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Acta nº 41-14 Sesión celebrada el 03 de noviembre de 2014


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6.2 Lic. John Jorge Tapia Salazar, informa que se llevaron a cabo las elecciones donde se nombró la nueva Junta Directiva da la Filial de Puntarenas, quedó conformada como sigue: Presidente: Franklin Suárez Cuadra, Vicepresidenta: Rebeca Várela Escobar Secretario: Meylin Arguedas Chaves, Tesorera: Ana Rosario Hernández Solano Vocal I: Félix Ruiz Infante Vocal II: Bienvenido Venegas Porras, Vocal III: Alban Ugalde García, Fiscal I: Jorge Vargas Zamora, Fiscal Suplente: Xinia Madriz Araya.
ARTICULO 7) INFORME DE LA COMISION COMPETENCIA LEAL Y ARANCELES.
Expediente 040-2014. Consulta planteada por los señores Mario y Cristian, Mora Picado, contra el licenciado Ramiro Denis Smith. Redacta Dr. Manuel Amador Hernández. Resultando: I.- Que los señores Mora Picado consultan si están en la obligación de pagar un reajuste de honorarios de doce millones de colones que les hace el licenciado Denis Smith por la atención de un proceso penal para lo cual les había cobrado cinco millones de colones que ya le cancelaron. II.- Que de la anterior consulta se le dio audiencia al licenciado Denis Smith y éste manifestó a la Asistente de la Comisión que próximamente formularía un incidente de cobro de honorarios contra los señores Mora Picado. III.- Que con fecha 11 de setiembre último dicha Asistente se comunicó telefónicamente con el licenciado Denis para solicitarle información sobre el incidente y el licenciado le informó que lo presentaría en un fututo y que prefería que por lo pronto se resolviera el expediente de esta Comisión. Considerando: Que en vista de que el licenciado Denis Smith no compareció en estos trámites para explicar y justificar el reajuste de los doce millones de colones por concepto de honorarios que les está cobrando a los señores Mora Picado, quienes ya le habían cancelado el monto de cinco millones de colones, esta Comisión considera que ese reajuste es improcedente. Por tanto: Se evacua la consulta de los señores Mario y Cristian, Mora Picado, en el sentido de que el reajuste de honorarios que les hace el licenciado Ramiro Denis Smith es improcedente.
SE ACUERDA 2014-41-009 Aprobar el informe de la Comisión de Competencia Leal y Aranceles, sobre consulta planteada por los señores Mario y Cristian, Mora Picado, contra el Lic. Ramiro Denis Smith. Expediente: 040-2014. Considerando: Que en vista de que el licenciado Denis Smith no compareció en estos trámites para explicar y justificar el reajuste de los doce millones de colones por concepto de honorarios que les está cobrando a los señores Mora Picado, quienes ya le habían cancelado el monto de cinco millones de colones, esta Comisión considera que ese reajuste es improcedente. Por tanto: Se evacua la consulta de los señores Mario y Cristian, Mora Picado, en el sentido de que el reajuste de honorarios que les hace el licenciado Ramiro Denis Smith es improcedente. Seis votos. Responsable: Comisión Competencia Leal y Aranceles.
ARTICULO 8) INFORME DE DIRECCIÓN EJECUTIVA.
8.1 El Lic. José Luis Meneses Rímola, señala que dada la aprobación de la licitación 2014LA-000019-CAB, “Contratación de servicios profesionales para realizar Plan Maestro Arquitectónico”, se deben establecer los proyectos que formarán parte del Plan Maestro y el orden prioritario de ejecución de los mismos. Además, es necesario llevar a cabo una reunión con la Comisión de Construcciones y la empresa que resultó adjudicado.
Una vez discutido por los señores Directores y Directoras, queda como sigue:
SE ACUERDA 2014-41-010 Conforme a la adjudicación de la licitación 2014LA-000019-CAB, “Contratación de servicios profesionales para realizar el Plan Maestro Arquitectónico”, los proyectos que formarán parte de dicho Plan y el orden prioritario de ejecución serán los siguientes: 1. Ampliación del Edificio Académico, 2. Remodelación del Edificio de Fundadores (Fiscalía), 3. Ampliación vestíbulo del Edificio Administrativo y balcones. 4. Interconexión Edificio Administrativo con Edificio Fundadores y Edificio Académico. 5. Reacondicionamiento de Áreas Deportivas por remodelación de Rotonda de las Garantías Sociales. Seis votos. Responsable: Dirección Ejecutiva. Departamento de Proveeduría. Dirección de Finanzas y Presupuesto.
8.2 El Lic. José Luis Meneses Rímola, comenta que tradicionalmente, la selección de futbol del Colegio viaja a Guatemala y posteriormente los de Guatemala nos visitan. En ese sentido, informa que la Selección de Futbol, tienen planeado viajar a Guatemala el próximo 13 de noviembre, para lo cual están solicitando al Colegio el aporte de dos placas, una para el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y otra para el Alcalde de la Ciudad de Guatemala, Álvaro Arzú Irigoyen, quien será el dedicado del primer partido que se realizará en el Estadio Mateo Flores. Adicionalmente, solicitan la posibilidad de obsequiar un uniforme al grupo de niños de escasos recursos de la Ciudad Guatemala. Todo lo anterior, como parte del Programa deDefensoría Social del Colegio.
SE ACUERDA 2014-41-011 Con motivo del viaje de la Selección de Futbol del Colegio a la Ciudad de Guatemala, se autoriza el aporte de dos placas una para el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y otra para el Alcalde de la Ciudad de Guatemala, Álvaro Arzú Irigoyen, quien será el dedicado del primer partido que se realizará en el Estadio Mateo Flores. Además se autoriza la compra un uniforme que llevarán para ser obsequiado a niños de escasos recursos. Este último como parte del Programa de Defensorías Sociales de nuestro Colegio. Seis votos. Responsable: Dirección Ejecutiva. Dirección de Finanzas y Presupuesto. Selección de Futbol del Colegio.
8.3 El Lic. José Luis Meneses Rímola, presenta solicitud de ajuste para las tarifas de las mediaciones privadas del Centro RAC, a fin de pasar la tarifa de $300 a $350.
SE ACUERDA 2014-41-012 Se modifica el acuerdo 2010-35-007, del 20 de setiembre del 2010, a fin de ajustar las tarifas a cobrar por las mediaciones privadas en el Centro de Justicia Alternativa del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, estableciendo un monto a cobrar de $350, distribuido en la siguiente forma: Primera sección $200 y Honorarios $150 por hora. Seis votos. Responsable: Centro de Justicia Alternativa.
8.4 El Lic. José Luis Meneses Rímola, presenta nota CJA-073-2014, enviada por la MSc. Mariela Castro Rodríguez, Directora Centro Justicia Alternativa, mediante la cual solicita autorización para unir los esfuerzos del Centro de Justicia Alternativa, UNEBAN y el ICODEN a fin de realizar un seminario, en el que se motive la construcción de puentes entre la materia notarial y la resolución alternativa de conflictos en pro de la formación de los abogados y notarios y la promoción del Centro de Justicia Alternativa entre estos profesionales. Dicho seminario se denominará, “Los Alcances del Arbitraje – Mediación desde la Perspectiva Notarial” y se llevará a cabo los días 20, 21 y 22 de enero de 2015, con un costo de ¢50.000 si se cancela antes del 15 de diciembre 2014 y ¢65.000 si se cancela con posterioridad al 15 de diciembre de 2014.
SE ACUERDA 2014-41-013 a) De conformidad con la nota CJA-073-2014, se autoriza al Centro Justicia Alternativa, para que en coordinación con UNEBAN y el ICODEN lleven a cabo el Seminario Los Alcances del Arbitraje-Mediación desde la Perspectiva Notarial”, los días 20, 21 y 22 de enero de 2015. b) Se autoriza la firma del convenio correspondiente entre las partes. c) Que el Departamento de Comunicación y Mercadeo realice la difusión del evento. d) Se incluya la participación de la Comisión de Notariado. Seis votos. Responsable: Centro de Justicia Alternativa. Departamento de Comunicación.
8.5 El Lic. José Luis Meneses Rímola, presente informe AL-365-2014, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Departamento Legal, sobre nota enviada por la señora Odilie Quesada Jirón, con motivo de la terminación del contrato de alquiler que se tiene de la Sede Regional del Colegio en Santa Cruz, Guanacaste. Dicha señora solicita se le cancele por concepto de reparaciones necesarias del inmueble (¢358.355,62) y el pago de un recibo de electricidad pendiente ¢59.305,80, después de descontar el monto de depósito de garantía aplicado a la suma total generada ¢200.000,00. Adicionalmente, solicita se cancele la totalidad del mes de setiembre, ello en virtud de que contrario a lo que se comunicó mediante nota de fecha 30 de julio de 2014, el inmueble no se desocupó y entregó en fecha 31 de agosto del mismo año, sino, el 04 de setiembre de los corrientes. En el Informe el Lic. Arnoldo Segura, indica “… En ese tanto, lo procedente es reconocer los gastos de reparación propios y justos del inmueble, para lo cual recomendamos realizar un peritaje por parte de un tercero imparcial. Adicionalmente, se deberá pagar el monto del arriendo para el mes de setiembre del año en curso, por concepto de alquiler del inmueble de Santa Cruz, Guanacaste, y en asocio a lo establecido en la cláusula 12 del contrato de arrendamiento, pasado un mes contado a partir de la fecha en la cual se finiquitó el contrato de arrendamiento, apercibir a la arrendante mediante nota formal, a efectos de declararla en mora, la devolución del depósito de garantía del alquiler del inmueble de Guanacaste”.
Dado lo anterior, el señor Director Ejecutivo, señala que el peritaje recomendado resulta costoso, por lo que sugiere se le autorice a negociar con la señora Odilie Quesada Jirón, los montos que esta solicitando con relación a los montos que la Administración considera se le deben cancelar por concepto de reparaciones.
Los señores Directores y Directoras, autorizan a Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo, negociar lo correspondiente con la señora Odilie Quesada Jirón.
8.6 El Lic. José Luis Meneses Rímola, informa que la Comisión de Género está organizando una actividad con motivo de la celebración del Día de la no Violencia Contra las Mujeres, la cual se llevará a cabo el 24 de noviembre 2014, con la presentación de la Obra “Princesas Azules y el aporte de un ágape para 50 personas.
SE ACUERDA 2014-41-014 Con respecto a la solicitud de la Comisión de Género, se autoriza un ágape hasta para 50 personas el cual será ofrecido con motivo de la celebración Día de la no Violencia Contra las Mujeres, la cual se llevará a cabo el 24 de noviembre 2014, con la presentación de la Obra “Princesas Azules. Seis votos. Responsable: Comisión de Género. Dirección de Finanzas y Presupuesto.
ARTICULO 9) ASUNTOS DE FONDO BREVES Y TRASLADOS DE FISCALÍA
Al ser las diecinueve horas con cuarenta y cuatro minutos ingresan los instructores de Fiscalía.
9.1 ASUNTOS DE FONDO.
Expone la Licda. Francinie Cubero De la Vega.
9.1.1.- Expediente Nº: 548-09 (5). Denunciado: Lic. Javier Vargas Pérez. Denunciante: Ana Patricia Corrales Arroyo.
SE ACUERDA 2014-41-015 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente por falta de interés actual. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.2.- Expediente Nº: 295-08 (3). Denunciado: Lic. Allan Valverde Vargas. Denunciante: Hubert Ulloa Monge.
SE ACUERDA 2014-41-016 Declarar sin lugar la denuncia en aplicación del principio de inocencia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.3.- Expediente Nº: 709-07 (1). Denunciado: Lic. Max Eduardo Bastos Villegas. Denunciantes: María del Rocío, María Mayela, José Fabio, Carlos Luis, María de los Ángeles todos Gómez Jiménez, y Julia María Gutiérrez Jiménez.
SE ACUERDA 2014-41-017 Declarar sin lugar la denuncia interpuesta contra el licenciado Max Eduardo Bastos Villegas. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.4.- Expediente Nº: 306-07 (1). Denunciado: Lic. José Roberto Quirós Brenes. Denunciante: Ligia María Chaves Reyes.
SE ACUERDA 2014-41-018 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.5.- Expediente Nº: 064-08 (1). Denunciado: Lic. Jorge Manuel Solano Chinchilla. Denunciante: Sandra Deborah Waldeman Flikier
SE ACUERDA 2014-41-019 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable Fiscalía.

9.1.6.- Expediente Nº: 448-12 (2). Denunciado: Lic. Jorge Arturo Benavides Chacón. Denunciante: Isabel Lesli Veith.
SE ACUERDA 2014-41-020 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.7.- Expediente Nº 114-05 (5). Denunciado: Lic. Pablo Galo Angulo Cassasola. Denunciante: Josué G. Lawrence Madrigal, Eliza Madrigal Madrigal.
SE ACUERDA 2014-41-021 Declarar con lugar la denuncia, imponer tres meses por conciliar sin autorización y tres meses por desistir sin autorización de su cliente siendo esto contrario al artículo 35, y según artículos 51 y 83 inciso e) por recibir un dinero y no devolverlo a razón de la conciliación indicada, e imponer la sanción disciplinaria de veinte meses adicionales de suspensión en el ejercicio de la profesión, y prevenirle devolver la suma de quince mil dólares ($15.000), los que deberá devolver al tipo de cambio a la fecha efectiva en que los reintegre, para lo cual se le concede el plazo improrrogable de cuatro meses contados a partir de la firmeza de este acuerdo. En caso de devolver la suma indicada, la sanción a imponer será de nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión por las demás faltas atribuidas, caso contrario se le mantendrá la de los veintinueve meses en total de suspensión en el ejercicio liberal de la profesión. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.8.- Expediente Nº: 553-09 (1). Denunciado: Lic. Ricardo Jirón Medina. Denunciante: De oficio (Sala Tercera).
SE ACUERDA 2014-41-022 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.9.- Expediente Nº: 347-13 (1). Denunciado: Lic. Francisco Javier Hernández Quirós. Denunciante: De oficio (Juzgado de Trabajo del II Circuito San José).
SE ACUERDA 2014-41-023 Declarar con lugar la denuncia e imponerle al Lic. Javier Francisco Hernández Quirós, cuatro años y tres meses de suspensión porque con su actuar violentó los artículos 24, 84 inciso a), 85 inciso c) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, por ejercer estando suspendido. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.10.- Expediente Nº: 323-13 (1). Denunciado: Lic. Willie Carballo Pérez. Denunciante: Israel García Sibaja.
SE ACUERDA 2014-41-024 Declarar sin lugar el recurso de revocatoria, rechazar la adición y aclaración, de la parte denunciada y dar por agotada la vía administrativa. Se aclara que la sanción a imponer es la de apercibimiento escrito. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.11.- Expediente Nº: 583-08 (5). Denunciado: Lic. Carlos Villanueva Maydana. Denunciante: Efraín Fuentes Molina.
SE ACUERDA 2014-41-025 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.12.- Expediente Nº 048-13 (1). Denunciado: Lic. Francine Campos Rodríguez. Denunciante: María Bosque Marchena.
SE ACUERDA 2014-41-026 Declarar con lugar la denuncia, e imponer la sanción disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, y prevenirle devolver la suma de trescientos mil colones (¢300.000), los que deberá devolver a la denunciante o en cuenta del colegio, para lo cual se le concede el plazo improrrogable de un mes contados a partir de la firmeza de este acuerdo. En caso de devolver la suma indicada, la sanción a imponer será de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión por la falta que se ha tenido por acreditada, caso contrario se le mantendrá la de los cinco meses de suspensión en el ejercicio liberal de la profesión. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.13.- Expediente Nº: 128-11 (2). Denunciada: Licda. Jeannette Avendaño Gutiérrez. Denunciante: Rocío Ferllini Torres.
SE ACUERDA 2014-41-027 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.14.- Expediente Nº: 355-13 (1). Denunciado: Lic. Juan Abel Beteta Ocampos. Denunciante: De oficio (Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda).
SE ACUERDA 2014-41-028 Declarar con lugar la denuncia e imponer amonestación privada al no haberse apersonado a juicio oral y privado. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.15.- Expediente Nº: 032-11 (5). Denunciado: Lic. Francisco Campos Bautista. Denunciante: De Oficio (Juzgado Penal del I Circuito Judicial de Alajuela).
SE ACUERDA 2014-41-029 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.16.- Expediente Nº: 067-12 (1). Denunciados: Lic. Rafael Rodríguez Salazar, Licda. Yamileth Fernández Sandí, Licda. Dennia Morera Flores. Denunciantes: Bolívar Brenes Salazar, Oscar Chacón Carmona, Anay Villalobos Bustos.
SE ACUERDA 2014-41-030 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable Fiscalía.
Expone la Licda. Liana Noguera Ruiz.
9.1.17.- Expediente N°: 404-12 (3). Denunciado: Lic. Ángel Picado Chavarría. Denunciante: Francisco Chavarría Gutiérrez.
SE ACUERDA 2014-41-031 Declarar con lugar la denuncia e imponerle la sanción disciplinaria de 7 meses en el ejercicio de la profesión, y prevenirle que devuelva la suma de ¢300.000, en caso de devolverlos, la sanción se le rebajaría a 4 meses de suspensión, los cuales corresponderían a tres meses por la mala asesoría, más un mes por agravante, ya que previamente poseía una amonestación, conforme a lo que estipula el artículo 13, 14, 39, 83 incisos a) y d) y 86 del CDJMÉPD, por haber brindado una mala asesoría. Seis votos. Responsable Fiscalía.

9.1.18.- Expediente Nº: 375-13 (3). Denunciada: Licda. Ana Patricia Guillén Campos. Denunciante: Julio César Carvajal Saborío.
SE ACUERDA 2014-41-032 En aplicación del principio de inocencia a favor de la denunciada, declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.19.- Expediente Nº: 835-12 (3). Denunciado: Lic. Gerardo Mora Protti. Denunciante: Hazel Chaves Elizondo Quirós.
SE ACUERDA 2014-41-033 Declarar sin lugar el recurso de revocatoria y dar por agotada la vía administrativa. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.20.- Expediente Nº: 213-12 83). Denunciada: Licda. Margarita del Carmen Obregón Cerda. Denunciante: María Susana Urbina.
SE ACUERDA 2014-41-034 Declarar sin lugar el recurso de revocatoria y dar por agotada la vía administrativa. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.21.- Expediente Nº: 524-12 (3). Denunciado: Lic. Manuel Portuguez Benedettini. Denunciante: Marcela de León Velasco.
SE ACUERDA 2014-41-035 Declarar sin lugar el recurso de revocatoria y la nulidad alegada, y dar por agotada la vía administrativa. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.22.- Expediente Nº: 433-12 (3). Denunciado: Lic. Mario Muñoz Jiménez. Denunciante: Marianela Valverde Vega.
SE ACUERDA 2014-41-036 Declarar sin lugar el recurso de revocatoria y dar por agotada la vía administrativa. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.23.- Expediente Nº: 772-12 (3). Denunciado: Lic. Juan Antonio Mora Doninelli. Denunciante: Gillio Francesa Blanco
SE ACUERDA 2014-41-037 Declarar con lugar el recurso de revocatoria, revocar el acto final, en su lugar declarar sin lugar la denuncia interpuesta; y dar por agotada la vía administrativa. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.24.- Expediente N°: 234-13 (3). Denunciada: Licda. Carmen Vásquez Mora. Denunciante: Rosibel Olivares Ulloa.
SE ACUERDA 2014-41-038 Declarar con lugar la denuncia e imponer tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. Seis votos. Responsable Fiscalía.
Expone el Lic. Gary Hernández Santana.
9.1.25.- Expediente Nº: 727-11 (6). Denunciada: Licda. Dioney Barret Bryan. Denunciante: De Oficio (Juzgado de Familia de la Zona Atlántica).
SE ACUERDA 2014-41-039 Rechazar el recurso de revocatoria establecido por la licenciada Dioney Barret Bryan, en consecuencia se mantiene invariable el acuerdo 2013-44-051, de la sesión ordinaria 44-2013, celebrada el día 09/12/13. Se da por agotada la vía administrativa. Asimismo, previo ordenar la aprobación de la solicitud de aplicación del Beneficio de Ejecución Condicional de la sanción sustantiva de tres años impuesta, deberá la citada profesional aportar tanto el plan de trabajo como el lugar donde realizará el cumplimiento del mismo, para lo cual se le confiere el término improrrogables de tres días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, bajo pena en caso de omisión de proceder a ejecutar la sanción acordada. Una vez que la profesional cumpla con lo anterior y aprobado el Beneficio, se le confiere el plazo de un mes calendario para iniciar las labores, lo que deberá poner en conocimiento de la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica para su respectivo control. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.26.- Expediente Nº: 481-12 (6). Denunciado: Lic. Sergio Badilla Montoya. Denunciante: Sara Patricia Cordero Aguilar.
SE ACUERDA 2014-41-040 Declarar con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el licenciado Sergio Badilla Montoya, en contra del acuerdo 2014-28-045, tomado en la sesión 28-2013, celebrada el 28/07/14, el que se deja sin efecto, declarándose así, sin lugar en todos sus extremos la denuncia seguida en su contra, y ordenar consecuentemente el archivo del expediente; y se da por agotada la vía administrativa. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.27.- Expediente Nº: 607-12 (6). Denunciada: Licda. Angie Andrea Arce Acuña. Denunciante: Xenia Violeta Madrigal Rivera.
SE ACUERDA 2014-41-041 Al no haberse acreditado un proceder contrario de parte de la licenciada Angie Arce Acuña, y estar ajustado a los ordinales 6, 45 y 46 del Decreto Ejecutivo N°32493-J, Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, vigente al momento de la contratación y suscripción del contrato, unido a que no se violentó el artículo 46 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, declarar sin lugar la denuncia y ordena r el archivo del expediente. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.28.- Expediente Nº: 678-12 (6). Denunciado: Lic. Reynaldo Albán Méndez Alfaro. Denunciante: De oficio (Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José).
SE ACUERDA 2014-41-042 De conformidad con lo establecido en los artículos 10 inciso 1) párrafo segundo, 11, 12 y 45 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, declarar con lugar la denuncia e imponerle al licenciado Reynaldo Albán Méndez Alfaro, la suspensión en el ejercicio de la abogacía por todo el plazo que dure el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, es decir, tres años, contados estos a partir de la firmeza de la sentencia, el cual una vez cumplido de pleno derecho quedará habilitado para continuar ejerciendo la profesión de abogado, lo que deberá el Lic. Méndez Alfaro demostrar al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica el momento exacto en que se haya descontado su Beneficio a efecto de obtener su rehabilitación en el ejercicio profesional de la abogacía. Seis votos. Responsable Fiscalía.
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