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Modifica resolución nº 011 de 2004 que establece requisitos fitosanitarios de ingreso para semillas forrajeras o cesped


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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.011 DE 2004 QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO PARA SEMILLAS FORRAJERAS O CESPED.


SANTIAGO,


_________/ VISTOS: Lo dispuesto en  la Ley  Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el Decreto Ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el  Decreto Nº 156 de 1998 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las Resoluciones N° 1.523 de 2001; N° 3.080 de 2003; N° 3.139 de 2003; N° 3.815 de 2003; N° 1.011 de 2004; N° 133 de 2005; N° 3.589 de 2012; y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando


  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.




  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitudes de usuarios interesados para importar al país, semillas de Lupinus mutabilis, especie sin requisitos fitosanitarios para su importación.




  1. Que, se han realizado los Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de semillas de Lupinus mutabilis, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes.



Resuelvo
Modifícase la Resolución Nº 1.011 de 2004 que establece requisitos fitosanitarios de ingreso para semillas forrajeras o césped, del Servicio Agrícola y Ganadero, en lo siguiente:
Agréganse en el Resuelvo N° 1 a continuación del registro “Lupinus luteus”, la especie Lupinus mutabilis y declaraciones adicionales, quedando de la manera que se señala a continuación:




ESPECIE

DECLARACIONES ADICIONALES ESPECIFICADAS EN EL CERTIFICADO FITOSANITARIO

Lupinus mutabilis

La semilla ha sido sometida a tratamiento de fumigación para el control de las plagas Bruchidius quinqueguttatus (Col.: Bruchidae) y Callosobruchus maculatus (Col.: Bruchidae).
Las semillas proceden de un semillero que fue inspeccionado durante la última temporada de crecimiento y encontrado libre de Colletotrichum acutatum.

Anótese, comuníquese y publíquese



ANÍBAL ARIZTÍA REYES

DIRECTOR NACIONAL

SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO



Servicio Agrícola y Ganadero. Dirección Nacional. Av. Presidente  Bulnes 140, 8° piso, Santiago Chile

Teléfono: (02) 3451101 / Fax: 3451102



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