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CAPíTULO SEGUNDO

Disposiciones Generales
Artículo 11.- Las contrataciones de personal temporario que se efectúen serán por montos equiva-lente a categorías previstas en el régimen de personal civil o regímenes especiales vigentes en cada organismo, debiéndose contar con crédito presupues-tario suficiente al efecto. En el ámbito del Poder Ejecutivo, en cada jurisdicción u organismo descen-tralizado se deberá mantener una proporción en Rentas Generales, que no exceda el 5% (cinco por ciento), en la Partida Parcial Personal Temporario, respecto de la Partida Principal Personal. En el caso de la Jurisdicción Salud Pública la proporcionalidad será del quince por ciento (15%) de la partida referida precedentemente, incluyendo en la misma el Programa de Agente Sanitario.

Exceptúase al Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de lo dispuesto precedentemente al sólo efecto del cumplimiento a lo dispuesto por la Ley XVI - Nº 100 (antes Ley 4.502) y al Fondo Misiones Jesuíticas Ley VI - Nº 136 (antes Ley 4.476). En el ámbito del Poder Judicial se debe mantener igual proporción entre la Partida Parcial Personal Temporario, respecto de la Partida Principal Personal.

Autorízase al Poder Ejecutivo a:

a) Transformar la categoría del cargo a la que resulte correcta cuando se presentare la situación de personal ubicado erróneamente en una categoría distinta a la que correspondiere en virtud de su ubicación anterior.

b) Incorporar la categoría del cargo cuando se hubiere omitido su inclusión, siempre que el mismo estuviere ocupado o subrogado a la fecha de la sanción de la presente Ley, con nombramiento por Decreto y/o Resolución del Consejo General de Educación.

Artículo 12.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias con la única limitación de no alterar el total de erogaciones fijadas en los Artículos 1 y 5 incluidas las Erogaciones Figurativas. Respecto de la Planta de Personal, se podrán realizar las siguientes modificaciones:

1. Transferir cargos entre Unidades de Orga-nización y/u Organismos Descentralizados dentro del mismo escalafón. Estas facultades serán ejercidas por los Ministros Secretarios en las Jurisdicciones de su competencia.

2. Transformar las categorías de cargos vacantes en otros de menor nivel y costo, dentro del mismo escalafón.

3. Reestructurar categorías de cargos de un mismo escalafón siempre que el costo mensual de los cargos que se incorporen no superen el de los que se disminuyen.

Podrá asimismo efectuar Erogaciones Figura-tivas entre Organismos Descentralizados y/o Autárquicos y/o Administración Central, autorizán-dose las adecuaciones necesarias a la Ley VII Nº 7 (antes Decreto Ley 1.344/81). Además se autoriza al Poder Ejecutivo a modificar la codificación y/o nomenclatura fijada por la misma ley para las cuentas de recursos y de financiamiento, a fin de adecuarla para su incorporación al sistema de computación de datos.

Artículo 13.- Para las erogaciones corres-pondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, los presupuestos podrán ser ajustados por el Poder Ejecutivo en función de la suma que los mismos se comprometan a aportar como contribución por los servicios prestados o de los trabajos que se realicen.

Artículo 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones origi-nadas por la adhesión a Leyes, Decretos y Convenios Nacionales con vigencia en el ámbito Provincial, o convenios que se realicen con otras Jurisdicciones o Entidades Nacionales o Internacionales.

Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional o mayores estimaciones que se realicen en el Cálculo de Recursos de esa Jurisdicción, no pudiéndose modificar el Balance Financiero Preventivo, como también a los montos que surjan de otros Convenios, a que se refiere el párrafo anterior.

Asimismo podrá realizar ajustes en el caso de Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales cuando las Erogaciones estuvieran financiadas con recursos provenientes del superávit de ejercicios anteriores y/o mayor recaudación del ejercicio.

Cuando existan mayores ingresos que los estimados en los recursos específicos de Organismos Descentralizados que cuenten con remesas de Administración Central para su financiamiento, el Poder Ejecutivo podrá disponer el reemplazo de dicha financiación por la de recursos propios.

Asimismo el Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones, modificaciones e incorpo-raciones que considere necesarias, a los presupuestos que se aprueban por el Artículo 9 cuando los ingresos superen los recursos presupuestados y/o sea factible efectuar mayores estimaciones de cumplimiento dentro del Ejercicio Financiero u otros recursos que obtengan los mismos.

Artículo 15.- Hasta tanto se dispongan los ajustes y adecuaciones autorizadas por el Artículo 11 de la Planta de Personal a la Planta Analítica resul-tante de la presente Ley, facúltase a las Direcciones de Administración y Servicios Administrativos para que liquiden las remuneraciones de acuerdo a la situación de revista del agente.

Artículo 16.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el número de Directores de los siguientes Organismos y/o Entidades Autárquicas; Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional, Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial y Dirección Provincial de Vialidad.

Dispónese que a partir de la vigencia de la presente Ley, y sin perjuicio de los regímenes especiales y autoridades de aplicación fijadas en cada caso, el Señor Vicegobernador se desempeñará como Coordinador General de ejecución, control y autorización de gastos, de las Leyes I Nº 145 (antes Ley 4.391), III Nº 10, IV Nº 52; VI Nº 141 (antes Ley 4.518), VI Nº 160, VI Nº 133 (antes Ley 4.455), XVI Nº 97 (antes Ley 4.439), XVI Nº 98 (antes Ley 4.464), XVI Nº 100 (antes Ley 4.502), XVI Nº 106, XVII Nº 73, como asimismo a la autorización del otorgamiento de los subsidios de su área; y las que determine el Poder Ejecutivo conforme reglamen-tación que dicte al efecto.

Podrá asimismo constituir Sociedades del Estado y/o con participación Estatal mayoritaria, y/o de Economía Mixta que tengan por objeto optimizar y obtener rentabilidad de las actividades industriales, servicios, comerciales, inversiones, emprendimientos turísticos y asistenciales, que se desarrollen a partir de los emprendimientos dispuestos y/o que se dispongan por el Poder Ejecutivo Provincial, como así también establecer un régimen de Iniciativa Privada. Asimismo, ratifícase la Resolución Nº 125/13 del Instituto Provincial de Loterías y Casinos Sociedad del Estado (IPLyCSE).

Los gastos que ello demande serán financia-dos con aportes del Estado, mientras que cualquier transferencia que se efectúe de su parte y/o de las demás empresas públicas serán consideradas aportes reintegrables al mismo o a favor de los entes, sociedades o empresas.

Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través de la Dirección General de Rentas adecue anualmente el Anexo II de la Ley XXII Nº 25 (antes Ley 3.262) “Ley de Alícuotas”, debiendo mantener las proporciones vigentes de acuerdo con la evolución promedio de los valores de mercado de cada uno de los vehículos clasificados en los tipos previstos en la norma. A tal efecto se podrán utilizar los valores publicados por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), o por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a los efectos del Impuesto Sobre los Bienes Personales, o la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPACP).

Artículo 17.- En el caso de que existan mayores ingresos que los calculados en los rubros en los que corresponda asignar participación a comunas u otros entes provinciales, autorízase a dar por ejecución los importes que excedan los originalmente previstos en transferencias o contribuciones para cubrir participaciones en forma tal que los montos respondan a la coparticipación legal de la real recau-dación; ratificándose procedimientos autorizados por Decreto Nº 2.450/10 del Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 18.- Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de recursos y/o financia-miento afectados, deberán ajustarse en cuanto a su monto a las cifras efectivamente recaudadas o compromisos ciertos de devengamiento, los que deberán perfeccionarse en el transcurso del Ejercicio que corresponda; salvo el caso de erogaciones cuyo ingreso esté condicionado a la presentación previa de certificados de obra o comprobantes de ejecución en cuyo caso tales erogaciones estarán limitadas a los créditos autorizados por el Artículo 1º, con las excepciones previstas en el Artículo 17. Debiéndose acreditar la efectiva vigencia de los convenios respectivos, a los fines de cualquier anticipo que se solicite y/o disponga acordar conforme Artículos 71 y 151 de la Ley VII Nº 11 (antes Ley 2.303).

Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, según coeficiente de actualización que al efecto determine, a ajustar mensualmente y/o con la periodicidad que se fije, los montos estable-cidos en la Ley X Nº 4 (antes Ley 83); como así a renegociar contratos de concesiones viales, ampliar y adecuar sus planes de inversiones en los términos de la Ley I Nº 137 (antes Ley 4.300), previendo en su caso ejecuciones de obras, operación, explotación, administración, conservación y mantenimiento y demás servicios, bajo mecanismos u obras viales similares a los que utilice y disponga la Nación.

Ratifícanse los Decretos Nº 602/13 y 1.925/13 y la Resolución Nº 136/13 del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

Artículo 19.- Dispónese que a partir de la vigencia de la presente Ley, y sin perjuicio de los regímenes especiales y autoridades de aplicación fija-das en cada caso, el Ministerio de Derechos Humanos será Coordinador General del Programa Hambre Cero, estableciéndose un presupuesto de Pesos Cin-cuenta y Ocho Millones Quinientos Mil ($58.500.000.-) cuyas partidas presupuestarias serán asignadas en las distintas Jurisdicciones, Organismos y/o Empresas del Estado.

Artículo 20.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar a Rentas Generales los remanentes de ejercicios anteriores de Cuentas Especiales de origen Provincial. Como asimismo a reimputar erogaciones efectuadas con Rentas Generales en Programas espe-cíficos, cuando durante el transcurso del Ejercicio Financiero se obtengan aportes y/o recursos adicio-nales a los previstos en la presente Ley con cargo a los mismos, liberando en consecuencia partidas presupuestarias e ingresos sin afectación; también podrá a través del Ministerio de Hacienda establecer los mecanismos necesarios a fin de centralizar los recuperos de créditos o préstamos otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 21.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las incorporaciones, reestructuraciones y/o modificaciones al conjunto de recursos calculados y créditos autorizados del Presupuesto General del Ejercicio Financiero 2014 y a su registración contable para reflejar la incidencia financiera del proceso de liquidación de las privatizaciones de entes de propiedad total o parcial del Estado Provincial sujetos a tal proceso según las autorizaciones legales pertinentes.

Artículo 22.- Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar la suma de Pesos Uno con Setenta Centavos ($1,70) por mes por habitante a los fines de garantizar la atención primaria de la salud de los mismos, para cuyos fines quedará facultado a imple-mentar los programas, formalizar los convenios con municipios y/o instituciones y/o áreas de compe-tencia, como así efectuar las incorporaciones y adecuaciones financieras, contables y presupuestarias y demás diligencias que correspondieren y resulten necesarias para su cumplimiento.

Asimismo autorízase al Poder Ejecutivo a formalizar convenios con municipios y/o institu-ciones y/o áreas de competencia, como así efectuar las incorporaciones y adecuaciones financieras, contables y presupuestarias y demás diligencias que correspondieren y resulten necesarias para la repara-ción, funcionamiento, equipamiento y mantenimiento de instituciones que tengan por finalidad la salud y la educación.



Artículo 23.- En los casos en los que el Poder Ejecutivo, en el marco de las previsiones de leyes especiales, de emergencia o de privatización, hubiera intervenido o determinara la conveniencia de intervenir para evitar mayores costos al Erario Público, captando recursos financieros u otorgando garantías específicas, para posibilitar la reestruc-turación o la refinanciación del pasivo de algún Ente, Sociedad o Empresa del Estado o en las que el mismo tenga participación mayoritaria, las obligaciones que el Estado asuma efectivamente serán consideradas aportes reintegrables del mismo a favor de los referidos Entes, Empresas o Sociedades, por el monto de capital asumido con más los intereses y gastos inherentes.

Los créditos que por tal motivo resultaran a favor del Estado Provincial podrán ser compensados con créditos del referido Ente, Empresa o Sociedad, hasta su concurrencia.

Determínase que todo aporte no reintegrable a Empresas del Estado o con participación Estatal mayoritaria, que se formalizare con imputación a partidas presupuestarias específicamente autorizadas para dicho fin, que pudieren ser utilizados para sufragar costos operativos relacionados a servicios o asistencias a sectores vinculados al desarrollo y bienestar general de la población y en estos supuestos particulares, las rendiciones debidamente documen-tadas serán aprobadas por sus órganos de control internos y externos, lo que será comunicado anual-mente al Poder Ejecutivo quien a su vez informará a la Honorable Cámara de Representantes.

Artículo 24.- El Poder Ejecutivo podrá ceder fiduciariamente recursos de libre disponibilidad para atender el pago de gastos que se ejecuten presupues-tariamente conforme a las normas legales en vigencia; y disponer de los recursos necesarios para afrontar -a través de la Autoridad de Aplicación- las actualizaciones previstas en los contratos de fidei-comisos ya vigentes y los ajustes de la subvención de las concesiones que se abonan a través de los mismos, ratificando el Decreto Nº 482/13 y las Resoluciones Nº 24/13, 25/13 y 47/13 del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos. Asimismo, y de ser necesario, la Autoridad de Aplicación podrá prorrogar la vigencia de los mecanismos de pago establecidos para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos citados precedentemente.

Artículo 25.- Prorrógase por el término de vigencia de la presente Ley, la vigencia de los Convenios ratificados por el Artículo 1º de la Ley VII Nº 31 (antes Ley 3.459).

Artículo 26.- Prorrógase por el término de vigencia de la presente Ley, la vigencia de la situación de emergencia económica y financiera según Leyes VII Nº 24 (antes Ley 3.309) y VII Nº 13 (antes Ley 2.723) con los alcances, modificaciones y prórrogas. Asimismo, prorrógase la Ley XXI Nº 52 (antes Ley 3.775), y modificatorias y la Ley XIX Nº 35 (antes Ley 3.564), que se ratifica respecto a los regímenes que conforme al Artículo 2 de la Ley VII Nº 24 (antes Ley 3.309) pudieren disponerse.

Ratifícanse y reestablécense todos los plazos dispuestos en la Ley VII Nº 13 (antes Ley 2.723) con los alcances, modificaciones y prórrogas, los que comenzarán a contarse a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. En los artículos en los que determinados plazos hubieren quedado estable-cidos mediante la indicación de fechas, los mismos quedarán prorrogados o restablecidos hasta la fecha que surja de adicionar, a cada una de las consignadas en la norma original o en sus prórrogas y modifica-ciones, el tiempo transcurrido desde la vigencia de la respectiva Ley hasta el día de publicación de la presente en el Boletín Oficial.



Artículo 27.- Para el caso que por insufi-ciencia transitoria de recursos, originada en demoras en su percepción o en motivos imprevistos, resultare imposible atender las órdenes de pago de la Admi-nistración al tiempo de su libramiento, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, determinará el orden de efectivización de los pagos, priorizando la cancelación de las obligaciones de naturaleza alimen-taria y de aquellas que resultaren esenciales para el normal funcionamiento del sector público y la adecuada prestación de los servicios a su cargo.

Asimismo se faculta al Poder Ejecutivo a efectos que, conforme a las disponibilidades de recursos y proyecciones de compromisos asumidos, determine la incorporación y/o implementación y/o efectivización gradual, total o parcial de los créditos y gastos ordenados y/o originados por leyes especiales, como así los incrementos presupuestarios asignados por las mismas.



Artículo 28.- Determínase que en las Entida-des Autárquicas, Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades de Economía Mixta, Entes Residuales y/o en liquidación, Entes Reguladores, Organismos Previsionales y de Obra Social del Sector Público y Organismos de la Constitución, ningún funcionario o empleado, cualquiera fuere su jerarquía o su relación de empleo, incluidos aquellos que para su nombramiento requiera acuerdo legislativo, podrá percibir por todo concepto, un salario que supere el 90% (noventa por ciento) de la remuneración bruta correspondiente a un Ministro del Poder Ejecutivo; asimismo, la remuneración de ningún funcionario o empleado, incluidos aquellos que para su nombra-miento requieran acuerdo legislativo, no debe superar la retribución del superior jerárquico, o de quien dependan funcionalmente, en ambos casos excluida la antigüedad.

En el término de 30 (treinta) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las autoridades competentes de las citadas entidades y/u organismos, adoptarán las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido precedentemente.



Artículo 29.- Sin perjuicio de las atribu-ciones especiales que en materia de designación, promoción, asignación y/o remoción de cargos y/o funciones puedan detentar las Autoridades Superiores de Reparticiones y Organismos de la Administración Central, Organismos de la Constitución y cualquier otro ente del Poder Ejecutivo, como así de las competencias y funciones que los Ministerios exis-tentes detenten, éste podrá por sí, sin necesidad de ningún otro requisito o condición, adecuar, transferir, reestructurar, designar, promover, asignar o reasignar o remover las mismas.

Artículo 30.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto, los créditos necesarios para la atención de los Residuos Pasivos Perimidos, cuando se perfeccionen los supuestos previstos en el Artículo 81 "in fine" de la Ley VII Nº 11 (antes Ley 2.303) de Contabilidad de la Provincia, utilizando para tal fin las atribuciones conferidas por el Artículo 12 de la presente Ley.

Asimismo, autorízase a la atención de recom-posiciones, y/o restituciones salariales, normales o extraordinarias, facultándose para ello a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias, y a remitir y/o cancelar los anticipos financieros otorgados, tomados y/o dispuestos al 31 de diciembre de 2013, facultándose para ello a realizar las adecuaciones contables y patrimoniales que resulten necesarias.



Artículo 31.- Establécese que las retenciones que en concepto de seguros obligatorios y seguros sepelios para el personal activo de la Administración Pública Provincial y los titulares de beneficios previsionales que otorga el Instituto de Previsión Social efectivicen la Contaduría General de la Provincia, los Servicios Administrativos y Direc-ciones de Administración de Dependencias Autár-quicas y Descentralizadas, encargadas de las liquida-ciones de haberes y demás beneficios, deberán ser depositados de acuerdo a las instrucciones que sobre el particular imparta el Poder Ejecutivo a través del área que disponga, en una cuenta especial que se deberá habilitar al efecto y cuyos fondos quedarán afectados a la debida póliza de cobertura y atención de las prestaciones correspondientes, y transferidos a la misma dentro del término máximo de 10 (diez) días subsiguientes de producidas las deducciones.

Artículo 32.- Determínase que la elimina-ción de retenciones de fondos derivados del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos dispuesta por Ley XXII Nº 34 (antes Ley 3.946), como así el Régimen de Inembargabilidad de Fondos Públicos ratificado por Ley XII Nº 12 (antes Ley 4.315) y demás disposiciones allí contenidas, refieren ambas disposiciones a recursos soberanos del Estado Provincial, resultan normas de carácter común y permanentes, de aplicación en cuanto no modifiquen o se contrapongan con las previsiones locales preexistentes.

Artículo 33.- Establécese que el resarci-miento que se efectúa a los municipios de San Pedro y El Soberbio, dispuesto por el Artículo 6 de la Ley XVI Nº 33 (antes Ley 3.041) y conforme a los convenios suscriptos por las partes, será atendido con recursos provenientes de la Ley XVI Nº 7 (antes Decreto Ley 854/77) y/o las partidas específicas del Presupuesto vigente en la Unidad Superior del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables.

Artículo 34.- Establécese que el Artículo 1º de la Ley VII Nº 45 (antes Ley 3.854), con los alcances y modificaciones, quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°.- Dispónese el diferimiento hasta el 30 de junio de 2016, de los vencimientos de los servicios de amortización y renta de los Certificados de Cancelación de Deudas de la Provincia de Misiones (CEMIS) Ley VII Nº 25 (antes Ley 3.311); Cupones Nros. 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32; Ley VII Nº 36 (antes Ley 3.587) Cupones N. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32; y Ley VII Nº 40 (antes Ley 3.754) Cupones N. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32”.



Artículo 35.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reestructurar, reconvenir, refinanciar, y/o renegociar las deudas y/o compromisos contraídos o que contraiga el Estado Provincial, cualquiera sea su origen, en pesos y/o en dólares estadounidenses, incluyendo los asumidos en carácter de garantía, avales o de otra naturaleza, en tanto a resultas se obtengan mejoras en los plazos, o en las tasas o en otras variables, de acuerdo a las condiciones del mercado, otorgando las garantías existentes en las operaciones y/o compromisos que se reestructuren, reconvengan, refinancien o renegocien.

Asimismo el Poder Ejecutivo podrá realizar conciliaciones, reconocimientos, y remisiones de deuda, operaciones de crédito, emitir títulos y/o Letras de Tesorería, para atender, refinanciar y/o reestructurar los servicios de deuda provincial, como así convenir con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y/o Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y/o el Banco de la Nación Argentina en su carácter de fiduciario de este último, el efectivo otorgamiento de la/s asistencias, recursos, préstamos, Aportes del Tesoro y transfe-rencias de cualquier índole que se confieran en el marco del Programa de Financiamiento Ordenado y/o de Asistencia Financiera de las Finanzas Provinciales y/o Programa Federal Decreto Nº 660/2010 del Poder Ejecutivo Nacional y/o cualquier otro, por hasta las necesidades de financiamiento, excluidos los Aportes No Reintegrables y demás condiciones que se acuerden.

Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer Créditos Públicos por hasta la suma de Dólares Cien Millones (U$S 100.000.000) cuyo destino será la Inversión Pública en Obras de Saneamiento y/o Electrificación Rural y/o Energética y/u Otras Obras de Infraestructura Social Básica que serán ejecutadas en el conjunto de los municipios.

Quedando facultado a ceder y/o afectar en garantía y pago de las obligaciones que se asuman, los recursos del fondo creado por la Ley Nº 23.548 que se le distribuyan y/o se le asignen, con cesión pro solvendo y autorización de retención automática de los recursos derivados del Régimen de Copartici-pación Federal de Impuestos Ley Nº 23.548, sus modificatorias o régimen que lo sustituya hasta cubrir los importes de capital, intereses y gastos que se adeuden, todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley Nacional Nº 25.570 y Provincial Nº Ley XXII Nº 33 (antes Ley 3.851) o el régimen que lo sustituya.

Las atribuciones conferidas en el presente se consideran de carácter permanente, de aplicación inmediata a su sanción y mantendrán su vigencia mientras no resulten modificadas o derogadas; de-biendo comunicarse al Poder Legislativo las medidas que en su mérito fueren adoptadas, autorizándose al Poder Ejecutivo a suscribir todos los documentos, acuerdos y gestionar todas las medidas que sean necesarias para su ejecución y cumplimiento.

Artículo 36.- Facúltase al Poder Ejecutivo a sustituir los instrumentos de la deuda por aquellos que otorguen un beneficio fiscal. A los fines que convenientemente estime el Poder Ejecutivo, dicha sustitución podrá ser utilizada para posibilitar la refinanciación y la reestructuración de las deudas a través de su conversión o su novación.

En ningún caso, el ejercicio de las facultades conferidas por el presente artículo, podrá significar un incremento del endeudamiento de la Provincia, sin perjuicio de los costos instrumentales.



Artículo 37.- Establécese que los pronuncia-mientos judiciales que condenen al sector Público, al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, como así también los arreglos extrajudiciales que lograran los mismos, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto respectivo, excepto que se trate de deudas consolidadas. En caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en el que la condena deba ser atendida carezca del crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, se deberán efectuar las previsiones necesarias, a fin de su inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente. En ningún caso el monto a afectar conforme a los artículos anteriores puede exceder el uno por ciento (1%) del total de los gastos. Cuando se trate de la devolución de créditos tributarios el citado límite no podrá exceder el uno por ciento (1%) de los ingresos recaudados por el tributo a devolver, de acuerdo a la reglamentación que establezca el Organismo Fiscal. Los remanentes serán atendidos con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal. Los recursos presupuestados para el cumplimiento de las condenas, o arreglos extrajudiciales se afectarán prio-rizando las sentencias firmes y/o arreglos extra-judiciales.

La Dirección General de Rentas es instancia obligatoria en todo trámite administrativo que afecten o refieran a recursos fiscales de toda índole.



Artículo 38.- Autorízase al Poder Ejecutivo a asignar la suma de Pesos Veinticuatro Millones ($24.000.000) para otorgar Subsidios a Organiza-ciones No Gubernamentales con fines sociales y educativos con imposición a las partidas específicas de Obligaciones a Cargo del Tesoro, conforme distribución de la planilla anexa al presente Artículo.

Artículo 39.- Ratifícanse la Resolución Nº 291, de fecha 14 de enero de 2013, adoptada por el Directorio del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (IProDHa), en todo su articulado y Anexos, el Decreto Nº 903, de fecha 29 de julio de 2013, emanado del Poder Ejecutivo Provincial, como asimismo todo lo actuado como consecuencia del dictado de tales instrumentos.

Artículo 40.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2014 la vigencia de la Ley XII Nº 11 (antes Ley 4.174), que establece el Régimen de Emergencia Habitacional.

Artículo 41.- Determínase que será de aplicación lo previsto en el Artículo 31 de la Ley VII Nº 62 (antes Ley 4.458), al procedimiento definido por Resolución Nº 2.256/12 del Consejo General de Educación, solo en los términos y con los alcances fijados en esta última; quedando dicho Organismo de la Constitución autorizado a establecer los mecanis-mos para su cumplimiento.

Artículo 42.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a incrementar la bonificación por años de servicio prevista en el Artículo 40 de la Ley VI Nº 6 (antes Decreto -Ley 67/63 -Estatuto del Docente Provincial) hasta los siguientes valores conforme la siguiente escala:

A los dos (02) y tres (03) años de antigüedad


15% (quince por ciento)



A los cinco (05) y seis (06) años de antigüedad

30% (treinta por ciento)

A los siete (07), ocho (08) y nueve (09) años de antigüedad

40% (cuarenta por ciento)

A los diez (10) y once (11) años de antigüedad

50% (cincuenta por ciento)

A los doce (12), trece (13) y catorce (14) años de antigüedad

60% (sesenta por ciento)

A los quince (15) y dieciséis (16) años de antigüedad

70% (setenta por ciento)

A los diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19) años de antigüedad

80% (ochenta por ciento)

A los veinte (20) y veintiún (21) años de antigüedad

100% (cien por ciento)

A los dos (22) y veintitrés (23) años de antigüedad

110% (ciento diez por ciento)

A los veinticuatro (24), veinticinco (25), veintiséis (26) y veintisiete (27) años de antigüedad


120% (ciento veinte por ciento)

Artículo 43.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2014.

Artículo 44.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


planilla anexa ARTÍCULO 38


1

ASOCIACIONES BENEFICIADAS

ANUAL

1

Asociación de Beneficiencia de Posadas “Hogar de Niñas Santa Teresita” Pers. Jur. A-32

579.800

2

Asociación Civil Amigos de Betania Pers. Jur. A-2981

666.250

3

Asociación Manos Ayudadoras (A.M.A.) Pers. Jur. A-2935

132.750

4

Asociación Civil Hogar de Niñas "Isabel Llamosas de Alvarenga" Pers. Jur. A-44

579.800

5

Asociación Civil Solidaridad Niños de la Calle "Hogar el Refugio" Pers. Jur. A-2041

579.800

6

Centro de Integración Pers. Jur. A-1192

181.125

7

Asociación Civil "Eslabones Solidarios" Pers. Jur. A-2492

535.875

8

Asociación de Ayuda al Discapacitado de Alte. Brown. Pers. Jur. A-1891

557.500

9

Fundación "Sol de Misiones para las Naciones" Pers. Jur. A-2348

536.000

10

Asociación Civil "Protejamos Nuestros Niños" Pers. Jur. A-1892

195.000

11

Asociación Civil "Hogar de Niños Merceditas" Pers. Jur. A-3328

337.350

12

Asociación Civil Manos a la Obra “Comunidad Sana y Feliz” Pers. Jur. A-3436

402.625

13

Asociación Pro-Hogar de Niños Minusvalidos "Sagrado Corazón" Pers. Jur. A-700

447.200

14

Asociación Civil "Lirios del Campo" Pers. Jur. A-2889

412.500

15

Centro Integral de Atención Especializada (CIAE) Pers. Jur. A-1373

270.000

16

Asociación Civil "Nuevo Horizonte" Pers. Jur. A-1917

447.200

17

Fundación Cheshire Argentina de La Santísima Trinidad –Oberá a cargo del Hogar "Santa Teresa del Niño Jesús" y Hogar de Ancianos y Personas Abandonadas “Virgen de Luján Pers. Jur. A-2274

6.240.000

18

Asociación de Sordos de Misiones A.S.Mi Pers. Jur. A-2705

507.000

19

Centro Amigos del Ciego “Marqarita Higa” Pers. Jur. A-1496

292.370

20

Asociación Civil Con.Vi.Vi.R Confianza y Vínculo de Vida Real Pers. Jur. A-2562

263.875

21

Asociación Civil "Generación Futura" (GeneFu) Pers. Jur. A-2158

132.750

22

Obispado de Posadas

823.875

23

Fundación "Aprendiendo a Ser” -Pers. Jur. A-3363

557.500

24

Asociación Civil "Resplandecer" Pers. Jur. A-2722

202.800

25

Asociación Civil “Rincón Nazari” Pers. Jur. A-2238

811.250

26

Hogar de Varones “Padre Antonio Sepp” Pers. Jur. A-881

442.000

27

Asociación cooperadora Madre Teresa de Calcuta Pers. Jur. A-1034

1.300.000

28

Asociación Civil “Creación” Pers. Jur. A-3210

241.800

29

COPANI - Cooperadora del Hospital Provincial de Pediatría Dr. Fernando Barreyro Pers. Jur. A-434

242.130

30

Universidad Nac. de Misiones –Facultad de Bellas Artes

1.288.000

31

Fundación “Pequeños Milagros” Pers. Jur. A-3576

252.000

32

Asociación Civil “Voluntades” Pers. Jur. A-2612

195.000

33

Asociación Civil Sierras de Misiones Pers. Jurídica en Trámite

146.000

34

Asociación Civil “2 de Octubre” Pers. Jur. A-3515

443.375

35

Fundación por la Construcción Social Pers. Jur. A-3960

156.250

36

Fundación Proyecto de Vida Pers. Jur. A-3295

156.250

37

Asociación Civil Unidad por los Derechos Pers. Jur. A-3523

300.000

38

Asociación Civil Pequeño Mundo Pers. Jur. A-3799

100.000

39

UNaM Facultad de Ciencias Exactas Químicas y Naturales

200.000

40

Asociación por Un Andresito Mejor Pers. Jur. A-2692

480.000

41

Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer –LALCEC

50.000

42

A distribuir por el Poder Ejecutivo

1.315.000




24.000.000




(Nota: Las Planillas Anexas correspondientes al Presupuesto de la Provincia, se encuentran en la Comisión de Presupuesto.)
Expte. PE 9.315/13.
-A la Comisión de Presupuesto, Impuestos, Hacienda y Asuntos Económicos.
x

PROVINCIA DE MISIONES

Cámara de Representantes
Posadas, julio de 2013.
Sres.

Cámara de Representantes:

Someto a vuestra consideración y tratamiento, el Proyecto de Presupuesto de Gastos de esta Cámara de Representantes para el Ejercicio Financiero 2014, que asciende a la suma de $ 245.305.000,00.

En el mismo se prevé un incremento del 29,45% en relación al presente Ejercicio y repre-sentará el 1,46% en el porcentaje de participación sobre el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, de aprobarse el Proyecto ingre-sado por el Poder Ejecutivo para el Ejercicio 2014; o sea que se disminuirá en un 0,5 dicho porcentaje de participación y por ende el Costo Legislativo de la Provincia, en el próximo Ejercicio Económico.

Esto obedece a que las proyecciones de Gastos e Inversiones para el próximo Ejercicio, con-templan un incremento del 28,53% en las Erogaciones Corrientes, y del 43,34% en las Eroga-ciones de Capital. En el primer caso, como conse-cuencia de la anualización de aumentos salariales otorgados al personal, y de la actualización de los valores previstos para el presente año en los rubros de Gastos de Funcionamiento; y en el segundo caso, por las mayores inversiones previstas en Bienes de Capital y Trabajos Públicos, debido sobre todo a las necesidades de equipamiento previstas en el Edificio Anexo de esta Cámara, así como la necesidad de reequipamiento, refacciones y reparaciones en el edificio que actualmente ocupa la Dirección de Información Parlamentaria, sito en Calle Alberdi de nuestra Ciudad.


1.- Gastos en Personal:

En esta partida, que presenta un incremento del 26,5% con relación al Ejercicio/2013, se ha proyectado en primer término, el Costo Anualizado de los incrementos salariales otorgados al Personal durante el presente Ejercicio, como también la incidencia que tendrá la proyección inflacionaria estimada para el año 2014 que producirá correcciones salariales a determinar en su momento, de acuerdo a la evolución de dicha variable.

Asimismo se ha proyectado el crecimiento vegetativo del Gasto por Evolución de la Antigüedad y otros conceptos remunerativos, ajustándose las Plantas de Personal Permanente y Temporaria, a los niveles de Ejecución real del mes de julio 2013.
2.- Bienes de Consumo:

En este rubro, que presenta un aumento del 31,38% con relación al presente año, se ha reflejado el incremento registrado en los valores de los elementos consumibles, como así también se prevé el incre-mento en la utilización de estos elementos que traerá aparejado el aumento del nivel de actividades, debido a la mayor comodidad y funcionalidad que otorgarán los nuevos y modernos espacios físicos que se dispondrán en el Edificio Histórico de esta Cámara, una vez concluida la obra de remodelación y puesta en valor del mismo próximo a culminar.

Cabe mencionar que a pesar de este mayor nivel de actividad, también se prevé una menor utilización de papelería y útiles de oficina, como consecuencia de la informatización de varios proce-sos administrativos y parlamentarios, que están previstos en el marco de los objetivos establecidos en el proceso de Certificación de Calidad Normas ISO 9001, recientemente obtenida por esta Cámara, certi-ficada por el Instituto IRAM de Argentina.

Por otra parte se proyecta también en esta partida, el incremento registrado a lo largo de este año, en el valor de los combustibles, actualizándose las cifras a valores reales de julio/2013.


3.- Servicios No Personales:

En esta partida, que presenta un incremento del 31,6% con relación a este Ejercicio, se proyec-taron los mayores costos en Servicios (como limpieza, energía eléctrica, telefonía, mantenimiento y reparaciones de instalaciones, etc.), que se tendrán que afrontar luego del traslado de las oficinas al nuevo Edificio Histórico, con mayores espacios y funcionalidad, como asimismo del funcionamiento en el Edificio Anexo de la Legislatura, entre otras necesidades.

También se han actualizado las cifras a valores reales de julio/2013, proyectándose asimismo un incremento de partidas por el aumento esperado de precios de los servicios en el Ejercicio 2014.
4.- Trasferencias para Financiar Erogaciones Corrientes:

El monto de esta partida se incrementa en un 42,18% con relación al Ejercicio 2013, en función de la anualización de los aumentos salariales que también alcanzan al Personal bajo régimen de Retiro Voluntario, así como también se han considerado previsiones para atender nuevos Retiros, además de Becas y Aportes a Actividades No Lucrativas, como Subsidios a Entidades Sin Fines de Lucro y a Personas Físicas. La no inclusión de estas dos últimas partidas en el Ejercicio 2013, es lo que motiva el mayor porcentual del incremento que aparece en este rubro, con relación al año en curso.


5.- Crédito Adicional para Atender Erogaciones Corrientes:

El monto de este rubro se proyecta en base a comparaciones con ejecuciones de Ejercicios ante-riores, ya que corresponde a situaciones que no pueden preverse, como asimismo de los mayores costos que puedan verificarse por variaciones en los precios relativos de los rubros de Gastos de Funcionamiento, Bienes y Servicios No Personales.


EROGACIONES DE CAPITAL:
6.- Bienes de Capital:

En esta partida, que prevé un incremento del 42,74%, se proyectan principalmente la adquisición de Equipamientos de Oficinas, y Rodados para renovación de unidades del parque automotor de mayor antigüedad. También se han previsto las inversiones necesarias para la renovación de máquinas y equipos de oficina del Edificio de la Dirección de Información Parlamentaria, en el cual se prevén ejecutar reparaciones y refacciones dada su antigüedad y deterioro.


7.- Trabajos Públicos:

En este rubro se prevé un aumento del 40,05%, que responde principalmente a la previsión de los montos necesarios para la realización de trabajos de refacción y mejora de instalaciones en el Edificio de la Dirección de Información Parlamen-taria citado anteriormente, además de reparaciones en el Edificio Anexo de esta Cámara.

Por estos fundamentos solicito el voto favora-ble a esta Ley.
Ing. Carlos Eduardo Rovira

Presidente

Cámara de Representantes

Provincia de Misiones


PROYECTO DE LEY
LA CAMARA DE REPRESENTANTES

DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY
Capítulo Primero

Ejercicio Financiero Año 2014
Artículo 1.- Establécese en la suma de Pesos Doscientos Cuarenta y Cinco Millones Trescientos Cinco Mil ($ 245.305.000,00), las Erogaciones del Presupuesto de Gastos de la Cámara de Represen-tantes de la Provincia de Misiones para el Ejercicio Financiero 2014, con la discriminación de importes y conceptos obrantes en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 2.- Fíjase a partir del 1 de enero de 2014, el Plantel de Cargos del Personal de la Cámara de Representantes en: Cargos Políticos con autoridad funcional, Cargos de Planta Permanente y Planta Temporaria, con y sin autoridad funcional, conforme al detalle obrante en las planillas que, como Anexos II, III y IV, forman parte de la presente ley, facultándose a la Presidencia de la Cámara a dictar los respectivos decretos para hacer uso de los cargos previstos en la categoría “A Clasificar”, cuando razones de servicio lo requieran.
Capítulo Segundo

Disposiciones Generales
Artículo 3.- Determínase que, la Presidencia de la Cámara de Representantes, puede disponer por decreto de lo siguiente:

a) Designaciones y promociones del personal de acuerdo al número de cargos fijados en los Anexos III y IV de esta ley. La insuficiencia de crédito en la Partida de Personal, no resultará impedimento para cubrir vacantes existentes en el Presupuesto, en razón de la autorización precedente.

b) Reestructuraciones y/o modificaciones que considere convenientes o indispensables, de los cré-ditos y partidas del presente Presupuesto de Gastos, con la única limitación de no alterar la suma total de las erogaciones autorizadas en el Artículo 1 de esta ley, con informe a la Comisión de Presupuesto, Impuestos, Hacienda y Asuntos Económicos.

Respecto a las Plantas de Personal Perma-nente y Temporario solo será factible la reestruc-turación de categorías de cargos cuando:

1) se transforme la categoría del cargo vacante en otro de menor costo;

2) el costo mensual de los cargos que se incorporen, no superen a los que se disminuyen.

c) Concesiones de adicionales o bonifica-ciones generales o particulares establecidas por Ley I N° 73 (antes Ley 2.603 modificada por Ley 2.951), al personal de las Plantas Permanente y Temporaria, como así también, los adicionales previstos en los Artículos 1, Incisos 2), 4), 5) y 6); y 2 de la Ley I Nº 73 (antes Ley 2.603 modificada por Ley 2.951), a los agentes adscriptos y/o afectados a la Cámara de Representantes, que desempeñen las funciones y/o tareas establecidas en los mismos.

d) Modificaciones en la Escala de Remu-neraciones y sus conceptos adicionales, incrementos remunerativos y no remunerativos y/o bonificaciones generales o particulares para las plantas de personal establecidas en el Artículo 2 de esta Ley, debiendo comunicarse las mismas a la Comisión de Presu-puesto, Impuestos, Hacienda y Asuntos Económicos.

e) Nombramiento y remoción de los cargos políticos de Secretarios y Prosecretarios Legislativos.

f) De los créditos establecidos en las partidas Bienes y Servicios No Personales sin Discriminar, Aportes a Actividades no Lucrativas y Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes y Crédito Adicional para Financiar Erogaciones de Capital.

g) La aceptación de renuncias de agentes a quienes se les otorgue el Retiro Voluntario Extraor-dinario, dentro del término previsto en la reglamen-tación.

h) La eliminación de las categorías vacantes, por aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior.

i) Desagregaciones por conceptos remune-rativos de los haberes fijos máximos estipulados para las Plantas Permanente y Temporaria, del nivel Con Autoridad Funcional.

j) Subrogancias en los cargos de Planta Permanente Con Autoridad Funcional, ocupados o vacantes, cuando razones de servicio impongan su cobertura por personal de la Planta Permanente o Temporaria, afectados y/o adscriptos a este Poder.

Por la responsabilidad legal de la Dirección de Administración y sus dependencias en el manejo del presupuesto, de los fondos y del patrimonio público; las subrogancias ejercidas en la misma, en cada Ejercicio Financiero, por períodos discontinuos menores a treinta (30) días y mayores a diez (10) días; se acumularán a efectos del pago correspon-diente, una vez cumplido el tiempo mínimo estable-cido por las normas legales y reglamentarias que rigen en la materia.

k) Contrataciones bajo la modalidad de locación de servicios sin relación de dependencia, determinando el plazo y monto de las retribuciones. En ningún caso, el valor de las cuotas partes mensuales que se pacten como retribución por este tipo de contratos podrá superar el importe de sueldo neto a cobrar correspondiente al cargo de mayor remuneración de la Planta Temporaria, al momento de su celebración y tampoco su duración podrá exceder el período del Ejercicio Financiero.



l) Incorporar al Presupuesto correspondiente los créditos necesarios para atender residuos pasivos perimidos, cuando se perfeccionen los supuestos previstos en el Artículo 81 in fine de la Ley VII N° 11 (antes Ley 2.303) de Contabilidad de la Provincia, en función de las facultades previstas en el Inciso b) del presente artículo.
Capítulo Tercero

Otras Disposiciones
Artículo 4.- Considérase que la facultad de los Secretarios y Prosecretarios Legislativos para autorizar y aprobar gastos, es la misma que la prevista en el Poder Ejecutivo Provincial para los Ministros Secretarios de Estado y Subsecretarios, respectivamente, con arreglo a la reglamentación vigente.

Artículo 5.- Dispónese que la presente ley se incorporará al Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Pública Provincial, correspondiente al Ejercicio 2014, incrementándose la Economía por No Inversión del Ejercicio 2014, en la suma de Pesos Doscientos Cuarenta y Cinco Millones Trescientos Cinco Mil ($ 245.305.000,00).

Artículo 6.- Ténganse por bien ejecutadas y ratifícase las designaciones, reubicaciones, y reestruc-turaciones de las Plantas Permanente y Temporaria, efectuadas durante la Ejecución del Presupuesto del año 2013, hasta la sanción de la presente Ley; y dense por bien percibidos los importes liquidados y abonados en conceptos de remuneraciones y demás beneficios, a los señores Legisladores, Autoridades y al Personal de las Plantas Permanente y Temporaria de la Cámara de Representantes, en el mismo período.

Artículo 7.- Libérense las Economías por No Inversión del Ejercicio Financiero 2013, previstas en el Artículo 5º de la Ley VII N° 74.

Artículo 8.- Ratifícase la vigencia del Art. 9 de la Ley VII N° 74, en su parte pertinente; y de la Resolución C.R./R. 15-2012/13. Ratifícase asimismo la vigencia de los Decretos N° 427/12 y 501/12; y facúltese a la Presidencia de la Cámara de Repre-sentantes a establecer si fuera necesario, nuevos regímenes en relación a lo dispuesto por Decreto 257/12.

Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecu-tivo.

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