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Las luchas campesinas


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INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL Tacuary Nº 276

OBJETO: Contestación de una acción de inconstitucionalidad e implicabilidad de la Ley Nº 8, del 5 de setiembre de 1.989

EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

LUIS G. LOPEZ REGUNEGA, por la representación del Instituto de Bienestar Rural en el expediente caratulado: “ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDAD DE LA LEY Nº 8 DEL 5 DE SETIEMBRE DE 1.989” a V.E., como mejor sea procedente en derecho digo:

Que, por la representación invocada, y en mérito a la prórroga concedídale, vengo a contestar ésta acción que promueve la firma “UNION PARAGUAYA S.A.”, sobre inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley Nº 8, del 5 de setiembre del año en curso, en los siguientes términos:

La Ley Nº 8/89, cuestionada por la adversa, y sancionada por el Congreso Nacional, dispone cuanto sigue:

“Art. 1º.- Declárase de Interés Social y expropianse hasta siete mil hectáreas de tierras aptas para la agricultura, ubicadas dentro del inmueble individualizado en la Dirección General de los Registros Públicos como finca Nº 14 y sus desprendimientos, situados en “Cleto Romero” y “Juan de Mena”, propiedad de la firma Unión Paraguaya S. A.- art. 2ª.- Procédase a indemnizar al propietario de la fracción expropiada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 96 de la Constitución Nacional y el Artículo 154 inc. a) del Estatuto Agrario, Ley Nº 854/63.- Art. 3ª.- El Instituto de Bienestar Rural deberá disponer el loteamiento y la ocupación de las fracciones mencionadas, individualizadas en los planos obrantes en el expediente administrativo tramitado ante dicho organismo. Art. 4ª.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Aprobada por la Cámara de Senadores el veinte y siete de julio del año un mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diez y siete de agosto del año un mil novecientos ochenta y nueve.- Alberto Noguéz El Presidente de la Cámara de Diputados -- Evelio Fernández Arévalos Secretario Parlamentario -- Ricardo Lugo Rodríguez -- Secretario Parlamentario -- Asunción, 5 de Setiembre de 1989. Téngase por Ley de la República; publíquese en insértese en el Registro Oficial.- Andrés Rodríguez Presidente de la República -- Orlando Machuca Vargas -- Ministro del Interior”.

No puede causar sorpresa ni estupor, la sanción y promulgación de la Ley impugnada por la vía de inconstitucionalidad e inaplicabilidad, puesto que desde el año 1986, a través del expediente administrativo Nº 9864-86, iniciado por la Diócesis de Caacupé, a instancia de los agricultores sin tierra de Cleto Romero y Juan de Mena, se ha tramitado ante el Instituto de Bienestar Rural, con intervención de los representantes legales de la firma Unión Paraguaya S.A., expediente que concluyó con el dictamiento de la resolución Nº 305 de fecha 14 de marzo del año en curso, dictada por el H. Consejo del Instituto de Bienestar Rural, donde se solicita del Poder Ejecutivo de la Nación, la autorización correspondiente para que el Instituto de Bienestar Rural, proceda a ocupar mensurar y lotear hasta 7.000 Has. de tierras agrícolas, pertenecientes a la firma Unión Paraguaya S.A,, preferentemente sobre la Finca Nº 14 de Juan de Mena y sus desprendimientos.

En el referido expediente administrativo, que fue tramitado por ante el Instituto de Bienestar Rural, se plantea una cuestión social grave, que afecta a más de 500 familias, vecinas de los distritos de Juan de Mena y Cleto Romero, que carecen de tierras para sus actividades agropecuarias, por estar rodeados totalmente de inmuebles de propiedad de la Unión Paraguaya S.A., que es un gran latifundio improductivo, que no se encuentra racionalmente explotado, y cuya área superficial es de 57.000 Has. aproximadamente, y cuyo expediente desde ya ofrezco como prueba ya que forma parte de ésta contestación.

El Art. 148 del Estatuto Agrario, legisla, sobre los requisitos que deben reunir, para que sea viable la expropiación y que consisten en las diligencias siguientes: “a) Notificar al propietario; b) Comprobar que las tierras, por su ubicación y condiciones agrológicas son aptas para emprender una colonización agropecuaria; c) Comprobar la existencia y la trascendencia del problema social en la localidad de que se trata; d) Emplazar al propietario del inmueble para que dentro del término perentorio de noventa días manifieste su conformidad en colonizarlo o venderlo directamente a los ocupantes, de acuerdo con las condiciones prescriptas por esa Ley. En caso de que el propietario fuese ignorado o de domicilio desconocido, la notificación y emplazamiento se harán, previo informe del Registro de poderes, citándolo por edictos publicados en el lugar en que se hallan ubicadas las tierras, y en dos diarios de la Capital por el término de treinta días. Cumplidos éstos trámites, el Instituto solicitará en su caso la expropiación del inmueble”.

Verificado el expediente administrativo, encontramos que se ha practicado los siguientes trámites:

1º.- Censo general de agricultores sin tierra.

2º.- Se dé intervención a la firma propietaria, quien se presenta por intermedio de su apoderado el Dr. Carlos F. Fleitas.

3º.- Resolución de la Dirección de Impuestos Inmobiliarios, donde se rectifica la superficie del inmueble con Padrón Nº 48, de Juan de Mena en 25.941 has., 6.677 mts2., a nombre de Unión Paraguaya S.A.

4º.- Informe de la Comisión Interinstitucional, formada por funcionarios del Instituto de Bienestar Rural, Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de la República, quienes recién con orden judicial pudieron cumplir con su objetivo, ya que la firma le negaba permiso para introducirse en el inmueble, para realizar la inspección ocular solicitada, acompañándose además el informe sobre análisis de suelo. Se comprueba en forma evidente que el inmueble no se halla racionalmente explotado, por lo que el Instituto de Bienestar Rural, en atención de lo que dispone el Art. 146 de la Ley 854/63, que declara de utilidad social, sujeta a expropiación las tierras del dominio privado que no estén racionalmente explotadas y sean aptas para la formación de colonias agropecuarias, extremo éste que se ha demostrado fehacientemente en el expediente administrativo con intervención de la parte accionante.

5º.- Asimismo, debo consignar que en ese expediente administrativo, se ha practicado todas las diligencias requeridas, para concluir con el dictamiento de la ya mencionada resolución Nº 305, de fecha 14 de marzo de 1.989, por el H. Consejo del Instituto de Bienestar Rural.

Tampoco puede existir colisión de poderes, ya que la firma propietaria recurrió ante el Tribunal de Cuentas, 1ª Sala, a través de una demanda contenciosa administrativa, contra la Resolución Nº 305/89, del H. Consejo de Bienestar Rural, que como habíamos señalado, la misma solicita del Poder Ejecutivo dicte un Decreto, para ocupar, mensurar y lotear hasta 7.000 Has. de tierras agrícolas pertenecientes a la firma Unión Paraguaya S. A. preferentemente sobre la Finca Nº 14 de Juan de Mena, y sus desprendimientos. En cambio la Ley Nº 8/89, dispone expropiar hasta siete mil hectáreas de esas tierras, y se declara de interés social, situación totalmente diferente, ya que la ocupación se efectúa por medio de un Decreto del Poder Ejecutivo, en tanto que la expropiación se realiza por Ley, dictada por el Poder Legislativo de la Nación, por lo que no puede existir la injerencia que señala la actora.

Por otro lado, no cabe en esta contestación referirme a que el Tribunal de Cuentas, 1ª Sala, al dictar sentencia, la misma se halla ajustada o no a derecho, ya que por ello, la firma Unión Paraguaya S.A. tienen planteados los recursos de apelación y nulidad, contra la Sentencia y Acuerdo que no hace lugar a la demanda contencioso administrativo contra la Resolución Nº 304/89, del Consejo del Instituto de Bienestar Rural. Esa Corte, oportunamente se expedirá sobre esta acción, que está para su consideración, a través de los recursos planteados por la actora.

Que, la opinión aislada de 4 Legisladores, que se opusieron a la expropiación no puede primar sobre la gran mayoría que votaron a favor de la expropiación, y que fuera debatido ampliamente en el Parlamento, y que estuvieron contestes en que se hallan reunidos las condiciones y requisitos, para la sanción de esta Ley.

Tampoco la Asociación Rural del Paraguay, estuvo feliz en su comunicado, ya que compara éste caso con el publicitado “Tavapy II” donde sí existió ocupación por parte de varios agricultores, en tierras incultas, y que el propietario se benefició con obras de infraestructura emprendida por el Gobierno (ruta asfaltada entre Ciudad del Este y Encarnación), sin aportar nada para el desarrollo de la comunidad. En tanto, que la población de Cleto Romero y Juan de Mena, se halla totalmente rodeada de propiedades de la Unión Paraguaya S.A. y no tiene forma de espandirse por los que los vecinos y jóvenes del lugar deben emigrar a otras latitudes en busca de futuro promisorio, y que vuelvo a repetir que esas tierras no están siendo explotadas racionalmente por la propietaria.

En síntesis, se puede resumir la improcedencia de ésta acción por los siguientes fundamentos:

1º) La existencia de un problema social grave en la zona por falta de tierras agrícolas para colonos, que fue comprobado por un censo de agricultores sin tierra.

2º) Falta de explotación de sus tierras, por parte de la firma Unión Paraguaya S.A

3º) Por su área superficial también puede ser afectada por la Ley Nº 662/60 de Parcelación Proporcional de Propiedades Mayores.

4º) No hubo indefención por parte de la firma propietaria, ya que su representante legal intervino en todas las diligencias practicadas en el expediente administrativo.

5º) La Unión Paraguaya S.A., se niega terminantemente de presentar sus títulos de dominio para conocer su área superficial.

6º) Informe agrológico y técnico de los funcionarios de la Comisión Interinstitucional, favorece a los planteamientos hechos por los vecinos de la zona.

7º) Extracción indiscriminadas de maderas del terreno para aumentar su área de cultivo.

8º) Que la firma afectada dispone de otras tierras en otras regiones del país, cuya extensión también es inmensa, y que la superficie afectada por la ley cuestionada, es exigua tomando en consideración su área total.

9º) Como resultado de las diligencias cumplidas en el expediente administrativo, el Poder Legislativo pudo sancionar con fuerza de ley la expropiación de las tierras, sobre la base de la declaración de interés social.

Por último, sobre la supuesta falta de individualización o indeterminación específica, no puede ser motivo de ésta acción, ya que se menciona específicamente la Finca Nº 14 y sus desprendimientos, la afectada por la ley, quedando a cargo del Instituto de Bienestar Rural DELIMITAR las 7.000 Has. expropiadas y disponer el loteamiento y ocupación de esa área.

Igualmente, por motivos de brevedad solicito de esa Excma. Corte Suprema de Justicia que mis escritos de memorial presentado a esa Corte, como así también la contestación de la demanda contencioso administrativa en el expediente caratulado: “Unión Paraguaya S.A. contra Resolución Nº 305 de fecha 14 de marzo de 1989, dictada por el Consejo del Instituto de Bienestar Rural”, forme parte de esta contestación.

En definitiva, esta acción deviene totalmente improcedente, ya que para la sanción de ésta ley, se han agotado todos los trámites administrativos, dentro del cual se llegó a demostrar con toda claridad, la viabilidad de la expropiación, ley que se dictó con toda libertad por parte de los Parlamentarios, que integra ese poder del Estado.

Por tanto, pido a V.E. se sirva proveer las siguientes peticiones:

1º) Que se tenga por contestada ésta acción de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley Nº 8, del 5 de setiembre del año en curso, en los términos del escrito que antecede.

2º) Correr igualmente traslado de ésta acción, al Sr. Fiscal General del Estado.

3º) Oportunamente, dictar resolución no haciendo lugar a ésta acción deducida, y en consecuencia confirmar la Ley Nº 8 de fecha 5 de setiembre de 1989.

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ANEXO Nº 2.2.1.- Estudio a nivel oficial de alternativas de solución.

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ANEXO Nº 2.2.2.-
NOTA AL DIRECTOR DEL SERVICIO FORESTAL NACIONAL

Asunción, 8 de diciembre de 1994



Señor

Director del Servicio Forestal Nacional

Ing. Agr. Don Menandro Grisetti

Presente

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y por su intermedio a donde corresponda a objeto de reiterar la denuncia formulada en fecha 6 de diciembre de 1994, como sigue:

Que habiendo viajado uno de los miembros de la Comisión negociadora campesina del asentamiento de Capiibary, el señor Joaquín Arévalos, a la comunidad con motivo de la visita técnica de funcionarios técnicos del MAG en la persona de los Ing. Agr. Don Enrique González Erico, Alonso y Sttorr a objeto de verificar el informe del suelo, se ha constatado, lamentablemente, con la mano en la masa, a los señores Campuzano de la localidad de Itacurubí de la Cordillera, Martínez de la calle 26 de Capiibary como tractorista y a otro tal Cabral ayudando a la carga de los rollos para la substracción del lugar pertenecientes al Servicio Forestal Nacional sin autorización alguna.-

Este hecho, Señor Director, nos obliga a formular una nueva denuncia sobre robo de madera ocurrido desde el día 4 de diciembre de 1994 en Capiibary siendo comprobado el hecho por los señores técnicos mencionados precedentemente y la confesión expresa como autores de la Comisión, supuestamente paralela, integrada por los señores Domingo Rolón, concejal municipal de Capiibary y al mismo tiempo Presidente de NADE de dicha localidad, Juan León Rodríguez, presidente sub-seccional del asentamiento, Bernardo Notario Benítez, secretario del a comisión paralela del distrito de Capiibary quienes, asumieron sin ningún tipo de presión la autoría del hecho denunciado.-

Cabe señalar que el Señor Presidente de la seccional colorada, Justo Franco, manifestó al señor Joaquín Arévalos “que nadie remediaría el robo de rollos pues cuenta con el apoyo de la seccional colorada...”, de modo que, siguió expresando “pueden seguir llorando todo lo que quieran y que ellos seguirán sacando la madera del lugar”.......-

Así las cosas, Señor Director, en la seguridad de una pronta como favorable atención a la reiteración formulada dado que cuenta con el testimonio calificado de funcionarios superiores del MAG y un Técnico de GTZ, quienes anotaron el número de chapa del rollero, marca Mercedes Benz, saludamos atentamente.-

Es justicia.-


Leoncio Portillo

Presidente Interino Comisión Vecinal

Asentamiento Capiibary

(Censado)




Joaquín Arévalos

Poblador, Asentamiento Capiibary

(Censado)


Anexo 3.1.1.- Resolución nº 97/92

Por cual se prohibe la utilización de insecticidas de órgano clorados en cultivos hortifrutícolas, cereales, oleaginosas y pasturas:



  • Aldrín

  • Dieldrín

  • Endrín

  • Heptacloro

  • Clordan

  • Metaxicloro

  • Canfecloro

  • DDT

  • HCH

  • Lindana

  • Pentaclorofenol

CONTROL DE LOS PLAGUICIDAS

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de su organismo técnico el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental, SENASA, por la Ley Nº 836/80 “Código Sanitario” tienen la obligación de tomar medidas adecuadas para proteger la vida humana y el medio ambiente, contra los efectos nocivos que se pueden derivar por el mal uso y manejo de plaguicidas.

SUGERENCIA DE LA LEGISLACIÓN SOBRE PLAGUICIDAS EN PARAGUAY

El SENASA fue creado por la ley Nº 369/72 y el Decreto 8.910 que lo reglamenta, entre las atribuciones y obligaciones de la institución se establece: La fijación de normas técnicas de carácter nacional en materia de su competencia, y para el cumplimiento de sus fines cuenta con el complemento de la Ley Nº 836/80, Código Sanitario.

Libro III: “De cuanto afecta a la salud de las personas”; Título “Del uso de sustancias nocivas para la salud humana”.

Capítulo II “De las sustancias tóxicas o peligrosas”.

Art. 190: Para importar, fabricar, almacenar, vender, transportar, distribuir o suministrar las sustancias o productos tóxicos o peligrosos que autorice el Poder Ejecutivo, se requerirá la inscripción en el registro correspondiente del Ministerio, el que debe ejercer su control.

Art. 191: El Ministerio realizará programas educativos respecto a los riesgos que presentan los productos tóxicos o peligrosos para la salud.

Art. 192: El Ministerio, en determinadas circunstancias podrá prohibir la utilización de ciertas sustancias tóxicas o peligrosas.

Art. 193: Toda sustancia tóxica o peligrosa exhibirá un símbolo que advierta respecto al peligro de la misma. Debe ser envasada, embalada y transportada en forma apropiada.

Art. 194: El Ministerio de Agricultura y Ganadería, establecerá la clasificación y las características de los diferentes productos plaguicidas y fertilizantes de acuerdo al riesgo que presenten para la salud.

Art. 195: El Ministerio de Agricultura y Ganadería establecerá los límites de tolerancia de residuos de plaguicidas en alimentos y la relación de ingestión diaria adminisble (IDA) en el hombre, de acuerdo a las recomendaciones del Comité de.........CODEX, sobre residuos de plaguicidas y de la comisión del CODEX alimentarios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Art. 196: Para fabricar, importar o exportar plaguicidas y fertilizantes o hacer publicidad, los interesados deben declarar su composición y antídoto e inscribirse en el registro del Ministerio, previa aprobación del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Art. 197: Los rótulos y etiquetas de los envases de plaguicidas y fertilizantes deben advertir claramente sobre los peligros que implica el manejo del producto, la forma en que debe usarse, sus antídotos en caso de intoxicación y la disposición de los envases que lo contengan o hayan contenido.

Art. 198: Durante el proceso de la elaboración, manipuleo y transporte de plaguicidas y fertilizantes se prohibe su contacto o proximidad con alimentos y otras sustancias cuya contaminación representen riesgos para la salud.

Art. 199: El Ministerio dispondrá, por un plazo de 24 horas, la retención de los alimentos y bebidas que presumiblemente estén contaminados con sustancias tóxicas o peligrosas, ínterin se realicen los análisis correspondientes.

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Anexo 3.1.2.- Monocrotofos, Metamidofos y MetILO



Monocrotofos

Nombre común: Monocrotofos

Nº del CAS:6923-22-4

Empleo:Insecticida, acaricida de acción sistémica y por contacto.

Nombres comerciales:Azodrín, Crotos, Bilobrín, Crisodrín, Glore Phos 36, Monocil, Monocron, Nire-Phos, Plantdrín, Susvin, Monocrotophos 60WSC, Harcros Nuvacron, Nuvacron 600 SCW, Red Star Monocrotophos, Monocron.

Tipos de preparado:Concetrado soluble, miscible en agua; pulverización de volumen ultrarreducido.

Fabricantes principales:Agrooinz, Inc. Bharat Pulverizing Mills Ltd. (India), Cia-Shen Co. Ltd. (China), Comlets Chemical Industrial Co. Ltd. (R.O.C.), Cyanamid (Brasil), Hindustan Ciba Geigy Ltd. (India), Lupin (India), Nantong Pesticides Factory (China), Hui Kwang (China), National Organic Chemical Industries Ltd. (India), Química Estrella SACI e I (Argentina), Quingdao Pesticides Factory (China), Sudarshan (India), United Phosphorus (India), Sudat (S) Pte. Ltd. (Singapur).

TOXICIDAD

Generalidades

Modo de Acción: El monocrotofos afecta al sistema nervioso, inhibiendo la acetilcolinesterasa, enzima esencial para la transmisión normal de los impulsos nerviosos.

Absorción: El monocrotofos puede absorberse por ingestión, inhalación y contacto con la piel.

Metabolismo: En los mamíferos, los productos primarios de conversión del monocrotofos son el dimetilfosfato, O-desmetil monocrotofos y N-desmetil monocrotofos. El N-desmetil monocrotofos es más tóxico que el monocrotofos.

Efectos conocidos sobre la salud humana

Toxicidad aguda

Síntomas de envenenamiento: Los insecticidas organofosfatados son inhibidores de la colinesterasa. Son sumamente tóxicos, con independencia de la vía de exposición. Cuando se inhalan, los primeros efectos suelen ser respiratorios y pueden incluir hemorragia y escurrimiento nasal, moqueo, tos, dolor de pecho, dificultad respiratoria o disnea y jadeo a causa de una contracción o exceso de líquido en los conductos bronquiales. El contacto de organofosfatos con la piel puede causar sudores localizados y contracciones musculares involuntarias. El contacto con los ojos causa dolor, pérdida de sangre, lacrimación, cotracción de la pupila y visión borrosa. Tras una exposición por cualquier vía pueden iniciarse al cabo de unos pocos minutos, o no aparecer hasta después de 12 horas, otros efectos sistémicos como por ejemplo palidez, náuseas, vómitos, diarrea, calambres abdominales, cefalea, vértigo, dolor de ojos, visión borrosa, contracción o dilatación de las pupilas, lacrimación, salivación, sudoración y confusión. El envenenamiento agudo afecta al sistema nervioso central, produciendo incoordinación, dificultades de habla, pérdida de reflejos, debilidad, fatiga, contracciones musculares involuntarias y espasmódicas, temblor de la lengua o de los párpados y por último parálisis de las extremidades y de los músculos respiratorios. En los casos graves puede haber también defecación o micción involuntaria, psicosis, pulsaciones cardiacas irregulares, inconsciencia, convulsiones y coma. Una insuficiencia respiratoria o un paro cardiaco pueden causar la muerte.

La ingestión de 120 mg de monocrotofos puede tener efectos mortales (IPCS, 1993; Occupational Health Services, 1991; Hayes y Laws, 1991).



Metamidofos.

Nombre común:Metamidofos

Otros nombres/sinónimos:Metamidofos

Nº del CAS:10265-92-6

Empleo:Plaguicida sistémico de acción por contacto e ingestión para combatir insectos mascadores y chupadores.

Nombres comerciales: Monitor, Tamaron, Filitox, Tamanox, Tam, Patrole, Metamidofos Estrella, Metamidophos 60 WSC, Methedrin 60, Morithion, Red Star Alloran.

Tipos de preparado: Concetrados solubles y emulsionables en diversas concentraciones de ingrediente activo.

Fabricantes principales:Bayern, Chevron Chemical Co., Cia-Shen Co., Crystal Chemical Inter-America, Fufong Agro-Chems Mfg., Jiangmen, Jin Hung Fine Chemical Co., Linghu P.F., Mobay Corp., Productos OSA, Química Estrella S.A.C.I. e I., Sanonda, Suzhou P.F., Taiwam¡n Tainan Giant Industrial Co.

TOXICIDAD

Generalidades

Modo de acción: El metamidofos afecta al sistema nervioso inhibiendo la acetilcolinesterasa, que es una enzima esencial para la transmisión normal de los impulsos nerviosos.

Absorción: El metamodofos puede absorberse por ingestión, inhalación y contacto con la piel.
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