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D. EL PRESIDENTE y LOS DIRECTORES GENERALES DE EDENOR


I. FRANCISCO FERNANDO PONASSO:

1. Presidente de la compañía EDENOR SA desde el 1 de septiembre de 1992 hasta la actualidad.

2. Fue llamado a prestar declaración indagatoria con relación a los hechos investigados (fojas 2123/2127). El fundamento de su inclusión en la causa esta dado por las disposiciones contenidas artículo 57 de la Ley 24.051.

3. En esa oportunidad manifestó que hasta el año 2001, es decir con posterioridad a la emisión del programa “Telenoche Investiga”, la empresa desconocía la existencia de trasformadores instalados en la provincia de Buenos aires que utilizaran como refrigerante la sustancia conocida como PCB. Explicó que cuando EDENOR se hizo cargo de la concesión del servicio eléctrico, la compra se realizó de la forma denominada “a tranquera cerrada”, es decir que no se inventariaron los bienes que la empresa recibía. Expresó que para ese entonces solo se tenía conocimiento de la existencia de 157 equipos refrigerados con dicha sustancias que se encontraban instalados en el ámbito de la Capital Federal. Dijo asimismo que una vez enterados del tema, la compañía puso en marcha un plan de actividades tendientes a minimizar las posibles consecuencias negativas del conflicto. Manifestó que en la estructura de la compañía, el Director General es el responsable máximo a nivel técnico, siendo que todas las cuestiones operativas (desde un aspecto técnico), dependen del mismo. Se refirió a las complicaciones que la empresa experimentó un cuanto a las exportaciones de esta sustancia contaminante a plantas de tratamiento de disposición final. También dijo que la empresa se encuentra certificada bajo la norma IRAM 14000-1, certificación de gestión ambiental que fue entregada a la compañía en el año 1999 y que garantiza hacia terceros que la compañía cuenta con procedimientos suficientes como para manejar razonablemente los emergentes de cualquier situación ambiental que pudiera aparecer.


Análisis.

El descargo de Ponasso se limitó a dejar asentado el desconocimiento de la compañía en cuanto a la existencia del material peligroso en los transformadores ubicados en el área de conflicto. La privatización del servicio data del año 1992. Sostiene que la empresa tomó conocimiento de la existencia de PCBs en sus trasformadores recién en el año 2001. Este descargo desde el punto de vista de quien habla – el Presidente de la empresa – es irrelevante y compromete a la firma en cuanto deja plasmado cómo se soslayó el tema. No obstante lo anterior, atento al criterio con que se analiza la acción contaminante, no puede atribuírsele en forma directa a este funcionario mas allá del compromiso respecto al ente que representa. Ya se explicó antes – desde la perspectiva de la posición de garante o de la evitación del daño – que la estructura de la empresa cuenta con personal específico a quien se le delegó esa actividad de control y mantenimiento del equipamiento, de la existencia de un plan de gestión ambiental y de determinada certificación de calidad (ISO 14000-1) y, no aparece desvirtuado con probanza alguna que este funcionario fuera alertado respecto a que tales medidas se hubieron incumplido. Así, en esta etapa de la instrucción y conforme el criterio provisional directivo del artículo 309, puesto que la investigación no está completamente agotada y además resta la dilucidación respecto a las víctimas a tenor de lo establecido en el último párrafo del artículo 56 de la Ley 24.051, es que se mantendrá una actitud expectante.


II. HENRI LAFONTAINE:

1. Director General de EDENOR desde el 1 de septiembre de 2002.

2. Fue llamado a prestar declaración indagatoria con relación a los hechos investigados (fojas 2128/2131). El fundamento de su inclusión en la causa esta dado por las disposiciones contenidas artículo 57 de la Ley 24.051.

3. En el acto dijo que es ingeniero y que hizo toda su carrera profesional en la compañía Electricité de France hasta su llegada a la Argentina . Tomó a su cargo la Dirección General de EDENOR S.A. Hablo que le llamó atención la sensibilidad de los argentinos con relación a la problemática del PCB. Dijo que en Francia esto no es un problema. Explicó las actividades cumplidas por la compañía en relación al tema y dijo que se están descontaminado todos los transformadores de la provincia de Buenos Aires. En relación a los hechos investigados en esta causa, mencionó: “...un transformador contiene 300 litros de material refigerante y si contiene una contaminación de 500 ppm, esto quiere decir que su contenido es de 150 mililitros de PCB puro, siendo que esto equivale a un vaso. Luego dijo un transformador con la misma capacidad pero con una concentración de 50 ppm de PCB contendría 15 gotas de ese material. Por esos se preguntó “de que se está hablado cuando se haba de contaminación con los números antes explicados...”. Manifestó que como Director General es el responsable máximo de los aspectos técnicos de la compañía, para la cual se cuenta con la colaboración de personal jerárquicamente inferior. Refirió que en cada zona existe un responsable técnico y que en el área de Pilar, lo era Daniel Lello. Por último terminó diciendo que no recibió informes relacionados con trasformadores que perdieran o presentaran algún tipo de avería.


Análisis.

Lafontaine ocupó el cargo de Director General y con ello la responsabilidad operativa de la empresa quedó a su cargo como cabeza máxima. Como bien dijo en su descargo contó con la colaboración de personal asignado a cada área para un control in situ del equipamiento de la empresa. En el caso que nos ocupa queda claro que Henri Lafontaine se apoyó en Lello y Pironio en aquello relativo a los equipos instalados en la zona en la cual este último era gerente técnico. Si bien quien ahora nos ocupa tenía entre sus funciones la de velar por el correcto mantenimiento y estado de los transformadores, no es menos cierto que la gran cantidad de equipos conlleva la imposibilidad que sea una sola persona se ocupe de esta actividad. Es por ello y reiterando lo ya dicho, que la estructura de la compañía tiene prevista la disposición de personal técnico especializado en cada área. Si bien es correcto que el Director General tiene el deber de controlar las actividades desarrolladas por su personal dependiente, lo concreto es que lo probado en esta causa es el derrame del refrigerante por mantenimiento deficiente y no, al menos por ahora, la omisión en la que podría haber incurrido la persona de la cual en esta oportunidad estamos hablando. Mas allá de la responsabilidad de la compañía - de la cual en este punto no profundizaré para no entrar en reiteraciones innecesarias -, lo concreto es que por ahora no se avizora la responsabilidad personal de Lafontaine, sin perjuicio de la continuidad de la causa tendiente a ello. Y es así porque tampoco se observa que corresponda en este estado procesal desvincularlo del proceso ya que, mas allá de los explicado, deberá despejarse si el Director General cumplió acabadamente el deber de control o de “garante” que su cargo y condición de confiere. En lo restante, me remitiré en mérito a la brevedad a lo expuesto respecto del Presidente de la compañía.


III. HENRI MARCEL ROGER DUCRE

1. Director General de EDENOR desde entre el 1 de diciembre de 2001 y el 31 de agosto de 2002.

2. Fue llamado a prestar declaración indagatoria con relación a los hechos investigados (fojas 2167/2171). El fundamento de su inclusión en la causa esta dado por las disposiciones contenidas artículo 57 de la Ley 24.051.

3. En el acto dijo que cuando llegó a EDENOR se impresionó por la calidad del trabajo que la compañía realizaba respecto del PCB. Que no existían mas trasformadores con PCBs. puro y que la legislación del permitía operar con transformadores con concentraciones mayores a 500 ppm de PCBs. Dijo que se convirtió en un problema la situación de no existir ninguna metodología homologada para descontaminar las trasformadores. Existían y plan que consistían en visitar dos veces al año los transformadores refrigerados con mas de 500 ppm de PCBs. y una vez al año los que contenían menos de 50 ppm. Además dijo que se habían impartido claras para intervenir y reparar en forma inmediata cualquier desperfecto que se hubiera registrado respecto den un trasformador. Siguió explicando la estructura de la compañía en relación a las responsabilidades técnicas de cada uno de los gerentes de esa área. Dijo que desconocía la que un transformador pueda ser denominado como “contaminado con PCBs.” ya que su experiencia le indicaba que un transformador utiliza PCB en su totalidad (es decir PCBs puro) o en su defecto aceite mineral. Que no sabía que un equipo refrigerado con aceite mineral también podía contener PCBs.

Terminó afirmado que la pérdida del refrigerante de un transformador que contiene PCB, no resulta suficiente como para contaminar el medio ambiente.
Análisis.

Ocupó el cargo de Director General y con ello la responsabilidad operativa de la empresa quedó a su cargo como cabeza máxima. Para comprender lo que se resolverá a su respecto, basta con remitirse a los argumentos mencionados al momento de tratar la situación de Henri Lafontaine. Por lo dicho es que respecto de Henri Marcel Roger Ducre se adoptará un temperamento expectante.

IV. CRISTIAN ROLLAND NADAL

1. Presidente de la compañía EDENOR desde el 1 de noviembre de 1999 hasta la fines de noviembre de 2001.

2. Fue llamado a prestar declaración indagatoria con relación a los hechos investigados (fojas 2349/2352). El fundamento de su inclusión en la causa esta dado por las disposiciones contenidas artículo 57 de la Ley 24.051.

3. En esa oportunidad negó cualquier tipo de responsabilidad personal o de la compañía EDENOR en los hechos investigados. Dijo que como Director General tenía a su cargo las cuestiones operativas de la compañía, siendo el máximo responsable de esa área. Que en la compañía no se tenía conocimiento de la existencia de transformadores contaminados con PCB. Dijo que la compañía pensaba que los transformadores del partido de Pilar utilizaban aceite mineral como refrigerante. Aclaró que si bien se tenía conocimiento del equipamiento recibido de parte de la estatal SEGBA, el mismo no fue verificado en su totalidad al momento de la toma del servicio, ello de conformidad con lo previsto en la ley de privatización. En relación a la carta enviada a los clientes, mediante la cual se negó la existencia de trasformadores que utilicen PCB y que se encuentran instalados en el partido de Pilar, explicó que esa nota se envió con posterioridad a la compulsa de los registros que la empresa SEGBA había dejado en cuanto a los trasformadores de electricidad. De esos registros no surgía la existencia de trasformadores de PCB puros en Pilar y menos aún se podía sospechar de la existencia de equipos contaminados con esa sustancia. Que recién se tomó conocimiento de ello en el mes de septiembre de 2000. También expresó que ante la detección de un problema específico respecto de esos equipos, los mimos se reparaban inmediatamente o se reemplazaban por otros. Luego siguió explicando las actividades realizadas una vez conocido el problema y demás datos de sumo interés.


Análisis.

Ocupo el cargo de Director General y con ello la responsabilidad operativa de la empresa quedó a su cargo como cabeza máxima. Para comprender lo que se resolverá a su respecto, basta con remitirse a los argumentos mencionados al momento de tratar la situación de Henri Lafontaine. Por lo dicho es que respecto de Cristian Rolland Nadal se adoptará un temperamento expectante.


E) LOS SÍNDICOS DE LA EMPRESA EDENOR

I. JUAN CARLOS CASSAGNE:

1. Síndico de la compañía EDENOR SA hasta septiembre de 2001.

2. Fue llamado a prestar declaración indagatoria con relación a los hechos investigados (fojas 2142/2144). El fundamento de su inclusión en la causa esta dado por las disposiciones contenidas artículo 57 de la Ley 24.051.

3. De su declaración indagatoria se desprende que no ocupó ningún cargo operacional dentro de la compañía, ni tampoco participó de decisión, debate o reunión donde se trataran aspectos técnicos u operativos de la empresa. Explicó la composición accionaría de la empresa y dijo que se desvinculó de la misma en el año 2001.
Análisis.

Está claro que la función de nombrado estaba muy lejos de guardar relación con los hechos investigados. Su actividad en la compañía se centraba en aspectos totalmente distintos, no pudiéndosele reprochar la acción u omisión de actividades relacionadas con las cuestiones ventiladas en la causa. Ello es así ya que la organización interna de la empresa tiene perfectamente delimitadas las actividades y responsabilidades de cada uno de sus integrantes y, sin perjuicio de haber sido convocado a declaración indagatoria por imperio de lo establecido en la ley especial, cabe dar crédito a su descargo sin que exista prueba o indicio que lo desvirtúe por lo que corresponderá su sobreseimiento.

II. HUGO RICARDO PENTENERO:

1. Síndico de la compañía EDENOR SA.

2. Fue llamado a prestar declaración indagatoria con relación a los hechos investigados (fojas 2142/2144). El fundamento de su inclusión en la causa esta dado por las disposiciones contenidas artículo 57 de la Ley 24.051.

3. De su declaración indagatoria y escrito presentado se desprende que no ocupó ningún cargo operacional dentro de la compañía, ni tampoco participó de decisión, debate o reunión donde se trataran aspectos técnicos u operativos de la empresa.


Análisis.

Está claro que la función de nombrado estaba muy lejos de guardar relación con los hechos investigados. Su actividad en la compañía se centraba en aspectos totalmente distintos, no pudiéndosele reprochar la acción u omisión de actividades relacionadas con las cuestiones ventiladas en la causa. Ello es así ya que la organización interna de la empresa tiene perfectamente delimitadas las actividades y responsabilidades de cada uno de sus integrantes y, sin perjuicio de haber sido convocado a declaración indagatoria por imperio de lo establecido en la ley especial, cabe dar crédito a su descargo sin que exista prueba o indicio que lo desvirtúe por lo que corresponderá su sobreseimiento.


III. RICARDO FLAMMINI:

1. Síndico de la compañía EDENOR SA hasta septiembre de 2001.

2. Fue llamado a prestar declaración indagatoria con relación a los hechos investigados (fojas 2162/2164). El fundamento de su inclusión en la causa esta dado por las disposiciones contenidas artículo 57 de la Ley 24.051.

3. De su declaración indagatoria se desprende que no ocupó ningún cargo operacional dentro de la compañía, ni tampoco participó de decisión, debate o reunión donde se trataran aspectos técnicos u operativos de la empresa.


Análisis.

Está claro que la función de nombrado estaba muy lejos de guardar relación con los hechos investigados. Su actividad en la compañía se centraba en aspectos totalmente distintos, no pudiéndosele reprochar la acción u omisión de actividades relacionadas con las cuestiones ventiladas en la causa. Ello es así ya que la organización interna de la empresa tiene perfectamente delimitadas las actividades y responsabilidades de cada uno de sus integrantes y, sin perjuicio de haber sido convocado a declaración indagatoria por imperio de lo establecido en la ley especial, cabe dar crédito a su descargo sin que exista prueba o indicio que lo desvirtúe por lo que corresponderá su sobreseimiento.


F) LOS DIRECTORES DE LA EMPRESA EDENOR

I. YVES DESROUSSEAUX:

1. Director de la compañía EDENOR SA desde septiembre de 1996 en representación de EDF International SA.

2. Fue llamado a prestar declaración indagatoria con relación a los hechos investigados (fojas 2132/2135). El fundamento de su inclusión en la causa esta dado por las disposiciones contenidas artículo 57 de la Ley 24.051.

3. De su declaración indagatoria se desprende que no ocupó ningún cargo operacional dentro de la compañía. Que como Director participó en la evaluación de la política y estrategia general de la empresa. Dijo que por su actividad no le resulta posible explicar detalles técnicos relacionados con los hechos investigados, no pudiendo aportar mayores precisiones en cuanto a ello. Solo se limitó a mencionar la información que en relación al tema se les había dado a conocer a los Directores en las correspondientes reuniones de directorio.
Análisis.

Está claro que la función de nombrado estaba muy lejos de guardar relación con los hechos investigados. Su actividad en la compañía se centraba en aspectos totalmente distintos, dada la calidad de director que ostentaba y ante la existencia de otros – los directores generales - con funciones específicas relacionadas con los hechos investigados. Así, comprendiendo la estructura de integración de la sociedad anónima y que la existencia de este director se relaciona con determinada participación accionaria, no hay elementos para reprocharle cuestión alguna de las que se ventilan en la causa, sin perjuicio de haber sido convocado a declaración indagatoria por imperio de lo establecido en la ley especial. De tal suerte, cabe dar crédito a su descargo sin que exista prueba o indicio que lo desvirtúe por lo que corresponderá su sobreseimiento.


II. EDUARDO VICH:

1. Director clase “C” de la compañía EDENOR SA desde 1996 en representación de la PPP ( programa propiedad participada).

2. Fue llamado a prestar declaración indagatoria con relación a los hechos investigados (fojas 2138/2140). El fundamento de su inclusión en la causa esta dado por las disposiciones contenidas artículo 57 de la Ley 24.051.

3. De su declaración indagatoria se desprende que no ocupó ningún cargo operacional dentro de la compañía. Que como Director participó en la evaluación de la política y estrategia general de la empresa. Si bien explicó aspectos técnicos relacionados con los transformadores -que conoce por su experiencia anterior-, nada mas pudo decir en relación a los hechos en investigación.


Análisis.

Está claro que la función de nombrado estaba muy lejos de guardar relación con los hechos investigados. Su actividad en la compañía se centraba en aspectos totalmente distintos, dada la calidad de director que ostentaba y ante la existencia de otros – los directores generales - con funciones específicas relacionadas con los hechos investigados. Así, comprendiendo la estructura de integración de la sociedad anónima y que la existencia de este director se relaciona con determinada participación accionaria (propiedad participada en este caso), no hay elementos para reprocharle cuestión alguna de las que se ventilan en la causa, sin perjuicio de haber sido convocado a declaración indagatoria por imperio de lo establecido en la ley especial. De tal suerte, cabe dar crédito a su descargo sin que exista prueba o indicio que lo desvirtúe por lo que corresponderá su sobreseimiento.


III. EMILIO JORGE CARDENAS:

1. Director externo desde junio de 2001 de la compañía EDENOR SA

2. Fue llamado a prestar declaración indagatoria con relación a los hechos investigados (fojas 2172/2174). El fundamento de su inclusión en la causa esta dado por las disposiciones contenidas artículo 57 de la Ley 24.051.

3. De su declaración indagatoria, surge su falta de responsabilidad en el tema.


Análisis.

Está claro que la función de nombrado estaba muy lejos de guardar relación con los hechos investigados. Su actividad en la compañía se centraba en aspectos totalmente distintos (director externo) y ante la existencia de otros – los directores generales - con funciones específicas relacionadas con los hechos investigados, sus funciones no guardan relación alguna con el hecho investigado a partir de la comprensión de la estructura de la organización y de la integración accionaria de la sociedad anónima. No se encuentran elementos para reprocharle cuestión alguna de las que se ventilan en la causa, sin perjuicio de haber sido convocado a declaración indagatoria por imperio de lo establecido en la ley especial. De tal suerte, cabe dar crédito a su descargo sin que exista prueba o indicio que lo desvirtúe por lo que corresponderá su sobreseimiento.


IV. JAVIER ANTONIO GONZÁLEZ FRAGA:

1. Director de EDENOR SA desde junio de 2001 en representación de EDF International

2. Fue llamado a prestar declaración indagatoria con relación a los hechos investigados (fojas 2175/2177). El fundamento de su inclusión en la causa esta dado por las disposiciones contenidas artículo 57 de la Ley 24.051.

3. De su declaración indagatoria, surge su falta de responsabilidad en el tema.


Análisis.

Está claro que la función de nombrado estaba muy lejos de guardar relación con los hechos investigados. Su actividad en la compañía se centraba en aspectos totalmente distintos, dada la calidad de director que ostentaba y ante la existencia de otros – los directores generales - con funciones específicas relacionadas con los hechos investigados. Así, comprendiendo la estructura de integración accionaria de la sociedad anónima, la de este director se relaciona con determinada participación y a partir de ello no hay elementos para reprocharle cuestión alguna de las que se ventilan en la causa, sin perjuicio de haber sido convocado a declaración indagatoria por imperio de lo establecido en la ley especial. De tal suerte, cabe dar crédito a su descargo sin que exista prueba o indicio que lo desvirtúe por lo que corresponderá su sobreseimiento.

V. NORBERTO ANTONIO GONZÁLEZ:

1. Director titular de EDENOR SA clase “A” desde abril de 2003 en representación de EDF International.

2. Fue llamado a prestar declaración indagatoria con relación a los hechos investigados (fojas 2231/2233). El fundamento de su inclusión en la causa esta dado por las disposiciones contenidas artículo 57 de la Ley 24.051.

3. De su declaración indagatoria, surge su falta de responsabilidad en el tema.


Análisis.

Está claro que la función de nombrado estaba muy lejos de guardar relación con los hechos investigados. Su actividad en la compañía se centraba en aspectos totalmente distintos, dada la calidad de director que ostentaba y ante la existencia de otros – los directores generales - con funciones específicas relacionadas con los hechos investigados. Así, comprendiendo la estructura de integración accionaria de la sociedad anónima, la de este director se relaciona con determinada participación y a partir de ello no hay elementos para reprocharle cuestión alguna de las que se ventilan en la causa, sin perjuicio de haber sido convocado a declaración indagatoria por imperio de lo establecido en la ley especial. De tal suerte, cabe dar crédito a su descargo sin que exista prueba o indicio que lo desvirtúe por lo que corresponderá su sobreseimiento.


VI. MARIO JOSÉ GUARAGNA:

1. Director independiente y externo de EDENOR SA desde junio de 2001.

2. Fue llamado a prestar declaración indagatoria con relación a los hechos investigados (fojas 2249/2251). El fundamento de su inclusión en la causa esta dado por las disposiciones contenidas artículo 57 de la Ley 24.051.

3. De su declaración indagatoria, surge su falta de responsabilidad en el tema.



Análisis.

Está claro que la función de nombrado estaba muy lejos de guardar relación con los hechos investigados. Su actividad en la compañía se centraba en aspectos totalmente distintos (director externo) y ante la existencia de otros – los directores generales - con funciones específicas relacionadas con los hechos investigados, sus funciones no guardan relación alguna con el hecho investigado a partir de la comprensión de la estructura de la organización y de la integración accionaria de la sociedad anónima. No se encuentran elementos para reprocharle cuestión alguna de las que se ventilan en la causa, sin perjuicio de haber sido convocado a declaración indagatoria por imperio de lo establecido en la ley especial. De tal suerte, cabe dar crédito a su descargo sin que exista prueba o indicio que lo desvirtúe por lo que corresponderá su sobreseimiento.


VII. PATRICE MEES:

1. Vicepresidente y Director (desde 1995) de EDENOR SA representación de EDF international.

2. Fue llamado a prestar declaración indagatoria con relación a los hechos investigados (fojas 2377/2279). El fundamento de su inclusión en la causa esta dado por las disposiciones contenidas artículo 57 de la Ley 24.051.

3. De su declaración indagatoria, surge su falta de responsabilidad en el tema.


Análisis.

Está claro que la función de nombrado estaba muy lejos de guardar relación con los hechos investigados. Su actividad en la compañía se centraba en aspectos totalmente distintos, dada la calidad de director que ostentaba y ante la existencia de otros – los directores generales - con funciones específicas relacionadas con los hechos investigados. Así, comprendiendo la estructura de integración accionaria de la sociedad anónima, la de este director se relaciona con determinada participación y a partir de ello no hay elementos para reprocharle cuestión alguna de las que se ventilan en la causa, sin perjuicio de haber sido convocado a declaración indagatoria por imperio de lo establecido en la ley especial. De tal suerte, cabe dar crédito a su descargo sin que exista prueba o indicio que lo desvirtúe por lo que corresponderá su sobreseimiento.


VIII. CHISTIAN PARIS:

1. Director de EDENOR SA desde 1996 al 2000 en representación de la compañía Electricité de France (EFD).

2. Fue llamado a prestar declaración indagatoria con relación a los hechos investigados (fojas 2380/2382). El fundamento de su inclusión en la causa esta dado por las disposiciones contenidas artículo 57 de la Ley 24.051.

3. De su declaración indagatoria, surge su falta de responsabilidad en el tema.


Análisis.

Está claro que la función de nombrado estaba muy lejos de guardar relación con los hechos investigados. Su actividad en la compañía se centraba en aspectos totalmente distintos, dada la calidad de director que ostentaba y ante la existencia de otros – los directores generales - con funciones específicas relacionadas con los hechos investigados. Así, comprendiendo la estructura de integración accionaria de la sociedad anónima, la de este director se relaciona con determinada participación y a partir de ello no hay elementos para reprocharle cuestión alguna de las que se ventilan en la causa, sin perjuicio de haber sido convocado a declaración indagatoria por imperio de lo establecido en la ley especial. De tal suerte, cabe dar crédito a su descargo sin que exista prueba o indicio que lo desvirtúe por lo que corresponderá su sobreseimiento.


IX. BO GOSTA KALLASTRAND:

1. Director de EDENOR SA desde septiembre de 2000 a marzo de 2002, representado a EDF.

2. Fue llamado a prestar declaración indagatoria con relación a los hechos investigados (fojas 2384/2286). El fundamento de su inclusión en la causa esta dado por las disposiciones contenidas artículo 57 de la Ley 24.051.

3. De su declaración indagatoria, surge su falta de responsabilidad en el tema.


Análisis.

Está claro que la función de nombrado estaba muy lejos de guardar relación con los hechos investigados. Su actividad en la compañía se centraba en aspectos totalmente distintos, dada la calidad de director que ostentaba y ante la existencia de otros – los directores generales - con funciones específicas relacionadas con los hechos investigados. Así, comprendiendo la estructura de integración accionaria de la sociedad anónima, la de este director se relaciona con determinada participación y a partir de ello no hay elementos para reprocharle cuestión alguna de las que se ventilan en la causa, sin perjuicio de haber sido convocado a declaración indagatoria por imperio de lo establecido en la ley especial. De tal suerte, cabe dar crédito a su descargo sin que exista prueba o indicio que lo desvirtúe por lo que corresponderá su sobreseimiento.


X. JOSE MAUEL CALDERERO:

1. Director de EDENOR SA desde abril a septiembre de 2001 en representación del grupo SAUR INTERNACIONAL.

2. Fue llamado a prestar declaración indagatoria con relación a los hechos investigados (fojas 2394/2396). El fundamento de su inclusión en la causa esta dado por las disposiciones contenidas artículo 57 de la Ley 24.051.

3. De su declaración indagatoria, surge su falta de responsabilidad en el tema.


Análisis.

Está claro que la función de nombrado estaba muy lejos de guardar relación con los hechos investigados. Su actividad en la compañía se centraba en aspectos totalmente distintos, dada la calidad de director que ostentaba y ante la existencia de otros – los directores generales - con funciones específicas relacionadas con los hechos investigados. Así, comprendiendo la estructura de integración accionaria de la sociedad anónima, la de este director se relaciona con determinada participación y a partir de ello no hay elementos para reprocharle cuestión alguna de las que se ventilan en la causa, sin perjuicio de haber sido convocado a declaración indagatoria por imperio de lo establecido en la ley especial. De tal suerte, cabe dar crédito a su descargo sin que exista prueba o indicio que lo desvirtúe por lo que corresponderá su sobreseimiento.


XI. ALBERTO LÓPEZ GARCÍA:

1. Director titular de EDENOR SA desde enero de 1998 a mayo de 2001 en representación del grupo ENDESA.

2. Fue llamado a prestar declaración indagatoria con relación a los hechos investigados (fojas 2507/2509). El fundamento de su inclusión en la causa esta dado por las disposiciones contenidas artículo 57 de la Ley 24.051.

3. De su declaración indagatoria, surge su falta de responsabilidad en el tema.


Análisis.

Está claro que la función de nombrado estaba muy lejos de guardar relación con los hechos investigados. Su actividad en la compañía se centraba en aspectos totalmente distintos, dada la calidad de director que ostentaba y ante la existencia de otros – los directores generales - con funciones específicas relacionadas con los hechos investigados. Así, comprendiendo la estructura de integración accionaria de la sociedad anónima, la de este director se relaciona con determinada participación y a partir de ello no hay elementos para reprocharle cuestión alguna de las que se ventilan en la causa, sin perjuicio de haber sido convocado a declaración indagatoria por imperio de lo establecido en la ley especial. De tal suerte, cabe dar crédito a su descargo sin que exista prueba o indicio que lo desvirtúe por lo que corresponderá su sobreseimiento.


XII. JESÚS BURILLO ANDRÉU:

1. Director titular y vicepresidente de EDENOR SA desde año 1998 hasta mayo de 2001, representado al grupo ENDESA.

2. Fue llamado a prestar declaración indagatoria con relación a los hechos investigados (fojas 2510/2512). El fundamento de su inclusión en la causa esta dado por las disposiciones contenidas artículo 57 de la Ley 24.051.

3. De su declaración indagatoria, surge su falta de responsabilidad en el tema.


Análisis.

Está claro que la función de nombrado estaba muy lejos de guardar relación con los hechos investigados. Su actividad en la compañía se centraba en aspectos totalmente distintos, dada la calidad de director que ostentaba y ante la existencia de otros – los directores generales - con funciones específicas relacionadas con los hechos investigados. Así, comprendiendo la estructura de integración accionaria de la sociedad anónima, la de este director se relaciona con determinada participación y a partir de ello no hay elementos para reprocharle cuestión alguna de las que se ventilan en la causa, sin perjuicio de haber sido convocado a declaración indagatoria por imperio de lo establecido en la ley especial. De tal suerte, cabe dar crédito a su descargo sin que exista prueba o indicio que lo desvirtúe por lo que corresponderá su sobreseimiento.


XIII. ALFREDO LLORENTE LEGAZ:

1. Director titular de EDENOR SA desde el año 1998 a mayo de 2001,en representación de ENDESA.

2. Fue llamado a prestar declaración indagatoria con relación a los hechos investigados (fojas 2513/2515). El fundamento de su inclusión en la causa esta dado por las disposiciones contenidas artículo 57 de la Ley 24.051.

3. De su declaración indagatoria, surge su falta de responsabilidad en el tema.


Análisis.

Está claro que la función de nombrado estaba muy lejos de guardar relación con los hechos investigados. Su actividad en la compañía se centraba en aspectos totalmente distintos, dada la calidad de director que ostentaba y ante la existencia de otros – los directores generales - con funciones específicas relacionadas con los hechos investigados. Así, comprendiendo la estructura de integración accionaria de la sociedad anónima, la de este director se relaciona con determinada participación y a partir de ello no hay elementos para reprocharle cuestión alguna de las que se ventilan en la causa, sin perjuicio de haber sido convocado a declaración indagatoria por imperio de lo establecido en la ley especial. De tal suerte, cabe dar crédito a su descargo sin que exista prueba o indicio que lo desvirtúe por lo que corresponderá su sobreseimiento.


XIV. RAMÓN VAZQUEZ GONZÁLEZ:

1. Director titular de EDENOR SA durante el año 2000 en representación de ENDESA.

2. Fue llamado a prestar declaración indagatoria con relación a los hechos investigados (fojas 2516/2518). El fundamento de su inclusión en la causa esta dado por las disposiciones contenidas artículo 57 de la Ley 24.051.

3. De su declaración indagatoria, surge su falta de responsabilidad en el tema, ello mas allá de su intervención durante dos meses como Director General Adjunto.


Análisis.

Está claro que la función de nombrado estaba muy lejos de guardar relación con los hechos investigados. Su actividad en la compañía se centraba en aspectos totalmente distintos, dada la calidad de director que ostentaba y ante la existencia de otros – los directores generales - con funciones específicas relacionadas con los hechos investigados. Así, comprendiendo la estructura de integración accionaria de la sociedad anónima, la de este director se relaciona con determinada participación y a partir de ello no hay elementos para reprocharle cuestión alguna de las que se ventilan en la causa, sin perjuicio de haber sido convocado a declaración indagatoria por imperio de lo establecido en la ley especial. De tal suerte, cabe dar crédito a su descargo sin que exista prueba o indicio que lo desvirtúe por lo que corresponderá su sobreseimiento.



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