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iv

PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY
Artículo 1°: Institúyase como Fiesta Provin-cial, a la “Fiesta de los Ranchos”, a desarrollarse la última semana de agosto de cada año, en la Localidad de Colonia Alberdi, Departamento Oberá, Misiones.

Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, al intendente de Colonia Alberdi y al Bachillerato Orientado Provincial N° 18.
Lucía Ana Gryceniuk.
FUNDAMENTOS
La “Fiesta de los Ranchos”, que fuera decla-rada de Interés Provincial el año pasado por esta Honorable Cámara, es organizada desde hace veinti-dós años por los alumnos del Bachillerato Orientado Provincial N° 18 de Colonia Alberdi. Con la misma se pretende revalorizar nuestra cultura y nuestro folklore nacional, resaltando la forma de vida y tradiciones del “gaucho argentino”.

Este evento, con vasta trayectoria en la zona, es propicio para generar la participación de los jóvenes, en actividades que enfatizan el trabajo en equipo en un proyecto compartido, resaltando aquellos valores culturales característicos de la zona, convocando así a la comunidad toda.

Cada curso del BOP N° 18 (Bachillerato Orientado Provincial), construye un “Rancho”, utilizando tacuaras, barro, pajas, etc. El mismo es adornado con elementos típicos de este tipo de construcciones: faroles, maíz, chorizos, arados, molinos, hachas, etc. y además cuenta con la participación de diferentes artistas de la provincia.

Los cursos del BOP N° 18, realizan sus danzas representativas, canciones y además tienen un artista invitado. En la primera jornada se elige la “Donosa” entre las participantes de cada división, señorita que representa al Municipio para la elección de la Donosa Zonal entre las localidades vecinas.

Creemos que esta iniciativa puesta como Fiesta Provincial brindará el apoyo merecido al municipio de Colonia Alberdi, y sería un relevante ejemplo del compromiso de los jóvenes y de las autoridades municipales, en este tipo de acciones constructivas tan necesarias en los tiempos actuales, tanto para el municipio de Colonia Alberdi como para la zona Centro de la provincia.

Debe destacarse que la fiesta es de interés municipal y su declaración como “Fiesta Provin-cial”, es solicitada por el Intendente de Colonia Alberdi, Sr. Juan Ángel González.



Por todo lo expuesto, solicito el acompaña-miento de mis pares en la aprobación del presente proyecto de ley.
Expte. D 40.256/13.
-A la Comisión de Educación, Cultura y Deporte.
v

PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY
Artículo 1.- Declárase y reconócese a la Hermana Yvonne María Helena Pierron, “Figura Histórica de la Provincia de Misiones”, por su convicción y trabajo fructífero en acciones misionales, su activa participación en las causas populares y por su incansable labor con los más necesitados y permanente compromiso con los derechos humanos.

Artículo 2.- En virtud del reconocimiento a su persona y obra incorpórese mediante la autoridad de aplicación, como material bibliográfico educativo, el libro de su autoría “Misioneras en la Dictadura”, de la editorial francesa Editions Du Seuil y en Argentina, de la, “Editorial Planeta”, en todos los establecimientos educativos de los diferentes niveles de la provincia, tanto de gestión pública como de gestión privada.

Artículo 3.- Incorpórese a la currícula escolar, en las materias Historia y Lengua y Literatura en los establecimientos educativos de los diferentes niveles, la enseñanza de su vida y obra.

Artículo 4.- La autoridad de aplicación propiciará las acciones tendientes a la difusión, distribución y promoción del libro “Misioneras en la Dictadura”.

Artículo 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuraciones presupuestarias a los efectos de asegurar un mínimo de dos (2) ejemplares por cada establecimiento educativo de la Provincia de Misiones del libro mencionado, y a realizar toda otra erogación a favor de la difusión, registro, producción y promoción de su labor, a los fines de garantizar el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 6.- Son Autoridades de Aplicación de la presente ley, el Consejo General de Educación; el Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología, y el Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones.

Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos Eduardo Rovira.
Fundamentos
Yvonne María Helena Pierron nació el 30 de marzo de 1928 en Wolfgantzen, Alsacia, Francia, sus padres habían sido católicos y socialistas. Conoció de cerca el nazismo. En el momento de la liberación Yvonne tenía diecisiete años, fue por esa época que eligió abandonar a su familia y su país para convertirse en Hermana de las Misiones Extranjeras. Desde ese momento su horizonte político y religioso se transformaría, así como también su manera de concebir la misión. Sin embargo, permaneció fiel a su elección inicial. De profesión enfermera, fiel a su juramento de ayudar a los más desposeídos, siempre estuvo abocada al cuidado de la salud de los niños y ancianos.

En 1955, con tan sólo veintisiete años de edad llegó a la Argentina y se enamoró de la gente criolla. Adopta la nacionalidad argentina en 1967. Su misión la condujo a Buenos Aires para trabajar en las villas miserias y luego se radicó en la Provincia de Corrientes, allí misionó con los campesinos de Curuzú Cuatiá y Goya junto a sus compañeras de Congregación Alice Domon y Léonie Duquet las monjas francesas entregadas a la ESMA, Escuela de Mecánica de la Armada, por el ex teniente de la Marina Alfredo Astiz infiltrado en la Iglesia de la Santa Cruz, el “ángel rubio” que marcó a las hermanas con un beso. Alice y Léonie fueron secuestradas, sometidas a tormentos y arrojadas vivas al mar en 1977, durante la dictadura cívico-militar presidida por Rafael Videla. A pesar de su negación a huir, frente a la desaparición de sus amigas, la embajada francesa embarcó a Yvonne en un vuelo de Air France en el que contó con la complicidad del piloto que la protegió de los militares que registraban el avión, disfrazada de abuelita en silla de ruedas se salvó de correr la misma suerte que sus compañeras.



Yvonne Pierron trabajó en Buenos Aires, en Neuquén ofreciendo servicios de salud y educación a un pueblo indígena de las montañas, en la Provincia de Córdoba, Entre Ríos y Corrientes, allí en el pueblo de Perugorría con las Ligas Agrarias, nacidas en 1972, estas tierras estaban sometidas a las dictaduras de grandes propietarios, se integra así a la vida de las familias de los colonos en 1974 junto a Alice Domon. Fue arrestada por primera vez en 1977, poco tiempo después y antes de desaparecer Alice (Caty) le advierte que sería arrestada nuevamente y debía huir, no queriendo irse de Corrientes, y ya con sus compañeras desaparecidas acepta finalmente partir con el compromiso de colaborar en la denuncia internacional de los crímenes de la dictadura.

Como parte de su misión realizó tareas en jardines de infantes para ayudar a las madres que hacían trabajo doméstico a tiempo completo, ejerció la docencia, trabajó como enfermera en hospitales, grupos de solidaridad, barrios, campos, albergues, escuelas, villas miserias, obras sociales, farmacias y comedores populares, en redes de solidaridad para alojar familias desprotegidas, entre otros.

Luego de un forzoso exilio a Francia en 1978 debido a las continuas persecuciones de la dictadura en Argentina, trabaja desde el COSOFOM, Comité de Apoyo para las Familias Argentinas, protegiendo también a familias francesas que sufrieron las consecuencias de la época.

Posteriormente, en 1979, a los cincuenta y cuatro años de edad Yvonne encuentra recursos para volver a partir. Sería entonces voluntaria en la tarea de “reconstruir” Nicaragua después de la Revolución Sandinista. Instalada en Río San Juan, un paraje subdesarrollado del Sudeste de Nicaragua, frontera con Costa Rica. Realiza allí tareas de concientización acerca de higiene y salud en decenas de pueblos, principalmente con mujeres y niños y trabaja como redactora de un Programa de Salud para el sector rural en el Ministerio de Reforma Agraria.

Con el retorno de la democracia, en 1984 vuelve a la Argentina enfrentándose al pasado, queriendo saber qué pasó con sus amigas Leonie Duquet y Alice Domon y con decenas de miles de argentinos tras el nefasto terrorismo de Estado.

Eligiendo vivir en la Provincia de Misiones, a partir de marzo de 1985 reside un tiempo en Montecarlo donde ejerció como profesora de francés voluntariamente en una escuela secundaria, fue miembro de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos fundada en 1985 en esa localidad y trabaja en el SERPAJ, Servicio Paz y Justicia, una asociación cristiana cercana al Movimiento Agrario, que lucha por la búsqueda de los desaparecidos en cada región. En 1987 abandona Montecarlo por Dos de Mayo. Yvonne dedica la mayor parte de su vida a los jóvenes y a trabajar con los guaraníes, acompañando el compromiso de los Pueblos Originarios de Misiones.

A partir de aquí, siempre decidida a ayudar a los otros mediante sus acciones y respondiendo a la orden de su misión, también permite descubrir otro rostro de la Iglesia Católica, develando el compromiso de las más altas autoridades eclesiásticas que, en épocas de dictaduras militares, encubrían aberrantes crímenes.

Dos años después del comienzo de su trabajo para el Obispado, en 1989, abandona el pueblo de Dos de Mayo para instalarse en Pueblo Illia, allí realizó su principal y más afectiva tarea, llegó con la idea de crear un liceo con docentes de primaria, unas semanas después de presentar su propuesta en el Rectorado de la Ciudad de Posadas, consigue el acuerdo para la apertura del primer año y el nombramiento de profesores despertando conciencias para la libertad en medio de la pobreza y la marginalidad del monte misionero. El segundo año se duplicó el pedido de inscripciones. Al ver la dificultad de alumnos que vivían en quintas alejadas del pueblo, Yvonne propone crear un hogar para recibir a estos jóvenes durante la semana. El intendente de Dos de Mayo dona dos casas, pero no contaban con agua corriente ni electricidad. Con mucho esfuerzo y el acompañamiento de la familia de los alumnos consigue escasos recursos para dar inicio a este proyecto, el cual obtuvo acompañamiento del Ministerio de Educación recién al tercer año de creación.

La situación era doblemente difícil por las políticas liberales del gobierno de Carlos Menem en la década del ‘90, fueron explotados los bosques de la zona dejando sierras peladas y empobreciendo a los trabajadores, nadie controlaba nada.

A pesar de las dificultades de llevar adelante las tareas Yvonne junto a los padres, los hijos y los docentes construyeron una casa, mesas y sillas, todos perfectamente integrados en la vida comunitaria. Los jóvenes son a quienes más admira, los reconoce como comprometidos, estudiosos y aplicados a la vez que enseña a ser responsables asignándole tareas materia-les dentro del albergue, son ellos mismos quienes se cocinan, lavan, se ocupan del jardín y la limpieza. En 1994, a través de un reportaje periodístico, Yvonne solicita que se difunda la denuncia sobre las condiciones miserables de existencia que estaban padeciendo y la falta de acompañamiento por parte de autoridades públicas. Después del escándalo público causado, es reconocida como “la mujer argentina del año” en ocasión de un concurso, lo que no cambia en ningún sentido su vida y accionar cotidiano. Después de buenos resultados producto del escándalo, nueva-mente surgen complicaciones, el gobierno informa a Pueblo Illia que no cumplían con las condiciones necesarias para habilitar el quinto año y dar la oportunidad de terminar el bachiller a los alumnos, por el contrario, empezaron los traslados de los docentes a otras ciudades. Inmediatamente se dirige a Buenos Aires para ser entrevistada con el Ministro en persona, a la mañana siguiente, mediante un llamado telefónico, le comunican que se autoriza a abrir el quinto año. Ese mismo año, durante el gobierno de Ramón Puerta se incendian intencionalmente seis casas, las de las clases y la oficina administrativa.

Meses después, habiendo superado tantas pérdidas materiales y afectivas, dando clases bajo la sombra de los árboles y casas prestadas, luego de una entrevista con Yvonne, cuando me encontraba al frente del Ejecutivo Provincial, tomamos la decisión política de construir el albergue, la escuela y el salón comunitario con todos los servicios para los habitantes de Pueblo Illia. A fines de 2005 finaliza la obra que lleva el nombre de “Complejo Educativo Yvonne Pierron” y que funciona hasta el día de la fecha integrando hijos de familias de colonos e hijos de nuestros hermanos ancestrales. Ese mismo año Yvonne es condecorada con la “Legión de Honor” por el gobierno francés por su tarea humanitaria por los Derechos Humanos y pocos meses después recibe la noticia de que fueron hallados los restos de Léonie, su amiga. Aún hoy, no existen rastros de Alice (Caty).

Monja, enfermera, maestra y amiga, marcada por un destino trágico y heroico, a la vez que ha atravesado las reivindicaciones sociales, Yvonne Pierron es un símbolo extraordinario de lucha y experiencia, una mujer cuyo coraje impone la admiración. Hoy dedica su vida a las comunidades guaraníes ubicadas -bien al fondo de la selva misionera-, lugar que eligió para pasar el resto de su vida, encantada con su cultura propone proyectos visionarios mostrando a los jóvenes que hay futuro, que sólo es necesario luchar sin bajar los brazos, comprometerse con una causa y ocuparse por el de al lado, aun en momentos difíciles.

Por los tiempos de reivindicaciones históricas que vivimos los misioneros con la re-construcción de nuestra historia que tanto tiempo estuvo en silencio y muestra de ello es, como único antecedente tanto en la provincia como en el país, la Ley VI - Nº 155 sancionada por esta Cámara, por un proyecto de mi autoría, que declara prócer a nuestro héroe Andrés Guacurarí y Artigas, trayendo a la memoria su figura a quien le debemos nuestra tierra. Son entonces tiempos propicios para reconocer a quienes entregan y han entregado su vida en la lucha por la libertad, la igualdad, la solidaridad, el conocimiento y el ejercicio de los derechos en nuestra querida tierra roja, como la hace e hizo la hermana Yvonne Pierron, símbolo real y verdadero de la militancia social y cristiana el que motiva la realización de este proyecto dado que sería la primer persona en tener merecido reconocimiento estando aún entre nosotros.

Por estas breves consideraciones y las que oportunamente expondré, es que solicito a mis pares el voto afirmativo al presente proyecto.


Expte. D 40.280/13.
-A la Comisión de Educación, Cultura y Deporte.
vi

PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY
Artículo 1.- Adhiérase la Provincia de Misiones a la Ley Nacional Nº 26.816 que crea el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, sancionada el 28 de noviembre del 2012.

Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Waldemar Wolenberg.
FUNDAMENTOS
La Ley Nacional Nº 26.816 fue sancionada el 28 de noviembre pasado y promulgada de hecho, el 7 de enero de este año con el objetivo de crear el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad.

Las finalidades son las siguientes:

1. Promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad mejorando el acceso al empleo y posibilitar la obtención, conservación y progreso en un empleo protegido y/o regular en el ámbito público y/o privado. Para ello se deberá pro-mover la superación de las aptitudes, las compe-tencias y actitudes de las personas con discapacidad, de acuerdo a los requerimientos de los mercados laborales locales.

2. Impulsar el fortalecimiento técnico y económico de los organismos responsables para la generación de condiciones protegidas de empleo y producción que incluyan a las personas con discapacidad.

Los sujetos destinatarios de la norma son aquellos definidos en el Artículo 2° de la Ley 22.431: bajo los siguientes términos: “Se considera discapa-citada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”.

El régimen federal de empleo es la herramienta que le brindará equidad y equiparación de oportunidad asegurando un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad.

De esta manera, la Ley 26.816 constituye un poderoso instrumento normativo para fortalecer a los trabajadores discapacitados con menores recursos, y es sancionada en un marco de ampliación de derechos que permite más igualdad a todos los argentinos.

Es por eso, que resulta fundamental que la Provincia de Misiones se adhiera a la misma, extendiendo así los beneficios a todos quienes habitan en esta tierra, logrando de esta forma una mejor calidad de vida.



Por lo brevemente expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Expte. D 40.225/13.
-A la Comisión de Género, Familia y Juventud.
viI

PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY
Artículo 1.- Modifícase el Art. 10 de la Ley XIV- N° 5, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 10: La acción prescribe al año de la fecha de comisión de la infracción al Código de Faltas de la Provincia de Misiones.

Artículo 2.- Modifícase el Art. 11 de la Ley XIV - N° 5, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 11.- “La pena prescribe en el término por el transcurso dos (2) años desde la fecha en que ha quedado firme o desde su quebrantamiento si es que ha tenido principio de cumplimiento.”

Artículo 3.- Modifícase parcialmente el Art. 12 (segundo párrafo) de la Ley XIV - N° 5, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 12.- Se interrumpe la prescripción de la acción:

a) Por la comisión de una nueva falta.

b) Por el primer llamado efectuado al imputado en el marco del proceso judicial con el objeto de recibirle declaración indagatoria por la contravención investigada.

c) Por el dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.”

Artículo 4.- Incorpórase el Artículo 12 bis a la Ley XIV - N° 5:

Artículo 12 Bis: Se suspende el plazo de prescripción de la acción:

a) Por la incomparecencia del acusado a alguna de las audiencias señaladas en el expediente, conforme a las disposiciones legales que las establecen y encontrándose el mismo debidamente notificado, incluyéndose en tal supuesto el primer llamado efectuado al mismo en el marco del proceso judicial con el objeto de recibirle declaración indagatoria por la contravención investigada.

b) Por disposición del juez interviniente, en los casos que el mismo considere, a través de resolución debidamente fundada.”

Artículo 5.- Modifícase el Artículo 23 de la Ley XIV- N° 5, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 23.- “Todos los días se reputarán hábiles a los efectos de la instrucción del sumario.

El órgano policial, previa confección de los informes pertinentes y recepción de la declaración del acusado (en sede policial) del/los imputado/s conforme a la denuncia formulada (quienes cuentan con el derecho de reservarse de efectuar declaración indagatoria en sede judicial), señalará día y hora a fin de que el acusado comparezca al juzgado de paz en lo contravencional a prestar declaración indaga-toria habiendo o no llevado a cabo la misma en sede policial y remitirá con la debida antelación las actuaciones al juzgado de paz en lo contravencional debiendo constatar el cumplimiento de todos los recaudos aludidos precedentemente, bajo apercibi-miento de ser devueltas las mismas a fin de ser integrados los requisitos. Dicha remisión se llevará a cabo en un plazo de no menos de dos (2) días ni mayor al término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de comisión del hecho que origina la causa contravencional, más aún teniendo presente el escueto plazo de prescripción de la acción previsto lo la normativa contravencional vigente.

La prórroga del sumario podrá ser ordenada por el juez por el término de cinco (5) días hábiles a través de una resolución fundada cuando por su consideración exista la necesidad de recepcionar o producir pruebas en sede policial habiendo las mismas sido ofrecidas en el sumario contravencional.

En caso de que en el sumario contraven-cional pertinente y por motivo de la infracción a la Ley XIV - Nº 5 se practicare la pericia del examen de alcoholemia por el personal médico – policial competente tal destreza de práctica será remitida en forma conjunta con las mismas actuaciones o, en caso de imposibilidad debidamente justificada, con la mayor antelación, remitiéndose al mismo tiempo el resultado de dicho examen obtenido por la Dirección de Criminalística de la Policía de la Provincia de Misiones.”

Artículo 6.- Incorpórase el Artículo 23 bis a la Ley XIV - N° 5:

Artículo 23 Bis.- La autoridad policial recepcionará la denuncia a toda persona, mayor de edad, que se crea afectada por una infracción a la Ley XIV - Nº 5 quien efectuará un relato circuís-tanciado de su versión del hecho ocurrido, individua-lizando a la/s persona/s contra quien se realiza la denuncia y manifestará lo necesario al efecto de acreditar lo denunciado; es decir, el denunciante, en su misma declaración, deberá aclarar en forma fehaciente el nombre completo y domicilio específico del denunciado a fin de continuar con las etapas procesales correspondientes en sede judicial. Asimis-mo en la denuncia deberá ofrecer las pruebas tendientes a acreditar la veracidad de los hechos alegados en la misma, dando a conocer en forma precisa el nombre completo, DNI y domicilio de los testigos que ofrezca a fin de individualizar y ubicar a los mismos al momento de citarlos para su correspondiente declaración; como asimismo ofrecerá toda aquella medida probatoria de la que intentare valerse.

Del mismo modo esta entidad actuará de oficio ante la flagrancia de la contravención en curso y en ambos casos, actuando de oficio o mediante denuncia de algún ciudadano, procederá a la detención preventiva del presunto contraventor cuando las circunstancias lo ameriten

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