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Índice hechos probados el frente institucional de eta


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8.- EL DESDOBLAMIENTO.

Sobre esta cuestión ya hemos visto que se trata en otras resoluciones que han tenido que abordar las relaciones entre ETA y las organizaciones instrumentales de que se sirve. Así se hace en varias sentencias. Ahora bien, desde el momento que bien unas no abordan el tratamiento de la relación desde el punto de vista de un proceso penal, bien las que lo abordan desde este punto de vista, no están enjuiciando a HERRI BATASUNA, es por lo que hemos de dedicar, en la presente causa, la atención al desdoblamiento, para ver de qué manera alcanza a esta formación y sus sucesoras.

Cuando se ha hablado del desdoblamiento por parte de los acusados, sus defensas o los testigos que, a su instancia, han sido propuestos y se les ha preguntado por esta cuestión, se ha querido derivar a otros aspectos, como al que se produjo en su día entre ETA militar y ETA político-militar. En este sentido lo hacía el testigo FRANCISCO LETAMENDÍA, en la sesión del juicio celebrada el día 21 de noviembre, cuando hacía referencia a la Ponencia OTXAGABIA, sobre la que también hablaron los peritos en la sesión del juicio celebrada el día 9 de enero de 2014 (tomo 53, folio 49 del informe, 17889 del sumario).


Pues bien, dicha Ponencia, datada en septiembre de 1976, no vamos a cuestionar que, efectivamente, surgiera en el seno de la disuelta ETA POLÍTICO-MILITAR, que es en lo que se ha centrado el testigo de la defensa, y por donde ha querido derivar esta la cuestión; sin embargo, lo que aquí interesa decir es que, por más que esa teoría surgiera en el seno de esa rama de la banda, cuando esta desaparece, su contenido esencial sirvió de base para que lo aprovechase ETA MILITAR, y, a partir de él, configurar su propia estrategia del desdoblamiento, que la desarrollaría en su “PONENCIA KAS BLOQUE DIRIGENTE”, datada en 1983, sobre la que también informaron los peritos (folios 47 y 49 del informe, 17887 y 17889 del sumario, y Anexo 24, tomo 57, folios 20197 y ss.) y constituyó uno de los documentos fundamentales utilizados por la Sentencia de 19 de diciembre de 2007 de la Sección Tercera, para declarar la ilegalidad y el carácter terrorista de KAS.
Igualmente, la doble y simultánea pertenencia de HASI a HERRI BATASUNA y a KAS se desprende del mismo documento, en su apartado denominado “ORGANIZACIONES COMPONENTES DEL BLOQUE”. La lectura del documento lo revela, de cuyo texto extraemos tan solo el párrafo siguiente: “los militantes del partido deben asimismo estructurarse fundamental y obligatoriamente y en el resto de organizaciones revolucionarias en KAS y en especial las que atañen al movimiento obrero y popular” (folio 20209). En todo caso, esa circunstancia de la doble militancia es algo expresamente reconocido por HERRI BATASUNA, como resulta de los dos pasajes que pasamos a transcribir, extraídos de su libro HERRI BATASUNA 20 años de lucha por la libertad.
El primero se encuentra la página 159, y, refiriéndose al proceso de renovación interna que la propia formación puso en marcha a finales de enero de 1985, dice que “en el mismo se eligió a los representantes a nivel de barrio y pueblo, de provincia y a la nueva Mesa Nacional, que quedó compuesta por treinta y un miembros, ocho de los cuales fueron nombrados por los partidos ANV y HASI”.
El segundo aparece en la página 191, en la que, refiriéndose a HASI, se dice que “este partido, proveniente de su predecesor EHAS, había sido desde el principio miembro de KAS y uno de los cuatro partidos que contribuyeron a la creación de Herri Batasuna. Por este motivo, junto con ANV, HASI tenía su propia representación directa en la Mesa Nacional”.
En eso nos hemos de quedar, porque no es cuestión que nos incumba los antecedentes de dicha teoría, que no vamos a negar, como tampoco, según se viene insistiendo, es cuestión de volver a valorar lo que se valoró, para hacer los pronunciamientos que correspondían en relación con KAS, en el juicio que se estaba enjuiciando a esta organización. Lo que aquí corresponde determinar es si ETA, valiéndose de esa estrategia que ha urdido, sin abandonar su genuina actividad violenta y armada, que es la esencia de su aspecto militar, ha llegado a instrumentalizar también a HERRI BATASUNA, para, a través de esta, crear un mecanismo con el que introducirse en las instituciones, y la conclusión a la que nos lleva la valoración de la prueba practicada hasta el momento es que, esa táctica de desdoblamiento, en este último sentido indicado, podemos dar por probado que se logra en el seno del presente proceso penal, y, lo que es más importante, que alcanza al binomio ETA/HERRI BATASUNA y sus sucesoras, que es a donde debíamos llegar, de manera que, al igual que otras, también esta era una formación instrumental de aquella.
Con todo, y aunque hemos dicho que no es cuestión de valorar aquí la prueba que llevó a la condena y declaración como terrorista de KAS, como un elemento más para corroborar la dependencia institucional de HERRI BATASUNA, de la actividad armada de ETA, transcribiremos un pasaje de la PONENCIA KAS BLOQUE DIRIGENTE, que aparece en el folio 20207 (Anexo 24, tomo 57) donde se puede leer lo siguiente: “Pues bien, KAS tiene un proyecto político en concreto que pasa por la alternativa táctica de ruptura democrática y por los objetivos estratégicos de una Euskadi Euskaldun, Reunificada, Independiente y Socialista. Tiene la concepción de que la lucha armada interrelacionada con la lucha de masas y la lucha institucional, al servicio ésta última de las anteriores, constituye la clave del avance y el triunfo revolucionario, y que la lucha de masas requiere, así mismo, una alianza histórica de Unidad Popular cuya concreción actual es HERRI BATASUNA; y de que el ascenso y la revolucionarización de la lucha de masas debe llevar aparejado el surgimiento del contrapoder obrero y popular”. Si tenemos en cuenta que el anterior párrafo se encuentra, en la parte de la “PONENCIA KAS BLOQUE DIRIGENTE”, después de la que habla del desdoblamiento, contamos con un dato más para afirmar que ETA/KAS subordina lo que llama lucha institucional a la lucha armada y la de masas, de manera que, si el cometido de la primera se lo encomienda a HERRI BATASUNA, esta quedaría relegada a un instrumento al servicio de las otras, en particular de ETA/KAS, que es quien articula la estrategia.
Es cierto que en la sesión del juicio celebrada el día 14 de enero de 2013 la defensa, en el curso del interrogatorio efectuado a los peritos, les formuló preguntas sobre el documento “REMODELACIÓN ORGANIZATIVA, RESOLUCIONES DEL KAS NACIONAL”, de 1991 (Anexo 25, tomo 57, folios 20211 y ss.), en el sentido de si dicho documento no era un documento autocrítico sobre el anterior de 1983, que venía a poner de manifiesto y pretendía superar las fallas de lo en él programado. Pues bien, sin negar ese aspecto de autocrítica que esgrimía la defensa, no hay que olvidar que el documento fue objeto de valoración en el juicio en el que desembocó el sumario 19/98, que terminó con la sentencia de 19 de diciembre de 2007 de la Sección Tercera. En cualquier caso, que haya tal crítica, está centrada, fundamentalmente, en el funcionamiento de la estructura existente hasta ese momento, esto es, aborda un problema organizativo, y lo que se buscaba era una remodelación de todo el organigrama del Movimiento de Liberación Nacional Vasco, en el que KAS pasara a configurarse como “una organización unitaria”, como textualmente se puede leer en la indicada Sentencia, en expresión tomada del propio documento (folio 20219), que tuviera una estructura y cometidos propios, superando su función de coordinadora, pero que no ha de impedir que se vean las referencias a HERRI BATASUNA, y cómo esta ha de supeditar su actuación institucional a las directrices de KAS. Como muestra de esa no desvinculación se transcriben dos pasajes extraídos literalmente del documento.
Al folio 20221, en el apartado que dedica a lo que no ha de ser remodelación, en su punto 1, se puede leer lo siguiente: “En primer lugar, subrayar que, al margen del alcance y profundidad de la readecuación, ésta no supone en absoluto, sino todo lo contrario un cuestionamiento de la filosofía básica del modelo actual, esto es, el reconocimiento de la Organización como vanguardia del proceso, la necesidad de la dirección, la necesaria unidad de la dirección y el papel determinante de la Organización en ésta, y su estructuración como Bloque dotado de una estructura común de dirección que asegura la dinamización de la Unidad Popular y las tareas de globalización política y organizativa, y de unas estructuras específicas de dinamización y dirección sectorial en el marco del Movimiento Obrero, Popular, Juvenil y de la Mujer”. Recordar que UNIDAD POPULAR es HERRI BATASUNA; así se recoge, entre otros, en los pasajes de la “PONENCIA KAS BLOQUE DIRIGENTE” o del documento “MATERIAL DEL CICLO I DE FORMACIÓN DE H.B.” a que más arriba se ha hecho mención, y, como tal, ya hemos visto que lo identifica la propia defensa en su escrito de calificación provisional. Y lo que es más importante de la anterior cita, es que se vuelve a incidir en que la Organización, esto es, ETA, es la vanguardia del proceso y su papel determinante en la dirección del mismo.
Y en el folio 20226 se dice: “Se mantiene la figura de representante-coordinador Bloque-Unidad Popular, que en adelante participará en las estructuras de dirección de HB en calidad de representante del Bloque en su conjunto, es decir, en nombre de KAS”.
Se vuelve a repetir la idea que hay en el documento MATERIAL DEL CICLO I DE FORMACIÓN DE H.B., de que la razón de ser de ese delegado es el control sobre HERRI BATASUNA, lo que, puesto en relación con el análisis que hemos hecho de la totalidad del documento, nos lleva a concluir que la teoría del desdoblamiento alcanza hasta esta formación, que, así, queda instrumentalizada por ETA.
En resumen, con lo expuesto, lo que se quiere poner de manifiesto es que, pese a ese contenido autocrítico del documento, cuando aborda la remodelación que aborda, no se olvida de la institucional, que alcanza a HERRI BATASUNA, y que no tendría razón de tratar sin ese control y seguimiento sobre esta formación, como el que venía teniendo hasta ese momento. En realidad, no es cuestión sino de mantener una continuidad, adaptada a una nueva circunstancia, puesto que ETA no se quiere desprender de ella y pretende que le siga supeditada, para continuar utilizándola de la manera que pueda obtener un mayor aprovechamiento.
Esta interrelación entre ambas organizaciones de la que venimos hablando, y la sujeción de la segunda a las directrices que va imponiendo la primera, que, incluso, lleva a asumir como propias, no se puede comprender sin un reparto coordinado de responsabilidades y tareas entre la actividad militar y la política, ideado para, sin perder su capacidad operativa la primera, conseguir una mayor y mejor penetración en las instituciones. En esto se concreta ese desdoblamiento al que aquí nos referimos, que responde a una estrategia consistente en articular una mera separación táctica para que un mismo entramado, a la vez que una parte permanece en la ilegalidad con su actividad armada, otra parte de él pase a desarrollar su actividad dentro de la legalidad.
Y esta estrategia, que se originó desde el año 1978, ha permanecido durante el tiempo, porque no de otra forma se comprende el resultado de la Sentencia sobre ilegalización de HERRI BATASUNA, EUSKAL HERRITARROK y BATASUNA, de 27 de marzo de 2003, dictada por la Sala del art. 61 del Tribunal Supremo; incluso más tarde, hasta marzo de 2006, con la presentación de BATASUNA en el hotel Tres Reyes de Pamplona, y después.
Para concluir este apartado, añadiremos que, en apoyo de lo que se ha dicho, volvemos a mencionar esta STS de 27 de marzo de 2003, en que, a la hora de declarar la ilegalización HERRI BATASUNA, EUSKAL HERRITARROK, BATASUNA, tuvo en consideración esta misma teoría del desdoblamiento, en términos similares a los que aquí se han expuesto; como también la Sentencia 73/2007, de 19 de diciembre de 2007, de la Sección Tercera (KAS/EKIN), en este caso, tanto por lo que incide en esta misma teoría, como por lo que aportan las menciones que en ella se hacen a HERRI BATASUNA como frente institucional de ETA/KAS, que, si bien, reiteramos, no son vinculantes para lo que ahora se diga, no es menos cierto que puede pasar a ser un elemento que avale la convicción a la nos lleve el resultado de la prueba, sobre este particular, en el presente proceso.
En resumen, que, tras las consideraciones realizadas, entendemos suficientemente acreditado, también en esta causa, ese desdoblamiento y la doble y/o múltiple militancia que se da por probada en otros procesos, y que, igualmente, alcanza a HERRI BATASUNA, lo cual nos sirve como un elemento más, que confluye en confirmar el servicio que esta venía prestando a los fines terroristas de ETA.
9.- INTENTO DE RECONSTRUCCIÓN DE BATASUNA.

Hemos indicado más arriba que es en la marca BATASUNA donde se ha de poner la atención, ya fuera antes o después de que fuera declarada ilegal esa formación, porque también, una vez ilegalizada, la utilización de su nombre daba una proyección y ventajas de las que sacaba provecho ETA. Hemos de centrarnos, por lo tanto, en la situación de hecho, y, desde este punto de vista, consideramos que seguía funcionando BATASUNA al servicio de ETA, como veremos que nos permite dar por probado la prueba practicada, pese a la declaración judicial de ilegalización.

En el presente apartado pretendemos acreditar cómo ETA ha hecho de la ilegalización de BATASUNA algo propio, lo que carecería sentido de no tener una repercusión en su perjuicio, que se manifestaría, principalmente, por el cierre a su presencia en las instituciones. Conviene tenerlo en cuenta, porque veremos muestras de esa simbiosis que conforman ETA/BATASUNA, alguna de las cuales con difusión en medios de comunicación, que no ha sido desmentida o rechazada por la formación política.

Recién entrada en vigor, el día 29 de junio de 2002, la LO 6/2002, de 27 de junio de 2002, de Partidos Políticos (BOE de 28 de junio), ante la probable ilegalización que, en aplicación de la misma, podría acarrear para HERRI BATASUNA, EUSKAL HERRITARROK, BATASUNA, ETA muestra su malestar, por los efectos negativos que para ella produciría en el panorama político, traducidos en la pérdida de influencias y obtención de ventajas que le proporcionaba tener en las instituciones a las referidas formaciones políticas. Y lo hace mediante el comunicado que, con fecha 14 de agosto de 2002, publica en el diario GARA, reivindicando el atentado a la casa cuartel de la Guardia Civil de Santa Pola, cometido el día 4, en que resultó muerta una niña y un varón.

Reproducimos el comunicado, publicado en esukera, pero en su traducción al castellano, incorporado al tomo 44 del sumario, folios 15624 y ss., decía así:

ETA, organización socialista revolucionaria vasca para la liberación de la nación, asume la acción con explosivos del pasado 4 de agosto contra el cuartel de la Guardia Civil de Santa Pola, a consecuencia del cual quedó destruido el edificio y resultó muerta una niña que se encontraba en el interior del edificio militar. En la misma acción resultó también muerto el ciudadano Cecilio Gallego que se encontraba en los alrededores.



Asumimos, igualmente, la acción contra intereses económicos-turísticos españoles del pasado 9 de agosto en Torrevieja, en concreto, la colocación de un explosivo que destrozó el restaurante “Queen Burguer” de la citada localidad.

Reflexión y advertencias en torno a esas acciones:
Aunque la acción de Santa Pola ha sido claramente contra las fuerzas armadas que oprimen nuestro pueblo, los políticos profesionales y quienes viven a cuenta del conflicto armado entre Euskal Herria y España, han hecho otra lectura y valoración. Por ello:

- Si bien para algunos “sabios” que han hecho uso del juego político-mediático, el hecho de no haberse producido un aviso previo supone un “Salto cualitativo de ETA” y una”acción indiscriminada”, les recordamos que esa es la forma de actuar habitual ante objetivos militares. Rechazamos, por lo tanto, esas interpretaciones.

- Ante las dos muertes provocadas por dichas acciones, muchos han vertido lágrimas falsas: el PP y el PSOE han tomado el atentado como la excusa que parece ser que necesitaban para poner en marcha el proceso de ilegalización de Batasuna, el PNV, EA e IU, “gracias” a esa acción han podido demostrar que no existía un acuerdo secreto con ETA.

A todos ellos debemos decirles que para superar el conflicto armado han de dejar de lado las políticas de represión, gestos y disimulos y deben abordar de una vez por todas, con seriedad, la raíz del conflicto, reconociendo los derechos de Euskal Herria. Pero poco se puede esperar de los politiqueros que obtienen su sustento de los salarios de un parlamento de paja.

En cuanto a la muerte de las dos personas fruto de las acciones de ETA, esta organización quiere recordar un aviso hecho hace tiempo:

- Recordar a los guardias civiles y a sus familiares que no residan en las casas-cuartel y que en la medida en que se trata de fuerzas de ocupación extranjeras que ocupan nuestro pueblo, los cuarteles militares de la Guardia Civil seguirán siendo objetivo militar de nuestras acciones.

- A los ciudadanos, tanto de Euskadi como de España o de otros pueblos sometidos a España, les avisamos de que se alejen de los cuartes, itinerarios o de miembros tanto de la Guardia Civil como de oros miembros de las fuerzas armadas militares españolas para que no padezcan las consecuencias de las acciones contra estos objetivos, que lo seguirán siendo.

Por último, queremos recordar que junto a los cuarteles militares que son objetivo de ETA, también, lo serán otros núcleos militares y económicos importantes de España. La responsabilidad total y absoluta de las consecuencias de esas acciones es de las autoridades del Estado español, que son los responsables de la prolongación del conflicto.

Sobre el proceso de ilegalización de Batasuna en España.

 Por otra parte, con la excusa de esa acción armada de ETA, las fuerzas políticas españolas han servido el proceso seudo-judicial para dejar a Batasuna fuera de la Ley.



Ante todo ello, ETA quiere hacer las siguientes consideraciones:

- Euskal Herria y los ciudadanos vascos, ante esa orden fascista, siguen sin amparo institucional efectivo.

- ETA considera que esa ley española no tiene validez y carece de toda legitimidad en Euskal Herria.

- Asimismo, si se impone por la fuerza esa ley española, ETA quiere advertir que tomará medidas respecto a los partidos políticos que impulsen esa medida. Pero queremos dejar claro que toda responsabilidad en el agravamiento del conflicto es suya.

- Queremos rechazar igualmente, las actitudes expectantes sobre como se aplicará en nuestro país esa ley extranjera. La cuestión no es cuando la aplicarán o con cuánta inteligencia responderá la izquierda abertzale, sino la respuesta que es necesario dar para dejar sin vigor en Esukal Herria esa situación injusta y represiva.

-Por lo tanto, quienes aprueban esa ley con su silencio o absteniéndose  o colaboren para poner en vigor en nuestro país esa ley extranjera, también  tienen su responsabilidad agravando el conflicto.

-ETA pide a los diferentes agentes y a los ciudadanos que de una manera activa lleven a cabo todos los esfuerzos posibles para asegurar las relaciones y actividades políticas en Euskal Herria.

Por último, queremos advertir que la izquierda aberzale no se quedará mirando ni  se abstendrá ante ese decreto fascista que cae sobre Euskal Herria. No. Seguiremos trabajando, luchando, construyendo nuestro pueblo. Quien quiera encontrará a la izquierda abertzale trabajando y planeando propuestas de colaboración entre quienes de forma sincera quieran construir y reconstruir Euskal Herria. A quienes se esconden tras falsas excusas ante la urgente necesidad de dar la palabra y la decisión a Euskal Herria hemos de decirles que hace ya mucho tiempo que hemos adquirido el compromiso de luchar para conseguir que Euskal Herria pase de ser un pueblo oprimido a ser un pueblo libre, fuerte y solidario y que seguiremos en nuestro esfuerzo hasta que sea otro más entre los pueblos del mundo.

En Esuskal Herria a 10 de agosto de 2002”.
Hemos reproducido en su integridad el comunicado, al objeto de evitar cualquier sesgo que se pudiera dar a la interpretación que haga de él este Tribunal, quien, sin embargo, hará la suya, pero muy resumidamente, solo para decir que, de su contexto, queda claro que es la propia ETA la que relaciona el atentado con la promulgación de la Ley de Partidos Políticos, base de la ilegalización de BATASUNA, sobre lo que muestran su desaprobación, porque supone dejar a este partido, que lo trata como si fuera algo suyo, al margen de la ley, ante lo cual hace la serie de consideraciones que, a continuación, enumera, en un tono que nos parece conminatorio.
El anterior comunicado, a la vez, es un anticipo de que la actividad de BATASUNA, legalizada, o no, se iba a extender al margen de cómo concluyese el proceso en que se instaba su ilegalización, porque ETA no estaba dispuesta a prescindir de esa marca. Para ello, se valorará la prueba que acredita que aquella formación seguía desarrollando su actividad, al servicio de la banda armada, más allá de las fechas tenidas en cuenta en la Sentencia de la Sala Especial del art. 61, de 27 de marzo de 2003, que, básicamente, se desarrolló los días 27 y 28 de febrero de 2014.
En los tomos 83 y 84 del sumario hay un buen número de actos convocados al amparo de BATASUNA, anteriores a 2006, en los que no vamos a detenernos, por considerar de mayor trascendencia, en relación con la constitución de la nueva Mesa Nacional, los que tienen lugar en ese año, los cuales, por lo demás, son suficientes para dejar acreditada, también, una continuidad en el uso de esa marca, pese a que fuera ilegalizado el partido.
En concreto, en la sesión del día 27, comparecieron los funcionarios de la Comisaría General de Información que elaboraron los informes obrantes al tomo 203, folios 207 y ss.; tomo 204, folio 39 y ss.; tomo 205, folio 100 y ss., quienes se ratificaron en dichos informes.
El del tomo 203, es una información sobre la presentación el 24 de marzo de 2006, en el hotel Tres Reyes de Pamplona, de la Mesa Nacional de BATASUNA, en la que se reseñan las personas que asistieron a dicho acto, entre los cuales se encontraban los acusados JOSEBA JAKOBE PERMACH MARTÍN, JUAN CRUZ ALDASORO JAUREGI, JON GORROTXATEGI GORROTXATEGI, KARMELO LANDA MENDIBE, RUFINO ETXEBERRIA ARBELAITZ y JOSEBA ALBAREZ FORCADA. En realidad, el referido informe de poco vale; por un lado, ante la publicidad que, a través de los medios de información y comunicación, tuvo el acto, y, por otro, porque los acusados presentes y sus defensas han admitido que allí estuvieron. El informe del tomo 205, folio 100, nada aporta al anterior, pues se limita a mencionar las personas que estuvieron en ese acto de presentación, como integrantes de la nueva Mesa Nacional de BATASUNA.
El informe que obra al tomo 204, folio 39, en su punto 2), se refiere a la suspensión judicial del acto convocado por BATASUNA, el día 21 de enero de 2006, cuya celebración estaba prevista en el BILBAO EXHIBITION CENTER, de la localidad de Baracaldo, que no llegó a celebrarse al ser prohibido por auto de 17 de enero, dictado en esta misma causa (tomo 193, folio 93 y ss., en particular, folio 125). Y también se refiere el informe al acto que BATASUNA tenía convocado para el domingo 9 de abril de 2006, en el PALACIO KURSAL de San Sebastián, que tampoco se llegó a celebrar, porque, con fecha 5 de abril de 2006, el JCI nº 5, en el seno, una vez más, del presente procedimiento, dictó auto (tomo 222, folio 16), en el que recordaba que dicho acto era de características similares a otros anteriores, como el de 21 de enero, que quedó prohibido por el auto del propio Juzgado, de 17 de enero, y, por lo tanto, conformaba una continuidad en el actuar delictivo, acordando, por ello, su suspensión.
En la sesión del día 28 de febrero comparecieron los funcionarios de la Guardia Civil S-07742-E, D-47268-F y S-22535-N, quienes, como más arriba se ha indicado, elaboraron el informe 13/2002, sobre el que ya hemos indicado las coincidencias que tiene con el de 15 de julio de 2002, elaborado por la Comisaría General de Información (tomo 53), sobre el que estuvieron prestando declaración los funcionarios que lo elaboraron los días 9 y siguientes de enero.
Junto con los anteriores, comparecieron los, también, agentes V-47588-A, L-75806-P y J-11557-A, autores, según ya se apuntó más arriba, de los informes 1/2006, 3/2006, 18/2006, 19/2006, 21/2006 y 2/2007, en los que, aunque ahora nos detendremos, hay que decir que aportan una información más exhaustiva que la apuntada en los anteriores informes, pues con ellos se trata de acreditar que BATASUNA, pese a esa declaración de ilegalización que sufrió, siguió desarrollando una actividad política que no variaba de la que llevaba con anterioridad, de colaboración, y como instrumento de ETA, en el campo institucional.
El sumario del informe 1/2006, que avanza su contenido, es demostrativo de esa continuidad. Consideramos que no está, de más, transcribirlo, aunque, de dicho informe, solo nos detendremos en algunos de los particulares, que consideramos que mayor balance probatorio nos pueden aportar, y procuraremos hacerlo sin entrar en las valoraciones que hacen los peritos, limitándonos, en la medida de lo posible, a los datos objetivos que aportan, lo que no debe implicar que tengamos que descartar las conclusiones a las que los peritos lleguen, sino que las podremos asumir, no por el mero hecho de asumirlas, sino en tanto en cuanto a esas mismas conclusiones lleguemos nosotros tras el correspondiente proceso valorativo de los datos.
En cualquier caso, comenzamos por reproducir su sumario, que se distribuye en los siguientes apartados: 1 Antecedentes. 2 Metodología. 3 La ilegalización de BATASUNA. Contexto histórico. 4 Actividad y permanencia de BATASUNA tras el proceso de ilegalización: existencia de facto. 4.1 Existencia de facto: constatación en documentos de ETA y de BATASUNA. 4.2 Actividad desarrollada por BATASUNA tras la ilegalización. 4.2.1 Ruedas de prensa declaraciones públicas y comunicados de la Mesa Nacional de BATASUNA. 4.2.2 Asambleas internas. 4.2.3 Actividad electoral. 4.2.4 Presentación de la denominada propuesta de Anoeta”. 4.2.5 Otras actividades. 5. Actividades de BATASUNA previstas en un futuro inmediato: congreso de BATASUNA en el BILBAO EXHIBITION CENTRE (BEC). 5.1. Antecedentes del proceso BIDE EGINEZ. 5.2. Presentación pública del proceso BIDE EGINEZ. 5.3. Ponencias del proceso BIDE EGINEZ 5.4. Difusión y actos públicos del proceso BIDE EGINEZ. 5.5. Apoyo al proceso BIDE EGINEZ por parte de otras organizaciones de la Izquierda Abertzale. 5.6. Celebración de un congreso de BATASUNA en el BILBAO EXHIBITION CENTRE (BEC) como colofón del proceso BIDE EGINEZ. 5.7. Actividad publicitaria de BATASUNA sobre la celebración de un congreso en el BILBAO EXHIBITION CENTRE (BEC) el próximo 21/01/06. 5.8. Sobre el BILBAO EXHIBITION CENTRE (BEC). 6. Conclusiones. 6.1. Sobre la continuación de actividades de BATASUNA. 6.2 Sobre la celebración de un congreso de BATASUNA en el BEC.
Lo que evidencia el contenido del anterior sumario es la publicidad misma que se da al proceso BIDE EGINEZ, por ello que, de la información de la que bebe el informe, sea de fuentes públicas, básicamente de medios de comunicación e información, de los que se recopila esa información.
Dentro del informe, en el folio 167 (imagen 000171) del tomo 188, reproducimos un pasaje del ZUTABE de agosto de 2002, con el que se quiere dar inicio a una nueva época, de proyección internacional, pero en el que, por si había alguna duda de que seguía siendo una publicación de la banda terrorista ETA, comienza con un SALUDO, cuyas primeras palabras son las siguientes: “La revista de la organización ETA que tienes entre tus manos es la primera que hemos publicado en su género” (tomo 190, folio 6, imagen 000007).
El pasaje a que nos estamos refiriendo, extraído del propio ZUTABE (tomo 190, folio 33, imagen 34), es una muestra de esa continuidad entre HERRI BATASUNSA y BATASUNSA, de la que está dispuesta a seguir haciendo uso la banda armada. Literalmente dice así: “HB: Unidad Popular de la izquierda patriótica de las cuatro provincias bajo dominación española cuyo trabajo se caracterizaba en su implicación en la lucha de masas e institucional. El actual heredero de HB es el partido Batasuna que, bajo los mismos conceptos de participación institucional e implicación en la lucha de masas, readecuadas a las realidades de cada provincia histórica, acoge en una misma organización a militantes de las siete provincias”.
Y esa intención de ETA, de seguir valiéndose en el ámbito institucional de BATASUNA, pese a conocer que esta fuera ilegalizada por la STS de 27 de marzo de 2003, tras plantearse las dificultades con que se encuentra a raíz de dicha ilegalización, vuelve a quedar clara en su ZUTABE 100, de abril de 2003. Dos párrafos acotamos de dicho ZUTABE, recogidos en el folio 169 (imagen 173) del informe, extraídos del tomo 190, folio 76 (imagen 77). Dice ETA: “Se ha multiplicado la agresión represiva de los Estados opresores: a los secuestros, torturas y muertes de costumbre se les ha añadido la ilegalización de organizaciones de la Izquierda Abertzale”. Y más adelante (folio 78, imagen 79) continúa: “También debemos tener muy presente que, debido a las ilegalizaciones promovidas por el Estado español, se ha endurecido mucho la situación de los ciudadanos vascos, sobre todo la nuestra, organizaciones y miembros de la Izquierda Abertzale”.
De los anteriores pasajes resulta que ETA hace de la ilegalización algo suyo, y si a ello añadimos que los mismos se encuentran dentro del apartado del ZUTABE encabezado con el título “ACTIVIDAD DE EUSKADI TA ASKATASUNA” (mismo folio 78), que comienza con las siguientes palabras: “En su actividad para la liberación de Euskal Herria, los ciudadanos vascos utilizan más de una clase de lucha organizada. La base fundamental de la lucha que desarrolla Euskadi Ta Askatasuna, la organización socialista revolucionaria vasca de liberación nacional, es su carácter político y armado”, la conclusión no puede ser otra que ETA vuelve a considerar también como algo suyo a BATASUNA, por cuanto es a esta a la que se ilegaliza y su incursión en el ámbito político solo le es posible a través de ella, como instrumento que sigue siendo de aquella.
Y en su ZUTABE 101, de junio de 2003, donde señala sus cometidos para el futuro, marca la necesidad de mantener la actividad de sus formaciones ilegalizadas, que no era otra, en esas fechas, que BATASUNA. Así se desprende sin dificultad del pasaje de este ejemplar que figura en el folio 170 (imagen 174), que dice como sigue: “Así, de cara al Aberri Eguna de 2004, la Izquierda Ábertzale deberá medir y ubicar bien sus fuerzas. Parece que se deberá responder a multitud de retos de un modo ordenado:

- El principal reto será mantener y reforzar la actividad de organizaciones y agentes ilegalizados por España”.
En el informe, así como en las respuestas que dieron los peritos en el acto del juicio, hicieron referencia a los diferentes actos públicos, difundidos, incluso, a través de la prensa, de las actividades que fueron desarrollando.
Es público, y se hace mención a ello en el mismo informe a la actividad electoral de BATASUNA, que, de cara a las elecciones municipales y autonómicas, y consciente de su ilegalización, trató de encubrir su presencia en dichas elecciones mediante el mecanismo de agrupaciones electorales. El 28 de abril de 2003, las Juntas Electorales del País Vasco y de Navarra procedieron a la proclamación de un total de 249 candidaturas. Como consecuencia de ello el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado presentaron sendos recursos contencioso-electorales ante la Sala Especial del art. 61 del Tribunal Supremo, que el 3 de mayo dictó sentencia, en la que, por aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, anulaba 241 agrupaciones electorales por considerarlas continuación o sucesión de las actividades de las ilegalizadas HERRI BATASUNA, EUSKAL HERRITARROK, BATASUNA, impidiendo así que pudieran concurrir a las elecciones de mayo de 2003.
Al margen de que no ha sido negado por los acusados, recordemos que también es público, por su difusión a través de los medios de comunicación, la presentación del llamado proceso BIDE EGINEZ (HACIENDO CAMINO), que es un documento interno de la propia BATASUNA, fechado el 20 de agosto de 2005, que tenía intención de presentar para debatir en una Asamblea Nacional, y que se estructura en los tres siguientes apartados: “Objetivos del proceso, Determinación del Proceso y Esquema General del Proceso-Metodología” (tomo 191, folio 124 y ss., imagen 128 y ss. Anexo 14). Se trataba de un “proceso de reorganización interna” de BATASUNA, cuya finalidad era mantener por parte de esta su actividad, renovando su máximo órgano ejecutivo de dirección, como era la Mesa Nacional.
Dicho proceso, según se hace constar en el folio 190 (imagen 195) del tomo 188, salió del anonimato mediante un acto público celebrado el 24 de septiembre de 2005 en Alsasua (Navarra), al que asistieron dirigentes de HERRI BATASUNA, EUSKAL HERRITARROK y BATASUNA, según fue publicado en el diario GARA, de cuya publicación se acompaña copia, y el mismo debía culminar con la elección de un nuevo órgano de dirección, la nueva Mesa Nacional. En el tomo 192, folios 2 y ss., imagen 5, Anexo 19, se insertan los documentos de la ponencia oficial BIDE EGINEZ, extraídos de la página www.orain.info, órgano de difusión e información de BATASUNA en Internet.
Se recoge en el informe y se habló en el juicio sobre las diferentes actividades realizadas para dar publicidad al proyecto, todas ellas con la cobertura y amparo que les daba ser patrocinadas por BATASUNA, incluida la relativa a la celebración del Congreso en el BILBAO EXHBITION CENTRE (BEC) el 21 de enero de 2006, en el que estaba prevista su presentación, y que, como se ha indicado más arriba, no llegó a ser efectiva, ante la suspensión del acto, acordada por auto de 17 de enero del JCI nº 5, dictado en el presente procedimiento (tomo 193, folio 93 y ss., en particular, folio 125).
El informe 3/2006, de 25 de enero de 2006 (tomo 194, folio 41 y ss.), es relativo a la convocatoria de un acto político de BATASUNA en Alsasua, previsto para el día 28 de enero de 2006, cuya finalidad era dar difusión a la llamada propuesta de Anoeta, de alguna manera sucesora de la “ALTERANTIVA DEMOCRÁTICA”, asumida por HERRI BATASUNA, y factor fundamental para la condena de la Mesa Nacional de esta formación, por la cesión de espacios electorales, en la STS 2/1997, de 27 de noviembre. El Juzgado acordó, una vez más, suspender la celebración del referido acto mediante auto de 26 de enero (tomo 194, folio 60), por considerar que se encontraba afecto de las mismas causas de prohibición recogidas en el auto de fecha 17 de enero, en que acordaba la suspensión de actividades de BATASUNA, y por su relación directa con esta organización.
Del anterior informe pasamos al 18/2006, de 22 de mayo (tomo 212, folios 90 y ss.). Volvemos a comenzar reproduciendo su sumario, pues permite apreciar la continuidad de la actividad de BATASUNA. Su índice es el siguiente: 1 Antecedentes. 2 Metodología. 2 La ilegalización de BATASUNA. Contexto histórico. 4 El proceso de reorganización interno de BATASUNA: el proceso “BIDE EGINEZ”. 5 Celebración de un acto orgánico de BATASUNA en el hotel Tres Reyes de Pamplona (Navarra). 6 Conclusiones. 7 Anexos.
Se centra en el acto que se iba a celebrar en dicho hotel el día 24 de marzo de 2006, en que BATASUNA pretendía presentar su nueva Mesa Nacional, si bien poniendo los antecedentes que permiten establecer una relación entre este acto y el anterior, del BILBAO EXHBITION CENTRE (BEC), de 21 de enero de 2006, pese a la prohibición expresa de este acto por el auto del JCI nº 5, de 17 de enero. La base sobre la que se elabora este informe vuelve a encontrarse en la publicidad que se dio a tales actos, fundamentalmente, a través de medios de comunicación. Nos detendremos en el apartado 5, esto es, en el acto del hotel Tres Reyes de Pamplona, puesto que sobre lo anterior ya se ha hecho la valoración correspondiente.
En el folio 104 de ese tomo 212 (imagen 105) se recoge la información sobre el referido acto, con cita de los medios de los que ha sido tomada, que es reveladora de esa continuidad de actividades, pese a las prohibiciones expresas de que habían sido objeto. Entre las citas periodísticas, hay una de la versión digital del diario GARA, de 25 de marzo que dice: “Tras una reunión extraordinaria, la nueva Mesa Nacional de Batasuna (todavía no ha sido presentada oficialmente) dio a conocer ayer en Iruñea una declaración en la que subraya la importancia del alto el fuego permanente de ETA que entró en vigor ayer [...]. Los nuevos mahaikides posaron ante un panel a favor del derecho a decidir de la ciudadanía vasca” (folio 183 del mismo tomo 212).
Sentado que “mahaikides” es la palabra en euskera con que se designa a los miembros de la Mesa Nacional de BATASUNA, queda claro que el intento de presentación de la nueva Mesa Nacional el anterior día 24, haciéndola coincidir con una declaración de alto el fuego por parte de la banda terrorista, no puede ser sino producto de una coordinación entre ETA y BATASUNA, con la que esta vuelve a ponerse de acuerdo y potenciar la actividad armada de aquella.
El informe 19/2006, de 25 de mayo de 2006 (tomo 215, folio 8 y ss.), va referido al acto público convocado por BATASUNA y celebrado el 24 de mayo, también en el hotel Tres Reyes de Pamplona, en que dicha formación presentó su “Comisión Negociadora”, de la cual formaban parte, entre otros, el acusado RUFINO ETXEBERRIA ARBELAITZ y el también acusado, para quien fue sobreseído el procedimiento, ARNALDO OTEGI MONDRAGON. Se limita a esto el referido informe, cuya aportación probatoria, en lo que aquí interesa, es para incidir en la permanencia en la realización de sus actividades por parte de BATASUNA, aun siendo conocedora de que estaba suspendida en el ejercicio de las mismas, a la vez que sirve para corroborar la sintonía y coordinación de fuerzas entre la banda armada y su instrumento, como, por otra parte, lo evidencia la entrevista que ETA concede al diario GARA y aparece en su edición de 8 de abril de 2007, de entre cuyo texto se resalta la siguiente frase: “entendemos la propuesta presentada por la Comisión Negociadora de la Izquierda Abertzale como un paso hacia el desbloqueo del proceso” (folio 195, imagen 200, tomo 279).
También podemos añadir como elementos acreditativos de la interconexión entre ETA y BATASUNA las siete últimas reuniones que hemos mencionado en el apartado de los hechos probados, dedicado a la reconstrucción y puesta en marcha de Mesa Nacional, posteriores a su presentación el día 24 de marzo de 2006 en el hotel Tres Reyes de Pamplona. Como decimos, hemos elegido tan solo siete de estas reuniones, habidas entre los meses de junio de 2006 y febrero de 2007, que se encuentran documentadas en los folios 139 y ss. del tomo 288, que los funcionarios que las realizaron ratificaron en la sesión del día 19 de noviembre. En todo caso, sobre le existencia de tales reuniones no hay discusión, porque, en línea con sus respectivos patrocinados, no fueron cuestionadas por las defensas.
A dichas reuniones asisten no solo los acusados que se ha mencionado que concurrieron a cada una de ellas, sino también otras personas a quienes se atribuye pertenecer a BATSUNA. No nos incumbe entrar en las razones por las que no han sido traídas a este procedimiento, sino las referidas reuniones las tenemos en consideración para ver esa continuidad, de hecho, de BATASUNA, y quiénes de los acusados, utilizando esta marca, mantenían una actividad en provecho de ETA. Nos remitimos a los hechos probados, para evitar reiteraciones, y solo destacaremos aquí una, la habida el 30 de diciembre de 2006 en el Polígono Belarza de San Sebastián, a la que, entre otros, asistieron ARNALDO OTEGI MONDRAGON, JOSEBA PERMACH MARTIN, JOSEBA ALBAREZ FORCADA y RUFINO ETXEBERRIA ARBELAITZ, que fue convocada a raíz de la explosión del coche bomba colocado por ETA en la T4 del aeropuerto de Madrid-Barajas, y que es una muestra más de esa interdependencia de la que venimos hablando.
Acreditado esto, y acreditado, como estaba tras la Sentencia de 19 de diciembre de 2007 de la Sección Tercera, que XAKI también era una organización instrumental de ETA, el siguiente paso a dar es el relativo a la acreditación de la participación de los diferentes acusados en los hechos delictivos de los que se les acusa.
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