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Informe anual de la comisión interamericana de derechos humanos


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2524 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA. 20 de enero de 2012. Declaración Conjunta sobre libertad de expresión en Internet del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinion y de Expresion y la Relatora Especial para la libertad de expresión de la CIDH.

2525 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 49 y 78. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2526 Corte IDH. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193. Párr.129.

2527 Article 19. 2013. El Derecho a Compartir: Principios de la Libertad de Expresión y los derechos de propiedad intelectual en la Era Digital. Principio 12.3; EFF. Marzo de 2013. Unintended Consequences: Fifteen Years under the DMCA.

2528 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Promoción y Protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión, y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 1 de junio de 2011. Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet. Punto 3 (a); CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 149; CIDH. Informe Anual 2010. Volumen I. Capítulo IV (Desarrollo de los Derechos Humanos en La Región). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5 corr. 1. 7 de marzo de 2011. Párr. 822.

2529 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 58 y ss.

2530 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 25, 26 y 32. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2531 CIDH. Informe Anual 2010. Volumen I. Capítulo IV (Desarrollo de los Derechos Humanos en La Región). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5 corr. 1. 7 de marzo de 2011. Párr. 822; Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Promoción y Protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión, y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 1 de junio de 2011. Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet. Punto 1 (a) (b) y 3 (a); Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA. 20 de enero de 2012. Declaración Conjunta sobre libertad de expresión en Internet del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinion y de Expresion y la Relatora Especial para la libertad de expresión de la CIDH.

2532 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Promoción y Protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión, y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 1 de junio de 2011. Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet. Punto 3 (b); Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, Representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación y Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión. 21 de diciembre de 2005. Declaración Conjunta Sobre Internet y sobre Medidas Anti-Terroristas; Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 21 de diciembre de 2010. Declaración Conjunta sobre Wikileaks. Punto 5.

2533 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Promoción y Protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión, y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 1 de junio de 2011. Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet. Punto 3 (c).

2534 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 70. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2535 Naciones Unidas. Comité de Derechos Humanos. Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto. Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos. CCPR/C/IRN/CO/3. 29 de noviembre de 2011. Párr. 27; Naciones Unidas. Asamblea General. Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, Frank La Rue. A/HRC/23/40. 17 de abril de 2013. Párr. 32. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85; The Sydney Morning Herald. 5 de junio de 2013. How ASIC’s attempt to block one website took down 250,000; IT- Politisk Forening. Google and Facebook blocked by Danish child porn filter on March 1, 2012; Eupean Digital Rights (EDRi). Internet Blocking. Crimes should be punished, not hidden.

2536 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 38. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2537 La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). define a los intermediarios como los entes que “dan acceso, alojamiento, transmisión e indexación a contenidos, productos y servicios en Internet, que se originan en terceros o bien proveen servicios de Internet a terceros”. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Abril de 2010. The Economic and Social Role of Internet Intermediaries. Pág. 9.

2538 Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Párr. 32; Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 38. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2539 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 74. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2540 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 74. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2541 Center for Democracy and Technology. Diciembre de 2012. Shielding the Messengers: Protecting Platforms for Expression and Innovation. Pág. 4.

2542 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 39 y 40. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2543 Supreme Court of Canada. Crookes v. Newton, 2011 SCC 47, [2011] 3 S.C.R. 269. 19 de octubre de 2011; Corte Suprema de Justicia de la Nación. S. 755.-XLVI. Sujarchuk, Ariel Bernardo c/ Warley, Jorge Alberto s/ daños y perjuicios. Sentencia del 1 de agosto de 2013.

2544 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Promoción y Protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión, y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 1 de junio de 2011. Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet. Punto 2 (a); Esta regla es recogida en su máxima extensión por la Communications Decency Act (CDA) de los Estados Unidos. US Government Printing Office. United States Code. Section 47, §230 (c)(1).

2545 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Promoción y Protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión, y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 1 de junio de 2011. Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet. Punto 2 (b); Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Scarlet Extended SA v. Société belge des auteurs, compositeurs et éditeurs SCRL (SABAM). C-70/10. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Párr. 49-53; Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Belgische Vereniging van Auteurs, Componisten en Uitgevers CVBA (SABAM) v. Netlog NV. C-360/10. Sentencia de 16 de febrero de 2012. Párr. 47-51.

2546 CIDH. Declaración de principios de libertad de expresión. Principio 2.

2547 Por ejemplo, en Tailandia, Turquía o China. Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 39-40. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85; Center for Democracy and Technology. Diciembre de 2012. Shielding the Messengers: Protecting Platforms For Expression and Innovation. Págs. 14-15.

2548 MELÉNDEZ JUARBE, H. Intermediarios y libertad de expresión: apuntes para una conversación. En: Hacia una Internet libre de censura. Propuestas para América Latina. Eduardo Bertoni, compilador. Editorial Universidad de Palermo, 2012. Pág. 111. Sobre los roles e incentivos hacia los intermediarios: Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE). Las llaves del ama de llaves: la estrategia de los intermediarios en Internet y el impacto en el entorno digital; Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 42. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2549 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 40. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2550 Corte IDH. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135. Párr. 73; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107. Párr. 109; Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111. Párr. 78; Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74. Párr. 147; Corte IDH. Caso “La Última Tentación de Cristo“ (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73. Párr. 65; Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Párr. 31.

2551 Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006 Serie C No. 141. Párr. 164; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107. Párr. 109; Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111. Párr. 78; Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74. Párr. 147; Corte IDH. Caso “La Última Tentación de Cristo“ (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73. Párr. 65; Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Promoción y Protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión, y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 1 de junio de 2011. Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet. Punto 1 (c).

2552 CIDH. Informe Anual 2010. Volumen I. Capítulo IV (Desarrollo de los Derechos Humanos en La Región). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5 corr. 1. 7 de marzo de 2011. Párr. 822; Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, Representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación y Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión. 21 de diciembre de 2005. Declaración Conjunta Sobre Internet y sobre Medidas Anti-Terroristas; Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Promoción y Protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión, y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 1 de junio de 2011. Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet. Punto 2 (a).

2553 Supreme Court of Canada. Crookes v. Newton, 2011 SCC 47, [2011] 3 S.C.R. 269. 19 de octubre de 2011.

2554 Supreme Court of Canada. Crookes v. Newton, 2011 SCC 47, [2011] 3 S.C.R. 269. 19 de octubre de 2011; CIDH. Informe Anual 2012. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Jurisprudencia Nacional en Materia de Libertad de Expresión). OEA/Ser. L/V/II.147 Doc. 1. 5 de marzo de 2013. Párr. 121-122.

2555 Corte Suprema de Justicia de la Nación. S. 755.-XLVI. Sujarchuk, Ariel Bernardo c/ Warley, Jorge Alberto s/ daños y perjuicios. Sentencia del 1 de agosto de 2013. Un estudio de casos sobre la jurisprudencia argentina y los desafíos que presenta en materia de responsabilidad de intermediarios puede consultarse en UGARTE, R. y RABINOVICH, E., Los intermediarios y los desafíos para la libertad de expresión en Internet. Revista Cuestión de Derechos N° 4, primer semestre de 2013.

2556 33º Juzgado Penal – Reos Libres. Expediente 24304-2009-0-1801-JR-PE-33. Resolución Nro. 38 de 18 de junio de 2012. Disponible para consulta en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Corte Superior de Justicia de Lima. Sexta Sala de lo Penal. Expediente 24304-2009-0-1801-JR-PE-33. Sentencia del 31 de enero de 2013. Disponible para consulta en: http://www.scribd.com/doc/134562556/Sentencia-Segunda-Instancia-Caso-Mufarech; Instituto Prensa y Sociedad (IPYS). 10 de julio de 2012. Absuelven en primera instancia a blogger denunciado por ex ministro.

2557 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Promoción y Protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión, y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 1 de junio de 2011. Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet. Punto 2 (b).

2558 En algunos casos, la imposición de responsabilidad a los intermediarios tiene como supuesto que la “noticia” o notificación provenga de sujetos especialmente calificados (como el alegado titular de los derechos de autor) o que contenga ciertos elementos sustantivos distintos a la simple afirmación de la legalidad del contenido, como el conocimiento efectivo o actual knowledge sobre la ilicitud del material o de la actividad para la cual el material es utilizado. La Digital Milenium Copyright Act (DMCA) de los Estados Unidos, adoptada en 1998, en su Sección 512 exige como condición para imponer responsabilidad al intermediario que la noticia o notificación sea enviada por escrito al intermediario por el titular de los derechos de autor o su representante adecuadamente identificados quienes deben suministrar suficientes datos de contacto; que contenga la identificación del material alegadamente protegido por los derechos de autor, así como información razonable para ubicarlo; una declaración de buena fe que aclare que el uso del material no ha sido autorizado por el titular de los derechos de autor o por la ley, entre otras cosas. Según la ley, el intermediario no puede ser declarado responsable si remueve el contenido o bloquea el acceso al mismo tras recibir la notificación. Según la misma Sección 512, el autor del contenido original puede enviar una respuesta a la notificación y comenzar un proceso que concluya en la reposición del material. No obstante los requisitos para que este alegato pueda tener éxito no son fácilmente accesibles para la mayoría de los usuarios de la red. House of Representatives. H.R. 2281 The Digital Millennium Copyright Act. 8 de octubre de 1998; United States Copyright Office. Diciembre de 1998 The Digital Milleniem Copyright Act of 1998. Sobre este asunto se puede consultar Center for Democracy and Technology. Diciembre de 2012. Shielding the Messengers: Protecting Platforms For Expression and Innovation. Pág. 6-13; Center for Democracy and Technology. 12 de octubre de 2010. Report on Meritless DMCA Takedowns of Political Ads; Berkman Center Research Publication No. 2010-3; URBAN, J. & QUILTER, L. Efficient Process or “Chilling Effects”? Takedown notices under Section 512 of the Digital Millenium Copyright Act. 22 Santa Clara Comp. & High Tech. L. J. 621, 677 (2006). De otra parte, la Directiva sobre comercio electrónico, Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea adoptada en el año 2000, en su artículo 14, establece que los intermediarios no serán responsables en relación con actividades o información ilegal mientras no tengan conocimiento efectivo [actual knowledge] sobre tal ilegalidad. Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. Directiva 2000/31/CE. 17 de julio de 2000. Esta Directiva ha sido interpretada y aplicada de diversas maneras y en algunos Estados se ha exigido como condición para que se configure el actual knowledge que la notificación provenga de un juez o una autoridad similar, salvo el caso de daño grave e inminente. Sobre el concepto de conocimiento efectivo o actual knowledege ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no bastará cualquier clase de denuncia o notificación privada para determinar que existe conocimiento efectivo: “es cierto que el hecho de que se realice una notificación [privada] no determina automáticamente que el operador pierda la posibilidad de invocar la exención de responsabilidad [del receptor] […] puesto que la notificación de la existencia de actividades o informaciones supuestamente ilícitas puede resultar excesivamente imprecisa o no encontrarse suficientemente fundamentada”. El Tribunal añadió que “tal notificación constituye, como regla general, un elemento que el juez nacional debe tomar en consideración para apreciar […] si [el receptor] tenía realmente conocimiento de hechos o circunstancias a partir de los cuales un operador económico diligente hubiera debido constatar ese carácter ilícito”. Tribunal de Justicia Europeo. L’Oréal SA v. eBay, Caso C-324/09. 12 de julio de 2011. Párr. 122.

El abogado general Jääskinen planteó argumentos similares en el mismo caso: “[e]n primer lugar, es evidente que el prestador de servicios debe tener un conocimiento efectivo, y no una mera sospecha o suposición, de la actividad o información ilegal. Asimismo, considero que legalmente el ‘conocimiento’ solo puede referirse al pasado o al presente, pero no al futuro. […] En segundo lugar, el requisito del conocimiento efectivo parece excluir el conocimiento presunto. No es suficiente que el prestador de servicios debiera haber conocido o tenga buenos motivos para sospechar una actividad ilegal. Esto se atiene asimismo al artículo 15, apartado 1, de la Directiva [sobre comercio electrónico] que prohíbe a los Estados miembros imponer a los prestadores de servicios una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen ni de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas”. Tribunal de Justicia Europeo. L’Oréal SA v. eBay, Caso C-324/09. Conclusiones del Abogado General Sr Jääskinen.9 de diciembre de 2010. Párr. 162-163.



2559 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 42. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85; Eupean Digital Rights (EDRi). Enero de 2011. The slide from “self-regulation” to corporate censorship: The scale and significance of moves to entrust internet intermediaries with a cornerstone of democracy –open electronic communications networks. Pág. 32-34; Electronic Frontier Foundation (EFF). Takedown Hall of Shame; Center for Democracy and Technology. 12 de octubre de 2010. Report on Meritless DMCA Takedowns of Political Ads; SELTZER, W. Free Speech Unmoored in Copyright’s Safe Harbor: Chilling Effects of the DMCA on the First Amendment. Harvard Journal of Law & Technology, Vol. 24. Pág. 171, 2010; Berkman Center Research Publication No. 2010-3; URBAN, J. & QUILTER, L. Efficient Process or “Chilling Effects”? Takedown notices under Section 512 of the Digital Millenium Copyright Act. 22 Santa Clara Comp. & High Tech. L. J. 621, 677 (2006); Open Business. Latin America & Caribbean. 3 de abril de 2013. La DMCA como forma de censura. El caso del documental del Presidente Correa.

2560 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 42, 43 y 75. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2561 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley núm. 20.435. Modifica la Ley No 17.336 sobre Propiedad Intelectual de 28 de agosto de 1970. 4 de mayo de 2010. Artículos 85L y ss; Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 75 y 76. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2562 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Promoción y Protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión, y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 1 de junio de 2011. Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet. Punto 2.

2563 CIDH. Informe Anual 2010. Volumen I. Capítulo IV (Desarrollo de los Derechos Humanos en La Región). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5 corr. 1. 7 de marzo de 2011. Párr. 822.

2564 CIDH. Informe Anual 2010. Volumen I. Capítulo IV (Desarrollo de los Derechos Humanos en La Región). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5 corr. 1. 7 de marzo de 2011. Párr. 822; Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 75 y 76. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2565 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley núm. 20.435. Modifica la Ley No 17.336 sobre Propiedad Intelectual de 28 de agosto de 1970. 4 de mayo de 2010. Artículos 85L y ss. Para una mayor explicación sobre la legislación chilena consultar, entre otros: International Centre for Trade and Sustainable Development. Diciembre 2011. En Busca de Equilibrios Regulatorios: Chile y las Recientes Reformas al Derecho de Autor. Págs. 3-4; Derechos Digitales. Responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet. Págs. 20-23.

2566 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley núm. 20.435. Modifica la Ley No 17.336 sobre Propiedad Intelectual de 28 de agosto de 1970. 4 de mayo de 2010. Artículo 85U; Parliament of Canada. Copyright Modernization Act. 29 de junio de 2012. Artículo 41.26.

2567 Article 19. 2013. Intermediarios de Internet: Disyuntiva por la aplicación de responsabilidad civil y penal. Pág. 19.

2568 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 44. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85; Naciones Unidas. Asamblea General. Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, Frank La Rue. A/HRC/23/40. 17 de abril de 2013. Párr. 73-75. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85. Para más ejemplos sobre distintos escenarios en los que la conducta de actores privados pueden impactar en el ejercicio de la libertad de expresión pueden consultarse los siguientes documentos: European Digital Rights (EDRi). Enero de 2011. The slide from “self-regulation” to corporate censorship: The scale and significance of moves to entrust internet intermediaries with a cornerstone of democracy –open electronic communications networks; BSR. Febrero de 2011. Protecting Human Rights in the Digital Age: Understanding Evolving Freedom of Expression and Privacy Risks in the Information and Communications Technology Industry; Access. Marzo de 2012. Telco Action Plan. Respecting human rights: Ten steps and implementation objectives for telecommunications companies. Disponible para consulta en: https://s3.amazonaws.com/access.3cdn.net/1f9ab2891a86f3f081_uom6iil1w.pdf; European Commission. ICT Sector Guide on Implementing the UN Guiding Principles on Business and Human Rights.

2569 Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. HR/PUB/11/04.

2570 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 45. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2571 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 48 y 76. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2572 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 48. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2573 Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, Representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación y Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión. 21 de diciembre de 2005. Declaración Conjunta Sobre Internet y sobre Medidas Anti-Terroristas; Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 21 de diciembre de 2010. Declaración Conjunta sobre Wikileaks. Punto 5; Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 21 de junio de 2013. Declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión. Punto 11.

2574 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 46. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85; Global Network Initiative. A Call for Transparency from Governments and Telecommunications Companies; Global Information Society Watch. Don’t censor censorship: Why transparency is essential to democratic discourse. Como ejemplo, ver también, Google. Informe de transparencia; Twitter. Transparency Report. Communicate fearlessly to build trust; Microsoft. Law Enforcement Requests Report.

2575 Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, Representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación, y Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión. 21 de diciembre de 2005. Declaración Conjunta Sobre Internet y sobre Medidas Anti-Terroristas; Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 21 de junio de 2013. Declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión. Punto 11.

Las empresas AOL, Apple, Microsoft, Yahoo!, Facebook, Linkedin, Twitter y Google instaron públicamente al gobierno estadounidense y a los miembros del Congreso “a dar el primer paso e impulsar reformas que aseguren que las acciones de vigilancia gubernamentales estén sujetas a claras restricciones legislativas, resulten proporcionales a los riesgos, sean transparentes y estén sujetas a supervisión independiente. Asimismo, AOL, Microsoft, Yahoo, Facebook, Linkedin, Twitter y Google exhortaron a todos los Estados a adoptar un conjunto de cinco principios y sancionar reformas en consonancia con estos. Los principios que proponen estas empresas son: “1. Limitar la facultad de los gobiernos de recabar información sobre usuarios. Los gobiernos deberían establecer en su legislación restricciones razonables a su potestad de obligar a proveedores de servicios a divulgar datos de usuarios, que ponderen su necesidad de obtener los datos en ciertas circunstancias limitadas, el interés razonable de los usuarios en la privacidad y el impacto para la confianza en Internet. Asimismo, los gobiernos deberían limitar la vigilancia a usuarios específicos y conocidos con fines legítimos, y no deberían llevar a cabo una recolección masiva de datos de comunicaciones de Internet. 2. Supervisión y rendición de cuentas. Los organismos de inteligencia que procuren obtener o exigir la entrega de información deberían hacerlo ateniéndose a un marco jurídico claro en el cual las facultades ejecutivas estén sujetas a rigurosos controles y ponderaciones. Los tribunales de supervisión deberían ser independientes y contemplar procesos respetando el principio del contradictorio, y los gobiernos deberían permitir que las sentencias importantes se difundan de manera oportuna para que los tribunales respondan por su actuación ante una ciudadanía informada. 3. Transparencia con respecto a exigencias gubernamentales. La transparencia es una condición esencial para el debate sobre la potestad de vigilancia gubernamental y el alcance de los programas que se gestionan en virtud de tales potestades. Los gobiernos deberían permitir que las empresas publiquen la cantidad y la naturaleza de los pedidos gubernamentales de información sobre usuarios. Asimismo, los gobiernos deberían divulgar rápidamente estos datos al público. 4. Respetar el libre intercambio de información. La posibilidad de que los datos circulen o sean consultados en forma transnacional es crucial para lograr una economía global sólida en el siglo XXI. Los gobiernos deberían permitir la transferencia de datos y no deberían impedir que empresas o personas accedan a información que esté disponible de manera legítima fuera del país. Los gobiernos no deberían exigir a los proveedores de servicios que instalen infraestructura dentro de las fronteras de un país ni que operen a nivel local. 5. Evitar conflictos entre gobiernos. Para eludir conflictos de derecho, debería existir un marco sólido, transparente y basado en principios que se aplique a las solicitudes legítimas de datos entre distintas jurisdicciones, como procesos o tratados más efectivos en materia de asistencia jurídica recíproca (procesos “MLAT”). Cuando las leyes de una jurisdicción sean incompatibles con las disposiciones de otra, los gobiernos deberán trabajar conjuntamente para resolver el conflicto”. AOL, Facebook, Google, LinkedIn, Microsoft, Twitter, Yahoo!. Global Surveillance Reform.

2576 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 76. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2577 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 46. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85. Ver también, Global Network Initiative. About Us.

2578 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 21 de junio de 2013. Declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión.

2579 Comisión Europea. Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Estrategia de ciberseguridad de la Unión Europea: un ciberespacio abierto, protegido y seguro. Join (2013) 1 final. 7 de febrero de 2013. Pág. 3.

2580 Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207. Párr. 55.

2581 Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207. Párr. 55.

2582 Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207. Párr. 55.

2583 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). 2012. Cybersecurity policy making at a turning point: Analysing a new generation of national cybersecurity strategies for the Internet economy.

2584 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Martin Scheinin. A/HRC/13/37. 28 de diciembre de 2009. Párr. 33. Disponible para consulta en: http://www.ohchr.org/EN/Issues/Terrorism/Pages/Annual.aspx; Naciones Unidas. Asamblea General. Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, Frank La Rue. A/HRC/23/40. 17 de abril de 2013. Párr. 24. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2585 Corte IDH. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238. Párr. 48.

2586 CIDH. Informe No. 82/10. Caso No. 12.524. Fontevecchia y D’Amico. Argentina. 13 de julio de 2010. Párr. 91 y ss.

2587 Naciones Unidas. Asamblea General. Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, Frank La Rue. A/HRC/23/40. 17 de abril de 2013. Párr. 47. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85; Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 53, 82 y 84. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2588 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 58 y ss.

2589 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 80.

2590 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 84. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2591 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 21 de junio de 2013. Declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión. Punto 4-6; Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 56. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2592 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 21 de junio de 2013. Declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión. Punto 4; Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 56. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2593 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 58. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2594 Senado de la Nación Argentina. Constitución Nacional. Reforma de 1994. Art. 43; Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. Constitución Política del Estado. Febrero de 2009. Art 130, párr. I; Presidência da República Casa Civil Subchefia para Assuntos Jurídicos. Constituição da República Federativa do Brasil de 1988. Art. 5, inciso LXXII; Colombia. Presidencia de la República. Constitución Política de Colombia. 1991. Art. 15; Asamblea Constituyente. Constitución del Ecuador. 20 de octubre de 2008. Art. 66, párr. 19 y Art. 92; Corte de Constitucionalidad. República de Guatemala. Constitución Política de República de Guatemala. 1985. Art. 31 y Art. 92; Honduras. Constitución Política. 1982. Artículo 182; Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5 de febrero de 1917. Art. 6, A, II y III y Art. 16; República de Nicaragua. Constitución Política de la República de Nicaragua. Febrero de 2007. Art. 26, 4; Panamá. Constitución Política de la República de Panamá. 1972. Art. 42 y 44; Convención Nacional Constituyente. Constitución de la República del Paraguay. 1992. Artículo 135; Perú. Constitución Política de Perú. 1993. Art. 2, 5 y 6 y Art. 200, 3; República Dominicana. Constitución de la República Dominicana.2010. Art. 44, 2 y Art. 70; Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela. Constitución. 1999. Art. 28.

2595 Senado de la Nación Argentina. Constitución Nacional. Art. 43; Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. Constitución Política del Estado. Febrero de 2009. Art 130, para. I; Presidência da República Casa Civil Subchefia para Assuntos Jurídicos. Constituição da República Federativa do Brasil de 1988. Art. 5, inciso LXXII; Asamblea Constituyente. Constitución del Ecuador. 20 de octubre de 2008. Art. 92; Honduras. Constitución Política. 1982. Artículo 182; Panamá. Constitución Política de la República de Panamá. 1972. Art. 44; Convención Nacional Constituyente. Constitución de la República del Paraguay. 1992. Art. 135; Perú. Constitución Política de Perú. 1993. Art. 200, 3; República Dominicana. Constitución de la República Dominicana. 2010. Art. 70.

2596 Organización de los Estados Americanos. Consejo Permanente. Comparative Study: Data Protection in the Americas. CP/CAJP-3063/12. 3 de abril de 2012.

2597 Congreso de la República Argentina. Ley 25.326. Protección de Datos Personales. 4 de octubre de 2000; Bahamas. Data Protection (Privacy of Personal Information Act). 11 de Abril de 2003; Canada. Personal Information Protection and Electronic Documents Act. 13 de abril de 2000; Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley 19.628. Protección de Datos de carácter personal. 18 de agosto de 1999. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Decreto 779. Aprueba reglamento de registro de banco de datos personales a cargo de organismos públicos. 24 de agosto de 2000; Congreso de Colombia. Ley 1581. Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. 17 de octubre de 2012; Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley no. 8968. Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales. 5 de septiembre de 2011; Presidencia de la República de Costa Rica. Decreto Ejecutivo No. 37554-JP. Reglamento a la ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales. 5 de marzo de 2013; Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. Ley federal de protección de datos personales en posesión de los particulares. 5 de julio de 2010; Asamblea Nacional. Ley No. 787. Ley de protección de datos personales. 29 de marzo de 2012; Presidencia de la República de Nicaragua. Decreto No. 36-2012. Reglamento de la Ley No. 787 “Ley de protección de datos personales”. 17 de octubre de 2012; Poder Legislativo. Ley No. 1682. Que reglamenta la información de carácter privado. 16 de enero de 2001; Congreso de la Nación Paraguaya. Ley No 1969. Que modifica, amplía y deroga varios artículos de la ley N 1682/2001 “Que reglamenta la información de carácter privado”. 3 de septiembre de 2002; Congreso de la República de Perú. Ley No 29733. Ley de protección de datos personales. 3 de julio de 2011. República del Perú. Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS. 21 de marzo de 2013; Republic of Trinidad and Tobago. Act No. 13 of 2011. Data Protection Act. 22 de junio de 2011; República Oriental del Uruguay. Poder Legislativo. Ley 18.331. Protección de datos personales y acción de “habeas data”. 11 de agosto de 2008.

2598 Organización de los Estados Americanos. Asamblea General. Acceso a la información pública y protección de datos personales. AG/RES. 2811 (XLIII-O/13). 6 de junio de 2013. Dada la importancia de este tema, la Asamblea General de la OEA ha realizado varios pronunciamientos respecto del derecho de acceso a la información personal o habeas data. En 1996 en su resolución 1395 (XXVI-O/96) solicitó al Comité Jurídico Interamericano prestar especial atención a temas relacionados con el acceso a la información y la protección de datos personales. Organización de los Estados Americanos. Asamblea General. Informe Anual del Comité Jurídico Interamericano. AG/RES. 1395 (XXVI-O/96). 7 de junio de 1996. Diez años más tarde, mediante resolución 2252 (XXXVI-O/06) solicitó al Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales elaborar “un estudio con recomendaciones sobre el tema del acceso a la información y la protección de datos personales”, y al Comité Jurídico Interamericano proseguir los estudios “sobre la protección de datos personales”. Organización de los Estados Americanos. Asamblea General. Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia. AG/RES. 2252 (XXXVI-O/06). 6 de junio de 2006. En 2011, mediante resolución 2661 (XLI-O/11) encomendó, al Departamento de Derecho Internacional, la “elaboración de un estudio comparativo sobre los distintos regímenes jurídicos, políticas y mecanismos de aplicación existentes para la protección de datos personales […] con miras a explorar la posibilidad de un marco regional en esta área” y al Comité Jurídico Interamericano, presentar “un documento de principios de privacidad y protección de datos personales en las Américas”. Organización de los Estados Americanos. Asamblea General. Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. AG/RES. 2661 (XLI-O/11). 7 de junio de 2011. A su vez, entre otros documentos destacados, el Comité Jurídico Interamericano, por instrucción de la Asamblea General de la OEA, según la resolución 1395 (XXVI-O/96), preparó el documento CJI/doc.25/00 rev.1, relativo a la regulación local e internacional “del procesamiento de datos personales en el sector privado”.. Años más tarde, el Comité Jurídico Interamericano, actualizó el documento anterior, mediante documento CJI/doc. 25/00 rev. 2 siguiendo la instrucción de la Asamblea General contenida en la resolución 2252 (XXXVI-O/06). Organización de los Estados Americanos. Comité Jurídico Interamericano. Derecho de la Información: Acceso y Protección de la Información y Datos Personales en Formato Electrónico. OEA/Ser.Q CJI/doc.25/00 rev. 2. 7 de febrero 2007. Por su parte, el Departamento de Derecho Internacional de la OEA, por instrucción de la Asamblea General de la OEA, según sus resoluciones 2514 (XXXIX-O/09) y 2661 (XLI-O/11), preparó, un documento titulado Principios y Recomendaciones Preliminares sobre la Protección de Datos (la Protección de Datos Personales). Organización de los Estados Americanos. Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos. Principios y Recomendaciones Preliminares sobre la Protección de Datos (la Protección de Datos Personales). OEA/Ser.G CP/CAJP-2921/10 rev.1 corr. 1. 17 de octubre de 2011. En 2012 se aprobó la resolución AG/RES.2727 (XLII-O/12) sobre Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y en junio de 2013 se hizo lo propio con la resolución AG/RES.2811 (XLIII-O/13). Organización de los Estados Americanos. Asamblea General. Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. AG/RES.2727 (XLII-O/12). 4 de junio de 2012; Organización de los Estados Americanos. Asamblea General. Acceso a la información pública y protección de datos personales. AG/RES. 2811 (XLIII-O/13). 6 de junio de 2013.

2599 Naciones Unidas. Instrumentos Internaciones de Derechos Humanos. Volumen I: Recopilación de las Observaciones Generales y Recomendaciones Generales adoptadas por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. HRI/GEN/1/Rev.9 (Vol.I). 27 de mayo de 2008. Pág. 228. 32º período de sesiones (1988). Observación general Nº 16. Derecho a la intimidad (artículo 17). Párr. 10. Disponible para consulta en: http://www.un.org/es/documents/ods/

2600 Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. Directiva 95/46/CE. Relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. 24 de octubre de 1995.

2601 Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. Directiva 95/46/CE. Relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. 24 de octubre de 1995. Artículo 6.

2602 Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. Directiva 95/46/CE. Relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. 24 de octubre de 1995. Artículo 7.

2603 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión. 21 de junio de 2013. Declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión. Punto 1-3 y 9; Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Promoción y Protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión, y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 1 de junio de 2011. Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet. Punto 1 (a) y (b).

2604 Naciones Unidas. Asamblea General. Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, Frank La Rue. A/HRC/23/40. 17 de abril de 2013. Párr. 3. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2605 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 21 de junio de 2013. Declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión. Punto 3.

2606 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 21 de junio de 2013. Declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión. Punto 1.

2607 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 21 de junio de 2013. Declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión. Punto 2 y 3.

2608 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 21 de junio de 2013. Declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión. Punto 4 y 5; Naciones Unidas. Asamblea General. Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, Frank La Rue. A/HRC/23/40. 17 de abril de 2013. Párr. 17. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2609 Naciones Unidas. Asamblea General. Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, Frank La Rue. A/HRC/23/40. 17 de abril de 2013. Párr. 81. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2610 Naciones Unidas. Asamblea General. Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2013. 68/167. El derecho a la privacidad en la era digital. A/RES/68/167. 21 de enero de 2014. Disponible para consulta en: http://www.un.org/Depts/dhl/resguide/r68_es.shtml; General Assembly. Department of Public Information. General Assembly Adopts 68 Resolutions, 7 Decisions as It Takes Action on Reports of Its Third Committee.

2611 Naciones Unidas. Asamblea General. Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2013. 68/167. El derecho a la privacidad en la era digital. A/RES/68/167. 21 de enero de 2014. Disponible para consulta en: http://www.un.org/Depts/dhl/resguide/r68_es.shtml; Naciones Unidas. General Assembly. Department of Public Information. General Assembly Adopts 68 Resolutions, 7 Decisions as It Takes Action on Reports of Its Third Committee.

2612 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 53 y 55. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85; Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Martin Scheinin. A/HRC/13/37. 28 de diciembre de 2009. Párr. 33. Disponible para consulta en: http://www.ohchr.org/EN/Issues/Terrorism/Pages/Annual.aspx

2613 CIDH. Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos. Capítulo III (Normas y principios del derecho internacional en materia de derechos humanos y del derecho internacional humanitario aplicables a las situaciones de terrorismo). OEA/Ser.L/V/ll.116 Doc. 5 rev. 1 corr. 22 de octubre de 2002. Párr. 371; Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 54, 79 y 89. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2614 Naciones Unidas. Asamblea General. Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, Frank La Rue. A/HRC/23/40. 17 de abril de 2013. Párr. 23. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2615 CIDH. Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/ll.116 Doc. 5 rev. 1 corr. 22 de octubre de 2002.

2616 Naciones Unidas. Asamblea General. Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, Frank La Rue. A/HRC/23/40. 17 de abril de 2013. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2617 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Promoción y Protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión, y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 1 de junio de 2011. Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet.

2618 Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 21 de diciembre de 2010. Declaración Conjunta sobre Wikileaks.

2619 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 21 de junio de 2013. Declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión.

2620 Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No. 177. Párr. 63; Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207. Párr. 55; Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Párr. 39-40; Corte IDH. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135. Párr. 79; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107. Párr. 120; Corte IDH. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193. Párr. 117; CIDH. Informe Anual 1994. Capítulo V (Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Título III. OEA/Ser. L/V/II.88. doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995; CIDH. Informe No. 11/96. Caso No. 11.230. Francisco Martorell. Chile. 3 de mayo de 1996. Párr. 55; Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111. Párr. 72. a).

2621 Es aplicable la definición de la Corte Interamericana en la Opinión Consultiva OC-6/86, según la cual la expresión “leyes” no significa cualquier norma jurídica, sino actos normativos generales adoptados por el órgano legislativo constitucionalmente previsto y democráticamente elegido, según los procedimientos establecidos en la Constitución, ceñidos al bien común. Corte IDH. La Expresión “Leyes” en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 del 6 de mayo de 1986. Serie A No. 6. Párr. 34 y ss.

2622 Naciones Unidas. Asamblea General. Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, Frank La Rue. A/HRC/23/40. 17 de abril de 2013. Párr. 83.a. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85; Necesario y Proporcional. 10 de julio de 2013. Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones.

2623 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 21 de junio de 2013. Declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión. Punto 10; CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el estado de la libertad de expresión en el hemisferio). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 135 y ss.; CIDH. Informe Anual 2010. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el estado de la libertad de expresión en el hemisferio). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5. 7 de marzo de 2011. Párr. 140 y ss.; CIDH. Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Capítulo VI (Los derechos a la Vida, a la Integridad Personal y a la Libertad y Seguridad Personales). OEA/Ser. L/V/II. Doc. 54. 30 de diciembre de 2009. Párr. 703.

2624 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 71.

2625 Naciones Unidas. Asamblea General. Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, Frank La Rue. A/HRC/23/40. 17 de abril de 2013. Párr. 81. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2626 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 21 de junio de 2013. Declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión. Punto 8.

2627 Naciones Unidas. Asamblea General. Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, Frank La Rue. A/HRC/23/40. 17 de abril de 2013. Párr. 81. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2628 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr.76 y ss; Párr CIDH. Informe Anual 2010. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Acceso a la Información sobre Violaciones de Derechos Humanos). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5. 7 de marzo de 2011. Párr. 4, 12 y ss.; Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 21 de junio de 2013. Declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión. Punto 9.

2629 Corte IDH. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 4 de mayo de 2004. Serie C No. 106. Párr. 40.2.

2630 Corte IDH. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153. Párr. 61.5.

2631 Naciones Unidas. Asamblea General. Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, Frank La Rue. A/HRC/23/40. 17 de abril de 2013. Párr. 60. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85; Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 21 de junio de 2013. Declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión. Punto 10 y 12; CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el estado de la libertad de expresión en el hemisferio). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 135 y ss.; CIDH. Informe Anual 2010. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el estado de la libertad de expresión en el hemisferio). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5. 7 de marzo de 2011. Párr. 140 y ss; CIDH. Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Capítulo VI (Los derechos a la Vida, a la Integridad Personal y a la Libertad y Seguridad Personales). OEA/Ser. L/V/II. Doc. 54. 30 de diciembre de 2009. Párr. 703.

2632 Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Párr. 46; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107. Párr. 122; CIDH. Informe Anual 1994. Capítulo V (Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Título III. OEA/Ser. L/V/II.88. doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995.

2633 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 86.

2634 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Promoción y Protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión, y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 1 de junio de 2011. Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet. Punto 1 (b); Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 21 de junio de 2013. Declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión. Punto 6.

2635 Naciones Unidas. Asamblea General. Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, Frank La Rue. A/HRC/23/40. 17 de abril de 2013. Párr. 81. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2636 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 21 de junio de 2013. Declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión. Punto 9.

2637 Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74. Párr. 102; Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 55. Párr. 69; Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72. Párr. 124.

2638 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 21 de junio de 2013. Declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión. Punto 9.

2639 Corte Europea de Derechos Humanos. Affaire Ashby Donald et autres c. France. Requête no 36769/08. Arrêt. 10 janvier 2013. Párr. 36; Corte Europea de Derechos Humanos. Case of Klass and others v. Germany. Application no. 5029/71. Judgment 6 September 1978. Párr. 56.

2640 Necesario y Proporcional. 10 de julio de 2013. Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones.

2641 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 21 de junio de 2013. Declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión. Punto 12; Naciones Unidas. Asamblea General. Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, Frank La Rue. A/HRC/23/40. 17 de abril de 2013. Párr. 91 y 92. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2642 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (El Derecho de Acceso a la Información). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 9 y 45.

2643 Corte Europea de Derechos Humanos. Case of Weber and Saravia v. Germany. Application no. 54934/00. Decision as to the admissibility of 29 June 2006. Párr. 106.

2644 Corte Europea de Derechos Humanos. Case of Weber and Saravia v. Germany. Application no. 54934/00. Decision as to the admissibility of 29 June 2006. Párr. 106.

2645 Corte Europea de Derechos Humanos. Case of Weber and Saravia v. Germany. Application no. 54934/00. Decision as to the admissibility of 29 June 2006. Párr. 106.

2646 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 21 de junio de 2013. Declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión. Punto 12 y 14; Naciones Unidas. Asamblea General. Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, Frank La Rue. A/HRC/23/40. 17 de abril de 2013. Párr. 91. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85.

2647 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 21 de junio de 2013. Declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión. Punto 13; Naciones Unidas. Asamblea General. Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, Frank La Rue. A/HRC/23/40. 17 de abril de 2013. Párr. 92. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85.

2648 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 46. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85; Global Network Initiative. A Call for Transparency from Governments and Telecommunications Companies; Global Information Society Watch. Don’t censor censorship: Why transparency is essential to democratic discourse. Ver como ejemplo: Google. Informe de transparencia; Twitter. Transparency Report. Communicate fearlessly to build trust; Microsoft. Law Enforcement Requests Report.

2649 Naciones Unidas. Asamblea General. Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2013. 68/167. El derecho a la privacidad en la era digital. A/RES/68/167. 21 de enero de 2014. Disponible para consulta en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/68/167. Párr. 4 d); General Assembly. Department of Public Information. General Assembly Adopts 68 Resolutions, 7 Decisions as It Takes Action on Reports of Its Third Committee.

2650 Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 21 de diciembre de 2010. Declaración Conjunta sobre Wikileaks. Punto 3; Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 21 de junio de 2013. Declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión. Punto 15
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