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Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Cuarta


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VII.3 NORMATIVIDAD DE DISEÑO URBANO.

VII.3.1. Criterios de diseño de vialidad


El diseño apropiado de la vialidad es el principio básico del correcto desarrollo de la estructura urbana, por lo cual se deben de tomar en cuenta los siguientes conceptos:

Jerarquía, que es la clasificación de las diferentes vialidades según su importancia.

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Capacidad, la capacidad de vehículos que pueden circular sin provocar un congestionamiento.

Velocidad, la velocidad promedio en que puede circular un vehículo en una calle determinada.

Por otro lado cabe mencionar que considerando que las vialidades que se generen para el presente desarrollo serán única y exclusivamente para el tránsito de vehículos de usuarios del servicio gasolinero, así como de los inmuebles que en él se ubiquen, tales como tiendas de conveniencia y demás servicios prestados.


Se tendrá como parte del diseño para el ingreso al predio, un carril de desaceleración, propuesto en los planos de estructura urbana.
Debido a su régimen de propiedad y que en ningún momento serán vialidades publicas si no únicamente servidumbres de paso y uso de servicios, y que salvo la vialidad de acceso al desarrollo no será una estructura vial que este conectada de manera directa con el resto de la traza urbana de la región, además que por las condiciones topográficas y del medio físico natural del lugar, se realizaran servidumbres de paso secciones adecuadas, con las finalidad de impactar lo menos posible el medio natural y mitigar impactos negativos como la erosión, tala de especies de alto valor natural.

VII.3.2. Obras mínimas de urbanización.


Las obras de urbanización a que se encuentran sujetos los terrenos comerciales, se encuentran mencionadas en el artículo 167 de la LAHDUEN.

ARTÍCULO 167.- Los fraccionamientos comerciales y de servicios deberán sujetarse a las especificaciones que en cada caso determine la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y Ecología, atendiendo la opinión que al respecto emita la Secretaría, debiéndose ajustarse en todo caso los Proyectos a las siguientes normas mínimas



  1. Los lotes no podrán tener un frente mínimo de 4.00 metros y una superficie no menor de 32.00 metros cuadrados.

  2. Las obras mínimas de urbanización deberán corresponder al tipo de fraccionamiento predominante en la zona de su ubicación.

  3. El fraccionador deberá donar al Municipio correspondiente el 5% de la superficie neta del fraccionamiento, debidamente urbanizada.

  4. Densidades de construcción

  5. Espacios libres y su aprovechamiento.

  6. Arbolado y jardinería

  7. Hidrantes contra incendios

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  1. Áreas para el estacionamiento de vehículos, correspondientes a conjuntos de lotes o locales comerciales, y

  2. Caseta de vigilancia.

VII.3.3. Normas de configuración urbana y visual.


Con el propósito de contribuir a mejorar la funcionalidad de la estructura urbana de la zona de aplicación del presente Plan Parcial de Urbanización se proponen las siguientes normas de configuración urbana:

  • La zona del proyecto deberá estar alejado como mínimo de las siguientes instalaciones:

Distancia

INSTALACIONES

10m

Vialidad primaria de acceso controlado.

100m

Canal de desagüe a cielo abierto.

30m

Transmisión eléctrica de alta tensión.

25m

Zonas industriales pesadas semi-pesadas, o zonas de almacenaje a gran escala de bajo riesgo.

50m

Zonas industriales o de almacenamiento de alto riesgo.

10m

Zonas industriales ligeras y medianas.

30m

Talleres de reparación de maquinaria o transporte pesado.

10m

Complejos patrimoniales históricos no integrados al desarrollo urbano.

20m

Preservaciones agrológicas o ecológicas.

1,000m

Cabecera de una pista de aeropuerto de mediano y largo alcance.



  • Las áreas de restricción por cauces o cuerpos de agua; por presentar pendientes mayores al 30%; y los zanjones y áreas que presenten vulnerabilidad a riesgos no podrán ser ocupados por ningún motivo para fines urbanos.

VII.3.4. Criterios de obras para personas con discapacidad


Como ya se señaló en el punto VI.2.4. Normas De Control Para Las Personas Con Discapacidad, para facilitar el acceso y desplazamiento de las personas con discapacidad los espacios y edificaciones destinadas a un uso que implique la concurrencia de público, las vialidades, banquetas y andadores, las plazas, parques y jardines deben contar con instalaciones adecuadas a las necesidades de este grupo de población.

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Para ello, se deberá promover la realización de obras de modificación en los espacios existentes y su consideración en los proyectos a desarrollar, de manera que las siguientes instalaciones permitan el acceso de la población discapacitada:



  • Rampas, escaleras o elevadores;

  • Puertas, interiores y exteriores;

  • Sanitarios; y

  • Los demás espacios físicos que se requieran de acuerdo al tipo de actividad que se desarrolle en el inmueble.

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CAPITULO VIII. ESTRATEGIA GENERAL PARA EL DESARROLLO URBANO (DETERMINACIÓN DE USOS Y DESTINOS ESPECÍFICOS DEL ÁREA DE APLICACIÓN).
Conforme lo dispuesto en los artículos 4o, fracción IV, y 35 de la Ley General, se aprueban como elementos de la zonificación urbana:
La clasificación de áreas se establece en función de las condicionantes que resultan de sus características del medio físico natural y transformado, las que según su índole requieren de diverso grado de control o participación institucional, para obtener o conservar la adecuada relación ambiental, así como para normar la acción urbanística que en dichas áreas se pretenda realizar, en caso de ser factible.
La zonificación definida en el Plan que se establece en los planos correspondientes, son de observancia obligatoria para los siguientes aspectos:
I. La demarcación de las zonas, subzonas, áreas y predios comprendidos en los mismos;
II. Los dictámenes y señalamientos de usos, destinos y reservas, mediante las claves, subclaves y símbolos definidos en la nomenclatura de los mismos planos, conforme a las normas de zonificación; y
III. Las modalidades de utilización del suelo conforme a los lineamientos de estructura urbana.
Las áreas que se establecen en el presente Plan, son las que se señalan gráficamente en el Plano E-1, E-2, E-3 y E-4, identificadas con las claves y subclaves adecuando los símbolos gráficos que complementan esta identificación con objeto de obtener una mayor claridad, mismas que a continuación se describen:
Área comercial y área de servicios, es el uso propuesto para el plan parcial de urbanización dentro de una superficie de 16,421.252 M²

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