocaron a los miembros de la comisión vecinal, pero los mismos no fueron porque supieron que iban a ser detenidos. “Eso se descubrió y no se fue nadie. Desde ese día todo fue más complicado, la Policía ya no nos dejó y ya no se podía trabajar de ellos”, relata uno de los campesinos.

La otra vía utilizada fue el pedido de expropiación, pero la misma tampoco fue conducente; en el curso de las gestiones una comitiva de Senadores estuvo en el área para observar la situación en el terreno, pero solo fueron al casco de la estancia y no visitaron el lugar donde estaban los que pretendían la expropiación. “No entraron en nuestra colonia (lugar destinado a centro urbano), llegaron a la estancia y de allí se fueron y pasaron el informe.

En ese entonces el presidente de la Comisión de Reforma Agraria en el Senado era Tito Saguier, y su asistente era un ingeniero Ferreira. Aprendimos que en una próxima vez debemos acompañarles si es posible desde Asunción, para que no se repita la situación”, reflexiona uno de los protagonistas. El mismo amplía informaciones indicando: “Después vinieron a llevar un informe los diputados Ovelar y Ramírez Montalbetti, cuando se iba a tratar en Diputados. En la Comisión de Bienestar Rural se ganó 7 a 2 y perdimos en la plenaria; se rechazó de nuevo nuestro pedido de expropiación”.

En 1998, el Coronel (SR) Zapattini aceptó una nueva mensura para ceder si se detectaba un nuevo excedente. En ese acuerdo el propietario se comprometió a ayudar a la gente y a no molestarla mientras no se dé solución al problema; con el acuerdo la gente quedó contenta y recuperó la tranquilidad, que duró poco, ya que una madrugada reaparecieron los policías y detuvieron a seis ocupantes a los que llevaron a la cárcel, “hasta Tacumbú se los llevó. Eso fue lo último, después hay orden de captura contra 147 ocupantes. Zapattini se desentendió del acuerdo”, afirma categóricamente uno de los líderes.

Acuerdo y compromiso entre el señor Enrique Zapattini y campesinos ocupantes de sus tierras en fecha 6 de julio/98, firmado en el local de la Municipalidad de Yhú en presencia del señor intendente municipal Oscar Salinas, el reverendo Alberto Ramón, párroco de Yhú, el abogado Digno Brítez del Comité de Iglesias y el agrónomo Miguel Angel González de la misma institución premencionada, en base a los siguientes puntos:

1. El señor Enrique Zapattini autoriza a los campesinos a seguir ocupando sus tierras en donde est n actualmente ubicados, permitiendo el cultivo de la parte delimitada sobre el terreno por las partes, para su manutención hasta tanto se lleven a cabo una mensura judicial vía IBR, a fin de ubicar el excedente fiscal si lo hubiere, y de no existir, hasta encontrar tierra donde se lleve a cabo la reubicación dentro del departamento de Caaguazú, conforme a lo prometido y asegurado por el señor Enrique Zapattini.

2. Durante todo este trámite o gestiones de mensura judicial y posterior reubicación en caso de no existir excedente fiscal, el señor Enrique Zapattini se compromete en no utilizar contra los campesinos la violencia, violencia policial, medidas judiciales, detenciones o desalojos etc.

3. Ambas partes se comprometen a cumplir lo acordado. El señor Enrique Zapattini firmará el pedido del IBR, para la mensura judicial, a fin de ubicar excedente fiscal y su propiedad que lleva como finca Nº 5843.

Hay varias firmas.

En el marco de las gestiones que la Comisión Vecinal realiza, ya con el apoyo jurídico del CIPAE, el IBR ofreció a la Comisión Vecinal una fracción de 600 hectáreas, pero más de la mitad de la misma era campo, y además las dimensiones de la misma eran insuficientes para la gente. Sobre el episodio que muestra la falta de sensibilidad del IBR, uno de los protagonistas indica:



Entonces en el IBR nos acusaron de “problemeros”, y se desentendieron otra vez de la gente, derivó nuevamente la responsabilidad a la gente. Pero el terreno no tiene 600 hectáreas y no cabíamos en ese lugar y no se aceptó. Esa tierra no da luego para agricultura porque es un campo seco, estéril; más de 300 hectáreas tiene el campo, y 200 y algo es monte. Eso solo sirve para ganadería, entonces la gente no aceptó. Justo ayer encontramos al Ingeniero Rodríguez, agente de Caaguazú del IBR, y nos dijo la misma cosa; ellos se desentendieron del caso. No le dan salida, ninguna respuesta a la gente hasta este momento.

En las gestiones con el IBR se tropieza con un nuevo problema, dado que la Comisión Vecinal de San Antonio no está afiliada a ninguna de las tres organizaciones que negocian con el IBR (FNC, MCNOC y ONAC) y se han convertido en interlocutoras a nivel nacional. “Esa situación nos puede volver a perjudicar, por eso necesitamos conversar bien con el IBR, para que no entren en trato solamente con esos tres. Que participen también los grupos independientes: Nosotros ya nos declaramos independientes al ministro García de Zúñiga”, afirma uno de los portavoces de la Comisión Vecinal.

Mientras continúan las gestiones ante el IBR, que ahora pide una oferta de venta a un propietario vecino, la Comisión Vecinal realizó una mensura judicial en la propiedad de Luthold para identificar las dimensiones de un excedente; esta mensura se constituye en otra fuente de aprendizaje. Las contribuciones de los campesinos para la mensura judicial llegan a los 13 millones de guaraníes, que se juntaron con dificultad. Según nos relata el principal gestor:

La gente procura y de a poco junta fondos, changando consiguen plata para la contribución, la mensura nos sale 4.200.000, más publicación G. 480.000 y el juez cobra unos 300.000 por honorarios. Por el trabajo de mensura el ingeniero nos cobra 4.200.000 por su trabajo. Los recursos para los trámites se consiguen con la colaboración de la gente y eso ya está durando casi un año, esto empezó en abril y ya estamos en setiembre. Nosotros participamos en la mensura, más de 15 interesados participamos: Entonces no hay forma de que el agrimensor nos engañe; no, no hay caso, no hay forma. Tenemos punto por punto los metrajes y estamos bien seguros del excedente, encontramos según nuestros cálculos.

Ese control al trabajo del agrimensor resultó fundamental, ya que efectivamente, según estiman los afectados, el profesional llegó a un arreglo con el propietario y disminuyó substancialmente la superficie excedente, que según afirma debe ubicarse en otro trabajo adicional que debe pagarse de nuevo.

Un error cometido consistió en haber pagado la totalidad de la suma acordada antes de la entrega de los resultados de la mensura; en esas condiciones el agrimensor no tiene prisa en completar el trabajo, e incluso termina sin ubicar el excedente. Para salirse al paso, la Comisión Vecinal está iniciando una nueva mensura judicial pero ya aprovechando las lecciones de la experiencia anterior.

La recuperación de excedentes de tierras fiscales es otro medio para tener el acceso a la parcela familiar por parte de familias campesinas, aunque el costo resulte alto para ellos. La experiencia indica que la transparencia en el manejo de estos fondos es importante para evitar toda desconfianza de los contribuyentes que a veces aportan durante años pequeñas sumas, pero que para ellos es mucho.

Para los que comenzaron las gestiones y movilizaciones en 1989 ya van más de 10 años, pero ese hecho no hace mella en los luchadores. El interés social requerido para la expropiación es visible, ya que las familias poseen menos de una ha. y salen a changar o a trabajar en parcelas prestadas pero alejadas de la localidad. Un caso típico es el de un entrevistado que cuenta: “Nosotros hacemos de todo para sobrevivir, menos robar.

Entramos en 1992 por necesidad, yo, por ejemplo, tengo ocho hijos y a dos no puedo enviar a la escuela, ahora estoy trabajando en Santa Catalina, que queda una legua y media de acá; me voy los lunes y regreso los sábados. No tenemos tierra en otro lugar y la necesitamos; hace mucho que salimos y todos estamos así. No hicimos pasar vergüenza a nadie, no robamos, procuramos de todas formas para comer”.

En este caso, como en otros, se dan las condiciones para movilizaciones campesinas basadas en la solidaridad, que en caso dado pueden resultar violentas, en la medida que el interés material coincida con el interés ideal; las ventajas que resultan de la participación en la comunidad resultan de los beneficios tangibles que reportará la acción colectiva, pero además el destino compartido resulta de una visión compartida de injusticias lacerantes y de una “economía moral” que sitúa la tierra entre los bienes básicos para la subsistencia que no puede ser monopolizada por los ricos.

2.3.6.-La visión judicial prejuiciada y el procesamiento penal de los ocupantes.


No solo los ocupantes contraponen las conductas delictivas (por ejemplo robar) a la ocupación de tierras abandonadas o incultas para vivir honradamente de su trabajo, ya que un examen jurídico de casos de ocupaciones permite develar prejuicios enraizados en el sistema judicial.

En primer término debe establecerse claramente que no todas las conductas de los campesinos procesados en el fuero criminal constituyen delitos, y, en segundo término, en ningún caso se empleó el juicio de desalojo civil, que era el procedente ante casos de ocupación clandestina (Brítez, 1996)94. En efecto, la conducta tipificada como ocupación pacífica y pública de un inmueble queda fuera de la jurisdicción criminal, y como lo indica Digno Brítez (1996) los campesinos tienen la convicción firme de que la ocupación pacífica es una forma legítima de ganarse el sustento conforme al propio derecho natural.

Si la tierra está abandonada, en esa visión, los campesinos pueden trabajarla para hacerla producir, contraponiendo esta conducta al robo que sí es reprochable. En este sentido debe tenerse presente que el Artículo 1973 del Código Civil dispone: “Los inmuebles abandonados pertenecen al Estado” y en esa medida se puede presumir que la tierra adquirida mediante ocupación pacífica es un inmueble abandonado.

En distintas disposiciones el Código Civil establece que la posesión se origina con la ocupación de un inmueble en forma pacífica, pública y continuada con intención de hacerse dueño95. La posesión de un inmueble a través del tiempo permite la prescripción definitiva de dominio o usucapión96. Este cuerpo legal establece también que “la posesión quedará adquirida por la mera aprehensión, si la cosa carece de dueño y es de aquellas cuyo dominio se adquiere por la ocupación, según las disposiciones de este Código”97.

Insistiendo en las conductas juzgables en el ámbito criminal debe tenerse en cuenta que los tipos penales básicos son los dolosos y culposos. La ley “mediante el tipo individualiza conductas”, atendiendo a circunstancias objetivas y subjetivas, estas últimas ligadas al psiquismo del autor. La ley penal asume que la conducta humana no puede ser entendida sin sus aspectos psíquicos. La conducta dolosa requiere siempre la voluntad de causar un resultado (Zaffaroni, 1992).

La intención de causar un daño es el elemento nuclear del delito, en tanto el dolo es una voluntad determinada que presupone un conocimiento efectivo determinado (Zaffaroni, 1991); así, el dolo del hurto consiste en querer apoderarse de algo con valor patrimonial que es ajeno. Nuestro nuevo Código Penal en el Artículo 13 clasifica los hechos punibles estableciendo que “1º) son crímenes los hechos punibles cuya sanción sea pena privativa de libertad mayor de 5 años; 2º) son delitos los hechos punibles cuya sanción legal sea pena privativa de libertad de hasta 5 años o multa; 3º) para esta clasificación de los hechos punibles será considerado solamente el marco penal del tipo base”98.

Como hecho antijurídico se considera “la conducta que cumpla con los presupuestos de tipo legal y no está amparada por una causa de justificación, la reprochabilidad es definida como reprobación basada en la capacidad del autor de conocer la antijuridicidad del hecho realizado y determinarse conforme a ese conocimiento”. El Artículo 17 establece que cuando la ley no sancionara expresamente la conducta culposa será punible solo la conducta dolosa99.

Refiriendo el alcance de las normas mencionadas al caso San Antonio-mí y Zapattini Cué, podemos apuntar que en la primera expulsión de San Antonio-mí los ocupantes tenían la posesión efectiva del inmueble y lo ilegal fue el desalojo y la forma en que se lo practicó.

En los casos de ocupaciones posteriores debía tomarse en consideración los alcances de la disposición del Artículo 409 del Código Penal vigente en ese momento, que establecía que “será castigado el que se apropiare en todo o en parte de una propiedad ajena inmueble, o para aprovecharse de ella la ocupare sin el consentimiento del poseedor empleando violencia o intimidación”, teniendo presente que siendo de ejecución permanente el hecho punible desaparece al desalojarse el inmueble.

En las órdenes de detención de ocupantes con mejoras introducidas no consta en el expediente que en inspecciones judiciales se haya verificado la existencia de conductas criminales, elementos que deben acompañar la ocupación para que configure un delito (Brítez, 1996)100.

El nuevo Código Penal en el Artículo 142 sobre Invasión de inmueble ajeno establece que “el que individualmente o en concierto con otras personas y sin consentimiento del titular ingresara con violencia o clandestinamente a un inmueble ajeno y se instalara en él será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa”. Esta disposición tampoco tipifica como delito la ocupación pacífica y pública de un inmueble ajeno abandonado.

De hecho con el nuevo Código Penal pueden reproducirse los abusos cometidos con el anterior: decretar la detención de los campesinos sin comprobarse la intención dolosa y sin que conste en el expediente que en inspecciones judiciales se verificaron conductas criminales que acompañaron la ocupación, y una vez decretada la ocupación mantenerlos en la cárcel mediante chicanerías buscando la desmoralización del grupo. Con el nuevo procedimiento el Juez evalúa la acusación del Fiscal para establecer si existen suficientes elementos de juicio que permitan establecer que el acusado puede ser culpable, y en su caso ordena la apertura a juicio haciendo lugar a la querella y ordena que se lo investigue. En este estadio el abogado defensor puede pedir una medida sustitutiva de prisión ofreciendo una fianza que el campesino no tiene.






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