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Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Cuarta


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VIII.1. POLITICAS DE DESARROLLO URBANO.

La determinación de zonas y utilización general del suelo, establece y regula los usos y destinos de los predios y las edificaciones que en ellos se construyan, indicando su categoría como usos y destinos predominantes, según se especifican el Plano E-2 del Anexo Gráfico.



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La zonificación definida en el Plan que se establece en los planos correspondientes, son de observancia obligatoria para los siguientes aspectos:


  1. La demarcación de las zonas, subzonas, áreas y predios comprendidos en los mismos;

  2. Los dictámenes y señalamientos de usos, destinos y reservas, mediante las claves, subclaves y símbolos definidos en la nomenclatura de los mismos planos, en conformidad con las normas de zonificación; y

  3. Las modalidades de utilización del suelo en conformidad con los lineamientos de estructura urbana.


VIII.2. ZONIFICACION DEL AREA DE ESTUDIO.

En el PLANO E-2 se presenta la zonificación propuesta en el plan, de acuerdo a lo que señala el ARTÍCULO 95 de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit. A continuación se describen estos elementos:



Figura 8.1.1 Polígono del Área total del predio



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Figura 8.1.2 áreas disponibles en el polígono del predio motivo del presente plan.




Figura 8.1.3 Polígono del proyecto con la identificación del área para la gasolinera,



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VIII.2.1. Zonificacion primaria.


La zonificación primaria se define como la clasificación del territorio del área de aplicación de los planes o programas de desarrollo urbano que deriva en la delimitación de los sectores o zonas homogéneas.12 De acuerdo con los términos de referencia en los cuales se basa el presente programa en la zonificación primaria deben delimitarse las siguientes áreas: urbanas, reserva urbana, de aprovechamiento agropecuario, silvestres o rústicas, de preservación ecológica y de protección. Debido a las características de ubicación del área de aplicación del plan, en la zonificación primaria definida que será la base para el ordenamiento territorial de la misma únicamente se delimita el área urbana.

VIII.2.2. Zonificacion Secundaria.


La zonificación secundaria se define como la asignación de usos y destinos permitidos en las áreas urbanas delimitadas y que constituye un instrumento fundamental para dar sustento legal y técnico a los actos que en materia de ordenamiento territorial y regulación del desarrollo urbano asumen los gobiernos locales. “La zonificación debe estar estructurada para que funcionalmente ofrezca un esquema eficiente a sus habitantes”13. A través de la cual se dosifican las áreas que debe tener cada uso del suelo de acuerdo a factores como: requerimientos de suelo, vivienda y servicios, intensidad de las actividades económicas desarrolladas o por desarrollar, condiciones socioeconómicas de la población que habita la zona y compatibilidad con la vocación del territorio, entre otros.

En la distribución de usos y destinos que contempla la zonificación secundaria que forma parte del presente plan se tomaron en cuenta los lineamientos metodológicos anteriores, así como los alcances establecidos en los términos de referencia correspondientes y el contenido señalado en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nayarit.

Dentro de la zonificación secundaria que se presenta gráficamente en el PLANO E3 Zonificación Secundaria, se contemplan los usos del suelo referidos a los fines particulares a los que podrán dedicarse las diferentes zonas que integran el área de aplicación del Plan Parcial de Urbanización. De la tipología de usos señalada en el artículo 95 de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nayarit, únicamente, es posible aplicar cuatro de las diez categorías: Habitacional, comercial, infraestructura y equipamiento de acuerdo con la situación actual y perspectivas del área de aplicación.

Se establece el plano E-4 para determinar el diseño urbano del área del proyecto.

La propuesta de zonificación parte en general de los resultados del diagnóstico- pronóstico. A través de la zonificación secundaria propuesta se busca que la regulación y

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control del desarrollo urbano permita elevar la calidad de vida de sus habitantes, mejorar el funcionamiento de su estructura urbana, y optimizar el aprovechamiento de suelo, infraestructura y equipamiento local.

La zonificación secundaria se complementa con la normatividad especificada en la tabla de usos y destinos del suelo en la cual se definen con mayor nivel de especificidad criterios relativos a la clasificación de usos generales y específicos así como para lograr la compatibilidad entre ellos. Ambos elementos, zonificación y tabla de usos y destinos del suelo, guardan congruencia con los lineamientos específicos definidos en el Plan de Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas.

Con base en lo anterior, se asignan los siguientes usos y destinos del suelo en el área de aplicación del presente Plan Parcial [PLANO E-2]:


VIII.2.2.1. Zonas de Uso de suelo


Debido a que es una zona de urbanización de un proyecto el cual no va a sufrir modificaciones ni subdivisiones, se presenta en una única tabla las áreas de proyecto propuestas, esto hace solamente una tercera parte de construcción del total del proyecto, sin embargo el predio no sufrirá modificación en su esencia, como lotificación o usos diferentes a los de área comercial y área de servicios.

CUADRO DE AREAS

TIPO

ÁREA EN M²

%

ÁREA DE OFICINAS

32

1%

ÁREA DE TIENDA DE CONVENIENCIA

255.49

5%

ÁREA DE BAÑOS

38.42

1%

ÁREA DE SERVICIOS ( BODEGAS)

78.07

2%

ÁREAS VERDES

454.39

11%

ÁREAS DE DISPENSARIOS

208.32

4%

ÁREA DE ESTACIONAMIENTO

231.84

5%

ÁREA DE CIRCULACIONES

3,204.21

71%

TOTAL

4,502.74

100%



VIII.2.2.2. Zonas para Áreas Verdes

Se tiene contemplada un área verde de 454.39 m² lo que equivale a un 11 % del área de construcción del proyecto.



VIII.2.2.3. Zonas de Uso Restricción de Zona Federal

En el predio del proyecto, no existe zona federal de ningún cuerpo de agua, sin embargo se toma en consideración a fin de que quede establecida la ausencia de este.


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Se encuentra bien definida la zona federal de la carretera federal 200 y del camino local que entronca hacia la carretera de Sayulita. Por lo que no representa ningún inconveniente la delimitación de las mismas.


VIII.2.2.4. Vialidades

La estructura urbana define la característica, modo de operar y adecuada jerarquía de los diferentes elementos que integran el sistema de estructura territorial y el sistema vial. Se hace la urbanización del proyecto, pavimentando la superficie de rodamiento en su conjunto


Los elementos que integran la estructura urbana existentes y propuestos, para las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, se describen en el Plano E-4 del Anexo Gráfico, a efecto de regular su operación como también, respecto del carácter compatible o condicionado que implique su relación con los usos y destinos en los predios aledaños.
Se hace la canalización de aguas pluviales de forma adecuada, a fin de evitar inundaciones en la zona.

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