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Tramo: alfamayo chaullay quillabamba informe final estudio de impacto ambiental


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Artículo 117.- Comités de subcuenca en la amazonía
Los comités de subcuenca en la amazonía se organizan en torno a los ríos menores o grandes quebradas, conforme a la zonificación que realice la Autoridad Nacional. Los comités de subcuenca tienen facultad para administrar los usos del agua, otorgando prioridad al consumo humano y garantizando su protección según los principios y mandatos de la Ley. Resuelven cualquier conflicto en su interior por consenso.
Artículo 118.- Las comunidades nativas amazónicas y pueblos indígenas
Las comunidades nativas amazónicas organizan sus comités de subcuenca de acuerdo a sus usos y costumbres para toda actividad cultural, social o económica y se encargan de la protección de las cochas, humedales y restingas de selva. La Autoridad Nacional, en concordancia con los consejos de cuenca de la amazonía, vela por que, en las aguas existentes o que discurren por las áreas habitadas por pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial no se otorgue ningún derecho que implique uso, disposición o vertimientos en las mismas.

2.3 NORMAS SOBRE EL SECTOR TRANSPORTE
2.3.1 Precisan el Derecho de Vía en diversas carreteras. (RM Nº 348 - 2005 MTC/16) 09/06/2005.
El Decreto Ley Nº 20081, establece que la faja de dominio o derecho de vía, comprende el área de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento.
La presente norma resuelve en el artículo 1º, precisar el Derecho de Vía de las carreteras. Durante y luego de la Ejecución de la construcción de la vía, se tendrá que respetar el Derecho de Vía de posibles invasiones por parte de la población.
2.3.2 Aprueban Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación Ambiental y Social en el Subsector Transportes – MTC. (R. D. Nº 006-2004-MTC/16) 07/02/2004.
Norma la participación de las personas naturales, organizaciones sociales, titulares de proyectos de infraestructura de transporte, y autoridades, en el procedimiento por el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, subsector Transportes, desarrolla actividades de información y diálogo con la población involucrada en proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación, así como en el procedimiento de Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental semidetallado y detallado, con la finalidad de mejorar el proceso de toma de decisiones en relación a los proyectos.
La ejecución de la carretera Alfamayo –Chaullay – Quillabamba, tendrá influencia directa sobre la población asentada dentro de su Área de Influencia, es por ello que es de suma importancia su participación en este proceso.
2.3.3 Directrices para la Elaboración y Aplicación de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario para Proyectos de Infraestructura de Transporte. (R.D. Nº 0007-2004-MTC), 07/02/2004.
En su artículo 1° , se aprueban las directrices para la elaboración y aplicación de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PCRI) para proyectos de infraestructura de transporte, con el objetivo de asegurar que la población afectada por un proyecto reciba una compensación justa y soluciones adecuadas a la situación generadas por este.
2.3.4 Crean el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el Sub- Sector Transportes. (Resolución Ministerial Nº 067-2007-MTC/16). 19/07/2007.

Se crea el registro de entidades autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en el Subsector Transportes. Mediante la cual se indica que las Empresas Consultoras encargadas de la elaboración del EIA, deben de estar debidamente registradas en la DGASA.



2.3.5 Ley que facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales. (Ley Nº 27628), 09/01/2002.
Faculta a COFOPRI a ejecutar el saneamiento físico – legal de los predios comprometidos por el trazo de vías públicas.
Según el procedimiento establecido para el trato directo, el precio que la entidad ejecutora de una obra vial debe pagar a los propietarios de los inmuebles por el trazo de la vía, es el valor comercial actualizado del inmueble más un porcentaje del 10% de dicho valor. La entidad encargada de fijar dicho valor comercial actualizado es la Dirección General de Expropiaciones.

2.3.6 Aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC) 24/08/2002.
El Reglamento de Organizaciones y Funciones establece en el Art. 73º, que la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales, es la encargada de velar por el cumplimiento de las normas de conservación del medio ambiente, en lo referente al Sub Sector Transportes.
2.4 NORMAS SOBRE COMUNIDADES CAMPESINAS Y TIERRAS
2.4.1 Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano. (Ley No. 28495), 06/04/2005.
El Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (en adelante, “INDEPA”) es el organismo rector encargado de proponer y supervisar el cumplimiento de las políticas nacionales dirigidas al desarrollo de los citados pueblos. Entre sus funciones se incluye la de formular y aprobar programas y proyectos de alcance nacional para el desarrollo de los referidos pueblos.

2.4.2 Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas (Ley No. 26505 del 17.07.1995, modificada por Ley No. 26570 del 21.12.1995), 21/12/1995.
En virtud de esta Ley, el Estado garantiza a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, el libre acceso a la propiedad de las tierras, de conformidad con la normativa correspondiente.
Para que las comunidades nativas de la Selva y las comunidades campesinas de la Sierra puedan disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales, se requiere del acuerdo de la Asamblea General con el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la Comunidad.
2.4.3 Aprueban el "Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes" (Ley No. 26253), 05/12/1993.
El Estado ratifica el Convenio 169 de la OIT, donde se expresa que los gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
Esta acción deberá incluir medidas:
a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar en igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;
b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
Específicamente en cuanto se refiere a Estudios Forestales No Renovables señala que los gobiernos, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras, deberían establecer procedimientos de consultas a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida.
La operación de la Carretera, favorecerá la integración de las localidades involucradas directamente con el Proyecto y por ende de las comunidades campesinas, brindando nuevas oportunidades laborales para dichas poblaciones, acortando las diferencias socioeconómicas con los demás miembros de la comunidad nacional.
2.4.4 Ley General de Comunidades Campesinas (Ley No. 24656), 13/04/1987.
Mediante esta Ley, el Estado declara de interés social y cultural el desarrollo integral de las comunidades campesinas.
Asimismo, garantiza la integridad del derecho de propiedad del territorio, respetando y protegiendo los usos, costumbres y tradiciones de las comunidades campesinas.

2.4.5 Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas (Decreto Supremo No. 08-91-TR), 12/02/1991, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de Comunidades Campesinas (Ley No. 24657), 13/04/1987.
Esta Ley establece el trámite administrativo que debe seguirse para la titulación de las tierras de las comunidades campesinas que no estén tituladas.

Parte de los territorios de las Comunidades Campesinas ubicadas en el Área de Influencia del Proyecto, no se encuentran titulados.


2.4.6 Reglamento de Clasificación de Tierras (Decreto Supremo No. 0062-75-AG del 22.01.1975), 24/08/2002.
El Reglamento de Clasificación de Tierras (en adelante, el “Reglamento de Clasificación de Tierras”) aprobado por esta norma establece el denominado Sistema de Clasificación de Tierras según su Capacidad Uso Mayor, agrupando a las diferentes clases de suelos con la finalidad de mostrar sus usos, limitaciones, necesidades y prácticas de manejo adecuadas.
El referido Sistema identifica y agrupa las diferentes clases de suelos considerando bases ecológicas y de acuerdo a las particularidades de las zonas de vida o bioclimática.
Para la evaluación del recurso suelo en relación con el desarrollo del Proyecto Vial se tomarán en cuenta los aspectos más relevantes en cuanto a su estado físico, morfología, propiedades químicas, fertilidad y aptitud agronómica, considerándose los criterios del Reglamento de Clasificación
2.5 NORMAS SOBRE LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD.
2.5.1 Aprueban el Reglamento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire (D.S Nº 003-2008-MINAM), 21/08/2008.
Tomando en consideración las nuevas evidencias halladas por la Organización Mundial de la Salud, resulta necesario aprobar nuevos Estándares de Calidad Ambiental de Aire para el Dióxido Azufre, los mismos que entrarán en vigencia a partir del primero de enero del 2009, así como establecer Estándares Ambientales de Calidad de Aire para Benceno, Hidrocarburos Totales, Material Particulado con diámetro menor a 2,5 micras e Hidrógeno Sulfurado.
Aprobar los Estándares de Calidad Ambiental para Aire que se encuentran contenidos en el Anexo I del presente Decreto Supremo.
   Artículo 2.- Normas complementarias. El Ministerio del Ambiente dictará las normas para la implementación de los Estándares de Calidad Ambiental para Aire y para la correspondiente adecuación de los Límites Máximos Permisibles.
     Artículo 3.- Vigencia de Estándares de Calidad Ambiental para Aire establecidos para el dióxido de azufre
Los Estándares de Calidad Ambiental para Aire establecidos para el Dióxido de Azufre en el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.
Conforme a lo establecido en el Anexo I del presente Decreto Supremo, los nuevos Estándares de Calidad Ambiental establecidos para el Dióxido de Azufre entrarán en vigencia a partir del primero de enero del 2009.


TABLA 1




ESTANDAR DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL DIÓXIDO DE

AZUFRE SO2

Parámetro

Periodo

Valor

Vigencia

Formato

Método de







µg/m3







análisis

 

 




1 de Enero de

2009


1 de enero del

2014


 

 

Dióxido de azufre

24 horas

80

Media

Fluorescencia UV

(SO2)

 

 

aritmética

(método




24 horas

20

 

automático)



TABLA 2




ESTANDAR DE CALIDAD AMBIENTAL PARA, COMPUESTOS ORGÁNICOS

VOLÁTILES (COV); HIDROCARBUROS TOTALES (HT); MATERIAL PARTICULADO CON DIÁMETRO MENOR A 2,5 MICRAS (PM2.5)

Parámetro

Periodo

Valor

Vigencia

Formato

Método de análisis

 

Benceno1 Único Compuesto Orgánico Volátil regulado (COV)1

 

 

Hidrocarburos Totales (HT)



Expresado como Hexano

 

 



Material Particulado con diámetro menor a 2,5 micras (PM2,5)

 

Hidrógeno Sulfurado



(H2S)

 

4 µg/m3

 

2 µg/m3



 
100 mg/m3

50 µg/m3

 

 25 µg/m3



 

 

150 µg/m3



 

1 enero

de 2010


1 enero

de 2014


1 enero

de 2010


1 enero

de 2010


 
1 enero

de 2014


 
1 enero

de 2009


 

 

Anual

 

 


24 horas


 24 horas

 

 24 horas



 

 24 horas



Media

aritmética



Cromatografía de gases

Ionización de llama de hidrógeno

Separación

inercial filtración

(gravimetría)

Separación

inercial filtración

(gravimetría)

Fluorescencia UV (método automático)


 

Media


aritmética

Media


Aritmética

 Media


aritmética

 

Media



aritmética

 


 

 

 



2.5.2 Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM. Aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua
Aprobar los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, contenidos en el Anexo I del presente Decreto Supremo, con el objetivo de establecer el nivel desconcentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente. Los Estándares aprobados son aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural y son obligatorios en el diseño de las normas legales y las políticas públicas siendo un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental.



2.5.3 Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido (D.S. N° 085-2003-PCM), 30/10/2003.
Establece los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos generales para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible.
El proyecto generará contaminación sonora por el uso de maquinarias pesadas durante la etapa de construcción.

2.5.4 Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial. (D.S. Nº 047-2001-MTC), 31/10/2001.
Esta disposición ha establecido en el ámbito nacional, los valores de los Límites Máximos Permisibles (LMPs) de emisiones contaminantes para vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país, y vehículos automotores usados a ser importados.
El mejoramiento de las rutas pertenecientes al tramo Alfamayo-Chaullay-Quillabamba, provocará el aumento del tránsito vehicular y por ende de las emisiones de gases que pueden afectar al ambiente.



    1. NORMAS SOBRE EL SECTOR SALUD


2.6.1 Ley General de Salud (Ley Nº 26842), 20/07/1997.
Señala que toda persona natural o jurídica está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente. Esta ley establece la responsabilidad del Estado de velar por la salud física y mental de la población, lo cual también involucra el cuidado del medio en el cual se desenvuelve.
Por ello, la importancia de establecer medidas para que las actividades que se desarrollen paralelas a la construcción de la vía, no afecten la calidad de vida de los pobladores locales.
2.6.2 Ley General de Residuos Sólidos (Ley Nº 27314). 21/07/2000.
Establecen derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, para la protección del ambiente y el bienestar de la persona humana.
Durante el desarrollo de las actividades de construcción y operación de la vía, se generarán residuos sólidos, producto de dichas actividades y del incremento comercial.

2.6.3 Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos. (D.S. 057-2004-PCM), 24/07/2004.
Asegurar que la gestión y el manejo de los residuos sólidos sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana.
La ejecución de los trabajos de construcción y operación, generarán residuos sólidos producto de dichas actividades.
El PMA del EIA considera el Programa de Manejo de Residuos para prevenir riesgos a la salud de las personas.
2.6.4 Ley que regula el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. (Ley Nº 28256), 18/06/2004.
Regula las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de prevención y de protección de las personas, el medio ambiente y la propiedad.



    1. NORMAS SOBRE GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES



2.7.1 Ley de incentivos para la integración y conformación de regiones. (Ley Nº 28274), 09/07/2004.
El artículo 2°, señala que los incentivos contenidos se refieren a políticas de Estado orientadas a que los gobiernos regionales ejecuten acciones encaminadas a la integración física, económica, fiscal, cultural, social y política para la conformación de regiones, de conformidad con los principios y procedimientos señalados en la Constitución Política y las leyes de la materia.
La operación de la carretera, favorecerá a la integración de la región Cusco, directamente en su operación.
2.7.2 Ley Orgánica de Municipalidades. (Ley Nº 27972), 27/05/2003.
Establece normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos, competencias, clasificación y régimen económico de las municipalidades; también sobre la relación entre ellas y con las demás organizaciones del estado y las privadas.
En su Art. 73º establece las Materias de Competencia como el de planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial.
Su Art. 79º define la organización del espacio físico y uso del suelo.
En su Art. 80º establece las funciones en saneamiento, salubridad y salud.
En su Art. 81º establece las funciones de la municipalidad en materia de transito, vialidad y transporte público.
Con la operación integral de la carretera, se modificarán situaciones actuales de los centros poblados situados en su Área de Influencia; debiéndose contar con el apoyo de las municipalidades, para efectuar un adecuado reordenamiento urbano.
2.7.3 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. (Ley Nº 27867), 18/11/2002.
Establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define su organización democrática, descentralizada y desconcentrada conforme a la Constitución y a la Ley de Descentralización.
Su Art. 53 define las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial.

Su Art. 63º estipula las funciones en materia de turismo, donde se promueve el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales.


La carretera alfamayo- Chaullay- Quillabamba, es la base para la generación del desarrollo económico de la Región Cusco.
2.7.4 Ley de Bases de la Descentralización. (Ley Nº 27783), 20/06/2002.
En el artículo 6° se describen los objetivos a nivel político, económico, administrativo, social y ambiental. A nivel ambiental tiene por objetivo el ordenamiento territorial y de su entorno, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo. El gobierno regional de Cusco, tendrá un mayor manejo de sus recursos.
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