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Tramo: alfamayo chaullay quillabamba informe final estudio de impacto ambiental


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2. 2.1 Decreto Legislativo que Aprueba la Creación, Organización y Funciones Del Ministerio Del Ambiente (D. Leg. 1013).
Norma de novísima emisión (13 de mayo de 2008), con el D. Leg. Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente, con el ánimo de convertirse en un organismo transversal de todas las entidades e instituciones que de manera dispersa ejercen funciones vinculadas con la materia ambiental. Con el D. Leg. Nº 1039 se modifica el literal i) del artículo 7° el cual contiene las funciones específicas del Ministerio del Ambiente, los artículos 10° y 11° referidos a las funciones del despacho ministerial y del Viceministro de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales, así como la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1013 Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente
El objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.
Este Ministerio incorporará en calidad de fusión por absorción tanto al CONAM como a la intendencia de áreas Naturales Protegidas del Ministerio de Agricultura, asimismo adscribirá al SENAMHI y al Instituto Geofísico del Perú.

2.2.2 Ley General del Ambiente (Ley Nº 28611), 15/10/2005.
Es la norma ordenadora del marco legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios básicos para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. A través, de la Política Nacional del Ambiente, la Gestión Ambiental y el acceso a la información ambiental y participación ciudadana.
En su artículo 99. 1º señala que en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales.
El artículo 99. 2º indica que los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto.
El ámbito de acción de la presente Ley comprende el suelo, subsuelo, dominio lacustre, marítimo, hidrológico e hidrogeológico y el espacio aéreo, en la cual se presentan lineamientos que deben ser cumplidos durante la construcción del tramo de la Alfamayo - Chaullay – Quillabamba.
Asimismo, bajo esta norma legal, se establecen los lineamientos y principios de protección al medio ambiente y los ecosistemas frágiles que el Contratista debe respetar.

2.2.3 Aprueban el Convenio sobre la Diversidad Biológica. (Aprobado por Resolución Legislativa 26181), 30/04/1993.
El presente Convenio Internacional fue adoptado en Río de Janeiro el 05 de Junio de 1992, suscrito por el Perú el 15 de Mayo de 1992 y ratificado por el Congreso de la República el 30 de Abril de 1993.
Tiene por objetivo la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación equitativa en los beneficios que se deriven del uso de los recursos genéticos. En el Perú, se ha publicado una Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica, en el marco del Convenio., Es el marco general de la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, y compromete al Estado Peruano a velar por la Conservación de la Diversidad Biológica. En ese sentido, el Corredor Vial contempla los criterios y lineamientos establecidos por este Convenio.

2.2.4 Aprueban Reglamento para la implementación de la Convención Internacional sobre comercio de especies amenazadas de flora y fauna silvestre (CITES) en el Perú. Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, 10/07/2005.
La Convención CITES regula a nivel internacional la comercialización de especies amenazadas de fauna y Flora silvestre. En el Perú, se cuenta con Autoridades Administrativas y Científicas CITES, quienes son los responsables de implementar la Convención, son quienes proponen y manejan las cuotas máximas de aprovechamiento y comercialización de las especies silvestres, la inclusión de nuevas especies Apéndices (I, II, y III) y la normatividad interna del país respecto a la CITES.
El Área de Influencia del Proyecto alberga a especies de mamíferos y aves incluidas en los Apéndices (I y II) de la Convención CITES tales como la Hippocamelus antisensis “taruca”, puma concolor “puma”, Tapirus terrestres “tapir”.
Ara severa “maracana”, Bubulcus ibis “garza bueyera”, Vultur gryphus “condor andino”, Buteo magnirostris “aguilucho caminero”, Ictinia plumbea “gavilán plomizo”.
Falco femoralis “halcón aplomado”, Phalcoboenus megalopterus “alkamari”, Pionus menstruus “loro cabeciazul”, Otus watsonii “lechuza ventrileonada”, Rupícola peruviana. “gallito de las rocas”, entre otras; cuya comercialización está regulada a nivel nacional e internacional a través de esta norma específica.


      1. Aprueban categorización de especies amenazadas de Flora Silvestre. (D.S. N° 043-2006-AG), 13/07/2006.

Se aprueba la categorización de especies amenazadas de flora silvestre, donde se incluye 404 especies pertenecientes a los Ordenes Pteridofitas, Gimnospermas y Angiospermas; 332 pertenecen a la Familia Orquidaceae y 41 pertenecen a la familia Cactaceae. Asimismo, se prohíbe la extracción, colecta, tenencia, transporte y/o exportación que tengan fines comerciales de todos los especimenes, productos y/o subproductos de las especies amenazadas de fauna silvestre, exceptuándose los provenientes de planes de manejo ex situ e in situ aprobados por el INRENA o los de uso de subsistencia de las comunidades campesinas.


El Área de Influencia del Tramo Alfamayo - Chaullay - Quillabamba, presenta una diversidad florística, incluyendo orquídeas, existiendo la posibilidad de colecta, autorización, extracción y/o comercio de contrabando de estas especies.

2.2.6 Aprueban categorización de especies de fauna silvestre (mamíferos, aves, anfibios y reptiles) y prohíben su caza, captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales. (Decreto Supremo Nº 034-2004-AG), 22/09/2004.
Se aprueba la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre. Asimismo, se prohíbe la caza, captura, tenencia, transporte y/o exportación que tengan fines comerciales de todos los especimenes, productos y/o subproductos de las especies amenazadas de fauna silvestre, salvo expresa autorización del INRENA.
En el Área de Influencia del Tramo Alfamayo - Chaullay – Quillabamba, se ha identificado la presencia de especies incluidas en la presente norma tales como Dynomis branickii “pacarana”; Hippocamelus antisensis “taruca”, Lagothrix lagothricha “mono choro”, Sciurus sanborni “ardilla de sanborn”, Myrmecophaga tridactila “oso hormiguero”; Puma concolor “puma”, Alouatta seniculus “mono aullador”, Vultur gryphus “cóndor andino”, Theristicus melanosis “bandurria”, Bufo spinolosus “sapo”, existiendo la posibilidad de amenaza y/o comercio de las especies ante el desarrollo que se propiciará producto de la integración de dicho Carretera.

2.2.7 Declaran de interés nacional la reforestación en tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y en tierras de protección sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arbórea. (Decreto Supremo Nº 003-2005-AG), 13/01/2005.
Declárese de interés nacional la reforestación como actividad prioritaria en todo el territorio nacional en tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y en tierras de protección sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arbórea.
Existen grandes extensiones de tierras deforestadas en los márgenes de la carretera, es por ello la importancia de la implementación de dicha norma en el Área de Influencia del Proyecto.

2.2.8 Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú. (D.S. Nº 102-2001-PCM), 05/09/2001.
El Estado aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú, el cual es de obligatorio cumplimiento y debe ser incluida en las políticas, planes y programas sectoriales.
Sus líneas estratégicas y acciones de la presente norma legal son:
1) Conservar la diversidad Biológica del Perú,

2) Integrar el uso sostenible de la Diversidad Biológica en los sectores productivos,

3) Establecer medidas especiales para la conservación y restauración de la Diversidad Biológica frente a procesos externos,

4) Promover la participación y compromiso de la sociedad peruana en la conservación de la Diversidad Biológica,

5) Mejorar el conocimiento sobre la Diversidad Biológica,

6) Mejorar instrumentos para la Gestión de la Diversidad Biológica,

7) Fortalecer la imagen del Perú en el contexto internacional.
Si consideramos que la carretera en estudio, se convertirá en un eje de desarrollo, entre las localidades de Cuaco y Quillabamba, ésta biodiversidad se expondrá a su posible alteración, siendo el Estado, mediante este decreto, el encargado de velar por la preservación de la biodiversidad.

2.2.9 Ley Forestal y de Fauna Silvestre. (Ley Nº 27308) 16/07/2000.
Norma la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la nación.
Tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación.
Dentro del Área de Influencia de la carretera, la aplicación de esta Ley es de importancia, para la preservación y el cuidado de las diversas especies de flora y fauna silvestre.

2.2.10 Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. (Decreto Supremo N° 014-2001-AG). 09/04/2001.
Norma, regula y supervisa la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, en función de lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
En el área vinculada al Tramo Alfamayo - Chaullay – Quillabamba, habitan especies silvestres, cuya conservación está regulada por el presente Reglamento.

2.2.11 Ley Sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica. (Ley Nº 26839). 16/07/1997.
Norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus competentes en concordancia con el artículo 68º de la Constitución Política del Perú. Los principios y definiciones del Convenio sobre Diversidad Biológica rigen para los efectos de aplicación de la presente ley. Implica las siguientes acciones:
a) Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies.

b) Promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica.

c) Incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes.

d) Fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines.
Asimismo, se encuentran y especies de flora maderable y no maderable, cuyo manejo y aprovechamiento sostenible está enmarcado por la presente Ley.
Por lo tanto, se debe conservar la diversidad de los ecosistemas, manteniendo los espacios suficientes para la supervivencia de las especies que se encuentran en el área del Proyecto

2.2.12 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (Ley N° 26821). 26/06/1997.
Tiene como objetivo principal, promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento de la inversión privada, procurando el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, y el desarrollo de la persona humana.
Se debe procurar que las actividades propias del Proyecto Vial no dañen o causen la menor afectación posible a los recursos naturales, con un aprovechamiento de manera racional, evitando su sobreexplotación.


2.2.13 Ley de Áreas Naturales Protegidas. (Ley No. 26834) 04/07/1997.
Enmarca los lineamientos generales para la gestión y manejo de las Áreas Naturales Protegidas en el Perú, el establecimiento del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE y la autoridad nacional competente.
Define a las Áreas Naturales Protegidas como espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados y de interés cultural, paisajístico y científico, así como por contribución al desarrollo sostenible del país. Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la nación. Su condición debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos.
Asimismo, en la Ley se precisa que el Instituto Nacional de Recursos Naturales, INRENA, del Sector Agrario, constituye el ente rector del SINANPE, correspondiéndole proponer la normatividad requerida para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas.

2.2.14 Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Decreto Supremo Nº 038-2001-AG). 26/06/2001.
Norma la creación, administración, conservación y gestión de las Áreas Naturales Protegidas en función de las disposiciones establecidas en su Ley de creación y su Plan Director.
El Art. 95° establece el contenido mínimo de los EIA de actividades, proyectos u obras que se desarrollen en un Área Natural Protegida o su Zona de Amortiguamiento.
Deben contemplar sin perjuicio de lo exigido, por cada sector competente y considerando el nivel de su ejecución, los siguientes contenidos:
a) Descripción de la actividad, proyecto u obra: Análisis de alternativas de ejecución de la actividad, proyecto u obra, Análisis del impacto de la actividad en sí (efluentes líquidos, gaseosos y otros), Análisis del proceso productivo, de ser el caso.
b) Descripción del medio a ser intervenido: Estado del área de influencia al momento de elaborar el documento (análisis de agua, suelos, aire, y otros que sean pertinentes según el caso), Evaluación de la biodiversidad del área de influencia de la actividad, proyecto u obra.
c) Identificación, predicción, análisis y jerarquización de los impactos ambientales: Análisis del impacto de la infraestructura a ser implementada y/o habilitada; Análisis del impacto social y económico, y en particular la relación del proyecto con los espacios utilizados por las Comunidades Campesinas y/o Nativas; e Indicación de la existencia de grupos en aislamiento voluntario o de contacto inicial.
d) Plan de Manejo Ambiental.
e) Planes de mitigación, compensación y monitoreo; y,
f) Plan de Vigilancia y Seguimiento: Programa de Monitoreo Ambiental., El Contratista deberá tomar en cuenta las exigencias establecidas en el artículo 95º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

2.2.15 (Resolución Jefatural N° 141-2003-INRENA) , 30/09/2003, Ley Nº 26834.
Establece que la autoridad nacional debe aprobar un Plan Maestro para cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de más alto nivel de las mismas y en el que se define la zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área, la organización, objetivos, planes específicos requeridos y programas de manejo, y los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y su zona de amortiguamiento.
La identificación de impactos dentro del Área de Influencia Directa e Indirecta del Proyecto relacionada a la zona de amortiguamiento del ANP debe estar alineada con los requerimientos y restricciones establecidas dentro de la zonificación del ANP (contemplados en su Plan Maestro).



      1. Ley de Recursos Hídricos LEY Nº 29338 (30-03-2009)



TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Contenido

La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable.


Artículo II.- Finalidad

La presente Ley tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a esta.


Artículo III.- Principios

Los principios que rigen el uso y gestión integrada de los recursos hídricos son:





      1. Principio de valoración del agua y de gestión integrada del agua

El agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestión integrada y en el equilibrio entre estos. El agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a través del ciclo hidrológico.




      1. Principio de prioridad en el acceso al agua

El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez.




      1. Principio de participación de la población y cultura del agua

El Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y de la población organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso. Fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo técnico de las organizaciones de usuarios de agua. Promueve programas de educación, difusión y sensibilización, mediante las autoridades del sistema educativo y la sociedad civil, sobre la importancia del agua para la humanidad y los sistemas ecológicos, generando conciencia y actitudes que propicien su buen uso y valoración.




      1. Principio de seguridad jurídica

El Estado consagra un régimen de derechos para el uso del agua. Promueve y vela por el respeto de las condiciones que otorgan seguridad jurídica a la inversión relacionada con su uso, sea pública o privada o en coparticipación.




      1. Principio de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y comunidades nativas

El Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. Promueve el conocimiento y tecnología ancestral del agua.




      1. Principio de sostenibilidad

El Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran.


El uso y gestión sostenible del agua implica la integración equilibrada de los aspectos socioculturales, ambientales y económicos en el desarrollo nacional, así como la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.


      1. Principio de descentralización de la gestión pública del agua y de autoridad única

Para una efectiva gestión pública del agua, la conducción del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es de responsabilidad de una autoridad única y desconcentrada. La gestión pública del agua comprende también la de sus bienes asociados, naturales o artificiales.




      1. Principio precautorio

La ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de daño grave o irreversible que amenace las fuentes de agua no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradación o extinción.




      1. Principio de eficiencia

La gestión integrada de los recursos hídricos se sustenta en el aprovechamiento eficiente y su conservación, incentivando el desarrollo de una cultura de uso eficiente entre los usuarios y operadores.




      1. Principio de gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica

El uso del agua debe ser óptimo y equitativo, basado en su valor social, económico y ambiental, y su gestión debe ser integrada por cuenca hidrográfica y con participación activa de la población organizada. El agua constituye parte de los ecosistemas y es renovable a través de los procesos del ciclo hidrológico.




      1. Principio de tutela jurídica

El Estado protege, supervisa y fiscaliza el agua en sus fuentes naturales o artificiales y en el estado en que se encuentre: líquido, sólido o gaseoso, y en cualquier etapa del ciclo hidrológico.



TÍTULO X
AGUAS AMAZÓNICAS
Artículo 114.- Aguas amazónicas
El agua amazónica, en el marco del desarrollo sostenible de la amazonía peruana, es un bien de uso público vertebrador de la biodiversidad, fauna, flora y de la vida humana en la amazonía.
Artículo 115.- La gestión integrada del agua amazónica
El agua amazónica, por su asociación con la biodiversidad y uso para la alimentación humana, requiere de herramientas que orienten la gestión integrada hacia metas de sostenibilidad de la biodiversidad, protección de ecosistemas de agua dulce, inclusión social y desarrollo local.

Artículo 116.- Objetivo de la planificación de la gestión del agua en la amazonía
La planificación de la gestión del agua en la amazonía tiene como principal objetivo proteger, preservar y recuperar las fuentes de agua (cochas, manantiales, humedales y ríos) y de sus bienes asociados (islas, barrizales y restingas), por lo que el deterioro en la calidad de dichas fuentes producido por actividades públicas o privadas es considerado falta muy grave por los daños que causa a la población, el ambiente y el desarrollo de la amazonía.
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