Ana səhifə

Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Cuarta


Yüklə 5.38 Mb.
səhifə7/10
tarix18.07.2016
ölçüsü5.38 Mb.
1   2   3   4   5   6   7   8   9   10

CAPITULO VI. OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL DE URBANIZACION.

VI.1. DEFINICIÓN DE OBJETIVOS GENERALES


El Plan Parcial de Urbanización Para el Área Comercial SAMARA IV, ubicada en el Km 123+100 D/D de la Carretera Federal 200 Tepic-Puerto Vallarta en el Municipio de Bahía de Banderas Estado de Nayarit, busca responder a los siguientes objetivos, los cuales contribuirán a la integración urbana del Área de Aplicación del mismo con respecto al medio físico natural en el que se encuentra, buscando en todo momento un equilibrio entre el desarrollo Urbano y Económico con Medio Ambiente, contribuyendo a crear un Desarrollo Sustentable.

VI.1.1. Objetivos Generales.


  • Preservar las condiciones ambientales del entorno natural actual y futuro.

  • Promover un desarrollo urbano integral y equilibrado.

  • Contribuir a elevar la calidad de vida de la población mejorando los espacios comunes y las áreas de servicio del área de aplicación.

  • Establecer un ordenamiento, y establecer las medidas necesarias para las provisiones, usos y destinos del suelo.

  • Proporcionar productos y servicios con calidad y calidez a los usuarios de los mismos en el área del proyecto.

  • Otorgar espacios de esparcimiento y zonas de descansos momentáneos al sector turístico.

  • Generar infraestructura y equipamiento para beneficio de los usuarios de servicios.

  • Ayudar a elevar las condiciones del medio ambiente que está en relación directa con el área de aplicación.

  • Fomentar la generación de empleo en la zona, ofreciendo vacantes principalmente a los pobladores de las zonas aledañas al proyecto.

VI.1.2. Objetivos Particulares.


  • Contar con un instrumento que defina la zonificación primaria y secundaria de la zona de aplicación, así como su regulación y administración.

  • Crear una estación de servicios gasolineros, tienda de conveniencia y área de descanso, a partir de la aprobación del Plan Parcial de Urbanización.

  • Dotar de la infraestructura necesaria para los fines del proyecto.

  • Regular y controlar los usos y destinos del predio del proyecto.

  • Satisfacer las necesidades de equipamiento urbano para los servicios proporcionados.

Sábado 12 de Junio de 2010 Periódico Oficial 39

  • Crear una estructura vial adecuada.

  • El proponer la clasificación de áreas para la zona de aplicación.

  • Que la estación de servicios y el presente Plan Parcial de Urbanización Para el Área Comercial SAMARA IV, ubicada en el Km 123+100 D/D de la Carretera Federal 200 Tepic-Puerto Vallarta en el Municipio de Bahía de Banderas Estado de Nayarit quede incorporado el desarrollo urbano municipal.

  • El restablecer la vegetación perdida dentro del área de aplicación.

  • Establecer las normas de control ambiental dentro del límite del área de aplicación.

vI.1.3. Metas.


  • Aprobación e implementación de este Plan Parcial de Urbanización.

  • En un futuro, Introducir red de agua potable al predio.

  • Resolver las necesidades de Descargas de Drenaje sanitario que se generara, principalmente mediante la implementación de fosas bioenzimáticas de diseño y tamaño adecuados para la capacidad d tratamiento de las aguas residuales generadas, a mediano plazo.

  • Construcción y urbanización del área, así como el mantenimiento de la misma en condiciones adecuadas;

  • Construcción de guarniciones y banquetas, áreas de estacionamiento y delimitación de las áreas en general.


40 Periódico Oficial Sábado 12 de Junio de 2010

CAPITULO VII. NORMAS DE DISEÑO URBANO E INGENIERIA DE TRANSITO.


VII.1. REGLAMENTO.




VII.1.1 Definiciones.

El Plan Parcial de Urbanización Para Área Comercial SAMARA IV, ubicada en el Km 123+100 D/D de la Carretera Federal 200 Tepic-Puerto Vallarta en el Municipio de Bahía de Banderas Estado de Nayarit, es congruente con el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Bahía de Banderas publicado en el periódico oficial del estado de Nayarit.


Para los efectos del presente Plan Parcial de Urbanización se designará como:
Ley Estatal: la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit:
Reglamento: el Reglamento Municipal de Zonificación y usos del suelo de Bahía de Banderas Nayarit:
Municipio: el Municipio de Bahía de Banderas.
Plan de Desarrollo: el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Bahía de Banderas Nayarit;
Plan: el Plan Parcial de Urbanización Para Área Comercial SAMARA IV, ubicada en el Km 123+100 D/D de la Carretera Federal 200 Tepic-Puerto Vallarta en el Municipio de Bahía de Banderas Estado de Nayarit.
Documento técnico: el conjunto de documentos que integran la información, conclusiones, recomendaciones y propuestas, relativas los elementos físicos, geográficos, medio natural, socioeconómicos y jurídicos, que constituyen las bases reales de la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y urbanístico del Plan presentado;
Anexo gráfico: el conjunto de planos impresos o en archivos digitalizados, que forman parte de este Plan;
Documento básico: el conjunto de disposiciones reglamentarias que precisan el área de aplicación del Plan, las normas de zonificación secundaria, las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como las obligaciones a cargo de las autoridades y de los particulares derivadas del mismo;

Sábado 12 de Junio de 2010 Periódico Oficial 41
Secretaría: la dependencia del Gobierno del Estado competente en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, en este caso la Secretaría de Desarrollo Urbano;
Dependencia Municipal: la dependencia técnica y administrativa competente para expedir los dictámenes, autorizaciones y licencias en materia de urbanización y edificación, en este caso Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología de este Ayuntamiento.

Zonificación Primaria. Es la clasificación y delimitación de los sectores o colonias con usos y destinos predominantes homogéneos.

Zonificación Secundaria. Es la asignación de usos y destinos permitidos que se aplican a los predios de las colonias y sectores delimitados.

Uso general del suelo. Es el fin o aprovechamiento permitido que se asigna a un área o predio de acuerdo a la clasificación contenida en la tabla de usos del suelo y que corresponde a la tipología establecida en el artículo 91 de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nayarit (LAHDUEN).

Uso específico del suelo. Es el uso el fin o aprovechamiento permitido que se asigna a un área o predio de entre las subcategorías de usos y destinos referidas en la tabla de usos y destinos.

Usos permitidos. Son los establecidos en la zonificación secundaria y cuya área de aplicación se expresa gráficamente en los planos correspondientes. Estos usos están sujetos a las limitaciones sobre intensidades de utilización y ocupación del suelo, dimensión de lotes, secciones viales y en su caso alturas máximas.

Usos prohibidos. Son todos aquellos que no están contemplados en la zonificación primaria y secundaria ni en los planos que forman parte del presente Plan Parcial de Urbanización.

Mezcla de usos. Es la combinación necesaria o tolerada de usos particulares en una zona o colonia.

Uso mixto. Es la mezcla de usos permitidos en un mismo predio.

Intensidad máxima de utilización. Es la superficie máxima de construcción permitida, resultante de sumar todos los pisos o niveles por construir, con exclusión de los estacionamientos cubiertos, circulaciones verticales y andadores externos cubiertos que den servicios al inmueble. En el caso del uso habitacional, este concepto también se refiere al número máximo de viviendas que se permite construir.

42 Periódico Oficial Sábado 12 de Junio de 2010
Intensidad máxima de ocupación del suelo. Es la proporción de la superficie total del predio que como máximo puede ocuparse con edificación y que resulta de dejar libre de construcción el área mínima que el plan fija en porcentaje de dicha superficie.

VII.1.2. Reglas Generales.


La aplicación del Plan se sujeta a las reglas siguientes:

  1. Las licencias de uso del suelo, de construcción y de funcionamiento se ajustarán a: las regulaciones contenidas en las zonificaciones primaria y secundaria, a la normatividad contenida en el Plan Parcial de Urbanización, a las restricciones federales, estatales y municipales, a las demás normas aplicables de la LAHDUEN.

  2. El señalamiento de áreas urbanizables no exime al propietario de cumplir con los procedimientos y requisitos para su aprovechamiento.

  3. Los límites de las zonas demarcadas en los planos se interpretarán conforme a las reglas que se indican:

    1. Los lotes o predios según los deslindes marcado en los planos de lotificación correspondientes;

    2. En las calles, carreteras, brechas o veredas, los límites se tomarán a partir del eje de estas vías;

    3. Se respetarán las dosificaciones de superficies;

    4. Se respetarán los derechos de vías, tanto de la carretera federal 200 como de la vialidad local que entronca de la carretera federal hacia el poblado de Sayulita;

    5. En los ríos, canales y otros cuerpos de agua, siguiente el eje de los cauces o vasos de acuerdo con la Ley Federal de Aguas y su reglamentación.

Para las situaciones no comprendidas en los incisos anteriores, la autoridad competente para la expedición de las licencias de uso del suelo y de construcción interpretará los límites de la zona pertinente.

  1. El señalamiento de las restricciones federales y estatales en los planos correspondientes sólo tiene por objeto representar cartográficamente las franjas sujetas a prohibición absoluta de construcción o en su caso permiso de ésta con sujeción a condiciones de tipo y/o altura. Toda construcción dentro del polígono de aplicación está afecta a las restricciones federales y estatales previstas en las leyes y reglamentos correspondientes.

  2. A partir de la fecha en que entre en vigor el presente Plan Parcial de Urbanización, conforme a derecho dejarán de aplicarse las normas de uso del suelo, construcción, imagen urbana y demás análogas que pudieran estar establecidas en otros instrumentos como reglamentos de colonias, contratos de compra-venta o enajenación de lotes a cualquier otro título, desde que dichas

Sábado 12 de Junio de 2010 Periódico Oficial 43

materias quedan reguladas únicamente por las disposiciones contempladas este Plan y en los planos que forman parte del mismo.


VII.1.3. Usos y destinos permitidos y sus limitaciones.


Los usos y destinos permitidos de acuerdo a la zonificación primaria y secundaria quedan sujetos a las reglas que a continuación se señalan:

Los usos generales tal y como se delimitan en el plano E2 Zonificación Primaria del presente Plan Parcial de Urbanización.

Los usos específicos comprendidos en cada categoría de uso general se establecen en el plano E3, zonificación secundaria del presente Plan Parcial de Urbanización, y en la tabla de usos y destinos del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas.

Los usos y destinos específicos quedan afectos a limitaciones relativas a: intensidades máximas de utilización y ocupación; dimensiones mínimas de frente y dosificación de superficies.

Para los efectos de aplicar la disposición del párrafo anterior, por superficie del lote se entiende la que haya resultado útil o enajenable después de deducirse las superficies destinadas a vías públicas, áreas verdes y áreas de donación por equipamiento.

En los usos específicos enumerados en cada categoría de usos generales se comprende también los que fueren similares a los mismos; todos los otros no enumerados ni similares quedan prohibidos.

El uso de suelo propuesto es Corredor Urbano, CRU, el cual queda sujeto a las características enunciadas en la siguiente tabla.


NORMATIVIDAD

PERMISIBILIDAD


Superficie mínima de lote ( m²)

243

Frente mínimo (ml)

7

Lote promedio en m²

292

Coeficiente de ocupación del suelo (COS)

0.8

Superficie mínima sin construir en %

20

Intensidad máxima de construcción (CUS) Número de veces del área de estudio)

2.40

Áreas habitacionales y de usos ( número de cajones por lote privativo)

1

Niveles máximo de construcción permitidos

3

Áreas de donación ( porcentaje de área bruta de aplicación de la acción a ejecutar

12

Restricciones Frontales de edificación colindantes hacia elementos viales (ml)

0

Restricciones Frontales de edificación colindantes hacia ZFMT (ml)

10

Restricciones Laterales de edificación colindantes hacia elementos viales (ml)

0

Restricciones laterales de edificación colindantes hacia los cuerpos de agua (ml)

10

44 Periódico Oficial Sábado 12 de Junio de 2010


Restricciones Laterales de edificación colindantes con lotes (ml)

0

Restricciones traseras de edificación colindantes hacia los cuerpos de agua (ml)

8

Restricciones traseras de edificación colindantes con lotes (ml)

3

Tabla 7.1.1 Usos y destinos permitidos7.



VII.1.4. De las áreas libres de construcción.


Para permitir la infiltración del agua al subsuelo la superficie mínima del área libre de construcción que se fija en este Plan Parcial de Urbanización se mantendrá jardinada, compactada o pavimentada con materiales que permitan la filtración del agua pluvial.

VII.1.5. De los destinos para equipamiento.


No podrá cambiar el uso del suelo en las áreas destinadas a equipamiento contempladas en la zonificación del presente plan, tampoco sus construcciones bajo ninguna circunstancia y cualquiera que sea su régimen de propiedad.

VII.1.6. De las prohibiciones.


En el polígono de aplicación se prohíbe:

Cerrar, obstaculizar o impedir en cualquier forma el acceso vehicular y peatonal a las vías públicas.

El establecimiento y funcionamiento de establecimientos habitacionales, comerciales y de servicios diferentes a las propuestas por el presente plan, quedan prohibidos.

VII.1.7. Del ordenamiento ecológico.


Para garantizar la sustentabilidad del desarrollo urbano en el área de aplicación del presente Plan Parcial de Urbanización se establecen las siguientes prohibiciones:

  1. El derribo de árboles en espacios públicos y áreas verdes;

  2. La disposición de basura y las descargas de aguas servidas en predios baldíos, vías y espacios públicos;

  3. El vertimiento de grasas, aceites, pinturas y solventes en el drenaje público, las banquetas, la vialidad, camellones y áreas verdes

  4. El establecimiento de servicios que operen con máquinas herramientas que produzcan ruido y vibraciones.

  5. La operación de lavanderías, tortillerías y establecimientos comerciales que utilicen fuego dentro de sus procesos productivos.

Sábado 12 de Junio de 2010 Periódico Oficial 45

VII.1.8. De las tramitaciones pendientes.


Las autorizaciones, permisos y licencias en trámite se sujetarán a las disposiciones de este Plan a partir de la fecha que entre en vigor.

VII.2. NORMATIVIDAD DE USOS Y DESTINOS DEL SUELO.

VII.2.1. Normas de Control Para las Zona comercial.

De acuerdo a la LAHDUEN 8, se establecen las normas a controlar zonas comerciales; éstas son:

ARTÍCULO 95,.- Los usos y destinos que podrán asignarse en los planes de desarrollo urbano son:

fracción II, VIII, IX, X y XI


II. De servicios;

VIII. Comerciales, turísticos, recreativos y culturales;

IX. Riesgosos o incompatibles;

X. Con destino especial; y

XI. Los demás que se establezcan en los planes y que sean compatibles con los anteriores.


ARTÍCULO 101.- Todas las obras, acciones, servicios e inversiones en materia de desarrollo urbano que se realicen en territorio del Estado, sean públicas o privadas, deberán sujetarse a lo dispuesto en esta Ley y los planes aplicables; sin este requisito no se otorgará permiso, licencia o autorización para efectuarlas.
ARTÍCULO 102.- La persona física o moral, pública o privada, que pretenda realizar obras, acciones, servicios o inversiones en materia de desarrollo urbano y vivienda en el Estado, deberá obtener, previa a la ejecución de dichas acciones u obras, la constancia de compatibilidad urbanística que, previo el cumplimiento de requisitos expidan en cada caso las autoridades estatales y municipales según corresponda.
ARTÍCULO 103.- La constancia de compatibilidad urbanística a que se refiere el artículo anterior, será independiente y condiciona la expedición de permisos o licencias que se deriven de la legislación urbana aplicable, tales como los fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones, construcciones, demoliciones, adaptación de obras y urbanizaciones y tendrán por objeto:

46 Periódico Oficial Sábado 12 de Junio de 2010

Independientemente de lo anterior las áreas de donación a ceder deberán cumplir con las siguientes características de acuerdo a lo establecido en el artículo 195 de la LAHDUEN:



  • Tener frente a vía pública;

  • Estar preferentemente circundadas por vías públicas; y

  • Tener un ancho no menor de 15 metros.

En ningún caso podrán considerarse como áreas de donación destinadas a equipamiento urbano de acuerdo a lo establecido en el artículo 195 de la LAHDUEN 9:

  • Terrenos con pendientes mayores de 15%;

  • Terrenos nivelados mediante relleno, salvo que se destinen a equipamiento deportivo al aire libre o áreas verdes; o bien que se hayan compactado con la autorización del municipio;

  • Terrenos afectados por restricciones federales, estatales o municipales;

  • Camellones o áreas verdes en vías públicas; y

  • Todos aquellos terrenos que por sus características, configuración y condiciones no puedan ser aprovechados para los fines a los que estén destinados.

Así mismo el artículo 195 bis de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit10 señala que: “ el ayuntamiento podrá aceptar la permuta de las áreas de donación, cuando se pretenda promover una mejor distribución de los espacios de uso común, del equipamiento urbano y de los servicios públicos.

Los predios y el equipamiento que se ofrezcan en permuta, deberán localizarse preferentemente en el mismo centro de población, en el área de estudio o en la unidad territorial que en su caso, establezca el Plan Parcial.

El urbanizador podrá continuar el proceso de autorización, ejecución y recepción de obras de su proyecto, si garantiza concluir la permuta, mediante una fianza expedida por una compañía autorizada, por le monto que se determine en el avaluó y acepte como equivalente;

Cuando las áreas de donación a que se obliga esta ley, por la naturaleza de las obras, acciones e inversiones no representan mejoras a la calidad de vida de la población local, al ayuntamiento, podrá convenir con el desarrollador, que el valor total o parcial de los bienes

Sábado 12 de Junio de 2010 Periódico Oficial 47

efectos a la donación se destinen a obras, acciones o ingresos municipales que decida el propio ayuntamiento.

Para garantizar la equivalencia razonable de entre los bienes permutados , se deberá contar con un avaluó emitido por un perito certificado, a fin de obtener el valor comercial del área permutable, y el costo de las obras de urbanización a ejecutarse y del equipamiento respectivo.

En las zonas habitacionales de alta densidad no deberán permutarse las áreas de donación ni su equipamiento, estas se deberán determinar y aportar en los mismos predios a urbanizar.”

VII.2.2. Normas de control para la imagen urbana


Se deberá solicitar la autorización del Ayuntamiento correspondiente para llevar a cabo tanto subdivisiones y fusiones de predios, como cualquier obra de construcción, reparación, ampliación, modificación, reconstrucción, restauración, cumpliendo con las normas y procedimientos establecidos. (Artículos 197, 221 y 223)

Los proyectos para las edificaciones deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Ley, los planes de desarrollo urbano y demás disposiciones aplicables en cuanto a aspectos como: el uso para el cual se destinarán las construcciones, la densidad, las restricciones y afectaciones legales, los requisitos de seguridad estructural y el lugar de su ubicación. (Artículos 223)

La misma LAHDUEN contiene disposiciones relacionadas con medidas para el control de la imagen urbana como las siguientes:

Las señales de tránsito, lámparas, casetas y cualquier otro mobiliario en calles, será dispuesto de manera que no estorben a los peatones o a la visibilidad de los conductores de vehículos. (Artículo 243)

Las instalaciones aéreas o subterráneas para los servicios públicos de teléfonos, alumbrado, semáforos, energía eléctrica y gas deben localizarse a lo largo de aceras o camellones, apegándose a la normatividad y procedimientos establecidos en la materia. (Artículo 244)

La alteración en el trazo del frente de una construcción hacia fuera del alineamiento oficial será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño o poseedor de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión (Artículo 242).

Toda persona que sin autorización ocupe la vía pública con construcciones e instalaciones superficiales, aéreas o subterráneas, está obligada a retirarlas o demolerlas. (Artículo 245)

48 Periódico Oficial Sábado 12 de Junio de 2010

Los escombros, materiales y equipos destinados a la ejecución de obras públicas o privadas, solo permanecerán en la vía pública por el tiempo estrictamente indispensable y deberán ser señalados con banderas o letreros, y/o permanecer en su caso dentro de tapiales. (Artículo 241)



Queda estrictamente prohibido ocupar y construir en:

  • Áreas o predios en que el uso del suelo solicitado resulte ser incompatible con lo establecido en el presente Plan;

  • Áreas de restricción por cauces o cuerpos de agua;

  • Derechos de vía de avenidas, calles y de ferrocarril. (Artículos 231)

Adicionalmente, se proponen las siguientes normas en la materia:

  • El diseño urbano y arquitectónico, deberán adecuarse a las condiciones climáticas y aprovechar las características naturales del sitio;

  • El proyecto procurará estructurar espacios que se integren al paisaje del entorno, contribuyan a mejorar la imagen urbana de la zona, produzcan sensaciones y ambientes agradables y que propicien una identidad propia mediante la combinación de formas, volúmenes y colores;

  • En edificaciones, los tinacos, domos, tanques estacionarios y elementos de servicios deberán ocultarse con muros

  • En construcciones la altura máxima permitida se medirá en general sobre el nivel de la banqueta;

  • Las estructuras de soporte de anuncios situados en la techumbre de edificios o terrenos baldíos deberá quedar oculta mediante el mismo letrero;

  • La autorización de anuncios se sujetará a lo establecido en el reglamento respectivo;

  • El diseño del mobiliario urbano debe corresponder con la imagen urbana que se pretende alcanzar. El mobiliario comprende: nomenclatura de calles, señalización, semáforos, postes de alumbrado, faroles, cestos de basura, casetas telefónicas, paraderos, buzones y equipamiento de parques y jardines como bancas, kioscos y fuentes, entre otros.

En complemento a lo anterior, se propone la formulación de un reglamento de imagen urbana aplicable a la zona de estudio. Dicho reglamento deberá constituirse en un instrumento jurídico que:

Sábado 12 de Junio de 2010 Periódico Oficial 49


  • Establezca normas y criterios específicos de diseño y construcción relacionados con la imagen urbana;

  • Defina facultades, atribuciones, funciones, responsables y obligaciones de las autoridades en materia de mejoramiento, rehabilitación, preservación de la imagen urbana;

  • Limite la ejecución de actos arbitrarios o dañinos a la imagen urbana;

  • Sea congruente con las regulaciones en materia de anuncios y publicidad exterior;

  • Contribuya a fortalecer la identidad y cohesión social de las comunidades;

  • Induzca la participación social en los esfuerzos para mejorar y preservar la imagen urbana de sus colonias;

  • Propicie la realización de proyectos y acciones con la colaboración de la comunidad de cada colonia y organizaciones sociales y privadas;

  • Derive en mecanismos para que los propios vecinos colaboren en la vigilancia y mantenimiento de la imagen urbana.

Adicionalmente, se sugiere revisar las disposiciones contenidas en el Bando Municipal relacionadas con la obligación del promovente de barrer y conservar en buen estado las banquetas y toda el área de urbanización, así como las medidas de control, vigilancia y sanción para evitar el graffiti con el apoyo de la vigilancia que implemente en el sitio del proyecto.

VII.2.3. Normas De Control Para Las Personas Con Discapacidad.

De acuerdo con la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad del Estado de Nayarit (LISPD) las personas discapacitadas11 deben gozar de los siguientes derechos:



  • El derecho a un trato digno;

  • El acceso a las instalaciones educativas, servicios de salud, cultura, recreación y deporte;

  • Igualdad de oportunidades de acuerdo a su perfil profesional, técnico o manual;

  • El libre desplazamiento en los espacios públicos cerrados o abiertos, de cualquier índole;

  • La facilidad de acceso y desplazamiento en el interior de los espacios laborales y comerciales; La facilidad en el acceso a los distintos medios de comunicación y

50 Periódico Oficial Sábado 12 de Junio de 2010

transporte y los demás que establezca esta Ley, acuerden o convengan las autoridades competentes y otros ordenamientos. (Artículo 6)



  • A efecto de facilitar la movilidad y acceso de las personas discapacitadas tanto en vías y espacios públicos como en edificaciones de equipamiento y servicios del área de aplicación se retoman las siguientes normas de la ley citada:

  • Las construcciones de edificios públicos y privados, así como las obras realizadas en vialidades, banquetas, plazas y jardines públicos deberán contemplar facilidades urbanísticas y arquitectónicas adecuadas a las necesidades de las personas con discapacidad. (Artículo 35)

Se deberá promover en forma gradual la realización de adecuaciones de las edificaciones y espacios existentes destinados a un uso que implique la concurrencia de público, de manera que se eliminen las barreras arquitectónicas y se cuente con instalaciones que permitan el acceso, desplazamiento y movilidad para las personas que padecen algún tipo y grado de discapacidad. (Artículo 41).

Adicionalmente, en cuanto a las acciones de control para garantizar el cumplimiento de las normas relativas a este tema, la misma Ley establece lo siguiente:



  • Corresponde a las autoridades competentes del estado y municipios en materia de asentamientos humanos aprobar las normas urbanísticas y arquitectónicas básicas conteniendo las condiciones a que deberán ajustarse los proyectos, el catálogo de edificios a los que serán de aplicación las mismas y el procedimiento de autorización, fiscalización y, en su caso, sanción. (Artículo 38)

  • Las oficinas municipales encargadas de obras públicas o desarrollo urbano se abstendrán de extender licencias de construcción, o de autorizar la realización de obras en la vía pública, así como de otorgar permisos o concesiones para el aprovechamiento de dicha vía o cualesquiera otros bienes de uso común o destinados a un servicio público, así en los planos o proyectos que a sus consideración se sometan no se observan con estricto rigor la disposiciones de esta Ley. (Artículo 64)

  • Los Ayuntamientos asumirán, en los términos de este ordenamiento y convenios que suscriba con el Ejecutivos del Estado, un programa de supresión de barreras arquitectónicas y vigilarán dentro de su respectiva esfera de competencia, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y demás disposiciones legales y reglamento aplicables en la materia. (Artículo 48)

Por otra parte, es necesario considerar que diversos tipos de discapacidad implican requerimientos diferentes al resto de las personas para el desplazamiento con la ayuda de equipo y accesorios como: muletas, bastón, silla de ruedas, andaderas, perros lazarillos,

Sábado 12 de Junio de 2010 Periódico Oficial 51

aparatos auditivos, prótesis, entre otros. Algunos de estos accesorios les hacen posible moverse, sin embargo su utilización requiere mayores espacios y diseños especiales. Asimismo, se prevé que se incrementará sustancialmente el peso del grupo de adultos mayores respecto a la población total, quienes también requerirán de espacios e instalaciones especiales que permitan su movilidad y vida cotidiana. Por lo anterior, además de las disposiciones planteadas previamente se proponen las normas siguientes:



  • Para definir las medidas de pasillos, andadores, anchos de puertas y demás espacios e instalaciones se tomarán en cuenta las áreas de movimiento y desplazamiento de personas que utilicen los accesorios mencionados, así como las limitaciones sensoriales de las personas con capacidades diferentes (invidentes, débiles visuales, sordomudos, etc.) de forma tal que puedan moverse, tener acceso a los espacios o edificaciones a construir y puedan relacionarse con el ambiente construido sin menoscabo de su seguridad e integridad física;

  • Los mismos criterios previamente señalados se tomarán en cuenta para el diseño de mobiliario urbano en cuanto a alturas, profundidades, materiales y características que garanticen la accesibilidad de los discapacitados y adultos mayores;

  • Al interior de las edificaciones se debe prever la localización adecuada de muebles sanitarios, cocinas, closet, puertas, apagadores, contactos, llaves de agua, timbres y aparatos de intercomunicación, entre otros.;

  • Al interior de las edificaciones y espacios de uso público se deberá contar con posibilidades de recorrido libre de obstáculos para el desplazamiento, tanto desde la vía pública hacia el interior como dentro de las edificaciones, por personas con capacidades diferentes y adultos mayores;

  • Las condiciones anteriores serán requisito para la autorización de construcciones nuevas o para las ampliaciones de las existentes, por lo que es obligación de los constructores darles cumplimiento.

  • Se deberá considerar una cantidad de espacios adecuado para estacionamiento.
1   2   3   4   5   6   7   8   9   10


Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©atelim.com 2016
rəhbərliyinə müraciət