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Informe anual de la comisión interamericana de derechos humanos


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2437 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Promoción y Protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión, y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 1 de junio de 2011. Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet. Punto 5 (a).

2438 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley núm. 20.453. Consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet. 26 de agosto de 2010. Artículo 24 H a).

2439 Consejo de Europa. Comité de Ministros. Declaration of the Committee of Ministers on network neutrality. 29 de septiembre de 2010. Punto 3; Belli, Luca. Council of Europe Multi-Stakeholder Dialogue on Network Neutrality and Human Rights. Outcome Paper. CDMSI(2013)Misc 18. 3 a 6 de diciembre de 2013. Párr. 16-17.

2440 Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177. Párr. 57; Corte IDH. Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238. Párr. 45.

2441 Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Párr. 48.

2442 Corte IDH. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195. Párr. 367; Corte IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194. Párr. 340.

2443 Consejo de Europa. Comité de Ministros. Declaration of the Committee of Ministers on network neutrality. 29 de septiembre de 2010. Punto 4; Access. Septiembre de 2011. The importance of net neutrality in the emerging and developing world. Pág. 8 Disponible para consulta en: https://s3.amazonaws.com/access.3cdn.net/6d698a85cebaff26c1_szm6ibxc7.pdf; Center for Democracy and Technology. Mayo de 2013. CDT Recommendations for EU Net Neutrality Policy. Págs. 6-9; Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE). La neutralidad de la red, la tensión entre la no discriminación y la gestión. Pág. 21.

2444 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley núm. 20.453. Consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet. 26 de agosto de 2010. Artículo 24 H a).

2445 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Decreto 368. Reglamento que regula las características y condiciones de la neutralidad de la red en el servicio de acceso a Internet. 18 de marzo de 2011. Artículos 8, 10 y considerando d).

2446 Comisión Europea. Reglamento fel Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas en relación con el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas y para crear un continente conectado, y se modifican las Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE y los Reglamentos (CE) nº 1211/2009 y (UE) nº 531/2012. 11 de septiembre de 2013.

2447 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Promoción y Protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión, y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 1 de junio de 2011. Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet. Punto 5 (b).

2448 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de Expresión y Radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 50 y ss.

2449 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley núm. 20.453. Consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet. 26 de agosto de 2010; Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Decreto 368. Reglamento que regula las características y condiciones de la neutralidad de la red en el servicio de acceso a Internet. 18 de marzo de 2011. Artículos 8, 10 y considerando d). En su parte pertinente la ley citada indica: “[l]as concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet y también estos últimos […] [n]o podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el contrato vigente con los usuarios”.

2450 Bits of Freedom. Translations of Key Dutch Internet Freedom Provisions; IRIS Merlin. Netherlands. Amendment of the Telecommunications Act.

2451 Post-og teletilsynet. Norwegian Post and Telecommunications Authority. 24 de febrero de 2009. Network neutrality: Guidelines for Internet neutrality; Consejo de Europa. Comité de Ministros. Declaration of the Committee of Ministers on network neutrality. 29 de septiembre de 2010.

2452 Republica de Chile. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. C 60-05 - Demanda de Voissnet S.A. y requerimiento de la FNE en contra de CTC. Sentencia No 45/2006. 26 de octubre de 2006. En este caso, el Tribunal chileno protegió la neutralidad de la red al prohibir a una compañía de telecomunicaciones y proveedora de acceso a Internet la adopción de medidas para restringir o dificultar el uso de la capacidad de ancho de banda para efectuar prestaciones de servicio de telefonía sobre Internet. Ver también, Corte Suprema de Chile. Tercera Sala. No. 6236-2006. VOISNETT S.A. Y REQUERIMIENTO DE LA FNE CONTRA CTC. Sentencia del 4 de julio de 2007. Disponible para consulta en: http://suprema.poderjudicial.cl/SITSUPPORWEB/?opc_menu=7

2453 Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177. Párr. 53; Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151. Párr. 75; Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141. Párr. 163; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107. Párr. 101.1 a); Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74. Párr. 146; Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111. Párr. 77; Corte IDH. Caso “La Última Tentación de Cristo“ (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73. Párr. 64; Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Párr. 30; CIDH. Informe Anual 1994. Capítulo V (Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Título III. OEA/Ser. L/V/II.88. doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995; CIDH. Informe No. 130/99. Caso No. 11.740. Víctor Manuel Oropeza. México. 19 de noviembre de 1999. Párr. 51; CIDH. Informe No. 11/96. Caso No. 11.230. Francisco Martorell. Chile. 3 de mayo de 1996. Párr. 53.

2454 Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107. Párr. 110; Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111. Párr. 79; Corte IDH. Caso “La Última Tentación de Cristo“ (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73. Párr. 66; Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Párr. 32; CIDH. Informe Anual 1994. Capítulo V (Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Título III. OEA/Ser. L/V/II.88. doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995; CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 14.

2455 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 19, 23 y 27. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2456 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA. 20 de enero de 2012. Declaración Conjunta sobre libertad de expresión en Internet del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinion y de Expresion y la Relatora Especial para la libertad de expresión de la CIDH.

2457 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Promoción y Protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión, y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 1 de junio de 2011. Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet. Punto 6 (a).

2458 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Promoción y Protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión, y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 1 de junio de 2011. Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet. Punto 6 (a). Algunos Estados de la región han consagrado el acceso a Internet y a otras tecnologías de la información y la comunicación como un derecho fundamental dentro de sus ordenamientos jurídicos. La Constitución de Ecuador reconoce en el artículo 16 que “[t]odas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: […] [e]l acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación”. Asamblea Constituyente. Constitución del Ecuador. 20 de octubre de 2008. Asimismo, la Constitución de México, por su parte, establece en su artículo 6 que “[e]l Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet”. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5 de febrero de 1917. En igual sentido, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica declaró, en una decisión adoptada en 2010, que el acceso a Internet y a las tecnologías de la información constituye un derecho fundamental. Sistema Costarricense de Información Jurídica. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Exp: 09-013141-0007-CO. Res. Nº 2010012790. Sentencia: 12790. 30 de junio de 2010; Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 65 y 66. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

La Relatoría Especial coincide con UNESCO quien en esta materia ha planteado un concepto comprensivo de la idea de universalidad de Internet. En este sentido, el término “accesible a todos”, hace parte de un concepto más general de universalidad de Internet referido tanto a cuestiones de infraestructura y conectividad (incluyendo aspectos técnicos y de brecha digital) como de “accesibilidad” (en el sentido de exclusiones sociales basadas en factores como el lenguaje, el género o discapacidades). La “accesibilidad”, además, presupone el empoderamiento crítico de todos los sectores en tanto consumidores y productores de contenidos y servicios. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Internet Universality: A Means Towards Building Knowledge Societies and the Post-2015 Sustainable Development Agenda. 2 de septiembre de 2013.



2459 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 60 y 61. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2460 Organización de los Estados Americanos. Asamblea General. AG/RES.2440 (XXXIX-O/09). Desarrollo de las telecomunicaciones en la región para reducir la brecha digital. Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2009; Comisión Interamericana de Telecomunicaciones. Agenda de conectividad para las Américas. Plán de Acción de Quito. 25 de noviembre de 2003; Cumbre mundial sobre la sociedad de la información. Declaración de principios. 12 de mayo de 2004. C.66.

2461 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 61 y 62. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85.; Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Understanding the Digital Divide. 2001. Pág. 5.

2462 Naciones Unidas. Asamblea General. Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo. A/RES/66/184. 6 de febrero de 2012.

2463 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 66. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85; Organización de los Estados Americanos. Asamblea General. Declaración de Santo Domingo. Gobernabilidad y Desarrollo en la Sociedad del Conocimiento. AG/DEC. 46 (XXXVI-O/06). Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 2006. Párr. 21.

2464 Organización de los Estados Americanos. Asamblea General. AG/RES.2440 (XXXIX-O/09). Desarrollo de las telecomunicaciones en la región para reducir la brecha digital. Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2009; Comisión Interamericana de Telecomunicaciones. Agenda de conectividad para las Américas. Plán de Acción de Quito. 25 de noviembre de 2003; Cumbre mundial sobre la sociedad de la información. Declaración de principios. 12 de mayo de 2004. C.66.

2465 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 63. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2466 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 64. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85; Conferencia Ministerial Regional Preparatoria de América Latina y el Caribe para la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información. Declaración de Bávaro. Bávaro, Punta Cana, República Dominicana, 29 al 31 de enero de 2003. Sección 2, b.

2467 Naciones Unidas. ONU Mujeres. Igualdad entre los géneros y potenciación de la mujer por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Septiembre de 2005. Pág. 3; INTEL Corporation/ Dalberg Global Development Advisors/ GlobeScan. Women and the Web. Pág. 10; Naciones Unidas. Asamblea General. Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo. A/RES/66/184. 6 de febrero de 2012. Párr. 3.

2468 Organización de los Estados Americanos. Asamblea General. Declaración de Santo Domingo. Gobernabilidad y Desarrollo en la Sociedad del Conocimiento. AG/DEC. 46 (XXXVI-O/06). Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 2006. Párr. 13; Naciones Unidas. Asamblea General. Las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo. A/RES/66/184. 6 de febrero de 2012. Párr. 3. La Asociación para el Progreso de las Comunicaciones. Manual de Políticas TIC. Cuarta Parte.

2469 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. A/66/290. 10 de agosto de 2011. Párr. 51-53 y 85. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2470 Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Promoción y Protección del derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión, y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 1 de junio de 2011. Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet. Punto 6 (e); Organización de los Estados Americanos. Asamblea General. Declaración de Santo Domingo. Gobernabilidad y Desarrollo en la Sociedad del Conocimiento. AG/DEC. 46 (XXXVI-O/06). Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 2006. Párr. 21; International Telecommunication Union. e-Accessibility Policy Toolkit for Persons with Disabilities A Joint ITU/G3ict Toolkit for Policy Makers Implementing the Convention on the Rights of Persons with Disabilities.

2471 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 87. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85; Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Recomendación sobre la promoción y el uso del plurilingüismo y el acceso universal al ciberespacio; Cumbre mundial de la sociedad de la información. Declaración de Principios. 12 de mayo de 2004. B8. Párr. 52.

2472 Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006 Serie C No. 141. Párr. 164.

2473 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Recomendación sobre la promoción y el uso del plurilingüismo y el acceso universal al ciberespacio.

2474 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 66. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2475 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 85 y 87. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85; Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. A/66/290. 10 de agosto de 2011. Párr. 88. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2476 Organización de los Estados Americanos. Asamblea General. AG/RES.2440 (XXXIX-O/09). Desarrollo de las telecomunicaciones en la región para reducir la brecha digital. Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2009. Resolución 4; Tercera Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe. Lima, 21 a 23 de noviembre de 2010. Plan de Acción sobre la Sociedad de la Información y del Conocimiento de América Latina y el Caribe (eLAC2015). 23 de noviembre de 2010; Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. A/66/290. 10 de agosto de 2011. Párr. 75 y 91. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85
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