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Las luchas campesinas


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1.3.-Algunas alternativas abiertas y necesidades perentorias.


La primera necesidad de cara a la cuestión agraria apunta a la reducción de las inequidades en el acceso a tierras que está generando exclusión social, y esto solo puede hacerse con una reforma agraria que remueva las incompatibilidades entre los sectores de la estructura agraria; a través de esa reforma deberá buscarse una reconversión productiva y tecnológica que mejore la competitividad del sector, elimine la indigencia y reduzca la pobreza.

Para lograr lo anterior es imperativo actualizar la legislación agraria, ya que las leyes en vigencia fueron sancionadas hace casi 40 años y esa actualización debe hacerse en un plazo perentorio, ya que hace años viene siendo trabada por los interesados en mantener el statu quo; los proyectos que están siendo discutidos en la Cámara de Diputados son el proyecto de ley que Crea la Secretaría Nacional de Tierras y el Desarrollo Rural (SENTDER) y el proyecto de ley que modifica y deroga artículos de la Ley 883/63 que establece el Estatuto Agrario, presentado por el diputado Cándido Vera Bejarano. Una vez sancionadas estas leyes y para su aplicación se requerirá una ley que establezca el fuero agrario dentro de nuestro sistema judicial.

Diversas son las disposiciones que deben establecerse en las nuevas leyes de fondo; así es estrictamente necesaria la reglamentación del Artículo 109 de la Constitución Nacional limitando la discrecionalidad de los jueces en la fijación de precios de las tierras expropiadas; el promedio de las tres ofertas más bajas de la región puede ser uno de los criterios para establecer el precio en cuestión; estos criterios para la fijación de precios deberán establecerse también para las tierras adquiridas por compra directa del IBR, teniendo en cuenta por una parte que se están pagando precios muy por encima de los pagados en el mercado, y por otra que en esas condiciones todos los recursos aplicados a la reforma agraria irán a un barril sin fondo y tendrán escaso impacto.

El criterio referido puede ser utilizado por los jueces como pauta para establecer el precio de tierras expropiadas en ausencia de acuerdo entre el IBR, o la institución que lo sustituya, y el propietario, pero el precio en cuestión debería ser aún menor en el caso de fincas no explotadas racionalmente, independientemente de su tamaño. Se entiende que la racionalidad en cuestión debe considerarse en sus aspectos económico y ambiental. El primer aspecto apunta a la generación de empleos y de renta, y debe establecerse explícitamente que las fincas con suelo con aptitud agrícola, aplicadas al uso ganadero, no se compadecen con la racionalidad en ninguno de sus aspectos.

Asimismo, debe establecerse que el uso de biocidas (agrotóxicos organofosforados y organoclorados) o de otras tecnologías sucias no compatibles con el uso sostenible de las fincas debe calificarse como utilizadas violando pautas de racionalidad ambiental.

Debería especificarse también que la explotación abandonada o sin uso queda fuera de la categoría de finca explotada racionalmente.

Es importante reconocer que la reforma agraria es una condición para la reactivación económica, habida cuenta que el sector agropecuario contribuye con más del 90% de las exportaciones, absorbe más de la tercera parte de la fuerza de trabajo empleada y genera la cuarta parte del PIB. Se asume en este punto que las estrategias de lucha contra la pobreza son inseparables de las que permitan la reactivación económica, que solo puede darse en nuestro país a partir de la agricultura, y esto supone reforma fiscal de fondo y la mencionada redistribución de los derechos sobre las tierras. La modernización de la producción agropecuaria dejando fuera a más del 90% de las explotaciones aumentaría las inequidades y no sería sostenible.

Por otra parte, no se puede plantear el encadenamiento de la producción campesina con el subsector agroindustrial sin viabilizar a aquella. El punto de partida es el acceso a tierra, el segundo paso es el arraigo que requiere modificaciones en las leyes agrarias, a fin de incluir entre los beneficiarios a organizaciones campesinas formalmente constituidas, con lo cual se evitaría la venta de derechos de ocupación y la población campesina trashumante. Dada la mayor disponibilidad de recursos por parte de la mayoría de los inmigrantes extranjeros y la obligación del Estado de dar prioridad .a los ciudadanos paraguayos en sus acciones para satisfacer sus necesidades básicas, los beneficiarios de la reforma agraria deberán ser ciudadanos paraguayos naturales.

El arraigo también puede lograrse mediante la cesión de la parcela familiar bajo el régimen de enfiteusis; en este sentido es importante notar por una parte que la enfiteusis implica el derecho a usar, disfrutar y disponer de inmuebles a perpetuidad o a largo plazo mediante el pago de un canon al propietario que conserva la propiedad, y por otra que aunque la misma no esté prevista en Código Civil vigente la misma puede incorporarse a la legislación agraria, ya que no lesiona ningún derecho constitucional.

La otra vía para lograr el arraigo de los colonos es estableciendo normas que condicionen la transferencia de derechos de ocupación o de la propiedad de las parcelas al transcurso de un período relativamente largo de tiempo --por lo menos 15 años-- desde la adjudicación o transferencia de la propiedad; debería establecerse también la reversión al Estado de las parcelas abandonadas.

La imposición de restricciones a las transferencias de derechos de ocupación y de propiedad de las parcelas adjudicadas sin duda ayudará al arraigo de los colonos, pero los mismos no serán suficientes sin apoyo técnico financiero e infraestructura socioeconómica. Una vez que el campesino logre el acceso a la parcela familiar y la conserve, debería lograrse que la use en forma sostenible o en su caso revierta la degradación de los recursos naturales. Este es otro tópico central de la agenda porque estuvimos destruyendo masivamente nuestros recursos naturales.

Tanto el uso sostenible como la recuperación de recursos ya degradados requieren sin embargo financiación adecuada, y deben ser calificados como inversiones con impacto seguro en la economía y en la sociedad campesina.

La otra cuestión fundamental apunta a la necesidad de desalentar el latifundio y al hacerlo se puede obtener recursos para el pago de las indemnizaciones de tierras expropiadas o de compra directa de fincas; en el caso del impuesto a la renta de las actividades agropecuarias (Imagro) deberán aumentarse los valores fiscales de la hectárea rural; así como la base impositiva del impuesto adicional al inmueble de gran extensión y a los latifundios. La ley deberá establecer que los recursos obtenidos a través de estos impuestos sean destinados únicamente a inversiones en asentamientos con exclusión de gastos ordinarios; esta mayor disponibilidad de recursos para el pago de las tierras adquiridas disminuirá substancialmente la alta conflictividad de la cuestión agraria, debido en parte al fundado temor de los propietarios de no recibir el pago por las tierras que eventualmente sean expropiadas

La actualización significativa de los valores fiscales de las tierras a los precios de mercado controlará las tendencias especulativas de los precios inmobiliarios (Molinas, 2.000) y permitirá la reactivación de los mercados de tierra; el interés en la corrección de las graves distorsiones en el mercado de tierras no implica en ningún caso desconocer los límites del mercado, como efectivamente se lo hace cuando se pretende vender templos, cementerios y pueblos enteros.

En este punto es importante tener en cuenta que el impuesto inmobiliario, que es por disposición constitucional percibido y administrado por las municipalidades, no puede ser atado al pago de indemnizaciones o a la adquisición de tierra en el caso de compra directa.

Es importante también apuntar la necesidad de incorporar a la Ley que modifica y deroga artículos de la Ley 854/63 un título sobre los campos comunales; una propuesta bien pensada sobre este punto fue presentada a la Cámara de Diputados por el Area rural del CIPAE. Estos campos comunales, además de prestar servicios ambientales, constituyen en muchos casos el recurso básico de subsistencia de familias campesinas pobres que acceden a parcelas familiares muy reducidas y que mantienen pequeños planteles de lecheras; estos campos comunales generan interdependencia entre los campesinos que fortalecen las relaciones comunitarias en nuestras localidades rurales, y deben ser preservados ante la urgencia del IBR de obtener ingresos a como dé lugar, vendiendo estos campos apropiados comunitariamente.

La degradación ambiental no apunta solo a la pérdida de fertilidad de los suelos por erosión al eliminarse toda cobertura forestal, sino sobre todo a la contaminación masiva del ambiente por el uso de agrotóxicos altamente nocivos; este asunto lo discutimos en el punto 3.1 y acá lo planteamos apenas en forma somera teniendo en cuenta su importancia para la política agraria.

En nuestro medio están prohibidos los agrotóxicos organoclorados pero la normativa no se cumple, pero los organofosforados ni siquiera están prohibidos a pesar de la abrumadora evidencia de sus efectos nocivos en la salud humana a nivel neurológico; investigadores reconocidos descubrieron que estos agrotóxicos al funcionar como disruptores endocrinos tienen capacidad de mimetizar la función de las hormonas y producir daños irreparables en el sistema reproductor de seres humanos y animales.

Estos tóxicos aún en dosis mínimas producen anomalías en el aparato reproductor y defectos congénitos en los descendientes de los individuos contaminados. Recientemente Ana Soto, de la Universidad de Boston, dio a conocer resultados de estudio en ratas que prueban los efectos de las dioxinas o PCD’s en el aparato reproductor de los animales contaminados85; Miguel Porta, del Instituto Municipal de Investigación Médica (IMIM) de Barcelona, demostró la incidencia del DDT y del DDE en el aumento de los cánceres de páncreas; en un trabajo de investigación que abarcó a 50 personas expuestas a organofosforados las mismas presentaban sintomatologías agrupadas en grandes síndromes que incluyen el respiratorio, neuropsicológico, e hiperestrogénico86. Los efectos incluyen la impotencia masculina, pérdida de memoria y aumento de la medida de la hipófisis, y en Cataluña afirman que debido a fumigaciones con organofosforados se tiene cuanto menos una inválida al mes en Cataluña87.

Estudios realizados en la provincia de Granada, España, donde se emplea el Endosulfan, recomendado en nuestro medio como producto alternativo a productos organofosforados considerados más nocivos88, se registraron ya 360 casos de criptorquideas, enfermedad en niños que no tienen descenso testicular; en esta misma línea el Medical British Journal indica que de 1992 la cantidad de espermatozoides por eyaculación había descendido un 45% con respecto a 1945, y el descenso amenaza la capacidad fertilizadora masculina89.

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