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II.2. DELIMITACION DEL AREA DE APLICACIÓN.


El área de aplicación del Plan constituye su ámbito territorial para regular el aprovechamiento de las áreas y predios.
Según el título de propiedad se trata de una superficie de 1-40-63.74 ha. Sin embargo se hizo un levantamiento en sitio arrojando lo siguiente; su límite es el polígono que forman los siguientes vértices, conforme al sistema de coordenadas UTM encontrando lo siguiente:
Esta superficie comprende la totalidad del terreno, el cual fue medido por topografía en el sitio, y el cual arrojó las medidas anteriores.
El área de aplicación, la zonificación primaria, la zonificación secundaria y los planos de diseño, se determinan y precisan en los Planos E-1, E-2, E-3 y E-4 del Anexo Gráfico respectivamente.
La tenencia del suelo se observa en el plano D1, El uso actual del suelo se observa en el plano D2, el medio físico natural en el plano E3 y por último el medio físico artificial en el plano E4.
El plano base que se utilizó para la determinación de los anteriores es el A2, la zonificación es el plano A1 y el área de estudio es el A3.

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CAPITULO III. REFERENCIA AL NIVEL DE PLANEACIÓN DEL CUAL SE DERIVA.




III.1 PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE BAHIA DE BANDERAS NAYARIT.


Al corresponder al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas y las disposiciones planteadas tanto en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el estado de Nayarit ( Art. 17 frac. I, II, XVI; art. 18, art. 91 frac. III y a los art. 100, 101, 104 y 105), y demás aplicables (Decreto 8181, de fecha 19 de Mayo de 1999) que facultan el municipio y su ayuntamiento por conducto de la dirección municipal de Desarrollo Urbano y Ecología para aprobar, administrar, regular, vigilar y expedir las licencias de usos y destinos del suelo del municipio.
El Plan Parcial de Urbanización Para el Área Comercial SAMARA IV, ubicada en el Km 123+100 D/D de la Carretera Federal 200 Tepic-Puerto Vallarta en el Municipio de Bahía de Banderas Estado de Nayarit, buscará encontrar los instrumentos para poder apegarse a las políticas establecidas dentro del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas, el cual fue publicado en el Periódico Oficial Del Estado de Nayarit el día 01 de Junio de 2002. Este mismo, califica el uso de suelo del área de aplicación donde se desarrollará la transformación del uso de suelo de A-BOS-A, área natural de Bosque de amortiguamiento a urbanización para Usos mixtos como Corredor Urbano, CRU.

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CAPITULO IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA




IV.1 Nivel Federal

IV.1.1. Ley General de Asentamientos Humanos (L. G. A .H.)

Esta Ley contiene las disposiciones más importantes relacionadas con la materia del presente Plan, entre cuyos propósitos se cita el de fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, a través de los planes y programas de desarrollo urbano.


En lo relativo a las atribuciones de los órdenes de gobierno señala que a los municipios corresponde formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven. Dentro de esta última categoría se interpreta que quedan incluidos los planes o programas parciales, aunque no los señala en forma explícita.
Conforme al artículo 15 de esta ley, los requisitos y formalidades para la aprobación y ejecución que deben cumplir los planes y programas de centros de población deben ser establecidos por las legislaturas locales. El artículo 35 plantea que la zonificación contenida en los planes o programas de desarrollo urbano, que son competencia de los municipios, debe determinar entre otros aspectos: Las áreas que integran y delimitan los centros de población; los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas; los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados y sus densidades correspondientes, así como las medidas para la protección de derechos de vía y de restricciones.

IV.1.2. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Otras disposiciones que inciden en el proceso de planeación urbana deriva de esta ley que tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer bases para la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente. La LGEEPA señala criterios que se deben considerar en la planeación del desarrollo urbano de manera de incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico de conformidad con esta Ley. Entre ellos se pueden citar:




  • Tomar en cuenta las estrategias de los programas de ordenamiento ecológico;

  • Buscar la diversidad y eficiencia en la determinación de los usos del suelo;

  • Privilegiar los sistemas de transporte colectivo y otros medios de alta eficiencia energética;

  • Promover el desarrollo urbano sustentable.



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IV.2. Nivel Estatal.

IV.2.1. Constitución Política del Estado de Nayarit.

El artículo 111, fracción III de la Constitución Política del Estado de Nayarit señala entre las facultades de los Ayuntamientos:


a) “Aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c) Autorizar, controlar y vigilar las licencias y usos de suelos en sus jurisdicciones territoriales”…
Por lo tanto, las autoridades municipales asumen un papel preponderante no sólo en la formulación de instrumentos de planeación urbana, sino también en su ejecución. En el caso del presente Plan Parcial, corresponde a las autoridades municipales la formulación y aprobación de la zonificación de usos, destinos y reservas contenida en el mismo, así como la aplicación de la normatividad urbana correspondiente.

IV.2.2. Ley de Planeación del Estado de Nayarit.

Esta Ley define en su artículo segundo el concepto de planeación como “… medio fundamental para imprimir solidez, dinamismo, permanencia y equidad al desarrollo económico, social, político y cultural del Estado, mediante la participación plural de la sociedad, en la conformación de planes y programas que garanticen una eficiente utilización de los recursos al alcance del Estado y que propicien una más justa distribución del ingreso y la riqueza.”


A partir de este concepto, el tercer artículo de la misma ley señala que “la planeación estatal es un proceso permanente y su ejecución tendrá por objeto:


  1. Encauzar racional y progresivamente el desarrollo integral del Estado;

  2. Asegurar la participación de la sociedad en las acciones de gobierno a través del Sistema Estatal de Planeación Democrática;

  3. Vigilar que el quehacer de la administración pública sea compatible con el desarrollo del Estado, en los ámbitos federal, regional, estatal y municipal, con apego a las leyes aplicables;

  4. Diseñar y aplicar políticas que estimulen la inversión pública, social y privada para la generación de empleos, de acuerdo a la vocación productiva y necesidades de las diversas regiones de la entidad; y,

  5. Garantizar el desarrollo sustentable, a fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de los nayaritas”.

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IV.2.3. Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit1

Esta Ley establece disposiciones que son el fundamento principal de la formulación y ejecución de planes y programas de desarrollo urbano en sus distintos niveles, ya que establece el carácter y contenido de estos instrumentos, uno de cuyos elementos más importantes es la zonificación de usos.


De acuerdo con este ordenamiento legal el principal propósito de la planeación y regulación de los asentamientos humanos consiste en mejorar la calidad de la vida de los habitantes de la Entidad, a través de estrategias como: la regulación de las provisiones y reservas territoriales de los centros de población; la zonificación y control de los usos y destinos del suelo y una mayor participación social en la solución de los problemas que genera la relación y estado de convivencia, así como en la planeación urbana, ejecución y vigilancia de su cumplimiento.
La ejecución de planes y programas de desarrollo urbano, la determinación de las provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios, así como la regulación de la propiedad son algunas de las medidas que son declaradas de utilidad pública e Interés.
Entre las atribuciones definidas para los Ayuntamientos de los Municipios del Estado tendrán en materia de desarrollo urbano destacan las siguientes:


  1. Elaborar, aprobar y administrar los programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de estos deriven, así como proceder a su evaluación y revisión, y vigilar su cumplimiento;




  1. Definir y administrar la zonificación que se derive de la planeación del desarrollo urbano y controlar, regular y vigilar las reservas, los usos y destinos del suelo en su jurisdicción;...

El título tercero de la ley contiene las disposiciones relativas al sistema de Planeación del Desarrollo Urbano donde se consideran los Planes Parciales de Desarrollo Urbano.


En el artículo 36, se establecen los niveles de Planeación urbana aplicables en esta Entidad Federativa los cuales son:


  1. Plan Estatal de Desarrollo Urbano;

  2. Planes Municipales de Desarrollo Urbano;

  3. Planes de Ordenación de las Zonas Conurbadas;

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  1. Planes de Desarrollo Urbano de los Centros de Población;

  2. Planes Parciales de Desarrollo Urbano;

  3. Planes Parciales de Urbanización;

  4. Planes Regionales de Ordenamiento Territorial; y

  5. Los Programas Sectoriales de Desarrollo urbano.

Según el artículo 37, dichos planes deben contener “los elementos básicos que hagan posible su congruencia y uniformidad para su debida ejecución técnica, jurídica y administrativa, debiendo comprender:




  1. La introducción, antecedentes y ámbito espacial de aplicación;

  2. El diagnóstico de la situación urbana;

  3. La determinación de los objetivos y sus estrategias para alcanzar un desarrollo sustentable así como las acciones, obras y servicios a realizar a corto, mediano y largo plazo;

  4. El análisis sobre riesgo urbano y el establecimiento de medidas y acciones que tiendan a su mitigación;

  5. La previsión de los recursos financieros públicos, sociales o privados;

  6. Los criterios de distribución de responsabilidades, acciones, obras e inversiones;

VII. Los instrumentos y medidas de política, disposiciones jurídicas, técnicas y administrativas; y

VIII. La descripción en anexo gráfico del plan, con expresión en forma clara de su contenido, y la ubicación especial de los proyectos y acciones.
El artículo 42 bis señala que los PLANES PARCIALES DE URBANIZACIÓN son los instrumentos ejecutivos para la realización de acciones de urbanización, cuya elaboración corresponde a los particulares, así mismo señala que será obligatorio formular un Plan Parcial de Urbanización cuando implique:


  1. Transformar el suelo rústico a urbanizado en áreas de reserva urbana o en reservas territoriales, determinando los usos y destinos correspondientes;

  2. Transformar el suelo rustico mediante obras de urbanización en predios localizados fuera del centro de población, determinando los usos y destinos correspondientes, en predios de propiedad privada o social;

  3. Establecer o modificar los usos y destinos para una zona especifica dentro del centro de población o para una zona de crecimiento;

  4. Determinar áreas de restricción por paso de redes de infraestructura; o

  5. Determinar las obligaciones específicas a cargo de los propietarios de predios y fincas, en acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento;

Mientras que el Artículo 42 ter, se señala que los planes señalados en el artículo anterior se formularan y administraran conforme a las siguientes disposiciones:



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  1. Determinaran la zonificación secundaria o específica, señalando los usos, destinos y reservas en los predios donde se proponga realizar;

  2. Regularan y controlaran la urbanización y la edificación, y en general, la utilización de los predios y fincas en su área de aplicación;

  3. Autorizaran la subdivisión o lotificación del predio o predios a desarrollar, individualizando los lotes resultantes con la determinación especifica de los usos y destinos que les correspondan;

  4. Delimitarán e identificarán las áreas de donación, conforme a los lineamientos previstos el presente ordenamiento;

  5. En su caso, propondrán la permuta de las áreas de donación, conforme a las disposiciones que se indican en el artículo 195 bis de esta Ley, con la finalidad de promover una mejor distribución de los espacios de uso común, del equipamiento urbano y los servicios públicos en el centro de población;

  6. Determinarán en forma específica las áreas de restricción; regularan y controlaran la urbanización y la edificación; y en general determinaran la utilización de los predios y fincas en su área de aplicación;

  7. Integraran las obras, acciones e inversiones con la estructura urbana del centro de población; y

  8. En su caso, determinaran los predios que resulten beneficiados o afectados, así como las obligaciones correspondientes a cargo de sus titulares, derivadas de obras de urbanización o edificación, para integrar la infraestructura o el equipamiento urbano del centro de población.

El articulo 42 Quater, señala los elementos que deberá contener el mismo, y que son:



  1. El enunciado del Plan y datos generales del proyecto;

  2. La referencia al Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población o del Plan Municipal de Desarrollo Urbano del cual se derivan;

  3. La fundamentación Jurídica;

  4. Los objetivos generales y específicos;

  5. La delimitación del área de estudio y del área de aplicación;

  6. El análisis y síntesis de los elementos condicionantes de la urbanización;

  7. La determinación de los usos y destinos específicos del área de aplicación, conforme a la propuesta de del proyecto de urbanización o de la acción urbanística a realizarse, definiendo las normas de control de densidad de la edificación, y en su caso, los mecanismos que permitan la transferencia y compensación de densidades y/o usos de suelo para cada tipo de zona;

  8. La referencia a las normas de diseño urbano, relativas a la ingeniería de transito y a la ingeniería urbana que determinen:

Los criterios de diseño de las vialidades, precisando las secciones mínimas y normas de trazo en función a su jerarquía;


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Los criterios de diseño para obras de urbanización que faciliten el acceso y desplazamiento de personas con discapacidad;
Los criterios para la localización de infraestructura, incluyendo el trazo de redes, derecho de paso y zonas de protección;
Las obras de urbanización requeridas en cada tipo de zona;
La determinación de las áreas de donación, en función de las características de cada zona;
Las obra mínimas de edificación para cada equipamiento urbano en las áreas de donación requeridas en cada tipo de zona;
En su caso, la propuesta de permuta de las áreas de donación, conforme a las disposiciones que se indican en el artículo 195 bis de esta ley;
Las normas de configuración urbana e imagen visual; y
Otras normas específicas de carácter general o regional que se consideran necesarias;
IX.- en el caso de acciones de conservación o mejoramiento, además de los elementos aplicables entes mencionados, deberá de considerarse la zonificación especifica con las restricciones, es su caso, respecto de los predios y fincas objetos de estas acciones.
Así mismo, contendrán plazo y condiciones para que las autoridades, propietarios y usuarios, den cumplimiento a las obligaciones a su cargo en la ejecución de las acciones definidas en el mismo plan parcial.
El contenido de la zonificación que constituye un elemento fundamental de los planes de desarrollo urbano es referido en el artículo 91 como sigue:


  1. Las áreas y predios que integran y delimitan los centros de población;

  2. El tipo de aprovechamiento predominante en las distintas zonas;

  3. Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados;

  4. Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados;

  5. La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos;

  6. Las densidades de población y de construcción;

  7. Las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de restricción de inmuebles de propiedad pública;

  8. Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda o amortiguamiento, en su caso;

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  1. Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento;

  2. Las zonas de reserva y de preservación ecológica; y

  3. Las normas de diseño urbano

  4. Las demás disposiciones que acuerdo con esta Ley sean procedentes.

Al respecto se señala que las características que correspondan a los diferentes tipos de usos y destinos de áreas y predios, se establecerán en los Reglamentos de Zonificación que al efecto expidan el Gobernador del Estado y los Ayuntamientos, delimitando en forma precisa las zonas o predios de que se trate, así como el señalamiento del fin o aprovechamiento público a que éstos prevean dedicarse.


Con relación a la formulación de los Planes Parciales se establece que serán elaborados, aprobados, ejecutados, controlados y evaluados por los Ayuntamientos conforme a los procedimientos que se describen en los artículos 52 al 57 de esta Ley.
Una vez cumplidas las formalidades de aprobación, publicación y registro del plan de desarrollo urbano correspondiente, los propietarios y poseedores de inmuebles sólo utilizarán los predios en forma que no presente obstáculo al futuro aprovechamiento previsto.
Con base en lo anterior, los principales fundamentos jurídicos que sustentan el presente Plan Parcial se derivan de las disposiciones previamente citadas de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nayarit.

IV.2.4. Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y de Protección del Ambiente.

De acuerdo con el artículo 4º, fracción X, compete al Estado y a los Municipios, conforme a la distribución que establece esta Ley y lo que dispongan otros ordenamientos legales, el ordenamiento ecológico de los asentamientos humanos, a través de los planes de desarrollo urbano estatal y municipal, y demás instrumentos legales afines.


En su artículo 14, esta Ley define criterios que deben ser considerados en la regulación ecológica de los asentamientos humanos, entre los cuales se pueden citar los siguientes:


    • Vinculación entre la política ecológica y la planeación urbana;

    • Corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población;

    • Prevención de las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, para mantener su sustentabilidad; y

    • Fortalecimiento de las previsiones de carácter ecológico y ambiental para proteger y mejorar la calidad de vida en el medio urbano.

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Específicamente en cuanto a los programas de desarrollo urbano, el artículo 16 señala que se deben incorporar elementos ecológicos y ambientales como:
Las disposiciones que establece la Ley referida en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente;
La observancia del ordenamiento ecológico en el territorio del Estado;
El cuidado de la proporción que debe existir entre las áreas verdes y las edificaciones urbanas;


  • La adecuada relación entre los elementos naturales del entorno de las zonas urbanas;




  • La previsión de áreas verdes suficientes para la convivencia social, y




  • La incorporación de criterios ecológicos y de protección al ambiente, tanto en los diseños de las viviendas como en las tecnologías aplicadas.



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