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G. OTROS FUNCIONARIOS PUBLICOS


OSCAR ERMELINDO MASSEI, RICARDO EUSEBIO RODRÍGUEZ y CARLOS EUGENIO GARAT.

Oscar Ermelindo Massei ejerció el cargo de Secretario de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental de la Nación entre los años 2000 a 2002. En su descargo explicó todas las medidas, en su esfera competencial la mayoría reglamentarias, que adoptó respecto a la sustancia PCB en particular y la ajenidad del órgano a su cargo en lo que específicamente se trata en la presente investigación. Así no se encuentra en el marco reglamentario en el que el funcionario ejerció sus funciones, que haya incurrido en violación alguna a los deberes a su cargo o que se haya conducido de tal forma de permitir que ocurra la contaminación (arts. 248 y 249 CP). De tal suerte, cabe dar crédito a su descargo sin que exista prueba o indicio que lo desvirtúe por lo que corresponderá su sobreseimiento (cc. art. 1º Ley 25.320).


El segundo funcionario mencionado, Ricardo Eusebio Rodríguez, ejerció el cargo de Secretario de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires desde 1999 al año 2002. Explica que enterado por medio del programa de investigación periodística “TELENOCHE INVESTIGA” del asunto, toma la intervención primaria que le competía en aquel momento, iniciando las debidas actuaciones administrativas, tomando contacto directo con los vecinos y posibles afectados a los efectos de prevenir aquello que pudiera ocurrir. Explica y consta en autos que dispuso pericias, realizó relevamientos, intimó a la empresa a la adopción de soluciones concretas al problema, expuso la preocupación de la Secretaría por la crítica situación del barrio Villa del Carmen al que declarara en emergencia ambiental o sanitaria. Tal descargo no aparece desvirtuado en modo alguno que permita presumir que el funcionario de marras hubiera incumplido algún deber a su cargo (arts. 248 y 249 CP) con relación a las circunstancias de personas, tiempo y lugar (arg. art. 512 CC), de tal suerte que al identificarse el origen de la contaminación, sus responsables – funcionarios de la empresa y del ente regulador – es que no queda otro temperamento que desvincular al mencionado de la presente causa.
El tercero ejerció el cargo de Secretario de Medio Ambiente de la Municipalidad de Pilar, municipio al que pertenecen las localidades afectadas. Del cotejo de los elementos de la causa quedó demostrado que adoptó todo cuanto tuvo a su alcance – con los medios disponibles para la administración municipal – sin que quepa reprocharle responsabilidad alguna en la medida que y quedó claro que la responsabilidad del control por el servicio y sus consecuencias tiene personas determinadas a partir de la legislación específica en la materia (Ley 24.065) sin que pueda atribuirse la existencia de una conducta determinada que pudiera haber evitado la contaminación que se trata (arts. 248 y 249 CP). De tal suerte, cabe dar crédito a su descargo sin que exista prueba o indicio que lo desvirtúe por lo que corresponderá su sobreseimiento.
H. La responsabilidad de la empresa EDENOR.

Por imperio de lo establecido en el artículo 57 de la ley especial citada y al analizar la situación procesal del presidente de EDENOR, quedó claro que la contaminación proviene de una omisión de la empresa materializada en la inacción de sus representantes (dependientes). Como es claro que existe responsabilidad de la persona jurídica (arts. 42; 43, 902 y 1113 Código Civil) y desde el punto de vista del temperamento procesal penal el juez cuenta con las herramientas para evitar la continuidad del delito (arts. 120 y 193 CPPN) y desde el marco de la legislación ambiental con las facultades para cautelar en miras a la doble finalidad reparatoria (arts. 1068 y 1083 CC), es que conforme a lo peticionado por la querella y lo establecido en el artículo 28 de la Ley 25.675 de Política Ambiental Nacional, se decidirá un embargo cautelar a los fines de la remediación y demás costas causídicas en miras a la protección del interés general y en particular de la población afectada como lo autoriza el artículo 32 de la norma citada.

En cuanto al origen de la contaminación, las medidas aquí dispuestas y su cese, tienen presente lo que el suscripto ya resolvió en el expediente 4172 de la Secretaría Civil 1ª de este juzgado y que, por tratarse de un servicio público de interés general, la subsanación guarde relación con el criterio rector de la progresividad (art. 4º Ley 25.675) señalado por el superior (causa 4016/04, Sala Iº, Secretaría Penal 3ª “av. Ley 24.051 Landnort), en atención a que el hecho continúa si ser solucionado en forma correcta.

I. Las víctimas potenciales o presuntas

Los estudios científicos practicados con relación a los daños nocivos para la salud que producen las sustancias cloradas (PCBs), dejan abierta la posibilidad que la investigación continúe. No obstante, dado el temperamento procesal adoptado ello queda remitido para la etapa siguiente del proceso si cupiera en la medida que la prueba reunida ha alcanzado para resolver como se hace, sin perjuicio de los derechos que la Constitución Nacional (art. 41) y las leyes especiales (vgr. arts. 27 a 33 Ley 25.675) reconocen a los afectados.

Lo anterior no implica quitar la mirada de la ya marcada correspondencia estadística entre los casos de muerte y/o enfermedades registradas en las zonas afectadas, es decir el Barrio Villa del Carmen de del Viso y su vecina localidad de Manuel Alberti, ambas del partido de Pilar. Esta clase de análisis autorizaría la hipótesis de atribuir la consecuencia a la exposición prolongada de los habitantes a la sustancia venenosa ya mencionada. La lista de chequeo agregada al anexo correspondiente – en la cual se incluyeran, a modo estadístico, las afecciones que sufrieron y sufren parte de los habitantes de la zona en cuestión- contrapuesta con el denominador común de cada caso: se encuentra repetidamente la existencia de un transformador de electricidad próximo a sus domicilio.

Ahora bien, en el marco de la investigación penal y el estado actual de la causa no permiten hasta el momento trocar el indicio en prueba de cargo para imputar la situación mas gravosa, por lo cual por el momento y, como se adelantara, la cuestión queda en expectativa.


Por todo lo expuesto es que corresponde y así;
RESUELVO:

I. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de DANIEL JOSÉ LELLO, de las demás condiciones personales obrantes en el legajo, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud, conforme lo previsto y reprimido por el artículo 56 de la Ley 24.051, mandando a trabar embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($500.000), debiéndose confeccionar el mandamiento que será diligenciado por el oficial de Justicia del Tribunal (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

II. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de LUCIANO PIRONIO, de las demás condiciones personales obrantes en el legajo, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud, conforme lo previsto y reprimido por el artículo 56 de la Ley 24.051, mandando a trabar embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($500.000), debiéndose confeccionar el mandamiento que será diligenciado por el oficial de Justicia del Tribunal (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

III. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de JULIO ADALBERTO MARQUEZ, de las demás condiciones personales obrantes en el legajo, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud, conforme lo previsto y reprimido por el artículo 56 de la Ley 24.051, mandando a trabar embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($500.000), debiéndose confeccionar el mandamiento que será diligenciado por el oficial de Justicia del Tribunal (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

IV. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de JUAN ANTONIO LEGISA, de las demás condiciones personales obrantes en el legajo, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, conforme lo previsto y reprimido por el artículo 248 del Código Penal, mandando a trabar embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir la suma de un millón de pesos ($1.000.000), debiéndose confeccionar el mandamiento que será diligenciado por el oficial de Justicia del Tribunal (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

V. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de MARIA CRISTINA MASSEI, de las demás condiciones personales obrantes en el legajo, por considerarla autor penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, conforme lo previsto y reprimido por el artículo 248 del Código Penal, mandando a trabar embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000), debiéndose confeccionar el mandamiento que será diligenciado por el oficial de Justicia del Tribunal (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación)

VI. DISPONER LA FALTA de MERITO de FRANCISCO FERNANDO PONASSO, de las demás condiciones personales obrantes en el legajo, conforme al artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación.

VII. DISPONER LA FALTA de MERITO de HENRI LAFONTAINE, de las demás condiciones personales obrantes en el legajo, conforme al artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación.

VIII. DISPONER LA FALTA de MERITO de HENRI MARCEL ROGER DUCRE, de las demás condiciones personales obrantes en el legajo, conforme al artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación.

IX. DISPONER LA FALTA de MERITO de CRISTIAN ROLLAND NADAL, de las demás condiciones personales obrantes en el legajo, conforme al artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación.

X. SOBRESEER a JUAN CARLOS CASSAGNE, de las demás condiciones personales obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.

XI. SOBRESEER a HUGO RICARDO PENTENERO, de las demás condiciones personales obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.

XII. SOBRESEER a RICARDO FLAMMINI, de las demás condiciones personales obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.

XIII. SOBRESEER a YVES DESROUSSEAUX, de las demás condiciones personales obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.

XIV. SOBRESEER a EDUARDO VICH, de las demás condiciones personales obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.

XV. SOBRESEER a EMILIO JOSÉ CÁRDENAS, de las demás condiciones personales obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.

XVI. SOBRESEER a JAVIER ANTONIO GONZÁLEZ FRAGA, de las demás condiciones personales obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.

XVII. SOBRESEER a NORBERTO ANTONIO GONZÁLEZ, de las demás condiciones personales obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.

XVIII. SOBRESEER a EDUARDO JAVIER ROMERO, de las demás condiciones personales obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.

XIX. SOBRESEER a MARIO JOSÉ GUARAGNA, de las demás condiciones personales obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.

XX. SOBRESEER a PATRICE MEES, de las demás condiciones personales obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.

XXI. SOBRESEER a CRISTIAN PARIS, de las demás condiciones personales obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.

XXII. SOBRESEER a BO GOSTA KALLSTRAND, de las demás condiciones personales obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.

XXIII. SOBRESEER a JOSÉ MANUEL CALDERERO, de las demás condiciones personales obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.

XXIV. SOBRESEER a ALBRTO LÓPEZ GARCÍA, de las demás condiciones personales obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.

XXV. SOBRESEER a JESÚS BURILLO ANDREU, de las demás condiciones personales obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.

XXVI. SOBRESEER a ALFREDO LLORENTE LEGAZ, de las demás condiciones personales obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.

XXVII. SOBRESEER a RAMÓN VÁZQUEZ GONZÁLEZ, de las demás condiciones personales obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.

XXVIII. SOBRESEER a RICARDO EUSEBIO RODRÍGUEZ, de las demás condiciones personales obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.

XXIX. SOBRESEER a OSCAR ERMELINDO MASSEI, de las demás condiciones personales obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.

XXX. SOBRESEER a CARLOS EUGENIO GARAT, de las demás condiciones personales obrantes en el legajo, conforme al artículo 336, inciso 4º del Código Procesal Penal de la Nación, haciendo mención que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que gozare el mencionado.

XXXI. ORDENAR EL EMBARGO PREVENTIVO sobre los activos de la empresa Distribuidora de Energía Norte SA (EDENOR), hasta cubrir la suma ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000), que se entiende prudente para cautelar la reparación del daño causado, la remedio ambiental y las costas causídicas (arts. 518, 519 y 520 CPPN).

XXXII. Tómese razón y notifíquese.
ANTE MI :
En igual fecha se cumplió. CONSTE

En se libraron cédulas. CONSTE




1 MOSSET ITURRASPE, Jorge: “Cómo contratar en una economía de mercado”, pág. 144, Rubinzal Culzoni Editora, 1996

2 MORIN Edgar, Introducción al pensamiento complejo, Gedisa, 2003.

3 Sin embargo por la evidencia de la toxicidad de los PCBs en los Estados Unidos se prohibió la producción, manipulación, distribución y comercialización de esta sustancia desde 1976 (The 1976 Toxic Substances Control Act).

4 cita de Néstor CAFFERATTA.

5 HUTCHINSON, Tomás, Responsabilidad pública ambiental, pág. 127, Tomo II, en obra colectiva “Daño Ambiental”, Rubinzal- Culzoni Editores, 1999.

6 citas de Néstor Alfredo CAFFERATTA en DAÑO AMBIENTAL Y CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.

7 DROMI, Roberto y MENEM Eduardo, “La Constitución Reformada”, pág. 142, Ediciones Ciudad Argentina, 1994.

8 ARTICULO 56.- El ente tendrá las siguientes funciones y facultades: a) Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión; k) Velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad, incluyendo el derecho de acceso a las instalaciones de propiedad de generadores, transportistas, distribuidores y usuarios, previa notificación, a efectos de investigar cualquier amenaza real o potencial a la seguridad y conveniencia públicas en la medida que no obste la aplicación de normas específicas; l) Promover, ante los Tribunales competentes, acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley, su reglamentación y los contratos de concesión; n) Requerir de los transportadores y distribuidores los documentos e información necesaria para verificar el cumplimiento de esta ley, su reglamentación y los respectivos contratos de concesión, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de información que pueda corresponder; o) Aplicar las sanciones previstas en la presente ley, en sus reglamentaciones y en los contratos de concesión, respetando en todos los casos los principios del debido proceso; s) En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación.

9 ver por ejemplo al respecto las normas del Convenio de Estocolmo, Parte II, Bifenilos Policrlorados, obligaciones de las partes punto a) apartado IIIº que recomienda (medidas de prevención del riesgo “cuando se utilicen en zonas densamente pobladas, incluidas escuelas y hospitales, adopción de todas las medidas razonables de protección contra cortes de electricidad que pudiesen dar lugar a incendios e inspección periódica de dichos equipos para detectar toda fuga”.



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