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A. CUERPO PRINCIPAL:

1) Decreto de fojas 1 mediante el cual se ordena llevar adelante investigación penal en relación a los hechos que públicamente fueran difundidos por el programa televisivo “TELENOCHE INVESTIGA”.

2) Denuncia del Defensor del Pueblo de Pilar, Marcelo Fernández, mediante la cual expone hechos de contaminación ambiental cometidos por los responsables de la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte SA (EDENOR), en el barrio Villa del Carmen, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires. Si bien dicha denuncia ingresó con el número 2513, al guardar relación con este legajo, se ordenó su acumulación material.

3) A fojas 39 obra el informe actuarial mediante el cual se dejó constancia de la pérdida del líquido refrigerante contenida en el trasformador 22849-7, ubicado sobre la plataforma 11844, sita en Sócrates, entre Maza e Ituzaingó de la localidad de Del Viso, Provincia de Buenos Aires.



4) Se incorporó a fojas 45 la solicitada periodística publicada a solicitud del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), mediante la cual dicho organismo niega la existencia de trasformadores con refrigerantes que contengan PCBs en la vía pública en toda el área de concesión. Que la sustancia refrigerante de los mismos está compuesta por aceite mineral, libre de PCB. Que la utilización correcta y regular de PCB al igual que con respecto a otras sustancias peligrosas no ocasiona daños a los salud. Que se realizaran seguimientos continuos del adecuado manejo ambiental de los PCB como parte de los Planes de Gestión Ambiental de todas las empresas del Sector Eléctrico. Que el ENRE ha realizado análisis por intermedio del Laboratorio de Alta Tensión del Instituto de Investigaciones Tecnológicas para Redes y Equipos Eléctricos de la Universidad Nacional de La Plata en los trasformadores de la zona donde se produjeron reclamos de vecinos en el Partido de Pilar, determinándose la inexistencia de PCB en la materia refrigerante de los mismos.

5) Denuncia de Marcela Alejandra Leguizamón incorporada a fojas 58/58 vuelta por la cual expone hechos relacionados con las presentes actuaciones. En la oportunidad hizo mención a reiteradas explosiones que de produjeran en el trasformador de electricidad existente frente al edificio sito en Hipólito Irigoyen 159 de Manuel Alberti, Provincia de Buenos Aires. Si bien dicha denuncia se registró bajo el número 2520, por la conexidad que existe con este legajo, se acumuló materialmente al presente expediente.

6) A fojas 60 se agregó el acta labrada con motivo de la inspección ocular cumplida el día 3 de agosto de 2000 respecto del transformador sostenido por las columnas identificadas con el número 11085.

7) Se incorporó a fojas 95/100 la denuncia presentada por Alfredo Montes, Marcelo Parrilli y Antonio Liurgo en relación a hechos similares a los investigados en esta causa, siendo que al existir similitud entre ello, la causa 2536 – formada con motivo de la denuncia mencionada -, fue incorporada al presente legajo. En la denuncia se mencionan episodios de posible contaminación ambiental, se hace mención a la peligrosidad del PCB que utilizan como refrigerante los trasformadores eléctricos, se habla de los exámenes periciales que arrojaron como resultado la detección de PCBs en el suelo y se concluye con un breve relato de la historia personal de Mabel Lorenzo y su grupo familiar.

8) Se presentan los Doctores Juan Carlos Rosales y Enrique Munilla como apoderados en general para representar a la Empresa distribuidora Norte SA (EDENOR). En esa primera oportunidad acompañan el análisis iniciado con fecha 31 de julio de 2000 en el Laboratorio CICELPA, mediante el cual se analizó el contenido del refrigerante utilizado por el trasformador 11833 “Asamblea”, ubicado en Unamuno y Dabove, el del equipo 11856 “Rotula”, sito en Lisandro de la Torre, frente a la numeración catastral 5520 y el “Sócrates”, instalado en la calle Sócrates frente a la vivienda que presenta la numeración catastral 1531. Ese estudio arrojó como resultado que en la sustancia analizada se verificó la presencia de aceites minerales como componente principal y no se detectan componentes aromáticos colorados (fojas 113).

9) Se agregó a fojas 130 la denuncia presentada por Aldo Omar San Pedro y por Graciela Podestá contra las autoridades de la Empresa EDENOR, contra por el entonces intendente de Pilar, su secretario de Política Ambiental y demás funcionarios que pudieren resultar responsables por los hechos denunciados. Estos consistieron en el posible delito de envenenamiento de aguas e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Se registró bajo el número de expediente 2527 y por la identidad con el objeto procesal de esta causa, se acumuló materialmente (ver fojas 146).

10) La causa que se registró bajo el número 2534 corresponde a la denuncia presentada por Gustavo Beliz, Miguel Doy, Elio Brailovsky y José Luis Di Lorenzo en relación a los hechos que públicamente fueran dados a conocer mediante la difusión pública del programa TELENOCHE INVESTIGA que fuera emitido el día 2 de agosto de 2000 y en el cual se hablara de la contaminación con PCBs que pudiere existir en el Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires (fojas 148).

11) A fojas 218/220 se presenta el Defensor del Pueblo de Pilar, doctor Marcelo Fernández, solicitando ser tenido por querellante en las presentes actuaciones.

12) Se incorporó a fojas 222/231 la denuncia presentada por quienes son representados en el expediente por los Doctores Jesús Alberto Otero y Luis Alberto Pastor. En esa oportunidad se denunciaron hechos en infracción a la Ley 24.051, relacionados con la posible contaminación ambiental registrada en la localidad de Del Viso, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires. En la denuncia se dijo que en el partido de Pilar se encuentran colocados trasformadores de baja y media tensión que contienen aceite refrigerante de PCB y con PCB que, en muchos casos derraman y derramaron ese refrigerante por falta de mantenimiento. La liberación del aditivo con PCB contamina el suelo, por ende las napas y el agua. No sólo de un barrio sino posiblemente la del total del acuífero. Una de las características del PCB es que se esparce con facilidad. El principal riesgo ocurre si los trasformadores explotan o se incendian. En ese caso el PCB se transforma en un producto químico denominado dioxina, el cual se genera a raíz de la combustión (la dioxina). Se continuó haciendo mención a los graves daños a la salud que causan este tipo de sustancia. La denuncia fue dirigida contra las autoridades de Empresa de Distribución de Energía Norte (EDENOR), de la Compañía ENDESA (en su carácter de sociedad controlante de EDENOR), el Ente Nacional de Regulación Eléctrica (ENRE), la Secretaría de Energía de la Nación, la Secretaría de Desarrollo Sustentable de la Nación, la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires.

13) Por los fundamentos que fueran expuestos a fojas 241/244 se decide tener por parte querellante al Defensor del Pueblo de la Ciudad de Pilar, Doctor Marcelo Fernández y a quienes se presentaran bajo el patrocinio letrado de los Doctores Otero y Pastor.

14) A fojas 251/253 se agregó la solicitud de Mabel Julia Bastías y de Guillermo Horacio Lorenzo de ser tenidos por parte querellante en representación de su hijo menor Nahuel Lorenzo. Solicitaron actuar con el patrocinio letrado de los Doctores Daniel Augusto Carreño y Marta Irene Cross.

15) Con fecha 22 de septiembre de 2000 (fojas 262/263) se tiene por parte querellante a Mabel Julia Bastias y a Guillermo Horacio Lorenzo en representación de su hijo Nahuel.

16) A fojas 305 luce el informe oportunamente elevado por la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Campana relacionado con los trasformadores de electricidad con contenido de PCBs. que fueran recibidos y depositados en las instalaciones de la firma Borg Austral, sobre el camino a Capilla del Señor, parcela 377, de esta ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires.

17) Denuncia de la Doctora Marta Irene Cross mediante la cual informa el haber tomado conocimiento de un gran operativo que estaría realizando EDENOR y ELECNOR relacionado con la limpieza y cambio del aceite refrigerante que se estaría realizando respecto de los trasformadores instalados en la zona que fuera denunciada. Manifestó que tales hechos resultan de extrema gravedad, ello toda vez que tendrían por finalidad lograr la desaparición de los elementos de prueba fundamentales que hacen al objeto de esta investigación (fojas 311/312).

18) Se incorpora a fojas 320/322 un informe circunstanciado que se refiere a la detección de PCB en muestras de tierra y vegetales y fueran sometidos a análisis. Asimismo en escrito posterior se habló de estado de emergencia sanitaria por la contaminación de las aguas en la zona de Del Viso, Provincia de Buenos Aires.

19) A fojas 384, sexto párrafo, se solicita a EDENOR el listado de trasformadores que posean instalados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con la particular indicación de sus números, ubicación, tipo y refrigerantes utilizados. Asimismo se solicitó se informe la lista de los transformadores recibidos por la empresa a partir de la concesión del servicio por parte del Estado Nacional, cuáles de ellos contenían PCB y en que fechas y por que tipo de equipos fueron sustituidos.

20) Acta de constatación confeccionada con motivo de la caída del transformador A.3004 que se encontraba instalado en la intersección de las calles Paraná y Tierra del Fuego de la localidad de Presidente Derqui, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires.

21) Acta confeccionada por personal de la Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional mediante la cual se deja constancia de la extracción de muestras del refrigerante contenido en los trasformadores 24329 y 8074 – ubicados en el obrador Municipal de Derqui -. Las muestras en cuestión estaban destinadas a ser remitidas para su análisis al gabinete pericial mas arriba mencionado.

22) Acta de constatación confeccionada con motivo de la caída del trasformador de electricidad FARADAY 4785-32, Nicaragua y Santo Domingo de Pilar, ocurrida el día 22 de octubre de 2000. El equipo cayó en la propiedad de Eleonora Monsalvo, ocasionado el episodio que el refrigerante contenido en el mismo se desparrame en el suelo, llegado asimismo a mezclarse con el agua que corría por una zanja cercana. El equipo se secuestra y es remitida al obrador municipal de Pilar. Previo a ello se obtuvieron muestras (fojas 446).

23) A fojas 457 se ordena a la Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional proceder a la extracción de muestras del trasformador caído con fecha 22 de octubre de 2000.

24) Se presenta EDENOR a fojas 499 aportando el listado de los trasformadores de energía eléctrica ubicados en la localidad de Pilar y que fueran sustituidos durante el año en curso. Asimismo se acompañó el listado de depósitos habilitados en el área Pilar y que son utilizados por la empresa mas arriba mencionada. Esta información corre por cuerda a los principales.

25) A fojas 632 EDENOR amplia la información entregando el listado de trasformadores recibidos a partir de la toma de posesión del servicio de distribución de energía eléctrica concesionado por el Estado Nacional.

26) Informe presentado por Hugo Roberto Polverini en su carácter de Presidente de la Comisión Liquidadora de la Empresa Social de Energía de Buenos Aires Sociedad Anónima (ESEBA SA).

27) Presentación glosada a fojas 707/710 vuelta, por la cual se presentan vecinos de las zonas afectadas por la posible contaminación ambiental sujeta a investigación, solicitando ser tenidos por parte querellante en este expediente. Lo hicieron bajo la representación legal de los Doctores Jesús Alberto Otero y Luis Alberto Pastor.

28) El por entonces Presidente del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), Juan Antonio Legisa, se presenta a fojas 774/779 formulado manifestaciones relacionadas con los hechos que son investigados. Aporta aspectos técnicos de los trasformadores de electricidad, menciona normas aplicables a los PCBs, informa los relevamientos y actividades de especificas de control realizados por el ENRE. Basados en los fundamentos expresados en esa oportunidad, nuevamente afirma la inexistencia en el partido de Pilar de trasformadores refrigerados con PCBs, reafirmado así lo que sostuviera en la solicitada periodística publicada en el diario “Clarín” el día 10 de agosto de 2000.

29) Testimonial prestada con fecha 25 de septiembre de 2001 por el Ingeniero Juan Antonio Legisa (Presidente del ENRE). En esa oportunidad explicó aspectos operativos del ente e intentó explicar las razones que llevaron a sostener la negativa de la existencia de trasformadores con PCBs en el partido de Pilar. Dijo que la empresa EDENOR no había informado al ENRE de la existencia de trasformadores con contenidos de PCBs instalados en la localidad de Pilar, mas allá de estar obligados a ello. En cuanto al control que realizaba el organismo refirió contar que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad contaba con ocho personas que tenía a su cargo constatar el normal funcionamiento de los transformadores de electricidad existentes en el ámbito de control de ese ente, siendo que los mismos ascendía a la cantidad aproximada de veintitrés mil (23.000) equipos que abastecen del servicio a aproximadamente cinco millones (5.000.000) de usuarios.

30) Manifestaciones y documentación aportada por la querella representada por los Doctores Otero y Pastor mediante escrito de fojas 794 (la documental fue incorporada al legajo correspondiente).

31) Los memoriales presentados por la parte querellante con fecha 1º de noviembre de 2001 (fojas 866/872) y por el Doctor Juan Carlos Rosales, representante de EDENOR SA, el mismo día y que se incorporó a fojas 874/878.

32) A fojas 919 se solicitó a la compañía EDENOR el plano de ubicación de los trasformadores de energía existentes en el partido de Pilar, provincia de Buenos Aires, al momento que dicha empresa se hiciera cargo de la concesión del servicio eléctrico. En particular se solicitó la indicación de aquellos equipos con contenido de PCBs.

33) Se presenta a fojas 921 el escrito mediante el cual se aportan los planos que fueran solicitados, aclarándose que no existían en EDENOR registros sobre transformadores con contenido de PCBs que fueran recibidos de la empresa estatal SEGBA.

34) Se ordena inspección ocular en la zona de Pilar respecto de los trasformadores de los cuales surgen divergencias de ubicación entre los planos presentados en el expediente (por la Secretaría de Política Ambiental, por la querella y por EDENOR) –fojas 923-.

35) Escrito incorporado a fojas 925 mediante el cual el Fiscal Federal solicitó la recepción de declaraciones indagatorias.

36) Acta confeccionada con motivo de la inspección ocular cumplida el día 30 de octubre de 2000 respecto de la ubicación de los trasformadores de electricidad instalados en el Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires.

37) Declaraciones testimoniales incorporadas a fojas 933 pertenecientes a Emilia Graciela Peloso y a Isabel Castillo. En tales actos se refirieron a explosiones e incendios que pudieron advertir respecto de trasformadores eléctricos instalados en cercanías de sus domicilios.

38) A fojas 943/944 EDENOR informa al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Municipalidad de Pilar, Carlos E. Garat, que en el marco de un Plan Especial de Gestión Ambiental iniciado, se había procedido a retirar nueve (9) trasformadores con concentraciones mayores a 500 ppm de PCB, un especial seguimiento de las revisiones de todos los transformadores con concentraciones ente 50 y 500 ppm de PCB y la adecuación de todas y cada uno de las anomalías con impacto ambiental consecuentes de la revisión. A fojas 948 se mencionan los datos de identificación de los nueve (9) equipos que fueran retirados y que registraron concentraciones superiores a las 500 ppm de PCB.

39) Se ordena realizar tareas de inteligencia e investigación en relación a las empresas ROWING, ELECNOR, ESEBA y EDENOR, siendo que el resultado de las mismas se incorporó a fojas 976/981. Las tareas contienen informes relacionados con las ubicaciones y actividades de cada una de las empresas y placas fotográficas de algunos sectores de las mismas.

40) Fojas 982/986, nuevo escrito de Fiscal Federal peticiona la recepción de las declaraciones indagatorias ya solicitadas.

41) A fojas 944 se disponen una serie de medidas de instrucción relativas al trámite de la causa (declaraciones testimoniales, solicitud de historias clínicas, pedidos de informes, etcétera).

42) A fojas 1030/1033 luce el auto mediante el cual, por los fundamentos allí expresados, se ordenaran los allanamientos del predio ocupado por la firma ROWING SA, por ESEBA SA y por el de la Compañía EDENOR SA sito en Avenida Beiró y Nazca de la Capital Federal. Las medidas tenían por objeto determinar derrames de PCBs u otras sustancias posiblemente contaminantes, habiéndose dispuesto asimismo la extracción de muestras para su posterior análisis. En ese mismo auto fue dispuesta la inspección ocular en las localidades de Del Viso y Manuel Alberti de Pilar Provincia de Buenos Aires, respecto de los transformadores de electricidad allí existentes. Esta medida tenía como finalidad verificar el estado de las cubas de contención de los líquidos refrigerantes que contenían dichos equipos.

43) Declaraciones testimoniales de Teresa Escobar Silvero, Maria Lidia Barranco, Isabelino Silva, Juana Matilde Villa Ruel, Roberto Emilio Uhrig, Myriam Mabel Tindiglia, Rosalía Noemí Campos, Juan Domingo Anselmo, Gerardo Alberto Sequeira, Mirta Carmen Delisio, Marina de Jesús Barrios Dávalos, Mabel Julia Bastias Maria Angélica Redes Jorge Daniel Caballeri, Rosa Ana Lenscak, Ilda Alicia Domínguez, Verónica Lorena Rebollo, Sandra Mabel Casas, Gladis Ríos, Ilda Isabel Valdez y Carmen Rosa Canteros. Estos actos se incorporaron desde fojas 1039 a 1059, siendo que los nombrados integran la lista de chequeo que se ordenara realizar con relación a personas domiciliadas en proximidades de equipos eléctricos y que, ya sean los nombrados o algún integrante de su grupo familiar, presentaren algún problema grave de salud. Asimismo ellos se refirieron a distintos sucesos relacionados con derrames, explosiones y/o incendios de los transformadores de electricidad próximos a sus viviendas.

44) A fojas 1064 se disponer que los querellantes actúen bajo la única representación de los Doctores Jesús Alberto Otero y Luis Pastor.

45) A fojas 1067 se incorporó la declaración testimonial prestada por Cristóbal Dante Figueroa. En ese momento se refirió a incendios que por sus sentidos pudo advertir respecto de dos trasformadores de electricidad instalados en proximidades de sus domicilios, siendo que el mismo se ubica en la calle Novel 7715 de Del Viso, Provincia de Buenos Aires. Se refirió a su esposa Elsa Lilian Murua, quién falleció en el año 1997 a consecuencia de un cáncer que oportunamente contrajera.

46) Actuaciones labradas por la Unidad Especial de Operaciones Aduaneras de Gendarmería Nacional con motivos de los allanamientos dispuestos respecto de ROWING, ESEBA y EDENOR. Se dejó constancia del procedimiento cumplido, las verificaciones realizadas, las muestras obtenidas, etcétera (fojas 1068/1106).

47) Declaraciones testimoniales de Ramón Talavera, Ramona Catalina Picasso, Otilia Priscila Mascias, Rosa Esther Barreto, Maria de las Mercedes Ramallo, Ema Irene Rodríguez, Graciela Bracamonte, Verónica Fernanda Gettig, Nestora Mercedes Leanez, Delia Duarte, Karina Edith Gulli, Maria Liliana Flocco, Silvia Margarita Lambre, Laura Zabala, Rosa Duran, Paulina Paniagua, Eduardo Alberto Tombeta y Marcela Alejandra Leguizamón. Estos actos de incorporaron desde fojas 1183 a 1201, siendo que los nombrados integran la lista de chequeo que se ordenara realizar con relación a personas domiciliadas en proximidades de equipos eléctricos y que, ya sean los nombrados o algún integrante de su grupo familiar, presentaren algún problema grave de salud. Asimismo ellos se refirieron a distintos sucesos relacionados con derrames, explosiones y/o incendios de los trasformadores de electricidad próximos a sus viviendas.

48) Se presenta a fojas 1214/1219 el escrito mediante el cual EDENOR informa los datos de los integrantes del directorio, como así también su composición accionaria.

49) El día 21 de mayo de 2003 se ordena que por intermedio del Laboratorio de Químico de Gendarmería Nacional se proceda a realizar sobre las muestras obtenidas en los allanamientos practicados, los correspondientes exámenes periciales a efectos de determinar la existencia de sustancias contaminantes incluidas en la Ley 24.051. Asimismo en la misma fecha se oficia a distintos centros asistenciales a efectos de recabar información respecto de fallecimientos por cáncer que se hubieren registrado durante el año 2003.

50) Luce a fojas 1304/1305 el llamado a indagatoria de los integrantes del directorio de EDENOR, responsables del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambienta de la Nación y de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Pilar (30 de mayo de 2003).

51) A fojas 1331/1334 se agregó la nota presentada por Claudio Augusto Fontana relacionada con el trasformador antiguamente denominado “Ilegal”, ubicado sobre la calle Leonardo N. Alem esquina El Benteveo del barrio parque Los Robles del Monarca del partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires.

52) A fojas 1337 se solicita al ENRE que adopte las medidas necesarias a efectos de que EDENOR SA repare las cubas de los trasformadores que en la inspección realizada el día 10 de mayo de 2003 fueran detectadas con pérdidas

53) Declaración testimonial de Guillermo Horacio Lorenzo. En el acto el declarante hace mención a estudios analíticos que fueran realizados respecto del agua del pozo de profundidad existente en su domicilio, estudios que dieron como resultado que el agua no resulta apta para su consumo. Asimismo se refirió a la existencia de un transformador que se encontraba instalado frente a su propiedad, equipo que habría sido retirado durante en 1995 o 1996 para luego ser trasladado a Sócrates entre Maza e Ituzaingó de Del Viso. Manifestó que previo a retirar dicho equipo, el transformador se incendió en varias oportunidades, siendo que luego de ello se produjo el cambio mencionado. Acompaña al acto los análisis que fueran realizados a solicitud de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires (fojas 1346/1349).

54) Declaración testimonial de Verónica Lorena Rebollo. Se refirió al pozo de sesenta (60) metros de profundidad existente en su vivienda, expresando que respecto de dicho pozo se tomaron muestras para su análisis, diligencia que estuvo a cargo de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires. También hizo mención al transformador que se encuentra instalado unos veinticinco (25) metros de su domicilio, diciendo que respecto de dicho equipo explosiones que desencadenaron en incendios del mismo (fojas 1350).

55) A fojas 1397 se incorpora el informe presentado por EDENOR con relación al transformador instalado frente al domicilio de Claudio Fontana. Se mencionó que dicho equipo utiliza como refrigerante un fluido aislante mineral tipo YPF, encontrándose libre de PCB. Asimismo se informó que dicho equipo fue colocado debido al notable crecimiento que experimentó el barrio en los últimos años, ya que el transformador ubicado sobre la calle Las Casuarinas entre El Ombú y el Robledal abastecía originalmente un área aproximada de sesenta y dos 62 hectáreas, siendo que esto provocaba sobrecargas en el equipo que superaban el veinticinco por ciento (25%) de la potencia nominal de la máquina.

56) Declaran en testimonial Liliana Sánchez (fojas 1404), Magali Manuela Guedes (fojas 1405) y Otilia Macias (fojas 1406).

57) A fojas 1415, apartado VIº se ordena que por intermedio de la Unidad Especial de Operaciones Aduaneras de Gendarmería Nacional se obtengan muestras de agua de napas subterráneas de los domicilios en las cuales existan perforaciones y/o bombas que extraigan aguas a diferentes profundidades, quedando los domicilios a elección del perito actuante.

58) Declara en testimonial Claudio Augusto Fontana (fojas 1464/1465). En el acto hace mención al transformador oportunamente instalado frente a su domicilio, antiguamente denominado “Ilegal” y ahora “Ideal”. Asimismo se refirió a los equipos denominados “Añatuya”, “Ciprés” y al instalado sobre las calles Las Casuarinas, entre El Ombú y El Robledal de Pilar, Provincia de Buenos Aires. Respecto de estos equipos dijo haber tomado conocimiento que se encontraba derramando al suelo sus líquidos refrigerantes, con contenido de PCB, situación que habría sido ratificada por la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Pilar. Esto último según lo sostenido por Fontana en su declaración, como así también por lo plasmado en la documentación que el declarante incorporó al acto.

59) Acta confeccionada al momento de llevarse a cabo la extracción de muestras de agua de pozo que se ordenara realizar en Del Viso el día 4 de julio de 2003 por parte de la Unidad Especial de Operaciones Aduaneras de Gendarmería Nacional.

60) A fojas 1574/1583 el Ente Nacional Regulador de la Electricidad eleva un informe relacionado con los transformadores que EDENOR posee en el partido de Pilar. Se mencionó que EDENOR posee mil sesenta y ocho transformadores instalados en el partido de Pilar, siendo que doscientos noventa de ellos contienen PCB y de los cuales ochenta y seis presentan una concentración superior a las 50 partes por millón. Como punto de interés se expresó que el plazo para proceder al reemplazo o descontaminación de los equipos con más de 50 ppm de PCB, según la legislación vigente, vence a fines del año 2009, mientras se encuentren en adecuadas condiciones de operación y mantenimiento. A partir de la identificación de los equipos con PCB se ha instruido a las distribuidoras para que implementen un programa de mantenimiento preventivo específico para este conjunto de centros de transformación. Se acompañó el listado de los equipos instalados en el Partido de Pilar (fojas 1578/1583). Debe aclararse que ese informe se produjo en razón a lo solicitado en los autos caratulados: “EDENOR SA c/ Municipalidad de Pilar s/ acción meramente declarativa”, expediente 4.172 de la Secretaría Civil 2 de este Juzgado Federal.

61) A fojas 1635, apartado VIIº, se dispone que por intermedio del Laboratorio CorpLab Latinoamérica SA (ex Mercotec Argentina) se realicen los exámenes periciales pertinentes sobre las muestras de agua obtenidas el 4 de julio de 2003.

62) Se agrega a fojas 1672 la nota enviada por la Municipalidad de Escobar referente a lo acontecido en el Boulevard Barrio Amadad y calle San Javier de Garín, por la perdida del líquido refrigerante del transformador eléctrico aéreo emplazado en ese lugar. De los protocolos de análisis se desprende que las muestras de suelo obtenidas de debajo de ese equipo, arrojaron como resultado la detección de niveles superiores de PCBs (ver legajo de documentación aportada por las municipalidades).

63) Copia de la carta documento enviada por la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires a EDENOR SA mediante la cual se intima a la empresa a formular un cronograma de tareas de remediación de suelo y zanjas en los siguientes puntos: Maza frente al numero 5569, entre Sócrates y Jacques y Sócrates entre Maza e Ituzaingó, bajo el trasformador situado en la plataforma 11844. Esta intimación se debió a la presunta existencia de PCB e hidrocarburos en los puntos mencionados.

64) Copia de la carta documento enviada por EDENOR SA a la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires por la cual se informa que esa empresa se encuentra vedada de poder realizar cualquier modificación que pueda alterar la investigación que se lleva adelante en estas actuaciones (fojas 1699).

65) A fojas 1701/1702 la Secretaría de Protección del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Municipalidad de Pilar, informa en relación a los equipos “CIPRES”, “AÑATUYA” y “CAPILLA”. Se menciona que el primero de ellos registró una concentración de 14.5 ppm de PCB, el segundo dio <3 ppm de PCB y el último <3 ppm de esa sustancia. Para mejor entendimiento debe recordarse que estos equipos fueron los que Claudio Augusto Fontana mencionara en su declaración testimonial como aquellos que presentaban pérdidas de sus líquidos refrigerantes.

66) Declaración testimonial de Mabel Julia Bastías - fojas 1717 - relacionada con el derrame del refrigerante contenido en un transformador que era transportado por una empresa supuestamente contratada por la firma EDENOR. Aporta documentación relacionada con ese suceso, entre la cual se agregaron los resultados positivos en cuanto a la presencia de PCB (ver legajo de documentación relacionado con el hecho ocurrido el día 1/3/02).

67) Se incorporó a fojas 1985/1992 el escrito de descargo presentado por el Ingeniero Juan Antonio Legisa. En esa oportunidad expuso los argumentos que a su entender resultaría de utilidad para su defensa, siendo que la presentación pasó a formar parte de su declaración indagatoria.

68) Con la misma finalidad y siguiendo el mismo proceder se incorporó como declaración indagatoria de Maria Cristina Massei - fojas 2001/2002 -, el escrito de descargo presentado por la nombrada (fojas 1996/2000).

69) A fojas 2004/2035 se agregó al legajo el escrito presentado por Carlos Eugenio Garat por el cual brinda las explicaciones y aclaraciones que a su entender le resultan de utilidad para aclarar los hechos que se le imputan. Asimismo realizó un extenso relato de las actividades, medidas y diligencias que realizara respecto de los hechos en investigación, ello mientas el nombrado se desempeñara primero como Director de Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y luego como Secretario de Medio Ambiente, en ambos casos de la Municipalidad de Pilar. Aportó documentación con relación a ello. El escrito mencionado se integró a su declaración indagatoria (2069/2071 vuelta).

70) Se agregó a fojas 2066 la nota publicada en el periódico “El Diario de Pilar” el día 4 de octubre de 2004. En dicha publicación se hace mención a la explosión de un trasformador de electricidad, mas precisamente el ubicado en la calle Brasil 45 de Pilar, siendo que el episodio produjo que se derramen importantes cantidades de una sustancia amarillenta viscosa que afectó, tanto la vía pública, como así también a la vivienda ubicada frente a dicho transformador de electricidad.

71) Los Doctores Alejandro Carrió y Maximiliano Reussi peticionaron el sobreseimiento de su asistido Hugo Pentenero por los motivos allí expuestos (2253/2255).



72) Correo electrónico aportado por la querella por el cual se habla de la posible contaminación que se habría registrado en el bosque de Castellón, España, como motivo de emanaciones de sustancias tóxicas similares a las que son objeto de investigación en este legajo. Se habló de la posible participación en esos hechos del señor Antonio Capdepon, mientras el nombrado trabajaba en Andorra, Teruel, como empleado de la compañía ENDESA. También en dicho correo se habló del señor Alfredo Llorente.

73) Informe presentado por la Auditoria General de la Nación que se agregó a fojas 2412/2491. En la resolución dictada con fecha 15 de abril de 2004 que aprobó el informe más arriba mencionado, se consideró: “Que el artículo 85 de la Constitución Nacional pone a cargo de la Auditoria General de la Nación el control externo de la Administración Pública Nacional, cualquiera fuera su modalidad de organización. Que en el cumplimiento del mandato constitucional y lo concordantemente dispuesto por el artículo 118, inciso b, de la Ley 24.156 se realizó una auditoria de gestión ambiental en el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), procediendo a examinar la gestión de control ejercida por el ENRE de acuerdo a la norma referida a la no utilización de los PCBS (bifenilos policlorados) como refrigerantes en los trasformadores de electricidad. Que dicho informe fue puesto en conocimiento del Organismo auditado el que formuló consideraciones que no modifican la elaboración del informe definitivo. Que en dicho informe se destaca que de lo analizado surge que el ENRE mostró una acción negligente, al demorar 6 años en solicitar la actualización a los agentes MEM a efectos de conocer la existencia de PCB en poder de los mismas. No se encontró evidencia documentada de requerimientos por parte de Ente entre los años 1994-1999. Que el ENRE no exigió la presentación de la información, para las actualizaciones del año 2000 y el año 2002, en rangos de contaminación de acuerdo a la categorización de la normativa vigente a esa fecha a efectos de lograr su compatibilización. En ninguna de las notas mencionadas se solicitó discriminar el grado de contaminación de los equipos (entre 50 y 500 ppm a bien PCB puros) acorde a la legislación vigente a ese momento, Asimismo, la información remitida por los agentes fue expresada en diferentes unidades de medida, por lo que la homogenización de los datos resulta dificultosa. Que el ENRE no cuenta con un sistema de registraciones de consultas y denuncias apto para la determinadas áreas críticas donde se registran la mayor concentración de conflictos, a efectos de exigir a las distribuidoras dar prioridad a las mismas, conforme lo dispuesto en la resolución 655/00. Que el ENRE no intimó a si vencimiento (mayo de 2002 a la distribuidora para la presentación de un programa de reemplazo y sustitución paulatina de los equipos, como así también un programa de mantenimiento de los equipos contaminados con PCB en servicio, manteniendo esa actitud hasta la promulgación de la Ley 25.670 (noviembre de 2002). Los valores máximos previstos en los Contratos de Concesión respecto de las multas por seguridad pública y daño ambiental no guardan relación con los potenciales perjuicios que puedan generarse para la salud de las personas y el medio ambiente. Que la Comisión de Supervisión respectiva ha producido el despacho correspondiente compartiendo los términos del informe elaborado por la Gerencia de Planificación y Proyectos Especiales –Departamento de Control de Gestión Ambiental. Que el Colegio de Auditores Generales, integrado por los Sres. Auditores Generales Cont. Mario N. Fadel, Cont. Alfredo A. Fólica, y Dr. Gerardo L. Palacios, Dr. Casar Areas, Dr. Francisco Fragoso, Dr. Javier Fernández con la Presidencia del Dr. Leandro O. Despouy en su sesión del día 24-03-04, prestó conformidad al informe que se trata. Que el Presidente de la Auditoría General de la Nación ejerce la representación del órgano...” Por los fundamentos expresados en el párrafo anterior fue que la Auditoría General de la Nación RESOLVIÓ: “... ARTÍCULO 1º: Aprobar el informe de auditoría de control de gestión ambiental referido al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, donde se procedió a examinar el control ejercido por el Ente de acuerdo a la norma referida a la no utilización de los PCB (bifenilos policlorados) como refrigerantes en los trasformadores de electricidad, en el marco legal vigente, producido por la Gerencia de Planificación y Proyectos Especiales –Departamento de Control de Gestión Ambiental, que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2º:....”

74) Declara en el expediente y en los términos del artículo 279 del Código Procesal Penal de la Nación, el Doctor Osvaldo Curci a tenor del pliego de posiciones oportunamente aportado (fojas 2592/2595).

75) Declaración testimonial de la Licenciada Sandra Olga Demichelis (fojas 2596/2600).

76) Testimonio prestado a solicitud de la querella por Lilian Alicia Corra y que se incorporó a fojas 2610/2614.

77) A fojas 2617/2638, 2639/2644, 2645/2646 y 2647/2654 respectivamente, se solicitan los sobreseimientos de Daniel José Lello y Luciano Pironio; de Partice Mees, Christian Paris, Eduardo Vich, Norberto González, Javier González Fraga y José Calderero; de Julio Adalberto Márquez y de Christian Nadal.

78) Se incorporó a fojas 2658/2664 el informe elevado por el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE) en el marco del expediente “EDENOR SA c/ MUNICIPALIDAD DE PILAR s/ acción meramente declarativa” del registro de la Secretaría Civil 1ª de este Juzgado Federal, relacionado con la pérdida o exudaciones de transformadores con concentraciones iguales o superiores a las 50 ppm de PCBs y que se encuentran instalados en el partido de Pilar. Este primer informe es de fecha 29 de julio de 2004, siendo que en el mismo se consigna los equipos respecto de los cuales fueron detectadas anomalías.

79) Luce a fojas 2665/2679 el escrito de la querella por el cual se solicitó el dictado de una medida cautelar respecto de las compañías EDENOR SA y EDF (Electricité de France), siendo que se peticionó un embargo sobre sus bienes que resulte suficiente para cubrir la suma de tres mil millones de pesos ($3.000.000.000.), que ese fue el momento que la parte solicitante consideró pertinente por los argumentos que es esa oportunidad expusiera.

80) El apoderado de EDENOR SA se presenta a fojas 2686/2692 solicitando el rechazo de la medida cautelar solicitada.

81) Declaración testimonial de Alférez de Gendarmería Nacional, Leonardo Osiris Bugatti (fojas 2707/vuelta).

82) Informe del ENRE de fecha 22 de septiembre de 2004 en el marco del expediente “EDENOR SA c/ MUNICIPALIDAD DE PILAR s/ acción meramente declarativa” del registro de la Secretaría Civil 1ª de este Juzgado Federal y que en copias se incorporó a fojas 2724/2735.

83) A fojas 2737/2744 la querella reitera su la solicitud de la medida cautelar que oportunamente peticionara.

84) Constatación in situ practicada por la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM) y por el Ente Regulador de la Energía Eléctrica (ENRE) en el marco del convenio Nº 5 suscripto entre ambos organismos. La diligencia fue solicitada en el expediente “EDENOR SA c/ MUNICIPALIDAD DE PILAR s/ acción meramente declarativa”, siendo que la misma tenía como objeto establecer el estado de conservación de los trasformadores de electricidad instalados en el partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires (fojas 2766/3022). De los 272 equipos relevados, se detectaron pérdidas y/o exudaciones en 25 de ellos, siendo que dicha situación fue informada a la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires a sus efectos.


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