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Apuntes del libro fut y funt


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ANALISIS

DEL

REGISTRO

F.U.T. Y F.U.N.T.




CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A LLEVAR EL REGISTRO FUT



I ASPECTOS GENERALES
Los contribuyentes que están obligados a llevar el Registro FUT son los afectos al régimen general del impuesto de Primera Categoría, que llevan una contabilidad completa.
Dicho Registro FUT, se encuentra reglamentado por la Resolución Exenta N° 2154, del año 1991, y como resumen establece lo siguiente:
FUENTE LEGAL


  1. Resolución Ex. Nº 891, D.O. 02.04.85, modificada por Resolución Ex. Nº 738, D.O. 13.03.86.




  1. Art. 14 L/A Nº 3 (Ley Nº 18.985, D.O. 28.06.90)




  1. Resolución Ex. Nº 2.154, D.O. 24.07.91, contenida en Circular Nº 40, 26.07.91.



II. OBJETIVO Y NECESIDAD DEL LIBRO FUT

a) NECESIDAD
Por cambio del sistema tributario vigente al 31.12.83 a nivel de impuestos personales, pasando de una base percibida o devengada a una base retirada o distribuida.

b) OBJETIVO:


  1. Controlar el retiro de las utilidades que al 31.12.83, habían cumplido con su tributación, las cuales quedan sujetas en todo a las normas de la Ley de la renta vigente a esa fecha.




  1. Debido control de la determinación, registro y monto de las utilidades generadas a contar del 01.01.84, que se encuentran en la empresa pendiente de retiro, reparto o distribución.




  1. Controlar el retiro de las utilidades generadas a contar del 01.01.84, las cuales se gravan con impuestos en cada ejercicio solo hasta el monto de dichas utilidades.




  1. Controlar los créditos tributarios a que dan derecho a sus propietarios, socios o accionistas las utilidades generadas por las empresas, especialmente en el caso de las Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones.


III. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A LLEVAR EL LIBRO FUT
Los de la Primera Categoría que declaren la renta efectiva determinada mediante contabilidad completa y Balance General, ya sea, que estén obligados por la ley a dicha forma de determinación o hayan optado voluntariamente por ella.

IV. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A LLEVAR EL LIBRO FUT
NORMA GENRAL


  1. Los de la Primera Categoría, que declaren la renta efectiva mediante contabilidad simplificada.




  1. Los de la Primera Categoría que declaren sobre la base de una renta presunta.




  1. Los de la Segunda Categoría.



SITUACIONES ESPECIALES
a) Los de la Primera Categoría que tengan un escaso movimiento operacional y que estén obligados a tributar con los impuestos Global Complementario o Adicional a base de los retiros o distribuciones.


  1. Las anotaciones correspondientes al Libro FUT deben efectuarlas en el Libro de Inventarios y Balances.




  1. Elementos a considerar para calificar a un contribuyente de escaso movimiento operacional:




  1. Escaso capital.




  1. Poco personal dependiente.




  1. La fuente generadora de la renta proviene de una sola actividad.




  1. Bajo monto de las operaciones del ejercicio.




  1. Escaso número de operaciones en el ejercicio.




  1. Percepción o devengo de no más de un tipo de renta, etc..


    1. Contribuyentes de la Primera Categoría acogidos al régimen simplificado del Art. 14 bis de la LIR.


      1. QUE ES EL FUT


El FUT es la acumulación de las utilidades generadas por las empresas que se encuentran pendiente de tributación de los impuestos Global Complementario o Adicional, hasta cuando no sean retiradas o remesadas por el propietario, socio o distribuidas a los accionistas.




VI. QUE REPRESENTA EL FUT
El FUT representa el monto de las utilidades tributables susceptibles de retiro o distribución por parte del propietario, socio o accionistas y afectas a los imptos. Global Complementario o Adicional, y los créditos a que dan derecho en contra de dichos tributos.

VII. PLAZO PARA EFECTUAR LAS ANOTACIONES EN EL FUT

Las anotaciones en el Libro FUT deben efectuarse antes de presentar la declaración anual de Impuesto a la Renta del ejercicio comercial correspondiente, esto es, antes del 30 de Abril de cada año, pero en ningún caso en una fecha posterior a la antes señalada.


VIII. FORMALIDADES QUE DEBE CUMPLIR EL LIBRO FUT
a) Ser timbrado por el SII.
b) Nº RUT y firma del representante legal de la empresa.
c) Nº RUT y firma del profesional encargado de la contabilidad.
d) Fecha de las anotaciones efectuadas.

IX. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
La circunstancia de no llevar el Libro FUT en los términos que lo dispone la Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991, es sancionado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 109 del Código Tributario, esto es: con una multa equivalente no inferior al 1% de una UTA, ni superior al 100% de una UTA o hasta el triple del impuesto evadido si la contravención ha tenido como consecuencia la evasión del impuesto.


X. ANALISIS PREVIO DEL REGISTRO DE PARTIDAS EN EL LIBRO FUT
1. SECUENCIA DE LA RENTA EN EL FUT


UTILIDAD FINANCIERA






NO CONSTITUYE INCREMENTO DE PATRIMONIO


CONSTITUYE INCREMENTO DE PATRIMONIO




UTILIDAD TRIBUTABLE



UTILIDAD NO TRIBUTABLE




REGISTRO

FUT

REGISTRO

FUNT

2. LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA, FRENTE AL REGISTRO FUT


RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA




AJUSTES ......$ + / -




QUE NO CORRESPONDAN A DESEMBOLSOS DE DINERO


GASTOS NO NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA $ ......

RESULTADO DEL EJERCICIO......$ .....

MENOS :

  • Utilidades no afectas al impuesto de 1° categoría…….($..)

  • Utilidades afectas a Impto. U. de 1° Categoría….( $....)

RESULTADO PROPIO.........$ ......


(+) (+)








A

DEU

DA

DOS


PA

GA

DOS




VALORES SUSCEPTIBLES DE SER RETIRADOS O DISTRIBUIDOS

PARTIDAS QUE CONSTITUYEN GASTOS RECHAZADOS







B.I. INCISO 3° ART.21

S.A., ART. 58 N° 1

B.I. DEL I. G.COMPLEMENTARIO O ADICIONAL


SE REGISTRAN EL FUT



  1. GASTOS RECHAZADOS FRENTE AL REGISTRO FUT







RENTA LIQUIDA IMPONIBLE
O
PERDIDA TRIBUTARIA
DE
PRIMERA CATEGORIA



REGISTRO

F.U.T.
( - )

MENOS ( $ ........)


GASTOS RECHAZADOS

REQUISITOS COPULATIVOS:



  1. Debe estar contabilizado.




  1. Debe ser un gasto no necesario para producir la renta.



  1. Debe existir un desembolso efectivo.





RETIROS
$.......


DISTRIBU-CIONES



$ ……

4. ORDEN DE IMPUTACION DE PARTIDAS EN EL FUT

IMPUTACIONES:


UTILIDADES RETENIDAS $........................



a) GASTOS RECHAZADOS PROVISIONADOS






b) PERDIDA TRIBUTARIA







c) GASTOS RECHAZADOS DEL EJERCICIO






d) RENTAS PRESUNTAS





e) RETIROS PRESUNTOS






f) RETIROS EN EXCESOS






g) RETIROS EFECTIVOS





5. ORDEN DE IMPUTACION DE RETIROS Y DISTRIBUCIONES, DE ACUERDO AL ARTICULO 14 DE LA LIR.




RETIROS

DISTRIBUCIONES





FUT
(OBLIGACIÓN TRIBUTARIA)



FUT
(OBLIGACIÓN TRIBUTARIA)


FUNT
( NO HAY OBLIGACIÓN TRIBUTARIA)



FUNT
( NO HAY OBLIGACIÓN TRIBUTARIA)

RETIROS EN EXCESO


( SUSPENDE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA)

UTILIDADES FINANCIERAS NO REGISTRADAS EN EL LIBRO FUT

( OBLIGACIÓN TRIBUTARIA)






XI. PARTIDAS QUE SE REGISTRAN EN EL FUT SEGÚN LA LEY




A.- REGISTRO EN CONJUNTO







  • R.L.I. Primera Categoría o Pérdida Tributaria del ejercicio ............

$ (+)



SE AGREGA:

  • Rentas exentas del Impto. de Primera Categoría percibidas o devengadas .......................................................................................

$ (+)





  • Participaciones sociales y dividendos ambos percibidos ..................

$ (+)





  • Todos los demás ingresos, beneficios o utilidades percibidos o devengados que no estén formando parte de la R.L.I. Primera Categoría y que se encuentren afectos a los impuestos Gl. Complementario o Adicional cuando sean retirados o distribuidos ..

$ (+)

SE AGREGA O SE DEDUCE


  • Los remanentes de utilidades tributables o los saldos negativos de ejercicios anteriores, reajustados .....................................................

$ (+)


SE DEDUCEN


  • Las partidas del Art. 21de la LIR......................................................

$ (-)


$ (-)

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