Ana səhifə

Índice hechos probados el frente institucional de eta


Yüklə 0.55 Mb.
səhifə30/47
tarix25.06.2016
ölçüsü0.55 Mb.
1   ...   26   27   28   29   30   31   32   33   ...   47

C) ÓRGANOS DEL ORGANIGRAMA.
Nos referiremos al COORDINADOR NACIONAL DE HERRIKO TABERNAS y a la COMISIÓN NACIONAL DE HERRIKO TABERNAS.
Del primero, decir solo, por ahora, que es un órgano unipersonal, que asume la dirección ejecutiva sobre toda la RED DE HERRIKOS, subordinado a BATASUNA, a la que pertenece, y también a la COMISIÓN NACIONAL. Este cargo le correspondió al acusado JUAN IGNACIO LIZASO ARIZAGA, y en el apartado que, específicamente, le dediquemos se abordará con detalle su función y responsabilidades en el entramado de financiación.
La segunda es un órgano de carácter colegiado, del que, como hemos indicado, forma parte, además del COORDINADOR NACIONAL DE HERRIKOS, el RESPONSABLE DE ORGANIZACIÓN DE HERRI BATASUNSA, el RESPONSABLE CULTURAL DE HERRIKOS, el RESPONSABLE NACIONAL DE HERRIKOS, el TESORERO NACIONAL DE HERRI BATASUNA y el RESPONSABLE DE LA ASESORÍA JURÍDICA DE BANAKA.
Según resulta del documento que venimos analizando, es el órgano de máxima de dirección y coordinación, a nivel nacional, de toda la RED DE HERRIKO TABERNAS. Su existencia es incuestionable, pese a que haya sido negada por los acusados a quienes, tal existencia, pudiera perjudicar, porque son varios los documentos que la acreditan.
Se ha hecho mención más arriba al INFORME DE SITUACIÓN JURÍDICA, FISCAL Y ECONÓMICA DE LAS HERRIKO TABERNAS, del que obran incorporados a las actuaciones dos ejemplares, uno relativo a la herriko Gorrondatxe de Algorta (folio 2803 y ss., imagen 315) y otro a la herriko Mugalde de Orduña (folio 2810 y ss., imagen 322), ambos encontrados con motivo del registro realizado en la sede de BANAKA, que, por lo que ahora interesa, volvemos a referirnos a ellos, pues, al haber sido elaborados por dicha COMISIÓN, evidencian que la misma existía y, además, con esa función de dirección y coordinación que decimos que tenía.
Como también se ha hecho mención en más de una ocasión a la reunión mantenida por la COMISIÓN NACIONAL el 12 de noviembre de 1997, que queda reflejada en el documento manuscrito en castellano y esukera, datado en esa fecha (folio 2858, imagen 370, tomo 9), que fue intervenido en la sede de BANAKA, y sobre el que fueron preguntados los peritos en la sesión de tarde del día 6 de febrero.
Las preguntas que se les formularon fueron puestas en relación con las que, con anterioridad, se habían formulado sobre otro documento, llamado VALORACIÓN DE EXPOSICIONES DE LA PONENCIA HERRIKOS (folio 2851 y ss. imagen 362, tomo 9), datado en 1994, y hallado en el ordenador del asesor jurídico de BANAKA, el acusado ENRIKE ALAÑA CAPANAGA, que versaron sobre el proyecto de “GERENCIAS”, del que se hablará después, el cual, ante las reticencias que presentaban algunas herrikos, hizo que miembros de la COMISIÓN peregrinasen por distintas localidades para explicar, en persona, a los responsables de cada herriko en qué consistía ese proyecto. En ese documento aparecen el RESPONSABLE DE ORGANIZACIÓN (ERAKETA) DE HERRI BATASUNA, el TESORERO NACIONAL DE HERRI BATASUNA y el RESPONSABLE NACIONAL DE HERRIKOS, en definitiva, miembros integrantes de la COMISIÓN.
Pues bien, aunque el acta de la reunión del día 12 de noviembre se encontraba escrita a mano y venía en parte en castellano y parte en euskera, los funcionarios pudieron dar suficiente información de su contenido. Tras exponer que la composición de las personas que integraban la COMISIÓN no es cosa suya, sino que la toman de los propios documentos intervenidos, y, partiendo de los nombres propios que figuran en el margen superior del acta, explicaban que esas personas presentes en la reunión fueron los acusados RUFI (RUFINO ETXEBERRIA ARBELAITZ), responsable de organización de HERRI BATASUNA, RUBEN (RUBEN ANDRES GRANADOS), tesorero nacional de HERRI BATASUNA, ENRIKE (ENRIKE ALAÑA CAPANAGA), asesor jurídico de BANAKA, MAITE (MAITE AMEZAGA ARREGI), apoderada de BANAKA, y el no acusado en este procedimiento JOXE (JOSE MARÍA LEJARDI CAREAGA), responsable nacional de HERRIKOS. También explicaban que en dicha reunión se trató de la implantación del sistema de gestión denominado “GERENCIAS”.
En el informe 7176, a los folios 1532 del tomo 6 del sumario, se dan las explicaciones por las cuales se llega a la conclusión de que las personas que participan en esa reunión son las que indican, entre las que su integración dentro de la estructura de HERRI BATASUNA nos parece la más definitiva; por un lado, porque este particular es producto de la información propia derivada del conocimiento, por la experiencia, que ha de proporcionar una pericia de inteligencia del tipo de la que nos ocupa, y, por otro, porque es una información a la que se tiene acceso desde fuentes públicas y abiertas, que, dicho sea de paso, ni siquiera ha sido negada por los acusados afectados por ella.
En cualquier caso, fue un documento sometido a debate por la defensa en la sesión del juicio del día 12 de febrero, que, cuando preguntó a los peritos por cuántas reuniones más de la COMISIÓN habían documentado, se remitieron a las actas de vigilancia, ratificadas en juicio, y, en concreto, hicieron mención a dos ASAMBLEAS NACIONALES, que detectaron a raíz de las correspondientes escuchas telefónicas. Y cuando la defensa repreguntaba diciendo que no preguntaba por ASAMBLEAS, sino por la COMISIÓN, aclaraban los funcionarios que es esta la que cita a la ASAMBLEA a través de del RESPONSABLE NACIONAL, y añadían que a esas reuniones asistieron el tesorero nacional de HERRI BATASUNA y el responsable nacional de HERRIKOS, que formaban parte de la COMISIÓN.
Más adelante nos detendremos en estas ASAMBLEAS; ahora, tan solo avanzar que una de ellas es la que se celebró el 16 de junio de 2001 en Echarri-Aranaz, y su trascendencia se verá, entre otras circunstancias, con la transcripción de las conversaciones que haremos. En ella se trató de la sucesión de ENEKO por EROSGUNE, gestión que fue llevada por el acusado JUAN IGNACIO LIZASO ARIZAGA, Responsable Nacional de HERRIKO TABERNAS y miembro de la COMISION NACIONAL.
Ciertamente, en el documento, como decía la defensa, no pone que fuera una reunión de la COMISIÓN, pero los peritos respondieron que mantenían y deducían que así se trataba, con argumentos que compartimos; por un lado, vistas las personas identificadas, que a ella asistieron, y, por otro, en atención al contenido de lo que se trató en la reunión, que eran asuntos concernientes a las herrikos y a su distribuidora, ENEKO. Y cuando la defensa preguntó, si no podía tratarse de reunión de miembros de HERRI BATASUNA con las personas que les asesoraban, para discutir temas relacionados con intereses del partido, respondieron que el contenido del documento era muy concreto: se iban a tratar aspectos de las herrikos, de los bares, empleados, horarios, y de ENEKO, y no se iban a tratar asuntos del partido político. Y añadían que el hecho de que apareciera MAITE (la acusada MAITE AMEZAGA ARREGI) podría tener sentido, porque era administrativa de BANAKA y podía ejercer funciones de secretaría, para tomar nota de lo hablado, de los acuerdos alcanzados.
En definitiva, la prueba practicada no deja duda alguna de la existencia de la COMISIÓN NACIONAL DE HERRIKO TABERNAS, y el destacado papel que llegó a ocupar en el mecanismo de financiación, que, articulado desde la asesora BANAKA, la organización terrorista ETA ideó para atender a las necesidades económicas de su entramado, y es que, si no en su totalidad, porque debían dedicar parte de sus ingresos para atender gastos propios, los que generasen las HERRIKO TABERNAS debían destinarse a sufragar la estructura de HERRI BATASUNA, y así lo dice expresamente esta formación en escrito dirigido a alguna de las HERRIKO TABERNAS, como el que lo fue a Tiñelu, en el que textualmente se puede leer lo siguiente: “No sólo debemos considerar el beneficio económico que se obtiene de la barra abierta en Tiñelu para Tiñelu. Nosotros proponemos lo siguiente: hacer tres partes; una para el propio mantenimiento de la sociedad (arreglos, inversiones...), otra parte para invertir en actos culturales y la última a pasar a la cuenta de HB para sufragar los gastos de estructura y dinámica de HB” (folio 3688, imagen 19, tomo 12).
4.- EL ENTRAMADO SOCIETARIO.
Antes de pasar al examen de cada una de las sociedades, creemos conveniente hacer una primera indicación, con la que pretendemos orientar, para una mejor comprensión de lo que se irá desarrollando a continuación.
Como se irá viendo en ese desarrollo del complejo societario del que se va a hablar, en este se han generado una serie de relaciones entre diferentes estructuras, a las que, aunque se dedique una apartado específico, va a ser necesario referirse, tanto a ellas, como a los diferentes acusados que en cada cual se le ubique inicialmente, en otros pasajes que no sean el específicamente dedicado a él. Ello dará lugar a que se encuentren reiteraciones, que hemos pretendido que sean las menos posibles, tratando, en cualquier caso, de resumir lo que ya estuviera dicho con anterioridad, lo cual, por otra parte, no debe implicar que haya de prescindirse de las menciones que fuera de cada apartado específico se hagan a personas o entidades, aunque no se les dedique estas.
A) BANAKA S.A.
En los apartados anteriores hemos considerado que quedaba acreditado que las HERRIKO TABERNAS no eran unidades independientes, sino que formaban parte de un todo global, cuyos recursos financieros estaban destinados al sostenimiento de las estructuras de ETA/KAS. Que el PROYECTO UDALETXE era un proyecto de financiación que impone ETA al complejo BATASUNA, que esta canalizaría a través de sus HERRIKO TABERNAS.
Es importante tener en cuenta esta idea, que las defensas han tratado de desactivar, manteniendo la independencia y autonomía de cada HERRIKO, con un funcionamiento propio y distinto de cualquier otra, con la que, si coincidían en algo, era porque todas eran respetuosas con la normativa vigente, que, en cuanto asociaciones, les imponía unas pautas comunes que por ello debían cumplir, y no por venir marcadas en desarrollo del POYECTO UDALETXE. Entre los esfuerzos realizados para mantener esta tesis, han invocado alguno de los informes realizados por el Administrador Judicial, entre ellos, el de 31 de octubre de 2006, obrante en el tomo 21 de la pieza separada de Administración Judicial, folios 4910 y ss., en el que se dice que las HERRIKO TABERNAS “no disponen de Central de compras, funcionando para sus aprovisionamientos de forma independiente, no existiendo ni el más mínimo dato que –económicamente- determine cualquier tipo de coordinación entre ellas” (folio 4915).
Es evidente que no podemos negar la existencia de la anterior conclusión; otra cosa es que nos vincule lo más mínimo para lo que sobre este particular se diga en la presente sentencia; por un lado, porque se trata de una opinión formada fuera de un proceso penal, pero, fundamentalmente, porque nosotros contamos con una prueba que no estuvo al alcance del Administrador, que nos lleva a la conclusión de la existencia de ese entramado societario que pasamos a analizar, partiendo de la destacada presencia en él de BANAKA.
Hemos transcrito más de un pasaje del documento HERRIKOS, UN DEBATE NECESARIO ; entre ellos alguno que apunta la misión de financiación que ha de corresponder a las herrikos: “...se va teniendo más claro que las Herrikos son o deben ser un instrumento al servicio de la izquierda abertzale, un instrumento político, cultural y sin duda alguna económico”.
Y también hemos visto que se menciona, expresamente, a BANAKA, como asesoría encargada de organizar esa estructura global que se quiere poner en marca, y bajo cuya gestión y control han de quedar sometidas todas la HERRIKO TABERNAS. Todo ello nos conduce a examinar cómo se articula desde BANAKA esa financiación.
Aunque en el año 1986 se creó la figura del Responsable Nacional de HERRIKO TABERNAS, en junio de 1992, con la constitución formal de la asesoría BANAKA, pasó esta a encargarse de la gestión y funcionamiento de la RED de HERRIKO TABERNAS, siguiendo los pasos marcados en el PROYECTO UDALTXE. Paralelamente a la constitución de BANAKA, también en 1992, nace la COMISIÓN NACIONAL DE HERRIKO TABERNAS.
Hemos visto, también, que, según el PROYECTO UDALETXE, BANAKA es un instrumento al servicio exclusivo de FORU ALDUNDIA (HERRI BATASUNA), y que, junto con la COMISIÓN NACIONAL DE HERRIKO TABERNAS, se iba a encargar de poner en marcha el proyecto financiero ideado desde ETA, para mantenimiento de sus estructuras.
Lo que queremos decir, es que las HERRIKO TABERNAS, en cuanto son patrimonio de HERRI BATASUNA, forman parte de su estructura tanto política como económica, siendo a través de la COMISIÓN NACIONAL DE HERRIKOS como esta las controla, y por medio de BANAKA como se organiza su gestión, de manera que, al formar parte del PROYECTO UDALETXE, ideado por ETA/KAS, como una de sus grandes empresas, HERRI BATASUNA, y ser concebida la gestora-asesora BANAKA, en exclusiva, para esta formación, habrá que concluir que las HERRIKO TABERNAS quedan integradas en ese mismo proyecto de financiación creado por la banda armada.
a) JOSÉ LUIS FRANCO SUÁREZ.
Presidente y máximo responsable de BANAKA, en su declaración prestada en sede policial el 2 de mayo de 2002 (folio 12806 y ss., tomo 34), leída en la sesión del juicio del día 6 de marzo de 2014, decía haber militado en HERRI BATASUNA y haber realizado labores de colaboración con HASI, lo cual se encuentra en línea con lo que el mismo manifestaba en el documento denominado PATAS (folio 21903, imagen 22, tomo 63), intervenido con motivo del registro efectuado en su domicilio el 29 de abril de 2002, que lo concluye con la siguiente frase: “ES LO QUE NOS HACE SENTIRNOS ORGULLOSOS DE PERTENECER A LA LA” [Lucha Armada].
En la declaración que prestó en la sesión del juicio, del día 21 de octubre de 2013, sin embargo, solo admitió ser simpatizante de esta formación. Sí reconoció en esta declaración, coincidiendo con lo declarado en sede policial, que desde BANAKA asesoraban a ENEKO, a la que se le hizo asesoramiento contable, fiscal, laboral, en la elaboración de planes de gestión, y que también compró, en la forma que luego se dirá, el 49 por ciento de las acciones de ENEKO. Pero negó que con su actividad financiara a ETA, KAS ni a HERRI BATASUNA.
Admitía también que era una sociedad dedicada, inicialmente, al campo de la exportación/importación, constituida en 1989 en Bilbao, con un capital social de 300.000 pesetas, y que el 1 de junio de 1992 amplió su capital a 10 millones de pesetas, adquiriendo el 97 por ciento de sus acciones él, quien se hizo cargo de su administración, y que, al cabo de un año o año y medio, decidió dar un cambio de actividad a la empresa, para convertirla en asesoría gestoría, poniendo su actividad, hasta el año 2000, al servicio y asesoramiento jurídico, laboral o contable de HERRI BATASUNA.
No niega las relaciones comerciales que se le atribuyen con Cuba, Costa Rica y resto de Sudamérica, pero sí que lo hiciera siguiendo instrucciones de ETA/KAS.
Y dice, también, que su equipo en BANAKA lo formaban, junto con él, además de JOSEBA GARMENDIA ALBARRACIN, economista, para quien ya hemos dicho que fue sobreseída la causa, MAITE (la acusada MAITE AMEZAGA ARREGI) y el abogado, también acusado, ENRIKE ALAÑA CAPANAGA, quienes, por su parte, han reconocido esta circunstancia, y quienes, también, desde ella, veremos que han puesto en marcha el proyecto financiero de ETA/KAS.
La circunstancia de que JOSE LUIS FRANCO SUÁREZ hubiera colaborado con HASI y fuera militante de HERRI BATASUNA, respondiendo así a un perfil requerido por ETA/KAS, y la de que apareciera en el PROYECTO UDALETXE, BANAKA, como un instrumento al servicio exclusivo de FORU ALDUNDIA (HERRI BATASUNA), nos permite afirmar, por mas que diga lo contrario, que se brindó él y su empresa a colaborar en ese proyecto de financiación ideado por la banda, como luego corroboraría la actividad desplegada desde ella, evidenciada, por ejemplo, con la cantidad de documentación intervenida con motivo del registro realizado en su sede, en mayo de 1998, del que mencionamos, como más significado, el documento HERRIKOS, UN DEBATE NECESARIO.
Podemos admitir que, materialmente, no interviniera en esa actividad, en el sentido de que las reuniones en que debiera participar su empresa como consecuencia de la gestión a realizar en el desarrollo del plan asumido, o de que los planes trazados desde su entidad, o los documentos que se intervinieron con motivo del registro, no los realizara él personalmente, sino sus empleados, pero ello, dada la condición de administrador y responsable último de BANAKA, no le exime de la responsabilidad que se le exige, en aplicación de lo dispuesto en el art. 31 CP, en relación con la teoría del dominio funcional del hecho, por cuanto que, conforme a esta teoría, no se ha de poner el acento en la ejecución efectiva del hecho, sino en el control o dominio que se tiene sobre ese hecho a realizar, con el que se está de acuerdo. (Para más detalle, nos remitimos a lo dicho sobre esta teoría, en particular, en el FJ cuarto del bloque sobre el frente institucional).
Al margen de lo anterior, cuando más adelante analicemos la intervención de ENEKO, veremos el papel fundamental que este acusado tuvo para que BANKA se hiciera con el control de aquella, y que, como central de compras, la manejase para ponerla al servicio de HERRI BATASUNA/HERRIKO TABERNAS, con la finalidad de obtener los máximos rendimientos a favor de la estructura diseñada desde el PROYECTO UDALETXE.
En definitiva, podemos concluir este apartado diciendo que, en realidad, BANAKA, era un instrumento de gestión dentro del proyecto de financiación de ETA/KAS, en el que se encargaban de llevarla a cabo, además de JOSÉ LUIS FRANCO SUÁREZ, los empleados que tenía contratados, los también acusados ENRIKE ALAÑA CAPANAGA y MAITE AMEZAGA ARREGI, como se pasa a examinar a continuación.
El resultado, pues, de cuanto se ha dicho, en relación con JOSÉ LUIS FRANCO SUÁREZ es que le consideramos autor del delito de colaboración con organización terrorista del art. 576 del Código Penal, por el que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, visto la que prestó a través de la asesoría BANAKA, de la que era máximo responsable, para la financiación de las estructuras del entramado tejido por ETA.
b) ENRIKE ALAÑA CAPANAGA.
Reconoce que estuvo trabajando en BANAKA, como abogado, entre 1993 y 1999, que era una asesoría, pero no exclusiva de HERRI BATASUNA, en la que, efectivamente, se realizó un registro por la policía el 28 de mayo de 1998, donde se incautó material informático. Reconoce, igualmente, que se le encargó algún trabajo en relación con las HERRIKO TABERNAS, aunque niega que él diseñase plan alguno para que adoptasen la forma de Asociaciones Culturales, como también niega que se diseñase desde BANAKA un plan de GERENCIAS, o que, aunque fuera encontrado en su ordenador, redactase él el documento HERRIKOS, UN DEBATE NECESARIO; sin embargo no da una explicación de cómo pudo llegar hasta allí, o quién se lo proporcionó, limitándose a decir que lo único que hizo con él fue un contraste jurídico. También niega que desde BANAKA tuvieran el control de todas las HERRIKO TABERNAS, así como que hubiera participado en reunión alguna de la COMISIÓN NACONAL DE HERRIKOS.
Sus negaciones se pueden resumir cuando dice que BANAKA no era una sociedad instrumental de ETA, que tampoco HERRI BATASUNA les pide que hagan un plan de financiación por medio de empresas, ni se lo pie ETA. Y cuando se le pregunta por el PROYECTO UDALETXE, contesta que le suena cuando en mayo de 1998 se registró BANAKA y detuvieron a MAITE.
Una vez hecha la valoración probatoria que se ha realizado más arriba, nos remitimos a lo que se ha dicho sobre el referido documento HERRIKOS, UN DEBATE NECESARIO, y la trascendencia que el mismo tuvo de cara a la gestión, organización, funcionamiento y demás extremos relacionados con la RED de HERRIKOS.
Por el mismo motivo, reiteramos, igualmente, que en su ordenador de BANAKA aparecieron otros documentos, como VALORACIÓN DE EXPOSICIONES DE LA PONENCIA HERRIKOS, así como que formaba parte de la COMISIÓN NACIONAL DE HERRIKOS, donde se elaboró el documento INFORME DE SITUACIÓN JURÍDICA, FISCAL Y ECONÓMICA DE LAS HERRIKO TABERNAS, y que, como consecuencia de lo cual, participó en las reuniones realizadas por dicha COMISIÓN para supervisar los planes trazados desde BANAKA, de entre las cuales volvemos a destacar la habida el 12 de noviembre de 1997, convocada para tratar sobre la puesta en marcha del nuevo proyecto de GERENCIAS.
Con motivo del registro efectuado en la sede de BANAKA, se localizó un documento informático en el ordenador de ENRIKE ALAÑA sobre el referido proyecto de GERENCIAS (folio 2872 y ss., imagen 386 y ss., tomo 9), del que el propio documento dice que “este proyecto de gerencias para las Herrikos, supone un esfuerzo importante, ya que supone un replanteamiento de todo el sistema de funcionamiento de las Herrikos, y sus estructuras. Incluso, supone un cambio en el esquema mental de los que desarrollamos nuestra labor en este campo. Se trata de un proyecto ambicioso, que supone cambios sustanciales en planteamientos existentes hasta este momento, introduciendo criterios empresariales en la gestión de las Herrikos” (folio 2873).
Se trata de un proyecto que se pretende poner en marcha en unos plazos que no se llegan a concretar, con objeto de obtener un mayor rendimiento en todo lo concerniente al funcionamiento de las HERRIKO TABERNAS, que se complementa con otro documento, hallado en el ordenador de BANAKA, de JOSEBA GARMENDIA, que desarrolla el anterior, fechado el 14 de diciembre de 1995, que se encabeza con la rúbrica ¿QUÉ HACER CON LAS H.T.s?, proponiendo ese nuevo sistema, en el que, tras plantear los objetivos de las HERRIKO TABERNAS (“todos son de carácter político, salvo el último que puede considerarse netamente económico. No obstante, esta distinción no es inequívoca y cerrada ya que ambos se interrelacionan y complementan”: folio 2883, imagen 397) y repasar los problemas observados en el cumplimiento de esos objetivos, pasa a ofrecer soluciones, basadas en un principio de gestión compartida.
El documento hace un análisis de esos problemas por los que venían pasando las HERRIKO TABERNAS en la gestión de sus beneficios entre sus ámbitos local y nacional, y se centra en cómo gestionarlos, para lo que presenta un control económico centralizado, aunque, si bien propugna esa centralización, se decanta por utilizar una fórmula de gestión compartida entre el ámbito local y el nacional, proponiendo la creación de una central de compras con la que canalizar los márgenes de beneficios que se fueran generando. Esa central de compras acabará siendo EROSGUNE.

Se habla de la formación de un equipo de cinco personas a nivel nacional (gradualmente en función del trabajo que vayan recogiendo), que se distribuirían entre sí el seguimiento de la gestión de las HERRIKO TABERNAS, cuya función sería ayudar, aconsejar y controlar la gestión, como si fuesen Gerentes a tiempo parcial, que tendrían capacidad de decisión y se reunirían una o dos veces al mes con la parte económica de la Comisión de Herriko (folio 2886). Y se piensa que, a futuro, se pueda completar con un proyecto ambicioso de confederación o coordinación o asociación de HERRIKO TABERNAS con objetivos supramunicipales tanto de tipo cultural como de tipo socioeconómico (mismo folio 2886).


En la misma línea, el documento que se encabeza como PRIMER BORRADOR: APROXIMACIÓN A LA PROPUESTA PARA LA MEJORA DE GESTIÓN DE LAS HERRIKOS (folio 2889 y ss.), también en el ordenador de ENRIKE ALAÑA, o el documento informático, titulado CUESTIO.DOC, fechado el 27 de febrero de 1997, encontrado en la sede de BANAKA, que permite concluir como la COMISIÓN NACIONAL DE HERRIKOS debía aprobar la puesta en marcha del proyecto de GERENCIAS (folio 2895 y ss., imagen 4 y ss., tomo 10).
Es cierto que no se dice esto expresamente en este último documento, pero de una lectura del mismo, puesta en relación con los documentos que le preceden es fácil llegar a tal conclusión, porque, en ese contexto de relación entre documentos, vemos que comienza diciendo, “como se acordó en la última reunión celebrada en Durango procedemos a avanzar una serie de ideas sobre el sistema de gerencias a implantar, todo ello, a fin de agilizar el proceso de debate, facilitar la elaboración del proyecto y acelerar el proceso de puesta en marcha de este sistema”, y esto, o el constante empleo de la primera persona del plural, indica que ese proyecto que se había diseñado se iba a someter a su valoración y aprobación por un órgano colectivo, que, si estamos hablando de cuestiones relacionadas con las HERRIKO TABERNAS, solo podía ser su COMISIÓN NACIONAL, como así acabaría sucediendo en la reunión de 12 de noviembre de 1997, en la que, como venimos insistiendo, se trató de la puesta en marcha del proyecto de GERENCIAS.
De este proyecto de GERENCIAS se habla en los folios 1537 y ss. del informe 7176, y sobre él interrogó el Ministerio Fiscal en la sesión del juicio del día 7 de febrero de 2014 a los peritos, a quienes se les fueron exhibiendo durante el interrogatorio los diferentes folios de este último documento, y los cuales, en línea con su informe, vinieron a explicar que dicho proyecto respondía a la idea de profesionalización a la que se refería el PROYECTO UDALETXE.
Explicaron, también, como el proyecto contemplaba la creación de cinco GERENCIAS, distribuidas en cinco zonas a gestionar cada una por un responsable o coordinador, de las que la zona 1 comprendía las herrikos de Navarra; la 2 y la 3 las de Bizkaia, porque, al ser mayor en número de herrikos, se hicieron dos subdivisiones; la 4 las de Gipuzkoa, y la 5 las de Araba. Incluso, hicieron referencia al mapa de distribución de zonas y herrikos que hay en el folio 2899, con exhibición del mismo, llegando a decir que eran 117 las HERRIKOS, como, efectivamente, resultan ser tras la suma de las repartidas por esas cinco diferentes zonas en que se distribuye eL mapa, si bien hay que reconocer que no acertaron con la distribución que hicieron por zonas de la diferentes HERRIKO TABERNAS.
Igualmente, explicaron que, dentro de esa profesionalización, otro de los avances sería la constitución de una central de compras y una federación de asociaciones: la primera, EROSGUNE y la segunda EUSTATZA. Como explicaron que el trabajo de los coordinadores se desarrollaría desde las sedes de HERRI BATASUNA, quienes actuarían como liberados de esta formación y con un sueldo, a cargo de ella, de 110.000 pesetas al mes, con 14 pagas. Explicaron también las funciones de gestión, control y coordinación que se encomendaban a los Coordinadores provinciales, así como que se les proporcionaría la infraestructura necesaria para su labor, como coches, ordenadores o móviles.
En definitiva, este asesoramiento y gestión tan activos que, respecto a ENRIKE ALAÑA CAPANAGA, nos permite dar por acreditado la prueba practicada, tras la valoración que de la misma acabamos de hacer, nos lleva a considerarle autor del delito de colaboración con organización terrorista del art. 576 del Código Penal, por el que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, por cuanto que la contribución que prestó como empleado de BANAKA, fue fundamental para la puesta en marcha y mejora de la financiación de las estructuras del entramado tejido por ETA.
1   ...   26   27   28   29   30   31   32   33   ...   47


Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©atelim.com 2016
rəhbərliyinə müraciət