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Las luchas campesinas


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15 En este contexto el Estado no operó siquiera como “límite negativo de las consecuencia socialmente negativas” de la reproducción de las corporaciones extractivas caracterizadas por sus altas tasas de explotación y coerción.

16 La enajenación de tierras ocupadas por campesinos, previa renuncia formal de éstos, comprendió la región central, --Paraguarí, Mbuyapey, Barrero Grande, Carapeguá, San José--, Villarrica, Misiones y Concepción. Véase: Pastore, C., Op., Cit., pp, 275-280.

17 Aludimos básicamente a los reclutados “al barrer”.

18 Entre los asentamientos de colonos europeos fallidos se cuenta el de 888 Lincolnshire Farmers (1872-73) de diverso origen etnocultural y experiencia ocupacional. Un indicador del fracaso es la muerte por diversas causas de casi la quinta parte de los colonos.

19 En el modelo asumido como ideal, el campesinado debería vivir para trabajar, en correspondencia con una suerte de búsqueda obsesiva de la ganancia, lograda mediante intercambios mercantiles crecientes.

20 Sobre este punto véase H. Hack. Primavera A. Communa' Settlement of Inmigrants in Paraguay. Amsterdamm: Royal Tropical Institute. 1958; Phil Hazelton, Inmigrant Settllement and Rural Development in Eastem Paraguay. (Mimeo). Calgary. University of Calagary. 1980.

21 La historia del intento comienza en 1892 en un contexto de lucha social y desilusiones, bajo la orientación de la doctrina socialista y cooperativa. El líder de “Nueva Australia” (Lane), vigoroso defensor “de los derechos de los pobres”, aprovechó su influencia entre los gremios australianos para propagar sus ideas sobre el futuro paraíso de los trabajadores. Sobre esta experiencia véase Harold Livermore “New Australia”, en The Spanic America Historical Review. Vol. XXX. Nº 2. 1950.

22 En este sentido debe tenerse en cuenta que tanto los enclaves agroindustriales como los caudillos regionales articulaban su dominación en sus propios medios de coerción. En cuanto a la economía nacional, mientras las empresas del capital extranjero controlaban las fuentes de acumulación, la moneda argentina tenía curso legal. Sobre este punto véase: González, Erico, M.A., “Estructura y Desarrollo del comercio exterior de Paraguay”, en Revista Paraguaya de Sociología. Nº 4.

23 En este sentido debe tenerse en cuenta que hacia 1930, 19 corporaciones poseían más de la mitad de las tierras del país. Una de las empresas, la Carlos Casado, ligada al capital argentino, incorporó a su dominio casi la séptima parte del territorio del país, y, al igual que las otras empresas, mantenía sus propios ferrocarriles, puertos y hasta su propia moneda, libre de toda interferencia.

24 En este cambio de gobierno también habrían influido los agravios de pequeños productores de madera y yerba mate excluidos social y políticamente.

25 La Ley de Colonización y del Hogar de 1904 autoriza la constitución de colonias agrícolas --con lotes de hasta 20 has.-- y pastoriles --hasta 4 kmts. cuadrados--. Los lotes se entregarían previo pago de una prima. Si al cabo de 5 años no se pagaba el precio, se establecía un recargo de 10% anual, o se arrendaba el lote a un costo equivalente al 10% anual de su precio. La Ley dificulta la explotación de tal modo que hasta 1918 se habría expropiado menos de 10.000 has.

26 Véase Carlos Pastore, op.cit.

27 Ibid.

28 Entre 1918 y 1925, en cambio, se habrían expropiado 27.521 has.

29 La Ley de Colonización de noviembre de 1935 declara de utilidad pública todas las tierras del dominio privado calificables como susceptibles de colonización por el Poder Ejecutivo. Acerca de una periodización de nuestra historia social, véase Daniel Campos, “Lucha por la Tierra y Políticas Públicas: Un Intento de Periodización Socio-histórica”, en Revista Paraguaya de Sociología. Nº 70. 1987.

30 En efecto, en la resolución Nº 1.757, de octubre de 1950, firmada por Roberto L. Petit, que reglamenta la disposición mencionada del Estatuto Agrario, señala en su considerando:... ciudadanos extranjeros ocupan clandestinamente dichas tierras, con considerable cantidad de ganado vacuno... que pastan en esos campos, para luego ser pasados a territorios extranjeros eludiendo el pago de los derechos fiscales, y con el siguiente perjuicio para la economía del país.

...que existen miles de compatriotas que desean repatriarse y para los cuales deben habilitarse nuevas colonias agrícolas y ganaderas en todos los lugares aptos del país y de conformidad con las disposiciones legales vigentes.



31 Véase Instituto de Reforma Agraria, Compilación de Leyes y Disposiciones Reglamentarias Relativas al Régimen de Tierra en el Paraguay. Asunción 1954. Subrayado nuestro.

32 Sobre este punto véanse: Pastore, C. op. cit; Galeano Luis, “Hacia el Rescate de la Historia Social no Escrita”, en Revista Criterio Nº 2. Véase también expediente de agricultores de San José contra sucesores de Patricio Escobar.

33 Estos sistemas de trabajo son tratados por Luis Galeano, en su análisis “Dos Alternativas Históricas del Campesinado Paraguayo”, en Revista Paraguaya de Sociología. Nº 41. Véase especialmente pág. 127 y sgtes.

34 En este punto téngase en cuenta que la redistribución de tierras según la Ley de 1940 requería la constitución de una comisión local que iniciare las gestiones. Véase: Pastore, C. op. cit.

35 Véase Galeano, Luis “Hacia el Rescate de la Historia Social no Escrita”, en Revista Criterio. Nº 2 Asunción, julio de 1977.

36 El Decreto Ley 1060/36 establece como fuente de recurso un impuesto directo anual sobre cada cabeza de ganado vacuno, además de un impuesto adicional sobre las exportaciones de tanino.

37 En el caso paraguayo, la lógica interna del sistema capitalista remite a la racionalidad del capitalismo dependiente no sólo de los centros el sistema sino también de los países vecinos con los sistemas productivos más desarrollados de la región con su sistema supranacional de división del trabajo, y plantea determinantes de la dirección e intensidad de los flujos migratorios. Uno de los factores para operar trasladando los polos de atracción poblacional hacia economías más dinámicas de la Argentina, ante la incapacidad del único polo urbano de entidad para absorber la fuerza de trabajo generada por el crecimiento demográfico. Véase Luis Galeano, “Dos Alternativas Históricas del Campesinado Paraguayo: Migración y Colonización”, en Revista Paraguaya de Sociología. Nº 15. 1978.

38 En este sentido debe tenerse en cuenta que a inicio de la década del 50, el 48% de las explotaciones tenía menos de 5 has.

39 Los recursos disponibles conciernen a la disponibilidad de tierras públicas, que remite al proceso de estatización de la tierra iniciando con la independencia --y que habría continuado hasta 1840-- y a remanentes de esas tierras del Estado a comienzos de la década del 50.

40 Entendemos que la situación de clase se determina por la posición que los agentes ocupan en la división social del trabajo y más específicamente por su relación con los medios de producción. En esta medida se dan cambios de la situación de clase en el caso de los cultivadores ya desarraigados que perdieron todo control de sus tierras, que devienen colonos.

41 Véase documento presentando por el presidente del IBR en el Seminario “Mercado de Tierras Rurales. Posibilidades de Redistribuciones Eficientes en el Paraguay.

42 Véase documento presentado por el Presidente del IBR en el Seminario El Mercado de Tierras Rurales y la Posibilidad Redistribuciones Eficientes en el Paraguay. CEPAL-GTZ. Noviembre del 2.000.

43 Véanse informaciones del censo agrícola 1924/43, y Rivarola, Domingo y otros. La Población en Paraguay. CPES. 1975.

44 En efecto, en 1942 los bosques explotados en la Región Oriental cubrían el 43% de la región --68.364 Km²-- para reducirse, dos décadas después, a 51.414 Km², y solo al 26% de la región, en 1976. Sobre este aspecto, véanse informes sobre el Proyecto Forestal de la FAO. Sin embargo aun antes de 1945, los departamentos Central, Cordillera, Misiones y Ñeembucú ya no tenían superficies boscosas.

La posibilidad de afectar las grandes propiedades --del dominio privado-- al proceso de ampliación de la frontera agrícola mediante la colonización, sin entrar en colisión con los grupos dominantes, surge con la declinación de las explotaciones de yerbales y obrajes madereros y la ausencia de un desarrollo empresarial tanto de la agricultura como de la ganadería, que pudieran presionar por esas tierras



45 Aludimos al precio promedio de la tierras adquiridas por el IBR hasta agosto/1976. Véase Fruto, J. M.. De la Reforma Agraria al Bienestar Rural. Asunción. 1976 pp.

46 Tal el caso de las colonias Rogelio Benítez y Guaraní.

Caracterizada por la asignación de tierras a campesinos en zonas conflictivas ya ocupadas anteriormente; entre 1950 y 1962, la mayoría de las parcelas familiares es habilitada en los departamentos de Alto Paraná, Caaguazú y Caazapá. En algunos casos la localización de las colonias fue una respuesta a las guerrillas que operaron en la zona.



47 Estas interrelaciones se daban en la trilogía Fuerzas Armas, Partido Colorado- Gobierno.

48 Estos asentamientos espontáneos, que avivaron la memoria colectiva de las luchas pasadas para acceder a la tierra, surgen en algunos casos con la declinación de los obrajes a partir de la población asalariada, que alternaba el trabajo en el obraje con cultivos de pequeñas parcelas de autoconsumo --en un sistema productivo en el que la economía de mercado y la subsistencia se alimentan recíprocamente --.

49 Entre estas formas de protesta social pueden señalarse las “concentraciones” de campesinos caazapeños en 1936 y en 1952.

50 El sistema de enganche operaba en las áreas de mayor densidad relativa de población. Los mecanismos coactivos se empleaban tanto para reclutar a los productores agrícolas independientes, como para mantenerlos en los sistemas intensivos de trabajo, en los yerbales y obrajes madereros --con marcadas limitaciones a la movilidad hasta el pago de las deudas contraídas en el enganche--, basado en el poder casi ilimitado de los patrones.

Estos tipos específicos de participación en el proceso sociopolítico habrían representado las respuestas a condiciones objetivas, determinadas por la mayor densidad relativa de población, con elevado potencial de trabajadores reclutables --y reclutados-- para los sistemas opresivos de producción en los obrajes relativamente cercanos



51 Acerca del proceso de colonización, durante el régimen de Stroessner, véase J.M.G. Kleinpenning. Man and Land in Paraguay. CEDLA. 1987. Amsterdam.

52 Los cultivos comerciales pasaban por canales usurarios del capital mercantil, que no permitían un nivel de acumulación que se expresase en el mejoramiento de la base productiva de las pequeñas explotaciones.

53 En estas condiciones la inserción de los colonos en relaciones de mercado se establece, --teniendo en cuenta la declinación de los obrajes-- a través del trabajo asalariado temporal en plantaciones y obrajes de provincias argentinas limítrofes. Esta migración golondrina, que no comprendió solo a los colonos, habría cobrado intensidad primero entre los asentados en el departamento de Caazapá, y posteriormente entre los colonos establecidos en el nordeste de Itapúa. En este último caso, se habría tratado básicamente de asentados en colonias ubicadas en la ribera del río Paraná, y sin vías de comunicación terrestre para comercializar su producción.

54 Esto es, por sus mismos condicionamientos objetivos no llegan a la prosecución organizada de los intereses que derivan de la posición social.

55 El reasentamiento de colonos sin tierra, que pudieran presionar sobre los latifundios de la región central, en áreas alejadas, fue planteado desde 1958, en un seminario sobre la reforma agraria que se realizara en junio de ese año, organizado por la Asociación Rural del Paraguay y con los auspicios de la FAO. Se inspiraron en este seminario la Ley Nº 622/60 “Colonización y urbanización de hecho”, y la Ley Nº 662/60 de “Parcelación proporcional de propiedades mayores”.

56 Artículos 3º y 4º y 158 de Ley 854.

Esta disposición sobre la explotación racional sin embargo no concuerda con otra, que califica la unidad productiva agropecuaria como racionalmente explotada si tiene mejoras permanentes “que representen por lo menos el 50% del valor fiscal de la tierra”. Esta última disposición ha prevalecido en la fundamentación de las sentencias dictadas en los conflictos ventilados en los tribunales.




57 De este modo, en la constitución de asentamientos, pierden significación la proximidad de mercados y vías de comunicación, lo mismo que la disponibilidad de servicios sociales básicos y las condiciones ecológicas. Así, algunas colonias se han establecido “sobre suelos pobres que no son aptos para cultivos” --tal como algunas colonias del eje Norte-- con efectos en el rápido rendimiento decreciente.

58 Véase Monitor S.A. Paraguay. Estudio de la Demanda Potencial de Tierras en el Quinquenio 1987 - 1991. Asunción 1987. pp. 35-39.

59 Los mecanismos de expulsión de la población nativa incluyeron la invasión de pasto colonial --con quemas períodicas--, el “corralito” al dejar a los reductos resistentes sin caminos, y violencia policial y parapolicial. Como muestra basta un botón: el autor de estas líneas fue acusado en el fuero criminal en Pedro Juan Caballero por la supuesta comisión de varios delitos como mecanismo típico de amedrentamiento.

El referido proceso de constitución y expansión de las grandes empresas concentró la tierra, como en el caso de los enclaves, que explotaban yerba y madera, pero a diferencia de éstos, las nuevas empresas, que operan con tecnología de punta, ya no absorben el remanente de la fuerza de trabajo que generan.



60 En lo relativo a pautas de constitución de los asentamientos, debe tenerse presente que en general responden a la ocupación de grandes propiedades no dedicadas anteriormente a la agricultura, frecuentemente cubiertas de bosques, que aunque ya explotadas, no pueden ser empleadas sin desmonte; las parcelas, de una superficie promedio de 10 has., de forma cuadricular, son situadas a lo largo de calles frecuentemente construidas por los propios colonos.

61 En las circunstancias referidas, los propios ocupantes organizan la distribución de parcelas, homologada después mediante los procedimientos administrativos correspondientes; en estos casos, ante un espacio con relativa autonomía política que se corresponde con la limitada presencia estatal, los propios colonos asumen, en la primera etapa del asentamiento, la gestión de las cuestiones comunales.

62 Véase Zarza, Olga M., “Las Ocupaciones de Tierras en Paraguay. El Lado Oscuro de la Propiedad Privada”, en Revista Paraguaya de Sociología. Nº 71. Asunción. 1988.

63 Las agencias estatales buscando incentivar la agricultura empresarial implementan un programa con un costo de 20 millones de dólares con lo que permite subsidios a los futuros empresarios. Esta nueva forma de penetración de las relaciones capitalistas permite apuntalar el proceso de acumulación en la agricultura e impulsa la concentración de la tierra a favor de los empresarios que pasan a utilizar intensivamente la tierra.

64 Véase Estado. Campesinos y Modernización...citado

65 La posición social de los asentados en las colonias no había cambiado, ya que se trataba, tal como antes de 1963, de minifundistas con recursos muy limitados. Una vez asentados, en condiciones precarias, los colonos inician el cultivo de sus parcelas y tratan de ensanchar el volumen de su actividad económica, sin contar para ello con la asistencia técnica y crediticia necesaria, y distante frecuentemente de los mercados y centros de servicios. En estas condiciones comienza a desarrollarse la actividad económica de las parcelas, que no pasan --en la generalidad de los casos-- diez años después de constituido el asentamiento, de una superficie media cultivada de aproximadamente 5 has.

Véase Augusto Fogel y Miguel Enciso. Sistemas Productivos Campesinos del Nordeste de Itapúa. CERI. Cuadernos de Investigación. Asunción. 1990.




66 Las explotaciones medianas, resultantes de la colonización que se consolidan y tienden a la permanencia, corresponden tanto a aquellos establecidos sobre buenos suelos, como a las parcelas constituidas en colonias protegidas por condiciones estructurales, de la expansión de las explotaciones grandes.

67 Las políticas públicas referidas al desarrollo, con mayor incidencia, comprenden: la remoción de obstáculos para la compra de tierras por extranjeros en zonas fronterizas, los esfuerzos para la atracción del capital internacional, el plan nacional del trigo, la asignación de tierras a corporaciones y a inmigrantes brasileños, y la implementación de programas de desarrollo rural integrado.

68 Véase Cuadro Nº 1.1.2.

69 En este sentido puede resultar ilustrativo comparar el sistema represivo empleado en la ocupación de Tavapy II presentada en este trabajo con la empleada en las represiones últimas.

70 Véanse publicaciones del CDE. Asunción.

71 La cantidad de parcelas asignadas en el proceso de colonización en el período referido es el mencionado por el presidente del IBR en el Seminario organizado por la CEPAL y la GTZ ya citado.

72 En Puerto Irala, Alto Paraná, se tiene un ejemplo de esta mala utilización de miles de hectáreas de suelos con potencial agrícola utilizados para la ganadería.

73. Véase Entrevista de Cacique Larrosa en Galeano, Luis. Diagnóstico de Comunidades Indígenas de la Diósesis de Benjamín Acebal. Asunción. 1983.

74. Véase Fogel, Ramón. Etnocidios en el Chaco Paraguayo. Cuadernos de Investigación. CERI. 2001.

75 Véase Peña Villamil, Manuel. Derecho Administrativo Tomo III. Biblioteca Estudios Paraguayos. Asunción. 1997. Téngase en cuenta que el deecho administrativo los principios doctrinarios tienen valor para interpretar las normas jurídicas

76 Véase Escritura Nº 86, folio 187/188, Protocolo Comercial de Dolly Esther Arias de Codeville, notaria y escribana pública, Registro Nº 278, año 1992. Y Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores del 17 de julio de 1.997.

77 Véase expediente administrativo Nº 6.922/94 caratulado “Gerencia de operaciones sobre Ley de Expropiación 414/94.

78 Véanse resoluciones 731/93 del Consejo de Bienestar Rural y expediente Nº 6.922/94.

79 Véase S.D: 182 del 18 de marzo de 1997 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 10º turno.

80 Véase Instituto de Bienestar Rural, Proyecto de enmienda de los artículos 109 y 106 de la Constitución Nacional. Diciembre de 1996.

81 Véase aviso pagado por el MAG, abc (25/11/2000) pp 17-18.

82 El poder intacto de los latifundistas se expresó recientemente en el aumento establecido por el Poder Ejecutivo en los valores fiscales de la ha. rural para el pago del impuesto a la renta sobre actividades agropecuarias (IMAGRO) que solo llegó al 2 %cuando los tarifazos son substancialmente mayores. Véas ACB 25/01/2.001-

83 Acerca de la venta de 4.372 hectáreas a la hija de un senador de la nación, véase abc color, 29/01/01.

84 Véase comunicado de Tierra Viva a la opinión pública del miércoles 1º de noviembre del 2000.

85 Véase “Disruptores endócrinos. Pesticidas y contaminación hormonal”, en Vida Sana Nº 3, Barcelona. 1.999, Barcelona. www.vidasana.org y vidasana@dcn.servicom.es.

86 Además de la estimulación de la autoinmunidad, de la hipersensibilidad química y de parasimpáticotonía hipotalámica.

87 Véase “Disruptores endócrinos. Pesticidas y contaminación hormonal”, en Vida Sana Nº 3, Barcelona. 1999.

88 Véase Jansen, Ana Elizabeth Monofotocros, Metamidofos y Paration metilo. Plaguicidas sumamente peligrosos, GTZ, Asunción – Paraguay, 1999.

89 Véase: Colborn, T., Petersson, J., Dumanoski, D. Nuestro futuro robado. ¿Amenazan las sustancias químicas sintéticas nuestra fertilidad, inteligencia y supervivencia?, Ecoespaña Editorial, Asociación Vida Sana, Barcelona. 1999. Esta publicación indica que de continuar la tendencia observada actualmente, dentro de 50 años los hombres podrían ser incapaces de reproducirse en forma natural.

90 El CIPAE solo acompañó en lo jurídico este caso, lo organizativo y productivo estuvo a cargo de la Pastoral Social de la Cordillera.

91 Véase ABC Color, mes de setiembre de 1995.

92 El Aporte de la asesoría del Dr. Digno Brítez del Area Rural del CIPAE fue decisivo en las negociaciones con el IBR y el Servicio Forestal Nacional.

93 Véase informe del 21/08/1992.

94 Véanse Artículo 136 del Estatuto Agrario y artículos 621, 631 y 633 del Código Procesal Civil.

95 El artículo 1.933 prescribe “son actos posesorios de cosas inmuebles: cultivo, mensura y deslinde, la percepción de frutos, las construcciones y reparaciones que en ellas se hagan y, en general, su ocupación de cualquier modo que se efectúe”.

96 El Artículo 1.989 que legisla sobre la usucapión establece “el que poseyere ininterrumpidamente un inmueble durante de 20 años sin oposición, y sin distinción entre presentes y ausentes, adquiere el dominio de él sin necesidad de título ni de buena fe, ya que en este caso se presume. Podrá pedir al juez que así lo declare por sentencia, la que servirá de título de propiedad para su inscripción en el Registro de Inmuebles”. El Art. 1.990 a su vez establece que “quien hubiere adquirido un inmueble de buena fe y con justo título, obtendrá el dominio del mismo por la posesión continua de 10 años”.
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