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Delegada para asuntos ambientales y agrarios


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7.6 INFORMACIÓN REMITIDA POR LAS CAR Y LA UAESPNN

Tomando como base la información suministrada por el MAVDT se realizó un cuestionario que le fue enviado a todas las corporaciones en cuya jurisdicción existen páramos y a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.


De la información recibida fue posible determinar con mayor precisión los municipios en cuyo territorio existen páramos, así como las actuaciones desarrolladas por estas autoridades en sus correspondientes jurisdicciones.
La información suministrada por las autoridades ambientales fue consolidada en la siguiente tabla de Excel:








De la anterior tabla resaltaron los siguientes datos:


  1. 16 entidades (CORPONARIÑO, CRC, CORPOAMAZONIA, CVC, CORMACARENA, CORANTIOQUIA, CORPOCESAR, CAM, CAR, CRQ, CORPAMAG, CORPOURABA, CORPOGUAJIRA, CORPOCALDAS, CORPONOR, CODECHOCO) no reportaron la existencia de procesos sancionatorios en curso en sus despachos.




  1. 20 despachos (CORPONARIÑO, CVC, CORMACARENA, CORPOCHIVOR, CORTOLIMA, CORPOCESAR, CORPOGUAVIO, CRC, CDMB, CODECHOCO, CAS, CORPORINOQUIA, UAESPNN, CAR, CORPOBOYACA, CORPOAMAZONIA, CORPAMAG, CORPOGUAJIRA, CORPOURABA, CORPOCALDAS) no reportaron ninguna jurídica tendiente a la defensa de los ecosistemas de páramo.

3) Solamente 14 autoridades (CVC, CORMACARENA, CORPOCHIVOR, CORTOLIMA, CORANTIOQUIA, CORPOGUAVIO, CDMB, CAS, CAM, CORPORINOQUIA, CORPOBOYACA, CRQ, CORPOGUAJIRA, CORPONOR) ambientales indican haber realizado actuaciones técnicas en aras a la protección de estos ecosistemas.


De acuerdo con la el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 son funciones, entre otras, de las Corporaciones Autónomas Regionales:
(…) 2) Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente;
(…)
11) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables, incluida la actividad portuaria con exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio del Medio Ambiente, así como de otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta función comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental. Las funciones a que se refiere este numeral serán ejercidas de acuerdo con el artículo 58 de esta Ley.
12) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos;
(…)

 

17) Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de daños causados;


18) Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales; (…)
En desarrollo de esta norma las corporaciones tienen un deber de vigilancia y control sobre los recursos naturales que se encuentren ubicados en su jurisdicción, en tal sentido deben plantear las políticas y programas necesarios para evitar el deterioro en los recursos naturales y velar por el desarrollo sostenible.
De manera adicional, el MAVDT como órgano rector de la política nacional ambiental les impuso a estas una serie de obligaciones sobre los ecosistemas de páramo contenidas en las resoluciones
No. 0769 de 2002 y 0839 de 2003, modificada mediante Resolución 1128 de 2006. En desarrollo de estas obligaciones las CAR debían elaborar de un estudio sobre su estado actual, así como implementar un plan de manejo para estos ecosistemas, con lo cual se buscaba
A través de la información recaudada fue posible establecer que 17 (71%) de las autoridades que reportaron información han realizado el Estudio Sobre el Estado Actual del Páramo, que 3 (13%) no poseen el citado estudio, que 2 (8%) lo tienen de manera parcial y que otras 2 (8%) no respondieron a esta pregunta.

Figura 11 Cumplimiento de las Resoluciones 0769 de 2002, 0839 de 2003 y 1128 de 2006 por las Corporaciones Autónomas Regionales y la Unidades de Parque Nacionales. Fuente: Procuraduría General de la Nación. 2007

En lo relacionado con el Plan de Manejo que las CAR y la UAESPNN debía adoptar como consecuencia de los datos arrojados por el Estudio sobre el Estado Actual del Páramo la Procuraduría pudo concluir que de las ya citada entidades existen 7 (29%) con este plan, 10(42%) sin el plan correspondiente 5 (21%) con plan parcial y 2 (8%) que no allegaron respuesta.




Figura 12 Cumplimiento de las Resoluciones 0769 de 2002, 0839 de 2003 y 1128 de 2006 por las Corporaciones Autónomas Regionales y la Unidades de Parque Nacionales. Plan de Manejo Ambiental Fuente: Procuraduría General de la Nación. 2007

El Plan de Manejo Ambiental constituye el instrumento de planificación que establece las acciones a realizar en los páramos.


En tal sentido este plan es una guía indicadora tanto de las actividades a desarrollar por los particulares como de los procedimientos a adoptar por las autoridades en lo referente a la protección y conservación de los páramos.
De acuerdo con la Resolución 0839 de 2003 los planes de manejo debían ser formulados dentro de los 2 años siguientes a la culminación del estudio sobre el estado actual de los páramos, el cual sería elaborado dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la citada resolución. Indica la misma norma que el plazo podría ser ampliado hasta por un término igual, previa solicitud motivada ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT.
Sin embargo, a la fecha todas las autoridades ambientales deberían contar al menos con el Estudio del Estado Actual de los Páramos toda vez que aún habiéndoseles concedido la ampliación del término éste ya se encuentra vencido desde el año 2005. Aunado a lo anterior, es dable resaltar que ninguna de las autoridades que reportan no tener estudio y/o plan o tenerlo de manera parcial acreditan que se les haya ampliado el plazo para ello por parte del MAVDT.
Del análisis de la información remitida por el MAVDT y las CAR se pudo observar una divergencia en cuanto a los datos remitidos por uno y otras toda vez que el Ministerio indica que el 44% de las autoridades ambientales tienen el Estudio sobre el Estado Actual de los Páramos y el 12% ya ha elaborado el Plan de Manejo Ambiental.
Las autoridades regionales señalan que el 71% de ellas cuenta con el estudio sobre Estado Actual de los Páramos y que un 29% ha creado el Plan de Manejo. Tal situación acarrea serios inconvenientes toda vez que demuestra que no hay uniformidad en los datos existentes respecto al cumplimiento de las ya citadas resoluciones ministeriales. De otro lado, la situación se agrava al constituir documento público, con lo cual una falta a la verdad podría configurar una falta disciplinaria e incluso un hecho punible.
En lo relacionado a este asunto la Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios solicitará a estas entidades la información necesaria para dar mayor claridad a la situación y, en caso de ser necesario, remitir los casos a las instancias disciplinarias y penales a que hubiere lugar.

7.7 INFORMACIÓN REMITIDA ALCALDÍAS
Para determinar que municipios del país poseían en su territorio páramos se tomaron los datos suministrados por las Corporaciones Autónomas Regionales y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Mediante Derecho de Petición de 29 de junio de 2007 les fue remitido a los municipios en cuya jurisdicción existen páramos un cuestionario solicitando información referente al estado de los mismos y sobre las actuaciones de tipo técnico y jurídico desplegadas por el municipio.
Se presentaron algunos inconvenientes en el recaudo de la información, especialmente con los departamentos de Casanare, Caquetá, Amazonas, César, La Guajira y Santander, toda vez que la comunicación con los municipios es bastante difícil y hubo algunos municipios con los que fue imposible la comunicación.
La información recibida fue separada por departamentos, estudiada y consolidada pudiendo obtener, entre otros, los siguientes datos:
Antioquia: Fueron reportados 14 municipios (Entrerrios, Betania, Belmira, Andes, San José de la Montaña, Sabanalarga, Liborina, San Andrés de Cuerquia, Olaya, San Jerónimo, Sopetran, Ciudad Bolívar, Caicedo, Urrao) con área de páramos, de estos 8 dieron respuesta al cuestionario (Entrerrios, Betania, Belmira, Andes, San José de la Montaña, Sabanalarga, Liborina, San Andrés de Cuerquia, Olaya) y 2 (San Jerónimo, Sopetran) indicaron no poseer este tipo de ecosistemas en su jurisdicción.
Boyacá: Fueron reportados municipios que se encuentran ubicados en los páramos de Bijagual, Mamapacha, Rabanal, Castillejo y Cristales, de igual manera CORPOBOYACA hizo referencia a otro grupo de municipios con jurisdicción en los páramos Mamapacha, Bijagual, Siachoque, Cortadera, Las Alfombras, Suse, Los Curies, Toquilla, Siscunsí, Ogontá, Ocetá, San Ignacio, El Crisol, Pisba, Curital, El Cardón, El Moral, Cañas, Lureral, Rechiniga, Macizo de Páramos asociado a la Sierra Nevada del Cocuy, Rabanal, Merchán, Iguaque, Chontales, La Rusia, Pan de Azúcar, El Consuelo, Carnicerías, Guina y Guantiva.
De los 40 municipios (Güican, Siachoque, Tasco, Chiscas, Susacón, Chinavita, La Uvita, Sogamoso, Pesca, El Espino, Saboya, Socha, Chita, San Diego de Alcala de Guacamayas, Pajarito, Ventaquemada, Garagoa, Duitama, Socotá, Belén, Mongua, Pachavita, Santa Rosa de Viterbo, Cienega, Toca, Viracacha, Ramiquirí, Turmeque, Umbita, La Capilla, Tutasa, Villa de Leyva, Arcabuco, Chiquiza, Sáchica, Socotá, Pisba, Labranzagrande, Tipacoque, Tunja) 20 dieron respuesta al cuestionario presentándose la anuencia del 35% (Toca, Viracacha, Ramiquirí, Turmeque, Umbita, La Capilla, Tutasa, Villa de Leyva, Arcabuco, Chiquiza, Sáchica, Socotá, Pisba, Labranzagrande).
Caldas: Fueron reportados 6 municipios (Marulanda, Neira, Manizales, Villamaría, Aranzazu, Salamina) que respondieron en su totalidad el cuestionario contenido en el derecho de petición.
Cauca: De este departamento solo 4 municipios remitieron la información reportando poseer páramos.
César: En este departamento fueron oficiados 4 municipios (Agustín Codazzi, La Paz, La Jagua de Ibirico, Manaure) de los cuales 2 (Agustín Codazzi, La Paz) dieron contestación al cuestionario, indicando el municipio de La Paz que no posee páramos en su jurisdicción.

Cundinamarca: En este departamento se solicitó la información a 35 municipios (Lenguazaque, Junín, Guasca, Cogua, Fomeque, Ubaque, Gachalá, Ubala, Pacho, Macheta, Tausa, Guacheta, Zipaqura, Gachetá, Chocontá, Villapinzón, Gutierrez, Arbelaez, Carmen de Carupa, Pasca, San Bernardo, La Calera, Choachí, Cabrera, Soacha, Venecia, Ráquira, San Cayetano, Guayabetal, Quetame, Chipaque, Medina, Mesetas, Gama) de los cuales 19 (Lenguazaque, Junín, Guasca, Cogua, Fomeque, Ubaque, Gachalá, Ubala, Pacho, Macheta, Tausa, Guacheta, Zipaqura, Gachetá, Chocontá, Villapinzón, Gutierrez, Arbelaez, Carmen de Carupa) remitieron información correspondiente a los páramos de su jurisdicción y 2 (Mesetas, Gama) indicaron no poseer áreas de páramo.
Huila: En el departamento del Huila fueron reportaron 16 municipios (Algeciras, Colombia, Teruel, San Agustín, Gigante, La Plata, Garzón, Rivera, Tello, Acevedo, Neiva, Santa María, Baraya, La Argentina, Saladoblanco, Campoalegre) de los cuales 13 (Algeciras, Colombia, Teruel, San Agustín, Gigante, La Plata, Garzón, Rivera, Tello, Acevedo, Neiva, Santa María, Baraya) respondieron el derecho de petición indicando 5 (Tello, Acevedo, Neiva, Santa María, Baraya) que no poseen páramos en su jurisdicción.
Magdalena: Fueron reportados 4 municipios de los cuales solo 1 dio respuesta al derecho de petición indicando no poseer páramos en su jurisdicción.
Meta: Se reportaron en esta jurisdicción 11 municipios (Cubarral, Acacias, San Juanito, Uribe, Guamal, Lejanías, Restrepo, El Calvario, El Castillo, El Dorado, Cumaral) hacen parte de Chingaza y Sumapaz, área del Meta, de los cuales 4 (El Calvario, El Castillo, El Dorado, Cumaral) no dieron respuesta al derecho de petición.
Nariño: Se obtuvo un reporte de 35 municipios que poseen páramos de los cuales 24 respondieron el cuestionario solicitado, 6 indicaron no poseer páramos y 4 no respondieron a las preguntas planteadas.
Norte de Santander: Reportó 14 municipios de los cuales solo 2 respondieron el cuestionario presentándose la renuencia del 86 % de municipios.
Quindío: La información indicó que existen en este departamento 3 municipios con ecosistemas de páramo.
Santander: Fueron reportados 20 municipios en este departamento con ecosistema de páramo dentro de su territorio, de los cuales el 58%, correspondiente a 11 entidades territoriales, dieron respuesta al cuestionario.
Tolima: Se indicó la existencia de páramos en 14 municipios de los cuales 1 no dio respuesta al citado derecho de petición.
Valle del Cauca: Se reportaron 16 municipios con jurisdicción en el Páramo del Duende de los cuales 6 remitieron la información solicitada, 1 indicó no poseer páramos en su jurisdicción y 8 no dieron respuesta al cuestionario.
La información remitida por las alcaldías fue en general confusa y dispersa, en varios casos fue necesario requerir que se ajustaran al cuestionario remitido, lo cual no siempre se logró, por tal motivo hubo datos que no fue posible recaudar de la totalidad de municipios oficiados, pese a lo cual fue posible obtener datos muy interesantes y reveladores de la realidad nacional en la materia.
Los alcaldes municipales, de acuerdo con los artículos 315 de la Constitución Política, 91 de la Ley 136 de 1994 y 65 de la Ley 99 de 1993, poseen una serie de obligaciones en materia de protección y defensa al medio ambiente, sin embargo estas funciones están siendo dejadas de lado, en el recaudo de la muestra fue posible observar que existe un alto grado de ignorancia sobre las funciones y herramientas que estos tienen a su disposición en aras a garantizar un medio ambiente sano y el desarrollo sostenible de sus municipios.

Como consecuencia de la información obtenida del MAVDT, las CAR, la UAESPNN y los municipios fue posible determinar que no existe una información unificada al respecto toda vez que se encuentran discrepancias entre lo indicado por el Ministerio y por algunas Corporaciones y a su vez por lo señalado por algunos municipios y las Corporaciones.


Tal situación resulta preocupante toda vez que el asunto en juego es de suma importancia por hacer referencia no solo a la seguridad en el suministro de agua nacional sino a unos ecosistemas que brindan servicios ambientales de gran valor como la acumulación de CO2.
Es necesario que cada uno de los diferentes ordenes cuenten con un banco de datos unificado que les permita conocer con certeza la realidad sobre el tema para de esta forma encontrar y aplicar herramientas mancomunadas desde sus diferentes campos de acción a fin de garantizar el cabal cumplimiento de sus competencias funcionales.

Departamento

Municipios que reportaron páramo

Municipios que reportan actividad agrícola en páramos

Municipios que reportan actividad pecuaria en páramos

Municipios que reportan actividad minera en páramos

Municipios que reportan aprovechamiento forestal en páramos

Municipios que reportan haber adelantado actuaciones de policía

Municipios que reportan haber adelantado actuaciones técnicas y jurídicas

Municipios que reportan haber realizado infraestructuras de captación de agua de los páramos

Municipios que reportan tener limitaciones a la construcción de vivienda en páramos

Municipios que reportan haber adquirido predios en páramos (Ley 99 de 1993)

No. De Predios que se reportan como comprados

Municipios que reportan no tener páramo

Municipios que no respondieron el cuestionario

Antioquia

8

2

4

 

0

 

5

 

3

4

16

2

3

Boyacá

23

20

19

6

1

15

19

5

10

17

79

2

14

Caldas

6

5

5

 

1

4

5

 

2

3

12

 

 

Cauca

4

3

2

 

 

 

4

2

1

2

 

 

 

César

1

1

 

 

 

 

1

 

1

1

1

1

2

Choco

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Cundinamarca

19

13

10

3

1

7

15

4

9

13

44

2

13

Huila

8

6

5

0

 

0

4

1

2

3

29

5

3

Magdalena

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

3

Meta

6

2

5

0

0

2

3

1

2

1

4

1

4

Nariño

25

15

11

4

4

7

15

3

9

11

124

6

 4

Norte de Santander

2

1

1

 

 

2

1

 

1

1

8

 

14

Putumayo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Quindío

3

2

2

 

 

1

2

 

2

1

17

 

 

Santander

11

8

7

3

 

2

7

2

3

3

7

 

9

Tolima

13

10



1

1

2

6

1

1

7

56

 

1

Valle del Cauca

6

2

2

1

 

1

4

 

3

2

21

1

8



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