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Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Cuarta


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CAPITULO IX. NIVEL PROGRAMÁTICO Y CORRESPONSABILIDAD SECTORIAL.




IX.1. PROGRAMA DE ACCIONES A EJECUTAR

Para la consecución de las metas del Plan parcial de Urbanización para Área Comercial Km 123+100 D/D Tepic-Puerto Vallarta, se identificaron las acciones y obras descritas a continuación, agrupadas de acuerdo a la apertura programática del sector desarrollo urbano. En el listado se define la institución responsable y el plazo para su ejecución.




ACCIONES

Responsables

Plazos

CP

MP

LP

1. Planeación del desarrollo urbano

1.1

Aprobación del Plan Parcial de Urbanización para Área Comercial Km 123+100 D/D Tepic-Puerto Vallarta

Ayuntamiento

X

 

 

1.2

Publicación del Plan Parcial de Urbanización para Área Comercial Km 123+100 D/D Tepic-Puerto Vallarta

Ayuntamiento

X

 

 

1.3

Aplicar las políticas de control del Desarrollo Urbano que se determinan dentro del Plan Parcial de Urbanización

Ayuntamiento

X

 

 

2. Suelo Urbano.

2.1

Inscripción en el Registro Publico de la Propiedad y Catastro de los planos definitivos

Ayuntamiento

X

 

 

2.2

Urbanización del área de reserva urbana de la zona comercial

Promovente

X

 

 

2.3

Construcción del proyecto ejecutivo de la zona comercial en el área de aplicación del plan de Desarrollo Urbano a corto plazo

Promovente

X

 

 

3. Infraestructura

3.1

Proyecto y construcción del sistema de abastecimiento de agua potable y del sistema de Drenaje Sanitario para el área de aplicación del Plan Parcial de Urbanización. para Área Comercial Km 123+100 D/D Tepic-Puerto Vallarta

Promovente

X

 

 

3.2

Construcción de toma de agua

Promovente

X

 

 

62 Periódico Oficial Sábado 12 de Junio de 2010


3.3

Proyecto y construcción de la línea primaria para el abasto de energía eléctrica para el área de aplicación del Plan Parcial de Urbanización para Área Comercial Km 123+100 D/D Tepic-Puerto Vallarta

Promovente / C.F.E.

X

 

 

4. Vialidad y transporte.

4.1

Proyecto y construcción de las vialidades internas de la zona comercial

Promovente

X

 

 

5. Áreas de donación.

5.1

Urbanización de las áreas verdes en el área de aplicación del Plan a corto plazo.

Promovente

X

 

 

5.2

Urbanización de las áreas de donación asignadas para equipamiento.

Promovente

X

 

 

5.3

Entrega – Recepción de las áreas de donación al ayuntamiento (mediano plazo)

Promovente / Ayuntamiento

 

X

 

6. Servicios públicos.

6.1

Implantación del servicio de recolección de basura en la reserva de corto plazo.

Promovente /Ayuntamiento

 

X

 

7. Protección Ambiental y Riesgo Urbano.

7.1

Acotamiento de servidumbres en línea de transmisión de energía eléctrica para evitar invasión y riesgos.

Ayuntamiento / C.F.E

 

X

 

7.2

implementación de programas de prevención de incendios forestales

Promovente/SEMARNAT/ SEMANAY/ayuntamiento

 

 

 

7.3.

implementación de programas de contingencia en caso de desastres naturales

Promovente/ Protección civil estatal y municipal

 

 

 

7.2

Acotamiento de servidumbres en viales propuestos dentro del área para evitar invasión en los derechos de vía.

Promovente/ Protección civil estatal y municipal

 

X

 

8. Participación de la comunidad.

8.1

Programa de concientización y difusión del plan Parcial de Urbanización, señalando aspectos de conservación del Patrimonio ambiental, así como el aprovechamiento y protección racional del agua, de áreas verdes y el reciclaje de desechos.

Promovente / Ayuntamiento/ Consejo de colaboración Municipal

X

X

 

Sábado 12 de Junio de 2010 Periódico Oficial 63


8.2

Promover grupos de ciudadanos e instituciones interesados en la participación de la toma de decisiones en materia de Desarrollo Urbano.

Ayuntamiento/ Consejo de colaboración Municipal

X

X

 

8.3

Promover la organización ciudadana mediante la participación de los promoventes en colaboración con la comunidad aledaña

Ayuntamiento/ Consejo de colaboración Municipal

X

 

 

8.4

Promover la participación de la ciudadanía en la aplicación, modificación o propuestas de reglamentos y/o normas ambientales adecuadas

Ayuntamiento/ Consejo de colaboración Municipal

X

 

 

64 Periódico Oficial Sábado 12 de Junio de 2010
CAPITULO X. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PLAN PARCIAL DE URBANIZACIÓN PARA EL ÁREA COMERCIAL SAMARA IV, UBICADA EN EL KM 123+100 D/D DE LA CARRETERA FEDERAL 200 TEPIC-PUERTO VALLARTA EN EL MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS ESTADO DE NAYARIT.
Todas las obras y construcciones que se realicen en el predio comprendido en el área de aplicación del Plan, sean públicas o privadas, deberán sujetarse a las normas de zonificación, y de la Ley Estatal. Sin este requisito no se otorgará autorización o licencia para efectuarlas.
El propietarios del predios comprendido en las áreas para las que se determinan los usos, destinos y reservas; los fedatarios que autoricen actos, convenios o contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho respecto de los mismos predios; y las autoridades administrativas competentes para expedir permisos, autorizaciones o licencias relacionadas con el aprovechamiento del suelo, observarán las disposiciones que definen los efectos jurídicos de este Plan.
Los dictámenes, autorizaciones, licencias y permisos que se expidan contraviniendo las disposiciones del Plan, estarán afectadas por la nulidad que establece la Ley.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 4º, 18, 19, 27, 28 y 37 al 39 de la Ley General, las autoridades federales, estatales y municipales son responsables de proveer lo necesario, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento del Plan.
Asimismo, como dispone la Ley Estatal; son obligatorias las disposiciones del Plan Parcial de Urbanización para Área Comercial Km 123+100 D/D Tepic-Puerto Vallarta, en cuanto a la planeación y regulación de los asentamientos humanos para todas las personas físicas o morales y las entidades públicas y privadas cuyas acciones influyan en el desarrollo urbano del centro de población.
En toda obra de urbanización y edificación que emprendan las dependencias y organismos federales, estatales y municipales, así como los particulares, se deberán respetar y aplicar las normas y disposiciones del presente Plan, como condición necesaria para aprobar sus proyectos definitivos y expedir las licencias de urbanización y edificación.


Sábado 12 de Junio de 2010 Periódico Oficial 65
La Dependencia Municipal es autoridad competente para dictaminar respecto a la aplicación del Plan, interpretando con apoyo en los criterios técnicos y administrativos aplicables, de conformidad las disposiciones de la legislación urbanística estatal y federal.
TRANSITORIOS
Único. Una vez aprobado el uso de suelo solicitado en el sitio del proyecto, la resolución respectiva será publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno de la Entidad, debiendo el titular de la autorización iniciar las obras de limpia y trazo de calles y lotes y solicitar al Ayuntamiento correspondiente las licencias o permisos de construcción.

SALÓN DE SESIONES DEL H. AYUNTAMIENTO.

Bahía de Banderas Nayarit, a 4 de Mayo de 2010

C.P. Héctor Miguel Paniagua Salazar, Presidente Municipal.- Rúbrica.- Prof. Daniel Briseño Flores, Sindico Municipal.- Rúbrica.- C. Rodrigo Peña Ramos, Regidor.- Rúbrica.- C. Ramiro Federico Pérez Soto, Regidor.- Rúbrica.- Prof. Hugo Armando Ramos Aquino, Regidor.- Rúbrica.- Lic. Edmundo Oregon Cruz, Regidor.- Rúbrica.- C. Juana Navarrete Chávez, Regidor.- Rúbrica.- C. Regina Arce Salcedo, Regidor.- Rúbrica.- Lic. Gabriel Cervantes Padilla, Regidor.- Rúbrica.- C. Ismael Duñalds Ventura, Regidor.- Rúbrica.- Profa. Maria del Socoro Lepe Alba, Regidor.- Rúbrica.- C. Javier Gutiérrez Valencia, Regidor.- Rúbrica.- C. Julio Cesar Robles Lima, Regidor.- Rúbrica.- Dr. José de Jesús Arreola Bernal, Regidor.- Rúbrica.- Prof. Martín Estrada Cervantes, Regidor.- Rúbrica.- C. José Luis Aréchiga Ávalos, Secretario del H. VII Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit.- Rúbrica..




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1 Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, decreto 8181, publicada el 19 de mayo de 1999, REFORMADA EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2007, en la cual se reforma y adiciona el artículo 36.


2 Fuente: http://www.bahiadebanderas.gob.mx/BAHIA/evoluciondemo.htm

3 Fuente: Consejo Nacional de Población (CONAPO)

4 De acuerdo con las estimaciones referidas en censo INEGI, XII de población y vivienda y proyecciones de FONAPO.

5 Fuente: INEGI, XII Censo de Población y Vivienda. Nayarit 2000

6 Fuente: INEGI, XII Censo de Población y Vivienda. Nayarit 2000

7 Fuente Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas


8 Fuente: Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nayarit.

9 Fuente: Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nayarit.

10 Disposición emitida en la reforma a la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, del día 1 de septiembre de 2007.

11 Toda persona con capacidad disminuida o limitada para realizar las actividades necesarias en su normal desempaño físico, mental, ocupacional y económico como consecuencia de una insuficiencia somática o psicológica. (Artículo 2)

12 SEDESOL -. “Manual de Planeación Metropolitana”.

13 Bazant, Jan. “Manual de Diseño Urbano” Ed. Trillas, México 2000.
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