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Índice hechos probados el frente institucional de eta


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g) ANTTON MORCILLO TORRES.
Miembro de HASI hasta su disolución en 1991, entró a formar parte de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA, en 1990, en nombre y representación de ese partido. Así lo reconoció en juicio, y coincide con el listado de integrantes de las distintas Mesas Nacionales de esta formación que se reproducen en el libro HERRI BATASUNA 20 años de lucha por la libertad, en su página 398, donde se deja constancia de que en junio de 1990 se da una adecuación de la Mesa Nacional, incorporándose diferentes “mahaikides”, entre ellos, este acusado por HASI.
Continuó formando parte de otras Mesas, tras sucesivas renovaciones, hasta diciembre de 1997, en que entró en prisión tras resultar condenado en la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, 2/1997, de 29 de noviembre de 1997 (cesión de espacios electorales), a la que se reincorporó en diciembre de 1999, cuando sale de prisión, para, a continuación, integrarse en la Mesa Nacional, ya de BATASUNA, en 2001, durante cuya etapa en esta formación fue responsable de la provincia de Araba. Además, entre 1995 y 1997 fue concejal en el Ayuntamiento de Vitoria, y entre 2001 y 2004 resultó elegido parlamentario vasco por esta provincia, por EUSKAL HERRITARROK.
Los anteriores datos los ha admitido el acusado, quien, en cambio, rechaza que sus intervenciones las hiciera en nombre de nadie, en particular de ETA, de la que niega que fuera delegado en las Mesas que participó, pues mantiene que actuaba con criterio propio. Frente a esta negación, sin embargo, consideramos que la prueba practicada nos permite dar por acreditado lo contrario.
Si en el caso del anterior acusado hemos valorado la circunstancia de la doble militancia como un dato de importancia para considerar como activa su militancia en HERRI BATASUNA, con más razón hemos de considerarla en el caso de este, que accede directamente desde HASI a la formación política. Además, tampoco podemos admitir esa independencia en su actividad, cuando la misma se encuentra en plena sintonía con parámetros y directrices que impone la banda armada, evidenciada mediante su comportamiento dentro de HERRI BATASUNA, según pasamos a examinar. Contamos, por lo tanto, con elementos que nos permiten considerar que este acusado actuaba como delegado de ETA, porque esa doble militancia que le atribuimos la ejercía de un modo activo, en línea con las directrices impuestas por la banda armada.
Hemos de repetir aquí lo dicho en relación con anteriores acusados que han intervenido en diferentes procesos electorales por HERRI BATASUNA, en cuyas listas se incluía gente de ETA, y la asunción de proyecto común que esto significa.
También reiterar lo que se ha venido diciendo respecto de aquellos otros acusados que resultaron condenados en la STS 2/1997, de 29 de noviembre de 1997, donde se consideró un específico acto de colaboración con ETA la cesión de espacios electorales. Coincide esta condena con la misma circunstancia que hemos señalado respecto de JOSEBA ALBAREZ FORCADA, por lo que, lo dicho para este, cuando la hemos tratado, lo trasladamos aquí.
El tomo 104 del sumario está conformado por un informe policial, ratificado por el funcionario que lo elaboró, el inspector 19242, en la sesión del día 13 de enero, quien explicaba que la información sobre la que se basaba está obtenida de fuentes públicas. En él se recopilan una importante cantidad de comparecencias, entre los años 2001 y 2002, de responsables de EUSKAL HERRITARROK y BATASUNA, en apoyo de detenidos, presos, extraditados o entregados por su vinculación con ETA, así como un, también, importante número de solicitudes de convocatorias a manifestaciones sobre distintos temas, a celebrar en diferentas localidades, proporcionado por la Consejería de Interior del Gobierno Vasco. Entre ellas, destacan las que se convocan a favor de presos, de las que ANTTON MORCILLO solicitó más de treinta, según se puede apreciar, si se repasan los listados que obran incorporados a partir del folio 26117, imagen 168. No es cuestión de entrar en valoraciones jurídicas sobre estos datos, sino que solo se han traído a colación, como una muestra de la actividad, que, a favor de ETA, desde BATASUNA, desarrollaba este acusado, de cuya Mesa Nacional formaba parte.
En esa misma línea de apoyo a ETA, y desde la posición de privilegio que le confería ser miembro del Parlamento de Vitoria entre 2001 y 2004, nos parece significativo no solo que no suscribiera la moción aprobada por la Junta de Portavoces de dicho Parlamento, condenando la acción terrorista de la banda ETA, sobre la casa cuartel de la Guardia Civil de Santa Pola, realizada el 4 de agosto de 2002, que produjo la muerte de dos personas, una de ellas una niña de corta edad, hija de un Guardia Civil, y la otra de un hombre, sino que, tras la conclusión de la sesión del Parlamento, diera una rueda de prensa, en nombre de BATASUNA, en la que justifica no haber suscrito la condena y presenta un texto alternativo por considerar que dicha condena no aporta soluciones y estaba redactada en clave de Madrid (folio 29 informe G. Civil 13/2002, de 14/08/2002 incorporado al procedimiento de la Sala Especial del art. 61, traído a la presente causa e incorporado en la pieza separada de documentos abierta al inicio del juicio, Tomo II).
Se trata, esta, de una manifestación expresa, que se encuentra en sintonía con el comunicado de ETA, publicado en la edición del diario GARA, de 14 de agosto de 2002, en aspectos tan significativos, como que en este, según decíamos más arriba, tras haberlo reproducido en su integridad en el apartado que hemos dedicado al intento de reconstrucción de BATASUNA, se puede apreciar una queja o desaprobación por parte de ETA, porque pudiera quedar fuera del juego político, a consecuencia de su ilegalización, BATASUNA, que, en definitiva, consideraba algo suyo.
Volvemos a terminar el apartado dedicado, como lo hemos hecho en el de otros acusados, esto es, repitiendo que la permanencia en el tiempo y la diversidad de actuaciones que hemos reseñado, nos llevan a considerar a ANTTON MORCILLO TORRES autor de un delito de pertenencia a organización terrorista, previsto y penado en el art. 515.2, en relación con el 516.2 del Código Penal vigente en la época de los hechos, reiterando, al respecto, la argumentación con la que concluíamos el apartado dedicado a anteriores acusados sobre este particular.
h) JON GORROTXATEGI GORROTXATEGI.
Se abordará la prueba de cargo que pesa sobre este acusado en este apartado, si bien hay que decir que su actividad se desdobla tanto en lo que hemos llamado el frente institucional, como en el entramado financiero. De hecho, su labor es fundamental para canalizar los recursos que se obtuvieran desde el proyecto de financiación que para todo el entramado había sido ideado a través del PROYECTO UDALTXE por la organización terrorista ETA.
En la declaración que prestaba en la primera sesión del juicio oral, celebrada el día 17 de octubre de 2013, reconocía haber sido militante de las formaciones HERRI BATASUNA, EUSKAL HERRITARROK, BATASUNA, que sobre el año 1985 o 1987 fue concejal en su pueblo, Beasain, por HERRI BATASUNA durante ocho años, más tarde miembro de la Juntas Generales durante otros ocho años, pasando a formar parte de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA, EUSKAL HERRITARROK, BATASUNA, entre 1998 y 2002, donde era responsable de tesorería de estas formaciones.
Esta función de tesorero fue fundamental de cara al control de la actividad económica de las HERRIKO TABERNAS, con las que este acusado ha negado cualquier relación que las pueda vincular con él y con HERRI BATASAUNA, por lo que ha de ser la prueba que analicemos cuando entremos en lo que venimos llamando la estructura financiera la que nos demuestre que, efectivamente, existía esa dependencia, si bien en una primera aproximación ninguna credibilidad cabe dar a tal negación, cuando en el libro varias veces mencionado HERRI BATASUNA, 20 años de lucha por la libertad, literalmente se dice, en las últimas líneas de su página 68 y primeras de la 69, lo siguiente: “Las primeras Herriko Tabernas de Herri Batasuna fueron las de Urduliz y Arrasate, inauguradas en 1980. La tercera, en Bergara, abrió sus puertas en octubre de 1981 y la cuarta fue en Landare de Orereta, abierta en los carnavales de 1983. En total, hoy día, Herri Batasuna tiene 120 Herriko Tabernas a lo largo y ancho de Hego Euskal Herria, aunque en cada lugar cambia bastante la denominación: Arrano, Beltza, Txoko... En Araba hay nueve, tres en Gasteiz y otras seis en diversas localidades de la provincia. En Bizkaia, Herri Batasuna tiene 58 sedes sociales, once en Bilbao y 47 en otros tantos pueblos. En Nafarroa son siete, dos en Iruñea y las otras cinco en distintos pueblos a lo largo del Antiguo Reino. En Guipúzcoa, el movimiento independentista tiene 46 Herrikos, siete en Donosita y otras 39 distribuidas a lo largo de toda la provincia”. Y en el glosario con que termina el referido libro (pág. 450) se recoge la siguiente definición: Herriko: denominación de las sedes sociales de HB”.
Al margen lo anterior, ahora solo anticiparemos algunas de las conclusiones a las que nos permite llegar la prueba que más adelante analizaremos con mayor atención, en cuanto que, como hemos dicho, la actividad delictiva de este acusado la encontramos no solo en el ámbito institucional, sino también por el importante papel que juega en la trama financiera.
Como se verá más adelante, desde HERRI BATASUNA se creó la COMISIÓN NACIONAL DE HERRIKO TABERNAS, de la que van a depender estas, y entre cuyos miembros se encontraba el tesorero de aquella formación. Ello trae como consecuencia su participación en las ASAMBLEAS NACIONALES DE HERRIKOS, instrumento cuya realidad dejará acreditada la prueba que practiquemos, de la que hacemos un avance, a partir de la conversación telefónica B-82, de 4 de mayo de 2001 (folio 4735, tomo 14), mantenida por el acusado JUAN IGNACIO LIZASO ARIZAGA (“JUANI”), coordinador general de HERRIKO TABERNAS (a la que se dio lectura en la sesión del juicio del día 27 de febrero, previo cotejo por los peritos que ratificaron su traducción), en que convoca a una Asamblea Nacional, que se celebraría el día 16 de junio de 2001 en la localidad de Echarri-Aranaz, así como de la B-78, de 3 de mayo de 2001 (folio 4727), mantenida entre el mismo interlocutor y la acusada JAIONE INTXAURRAGA URIBARRI (también leída en la misma sesión del juicio), que hablan de la misma Asamblea, la cual luego quedó confirmada por la vigilancia policial montada para ese día (folios 6085, tomo 17) a la que, entre otros, asistió JON GORROTXATEGI GORROTXATEGI (fotograma del folio 6089), quien, por cierto, preguntado expresamente por su asistencia a dicha reunión en su declaración ante el Juez de Instrucción, no la negó, sino, simplemente, se limitó a decir que no lo recordaba, que creía que no (folio 14936, tomo 41). En el mismo sentido, en la conversación B-94, mantenida el 20 de mayo de 2001, también leída en juicio (folio 4779 y ss.), el propio JUAN IGNACIO LIZASO ARIZAGA y la persona con la que habla mantienen el siguiente intercambio de palabras, que no sufrió variación alguna por los intérpretes. (J. es JUAN IGNACIO LIZASO, y M. el otro interlocutor).
J.: Hemos pasado este mes. A través de la Estructura... hemos cambiado... esto... tenemos un asunto importante...

M.: ¡Ah, si!

J.: Y las reuniones habituales de zona... las hemos quitado y hemos dispuesto una especial... esta será para informar sobre la negociación de los productos... debatir sobre ello y el 16 de junio haremos una Asamblea Nacional... para adoptar decisiones.

M.: Ya.

J.: Entonces... es importante y se me olvidaba; las decisiones serán vinculantes por tanto...”.
La referida reunión tuvo importancia, porque, a raíz de ella, el 26 de junio, la COMISIÓN NACIONAL DE HERRIKOS dio vía libre a la mercantil EROSGUNE S.L., como central de compras de las HERRIKO TABERNAS, que asumió el mismo cometido que la anterior ENEKO, a la que vino a sustituir. De hecho, su representante, el acusado VICENTE ENEKOTEGI RUIZ DE AZUA, en la declaración que prestó en sede policial el día 2 de mayo de 2002 (folio 12753, tomo 34), sobre la que, expresamente, le preguntó el Juez de Instrucción si se ajustaba a la realidad lo declarado en ella, y respondió que sí (folio 14951, tomo 41), leída, como se ha dicho, en la sesión del juicio del día 6 de marzo, manifestó que había recibido instrucciones JON GORROTXATEGI, como tesorero nacional de BATASUNA, quien le propuso que debía finalizar su relación comercial con esta, y con quien mantuvo unas reuniones para tratar de la liquidación, particular sobre el que volvió Juez de Instrucción, preguntándole sobre esos contactos tenidos con GORROTXATEGI relacionados con la liquidación (folio 14962, tomo 41), a lo que respondió lo que tuvo por conveniente.
De otras reuniones periódicas en las que vino convocando al COORDINADOR NACIONAL de HERRICO TABERNAS, el referido acusado JUAN IGNACIO LIZASO ARIZAGA, y a los provinciales, también acusados, PATXI JAKOBA BENGOA LAPATZA CORTAZAR y JON MARTÍNEZ BETANZOS (“Petete”) se hablará cuando se profundice en la prueba dedicada al entramado financiero. Decir, por ahora, que JON GORROTXATEGI, en su declaración ante el Juez de Instrucción, leída en la sesión del día 28 de febrero de 2014, admite esas reuniones, como también haber dado instrucciones a los promotores de EROSGUNE. Que el también acusado VICENTE ENEKOTEGI RUIZ DE AZÚA, en la declaración que prestó ante el Juez de Instrucción (folio 14951 y ss., tomo 41), leída en la sesión del juicio del 6 de marzo de 2014, como socio fundador de ENEKO, decía que en el año 90 hizo un acuerdo con HERRI BATASUNA para suministro de los productos que utiliza en las HERRICO TABERNAS, o que había tenido 4 o 5 reuniones con JON GORROTXATEGI para llegar a una serie de acuerdos y disolver la sociedad.
Y no faltan referencias a “Gorrotxa” en conversaciones mantenidas entre JUAN IGNACIO LIZASO y otra de las acusadas, como IZASKUN BARBARIAS GARAIZAR, en las que se habla de las centrales de compras (conversaciones C-95 y C-96, folios 5144 y ss. también leída en juicio), hasta el punto de que se puede apreciar cómo GORROTXATEGI viene a supervisar la liquidación de ENEKO.
La anterior actividad por parte de JON GORROTXATEGI GORROTXATEGI no es sino parte de la que, como tesorero, le incumbía realizar dentro de HERRI BATASUNA, pero que no se puede ver desconectada de la que era propia de lo que venimos llamando frente institucional, y, desde este ámbito, no dejaremos de hacer mención a circunstancias que son coincidentes con otros acusados.
Por lo tanto, hay que reiterar una vez más lo dicho en relación con anteriores acusados que han intervenido en diferentes procesos electorales por HERRI BATASUNA, en cuyas listas se incluía gente de ETA, y la asunción de proyecto común que esto significa.
Como otros acusados, contribuyó en la actividad de apoyo a ETA que, desde la marca BATASUNA, se venía aportando, incluso una vez declarado ilegal este partido, tras la STS de la Sala del 61 de 27 de marzo de 2003, y, pese a las expresas resoluciones judiciales dictadas en el presente procedimiento, que prohibían la realización de determinados actos.
Dentro del proyecto BIDE EGINEZ, como apariciones públicas en que manifestó su participación, recordar que fue uno de los que intervino en la presentación, el día 24 de marzo de 2006, a las 11 horas, en el hotel Tres Reyes de Pamplona, de la nueva Mesa Nacional BATASUNA. O, también, hacer mención a la reunión que mantuvo con otros procesados, como ARNALDO OTEGI MONDRAGON, JOSEBA JAKOBE PERMACH MARTÍN, RUFINO ETXEBERRIA ARBELAITZ, JOSEBA ALBAREZ FORCADA y JUAN CRUZ ALDASORO JAUREGI, el 19 de junio de 2006 en kale Nagusia nº 29 de Echarri-Aranaz, en la misma idea de promocionar a BATASUNA.
Terminaremos, por tanto, como lo hemos hecho al concluir hablando de otros acusados, esto es, repitiendo que la permanencia en el tiempo y la diversidad de actuaciones que hemos reseñado, nos llevan a considerar a JON GORROTXATEGI GORROTXATEGI autor de un delito de pertenencia a organización terrorista, previsto y penado en el art. 515.2, en relación con el 516.2 del Código Penal vigente en la época de los hechos, reiterando, al respecto, la argumentación con la que finalizábamos el apartado dedicado a anteriores acusados sobre este particular.

II. EL ENTRAMADO FINANCIERO DE ETA.
PRIMERO.- PREVIO A LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
Antes de entrar a valorar la prueba que nos ha de llevar al convencimiento, o no, de la participación de las HERRIKO TABERNAS o asociaciones que han sido encartadas en el presente procedimiento, consideramos necesario hacer algunas observaciones previas.
1.- ALGUNA INDICACIÓN SOBRE CONSIDERACIONES O MANIFESTACIONES REALIZADAS EN EL CURSO DE LA PRUEBA PERICIAL.

La prueba pericial desarrollada durante las sesiones de los días 6, 7, 10, 11, 12 y 13 de febrero, conocida como pericial de inteligencia, ha sido fundamental para mantener la acusación, por lo que en ella se ha detener este Tribunal con atención para elaborar sus conclusiones, teniendo en cuenta, evidentemene, las consideraciones que, con carácter general, se han hecho sobre esta prueba en el fundamento jurídico preliminar.


Hay que admitir, que dicha pericia, como toda labor humana, no es una obra perfecta, y, por lo tanto, susceptible de contener errores, a la vez que, en la medida que contiene valoraciones, llegar a conclusiones que no se compartan; pero ello no debe llevar a que, por extensión, quede descalificada la totalidad de la pericia, y, desde luego, no ha de impedir que este Tribunal asuma conclusiones que haya en ella, no por ser vinculante la pericia, sino porque el discurso se comparta.
Precisamente por ser extensa, a la vista de alguna de las conclusiones que mantenían los peritos, las defensas han mostrado discrepancias. Pero sucede que, en buena medida, esas discrepancias han surgido como consecuencia de que, con la utilización de términos iguales, los peritos y las defensas han llenado su contenido desde planos diferentes. El ejemplo más significativo fue que en torno al término legalización, referido a las asociaciones, que las defensas entendían que debía corresponderse con su adaptación a la legalidad estatutaria y formal, y, sin embargo, en la pericia se utilizó en varias ocasiones como más próximo a la idea de lo que llamaban profesionalización para adaptarse a unos criterios uniformes impuestos desde la dirección de HERRI BATASUNA, a través de los mecanismos y personas encargadas de la coordinación de HERRIKO TABERNAS, que pasaba por una circunstancia que debía ser común a todas ellas, como era que modificasen su apariencia legal y se acogieran a la figura de asociaciones culturales, las que no la tuvieran, porque así se les generaría menores riesgos en esa función de instrumentalización que debían cumplir como herramienta de HERRI BATASUNA. Es decir, que mientras las defensas pretendían que esa legalización de la que ellas hablaban quedase en la fórmula jurídica que supone ajustarse a una legalidad formal por parte de sus representadas desde el mismo momento de su creación, poniendo el acento en una concepción estrictamente jurídica, sin embargo los peritos, como se puede ver sus informes (por ej. informe 20430, tomo 52, folios 17697 o 17700) y explicaban en juicio, esa legalización, tal como ellos han utilizado el término, ha sido para referirse a la puesta en marcha de un entramado, cuyos inicios colocan en 1992, con el que poner en funcionamiento un mecanismo de financiación, diseñado y gestionado desde BANAKA, a las órdenes y bajo el control de HERRI BATASUNA, que unificase esa gestión, y que debía pasar, si fuera necesario, por la legalización, en su sentido más estricto, de adaptarlas a asociaciones culturales o sin ánimo de lucro, por considerarlo necesario para la mejor consecución de los objetivos que debían cumplir, pero que llegaba más lejos, porque es así como debía entenderse el concepto, conforme, como más adelante veremos, se proponía en el documento “REUNIÓN DE RESPONSABLES DE PROYECTOS UDALETXE”, en el que fijaba como objetivos de su comisión la puesta en marcha, la profesionalización y la legalización.
Por ello, relacionado con lo anterior, el énfasis que se ha puesto por las defensas en las fechas de constitución o creación de diferentes asociaciones, en la idea de que esa legalización a que ellas se refería era incompatible con cualquier actividad delictiva o, simplemente, ilícita que se les atribuyese, por cuanto que concurrían cuantos requisitos exigía la normativa vigente en cada momento para que pudieran entrar en funcionamiento, circunstancia que ni siquiera fue cuestionada por los peritos, que, cuando han empleado la palabra legalización, la han enfocado en el sentido de quedar bajo el control de HERRI BATASUNA a partir de esa fecha, que sitúan en el año 1992, y que desde la COMISIÓN NACIONAL DE HERRIKOS, y a través de BANAKA SA, se las impuso un mismo sistema de explotación centralizado y global, y una estructura organizativa uniforme, en base a esos criterios uniformes de profesionalización que esta marcaba y que pasaban por esa adaptación a esa apariencia legal de asociaciones culturales, las que no tenían tal forma, para, en cualquier caso, hacer creer que no tenían vínculos políticos con la Izquierda Abertzale y que carecían de finalidad lucrativa.
Como también han existido discrepancias en relación con el nombre de alguna de las personas que los peritos han incluido en sus informes, que, por su relación con HERRI BATASUNA, han considerado como un indicio más de los que tuvieron en cuenta para encontrar relación entre esta formación y HERRKO TABERNAS, que tampoco se le debe dar una importancia decisiva, si las cosas se vuelven a contemplar desde los planos que cada cual mantenía su posición, siendo en este sentido fundamental tener en cuenta que, cuando los peritos han mencionado el nombre de alguna persona, lo han hecho en base a la información policial de que disponían, sin haber entrado a profundizar sobre el resultado judicial de esos antecedentes policiales, y, desde luego, teniendo siempre en consideración que esa información que proporcionan es con la que cuentan a la fecha de la conclusión de su informe, que data del año 2002.
Es importante tener en cuenta esto, porque los datos indiciarios que ellos aportan de cara a desvelar si, efectivamente, las asociaciones encartadas son asociaciones culturales, o, si se prefiere, asociaciones legales, son los que iremos refiriendo más adelante, fundamentalmente, los recogidos en el documento 5, obrante a los folios 6210 y ss del tomo 17 del sumario.
En este sentido, hay que decir que en esa pieza de indicios, debidamente ratificada, más los que añadieron los peritos en las sesiones de los días 12 y 13 de febrero, que versaron sobre esta cuestión, se podrá ir observando que, aunque existen indicios coincidentes, no en todos los casos son los mismos.
También podemos decir que no hay que descartar la posibilidad de que existiera alguna asociación que quedase al margen de la investigación, lo que ni pone ni quita para hacer una valoración sobre las aportaciones indiciarias que existen en contra de las que las hay, que es en lo que hemos de centrarnos, para determinar si tienen esa implicación en los hechos que le atribuyen las acusaciones.
Como tampoco consideramos procedente entrar en la dinámica a la que pretendían llevar los letrados encargados de las defensas de las asociaciones, cuando se centraban en preguntar sobre datos de sus patrocinadas, bien para reafirmar aquellos aspectos positivos de cada una de ellas, bien por la vía de la prueba del hecho negativo, es decir, preguntando sobre si en ellas no concurría alguno de los indicios que sí se habían apuntado como pauta general, pero que no se mencionaban para cada una en concreto, cuya respuesta, siempre la misma, era para decir que no, porque si no se hubiera añadido. Y es que tales aspectos nadie los ha puesto en duda, porque no se construye sobre ellos la acusación, sino que se articula sobre la existencia de indicios que las puedan incriminar, que es lo que hay que probar, si se pretende un pronunciamiento de condena. Es por ello que, en este sentido, no vamos a negar las bondades que en los estatutos o normas de constitución se recojan de cada entidad, como tampoco que tuvieran por objeto alguna actividad cultural o desarrollasen la actividad lícita que se pudo decir que tuviera cada una de ellas, porque tampoco esto es objeto de debate, sino que, en la medida que, tras esas bondades, se ocultara una actividad ilícita, es ahí donde hemos de detenernos, porque, comprobado que así sea, es lo que nos requiere el pronunciamiento que hemos de dar.
Con lo que estamos diciendo, en realidad, no estamos sino operando con los criterios que, en materia de prueba, han de regir el proceso penal, porque, entrando en juicio con la presunción de inocencia en plenitud, no es preciso probar lo que el proceso, mejor, la Constitución te da, sino que será quien pretenda desactivar esa presunción de inocencia, el que articule la prueba, que tendrá que ser de signo incriminatorio, si pretende que triunfe su pretensión.
Y como esto es así en el ámbito del proceso penal, no hay razón para que deje de serlo cuando se trate de descubrir la auténtica realidad de la actividad que realice cualquier grupo, organización o asociación, que, en principio, se quiera presentar como no contraria a derecho. En definitiva, estamos hablando de la doctrina del levantamiento del velo, mediante la cual, se busca llegar a la averiguación de la realidad ilícita desarrollada por una sociedad que proclama su actuación lícita, y que se sirve de una apariencia formal para encubrir su realidad, pues con ella de lo que se trata es de establecer cuál es la actividad relevante de cara a la responsabilidad que se le exige, cualquiera que sea la forma jurídica que le haya sido dada, en la que no puede ampararse quien se la dio, porque no es lo decisivo y, por lo tanto, no ha de servir para neutralizar la realidad de la ilicitud de su actuar.
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