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Contrato de gestion de servicio público por procedimiento abierto carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación del servicio


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17. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
17.1. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre Nº 1 (CAPACIDAD Y SOLVENCIA). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura del mismo.
Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
Asimismo, a los efectos establecidos en el artículo 71 de la LCSP, la Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en un plazo no superior a tres días hábiles, sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos cuya presentación hubiese resultado obligada durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones señalado anteriormente.
17.2. La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 130.1 de la LCSP contenida en el sobre Nº 1 y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones en la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
17.3. La apertura del sobre Nº 3 (DOCUMENTACIÓN TÉCNICA) correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente, se llevará a cabo en un acto de carácter público, que deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa (sobre A: Capacidad y Solvencia) a que se refiere el artículo 130.1 de la LCSP, se celebrará en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil de contratante (http://www.gipuzkoa.net), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
17.4. La apertura de los sobres Nº 2 y Nº 4 (ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO y PROPOSICIÓN ECONÓMICA) de las proposiciones admitidas se realizará, tras las actuaciones precedentes, en acto público a celebrar en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil de contratante (http://www.gipuzkoa.net), tras dar a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
17.5. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
17.6. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el presente Pliego, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.

18. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
18.1. La Administración, de no declarar desierta la licitación, adjudicará el contrato a la oferta que estime económicamente más ventajosa.
18.2. Los criterios a tener en cuenta, así como su ponderación, para la adjudicación del contrato serán los establecidos en el apartado 19 de la carátula que encabeza este Pliego.
18.3. Si algún licitador no aporta la documentación relacionada con los criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
18.4. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo que dispone el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Vasco, en cualquier caso, deberán desestimarse las ofertas que establezcan condiciones económicas temerarias, técnicamente inadecuadas, o que no garanticen debidamente la prestación del servicio en las condiciones precisas y la continuidad del mismo.
18.5. Respecto del procedimiento de evaluación de las proposiciones, en primer lugar la Mesa de Contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios de adjudicación que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
A tal efecto, todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración.
En un acto posterior, la Mesa de Contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras y porcentajes.
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios de valoración, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
18.6. La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el artículo 136 de la LCSP.
18.7. Se considerará, en principio, como desproporcionada o anormal, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones base admitidas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los oportunos informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, podrá acordar la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime que puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
18.8. En caso de persistir el empate, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. De persistir el empate, resultará seleccionada la empresa cuya proposición sea la de precio más bajo; y si varias tuviesen el mismo precio la adjudicación se decidirá mediante sorteo.

19. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
19.1. La Mesa de Contratación evaluará las proposiciones mediante los criterios de adjudicación que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado 19 de la carátula del presente Pliego, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte resolución de adjudicación provisional.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular dicha propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.
19.2. El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato en el plazo máximo de dos meses, salvo otro que se indique en la carátula de este Pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones.
19.3. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP.
19.4. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva la garantía depositada.
19.5. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
19.6. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por quienes hubieren licitado cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
19.7. La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declarar desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.

20. GARANTÍA DEFINITIVA.
20.1. La adjudicación provisional del contrato deberá notificarse a los candidatos o licitadores y ser publicada en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación (http://www.gipuzkoa.net), viniendo obligado el adjudicatario a constituir, en el plazo de quince días hábiles una garantía definitiva de 420.000 euros. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración declarará resuelto el contrato.
20.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 de la LCSP.
20.3. Cuando a consecuencia de modificaciones sustanciales del contrato quede afectada la proporcionalidad existente entre la fianza definitiva depositada y el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
20.4. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario, en causa de resolución.
20.5. Conforme a lo dispuesto en los artículos 90 de la LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP, la devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste por causas no imputables al contratista.

21. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
21.1. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique dicha adjudicación en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación (http://www.gipuzkoa.net).
21.2. Sin perjuicio de lo anterior, en el plazo máximo de dos meses contados desde el siguiente a aquél en que se publique en el perfil de contratante la adjudicación provisional, el adjudicatario provisional deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
21.3. Igualmente, dentro del plazo fijado en el párrafo precedente, el adjudicatario provisional deberá acreditar las siguientes circunstancias:


  • Que ha constituido en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional la garantía definitiva conforme a lo previsto en el apartado 17 de la carátula de este pliego. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración declarará resuelto el contrato.




  • Que ha abonado los gastos de publicidad de la licitación. (El importe máximo a satisfacer por el adjudicatario por los gastos de publicidad se establece en el apartado 23 de la carátula del presente pliego).




  • Que cumple con los requisitos formales para ejercer la actividad que posibilite la realización del objeto del contrato en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.




  • Que cumple los requisitos de personalidad, capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica con referencia al momento de la adjudicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 11 de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Vasco así como en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.




  • En el caso de que el adjudicatario provisional sea una agrupación de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la entidad jurídica constituida de las enumeradas en la letra a) del artículo 42.1 del ROTT. Asimismo, cada uno de los componentes de la agrupación aportará certificación positiva en materia de Haciendas/s y Seguridad Social y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas.




  • Relación de los vehículos, identificados por sus matrículas, que quedarán adscritos a la concesión. Estos datos se adjuntarán, posteriormente, como documento anexo al título concesional.




  • En relación con la obligación del adjudicatario señalada en la cláusula 24 del presente Pliego de subrogarse en la posición mantenida por los concesionarios cesantes en las relaciones jurídicas de naturaleza laboral entabladas con los trabajadores de éstos últimos, el adjudicatario provisional deberá presentar la documentación acreditativa de que ha cumplido dicha obligación en los términos exigidos, junto con el modelo de declaración de subrogación laboral que se acompaña como ANEXO IX al presente pliego.




  • Cualesquiera otros documentos que le reclame el órgano de contratación, en particular, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios materiales y personales que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato por el adjudicatario, según lo previsto en el artículo 53.2 de la LCSP.

21.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.4 de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Vasco y en el artículo 146.5 de la LOTT, el pago de las sanciones pecuniarias señaladas en dichas leyes, impuestas por cualquier causa mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, será requisito necesario para que proceda la adjudicación definitiva.


21.5. El plazo de dos meses podrá ser excepcionalmente prorrogado, cuando medien razones que, a juicio de la Administración, así lo justifiquen suficientemente
21.6. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de dos meses señalado anteriormente, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía del recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.
21.7. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación, la Mesa de Contratación podrá proponer como adjudicatario provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en apartados anteriores.

22. COMPROBACIÓN DE REQUISITOS.
Antes de la firma del contrato, el adjudicatario deberá acreditar que reúne los requisitos establecidos en el presente Pliego.

23. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
23.1. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
23.2. En el acto mismo de la formalización del contrato, y junto con la firma del mismo, el adjudicatario firmará el Proyecto de explotación para el establecimiento del servicio regular de transporte interurbano de viajeros por carretera de Bidasoa-Behea y Oarsoaldea (LUR-E-01), los Pliegos de Prescripciones Técnicas así como el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, documentos todos ellos que tienen carácter contractual.
23.3. Dicho contrato constituirá el título concesional, en el que quedarán determinadas las condiciones de prestación del servicio ajustadas al “Proyecto para el establecimiento de la concesión del servicio regular de transporte interurbano de viajeros por carretera de Bidasoa-Behea y Oarsoaldea (LUR-E-01), al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Condiciones Técnicas.
23.4. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido.
23.5. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 de la LCSP.
23.6. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto cuando la tramitación del expediente sea con carácter de urgencia o emergencia.
23.7. La fecha de formalización del contrato constituirá el día a partir del cual se iniciará el cómputo del plazo concesional, siendo la fecha de inicio de la prestación efectiva la que da lugar a percibir las contraprestaciones económicas derivadas del presente contrato.
23.8. La entrada en funcionamiento se hará constar en la correspondiente declaración de inauguración, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del ROTT.
23.9. Cuando el adjudicatario inicial del concurso pierda sus derechos como tal, por cualquiera de los supuestos señalados anteriormente, la Administración, antes de proceder a una nueva convocatoria, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, de acuerdo con lo que disponen el artículo 135.5 de la LCSP y el artículo 74 del ROTT.

24. SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
24.1. En el Proyecto para el establecimiento de la concesión del servicio regular de transporte interurbano de viajeros por carretera de Bidasoa-Behea y Oarsoaldea (LUR-E-01), aprobado definitivamente por la Diputación Foral de Gipuzkoa, se refleja la relación del personal cuyos contratos deberá absorver el licitador, distinto del anterior concesionario, que resulte adjudicatario.
24.2. La documentación complementaria a esta relación que la Diputación Foral de Gipuzkoa ha obtenido acerca de las condiciones del régimen laboral al que se encuentran sometidos los mencionados trabajadores, se encuentra a disposición de los licitadores, para su consulta, en el Servicio de Movilidad del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, cuyas oficinas están en la Plaza Julio Caro Baroja nº 2, de Donostia-San Sebastián. Los licitadores que accedan a esta documentación no podrán hacer uso de su contenido para una finalidad distinta de la especificada en esta cláusula.
24.3. La documentación que, conforme al párrafo anterior, la Diputación Foral de Gipuzkoa pudiera proporcionar a los licitadores es meramente informativa y, por ello, no refleja postura alguna de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
24.4. La subrogación se realizará sobre las relaciones jurídicas entabladas por los trabajadores a los que se alude en el apartado primero. No obstante, en el supuesto de que, por circunstancias propias de la actividad de la empresa éstos sean sustituidos por otros, sin concurrir fraude, la subrogación operará sobre la relación entablada por éstos últimos. En tal caso, el concesionario cesante deberá proporcionar la documentación correspondiente dentro de los 10 días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación provisional.
24.5. El concesionario cesante deberá proporcionar al adjudicatario, dentro de los 10 días naturales posteriores a la adjudicación provisional, cuanta información éste requiera para dar cumplimiento a esta obligación, y en todo caso, la siguiente: Fotocopia de las doce últimas nóminas de los trabajadores afectados; fotocopia de los TC-1, TC-2 y TC2/1 de cotización de la Seguridad Social de los doce últimos meses; relación de personal en la que se especifique: nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación de la Seguridad Social, antigüedad, horario, jornada, modalidad de contratación, fecha del disfrute de sus vacaciones y especificación de periodo de mandato del trabajador si es representante sindical; trabajadores que se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo, indicando todos los datos anteriores; justificante de haber abonado a todos los trabajadores afectados por la subrogación la parte proporcional de haberes hasta el momento de la misma, no quedando pendiente cantidad alguna; y finalmente certificaciones de la Seguridad Social y de Hacienda de la inexistencia de deuda alguna.
24.6. De igual manera, durante los citados 10 días naturales, deberán cumplimentarse los derechos de información y consulta de los trabajadores legalmente establecidos.
24.7. El adjudicatario dentro del plazo de 2 meses desde la adjudicación provisional, deberá realizar cuantos trámites fueren necesarios legalmente para dar cumplimiento a esta obligación de subrogación.
24.8. En el supuesto de que el adjudicatario no pudiera, por causas ajenas a su voluntad, cumplir con la obligación a la que ésta claúsula se refiere, dentro del plazo mencionado, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá excepcionalmente y de forma motivada, incrementar este plazo previa solicitud del adjudicatario.
24.9. Dentro del plazo de 3 días naturales desde aquel en el que, conforme a lo establecido en esta claúsula, se hubieren culminado los citados trámites, el adjudicatario deberá presentar ante la Diputación Foral de Gipuzkoa la declaración responsable de su cumplimiento, a través del modelo de declaración de subrogación laboral que se acompaña como ANEXO IX al presente pliego.
24.10. De conformidad con lo que dispone el apartado 7 del artículo 25 de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Vasco, la nueva empresa concesionaria no responderá de los derechos salariales devengados con anterioridad a la asunción efectiva de los servicios, ni de las deudas de la Seguridad Social, fiscales o cualesquiera otras que hubiere contraído el empresario anterior.
24.11. El personal afecto al servicio estará vinculado, única y exclusivamente, con el concesionario, sin que exista relación, de ninguna naturaleza, con la Diputación Foral de Gipuzkoa.
24.12. El concesionario está obligado a respetar el mantenimiento de los derechos adquiridos por el personal subrogado en la posición del adjudicatario durante la vigencia de la concesión.

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