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Apuntes del libro fut y funt


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B.- REGISTRO EN FORMA SEPARADA







  • Las cantidades que no constituyen renta .........................................


$ (+)
  • Las rentas exentas de los impuestos Gl. Complementario o Adicional ...........................................................................................



$ (+)
  • Los remanentes de ejercicios anteriores, reajustados .......................


$ (+)

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XII. INFORMACION MINIMA QUE DEBE CONTENER EL LIBRO FUT
A. Empresas individuales y sociedades de personas


  1. Determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría o Pérdida Tributaria;




  1. Determinación del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) acumuladas desde el 01.01.84 en adelante y de las correspondientes imputaciones de retiros;




  1. Detalle de los gastos rechazados y pagados durante el ejercicio, gravados con el impuesto Global Complementario o Adicional;




  1. Detalle de otros ingresos no tributables generados desde el 01.01.84: rentas exentas de Global Complementario o Adicional; rentas afectas a un impuesto único de Primera Categoría; ingresos no constitutivos de renta (F.U.N.T.);




  1. Detalle de las rentas y otros ingresos pendientes de reparto al 31.12.83, su reajustabilidad posterior e imputaciones;




  1. Detalle de los retiros excesivos e identificación del socio que generó el exceso, desde el año 1990




  1. Detalle de la Diferencia entre la depreciación Activo Fijo Acelerada y la Normal.


B. Sociedades anónimas y en comandita por acciones



  1. Determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría o Pérdida Tributaria;




  1. Determinación de la Base Imponible del Impuesto Unico que grava los gastos rechazados (Art. 21, inciso 3º);




  1. Determinación del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) acumuladas desde el 01.01.84 en adelante y de las correspondientes distribuciones imputadas a dicho Fondo;




  1. Detalle de los gastos rechazados y pagados durante el ejercicio, gravados con el impuesto Unico del Art. 21, inciso 3º;




  1. Detalle de otros ingresos no tributables generados desde el 01.01.84: rentas exentas de Global Complementario o Adicional; rentas afectas a un impuesto único de Primera Categoría; ingresos no constitutivos de renta (F.U.N.T.);




  1. Detalle de las rentas y otros ingresos pendientes de reparto al 31.12.83, su reajustabilidad posterior e imputaciones de distribuciones de dividendos;




  1. Respecto de las rentas pendientes de distribución, debe establecerse separadamente el crédito del cual goza, originado por la aplicación de la ex –Tasa Adicional, ya sea, con tasa 40%, 30% ó 15%.




  1. Detalle de la Diferencia entre la depreciación Activo Fijo Acelerada y la Normal.


XIII. VISION ESQUEMATICA DEL REGISTRO FUT EN EL CASO DE EMPRESAS INDIVIDUALES, SOCIEDADES DE PERSONAS, EN COMANDITA POR ACCIONES (SOCIO GESTOR) Y AGENCIAS DE EMPRESAS EXTRANJERAS (ART. 58 Nº 1)


  • Remanente de FUT del año anterior (o saldo negativo) .........................................

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Más: Reajuste I.P.C. anual .....................................................................................

$ ..........

SUBTOTAL (POSITIVO O NEGATIVO) ..........................................................

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  • Renta Líquida Imponible de Primera categoría del ejercicio (positiva o negativa) ............................................................................................

$ ............















  • Más: Pérdida de arrastre considerada en la R.L.I.........................

$ .............













  • Menos: Gastos rechazados y pagados durante el ejercicio, reajustados ...................................................................................

$ (..........)















  • Menos: Utilidad afecta a Impto. Unico de Primera categoría, incluida en la R.L.I. de 1ª Categoría .............................................


$ (..........)

$ ..........












  • Más: Retiros efectuados de otras sociedades de personas de 1ª Categoría, acogidas al Art. 14 bis o al Art. 20, con tope del FUT en el caso del Art. 20:










  • Retiros excesivos de años anteriores (valor histórico, reajustado en el IPC del año siguiente) .............................................................................................

$ ..........









  • Retiros del ejercicio (históricos) ......................................................................

$ ..........

Participaciones percibidas o devengadas en otras empresas de 1ª Categoría con contabilidad simplificada:

% de participación sobre R.L.I. de Primera Categoría ....................................



$ ..........









  • Agencias y sucursales de empresas extranjeras (Art. 58 Nº 1): Retiros efectuados de sociedades que tributen por renta presunta, con tope del FUT de estas últimas determinado según la participación en las utilidades que le corresponda a la agencia extranjera (históricos) .................................................

$ ..........









  • Reinversión de utilidades tributables de otras empresas individuales o sociedades de personas, financiado con retiros del FUT, de estas últimas empresas o con el mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales (históricos)...........................................................................................................

$ ..........









  • Rentas exentas de 1ª Categoría, pero afectas a Global Complementario o Adicional, por ejemplo: dividendos repartidos por S.A. o C.P.A. (históricos).....

$ ..........









  • Rentas presuntas o participación en rentas presuntas (*)...................................

$ ..........







FUT ANTES DE IMPUTACIONES DE RETIROS DEL EJERCICIO (Positivo o Negativo) ....................................................................................................................

$ ..........


1ª Imputación:

Rentas presuntas incluidas en el punto precedente (*)........................................




$ ..........







Saldo Ingreso (o Subtotal del FUT Negativo) ........................................................

$ ..........







2ª Imputación:

a) Retiros presuntos por uso o goce de bienes

b) Retiros excesivos de años anteriores, reajustados desde el mes anterior al del retiro y el 30 de Noviembre del año en que se efectúa su imputación.......................................................................

$...........


$ ...........













c) Retiros del año reajustados ............................................................

$ ...........

$ (........)







  • Si los retiros exceden el “saldo Ingresos” deben, previamente, agregarse al FUT las utilidades tributarias devengadas en otras sociedades de personas:

Más: Utilidades tributarias devengadas en otras empresas .......................

$ ..........









  • Si estas utilidades devengadas no existen o si aún éstas fueren insuficientes, los retiros de los socios se proporcionan según las relación porcentual que presenten los retiros de cada uno dentro del total de retiros actualizados ....................................................................................

$............

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Subtotal con utilidades tributarias devengadas ...............................................

$ ..........







Menos: Retiros, actualizados (*) .....................................................................

$ (........)







REMANENTE DE FUT (o saldo negativo para el año siguiente) .................

$ ...........

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(*) Los retiros que en definitiva excedan del FUT deben imputarse a los “Ingresos No Tributables” que la empresa posea al 31 de diciembre. (FUNT).


Si éstos no existen o son insuficientes, tales excesos deben imputarse al FUT o FUNT, del año siguiente o subsiguiente antes de rebajar los retiros efectivos de ese ejercicio.


XIV. VISION ESQUEMATICA DEL REGISTRO FUT EN EL CASO DE SOCIEDADES ANONIMAS


  • Remanente de FUT al 31 de diciembre del año anterior (o saldo negativo) .......

$ ...........







Más: Reajuste según IPC hasta mes anterior al de cada imputación ....................

$ ...........

  • Subtotal Nº 1 (Positivo o Negativo) .....................................................................

$ ...........


IMPUTACIONES: Si el Subtotal Nº 1 es positivo se imputa a él, en orden cronológico todos los gastos rechazados provisionados en el balance anterior y pagados en el curso del año y todas las cantidades distribuidas a los accionistas, hasta agotar el Subtotal Nº 1 positivo (1)..............................................................
POR EJEMPLO:

Si el Subtotal Nº 1 fuese negativo, las partidas indicadas no se imputan a él, sino que al Subtotal Nº 3 que se determina efectuando los agregados de utilidades tributarias generadas durante el ejercicio comercial presente, a menos que las cantidades distribuidas a los accionistas se hayan podido imputar al Saldo de Ingresos No Tributables existente al 31 de diciembre del año anterior, debidamente actualizado.


De la misma forma ya indicada se procede con las partidas que hayan excedido del Subtotal Nº 1 positivo.


  • Subtotal Nº 2 (Positivo o Negativo) reajustado desde el último día del mes anterior al de la última imputación y el 30 de Noviembre ...................................

($.........)

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$ ...........




  • Agregados al FUT del año anterior:




  • Base Imponible de Primera Categoría del ejercicio (Positiva o Negativa) ...........................................................................

$ ..........









  • Más: Pérdida de arrastre considerada en la RLI..............................

$ ..........









  • Menos: Gastos rechazados y pagados durante el ejercicio, reajustados (No rebajados en (1)............................................. ........

$ (.......)







  • Menos: Utilidades afectas al Impto. Unico de Primera Categoría, incluidas en la R.L.I. de Primera Categoría ...................................



$ (.......)

$ ..........






  • Participaciones percibidas de otras empresas de Primera Categoría, que declaran renta efectiva (Con tope del FUT de la otra empresa), históricas .....

$ ..........






  • Participaciones percibidas de otras empresas de Primera Categoría, que tributan por renta presunta. (Retiros efectivos con tope de la participación en el FUT de la otra empresa), históricos ............................................................

$ ..........



  • Rentas exentas de Primera Categoría, pero afectas a Impuesto Global Complementario o Adicional: Por ejemplo, Dividendos percibidos de otras S.A. o CPA, históricos ....................................................................................



$ ..........




  • Subtotal Nº 3 (Positiva o Negativa) .............................................................


$ ..........










  • Imputaciones al Subtotal Nº 3 (Sólo si es Positivo):

  • Retiro presunto por uso y goce bienes ....................................................

( $........)






  • Dividendos y otras cantidades distribuidas a los accionistas, en la parte que no pudieron ser imputadas al Subtotal Nº 1, ni al saldo de ingresos No Tributables provenientes del año anterior, reajustados ......................


($ .......)


REMANENTE DE FUT PARA EL AÑO SIGUIENTE (o Saldo Negativo) ........


$ ..........

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XV. TIPOS DE UTILIDADES QUE SE REGISTRAN EN LIBRO FUT


UTILIDADES AFECTAS A LOS IMPUESTOS GLOBAL COMPLE-MENTARIO O ADICIONAL (FUT)

UTILIDADES EXENTAS DE LOS IMPUESTOS GLOBAL COMPLE-MENTARIO O ADICIONAL O NO GRAVADOS CON NINGUN IMPUESTO (FUNT)

UTILIDADES PENDIENTES DE RETIRO O DISTRIBUCION AL 31.12.83.










1. UTILIDADES AFECTAS AL IMPTO. DE PRIMERA CATEGORIA.

1. UTILIDADES EXENTAS DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO.

1. SOCIEDAD ANONIMA Y EN COMANDITA POR ACCIONES.













  • Ley de bosques D.S.. 4.363/31



  • De Fuente Argentina



  • Capitalismo Popular

Ley N° 18.401/85

  • Monto utilidades afectas a los Imptos. Global Complementario o Adicional.




  • Monto Crédito Impuesto tasa Adicional ex-Art. 21.










2. UTILIDADES EXENTAS DEL IMPTO. DE PRIMERA CATEGORIA

2 . UTILIDADES NO GRAVADAS

2. EMPRESAS INDIVIDUALES Y SOCIEDADES DE PERSONAS
  • De Zonas Francas.



  • De Zonas Extremas Ley N°s. 18.392/85 y 19.149/92.



  • Ingresos no Constitutivos de Renta.


  • Ingresos afectos al Impuesto Unico de Primera Categoría.




  • Monto Utilidades que cumplieron con la tributación de los Impuestos Global Complementario o Adicional.


XVI. ORDEN DE IMPUTACION DE LOS RETIROS O DISTRIBUCIONES DE RENTAS


EMPRESAS INDIVIDUALES, AGENCIAS EXTRANJERAS Y SOCIEDADES DE PERSONAS

SOCIEDADES ANONIMAS Y SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES
ORDEN DE IMPUTACION


1º.- AL FUT


  • Utilidades afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, comenzando por las más antiguas, independiente del crédito de Primera Categoría a que pudieran dar derecho.


2º.- AL FUNT


  • Utilidades exentas de los Impuestos Global Complementario o Adicional.




  • Utilidades no gravadas con los Impuestos Global Complementario o Adicional. (ingresos no constitutivos de renta).
ORDEN DE IMPUTACION


1º.- AL FUT


  • Utilidades afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, comenzando por las más antiguas, independiente del crédito de Primera Categoría a que pudieran dar derecho.



2º.- AL FUNT


  • Utilidades exentas de los Impuestos Global Complementario o Adicional.



  • Utilidades no gravadas con los Impuestos Global Complementario o Adicional. (ingresos no constitutivos de renta).


3º.- OTROS INGRESOS NO REGISTRADOS EN EL LIBRO FUT


  • Utilidades Financieras.





XVII. ORDEN Y FECHA EN QUE SE IMPUTAN A LAS UTILIDADES TRIBUTABLES CON LOS IMPUESTOS GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL LOS RETIROS O DISTRIBUCIONES DE RENTA



EMPRESAS INDIVIDUALES, AGENCIAS EXTRANJERAS Y SOCIEDADES DE PERSONAS

SOCIEDADES ANONIMAS Y SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES



1. ORDEN DE IMPUTACION


  • De acuerdo al orden de precedencia con que se efectuaron.




  1. FECHA DE IMPUTACION




  • Al Término del ejercicio queda definida la situación tributaria de cada retiro, considerando el FUT y FUNT acumulado a dicha fecha.


  • Si los retiros fueron cubiertos con el FUT se gravan con los Impuestos Global Complementario o Adicional.




  • Si los retiros fueron cubiertos con el FUNT se incluyen como rentas exentas en los Impuestos Global Complementario o Adicional o no se gravan con dichos tributos, según corresponda.




  • Si los retiros no son cubiertos con el FUT o FUNT quedan como excesos de retiros para los ejercicios siguientes.




1. ORDEN DE IMPUTACION


  • De acuerdo al orden de precedencia con que se efectuaron.




  1. FECHA DE IMPUTACION




  • En el mismo momento en que se efectuá la distribución queda definida su situación tributaria, considerando a dicha fecha el FUT y FUNT existente al 31 de Diciembre del año anterior reajustado a la fecha del reparto.




  • Rebajando previamente los gastos rechazados del Art. 21 a dicha fecha.



  • Si no existe FUT o FUNT del ejercicio anterior o estos son insuficientes, las distribuciones efectuadas se consideran “dividendos provisorios” y se espera el FUT o FUNT de término del ejercicio para definir su situación tributaria.



    1. ORDEN DE IMPUTACION AL FUT DEL TIPO DE RETIRO O DISTRIBUCIONES QUE EFECTUAN LOS PROPIETARIOS, SOCIOS O ACCIONISTAS DE LAS EMPRESAS




EMPRESAS INDIVIDUALES, AGENCIAS EXTRANJERAS Y SOCIEDADES DE PERSONAS


SOCIEDADES ANONIMAS Y SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES



1.- RETIROS PRESUNTOS


  • Gastos Rechazados del Artículo 21.




  • Pérdida tributaria del ejercicio.




  • Rentas presuntas.




  • Retiros Presuntos por el Uso o Goce de bienes de propiedad de la empresa.


2.- RETIROS EFECTIVOS


  • Excesos de retiros de ejercicios anteriores.




  • Retiros efectivos del ejercicio.





1.- RETIROS PRESUNTOS


  • Gastos Rechazados del Artículo 21







  • Distribuciones Presuntas por el Uso o Goce de bienes de propiedad de la empresa.



2.- DISTRIBUCIONES EFECTIVAS


  • Dividendos Efectivos




  • Préstamos efectuados a los Accionistas de S.A. Cerradas (no se rebajan del FUT)






    1. MONTO HASTA EL CUAL SE GRAVAN LOS RETIROS O DISTRIBUCIONES DE RENTAS CON LOS IMPUESTOS GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL



EMPRESAS INDIVIDUALES, AGENCIAS EXTRANJERAS Y SOCIEDADES DE PERSONAS

SOCIEDADES ANONIMAS Y SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES





  • Hasta el monto del FUT determinado al término del ejercicio, considerando las “Utilidades Devengadas” en otras empresas.







  • Hasta el monto del FUT determinado por la Empresa al momento de la Distribución o al término del ejercicio, según corresponda, considerando las Utilidades Financieras u otros ingresos afectos existentes a dichas fechas.







    1. CASOS EN LOS CUALES LAS UTILIDADES RETENIDAS EN EL FUT NO SON GRAVADAS CON IMPUESTOS NO OBSTANTE SER RETIRADAS DE LAS EMPRESAS



  1. REINVERSION EN OTRAS EMPRESAS CON CONTABILIDAD COMPLETA ESTABLECIDAS EN CHILE, COMPRENDE:




    1. Aumento efectivo de capital en empresas individuales.




    1. Aportes a sociedades de personas.

c) Adquisición de acciones de pago emitidas por S.A. abiertas o cerrada mientras no se enajenen.



REQUISITOS A CUMPLIR.
a) Inversión en cualquier valor o especie con representación pecuniaria.
b) No se requiere modificación del contrato social.
c) Inversión dentro de 20 días corridos.
d) Debida contabilización en ambas empresas en registros contables y FUT y certificación por las empresas fuentes.

2. TRANSFORMACION DE SOCIEDADES


  1. Se entiende por este concepto el cambio de especie o tipo social efectuado por reforma del contrato social o de los estatutos, subsistiendo la personalidad jurídica (Art. 8º N° 13 C.T.)



  1. Por lo tanto no hay un cambio de contribuyente, este sigue siendo el mismo con una nueva razón social; pudiéndose traspasar todos los créditos tributarios existentes, incluido el FUT y FUNT.



  1. En el caso de transformación de una Sociedades de Personas en S.A. los excesos de retiros existente a la fecha se gravan en cabeza de la S.A. con el impuesto Unico de 35% del Art. 21, en el ejercicio que sean cubiertos con utilidades tributables


3. TRANSFORMACIÓN EMPRESA INDIVIDUAL EN SOCIEDAD DE CUALQUIER CLASE; FUSIÓN DE SOCIEDADES; APORTE DE TODO EL ACTIVO Y PASIVO; REUNIÓN DEL TOTAL DE LOS DERECHOS O ACCIONES DE UNA SOCIEDAD EN MANO DE UNA MISMA PERSONA.



  • Utilidades se entienden que continúan reinvertidas en las nuevas sociedades que nacen o se crean, por lo tanto no se gravan con ningún impuesto.



4. DIVISION DE SOCIEDADES


  1. Definición: Distribución del patrimonio entre si y una o más Sociedades Anónimas que se constituyen al efecto.




  1. El FUT y el FUNT se asigna entre todas las sociedades de acuerdo al patrimonio neto financiero de la sociedad primitiva.

c) Patrimonio Neto = Total del Activo menos el Pasivo Exigible.


XXI. PRESCRIPCION DEL FUT

El artículo 200 del Código Tributario, al fijar los plazos de tres y seis años dentro de los cuales el Servicio debe hacer uso de sus facultades para revisar, liquidar y girar los impuestos, establece que ellos deben contarse “desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago” de dichos impuestos.


Los impuestos Global Complementario o Adicional, se devengan en el período del retiro o distribución de las utilidades de la empresa, y se hacen exigibles el día siguiente a aquél en que vence el plazo legal para su pago, esto es, desde el 1º de mayo del año siguiente al retiro o distribución de la renta.



Sólo desde ese día corren los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario, independientemente de la época en que las utilidades retiradas o distribuidas fueron devengadas o percibidas por las empresas que las generaron.
Por lo tanto, las empresas como norma general deben conservar los libros y documentos contables dentro de los plazos establecidos en el artículo 200 del Código Tributario, como mínimo 6 años. No obstante, si ellos respaldan operaciones que sirven de base para la determinación de un impuesto correspondiente a períodos no prescritos, tales libros y documentos deben ser conservados por el contribuyente por un plazo mayor, como ocurre por ejemplo, en los casos del FUT, arrastre de pérdidas tributarias, créditos fiscales, depreciación y amortización de bienes, etc.

    1. CIRCULARES EMITIDAS POR EL SII, QUE CONTIENEN INSTRUCCIONES SOBRE EL FUT-FUNT.






N° CIRCULAR

AÑO

01

37

1984

02

45

1984

03

07

1985

04

12

1986

05

22

1986

06

59

1986

07

42

1990

08

53

1990

09

60

1990

10

40

1991

11

06

1992

12

40

1992

13

17

1993

14

52

1993

15

37

1995

16

42

1995

17

66

1997

18

49

2001

19

65

2001

20

10

2003

21

27

2003

22

48

2003

23.

60

2003
















































SET DE EJERCICIOS


DE
FUT Y FUNT”
AÑO -2007

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