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Acta nº 41-14 Sesión celebrada el 03 de noviembre de 2014


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9.1.29.- Expediente Nº: 753-12 (6). Denunciado: Lic. Lauro Velásquez de León. Denunciante: Haydee Mendoza Martínez.
SE ACUERDA 2014-41-043 De conformidad con lo establecido en el artículo 87 inciso 2) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, se rechaza la excepción de prescripción. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 13, 14, 31, 34, 39, 82, 83 incisos a) y d), 85 incisos a) y b), y 86 del Código de rito, se declara con lugar la denuncia y se le impone al licenciado Lauro Velásquez de León, la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión al considerarse que asumió la dirección del caso sin que previo analizara que el mismo no reunía los requisitos mínimos exigidos por la norma procesal, propiamente lo dispuesto en el Código de Familia, unido a que procedió a cobrar honorarios profesionales en una suma que se ha tenido por demostrado de Un Millón Ciento Treinta Mil Colones (¢1.130.000), por una labor que a todas luces iba ser improcedente. Así las cosas, atendiendo lo que disponía el numeral 18 inciso 3) del Decreto Ejecutivo 32483-J derogado, de la suma de Un Millón Trescientos Mil Colones (¢1.300.000), que es el monto que se ha tenido por acreditado cobró el Lic. Velásquez de León, se debe deducir la suma de Doscientos Mil Colones (¢200.000) que fijaba para este tipo de procesos el Arancel derogado, por lo que se le previene reintegrarle a la señora Haydee Mendoza Martínez, la suma de Novecientos treinta mil colones (¢930.000), más el 2% mensual de intereses, esto a partir de la firmeza del presente acuerdo, bien sea mediante depósito en la Caja del Colegio o mediante depósito a la cuenta bancaria del Colegio de Abogados de Costa Rica, número 100-01-000-016872-4, del Banco Nacional de Costa Rica, debiendo en todos los casos aportar el respectivo comprobante. En caso de devolver la suma indicada, la sanción a imponer será de TRES MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión por la falta que se ha tenido por acreditada, bajo pena de mantener la sanción de SEIS MESES de suspensión en el ejercicio liberal de la profesión. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.30.- Expediente Nº: 799-12 (6). Denunciado: Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves. Denunciante: De oficio (Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José).
SE ACUERDA 2014-41-044 De conformidad con lo establecido en los artículos 10 inciso 1) párrafo segundo, 11, 12 y 45 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, declarar con lugar la denuncia e imponerle al licenciado Jorge Eduardo Bustamante Chaves, la suspensión en el ejercicio de la abogacía por todo el plazo que dure el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, es decir, cinco años, contados estos a partir de la firmeza de la sentencia, el cual una vez cumplido de pleno derecho quedará habilitado para continuar ejerciendo la profesión de abogado, lo que deberá el Lic. Bustamante Chaves demostrar al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica el momento exacto en que se haya descontado su Beneficio a efecto de obtener su rehabilitación en el ejercicio profesional de la abogacía. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.31.- Expediente Nº: 173-13 (6). Denunciado: Lic. Rafael Ángel Solano Cruz. Denunciante: Wainer Jesús Benavides Mena.
SE ACUERDA 2014-41-045 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.32.- Expediente Nº: 312-13 (6). Denunciado: Lic. José Alberto Villalobos Salas. Denunciante: Hernán Castro González.
SE ACUERDA 2014-41-046 De conformidad con lo establecido en los artículos 10 incisos 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, relacionado con los ordinales 13, 14, 17, 31, 34, 39, 82, 83 incisos a) y e), 85 incisos a) y b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, se declara con lugar la denuncia, seguida en contra del licenciado José Alberto Villalobos Salas, puesto que no actuó con corrección, probidad, lealtad, veracidad y buena fe. La conducta del Lic. Villalobos Salas constituye una falta grave; la que encuadra en el inciso e) del artículo 83, puesto que requirió del quejoso la suma de ciento cuarenta mil colones para realizar una labor profesional sin que la hubiese realizado, razón suficiente como para prevenirle a éste le reintegre al señor Hernán Castro González, la suma de ciento cuarenta mil colones, reconociéndole asimismo un 2% por concepto de intereses a partir de la firmeza de este acuerdo, para lo cual se le confiere el plazo de quince días, ya sea que se los haga llegar directamente al señor Castro González; mediante depósito en la Caja del Colegio o mediante depósito a la cuenta bancaria del Colegio de Abogados de Costa Rica, número 100-01-000-016872-4, del Banco Nacional de Costa Rica, debiendo en todos los casos aportar el respectivo comprobante. Lo anterior bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imponerle la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. En caso de reintegrar la suma antes prevenida la sanción a imponer será de TRES MESES de suspensión. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.33.- Expediente Nº: 454-13 (6). Denunciado: Lic. José Alberto Villalobos Salas. Denunciante: Rebeca Zamora Rodríguez.
SE ACUERDA 2014-41-047 De conformidad con lo establecido en los artículos 10 incisos 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, relacionado con los ordinales 17, 56, 83 incisos a) y e), 85 inciso a), 85 inciso b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, y el artículo 49 del Decreto Ejecutivo N° 36562-JP, del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, se declara con lugar la denuncia en contra del licenciado José Alberto Villalobos Salas, puesto que requirió de la quejosa la suma de trescientos cincuenta y siete mil colones para realizar una supuesta diligencia que debía ser aportada al proceso judicial, sin que el juzgador lo hubiera ordenado, razón suficiente como para prevenirle a éste le reintegre a la señora Rebeca Zamora Ramírez, previo abono a sus honorarios, sea la suma de ciento cincuenta mil colones, la suma de doscientos siete mil colones, reconociéndole asimismo un 2% por concepto de intereses esto a partir de la firmeza de este acuerdo, para lo cual se le confiere el plazo de QUINCE DÍAS, ya sea, directamente a la señora Rebeca Zamora Ramírez; mediante depósito en la Caja del Colegio o mediante depósito a la cuenta bancaria del Colegio de Abogados de Costa Rica, número 100-01-000-016872-4, del Banco Nacional de Costa Rica, debiendo en todos los casos aportar el respectivo comprobante. Lo anterior bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento se le impondrá la sanción disciplinaria de CUATRO MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión por la falta que se ha tenido por acreditada cometió, conforme lo dispone el artículo 83 incisos a) y e), 85 inciso b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. En caso de reintegrar la suma antes prevenida la sanción le quedaría en TRES MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión por la falta cometida. Seis votos. Responsable Fiscalía.
Expone el Lic. Antonio José Lacayo Vega.
9.1.34.- Expediente Nº: 008-11 (5). Denunciado: Lic. Francisco Campos Bautista. Denunciante: De oficio (Tribunal de Juicio de Puntarenas).
SE ACUERDA 2014-41-048 Denegar la acumulación de procedimientos; declarar con lugar el recurso de revocatoria interpuesto, revocar el acto final para en su lugar declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.35.- Expediente Nº: 574-13 (5). Denunciado: Lic. Rodolfo Cervantes Barrantes. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal de Garabito).
SE ACUERDA 2014-41-049 Declarar con lugar la denuncia e imponer amonestación. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.36.- Expediente Nº: 201-13 (5). Denunciado: Lic. Rodolfo Cervantes Barrantes. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela).
SE ACUERDA 2014-41-050 Declarar con lugar la denuncia e imponer amonestación. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.37.- Expediente Nº: 727-12 (5). Denunciado: Lic. Henry Arroyo Villegas. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal de Osa).
SE ACUERDA 2014-41-051 Declarar con lugar la denuncia e imponer apercibimiento. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.38.- Expediente Nº: 233-12 (5). Denunciado: Lic. Ronald Gerardo Chavarría Escamilla. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José).
SE ACUERDA 2014-41-052 Declarar sin lugar la denuncia en aplicación del principio de inocencia y ordenar el archivo. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.39.- Expediente Nº: 806-07 (5). Denunciado: Lic. José Daniel Martínez Espinoza. Denunciante: Inversiones Catasulapa, representada por Perry Brockschmidt Menking. Excepciones de falta de competencia y de prescripción.
SE ACUERDA 2014-41-053 Declarar sin lugar la excepción de falta de competencia y con lugar la excepción de prescripción y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.40.- Expediente Nº: 468-11 (5). Denunciado: Lic. Walter Chaves Olivares. Denunciante: De oficio (Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José).
SE ACUERDA 2014-41-054 Declarar con lugar la excepción de prescripción y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.41.- Expediente Nº: 706-11 (5). Denunciado: Lic. Walter Chaves Olivares. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal Juvenil de San José).
SE ACUERDA 2014-41-055 Declarar con lugar la excepción de prescripción y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.42.- Expediente Nº: 453-14 (5). Denunciada: Licda. Dyanna Nelson Ulloa. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal de Cartago).
SE ACUERDA 2014-41-056 Rechazar de plano la denuncia y ordenar su archivo. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.43.- Expediente Nº: 725-12 (5). Denunciado: Lic. Leonardo Díaz Rivel. Denunciante: De oficio (Tribunal Penal de Cartago).
SE ACUERDA 2014-41-057 Declarar con lugar la denuncia e imponer un mes de suspensión. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.44.- Expediente Nº: 657-13 (5). Denunciado: Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal de Heredia).
SE ACUERDA 2014-41-058 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.45.- Expediente Nº: 352-12 (5). Denunciado: Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal de Heredia).
SE ACUERDA 2014-41-059 Declarar con lugar la denuncia e imponer dos meses de suspensión, al tenerse como injustificada la inasistencia a la audiencia, conforme el supuesto de los artículos 16, 82 y 85 inciso a) del CDJME. Seis votos. Responsable Fiscalía.
Expone el Lic. Rafael Hernández Vindas.
9.1.46.- Expediente N°: 376-12 (2). Denunciado: Lic. Manuel Figueroa Loaiza. Denunciante: Rafael Ángel Miranda Varela.
SE ACUERDA 2014-41-060 De conformidad con los artículos 14, 17, 83 inciso e) y 86 del Código de Deberes, Jurídicos, Éticos y Morales en Derecho, se recomienda declarar con lugar la denuncia e imponer la sanción de DIEZ MESES de suspensión del ejercicio de la profesión por haber actuado de negligentemente, de mala fe y de manera desleal, además de haber sido contratado y no haber realizado la labor profesional, en el entendido que se le impone TRES MESES de suspensión por cada falta grave, contempladas en el artículo 14 por la negligencia, TRES MESES de conformidad al artículo 17 por la mala fe y la deslealtad, y TRES MESES adicionales por no haber realizado el trabajo y haber cobrado honorarios de conformidad con el artículo 83 inciso e), todos del Código de Deberes. Adicionalmente se debe de añadir UN MES de suspensión como agravante por recibir dineros sin que los haya devuelto. Asimismo de conformidad los artículos 78 inciso e) y 83 inciso e) del Código de Deberes, se recomienda prevenirle al Lic. Manuel Figueroa Loaiza para que devuelva el monto de ¢203.000,00 en el plazo de UN MES Calendario contados a partir de la firmeza de esta resolución, y de hacerlo, se rebajará sanción a NUEVE MESES de suspensión. Asimismo, ordenar el testimonio de piezas al Juzgado Notarial para que se investigue lo relativo a la no inscripción del poder generalísimo sin límite de suma. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.47.- Expediente Nº: 686-12 (2). Denunciado: Lic. Marcelo José Gamboa Venegas. Denunciante: Lic. Miguel Arnulfo Badilla Gutiérrez.
SE ACUERDA 2014-41-061 En virtud de que el licenciado Marcelo José Gamboa Venegas sustituyó indebidamente al licenciado Miguel Arnulfo Badilla Gutiérrez de conformidad al artículo 67 del Código de Deberes Jurídicos y Morales del Profesional en Derecho en relación con los artículos 83 incisos a) y 85 inciso b) del mismo cuerpo normativo, así como el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, tomando en consideración que el agremiado no actuó con dolo ni mala fe y para efectos de lo que estipula el artículo 86 del Código de Deberes, lo procedente es declarar con lugar la denuncia e imponer la sanción mínima para estos casos, siendo de tres meses de suspensión del ejercicio de la profesión. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.48.- Expediente Nº: 603-11 (2). Denunciado: Lic. Greiman Herrera Espinoza. Denunciante: Oscar Eufracio Méndez Arias (Apoderado Generalísimo de Condominio Ensenada las Palmas S.A.).
SE ACUERDA 2014-41-062 Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por el licenciado Greiman Herrera Espinoza contra el acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados número 2014-14-021, tomado en la sesión ordinaria número 14-14, manteniéndose firme dicho acuerdo y la sanción respectiva, dando por agotada la vía administrativa. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.49.- Expediente Nº: 221-13 (2). Denunciado: Lic. Rogelio Flores Agüero. Denunciante: Luis Omar Aguilar Campos.

SE ACUERDA 2014-41-063 Por no existir falta disciplinaria que sancionar al haber actuado el licenciado Rogelio Flores Agüero en apego a sus deberes éticos, declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.50.- Expediente Nº: 399-11 (2). Denunciado: Lic. José Fabián Cubero Campos. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal de Upala).

SE ACUERDA 2014-41-064 Rechazar la excepción de caducidad y el Recurso de Revocatoria interpuesto por el licenciado José Fabián Cubero Campos contra el acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados número 2014-24-143, tomado en la sesión ordinaria número 24-14, manteniéndose firme dicho acuerdo y la sanción respectiva, dando por agotada la vía administrativa. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.51.- Expediente Nº: 032-12 (2). Denunciado: Lic. Luis Fernando Vargas Mora. Denunciante: De oficio (Colegio de Abogados).
SE ACUERDA 2014-41-065 Por no existir falta disciplinaria que sancionar al no haber incurrido el licenciado Luis Fernando Vargas Mora en ninguna falta disciplinaria, declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable Fiscalía.
Expone el Lic. Gabriel Zelada Dalorzo.
9.1.52.- Expediente N°. 217-13 84). Denunciado: Lic. Carlos Tames González. Denunciante: Lic. Oswald Bruce Esquivel a nombre de Joseph Patrick Devine y de Inmobiliaria Costa de Luz I.C.L. S.A.
SE ACUERDA 2014-41-066 Declarar con lugar la denuncia en contra del licenciado Carlos Tames González, por falta a lo dispuesto en los artículos 14, 17, 20, 31, 34, 35, 50, 51 y 83, y sancionarlo con el mínimo establecido por la normativa, que son tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión para cada falta acreditada en este procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 83 inciso a), e) y f); así como del 85 inciso b); y del mismo cuerpo normativo, así como lo establecido en el artículo 10 inciso 6 y 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, que señala las sanciones posibles para las faltas graves, cuya sanción oscila entre suspensión de tres meses hasta tres años; y que en aplicación de lo estipulado en el artículo 86 del Código de marras, valorando el grado de responsabilidad del denunciado, el daño infringido al denunciante, la negativa de devolver el dinero recibido, quedando el cuantum total en VEINTICUATRO MESES de suspensión de la profesión de la abogacía; pero si devuelve ₡3 489,064.00; en el lapso de dos meses, se le rebajaría la sanción en un dieciocho meses, quedando esta en seis meses de suspensión, y pudiéndosele aplicar el Beneficio de Ejecución Condicional de la Sanción prevista en el artículo 87 bis del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos; si así lo solicitare el denunciado, y cumpla con los dispuesto para tal fin. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.53.- Expediente N°: 397-13 (4). Denunciado: Lic. Mario Rodríguez Vargas. Denunciante: Lic. Jorge Chaves Berrocal.

SE ACUERDA 2014-41-067 Declarar sin lugar la denuncia y archivar el expediente. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.54.- Expediente N°: 406-13 (4). Denunciado: Lic. Walter Francisco Corrales Granados. Denunciante: Juan Carlos Valverde Rojas.
SE ACUERDA 2014-41-068 Declarar con lugar la denuncia conforme a los numerales 17, y 35 en relación con los numerales 83 inciso a), e) y f); así como 85 incisos a) y b) del mismo cuerpo normativo, así como lo establecido en el artículo 10 inciso 6 y 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, e imponer la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la abogacía por un periodo de nueve meses, en atención a las circunstancias del caso, al daño económico sufrido por el denunciante, el cual asciende a ₡200,000.00; suma que si devuelve en el lapso de quince días, se le rebajaría la sanción en un seis meses, quedando esta en tres meses de suspensión, y pudiéndose le aplicar el beneficio de ejecución condicional de la sanción prevista en el artículo 87 bis del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos; en vista de que no cuenta con antecedentes disciplinario; si así lo solicitare el denunciado, y cumpla con lo dispuesto para tal fin. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.55.- Expediente N°. 669-13 (4). Denunciada: Licda. Nuria Matarrita Martínez. Denunciante: Dirección General de Adaptación Social, Ministerio de Justicia y Paz (de Oficio).
SE ACUERDA 2014-41-069 Declarar con lugar la denuncia e imponer a la Licenciada Nuria Matarrita Martínez la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la abogacía, por un periodo de cinco meses, en atención a las circunstancias del caso, al riesgo en que puso a las personas que se encuentran el centro penitenciario, en razón de los antecedentes se le adiciona un mes más por cada antecedente a lo dispuesto, quedando el cuantum total en siete meses de suspensión de la profesión de la abogacía. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.56.- Expediente N°: 028-14 (4). Denunciado: Lic. Héctor Luis Venegas Guzmán. Denunciante: Estela May Arroyo.
SE ACUERDA 2014-41-070 Declarar con lugar la denuncia e imponer la sanción de tres meses de suspensión al licenciado Héctor Luis Venegas Guzmán por infracción a los numerales17, 31 y 35, en concordancia con el 83 inciso a), 85 inciso b) del CDJME; y 10 incisos 6 y 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.57.- Expediente N°: 276-14 (4). Denunciado: Lic. Miguel Mauricio Campos Araya. Denunciante: Kenneth Jesús Madrigal Sandoval.
SE ACUERDA 2014-41-071 Declarar con lugar la denuncia e imponer la sanción de tres meses de suspensión por cada falta acreditada al licenciado Miguel Mauricio Campos Araya por infracción a los numerales 17, 20, 31 y 35, en concordancia con los artículos 83 inciso a), e) y f); así como del 85 inciso b); y del mismo cuerpo normativo, así como lo establecido en el artículo 10 inciso 6 y artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; sumando esto doce meses, mas un mes por antecedente, quedando un cuantum final de trece meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.1.58.- Expediente N°: 309-14 (4). Denunciado: Lic. Miguel Mauricio Campos Araya. Denunciante: De Oficio (Tribunal Penal II Circuito Judicial de Guanacaste en Nicoya).
SE ACUERDA 2014-41-072 Declarar con lugar la denuncia e imponer al licenciado Miguel Mauricio Campos Araya la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la abogacía, por el término indicado en su sentencia, o sea, hasta el 13 de enero de 2015; o en su defecto, que antes obtenga beneficio carcelario alguno. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.2 ASUNTOS BREVES:
9.2.1.- Expediente: Nº: 381-13 (1). Denunciado: Lic. Saúl López López. Denunciante: Roseiby Araya Ceciliano.
SE ACUERDA 2014-41-073 Declarar la caducidad en el presente procedimiento y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.2.2.- Expediente N°: 627-12 (6). Denunciado: Lic. Boris Molina Acevedo. Denunciante: Eugenio Manuel Lamugue Espinoza. Causa: Cumplimiento del beneficio de la ejecución condicional de la sanción que se le otorgó. Informe: Según informe recibido de la Defensoría Social del Colegio de Abogados en las Obras del Espíritu Santo, el Lic. Boris Molina Acevedo cumplió con las 48 horas de trabajo social, ello de acuerdo al artículo 87 bis.
SE ACUERDA 2014-41-094 Tener por cumplido el beneficio de ejecución condicional de la sanción que fue otorgado, ordenar el archivo del expediente previo registro en la inscripción respectiva de beneficiados. Advertirle al denunciado que deberá hacer del conocimiento, no sólo de la misma Defensoría Social sino, a los usuarios que se vieron beneficiados con la asesoría recibida de su parte, conforme lo dispone el artículo 46 íbidem, así como a los despachos judiciales en los que figure como directora judicial, en los que proceda, de la renuncia a los mismos si es su deseo y bajo su responsabilidad el continuar al frente del (los) proceso (s). Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.2.3.- Expediente: Nº: 188-13(6). Denunciada: Lic. Norma Vargas Duarte. Denunciante: Lic. Flor Robles Marín.
SE ACUERDA 2014-41-074 Rechazar la excepción de prescripción con base en el artículo 87 del Código de Deberes, así mismo, con base en el artículo 340 LGAP, decretar la caducidad del presente procedimiento administrativo disciplinario en contra de la licenciada Norma Vargas Duarte y ordenar el archivo del expediente. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.2.4.- Expediente: Nº: 367-13 (6). Denunciado: Lic. Elicio Durán Bolaños. Denunciante: Luis Antonio González Hidalgo.

SE ACUERDA 2014-41-075 De conformidad con lo establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública, se decreta la caducidad del presente procedimiento administrativo disciplinario en contra del Lic. Elicio Durán Bolaños y se ordena el archivo del expediente. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.2.5.- Expediente Nº: 277-14 (6). Denunciado: Lic. Helberto Moreira González. Denunciantes: Alicia Zúñiga Céspedes.
SE ACUERDA 2014-41-076 De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General de la Administración Pública, se declara la incompetencia por razón de la materia y ordenar el archivo del expediente en esta sede. Se ordena testimoniar piezas al Juzgado Notarial debiendo la parte denunciante acudir a la sede notarial a hacer valer sus derechos. Seis votos. Responsable Fiscalía.
9.2.6.- Expediente Nº: 292-14 (6). Denunciado: Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez. Denunciantes: Marcela Piedra Campos.
SE ACUERDA 2014-41-077 De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General de la Administración Pública, y las razones expuestas, se declara la incompetencia por razón de la materia y se ordena el archivo del expediente en esta sede. Se ordena testimoniar piezas al Juzgado Notarial debiendo la parte denunciante acudir a la sede notarial a hacer valer sus derechos. Seis votos. Responsable Fiscalía.
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