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Informe anual de la comisión interamericana de derechos humanos


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2306 NYPD. Memorandum. Noviembre de 2011. Ver también, Knight Center for Journalism in the Americas. 28 de noviembre de 2011. Policía de Nueva York recibe órdenes de no interferir con periodistas que cubren Ocupa Wall Street.


2307 Estado de Argentina. Ministerio de Seguridad. Resolución 210/2011. 4 de mayo de 2011. Párr. 21.

2308 Estado de Brasil. Secretaria de Direitos Humanos da Presidência. Resolución No.6. 18 de junio de 2013. Artículo 5.

2309 Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ). Manual de Seguridad para Periodistas. Capítulo 4: Conflicto Armado..2012; Article 19. Guía Protección del Derecho de la Libertad de expresión durante Marchas, Protestas y Disturbios Sociales; Artigo 19. Proteção do Direito de Liberdade de Expressão durante Manifestações e Protestos; Reporteros Sin Fronteras (RSF). Handbook for journalists. 17 de febrero de 2006; Reporteros Sin Fronteras (RSF). 30 de mayo de 2002. Carta sobre la seguridad de los periodistas en zonas de conflicto y tensiones.

2310 CIDH. Informe Anual 2008. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Una agenda hemisférica para la defensa de la libertad de expresión). OEA/Ser.L/V/II.134. Doc. 5. rev. 1. 25 de febrero de 2009. Párr. 45.

2311 CIDH. Informe No. 29/96. Caso 11.303. Carlos Ranferí Gómez López. Guatemala. 16 de octubre de 1996. Párr. 92.

2312 CIDH. Informe No. 38/97. Caso 10.548. Hugo Bustíos Saavedra. Perú. 16 de octubre de 1997. Párr. 76 -77; CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Impunidad, Autocensura y Conflicto Armado Interno: Análisis de la Situación de la Libertad de Expresión en Colombia. OEA/Ser.L/V/II Doc.51. 31 de agosto de 2005. Párr. 53.

2313 CIDH. Informe No. 38/97. Caso 10.548. Hugo Bustíos Saavedra. Perú. 16 de octubre de 1997. Párr. 73.

2314 CIDH. Informe No. 38/97. Caso 10.548. Hugo Bustíos Saavedra. Perú. 16 de octubre de 1997. Párr. 75.

2315 El artículo 48 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra determina que “A fin de garantizar el respeto y la protección de la población civil y de los bienes de carácter civil, las Partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares“. CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capitulo III (Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión). OEA/Ser.L/V/II.Doc 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 195.

2316 Ver también, Consejo de Europa. Comité de Ministros. Recommendation No. R (96) 4 of the Committee of Minister to Member States on the Protection of Jornalist in Situations of Conflict and Tension. 3 de mayo de 1996. Principio 8.

2317 Naciones Unidas. Consejo de Seguridad. Resolución 1738 (2006). S/RES/1738 (2006). 23 de diciembre de 2006.

2318 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. A/HRC/20/22. 10 de abril de 2012. Párr. 136.

2319 Naciones Unidas. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Programa para el Desarrollo de la Comunicación. 2012. Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad. Párr. 5.24.

2320 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. A/HRC/20/22. 10 de abril de 2012. Párr. 67.

2321 Naciones Unidas. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Declaración de Belgrado. Asistencia a los medios de comunicación en zonas en situación de conflicto y países en transición. 3 de mayo de 2004. Párr. 7.

2322 Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Prosecutor v. Radoslav Brdjanin Momir Talick Decision on interlocutory appeal. Caso No. IT-99-36-AR73.9. 11 de diciembre de 2002. Párr. 42-43; Consejo de Europa. Comité de Ministros. Recommendation No. R (96) 4 of the Committee of Minister to Member States on the Protection of Journalists in Situations of Conflict and Tension. 3 de mayo de 1996. Principio 5; Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 13 de septiembre de 2013. Declaración conjunta sobre violencia contra periodistas y comunicadores en el marco de manifestaciones sociales.

2323 Cartilla “Respeto, atención, reconocimiento, protección, prevención, promoción, aplicación y difusión de los derechos humanos y DIH de los grupos especiales”. Directiva Permanente No. 19/2010 de la Jefatura de Derechos Humanos y DIH del Ejército Nacional. Ejército Nacional, Fuerzas Militares de Colombia, Anexo al escrito de contestación, anexo 2, expediente de fondo, tomo I, folios 455 a 463. Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párr. 276.

2324 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párr. 277.

2325 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párr. 277.

2326 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. A/HRC/20/22. 10 de abril de 2012. Párr. 118.

2327 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Impunidad, Autocensura y Conflicto Armado Interno: Análisis de la Situación de la Libertad de Expresión en Colombia. OEA/Ser.L/V/II Doc.51. 31 de agosto de 2005. Párr. 5.

2328 Presidencia de la República de Colombia. Decreto No. 1592 de 2000. 24 de agosto de 2000.

2329 Presidencia de la República de Colombia. Decreto No. 4912 de 2011. 26 de diciembre de 2011. Art. 6.

2330 Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 20 de septiembre de 2012. Gobierno consulta a periodistas Víctimas del conflicto sobre proceso de Reparación Colectiva; El Mundo. 9 de octubre de 2012. Reparación para periodistas víctimas; Knight Center for Journalism in the Americas. 24 de septiembre de 2012. Gobierno de Colombia consulta a periodistas víctimas del conflicto sobre proceso de reparación

2331 Estado de Colombia. Código Penal. Ley 599 de 2000. Art. 135. Párr. 5.

2332 El Tiempo. 11 de marzo de 2013. Crimen de periodista Eustorgio Colmenares, delito de lesa humanidad; Knight Center for Journalism in the Americas. 12 de marzo de 2013. Fiscalía de Colombia declara asesinato de periodista como delito de lesa humanidad; Terra/Agencia EFE. 11 de marzo de 2013. Fiscalía colombiana dice asesinato periodista es crimen de lesa humanidad; Fiscalía General de la Nación. 11 de octubre de 2012; Declaración del Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre Lynett, sobre el caso de la periodista Jineth Bedoya Lima. Neiva (Huila), 20 de septiembre de 2012; IFEX/Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP). 13 de septiembre de 2012. Caso de periodista colombiana secuestrada declarado crimen de lesa humanidad; El Espectador. 13 de septiembre de 2012. Justicia en caso Jineth Bedoya.

2333 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. A/HRC/20/22. 10 de abril de 2012. Párr. 84 , 87 y 90; CICR. Informe 2010 Colombia. Marzo 2011. Pág. 77; TV San Jorge. 14 de junio de 2013. Culminó capacitación para periodistas regionales ofrecida por el CICR (VIDEO).

2334 Comité Internacional de la Cruz Roja. 19 de noviembre de 2007. Línea directa: asistencia para periodistas en misión peligrosa.

2335 Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ). Manual de Seguridad para Periodistas. Capítulo 4: Conflicto Armado. 2012; Article 19. Guía Protección del Derecho de la Libertad de expresión durante Marchas, Protestas y Disturbios Sociales; Artigo 19. Proteção do Direito de Liberdade de Expressão durante Manifestações e Protestos; Reporteros Sin Fronteras (RSF). Handbook for journalists.17 de febrero de 2006; Reporteros Sin Fronteras (RSF). 30 de Mayo de 2002. Carta sobre la seguridad de los periodistas en zonas de conflicto y tensiones.

2336 CIMAC. Informe diagnóstico. Violencia contra mujeres periodistas. México 2010-2011. 7 de Septiembre 2012. Pág. 11; Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ). 7 de junio de 2011. El Crimen Silenciado: Violencia Sexual y Periodistas.

2337 Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, Frank La Rue. A/HRC/20/17. 4 de junio de 2012. Párr. 52. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85

2338 CIDH. Informe No. 80/11. Caso 12.626. Fondo. Jessica Lenahan (Gonzales) y Otros. Estados Unidos. 21 de julio de 2011. Párr. 110-111; CIDH. Informe No. 28/07. Casos 12.496-12.498. Claudia Ivette González y otros. México. 9 de marzo de 2007. Ver también, CIDH. Informe No. 54/01. Caso 12.051. Maria Da Penha Maia Fernandes. Brasil. 16 de abril de 2001. CIDH. Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 68. 20 de enero de 2007; Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205; Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar. Fondo. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215; Corte IDH. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216.

2339 CIDH. Informe No. 80/11. Caso 12.626. Fondo. Jessica Lenahan (Gonzales) y Otros. Estados Unidos. 21 de julio de 2011. Párr. 110. Ver también, Naciones Unidas. Asamblea General. Acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer: garantizar la diligencia debida en la prevención. A/HRC/14/L.9/Rev.1. 16 de junio de 2010; Naciones Unidas. Asamblea General. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Resolución 48/104 del 20 de diciembre de 1993. A/RES/48/104. 23 de febrero de 1994; Naciones Unida. Asamblea General. Declaración de Beijing y Plataforma de Acción; Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. A/CONF.177/20/Rev.1. 15 de septiembre de 1995; Naciones Unidas. CEDAW. Recomendación General 19: La Violencia contra la Mujer. ONU Doc.A/47/38.1. 11º Periodo de Sesiones 1992. Disponible para consulta en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm#recom18

2340 CIDH. Informe No. 80/11. Caso 12.626. Fondo. Jessica Lenahan (Gonzales) y Otros. Estados Unidos. 21 de julio de 2011. Párr. 110; CIDH. Informe Nº 28/07. Casos 12.496-12.498. Claudia Ivette González y otros. México. 9 de marzo de 2007. Ver también, CIDH. Informe Nº 54/01. Caso 12.051. Maria Da Penha Maia Fernandes. Brasil. 16 de abril de 2001; CIDH. Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 68. 20 de enero de 2007; Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205; Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar. Fondo. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215; Corte IDH. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216.

2341 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Para”. Artículo 3. Cabe recordar que “[p]ara los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

2342 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Para”. Artículo 6.

2343 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Para”. Artículo 4

2344 CIDH. Informe No. 80/11. Caso 12.626. Fondo. Jessica Lenahan (Gonzales) y Otros. Estados Unidos. 21 de julio de 2011. Párr. 111; CIDH. Informe No. 28/07. Casos 12.496-12.498. Fondo. Claudia Ivette González y Otros. México. 9 de marzo de 2007; Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205

2345 CIDH. Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual en Mesoamérica. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 63. 9 de diciembre de 2011. Párr. 41.

2346 CIDH. Informe No. 80/11. Caso 12.626. Fondo. Jessica Lenahan (Gonzales) y Otros. Estados Unidos. 21 de julio de 2011. Párr. 112. Ver también, Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205; Corte Europea de Derechos Humanos. Caso de Opuz c. Turquía. Petición No. 33401/02. 9 de junio de 2009; Corte Europea de Derechos Humanos. Kontrová c. Slovakia Petición No. 7510/04. 24 de septiembre de 2007; Naciones Unidas. Comité CEDAW. Opiniones sobre la Comunicación No. 5/2005, Sahide Goekce c. Austria. C/39/D/5/2005. 6 de agosto de 2007.

2347 International Women Media Foundation. Global Report on the Status of Women in the News Media. 2011. Disponible para consulta en: http://www.iwmf.org/global-report/. Ver también, Naciones Unidas. Asamblea General. Declaración de Beijing y Plataforma de Acción. Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. A/CONF.177/20/Rev.1. 15 de septiembre de 1995. Objetivo Estratégico J. Las Mujeres y los Medios de Difusión. Párr. 235.
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