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Contrato de gestion de servicio público por procedimiento abierto carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación del servicio


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Capítulo III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

25. RIESGO Y VENTURA.
25.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.
25.2. No obstante lo anterior, a la concesionaria se le garantiza el equilibrio económico en los términos previstos a tal efecto por los artículos 26.3 de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Vasco, y 75.3 de la LOTT y concordantes.

26. OBLIGACIÓN DE CUMPLIR EL CONTRATO.
26.1. El contrato deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas.
26.2. El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el título concesional.
26.3. En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.

27. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
La Administración ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que adopte la Administración pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

28. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO.
El contratista estará sujeto, entre otras, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
28.1. Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
28.2. Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que ostenta la Diputación Foral de Gipuzkoa a los que se refiere el apartado tercero de la cláusula 26 del presente Pliego.
28.3. Prestar el servicio exclusivamente a usuarios que cuenten con título válido suficiente.
28.4. Preservar en correcto estado de mantenimiento y funcionamiento la infraestructura tecnológica con la que deben contar todos los autobuses y el centro de control del concesionario.
28.5. Respetar los derechos adquiridos por el personal procedente de las concesiones anteriormente existentes y en cuyas relaciones laborales se haya subrogado el nuevo concesionario, según se establece en el apartado 24 de este Pliego de Cláusulas Administrativas.

28.6. Cumplir estrictamente las especificaciones que se señalan en el Pliego de Prescripciones Técnicas en relación a los vehículos adscritos a la concesión (antigüedad máxima, características técnicas, imagen, equipamiento, número mínimo de vehículos adscritos a la concesión, etc.).


28.7. Utilizar los vehículos exclusivamente para la prestación de los servicios concesionales (salvo que la Diputación Foral de Gipuzkoa autorice expresamente su utilización para fines ajenos al servicio establecido).
28.8. Mantener durante toda la vida de la concesión las instalaciones y elementos adscritos al servicio, salvo que la Administración autorice cambios en los mismos, así como velar por su correcto estado de funcionamiento.
28.9. Utilizar la imagen de Lurraldebus en toda actividad emprendida por el concesionario que tenga como fin el conocimiento o la difusión del servicio objeto de concesión, independientemente del medio utilizado para ello.
28.10. Mantener informada a la Diputación Foral de Gipzukoa de las distintas incidencias que puedan surgir en el desarrollo del servicio y que dificulten la prestación del mismo conforme a lo contratado.
28.11. Cumplir las instrucciones de servicio dadas por la Administración al concesionario así como las obligaciones que se establezcan en el Reglamento del servicio que aquélla hubiera aprobado.
28.12. De conformidad con lo que dispone el artículo 198 y 256 c) de la LCSP, será obligación del concesionario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato causados a terceros durante la ejecución del contrato, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
La Diputación foral de Gipuzkoa se reserva expresamente el derecho a repetir contra el concesionario, mediante las acciones legales procedentes, en todos aquellos casos en que se le declare responsable como consecuencia de los actos derivados del funcionamiento normal o anormal del servicio comprendido en la concesión.
28.13. Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
28.14. Designar a un Director de ejecución del contrato, como representante de la concesionaria en sus relaciones con la Diputación Foral.
28.15. Participar en aquellos proyectos promovidos por la Diputación Foral de Gipuzkoa que conlleven la mejora técnica, social o medioambiental del servicio.
28.16. La concesionaria contará con una contabilidad separada de la empresa matriz, y con personas, técnicos y medios materiales perfectamente diferenciados y adscritos exclusivamente a la gestión del servicio público objeto del presente contrato.
28.17. Efectuar, con periodicidad anual, una auditoría contable, que correrá a cargo de la adjudicataria y que se remitirá a la Diputación Foral.
28.18. Solicitar a la Diputación Foral de Gipuzkoa autorización para acudir a las convocatorias de ayudas, subvenciones, etc. de cualquier organismo que contribuyan a financiar la prestación del servicio e informar de las subvenciones recibidas.
28.19. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas para la prestación del servicio, correrá siempre a cargo de la empresa concesionaria, quien deberá pedirlas en su nombre.
28.20. Todos aquellos datos que pudiera conocer la empresa adjudicataria en relación con los servicios contratados se entienden confidenciales, debiendo guardar la identidad y el secreto de los mismos. La concesionaria deberá indemnizar a la Diputación y a las personas afectadas por la contravención del deber de sigilo profesional.
28.21. El concesionario deberá de emplear el euskera y el castellano en la rotulación, en las comunicaciones, en las instrucciones de uso, en los diferentes títulos de transporte que en cada momento apruebe la Diputación Foral de Gipuzkoa como medio de pago para los servicios objeto de la concesión y en los documentos que genere la prestación de servicios que se ofrezcan.
La lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o terceros con los que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquélla que elija el usuario o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas y jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
El incumplimiento de dicha normativa puede motivar la resolución del contrato de conformidad con el artículo 206.g) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
28.22. La empresa prestataria asume el compromiso de no excluirse del arbitraje de las Juntas Arbitrales del Transporte en los litigios que, en relación con el contrato de transporte, puedan suscitarse con los usuarios del servicio.

29. OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES.
29.1. El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as.
29.2. Asimismo el concesionario está obligado a respetar el mantenimiento de los derechos adquiridos por el personal subrogado en la posición del adjudicatario durante la vigencia de la concesión.
29.3. Además, el contratista estará obligado a que el trabajo, tanto en su empresa como con las empresas que subcontrate -en su caso- se desempeñe en condiciones dignas, siéndoles de aplicación a los trabajadores el convenio del sector del que forman parte, especialmente en cuanto a la subrogación del personal se refiere.
29.4. El cumplimiento de las obligaciones a las que se hace referencia en la presente cláusula será de exclusiva responsabilidad de la empresa concesionaria, quedando la Diputación Foral de Gipuzkoa, exenta de cualquier obligación al respecto. El personal contratado por la adjudicataria, por tanto, no tendrá vinculación laboral alguna con la Diputación Foral de Gipuzkoa.
29.5. Asimismo, será únicamente la concesionaria quien responda de las obligaciones de naturaleza salarial y de las referidas a la Seguridad Social que contraiga con sus trabajadores, todo ello sin tener la Diputación Foral de Gipuzkoa ninguna responsabilidad por estos conceptos.

30. SEGUROS.
30.1. Con anterioridad al inicio de la prestación, el concesionario deberá acreditar:
a) La contratación de los seguros a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 16/1987, de 30 de junio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y el artículo 5 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.
b) La suscripción, con carácter general para el servicio, de un seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes general, patronal y de trabajos terminados, incluyendo como asegurado al contratista y al subcontratista, en su caso, por el importe que asegure sin reservas cuantos daños directos e indirectos puedan serle exigibles por posibles afecciones a terceros derivados de la ejecución del servicio y desarrollo general de sus obligaciones contractuales.
Si en el Cuadro de características del presente Pliego no se hace mención de cantidad, el seguro será suscrito por un importe suficiente que asegure la ejecución del trabajo.
La cuantía mencionada, se entenderá desde luego como mínima y no divisible, pero extendida, con idénticos efectos a las incidencias que pudieran surgir ante terceros para la totalidad del servicio, en la medida que, con arreglo a la reglamentación vigente y mediante las actuaciones que en su caso o en derecho procedan, sean efectivamente exigibles a la responsabilidad del contratista.
La contratación de este seguro por el contratista, no le libera de sus responsabilidades por lo que queda obligado a asumir los incumplimientos que la compañía de Seguros tenga establecidos.
30.2. En todo caso serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la/s correspondientes franquicia/s y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.

31. SERVICIOS ESPECIALES.
Durante la vigencia del contrato la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá acordar con el concesionario, previo aviso de 48 horas, salvo casos excepcionales o urgentes (en cuyo caso se requerirá mayor premura), la prestación de servicios especiales no previstos en la red principal siempre que no afecten gravemente el cumplimiento de la misma.

32. PROTECCIÓN DE DATOS.
32.1. La información y datos correspondientes a las personas usuarias del servicio se encuentran amparadas por la Ley 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, quedando la adjudicataria obligada a desarrollar las aplicaciones y adoptar las medidas exigidas por la Ley para garantizar dicha protección. Asimismo, tanto la entidad adjudicataria como el personal encargado de la realización de las tareas y de la prestación de los servicios, deberán guardar secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo de vigencia del presente contrato.
32.2. Asimismo, una vez finalizado el plazo de vigencia del contrato, la adjudicataria, deberá entregar a la Diputación Foral de Gipuzkoa toda la documentación, tanto en soporte material como informático, referente a las personas usuarias del servicio que se encuentren en su poder como consecuencia del presente contrato, así como garantizar el borrado de todos los ficheros que puedan existir en sus equipos informáticos con datos relativos a las mismas personas.

33. OBLIGACIONES DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA.
La Diputación Foral de Gipuzkoa deberá:
a) Otorgar a la concesionaria la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
b) En los términos que se señalan en la cláusula 14 del Pliego de Prescripciones Técnicas, participar en la financiación de los costes derivados del servicio como compensación por las obligaciones de servicio público impuestas y no cubiertas por los ingresos generados.
c) Mantener el equilibrio financiero de la concesión, para lo cual compensará económicamente a la concesionaria por razón de las modificaciones que ordene introducir en el servicio y que incrementen los costos o disminuyan la retribución.
d) Indemnizar a la concesionaria por los daños y perjuicios que le ocasione la asunción por parte de la Administración de la gestión directa del servicio, si ésta se produce por motivos de interés público independientes de la culpa del aquél.
e) Indemnizar a la concesionaria por el rescate de la concesión o en caso de supresión del servicio sin que haya mediado incumplimiento del concesionario que justifique la caducidad como sanción.

34. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES.
34.1 Las infracciones de las disposiciones que regulan los transportes por carretera podrán dar lugar, previa incoación y tramitación de los correspondientes expedientes por la Inspección del Servicio de Transportes, a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Vasco, en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y en su Reglamento de aplicación.
34.2. Por otra parte, a efectos contractuales, se considera incumplimiento penalizable toda acción u omisión del concesionario que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el presente Pliego.
34.3. La imposición de las penalizaciones requerirá la instrucción del oportuno expediente que se iniciará cuando, por cualquier medio, la Diputación Foral de Gipuzkoa tenga conocimiento del incumplimiento. Se procederá a efectuar por los servicios forales competentes las diligencias que conlleven al esclarecimiento de los hechos, previa audiencia del concesionario.
Las penalizaciones derivarán de anomalías en la prestación del Servicio o del incumplimiento de las exigencias especificadas en los Pliegos, siempre que ello no suponga delito o falta con arreglo al Código Penal.
34.4. Clasificación de los incumplimientos:
Atendiendo a los incumplimientos, éstos se clasificarán, atendiendo a su trascendencia o gravedad, en: leves, graves o muy graves.

a) Incumplimientos leves.
Se consideran incumplimientos leves, las siguientes acciones u omisiones:


  1. Disminución negligente del servicio establecido para una línea y día, que se mantenga durante más de tres horas consecutivas.




  1. Retrasos imputables al concesionario de cinco (5) minutos en la entrada del servicio o adelantos en la retirada del mismo, superiores a diez (10) minutos por cada vehículo.




  1. Incumplimiento de los cuadros de marcha establecidos, sin causa justificada, siempre que dicho incumplimiento no sea reincidencia.




  1. Consentir que se produzcan desviaciones del itinerario establecido sin causa justificada y sin reincidencia.




  1. Falta de diligencia en el mantenimiento de instalaciones auxiliares de talleres o líneas, sin reincidencia.




  1. Defectos de regularidad de una línea durante más de 5 días en un mes, salvo si la causa es ajena al concesionario.




  1. Falta de exigencia por parte del concesionario a su personal en la uniformidad, aseo y observancia en el cumplimiento de las disposiciones que les afecten.




  1. Descuido o negligencia en la limpieza de vehículos.




  1. Inobservancia de lo normativamente exigido en cuanto a libro de reclamaciones a disposición del público.




  1. Retraso o defectos imputables al contrato en la aportación de datos y estudios de acuerdo con lo recogido en este Pliego.




  1. Falta de comunicación de las alteraciones en el servicio que, por diversas causas, pudieran acontecer.




  1. Falta de control, comprobado por personal de la Administración, de que en un vehículo en servicio los viajeros no lleven billete o título de transporte.




  1. Que el chófer mantenga conversaciones con los pasajeros durante la conducción del autobús.




  1. No arrimarse convenientemente al bordillo en la maniobra de acercamiento a la parada.




  1. No cumplir los protocolos establecidos por la Diputación Foral de Gipuzkoa en materia de accesibilidad.




  1. Incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el Reglamento o Manual de derechos y deberes del usuario entendiendo, en este apartado, aquellos otros incumplimientos no recogidos explícitamente en este Pliego.



b) Incumplimientos graves:
Se considerarán incumplimientos graves, las acciones u omisiones siguientes:


  1. Incumplimiento, o retraso injustificado, de las órdenes de ejecución inmediata dictadas por la Dirección del Contrato.




  1. Incumplimiento de las instrucciones de servicio dadas por la Administración al concesionario o de alguna de las obligaciones que se establezcan en el Reglamento del servicio que aquélla hubiera aprobado.




  1. Retraso en el cumplimiento de plazos establecidos para las modificaciones del servicio.




  1. Mantener más de dos horas un vehículo en servicio con la máquina canceladora averiada, sin utilizar sistemas de cancelación sustitutivos.




  1. Incumplir la obligación de prestar el servicio exclusivamente a usuarios que cuenten con título válido suficiente.




  1. Utilización en el Servicio de un vehículo que no cuente con la documentación normativa exigible.




  1. Incumplir las especificaciones que se señalan en el Pliego de Prescripciones Técnicas en relación a los vehículos adscritos a la concesión (antigüedad máxima, características técnicas, imagen, equipamiento, número mínimo de vehículos adscritos a la concesión, etc.).




  1. La retirada de algún vehículo previsto del servicio durante todo un día salvo por circunstancias excepcionales y debidamente comunicadas.




  1. Dejación de las facultades organizativas y disciplinarias que la normativa laboral y contractual reguladora del servicio atribuye al concesionario.




  1. Utilización de los vehículos o instalaciones, adscritos al servicio, para fines ajenos al servicio establecido sin contar con la autorización foral.




  1. Negligencia en la función empresarial de control de la conducta de su personal, tanto en su relación con los usuarios, como en cuanto al estricto cumplimiento de la normativa que regula las condiciones económicas de este Pliego.




  1. El incorrecto estado de mantenimiento y funcionamiento de la infraestructura tecnológica con que la deben contar todos los autobuses y el centro de control del concesionario.




  1. Descuido notable en la conservación o mantenimiento de las restantes instalaciones adscritas al servicio.




  1. Incumplir la obligación de mantener durante toda la vida de la concesión las instalaciones y elementos adscritos al servicio, salvo que la Administración autorice cambios en los mismos. Así como su correcto estado de funcionamiento.




  1. Incumplir la obligación de utilizar la imagen de Lurraldebus en toda actividad emprendida por el concesionario que tenga como fin el conocimiento o la difusión del servicio que presta, independientemente del medio utilizado para ello.




  1. Cualquier obstrucción por parte del concesionario a la labor inspectora foral en los vehículos y en las propias instalaciones de la Empresa.




  1. Cualquier obstrucción a la labor inspectora foral relativa al control económico establecido en este Contrato.




  1. Comisión de cinco (5) incumplimientos leves en el plazo de un mes.

  2. Reincidencia de un mismo incumplimiento leve dentro del plazo de un mes.



c) Incumplimientos muy graves:
Se considerarán incumplimientos muy graves las acciones u omisiones siguientes:


  1. Sobrepasar en seis meses el tope máximo de antigüedad previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas para cada vehículo salvo autorización foral.




  1. Vender, gravar o enajenar los vehículos o las instalaciones afectas al Servicio sin expresa autorización escrita en tal sentido por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa.




  1. Expender billetaje o documentos análogos no autorizados por la Diputación Foral de Gipuzkoa.




  1. Falsear la documentación económica que debe aportar el concesionario según lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, con propósito fraudulento.




  1. Comisión de cinco (5) incumplimientos graves en el plazo de 3 meses.




  1. Reincidencia de un mismo incumplimiento grave dentro de un mismo mes.




  1. Retrasos en la implementación de los aspectos técnicos que aparecen en este Pliego.

Aquellos incumplimientos no contemplados en los párrafos anteriores serán clasificados como leves.



34.5. Cuantía de las penalizaciones:
a) Incumplimientos leves:
Serán sancionadas por un importe de hasta 750 € y/o apercibimiento.
b) Incumplimientos graves:
Serán sancionadas por un importe de hasta 1.500 €.
c) Incumplimientos muy graves:
La falta muy grave será sancionada con un importe de hasta 3.000 €, salvo los supuestos contemplados en los apartados V y VI, que serán sancionados con pérdida de fianza y sin que el concesionario tenga derecho a indemnización alguna, e incluso con la resolución del contrato.
La penalización por incumplimiento en el apartado VII será de aplicación mensual a partir de la fecha de vencimiento del aspecto técnico requerido.
34.6. Las penalizaciones anteriores son independientes de lo que establezca el régimen sancionador de la normativa de transporte.
34.7. Las penalizaciones serán ejecutadas mediante deducción de las cantidades a abonar al concesionario.
34.8. Las cantidades señaladas en los párrafos anteriores serán revisables transcurrido un año del inicio del contrato, con la variación anual del IPC durante el ejercicio anterior y publicado por el Ministerio de Economía y Hacienda con referencia a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

35. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
35.1. Una vez perfeccionado el contrato, con carácter general solo se podrán introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente la necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
35.2. Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo que dispone el apartado tercero del artículo 26 de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Vasco, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado (condiciones de prestación, ampliaciones, reducciones o sustituciones de itinerarios que resulten necesarias o convenientes para una mejor prestación del servicio) y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
35.3. Cuando las modificaciones afecten al régimen económico del contrato, la Diputación Foral de Gipuzkoa deberá compensar al concesionario de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados básicos en la adjudicación del contrato.
35.4. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
35.5. En el caso de los acuerdos dictados por la Diputación Foral respecto al desarrollo del servicio que carezcan de transcendencia económica, el concesionario no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
35.6. La Diputación Foral de Gipuzkoa deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Cuando modifique por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor recogidas en el artículo 214 de la LCSP.
35.7. No serán circunstancias sobrevenidas ni imprevisibles las derivadas de la negociación colectiva del concesionario con sus trabajadores. De manera que los acuerdos entre el concesionario y sus trabajadores no podrán ser alegados frente a la Diputación Foral de Gipuzkoa a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio de la prestación económica.
35.8. El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de medidas que en cada caso procedan.
35.9. En cualquier caso, ya se trate de modificaciones o circunstancias imprevisibles, el restablecimiento del equilibrio económico jugará tanto a favor del concesionario como de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

36. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
36.1. La adjudicataria vendrá obligada a ejercer por sí la gestión del servicio adjudicado, y no cederla o traspasarla a terceros salvo que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la Diputación Foral de Gipuzkoa autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
b) Que se tenga ejecutada su explotación al menos en una quinta parte del plazo de duración del contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración, la solvencia que resulte exigible y que, conforme lo dispuesto en el artículo 70 del ROTT, reúna los requisitos previstos en su artículo 42.
d) Que se formalice la cesión en escritura pública.
36.2. La subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 210.2 de la LCSP.


Capítulo IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO

37. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
37.1. Serán causas de extinción del contrato las previstas en el artículo 30 de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Vasco, en el artículo 82 de la LOTT, así como las señaladas en los artículos 206 y 262 de la LCSP.
37.2. Asímismo, la Administración podrá acordar la resolución del contrato en caso de incumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente pliego o en el resto de los documentos contractuales.
37.3. En particular, y sin que la relación tenga carácter exhaustivo, son causas de resolución del contrato:
a) La suspensión por causa imputable al adjudicatario de la iniciación del contrato.
b) El incumplimiento de la obligación de iniciar la prestación del servicio en el plazo previsto en el presente Pliego.
c) El abandono total o parcial del servicio, entendiéndose por tal la suspensión de la prestación del mismo sin causa justificada por el plazo superior a 24 horas.
d) Cesión, transferencia o novación de la concesión o de la titularidad de cualquiera de los bienes afectos a ella, así como el gravamen o hipoteca de aquella o estos, sin consentimiento previo otorgado, en todos los casos citados por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
e) Dedicación de los bienes afectos a usos distintos a los señalados en la concesión.
f) Negligencia en la conservación de las instalaciones, bienes o en la prestación de los servicios, de forma que se deriven perjuicios muy graves al servicio o a los propios bienes.
g) El rescate del servicio por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
h) El incumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y sindicales.
i) El incumplimiento reiterado por parte del adjudicatario de las obligaciones que se le imponen en el presente Pliego. Se entenderá por incumplimiento reiterado la reiteración en la comisión de faltas muy graves.
j) El fraude económico, sin perjuicio de otras acciones, de naturaleza civil o penal, que pudiera ejercitar la Diputación Foral de Gipuzkoa.
k) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
l) La no formalización del contrato en plazo.
m) La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
n) La supresión del servicio por razones de interés público.
ñ) La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
o) No respetar el mantenimiento de los derechos adquiridos por el personal subrogado durante la vigencia de la concesión.
p) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en este Pliego o en el contrato.

38. RESCATE Y RENUNCIA.
38.1. Cuando se decida la supresión del servicio o se den otros motivos de interés público que lo justifiquen, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá rescatar la concesión en cualquier momento anterior a la fecha de su vencimiento.
Dicho rescate dará lugar, cuando se realice sin que haya mediado incumplimiento del concesionario que justifique la caducidad como sanción, a la indemnización que, en su caso, corresponda.
38.2. El concesionario, realizando el correspondiente preaviso con doce meses de antelación y previa autorización de la Administración, podrá renunciar a continuar la prestación del servicio.
La renuncia que deberá ser pura y simple y hecha por escrito ante la Diputación Foral de Gipuzkoa conllevará la resolución del contrato sin devolución de fianza, debiendo el contratista abonar los daños y perjuicios ocasionados.

39. EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
39.1. Los efectos de la resolución del contrato serán, con carácter general, los que se especifican en la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Vasco, en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres , en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT), así como los señalados en los artículos 206 y 262 de la LCSP.

39.2. Sin perjuicio de lo anterior, en los supuestos de extinción, se procederá de la siguiente forma: Se redactará y comunicará al adjudicatario una liquidación sumaria del contrato, dándole audiencia al concesionario por plazo de quince días y aprobándose finalmente la misma por el órgano de contratación.


39.3. En su caso, se procederá al cobro del importe de las penalizaciones, daños y perjuicios causados por el concesionario con cargo a la fianza y directamente de aquel la parte del importe que exceda al de la fianza.
39.4. El concesionario asumirá de manera exclusiva y por lo tanto sin repercusión alguna para la Diputación Foral de Gipuzkoa, todas las responsabilidades ante terceros que puedan derivarse de la resolución del contrato, especialmente las de carácter laboral.
39.5. En caso de que se rescinda el contrato por causa imputable al concesionario se incautará la garantía definitiva depositada.


40. REVERSIÓN DEL SERVICIO.
40.1. A la finalización o resolución del contrato, dado el caso, la gestión del servicio revertirá a la Diputación Foral de Gipuzkoa.
40.2. Asimismo, el material móvil y el resto del material afecto al contrato revertirá en todo caso a la Diputación Foral de Gipuzkoa, con los deberes y obligaciones que correspondan en virtud de la modalidad de adquisición elegida.
40.3. Durante los tres meses anteriores al término del contrato, la Diputación Foral de Gipuzkoa examinará los bienes y demás elementos adscritos al contrato y establecerá las actuaciones necesarias a realizar por el concesionario para que la reversión se produzca en las condiciones convenidas.

Donostia-San Sebastián, 4 de mayo de 2010


EL SECRETARIO TECNICO


Fdo.: Segundo DIEZ MOLINERO



ANEXO I
PROPUESTA ECONOMICA

D./Dª. ................................................................................, con domicilio en ..................................., calle............................................................ y con D.N.I. núm. ......................., en nombre …………………………….. (propio o de la persona, empresa o entidad que representa), con domicilio social en ………………, calle ……………………………………….., C.P. ....................., teléfono ........................... y CIF ……………………..



DECLARA:

Primero.- Que presenta oferta firme para participar en el procedimiento convocado por el Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa con número de expediente 2010040CO100, para la contratación de la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR PERMANENTE Y DE USO GENERAL DE VIAJEROS INTERURBANO POR CARRETERA DE LAS COMARCAS DE BIDASOA-BEHEA, OARSOALDEA Y SUS CONEXIONES CON DONOSTIA – SAN SEBASTIÁN (LUR-E-01) MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA.


Segundo.- Que acepta plenamente el Pliego de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de prescripciones técnicas y cuanta normativa rige el citado expediente de contratación.
Tercero.-  Que la empresa a la que representa tiene competencia y medios suficientes para cumplir el contrato en las condiciones establecidas en el Pliego mencionado y en el presupuesto económico que acompaña.
Cuarto.- Que se compromete a ejecutar el contrato de 3.616.687 Km. (equivalentes a doce meses de servicio completo) y las mejoras ofertadas, con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas por el siguiente importe indicado en euros (consignar cantidades en letra y número):
_________________________________________________________________ ( ) euros

En .............................., a ......... de ........................ de 2010.

Fdo.: ______________

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. Secretaría Técnica.

ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dª. ................................................................................, con domicilio en ..................................., calle............................................................ y con D.N.I. núm. ......................., en nombre …………………………….. (propio o de la persona, empresa o entidad que representa), con domicilio social en ………………, calle ……………………………………….., C.P. ...................... y Teléfono ........................... y CIF ………………..

En relación con el contrato para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR PERMANENTE Y DE USO GENERAL DE VIAJEROS INTERURBANO POR CARRETERA DE LAS COMARCAS DE BIDASOA-BEHEA, OARSOALDEA Y SUS CONEXIONES CON DONOSTIA – SAN SEBASTIÁN (LUR-E-01) MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA,

DECLARA


Uno. Que tiene, en relación con el presente contrato, plena capacidad de obrar, así como las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, estando de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Dos. Que ni él/ella, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de los administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones públicas señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007, de 30 de octubre). En particular, declara expresamente no haber sido sancionado/a, ni él/ella ni la empresa a la que representa, con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Tres. Que se hallar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
Cuatro. No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
Cinco. Que las circunstancias reflejadas en cualquiera de los certificados presentados a los que se hace referencia en la cláusula decimocuarta del Pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el presente contrato no han experimentado variación alguna.
Seis. Que en caso de resultar propuesto como adjudicatario provisional se compromete a cumplir con todos los requisitos del artículo 48 de la LOTT y 42 del ROTT con carácter previo a la adjudicación definitiva.

Así mismo, (sí/no) _____ AUTORIZA expresamente a la Administración pública contratante para que pueda procederse a la cesión de la información que acredite que cumple con sus obligaciones tributarias con la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Y para que conste, firmo la presente en ……...…………, a .…. de …..……..….. de 2010.

Fdo.: ______________



ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE GRUPO DE EMPRESAS

D./Dª. ................................................................................, con domicilio en ..................................., calle............................................................ y con D.N.I. núm. ......................., en nombre …………………………….. (propio o de la persona, empresa o entidad que representa), con domicilio social en ………………, calle ……………………………………….., C.P. ...................... y Teléfono ........................... y CIF ………………..

DECLARA
Que la empresa a la que representa:
se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
NO se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
En caso de respuesta afirmativa:

NO concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales.


concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales, las cuales se relacionan a continuación:

C.I.F. Nº: Denominación social:

Y para que conste, firmo la presente en ……...…………, a .…. de …..……..….. de 2010.

Fdo.: ______________

_______________________________

Artículo 42.1 del Código de Comercio: “Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección. En aquellos grupos en que no pueda identificarse una sociedad dominante, esta obligación recaerá en la sociedad de mayor activo en la fecha de primera consolidación.

Existe un grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una sociedad, que se calificará como dominante, sea socio de otra sociedad, que se calificará como dependiente, y se encuentre en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:

a) Posea la mayoría de los derechos de voto.

b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.

d) Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.

A estos efectos, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes, o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.”

ANEXO IV
MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CONCESIONARIA

D./Dª. ......................................................................., con domicilio en ..................................., calle................................................... y con D.N.I. núm. ......................., en nombre …………………………….. (propio o de la persona, empresa o entidad que representa), con domicilio social en ……………, calle ………………………………….., C.P. ...................... y Teléfono ........................... y NIF …………………..

D./Dª. ......................................................................., con domicilio en ..................................., calle................................................... y con D.N.I. núm. ......................., en nombre …………………………….. (propio o de la persona, empresa o entidad que representa), con domicilio social en ……………, calle ………………………………….., C.P. ...................... y Teléfono ........................... y NIF …………………..
(Se añadirán tantos representantes como empresas participen en la agrupación)
Enterados del anuncio publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa por el que se convoca la contratación de la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR PERMANENTE Y DE USO GENERAL DE VIAJEROS INTERURBANO POR CARRETERA DE LAS COMARCAS DE BIDASOA-BEHEA, OARSOALDEA Y SUS CONEXIONES CON DONOSTIA – SAN SEBASTIÁN (LUR-E-01) MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA,
DECLARAN
1º) Que asumen el compromiso de constituir una persona jurídica de las recogidas en el artículo 42.1 del Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres si resultan adjudicatarias del concurso en el plazo que media entre la notificación de la adjudicación provisional y la definitiva.
2º) Que en el objeto social de la citada sociedad figurará la ejecución de la concesión objeto del presente procedimiento.
3º) Que la participación en la citada sociedad será la siguiente:


Empresa

Participación (%)












4º) Que el domicilio social de la sociedad a constituir radicará en: .................................................................... .............................................................................................................................................................................

5º) Que nombrarán como representante único de la sociedad constituida ante la Diputación Foral de Gipuzkoa, con poderes suficientes para la toma de las decisiones necesarias en todo lo relacionado con el objeto del presente contrato, a D./Dª.........................................................., con domicilio en .............................., calle....................................... y con D.N.I. núm. ......................., en nombre de la sociedad ha constituir, cuyo domicilio social estará en …………..…, calle ………………………………….., C.P. ...................... ,Teléfono ........................... y CIF …………………..

6º) Los firmantes de este compromiso, así como las empresas representadas, se obligan conjunta y solidariamente ante la Diputación Foral de Gipuzkoa por las operaciones que realicen en cumplimiento de su objeto exclusivo, hasta la ejecución completa de la concesión.

7º) Que, en el caso de resultar adjudicataria, presentarán todos los documentos acreditativos de los compromisos adoptados en el presente documento.

Y para que conste, firmo la presente en ……...…………, a .…. de …..……..….. de 2010.

Fdo.: ______________
ANEXO V

D./Dª. ................................................................................, con domicilio en ..................................., calle............................................................ y con D.N.I. núm. ......................., en nombre …………………………….. (propio o de la persona, empresa o entidad que representa), con domicilio social en ……………, calle ………………………………….., C.P. ...................... y Teléfono ........................... y CIF …………………..




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