Ana səhifə

Provincia de misiones diariodesesione s


Yüklə 2.4 Mb.
səhifə23/36
tarix26.06.2016
ölçüsü2.4 Mb.
1   ...   19   20   21   22   23   24   25   26   ...   36

anexo ii

PLANTA PERMANENTE EJERCICIO 2014



Personal Político Con Cargo Electivo

Cargos

Número de cargos

Diputados

40




TOTAL

40


ANEXO III

PLANTA PERMANENTE EJERCICIO 2015



Punto 1

Personal Político Con Autoridad Funcional

Cargos

Número de cargos

Secretario de Cámara

04

Prosecretario de Cámara

04

Unidad de Gestión en TICs

01




TOTAL:

09


Punto 2

Personal Con Autoridad Funcional

Cargos

Número de cargos

Director General

08

Director

30

Subdirector

54

Jefe de Departamento

60

Jefe de División

43

TOTAL:

195


Punto 3

Personal Sin Autoridad Funcional

Catego- Agrup. (M) Agrup. (P) Agrup. (S) Agrup. (A)

rías Mant. y Serv. Tecn.-Prof. Asesores Administrat.

Número de Cargos

10

0 0 0 0

0

11

0 0 7 3

10

12

0 3 8 3

14

13

3 0 24 5

32

14

4 1 19 12

36

15

18 11 57 30

116

16

24 23 120 44

211

17

21 8 43 31

103

18

(N) 9 20 82 60

172




TOTAL:

693


Punto 4

A CLASIFICAR


30





TOTAL:

30


ANEXO IV

PLANTA TEMPORARIA EJERCICIO 2014
Punto 1
Personal Con Autoridad Funcional

Cargos

Número de Cargos

ASISTENTE TÉCNICO DE PRESIDENCIA

07

SECRETARIO PRIVADO DE PRESIDENCIA

01

SECRETARIO DE BLOQUE

08

PROSECRETARIO DE BLOQUE

01




TOTAL:

17

Punto 2:
Personal Sin Autoridad Funcional


Catego- Agrup. (M) Agrup. (P) Agrup. (S) Agrup. (A)

rías Mant. y Serv. Tecn.-Prof. Asesores Administrat.

Número de Cargos

10

1 0 0 0

1

11

0 6 . 105 31

142

12

2 1 0 14

17

13

1 2 1 7

11

14

7 1 16 13

37

15

0 1 0 2

3

16

2 1 0 2

5

17

0 2 0 11

13

18

0 2 1 9

12




TOTAL:

241


Punto 3


A CLASIFICAR

30




TOTAL

30




Expte. D 40.198/13
-A la Comisión de Presupuesto, Impuestos, Hacienda y Asuntos Económicos.
xi

PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY
Fomento de la Feria Provincial del Libro
CAPÍTULO I

Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente ley es de interés social y de observancia general en toda la provincia, y tiene como finalidad fomentar la Feria Provincial del Libro, que se desarrolla en Oberá.

Artículo 2.- El Estado Provincial reconoce en el libro y en las creaciones literarias los instrumentos necesarios a los fines del incremento y de la trasmisión de la cultura, la identidad y la formación de la juventud.
CAPÍTULO II

Fondo Provincial para el Fomento de la Feria Provincial del Libro
Artículo 3.- Créase el Fondo Provincial para el Fomento de la Feria Provincial del Libro, en el ámbito del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología.

Artículo 4.- El Fondo, presupuestariamente estará integrado por:

1) los recursos que para este objeto anualmente se asigne a través de la Ley General de Presupuesto de la Provincia;

2) los recursos que el Estado Provincial reciba por concepto de asistencia técnica o cooperación internacional;

3) las donaciones, herencias o legados.



Artículo 5.- Los recursos del Fondo se destinarán al financiamiento de la Feria Provincial del Libro, y su perdurabilidad en el tiempo.
CAPÍTULO III

Autoridad de Aplicación
Artículo 6.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley, el Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología.

Artículo 7.- Serán atribuciones de la Autoridad de Aplicación:

1) adoptar las medidas necesarias a los fines de dar cumplimiento de las disposiciones que se establecen en la presente ley;

2) administrar el Fondo;

3) asesorar en materia de políticas para el fomento de la lectura y el libro;

4) publicar anualmente una memoria que contenga las acciones realizadas, las inversiones y los gastos efectuados. Dicha memoria deberá remitirse en el mes de mayo de cada año a la Cámara de Representantes de la Provincia;

5) promocionar la Feria Provincial del Libro;

6) promocionar las obras literarias de autores misioneros que expongan en la Feria Provincial del Libro.
CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales
Artículo 8.- La presente ley se reglamentará a partir de los noventa días de su promulgación oficial.

Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo Antonio Morales Lezica.
FUNDAMENTOS
La Feria Provincial del Libro Oberá es una entidad civil sin fines de lucro, con personería jurídica, creada para difundir y promocionar el libro y la lectura. Surgió como iniciativa del Departamento de Lenguas del Instituto Privado Carlos Linneo, por lo que la primera edición se realizó en su Salón de Actos el 12 de octubre de 1978. Su objetivo principal es relacionar a los lectores con los libros y alentar a los más jóvenes a descubrir el placer de la lectura y respetar la irremplazable contribución de los creadores al progreso social y cultural. En este presente la Feria del Libro se piensa como un festival de la palabra, la literatura y su contenido siendo el hecho cultural más importante de la provincia. El presente año, a lo largo de los 9 días de su desarrollo se presentaron libros, conferencias, títeres, música, teatro y homenajes. La Feria Provincial del Libro es el resultado de un trabajo de mucho tiempo, en equipo y la suma de muchas voluntades, a lo que se suma la masiva participación del público que responde positivamente a la propuesta. A lo largo de su existencia la Feria del Libro ha sido distinguida por organismos nacionales, provinciales y municipales, además de entidades que agrupan a escritores regionales. Han reconocido la labor que en pro de la cultura y de la difusión de la lectura lleva a cabo. La misma ha sido declarada de Interés Provincial Nº 06-2010|11. Sancionada el 13 de mayo de 2010.

Actualmente se ha convertido en el acontecimiento cultural más importante de la Provincia de Misiones. Miles de curiosos movidos por la pasión por la lectura se acercan en el mes de julio para conocer las propuestas de los libreros. La Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario este año fue la sede principal con una carpa adicional montada sobre la Calle Larrea. Ambos espacios albergaron a librerías, organismos oficiales y ongs. Se contó, como es habitual, con presentaciones, conferencias, firmas de libros, espacio para chicos y adolescentes, mesas redondas y debates, conciertos, danza, coros y además el IV Encuentro de Escritores organizado por el Grupo Literario Invisible de Oberá.



Las autoridades actuales son las siguientes: Presidente: Rosa Ema Peruzzo, Vicepresidente: Teresa María Luisa Morchio, Secretaria: María Amelia Ponce, Pro secretaria: María Teodra Brizuela, Tesorera: Hilda Vera, Pro tesorera: Alicia Tatarinoff, Vocales titulares: 1º Emma Losas de Marín, 2º María del Carmen Fabio, 3º Marta Cristina Wieremiey, Vocales suplentes: 1º Liliam Esther Fischer, 2º Claudia Daniela Meza, 3º Revisión de Cuentas: Susana Trondle, Raquel Insermini

Consideramos esta iniciativa legislativa como necesaria a los fines de poder promocionar la presente feria, en búsqueda de que la cultura de la lectura y la literatura pasen a formar parte de las familias misioneras, y que los organizadores de la Feria del Libro de Oberá cuenten con el apoyo suficiente para su desarrollo, a modo también de reconocimiento por la labor realizada.

Por estos motivos antes expuestos, y otros que en su momento expondré solicito el acompaña-miento de mis pares, para la aprobación del presente proyecto de ley.
Expte. D 40.264/13.
-A las Comisiones de Educación, Cultura y Deporte y de Presupuesto, Impuestos, Hacienda y Asuntos Económicos.
xii

PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY
Creación del Ballet Folklórico de la

Provincia de Misiones
Artículo 1.- créase el Ballet Folklórico de la Provincia.

Artículo 2.- Son objetivos del Ballet Folklórico de la Provincia:

a) promover y difundir el arte y técnica de la danza folklórica; sus valores artísticos locales, nacionales y latinoamericanos;

b) propender al crecimiento profesional y capacitación constante de sus integrantes;

c) producir, programar y ejecutar todas las actividades tendientes al desarrollo de su arte dentro y fuera del territorio de la República Argentina, que contribuyan a la difusión de la danza folklórica;

d) desarrollar la programación artística prevista en el plan de trabajo y repertorio;

e) ofrecer opciones y actividades que atraigan a todos los sectores de la población, haciendo hincapié en la niñez y la juventud.



Artículo 3.- El Ballet Folklórico de la Provincia está integrado por: un (1) director, un (1) vicedirector, un (1) asistente de dirección y diez (10) parejas de bailarines.

El director, vicedirector, asistente de direc-ción y cuerpo de bailarines del Ballet Folklórico de la Provincia se selecciona por concurso, el cual es por antecedentes, prueba de oposición, entrevista perso-nal y examen psicofísico, excepcionalmente el director puede incorporar a dos (2) bailarines que por su trayectoria y características particulares considere necesarios para la compañía, sin superar el número de diez (10) parejas de bailarines.



Artículo 4.- El Ballet Folklórico de la Provincia es el encargado de formar el plan de trabajo y repertorio de obras, considerando preferentemente las obras locales y tomando en cuenta aquellas que afronten temáticas regionales de nuestro país y latinoamérica.

Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es la Subsecretaría de Cultura de la Provincia.

Artículo 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con los recursos que anualmente fije el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial.

Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto Nabor Álvarez.
FUNDAMENTOS
La Provincia de Misiones por sus caracte-rísticas particulares, posee una diversidad cultural extraordinaria, es tierra de encantos ocultos, por una parte sobresalen sus paisajes verdes, llenos de selva y tierra colorada, poblados de animales exóticos que deleitan a tantos turistas y visitantes, bellezas entre las cuales sobresalen las Cataratas del Iguazú, el Salto del Moconá, nuestras Ruinas de San Ignacio Miní las cuales encierran miles de historias de jesuitas y guaraníes. Tierra colorada de caídas de agua, yerbales y teales que en silencio relatan historias.

Nuestra riqueza cultural, máxima expresión del crisol de razas, con una fuerte presencia de los nativos guaraníes, personas y culturas fusionadas en un mismo escenario que cobija sus sueños.

La cultura refiere al saber de los pueblos, es la manifestación última de sus pobladores, y la danza es parte elemental en la transmisión de la cultura.

En el proceso actual de la reestructuración de las culturas del conocimiento se vuelven a cuestionar los límites tradicionales entre el arte y la ciencia así como entre las ciencias y las letras. El cuerpo, sus movimientos y los sentidos entran en escena como instrumentos de producción y escenificación del conocimiento. La danza como “movimiento rítmi-camente estructurado en el espacio” (Curt Sachs) es el conocimiento encarnado que, más allá de la danza artística y social, incluye escenificaciones corporales de comunidades.

Así, entran en escena los gestos cotidianos, los ritmos de la vida cotidiana, del trabajo, los movimientos del hombre, de la selva, de la tierra colorada y toda su riqueza. El archivo de la danza siempre es, a la vez un archivo para las técnicas corporales, se analiza el papel del cuerpo y de los sentidos dentro de la cultura del conocimiento moderno. Ciencia y cultura no sólo inician un diálogo sino que juntas constituyen unas artes del conocimiento en el mejor sentido de la palabra.

La creación del Ballet Folklórico Provincial adquiere fundamental relevancia, en nuestras políticas de Estado que buscan elevar la cultura misionerista, revalorizar las artes y desarrollar la educación y la cultura.

La Provincia de Misiones cuenta con eximios representantes de la danza folklórica, artistas de pura cepa que conocen en profundidad la danza y sus manifestaciones populares. El bailarín es el poseedor del cuerpo y del espacio, sobre él se desarrollará la visión del coreógrafo, del vestuarista, del iluminador y de cada parte de esta cadena artística.

En cuanto a formas populares nos referimos a que el folklore implica por definición, cultura que se aferra al saber popular inmerso en un territorio, el cual es fiel a la cultura construida desde lo local con miradas al exterior, así en dichos de Rafael Tobías: “Tanto los hechos folklóricos como las proyecciones folklóricas no establecen un orden de jerarquía en cuanto a su importancia, pues se trata de dos fenó-menos claramente diferenciados, no comparables. Pero sí puede afirmarse que la proyección folklórica es tanto más trascendente, cuanto más se afirme en el hecho folklórico, respetando su plataforma de sustentación, pues tratándose de una recreación, ella compromete al artista, al coreógrafo, al músico, al poeta, a no deformar inescrupu-losamente el hecho que toma”.

El Ballet Folklórico es el sinónimo de todas estas manifestaciones, ya que a través de su arte se encarga de transmitir al público miles de emociones que lo trasportarán a Misiones en cualquier parte del mundo. El Ballet, debe necesariamente, ser el reflejo de la cultura para poder representar fielmente a Misiones fuera del país y en el mundo entero. El Ballet Folklórico de la Provincia de Misiones debe tener espíritu innovador abierto a propuestas diferentes, a renovar sus obras de repertorio, a absorber todos los conocimientos de los maestros, a nutrirse de diferentes técnicas, a cultivar la capacidad de discernimiento, de experimentación, a sentir que no solo realizan un trabajo sino una gran responsabilidad de carácter patriótico desde el amor a la danza y el respeto a la gente que se representa con el arte.

Es sumamente importante que el Ballet Folklórico sea un espacio de múltiples actividades relacionadas a la danza, el pueblo debe reconocerse a través del ballet y el ballet debe reconocerse en su pueblo, para ello es fundamental desarrollar la integración, trabajando desde el ballet para ofrecer al público un espectáculo de excelencia.

Por esas breves consideraciones y las que oportunamente expondré, es que solicito a mis pares el voto afirmativo al presente proyecto.
Expte. D 40.266/13.
-A las Comisiones de Educación, Cultura y Deporte y de Presupuesto, Impuestos, Hacienda y Asuntos Económicos.
xiii

PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY
Ley de Promoción Audiovisual de Misiones
CAPÍTULO I

Disposiciones Preliminares
Artículo 1.- La presente ley apoya, promueve y fomenta la creación y producción de obras audiovisuales, su difusión y conservación como patrimonio social cultural, priorizando la valoración de las identidades regionales, la diversidad cultural, y la libertad de expresiones artísticas, como así también la investigación, experimentación, la formación y perfeccionamiento de recursos humanos asociados a ellos.

Entendiendo que toda obra audiovisual tiene un valor simbólico fundamental para la sociedad, la presente ley se constituye en una herramienta para establecer estrategias y políticas con el objetivo de desarrollar y fortalecer los diversos sectores, gubernamentales, no gubernamentales y privados con y sin fines de lucro, implicados en la producción audiovisual, a fin de lograr una red de producción, exhibición y circulación audiovisual económicamente sustentable, socialmente justa y técnicamente viable.



Artículo 2.- La presente ley tiene por objetivos:

a) promover la producción audiovisual en la provincia de Misiones, orientada a la difusión de las realidades regionales, dando lugar a la diversidad de sus imaginarios culturales y turísticos;

b) apoyar y difundir las producciones audio-visuales locales y a los diferentes sectores produc-tivos involucrados en todo el proceso de realización, exhibición, distribución, difusión y comercialización del producto audiovisual;

c) preservar las producciones regionales a partir de la creación de un Archivo General Audio-visual para la conservación y protección de las mismas;

d) contribuir a la articulación de instituciones gubernamentales y no gubernamentales en las acciones de formación de recursos humanos, realiza-ción, exhibición, distribución, difusión y comercia-lización de los productos audiovisuales locales;

e) garantizar y fomentar espacios de produc-ción audiovisual comunitaria;

f) asegurar la circulación, exhibición, difusión de las obras audiovisuales y el libre acceso de las mismas para la población, garantizando el pleno ejercicio de los derechos culturales;

g) incentivar las investigaciones y el desa-rrollo de nuevos lenguajes audiovisuales y nuevas tecnologías.

Las normas de la presente ley no serán aplica-das a los productos y procesos audiovisuales cuyo contenido y objeto sean específicamente publici-tarios, institucionales y/o de propaganda.

1   ...   19   20   21   22   23   24   25   26   ...   36


Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©atelim.com 2016
rəhbərliyinə müraciət