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Apuntes del libro fut y funt


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c) Costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos no reputados renta o a rentas exentas, y sólo hasta el monto de estas últimas (art. 33, N° 1, letra e) y N° 2, letra b)). Esta norma no es aplicable a las rentas y gastos normales y corrientes objeto del negocio (Por ejemplo, exención de Primera Categoría que beneficia a las Zonas Francas), y























d) Gastos anticipados pagados en el ejercicio y que, de acuerdo a su naturaleza, deben ser aceptados en ejercicios posteriores ......................


_________









Utilidad social tributable del ejercicio, sin rebaja retiros .....................................................................

$ ...........









Remanente de utilidad social tributable de ejercicios anteriores reajustado, o saldo negativo

$ ...........

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5.3) Excesos de retiros de ejercicios anteriores reajustados y retiros efectivos efectuados de la sociedad de personas en el ejercicio sin reajuste, con tope de la utilidad tributable que le corresponde a la agencia extranjera, según su participación en las utilidades (Ver números 3.1 y 3.2 ).........................................................................






$ ..........






6) Reinversión de utilidades tributables de otras empresas, sin reajuste, financiadas con retiros del FUT. de una empresa individual o sociedad de personas, o con el mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales, según art. 14, Letra A), N° 1, letra c....




$ ..........






Empresa de origen:










RUT:










Fecha del aporte:











7) Rentas exentas del impuesto de primera categoría, pero afectas al impuesto Global Complementario o Adicional (como ser: dividendos repartidos por sociedades anónimas y en comandita por acciones) y cualquier otro ingreso percibido en el ejercicio que sea tributable y que no se encuentre comprendido en otro número. Sin reajuste. (Indicar detalle) ...................




$ ..........








8) Rentas presuntas o participación en rentas presuntas, excepto en el caso de agencia de empresas extranjeras. (No absorbidas por pérdidas tributarias de actividades sujetas a renta efectiva) .......................................................





$ ..........




Empresa: RUT:










Actividad:










Renta presunta total .......................... $ ................










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SUMAS.................................





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$ ..........

























FUT ANTES DE IMPUTACIONES DE RETIROS DEL EJERCICIO (Positivo o negativo) ...................







$ ..........



IMPUTACIONES AL FUT (Sólo en el caso que sea positivo y hasta ese monto)











9) Rentas presuntas incluidas en el N° 8 anterior.- En el caso de socios, identificarlos e indicar el porcentaje de su participación ..........











$ ..........

Saldo Ingresos (o subtotal del FUT negativo)







$ ..........













10) Retiros.- Se rebajan en primer lugar excesos de retiros de ejercicios anteriores y posteriormente los retiros efectivos del ejercicio, efectuados por el contribuyente individual, socios o agencias extranjeras. (Incluye los préstamos hechos a los socios). Los excesos de retiros se deben reajustar por la variación del I.P.C. que corresponda al período pertinente del ejercicio en que se efectuó el retiro y, además, por el o los ejercicios siguientes hasta que puedan imputarse a la utilidad tributable. Los retiros efectivos se reajustan por la variación del I.P.C. que corresponda al período pertinente del ejercicio en que se efectuaron.






















10.1) En el caso que los retiros sólo correspondan a la empresa y no sea ésta socia de otra, efectuar el siguiente registro:























10.1.1) Detalle del empresario, agencia extranjera o por cada socio:













Mes

Monto

Factor reaj.

Monto (1) Actualiz.

% del Total Retirado

Monto (2) Actualiz.










...........

...........

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...........

...........

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...........

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...........

...........

















































SE DEDUCE: Total de retiros reajustados








($ ...........)

(1) Corresponde este monto cuando los retiros, con reajuste, sean iguales o inferiores al "Saldo Ingresos".






















(2) Corresponde este monto cuando los retiros, con reajuste, sean superiores al "Saldo Ingresos".






















(10.2) En el caso que los retiros, con reajuste, sean de un monto igual o inferior al "Saldo Ingresos", y que la empresa sea socia de otra, efectuar el siguiente registro:











10.2.1) Detalle del empresario, agencia extranjera o por cada socio:











Mes

Monto

Factor Reaj.

Monto Acrualizado










...........

...........

...........

...........

...........

...........

...........

...........











































SE DEDUCE: Total de retiros reajustados ............








($ ...........)

10.3) En el caso que los retiros, con reajuste, sean de un monto superior al "Saldo Ingresos", y que la empresa sea socia de otra con utilidades no retiradas.











10.3.1) Se agrega: El saldo positivo del FUT de la(s) empresa(s), socia (s), al término del ejercicio, rebajados los retiros de los socios:











Sociedad: RUT: Monto:



$ ..........







Sociedad: RUT: Monto:



$ ..........




$ ..........

(Se puede optar por agregar solamente hasta el monto necesario para cubrir el exceso de retiro, caso en el cual no proceden las anotaciones indicadas en el punto 10.3.3 siguiente)














Subtotal con Utilidad Social Devengada ................








$ ..........

10.3.2) Detalle del empresario, agencia extranjera o por cada socio:











Mes

Monto

Factor reaj.

Monto (1) Actualiz.

% del Total Retirado

Monto (2) Actualiz.










...........

...........

...........

...........

...........

...........

...........

...........

...........

...........

...........

...........

















































SE DEDUCE: Total de retiros reajustados








($ ...........)

(1) Corresponde este monto cuando los retiros, con reajuste, sean iguales o inferiores al "Subtotal con Utilidad Social Devengada".











(2) Corresponde este monto cuando los retiros, con reajuste, sean superiores al "Subtotal con Utilidad Social Devengada".























10.3.3) Se deduce: Saldo de Utilidades Tributables Devengadas de las empresas socias, indicando las cantidades detalladas, en el orden de imputación que estime el contribuyente:









($ ...........)













Sociedad: RUT: Monto:



$ ..........







Sociedad: RUT: Monto:



$ ..........







Nueva utilidad social tributable ...........................


$ ..........

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REMANENTE DEL FUT (o saldo negativo) para el año siguiente ..........................................................









$ ..........













Nota: Los retiros que en definitiva excedan del FUT., se deben imputar a los ingresos no tributables del mismo ejercicio, si éstos no existieren o fueren insuficientes, dichos retiros o el saldo de ellos se deben imputar al FUT. del año siguiente o subsiguientes antes de rebajar los retiros efectivos del ejercicio correspondiente.














B.-SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES, RESPECTO DE SUS ACCIONISTAS.












1) Remanente del fondo de utilidades tributables (FUT) del ejercicio anterior (o saldo negativo) ...............................................................









$ ..........















MAS: Reajuste de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio y el último día del mes anterior al del balance o a la fecha de la distribución, según corresponda ............................











$ ..........













SUBTOTAL N° 1 (positivo o negativo)








$ ..........













Si el SUBTOTAL N° 1 es positivo, se imputan a él en orden cronológico, las siguientes cantidades, en el momento de la distribución, y siempre que los desembolsos por concepto de gastos rechazados no excedan a esa fecha este SUBTOTAL:























a) Gastos rechazados provisionados en el balance anterior, y pagados en el curso del año actualizados a la fecha de la distribución...............









($ ..........)



b) Cantidades distribuidas sin reajuste, hasta agotar el SUBTOTAL N° 1, pudiendo imputarse el exceso a ingresos no tributables existentes al 31 de diciembre del año anterior, reajustados a la fecha de la distribución..........................................







($ ..........)













Si el SUBTOTAL N° 1 es negativo, las partidas indicadas anteriormente no se imputan a él. En el caso de las señaladas en la letra a) se rebajan en el punto 2.1) siguiente. Respecto de las indicadas en la letra b), se imputan al SUBTOTAL N° 3, salvo que puedan imputarse a ingresos no tributables existentes al 31 de diciembre del año anterior, reajustados a la fecha de la distribución.
























SUBTOTAL N° 2 (positivo o negativo) ....................









$ ..........


Cantidades que deben agregarse:






















2) Renta líquida imponible de primera categoría del ejercicio (positiva o negativa) .....


$ ..........









SE REPONEN (O SE EXCLUYEN): PERDIDAS TRIBUTARIAS DE ARRASTRE .............................




$ ..........







SUBTOTAL ............................................................


$ ..........







MENOS:






















2.1) Las partidas señaladas en el artículo 33, N° 1, en detalle, y que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo. Deben incluirse, también, aquellas cantidades representativas de desembolsos que no han disminuido la renta líquida imponible declarada en el ejercicio correspondiente (registro en el Activo). Comprende las referidas cantidades con su reajuste. Si se generaron en ejercicios anteriores debe indicarse el ejercicio respectivo ...................

($ ..........)





















DEBEN rebajarse en todo caso las siguientes partidas, porque siguen formando parte de la R.L.I., aunque se excluyen del impuesto del artículo 21.























  • Los intereses, reajustes y multas de orden tributario pagados al Fisco y Municipalidades;

























  • El impuesto de primera categoría;













  • El impuesto del artículo 21;













  • El impuesto territorial, y













  • Las donaciones para fines culturales según art. 8° Ley 18.985/90.











NO deben rebajarse las siguientes partidas:











a) Sumas pagadas por bienes del activo.
























b) Costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos no reputados rentas o a rentas exentas, y sólo hasta el monto de estas últimas (art. 33, N° 1, letra e) y N° 2, letra b)). Esta norma no es aplicable a las rentas y gastos normales y corrientes objeto del negocio (Por ejemplo, exención de primera categoría que beneficia a Zonas Francas).






















c) Gastos anticipados pagados en el ejercicio y que, de acuerdo a su naturaleza, deben ser aceptados en ejercicios posteriores.




















2.2) Utilidades afectas al impuesto único de primera categoría, incluídas en la R.L.I. de primera categoría .................................................................


($ ..........)





















2.3) R.L.I. de primera categoría, depurada de pérdidas de arrastre, gastos rechazados y pagados, y de rentas afectas al impuesto único de primera categoría ............................................

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$ ..........

















3. Retiros efectuados de sociedades de personas clasificadas en la primera categoría, que declaran renta efectiva mediante contabilidad completa, con tope del FUT, de las citadas sociedades.























SOCIEDAD: RUT:









Fondo de Utilidades tributables al 31 de diciembre


$ ..........

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3.1. Excesos de retiros de ejercicios anteriores reajustados y retiros efectivos del ejercicio sin reajuste, efectuados con cargo al FUT. de la sociedad y con tope del saldo positivo de éste, considerando las cantidades retiradas por los otros socios, como también la parte que corresponda al porcentaje que represente cada retiro en el total de éstos, si los retiros excedieran el FUT. (Ver números 3.1. y 3.2. del Registro indicado en la letra A.-) ..........................................



$ ..........








4) Participaciones percibidas o devengadas provenientes de otras empresas de primera categoría que declaran su renta efectiva determinada mediante contabilidad simplificada




$ ..........


















SOCIEDAD: RUT:











R.L.I. 1a. Categoría o Pérdida Tributaria del ejercicio ..................................................................


$ ..........

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% Participación según contrato social.

Participación a incluir como renta tributable


$ ..........

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5) Retiros efectuados de sociedades, clasificadas en la primera categoría, que tributen a base de renta presunta, con tope del FUT. de las citadas sociedades, determinado según participación en las utilidades que le corresponda a la sociedades anónimas o en comandita por acciones.























SOCIEDAD: RUT:






















Detalle de la renta líquida imponible de Primera Categoría o Pérdida Tributaria de la Sociedad ......

$ ..........









SE AGREGAN (en detalle):






















5.1) Otros ingresos y beneficios, sociales tributables, que se hayan rebajado para determinar la renta anterior ......................................................





$ .........







SUBTOTAL .............................................................


$ .........







SE DEDUCEN: (en detalle)






















5.2) Las partidas señaladas en el artículo 33, N° 1, en detalle y que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo. Deben incluirse, también, aquellas cantidades representativas de desembolsos que no han disminuido la renta líquida declarada en el ejercicio correspondiente (registro en el Activo). Comprende las referidas cantidades con su reajuste. Si se generaron en ejercicios anteriores, debe indicarse el ejercicio respectivo .....

($ .........)











DEBEN rebajarse en todo caso las siguientes partidas, porque siguen formando parte de la R.L.I., aunque las excluye el art. 21:











  • Los intereses, reajustes y multas de orden tributario pagados al Fisco y Municipalidades;













  • El pago por patentes mineras en la parte que no sean deducibles como gasto;













  • Impuesto de Primera Categoría y Contribuciones de Bienes Raíces, y













  • Las donaciones para fines culturales según art. 8° Ley N° 18.985/90.






















NO deben rebajarse las siguientes partidas:












a) Retiro de los socios (art. 33, N° 1, letra c);











b) Sumas pagadas por bienes del activo;











c) Costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos no reputados renta o a renta exentas, y sólo hasta el monto de éstas últimas (art. 33, N° 1, letra e) y N° 2, letra b)). Esta norma no es aplicable a las rentas y gastos normales y corrientes objeto del negocio (Por ejemplo, exención de Primera Categoría que beneficia a las Zonas Francas), y











d) Gastos anticipados pagados en el ejercicio y que, de acuerdo a su naturaleza, deben ser aceptados en ejercicios posteriores........................


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Utilidad social tributable del ejercicio, sin rebajar retiros.......................................................................

$ ............

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Remanente de utilidad social tributable de ejercicios anteriores reajustado, o saldo negativo...

$ ............

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5.3) Excesos de retiros de ejercicios anteriores reajustados y retiros efectivos sin reajuste efectuados de la sociedad de personas en el ejercicio, con tope de la utilidad tributable que le corresponde a la sociedad anónima o en comandita por acciones, según su participación en las utilidades. (Ver números 3.1. y 3.2 del Registro indicado en la letra A)............................................



$ ............








6) Reinversión de utilidades tributables de otras empresas, sin reajuste, financiadas con retiro del FUT. de una empresa individual o sociedad de personas, o con el mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales, según el artículo 14, Letra A), N° 1, letra c) ...................................................................





$ ..............


















SOCIEDAD RUT:
























Fecha de adquisición de las acciones de pago:


































7) Rentas exentas del impuesto de primera categoría, pero afectas al impuesto global complementario o adicional (como ser dividendos percibidos de otras sociedades anónimas y en comandita por acciones), y cualquier otro ingreso percibido en el ejercicio que sea tributable y que no se encuentre comprendido en otro número. Sin reajuste. (Indicar detalle) ........................................




$ ..............


















SUMAS...........................................................




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$ .............

SUBTOTAL N° 3(positivo o negativo)............









$ .............














IMPUTACIONES AL SUBTOTAL N° 3 (Sólo si es positivo)

























8) Dividendos y otras cantidades distribuidas a los accionistas, en la parte que no pudieron ser imputadas al SUBTOTAL N° 1, ni al saldo de Ingresos No Tributables del año anterior, reajustados .............................................................








($ ..........)













REMANENTE DEL FUT (o saldo negativo) para el año siguiente...........................................................






$ .............

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3.- Como anexo a los registros señalados en el número anterior deberán anotarse también en el libro especial referido en el N° 1 de la parte resolutiva de la presente Resolución, las cantidades que siempre deben declararse en el impuesto Global Complementario o Adicional, cualquiera sea el resultado del balance, respecto de los contribuyentes individuales y socios de sociedades de personas, y las cantidades que se gravan con el impuesto único de 35%, establecido en el inciso tercero del artículo 21 de la Ley de la Renta, para las sociedades anónimas y en comandita por acciones y los contribuyentes del artículo 58, N° 1. Al efecto, deberán consignarse como mínimo, los siguientes antecedentes:



ANEXOS



A.- Cantidades que siempre deben declarar en el Impuesto Global Complementario o Adicional los empresarios individuales y socios de sociedades de personas.








Detalle de las partidas señaladas en el artículo 33, N° 1, indicando el ejercicio respectivo en el cual se generaron, que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dineros que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, reajustadas. (Circular N° 45), de 1984. .....


$ .................

$ .................

Partidas de igual naturaleza que provengan de participación social, indicando la Sociedad de origen, RUT. y detalle de los gastos indicando el ejercicio respectivo en que se generaron. ..................


$ .................



$ .................



En el caso de sociedades deberán indicarse separadamente las partidas que registran un desembolso hecho en beneficio de un determinado socio, como también la parte que le corresponda a cada socio en los desembolsos comunes según participación en la utilidad social.






El detalle de las partidas debe considerar: Fecha del retiro o desembolso; concepto de la partida: monto de ésta; factor de actualización y monto actualizado ...................................................






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TOTAL ..............................................................................................




$ .................

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B.- Cantidades que en el caso de sociedades anónimas, en comandita por acciones (accionistas) y contribuyentes del Impuesto Adicional del artículo 58 N° 1, se gravan con la tasa de 35% de acuerdo con el inciso tercero del artículo 21.






Detalle de las partidas señaladas en el artículo 33, N° 1, indicando el ejercicio respectivo en el cual se generaron, que correspondan a retiros de especies o a cantidades constitutivas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, reajustadas. (Circular N° 45, de 1984) ............................


$ .................


$ .................


Partidas de igual naturaleza que provengan de participación social, indicando la sociedad de origen, RUT. y detalle de los gastos, indicando el ejercicio respectivo en que se generaron. (Circular N° 45, de 1984).................................................................................



$ .................

$ .................

El detalle de las partidas debe considerar: Fecha del retiro o desembolso; concepto de la partida; monto de ésta; Factor de actualización y monto actualizado...................................................





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TOTAL...............................................................................................





$ .................

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4.- En el mismo libro especial Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables deberán anotarse, en forma separada de las partidas a que se refieren los números 2 y 3 anteriores, las cantidades que no constituyan renta, aquéllas afectas a impuesto único de primera categoría, y las rentas exentas del impuesto Global Complementario o Adicional que se perciban o se hayan percibido en cada ejercicio. El remanente positivo que resulte del ejercicio se reajustará para el ejercicio siguiente de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor determinada entre el último día del mes anterior al término del ejercicio previo y el último día del mes que precede al término del ejercicio siguiente.

Los retiros o distribuciones sólo podrán imputarse a las cantidades referidas en este número cuando se agoten aquellas mencionadas en el número 2.-, exceptuándose de esta imputación la revalorización del capital propio no correspondiente a utilidades que sólo podrá ser retirada o distribuida conjuntamente con el capital, al efectuarse una disminución formal de éste o al término

de giro.


5.- Los contribuyentes que tengan escaso movimiento en sus operaciones, podrán efectuar las anotaciones señaladas en los números 1°, 2°, 3° y 4° anteriores en el Libro de Inventario y Balances, en reemplazo del libro especial referido en los números precedentes.

6.- Los contribuyentes clasificados en la primera categoría no acogidos al sistema de declaración y pago de sus impuestos personales a base de retiro o distribución, determinarán la correspondiente renta líquida imponible o pérdida tributaria, según corresponda, al dorso del balance general de ocho columnas que están obligados a confeccionar para los efectos tributarios o en el mismo cuerpo del resumen o planilla de ingresos y gastos mensuales, cuando estén autorizados para llevar contabilidad simplificada o una planilla de ingresos y egresos, dejando constancia de los ajustes necesarios a la diferencia entre ingresos y gastos para establecer la citada renta líquida imponible o pérdida tributaria. De estos ajustes se deberá dejar constancia también en el Libro de Inventarios y Balances o en el que lo reemplace.

7.- Las empresas que al 31 de diciembre de 1983 tenían registradas partidas que corresponden a rentas y otros ingresos, entendiéndose por éstos aquellos que al tenor de la ley constituyen renta o flujos efectivos provenientes de operaciones celebradas con terceros, y que se encontraban a esa fecha pendientes de reparto o distribución, deberán registrarlas en forma separada en el referido libro especial, a fin de aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 18.293, y en el artículo 1° transitorio de la Ley 18.985, en cuanto a que dichas cantidades deben sujetarse en todo a las normas de la ley vigente a dicha fecha.

Al efecto, las sociedades anónimas registrarán las mencionadas partidas por su valor histórico a la citada fecha, reajustándose a contar del 1° de enero de 1984 en su totalidad o el remanente, según corresponda, de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor determinada entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio y el último día del mes anterior al balance, en concordancia con lo dispuesto en la parte final del N° 13 del artículo 41° de la Ley de la Renta. En igual forma, las sociedades anónimas deberán anotar separadamente todas aquellas cantidades generadas con anterioridad al año 1984, que por dar derecho a un crédito distinto o tener un tratamiento tributario diferente a las referidas anteriormente, sea indispensable tal modalidad de registro.


No obstante, respecto de las empresas donde dichas rentas o ingresos hayan cumplido totalmente con la tributación vigente al 31 de diciembre de 1983, incluyendo el impuesto Global Complementario o Adicional del empresario o socios, esas cantidades se registrarán a dicha fecha con la corrección que corresponda por aplicación del artículo 41 de la Ley de la Renta, reajustándose después de la citada fecha en la misma forma indicada en el inciso anterior.
Cuando las empresas mencionadas en los párrafos anteriores opten por imputar retiros o distribuciones a las rentas o ingresos señalados, deberán dejar debida nota en el mismo libro, imputando la cantidad correspondiente, reajustada, e identificando al socio que efectúe el retiro o el acuerdo que autorizó la distribución, respectivamente.
8.- Las sociedades anónimas y en comandita por acciones, constituidas en Chile, deberán además mantener registrado separadamente en el libro especial, el detalle de la determinación de la renta líquida imponible afecta a la Tasa Adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta; reemplazado por el artículo 1°, N° 10, de la ley N° 18.293, y cuya vigencia se mantuvo hasta el año tributario 1986 en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de esa misma ley. Será aplicable a los créditos recuperables en este caso, la reajustabilidad dispuesta en el N° 4 de la presente resolución, respecto de los remanentes que se determinen para los ejercicios siguientes.
9.- Las anotaciones en el libro especial establecido en la presente Resolución, en el de Inventarios y Balances o en el resumen o planilla de ingresos y gastos mensuales, según proceda, deberán hacerse antes de presentar la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente, pero en ningún caso en una fecha posterior al último día del vencimiento del plazo legal para la presentación de las declaraciones de renta de primera categoría.
10.- Al término de las anotaciones efectuadas en el libro especial citado, en la forma y oportunidad señalada en esta Resolución, deberá estamparse la firma del representante legal de la empresa y del profesional encargado de llevar la contabilidad de ella, consignándose en ambos casos el correspondiente N° de RUT., y la fecha de las anotaciones respectivas.
11.- La contravención o incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será denunciado y sancionado, previo los trámites legales pertinentes, por el Servicio de Impuestos Internos en la forma prescrita en el artículo 109° del Código Tributario.
12.- La presente Resolución entrará en vigencia a contar del año tributario 1992.

No obstante, las anotaciones que deban hacerse en el libro especial y que correspondan a cantidades registradas al 31 de diciembre de 1990, podrán efectuarse en dicho libro hasta el 31 de diciembre de 1991.


13.- Derógase la Resolución Exenta N° 891, de 28 de marzo de 1985, publicada en el Diario Oficial de fecha 2 de Abril del mismo año, a contar de la fecha de vigencia de la presente Resolución.


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