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V. Las situaciones procesales



A) LOS GERENTES ZONALES DE EDENOR

DANIEL JOSÉ LELLO y LUCIANO PIRONIO:

1. LELLO: desde agosto de 1999 hasta junio de 2001 ocupó el cargo de Gerente Técnico Área Pilar de la compañía EDENOR SA.



2. Prestó declaración indagatoria a fojas 2183/2187. En ese acto dijo: “... ingresó a SEGBA en 1 de diciembre de 1980. Su función en dicha empresa fue en primer lugar la de desempeñarse en proyecto de centrales, particularmente en la Unidad 7 - Central Costanera-. Luego de ello los siguientes seis años trabajó en la parte de planificación de redes de alta tensión. A partir del mes de marzo de 1992 comienza sus tareas en el ámbito de un área de distribución ( Zona San Martín ). Desde el 1 de septiembre de 1992, ya en EDENOR, paso por distintas Sub Gerencias de áreas operativas. En el mes de agosto de 1999 inicia su función en la Gerencia Técnica Área Pilar, puesto desempeñado hasta junio de 2001. Su actividad como Gerente técnico de Pilar era la de administrar los planes de acción establecidos por la Dirección para la gestión técnica del área, atendiendo a los objetivos y recursos establecidos para el año y con atención al cuidado del medio ambiente. Con lo dicho dice que en aquella época la empresa se conducía con una Dirección General, una Dirección General Adjunta y una Jefatura de la cual dependían las Gerencias de área. La empresa definía un conjunto de planes específicos que eran los que el que habla tenía que llevar adelante. Por ejemplo el plan de inversiones, el plan de mantenimiento preventivo, el plan de gestión ambiental. Explica que para cada año la Dirección General aprobaba distintos planes en los referente a cuestiones operativas. Para resumir lo dicho el declarante tenía la tarea del llevar adelante el cumplimiento de dichos planes. Se le pregunta entonces si la parte operativa de la zona Pilar dependía del declarante. A ello responde que si. Se le pide que a su entender se exprese en relación a los posibles hechos que son objeto de investigación. A lo pregunta responde que a su entender existe un grave confusión en cuanto a los hechos investigados. Como primera medida manifiesta que a su entender un derrame de refrigerante solo puede ocurrir por causas extrañas al equipo, ya sean condiciones climáticas, daños intencionales, accidentes de tránsito, o accidentes de la naturaleza. Es decir que un transformador no puede presentar derrames por mal mantenimiento del mismo. Con derrame se refiere a una pérdida abrupta del contenido del equipo. Como segunda medida dice que pueden existir lo que se da en llamar goteos. Ello menciona una pérdida lenta y mínima, que al igual que los derrames en general llegan al suelo. Este goteo puede ocurrir por una situación propia del equipo. Manifiesta que no existen exámenes predictivos que puedan prevenir que un transformador en determinado momento presente un goteo. Que desconoce los motivos por los cuales no existe este tipo de exámenes. Dice que desconoce que si en el mundo existen este tipo de exámenes. Por último se refiere a lo que se da en llamar la exudación de un equipo. Ello consiste en una especie de condensación de vapores del aceite refrigerante que puedan pasar a través de las juntas y condensarse en la superficie externa, provocando que la humedad adhiera suciedad o polvo a la superficie el equipo. Esto solo se previene con inspecciones visuales. Esta acción no importa que el contendido el equipo llegue al suelo. Esto puede ocurrir porque por las variaciones de temperatura que importen que la vaporización del contenido del equipo impliquen la aparición de dichas manchas. Lo que exuda son las juntas, no llegando a producir goteo. Lo que gotea puede ser la canilla de inspección, por ejemplo. Se le pregunta si durante su gestión como gerente técnico en la zona de Pilar recuerda si han ocurrido derrames, goteos y/o exudaciones de equipos. A ello responde que recuerda que si, que en los once meses de su gestión ocurrieron estos supuestos, los cuales fueron solucionados de conformidad con las normas ambientales. Se le pregunta si existe tanto en derrames, goteos o exudaciones algún tipo de medida preventiva que importe que los mismos no ocurran. A ello dice que la falla se detecta ya con el hecho consumado. Manifiesta que dentro del plan de gestión ambiental esta prevista la manera de actuar y remediar estas supuestos en cada de ocurridos los mismos. El Tribunal le pregunta al declarante si en razón a todo lo expuesto, se debe entender que el plan en correctivo y no preventivo. A ello responde que ello no es así, ya que la empresa tiene previstos sus propios plantes preventivos. No que no es posible es predecir cuando pueden ocurrir este tipo de desperfectos. Aclara que se trata de hechos sorpresivos. En el plan de gestión ambiental esta previsto y normado como actuar ante esos casos, dando lugar a la apertura de una no conformidad que se registra hasta su solución final. Una no conformidad es una acción no satisfactoria para el objetivo del plan de gestión. En este sentido el espíritu de las normas ISO, tanto de medio ambiente como de calidad, es hacer las cosas bien y cada vez mejor, por lo que las no conformidades aportan a este proceso de aprendizaje que importaría que dichos sucesos no vuelvan a ocurrir. Manifiesta que dentro de los controles periódicos para mantener la certificación ISO 14000-1, a inicios de 2001 las inspecciones se intensificaron y concentraron en área Pilar, con resultado satisfactorio ya que el IRAM renovó la certificación ISO 14000-1. Se le pregunta si la actitud tomada por dicho Ente fue en razón a los hechos que son objeto de investigación en esta causa. A ello responde que si. Se le pregunta si a su entender un goteo es suficiente para contaminar el suelo, el agua, la atmósfera y/o el medio ambiente en general. A ello responde que no porque un goteo es paulatino y pausado. Tomado conocimiento de un goteo, como ha pasado, se repara el mismo y se realiza la remediación de la zona afectada retirando la tierra y dando el tratamiento de residuo que le corresponde. A su entender un derrame tampoco es suficiente como para procurar una contaminación. Ello es así ya que un derrame importa el corte del servicio, lo que deriva en aviso inmediato y una consiguiente acción. Se trabaja conforme a los procedimientos de contención y reedición establecidos por la norma, la cual pretende minimizar la posibilidad de impacto ambiental que pueda tener el hecho. Manifiesta que un goteo se detecta básicamente por inspección visual derivada de la permanente supervisión de las instalaciones. Dentro del plan de mantenimiento preventivo están de manera específica la comprobación de documentación técnica e inspección visual de las plataformas (centros de transformación aéreos) y cámaras (centros de transformación a nivel o subterráneos). Dichas inspecciones permiten determinar el estado, visualmente, del transformador en lo que a pérdidas se refiera. Estas inspecciones se realizan una vez cada dos años. Otras acciones previstas en el plan de mantenimiento preventivo importan también necesariamente la inspección visual de transformadores. Por ejemplo al efectuar poda de árboles sobre las líneas de media la supervisión verifica incidentalmente la existencia de pérdidas. Otras inspecciones visuales no especificas se dan en circunstancias de la operación de la red de media por parte de personal de EDENOR. Otro de las formas por las cuales se pueden detectar estos episodios es por el propio aviso de los clientes. En esta misma dirección algunos casos de atención al falta de suministro importa que puedan tener que efectuarse reparaciones en transformadores, lo cual importaría el tomar conocimiento de un goteo del mismo. Por todo lo dicho es muy raro que un goteo pueda ocurrir por mucho tiempo. Desde la implementación del plan de gestión ambiental el personal encargado de las cuestiones técnicas tiene la obligación de reparar y/0 dar aviso respecto de cualquier goteo que puedan advertir en razón a inspecciones realizadas a los equipos. Esta reparación se cumple dando aviso a del área ambiental, quien abre una no conformidad. Manifiesta que durante los once meses de su gestión esta fue la forma de manejarse. Se le pregunta si tenía conocimiento de la existencia de transformadores contaminados con PCB en la zona de Pilar. A ello responde no. Que se enteró de ello a raíz del inicio de las presentes actuaciones y por haber realizado análisis de los aceites contenidos en diferentes equipos. Manifiesta que en la zona de Pilar no existieron transformadores refrigerados con PCB puro. En el plan de gestión ambiental vigente a esa fecha se estaba gestionando el retiro y destrucción final de la existencia remanente de transformadores de PCB de la compañía. Se le pregunta si durante su gestión tomo conocimiento del uso de PCBs en transformadores. A ello responden que no. Que jamás EDENOR utilizó PCB para refrigerar sus equipos. Ante ello se le pregunta si el PCB encontrado en algunos transformadores podía haber quedado de equipos que pertenecían a la empresa SEGBA. A ello responde que sin lugar dudas. Se le pregunta cuales fueron las medidas tomadas desde que se enteró de la existencia de transformadores contaminados con PCB en la zona de Pilar. Ante ello explica que la empresa dispuso un relevamiento general de la totalidad de los transformadores de la misma. Este relevamiento fue arrojando datos concretos respecto de los diferentes equipos. Respecto de la zona de Pilar el declarante manifiesta que cuando terminó su gestión aun no se tenía detenido conocimiento de la totalidad de los equipos que se podía encontrar con algún tipo de contaminación de PCB. Se le pregunta si recuerda algunos de los transformadores que durante su gestión le fueron informados como contaminados con PCB. A ello responde que si. Se le pregunta si dichos equipos fueron instalados por EDENOR o si ya había sido colocados por SEGBA. A ello manifiesta que no lo recuerda. Que para poder contestar ello tendía que ver la fecha de instalación de los equipos. Aclara que un equipo puede haber sido instalado por EDENOR en la zona de Pilar, aclarando que existe la posibilidad que ese equipo, en poder de SEGBA, ya estaba instalado en algún otro zona y se dispusiera su traslado y/o rotación. Se le pregunta si exhibido un listado de transformadores podrá recordar si alguno de ellos fue instalado nuevo por EDENOR S.A. A ello responde que como hace mucho tiempo que no está en la zona, no le resultaría posible. Se le pregunta si llegado el caso de que un transformador nuevo instalado por EDENOR S.A. presente contaminación con PCB, cuales sería los motivos que pudieran explicar dicho supuesto. A la pregunta responde que EDENOR terceriza la reparación de sus equipos. Que para aquella época no se verificaba cual era el contenido del material refrigerante utilizado por los contratistas ya que no había motivos ni razonabilidad como para sospechar de alguna contaminación de los aceites. Aclara que ello es raro porque el PCB es un producto que no se fabrica más y porque resulta muy difícil conseguirlo. Seguidamente se le exhiben las fotografías agregadas a fojas 224 del legajo de Documentación aportada por el Defensor del Pueblo de Pilar. A ello manifiesta que el líquido que se ve a considera que se trataría de aceite mineral. Se le pregunta si durante su gestión recuerda inspecciones realizadas la zona de Pilar por el ENRE. A ello responde que si. Que recuerda que en esas inspecciones el ente encontró todo en buen estado. En este acto el Dr. Arslanian solicita se le pregunte si conoce las disposiciones legales en vigor (Ley 24.051, Decreto 369/91 y la Ley 25.760) respecto de grado de tolerancia y plazos para la subsanación. A ello responde que si las conoce. Para que diga si de acuerdo a la cantidad de perdida por goteo de aceite mineral con contaminación de PCB o sin ella, el tiempo que tomó la detección del fenómeno y su reparación, de acuerdo su experiencia general, es posible que se hubiese producido una contaminación de suelo, agua o atmósfera peligrosa para la salud. A ello responde que niega totalmente que pueda existir contaminación peligrosa para la salud derivada del PCB o cualquier componente utilizado por la empresa EDENOR en sus equipos por la manera de gestionar el cuidado del medio ambiente y el mantenimiento de sus instalaciones y además en el eventual caso de producirse algún goteo tendría un impacto ínfimo a este respecto. Para que diga si los exámenes practicados por el IRAM para verificar si cumplía con la certificación ISO 14000-1, para el año 2001 tuvieron en cuenta los hechos que aquí se investigan. A ello responde que si. En particular se preocuparon de constatar el tratamiento dado a toda denuncia y/o no conformidad relacionada con eventuales pérdidas de aceite, mas otros aspectos específicos del área ambiental para la zona de Pilar. Se le pregunta al declarante para que diga si considera de acuerdo a sus conocimientos técnicos y a las exigencias reglamentarias de EDENOR si cumplió con todas las acciones de control y/o verificación que le eran exigibles respecto del normal funcionamiento de los transformadores. A ello responde que si por lo que rechaza la imputación de impericia, negligencia, inobservancia en el cuidado de los equipos en general y en particular en los transformadores. Se le pregunta si un transformador puede explotar a ello responde que no puede explotar diseminado partículas por el aire. Que cuando se produce un desperfecto específico se puede escuchar un fuerte ruido similar a una detonación. Ese ruido, generalmente, son los fusibles del equipo...”

3. PIRONIO: Fines de febrero de 1999 Sub Gerente de calidad de suministro área Pilar. Luego Sub gerente de mantenimiento preventivo y otras inversiones área Pilar, desde el año 2002.



4. Al prestar declaración en los términos del artículo 294 CPPN, expreso: “... comenzó a trabajar en SEGBA en el año 1981 como personal contratado para ser efectivizado en el año 1894. Trabajó en el área de explotación en obras por contrato y sectores alejados de la zona Morón. Luego de ello y una vez que EDENOR se hiciera cargo del servicio de eléctrico en la zona norte, el declarante fue designado Sub Gerente en explotación. Luego durante los años 1998 a 1999 trabajó como Sub Gerente en el área recuperación de energía y a fin de febrero fue a trabajar a Pilar como Sub Gerente de Calidad de Suministro, hasta el año 2002. En ese año fue designado Sub Gerente de Mantenimiento Preventivo y Otras Inversiones, siempre en el área Pilar, cargo que ocupa a la fecha. En el año 1999 o 2000, cuando era Sub Gerente de Calidad de Suministro, la función que desempeñaba era la de coordinar los lineamientos emanados por la Jefatura de Operaciones, las pautas establecidas por la gerencia Técnica de la Zona, el mantenimiento preventivo de las redes de distribución de la zona, gestionaba las solicitudes y notas del ENRE y de los clientes, actualizaba la documentación técnica y realizaba el seguimiento del plan ambiental de la zona Pilar. Todo ello de acuerdo al contrato de concesión y a fin de obtener la calidad de servicio y producto que eran requeridas de acuerdo a los reglamentos. Desea manifestar que niega terminantemente que el declarante y/o EDENOR contaminaran el suelo, el agua, la atmósfera y/o el medio ambiente en general con PCB o cualquier otras sustancia. También desea agregar que todos los elementos con los cuales EDENOR desarrolla sus trabajos no pueden causar ninguna enfermedad a la población ni tampoco atentar contra su salud. En relación a este ultimo punto aclara que la modalidad en que EDENOR utiliza los elementos no pude atentar contra la salud. EDENOR a partir de que supo de la existencia de transformadores con PCB puro, comenzó un retiro de los mismos. Ese plan se basaba en el retiro y la disposición final de ellos, exportándolos para la eliminación de esa sustancia. Esto finalizó en el año 2000. Es por ello que EDENOR ya en el año 1994 tenía, si bien no le era exigido, un plan de gestión ambiental para retirar dichos transformadores. Con lo dicho surge entonces que EDENOR en el año 2000 ya no tenía ningún transformador con PCB puro. Casi la totalidad de estos transformadores estaban instalados en la Capital Federal. Dos de ellos estaban en la Provincia de Buenos Aires, uno en Morón y en otro en San Martín. Reitera que todos ellos fueron retirados. Estos transformadores con PCB puro EDENOR los recibe de SEGBA. Una vez terminado ello, y luego de que la empresa tomara conocimiento de los hechos que son objeto de investigación en esta causa se dispuso, en toda área de concesión un relevamiento del contenido de los transformadores. Respecto de la zona de Pilar recuerda que a fines de 2000 y durante todo el 2001 se efectuaron tomas de muestras, por parte de EDENOR, de la totalidad de los transformadores instalados en al zona. Previo a ello recuerda que la Universidad de La Planta realizó un muestreo de aceite de los transformadores que fueron denunciados para las presentes actuaciones. Recuerda que si bien la toma de muestras y análisis estaba a cargo de dicha Universidad, la Gendarmería Nacional o la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires controlaba la toma de muestras. Los análisis realizados respecto de estos equipos dieron todos negativos. También recuerda que las muestras de tierra tomadas en esa oportunidad de bajo los transformadores, también arrojaron resultado negativo. Luego de ello EDENOR comienza el relevamiento y análisis de la totalidad de los transformadores instalados en la zona. Ese estudio terminó en el año 2001. Para la zona de Pilar este relevamiento arrojó que algunos transformadores contenían un grado de impureza de PCB. Recuerda que el resultado fue de aproximadamente un 12% de transformadores contaminados, en diferentes concentraciones, entre 50 y 500 ppm de PCB, aclarando que algunos tenían mas de 500 ppm de PCB. Seguidamente manifiesta que a la fecha fueron retirados todos los tramadores de mas de 500 ppm de PCB del partido de Pilar. También recuerda que fueron sacados transformadores de entre 50 y 500 ppm de PCB. Dice que a la fecha aun continúan instalados transformadores de entre 50 y 500 ppm de PCB en la zona de Pilar. No sabe cuantos. Respecto del tratamiento de los equipos contaminados el declarante dice que dentro del plan de gestión ambiental esta previsto el control, dos veces por año, de los transformadores contaminados con mas de 500 ppm de PCB y de una vez por año para aquellos que presentan entre 50 y 500 ppm de PCB. Dice que la política implementada en la zona de Pilar respecto de los transformadores contaminados es la de reemplazarlos en forma inmediata ante cualquier signo de goteo o exudación. Aclara que sin bien ello no representa peligro alguno, como la población de esa zona esta muy sensibilizada en cuanto al tema del PCB, esa es la política de la empresa. Exhibido que le son las placas fotográficas incorporadas al legajo de inspección ocular realizada el día 10 de mayo de 2003, el compareciente manifiesta que solo observa una exudación al rededor del grifo del equipo de luce a fojas 23 de dicho legajo. Ante ello se le exhibe el listado que luce agregado a fojas 1578/1583. Luego de ello el compareciente manifiesta que dicho transformador está identificado a fojas 1579, tratándose el nro. 11836, de 315 KBA de potencia. Asimismo manifiesta que según lo que surge de dicho informe el equipo tendía 4,6 ppm de PCB por lo que se encuentra libre de PCB. Se le pregunta si de los transformadores existen constancias de las reparaciones efectuadas respecto de los mismos. A ello responde que existe un sistema informático el cual se denominan “RYCA”. En dicho sistema se incorporan todos los desperfectos de los equipos de los cuales se tome conocimiento por reclamos telefónicos de los clientes del servicio. Todas las fallas o desperfectos que surgen a raíz de reclamos de usuarios se incorporan a este sistema. Se le pregunta desde cuando esta vigente este sistema. A ello responde que antes del año 2000 con seguridad. Manifiesta que también respecto de los transformadores, las cuadrillas realizan un relevamiento o inspección ocular de los mismos. De estos relevamientos se deja constancia del estado general, visual, del equipo. Manifiesta que esta revisión se realiza conforme el cronograma antes mencionado para los contaminados, como así también para los no contaminados. Se le pregunta si de un cruce del sistema antes mencionado y de las planillas confeccionadas con motivo de las inspecciones realizadas, se puede saber los diferentes episodios que pudieron ocurrir en un transformador determinado. A ello responde que si. También mediante el sistema SGT se puede saber la actual ubicación de los transformadores. El Dr. Arslanian solicita se pregunte al declarante para que diga, de resultas del sistema “RYCA”, en cuanto registra reclamos de usuarios y de los diferentes controles e inspecciones que practican técnicos u operarios de EDENOR, si pude precisar el promedio de veces que un transformador es inspeccionado por año. A ello responde que los transformadores pueden ser inspeccionados de tres formas. Cuando esta programada su inspección, cuando llama un cliente por algún motivo y se tiene que ir al centro de transformación con motivo de ese reclamo. O bien de que sean vistos por otra tarea o acción que se hace en la vía pública. En este último caso pueden ser de que se vaya hasta mas de dos veces al año porque trabajos como podas de árboles, donde se revisa nuevamente, toda la red de media tensión para realizar una adecuada poda, se pasa ineludiblemente por los transformadores. También existen planes anexos como el de colocar carteles por seguridad en al vía pública en los transformadores, como por ejemplo “Prohibido Subir“, en cual el transformador es visualizado nuevamente. Otra cuestiones son por ejemplo trabajos de nuevos suministros e inversiones que son realizados sobre las redes y que los inspectores también pueden llegar a traer información sobre los transformadores aledaños a estas obras. Todo esto importa de que un transformador sea visto al menos tres veces por año. Se le pide que diga cuanto tiempo puede gotear un transformador sin ser advertido y remediado. A ello responde que si transformador presente algún goteo tiene que ser posterior a la última revisión realizada, por lo cual un goteo puede ser mínimo y no puede pasar mucho tiempo antes de su visualización. Dice que si bien un goteo no puede ser previsto, desde la aparición del fenómeno y antes de que las gotas llegan al suelo existen pasos previos que advertirían al personal del posible hecho. La aparición del fenómeno consistiría en posible humedad en el grifo. Para que esta humedad se cubierta en una gota, y llegue al suelo, entiende el declarante que debería pasar algún tiempo. Seguidamente manifiesta el declarante que la exudación no da lugar a goteo. Se le pregunta si el fenómeno la exudación tiene aptitud como para contaminar la atmósfera o el medio ambiente. A ello responde que dicho fenómeno no puede contaminar porque es una transpiración que previene de las diferencias de temperatura propias del transformador y esto hace que exista una vaporización a través de las juntas que dan un aspecto de suciedad en el mismo transformador debido que a la tierra del ambiente se adhiera sobre la chapa del equipo. Se le pregunta si de acuerdo a la cantidad de pérdida de aceite por goteo es posible que exista contaminación del suelo o de las napas de agua por percolado. A ello responde que el goteo en un transformador es mínimo y esta cantidad mínima no penetra en la tierra dado que no fluye como si fuese el agua, por lo cual no puede haber una contaminación. Desea expresar que en la empresa todo el persona cumple con las normativas del medio ambiente por lo cual el inconveniente descrito, en caso de existir, es reparado en forma inmediata y la zona cuenta con una camioneta con todo el equipo para cambiar la tierra o lavar el piso y dejar el suelo en las mismas condiciones que se encontraba antes de que el hecho ocurriera. Posteriormente esa tierra, mezclada con aceite, es llevada a un deposito que existe en el sector de Rodríguez y posteriormente se envía para su disposición final, siempre bajo las normas que rigen. De todo ello la compañía se queda y solicita la documentación correspondiente. Se le solicita que diga si de acudo a sus conocimientos técnicos ya las exigencias reglamentarias de EDENOR, cumplió con todas las acciones de control y/o verificación que le eran exigibles respecto del normal funcionamiento de los transformadores. A ello responde que siempre cumplió con las normas y las exigencias legislativas, por lo que considera que nunca fue negligente ni cometió ninguna impericia ni imprudencia en el control y manejo de los mismos. Se le pregunta, dentro del área Pilar, como se denomina el personal encargado de materializar las revisiones, controles y reparaciones de los transformadores. A ello responde que se denomina personal de mantenimiento preventivo para el caso de adecuaciones (reparaciones) programadas, y mantenimiento preventivo y asistencia técnica para el caso de adecuaciones inmediatas. También se realizan adecuaciones con personal contratista. Se le pregunta si tiene conocimiento cuantos empleados tiene EDENOR en al zona Pilar dedicados a esa actividad. A ello responde que en mantenimiento preventivo, con la supervisión incluida, tiene 8 personas que realizan revisiones y reparaciones programadas o inmediatas. Esta área depende del declarante. El área de asistencia técnica debe tener aproximadamente 60 personas mas, en turnos rotativos de 16 personas por tuno. Asimismo existen contratistas a los cueles se recurre cuando se trata de trabajos o de acciones programadas o bien de situaciones esporádicas, como por ejemplo que por determinada razón el personal de EDENOR este sobrepasado de trabajo. Los contratistas en Pilar son “ROWING” y “ARGENCOBRA”. Se le pregunta si al empresa controla los arreglos o reparaciones realizadas por los contratistas. A ello responde. Por último se le pide que diga cuantos transformadores existen en la zona de Pilar. A ello responde que aproximadamente 3400. Estos son atendidos por el personal de EDENOR antes mencionado mas los contratistas. Se le pregunta si a su entender el personal es suficiente para realizar las tareas de mantenimiento y reparaciones que puedan resultar necesarias en la zona. A ello responde que si, al igual que los medios necesarios para ello. Por ultimo desea manifestar que niega que los transformadores puedan explotar o incendiarse. Nunca supo de un transformador donde su elemento de contención del aceite se abrió o pasó algo parecido o que explotara por cuestiones propias del transformador o del uso propio del mismo, menos aún se ha incendiado. Dice que la gente puede llegar a confundir una explosión con una actuación de los fusibles de protección que están dispuesto en la plataforma, tanto para proteger el transformador, como para proteger los conductores. Esa actuación de los fusibles hace que aparezca un ruido que se trata de la detonación de los mismas...”
Análisis.

Los dichos de los nombrados se contraponen con las constancias incorporadas a la causa. Existió contaminación ambiental en el área en la cual los imputados tenía a su cargo el mantenimiento del equipamiento y control del adecuado funcionamiento de los transformadores. Esta contaminación se debió no sólo al derrame de PCB a la tierra y el agua sino que también contaminaron los incendios registrados respecto de transformadores refrigerados con PCB. Esto se debió al negligente y omisivo accionar de Lello y Pironio, ello toda vez que dentro de la estructura de la empresa EDENOR – en su calidad de gerentes o factores (v. art. 132 Código de Comercio), los antes nombrados tenían la responsabilidad directa sobre el mantenimiento de tales equipos.

No se ha probado que la omisión fuera intencional pero en atención al principio rector que indica cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias de los hechos (arg. art. 902 Código Civil), queda claro la falta de cuidado puesta de manifiesto y la desproporción de la omisión frente al hecho que los transformadores en cuestión contenían una sustancia tan peligrosa como son los PCBs.

Así es que la conducta atribuida a los nombrados encuentra adecuación típica en el artículo 56 de la Ley 24.051, en cuanto se produjo la contaminación de un modo peligroso para la salud, del suelo, el agua y la atmósfera y el medio ambiente en general.

Por lo demás y en cuanto a los la responsabilidad que pudo haber cabido a los responsables máximos del sector operativo (Directores Generales), se tratará la cuestión en su momento.


B. EL SUBGERENTE DE MEDIO AMBIENTE DE EDENOR

JULIO ALBERTO MARQUEZ:

1. Desde el año 1998, Sub Gerente de Medio Ambiente de la compañía EDENOR SA.



2. En su indagatoria manifestó: “... niega terminantemente la totalidad de los cargos que se le formulan. También niega que se contaminara el suelo, el agua, la atmósfera y/o el medio ambiente en general con motivo de las actividades desarrolladas por EDENOR. También niega que hubiera actuado con impericia y/o negligencia en el ejercicio de sus funciones. Dice que ingresó en al empresa SEGBA el 4 de julio de 1975 en la Gerencia de Sistemas. Cuando con fecha 1 de septiembre de 1992 tomó posesión de la parte norte la actual empresa EDENOR, pasó a desempeñarse como Jefe de Gabinete de la Dirección Técnica, cargo que ocupó hasta 1997 inclusive. A partir de 1998 se hizo cargo del puesto de Sub Gerente de Medio Ambiente, el cual hasta la fecha ocupa. Esta Sub Gerencia pertenecía a la Dirección de Distribución que estaba a cargo del Director General Adjunto, para la fecha investigada el señor Enrique Prior. Actualmente la Sub Gerencia a su cargo responde a la Dirección Técnica. Manifiesta que su funciones es la de controlar, auditar, verificar el correcto funcionamiento del sistema de gestión ambiental implementado en la empresa EDENOR. Asimismo asesorar a la Dirección en temas relacionados con el medio ambiente. Manifiesta que esta función es para toda el área de concesión, diciendo que cada área en particular tiene un plan diferente de gestión ambiental. Ello es así porque son distintas las actividades. La sumatoria de los diferentes planes ambientales conforman el plan de gestión ambiental de la empresa. Manifiesta que no solo verifica el cumplimiento del plan sino también la documentación pertinente que, de acuerdo a su plan, cada área debe tener. Se le pide que explique, en líneas generales, en que consiste un plan de gestión ambiental. Un plan de gestión ambiental se basa en la detección de impactos ambientales que producen cada sector de la empresa. Estos son evaluados e identificados por cada área en particular y en función a la evaluación los más significativos o mas importantes, son los que se atacan en el plan de gestión ambiental para minimizar y/o reducir los riesgos de ese posible impacto ambiental. Se le pide que brevemente explique el plan de gestión ambiental de la zona de Pilar. Manifiesta que el un primer punto del plan de gestión ambiental tiene que ver con la capacitación que se le brinda al personal en cuanto al cuidado de las cuestiones ambientales. Como uno de los objetivos principales es el de cumplir con la reglamentación vigente, toma importancia el tema del tratamiento de los residuos en general y particularmente los denominados residuos peligrosos. Posteriormente existen planes de acción que se vinculan con el plan de mantenimiento que tienen cada uno de las áreas, situación que conforma un monitoreos permanente de las instalaciones y así evita cualquier tipo de impacto. Desde el año 2001 se incorporó la problemática de los PCB en la zona, donde uno de los primeros trabajos realizados fue el relevamiento de todos los transformadores para determinar la existencia de dicho fluido en el aceite mineral. También participó el área en la confección de una base de datos para hacer un seguimiento en tiempo real de todos los equipos de transformación de la compañía. Posteriormente, una vez sabido cuales eran las concentraciones de PCB -principios de 2002- una de las principales actividades fue la de retirar todos los transformadores que presentaran una concentración de PCB mayor a 500 ppm en la red aérea. Se estableció un monitoreo tendiente a cumplir una revisión de los transformadores de mas de 500 ppm de PCB, control que se hacía dos veces por año. Para los contaminados entre 50 y 500 ppm, una revisión de una vez por año. Todos lo explicado comenzó en el plan de gestión ambiental establecido para el año 2002. Se le pregunta si recuerda cuantos equipos de más de 500 ppm de PCB se retiraron en el 2002. A ello responde que aproximadamente 24, del área Pilar. Para verificarlo se debería requerir la documentación al área de suministro y medio ambiente de Pilar. Recuerda que si quedaron instalados equipos entre 50 y 500 ppm de PCB en la zona de Pilar. En este acto el Dr. Wagner solicita se le pregunte al declarante si a su entender el proceso de revisión al que las arriba hiciera referencia es suficiente como para ejercer un adecuado control de los equipos. A ello responden que si, que en muy suficiente porque teniendo en cuanta las reglamentaciones y recomendaciones de normas técnicas donde se establecen una revisión en un período de dos años para un funcionamiento normal de un transformador, la empresa esta haciendo cuanto veces mas de ello. Se le pregunta si dentro de la empresa existen instrucciones en cuanto a normas a seguir por parte de empleados que están en contacto con trasformados contaminados con PCB. A ello responde que si. En primer lugar manifiesta que los empleados tiene la directiva de no tocar transformadores contaminados con más de 500 ppm de PCB ya que dicha tarea se terceriza a empresas especializadas, cumpliendo con los procedimientos de la resolución 369 del Ministerio de Trabajo. Para los de 50 a 500ppm de PCB el personal debe cumplir los mismos cuidados como si fueran de mayor concentración. Se le pregunta si recuerda cuales son los recaudos tomados para ello. A la pregunta responde que son todos los establecidos en la resolución 369 del Ministerio de Trabajo. Se le pregunta si recuerda si en toda el área de concesión a la fecha existen transformadores contaminados con mas de 500 ppm de PCB. A la pregunta responde dice que si. Que no puede contestar, por no recordarlo, si a la fecha existen transformadores con dicha concentración en la zona de Pilar. Aclara que para el manejo de estos equipos la empresa siempre trabajó con la firma “TREDI”. Se le pregunta si sabe si la empresa EDENOR utiliza y/o utilizó PCB. A ello responde que no. Que recuerda que la empresa a principios de 2001 terminó de retirar todos los equipos que contenían PCB puro. Tales equipos fueron enviados a Francia para su disposición final. Se le pregunta que son las no conformidades. A ello responde que dentro del sistema de gestión ambiental es una herramienta muy importante toda vez que a través de ellas se detectan los potenciales impactos o aquellas situaciones que posibiliten una mejora. Una no conformidad es una alteración al sistema. De todas las no conformidades se deja constancia ya que ello sirve para que no se repita el problema o en caso que de este aparezca nuevamente, atacar directamente las causas del mismo. Se le pregunta si detectado un derrame de sustancias de un equipo, cual es el procedimiento que debe seguir el personal que lo advierta. Ante ello manifiesta que según las normas de la empresa en primer lugar se debe contener el derrame. Manifiesta que cada área tiene una cuadrilla de emergencia ambiental provista con todos los elementos necesarios para ello. Una vez solucionado el problema es que se informa la no conformidad. En el caso de detectarse un goteo el proceder es el mismo. Manifiesta que como los trabajos son en la vía pública primero debe atacarse el problema y luego realizar la documentación correspondiente. Se le pregunta si dentro del de su área existen, en razón a posibles impactos ambientales, registrados de todos los derrames y/o goteos registrados en la zona de Pilar. A ello responden que no. Que su función específica es la de controlar el procedimiento de las no conformidades. Que si bien por cada derrame y/o goteo se abre una no conformidad, dicha documentación existen en poder del área operativa correspondiente, en este caso la de Pilar. Dice que contralor el cumplimiento quiere decir que verifica que el procedimiento de no conformidad se cumpla conforme los normas establecidas. Para ello el declarante o su grupo de trabajo, se trasladan a cada una de las áreas. Se le pregunta si dentro de sus funciones existe la obligación de verificar si lo que dice en el papel efectivamente fue lo realizado en el lugar del episodio. A ello responde que no. Se le pregunta si considera si un derrame o goteo es suficiente como para contaminar el suelo, el agua y/o el medio ambiente en general. A ello dice que no. Ello es así porque un goteo importa una pérdida mínima que no resulta suficiente para ello. Para finalizar manifiesta que dentro del control que realiza respecto del plan se analiza toda la documentación necesaria para ello como por ejemplo planillas de capacitación, la contestación a los clientes, los informes al plan de gestión, las auditorias, los registros de cumplimiento legal -manifiestos y certificados de disposición final, etc-. Manifiesta que con motivo de la certificación ISO 14000 dicha documentación también es controlada, cada 6 meses por el IRAM. Se le pregunta si dentro de los pérdidas en cuestión el IRAM aprobó el plan de gestión ambiental. A ello responde que desde el mes de diciembre de 1999, en que se le otorgó la certificación, cada seis meses se efectuó una auditoría el IRAM para verificar el funcionamiento del plan de gestión ambiental, siendo aprobado en todas las oportunidades. Por último desea aclarar con detalle cual es su función en la empresa. Su función es la de controlar y auditar todo el funcionamiento del plan de gestión ambiental. Ello consiste en verificar que todos los requerimientos de procedimientos en cuando a documentación se refiere se cumplan de acuerdo a la norma ISO 14000. Esta tarea la desarrolla específicamente en los edificios centrales de cada área operativa controlando, la documentación. Menciona que desea incorporar a su declaración fotocopias de auditorias de certificación ISO 14000 llevadas a cabo por el organismo de certificación IRAM. Aclara que la auditoria realizada en el mes de enero de 2001 el organismo hizo mucho hincapié en la gestión ambiental del área Pilar, en función de las difusión de los hechos que son objeto de investigación y reclamos de ciudadanos referente al mismo, encontrando el equipo auditor que la empresa cumplía con todos lo requerimientos de la norma ISO 14000 en lo que hace a la gestión ambiental del lugar. Los certificados presentados corresponde a las auditorias realizadas lo años 1999 hasta abril de 2002...”
Análisis.

Sus propios dichos frente a las probanzas de la causa demuestran que su gestión fue un fracaso. Explicada y comprendida su misión - que dice haber cumplido – que en la empresa se le encomendara (controlar, auditar y verificar el correcto funcionamiento del sistema de gestión ambiental implementado en la empresa EDENOR), el resultado contaminante hallado da por tierra con cualquier intento de descargo. Esto lo ubica en la misma situación que los consortes de causa tratados en el punto anterior, en la medida que si hubiera actuado en forma idónea no se hubiera producido la contaminación que se investigó.

Así es que la conducta atribuida al nombrado encuentra adecuación típica en el artículo 56 de la Ley 24.051, en cuanto se produjo la contaminación de un modo peligroso para la salud, del suelo, el agua y la atmósfera y el medio ambiente en general (cfr. arts. 132 Código de Comercio y 902 del Código Civil).
C. LOS FUNCIONARIOS DEL ENRE

JUAN ANTONIO LEGISA y CRISTINA MASSEI:

1. LEGISA: Director del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) al momento de conocerse los hechos investigados.

2. Prestó declaración indagatoria en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. El acto luce agregado a fojas 1993/1994. En esa oportunidad se remitió a las manifestaciones sostenidas por escrito en la presentación de fojas 1985/1992 que pasó a formar parte integrante de ese acto. En esa oportunidad realizó su descargo centrándose en las distintas actividades encaradas por el organismo a su cargo en relación a la problemática del PCBs. en los transformadores de electricidad. Asimismo y en lo atinente a la supuesta contaminación con PCB de los transformadores, en caso de existir, no se le puede exigir al ente adoptar medidas en relación a ello ya que, según dijo, es ajeno a la competencia de dicho organismo público. También realizó un breve relato de los aspectos técnicos de los equipos, de la legislación aplicable al tema y de demás cuestiones que entendió de utilidad para su defensa.

3. MASSEI: Jefe del Departamento Medio Ambiente del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) entre los años 2000 a 2002.

4. Declaró en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación con relación a la conducta punible prevista y reprimida por el artículo 248 del Código penal -incumplimiento de los deberes de funcionario público- (ver fojas 2001/2002). Incorporó a su declaración los dichos mencionados en el escrito que se agregó a fojas 1996/2000. Primeramente describió técnicamente a los trasformadores de electricidad. Luego habló de las normas aplicables al los PCBs., citando la Ley 24.051 y su decreto reglamentario (831/93), dijo que según el articulo 59 del decreto reglamentario y por lo dispuesto mediante resolución 5/2003 del 16 de septiembre de 2003 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la autoridad de aplicación en el tema es precisamente el organismo recién mencionado. Continuó mencionando leyes y resoluciones relacionadas con el tema. Posteriormente habló de su intervención funcional y personal. Dijo que el departamento de ambiente del ENRE solo cumplía funciones de asesoramiento careciendo de funciones ejecutivas o decisorias que eran de exclusiva competencia del directorio. Hablo de los ámbitos de competencia y concluyó diciendo que se determinó que en la zona cuestionada no existían trasformadores de PCB. Que no se estableció presencia de PCBs en suelo, agua y aire. Que realizó todas las gestiones apropiadas para la protección del medio ambiente. Que no incumplió ningún deber que estuviera a su cargo.
Análisis.

Sin pretender entrar en reiteraciones innecesarias solo traeré a colación lo ya adelantado en párrafos anteriores en relación a la pasiva actitud del Ente Nacional Regulador de la Energía en cuanto a controlar el cumplimiento de las condiciones del servicio (arts. 56 incisos: a; k, l, n, o, s y 75 Ley 24.065). En particular la norma regulatoria le encomienda al directorio del ente la función del control que en este caso estuvo ausente. No sirve como estrategia desvinculante la remisión de la responsabilidad del Presidente al directorio, puesto que sus atribuciones administrativas le permiten a partir de las facultades que le son propias, al menos instar tanto administrativamente como judicial aquello que pueda ser advertido como necesario para el cumplimiento de los fines a los que el ente está llamado a cumplir (arg. arts. 56.l y 73 Ley 24.065) puesto que este funcionario es su natural representante (art. 61 Ley 24.065). De hecho, las características de la competencia del ente denominada “por especialidad” y la dotación al mismo de lo que se conoce en la doctrina como “jurisdicción primaria”; acrecientan la responsabilidad por la carga obligacional del ente y los deberes del funcionario público titular, al punto de ser éste como cabeza de la organización quien encare la responsabilidad emergente por la ausencia del actuar del órgano (arg. art. 75 Ley 24.065).

Así las cosas la omisión de los deberes a cargo del Presidente del Ente Nacional Regulador de la Energía encuadran en la conducta tipificada en el artículo 248 del Código Penal de la Nación, en la medida incumplió las obligaciones de control y acción mencionadas en la ley regulatoria, no adoptó medida concreta alguna para evitar la contaminación, todos estos deberes legales a su cargo (v. informe de la Auditoría General de la Nación), llegando al extremo de haber negado – públicamente incluso – que los transformadores contuvieran PCBs. cuanto ocurría exactamente lo contrario.

Acompaña al mencionado en el cuadro típico, la funcionaria a cargo del Departamento Ambiental del mencionado organismo. Desde el punto de vista del contenido de lo que se conoce como competencia por especialidad, se recordará que la misma – a diferencia del concepto clásico de competencia – tiene un carácter amplio que se aplica a la esfera de facultades del ente en cuanto complementa en forma positiva ( y no negativa como se interpreta regularmente lo establecido en el artículo 3º de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos) la habilitación para actuar del funcionario en todo aquello no previsto dada la complejidad técnica inabarcable en la norma positiva. Así, analizado el carácter del órgano que MASSEI integraba (aspecto objetivo), aparece claro para la causa su vinculación al momento del procesamiento por cuanto si siquiera hubiera actuado con relación al título que ostentaba por lo menos el Directorio del ente hubiera contado con alguna herramienta para intervenir en forma idónea. Como tal cosa no aparece desvirtuada y la obligación de actuar del funcionario en materia de competencia es taxativa y obligatoria, su omisión encuadra en el artículo 248 del Código Penal de la Nación.



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