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Alcaldia municipal de hato corozal


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PARTE I




COMPONENTE GENERAL


EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 2: El Ordenamiento Territorial se entiende como una política de Estado y como un instrumento de planificación, como política de Estado permite orientar la planeación del desarrollo desde una perspectiva holística, prospectiva, democrática y participativa y como un instrumento de planificación, aporta al proceso enfoques, métodos y procedimientos que permiten acercar las políticas de desarrollo a la problemática particular del desarrollo.
EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
Artículo 3: El Esquema de Ordenamiento Territorial es el instrumento mediante el cual los municipios integran y proyectan su territorio, las políticas y las estrategias económicas, sociales, ambientales y culturales, con el fin de lograr la coherencia entre los objetivos de desarrollo y los procesos de uso y ocupación del territorio.
PRINCIPIOS BASICOS DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 4: El proceso de formulación y gestión del Esquema de Ordenamiento Territorial, se adelantará bajo los siguientes principios:

Coordinación Administrativa e interinstitucional

Participación Social

Equidad


Sostenibilidad

Competitividad

Equilibrio del desarrollo territorial

Función social y ecológica de la propiedad

Prevalencia del interés público sobre el interés particular

Distribución equitativa de las cargas y beneficios.


POLITICAS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DE DESARROLLO TERRITORIAL
Artículo 5: El proceso de desarrollo territorial se adelantará para su formulación y gestión con principios de: participación social, equidad, sostenibilidad, competitividad, función social y ecológica de la propiedad, prevalencia del interés público sobre el interés particular y la distribución equitativa de cargas y beneficios, con un sentido de coordinación administrativa e institucional liderada por el Alcalde y su equipo de gobierno.
Artículo 6: POLITICAS
a) Contribuir a la modernización del estado, descentralización y autonomía territorial.

b) Alcanzar las mejores condiciones y calidad de vida de Ic. los principios y preceptos constitucionales y legales.

c) Articular el accionar municipal con las políticas, objetivos y estrategias de desarrollo de los niveles Nacional, Departamental y Municipal de acuerdo a lo establecido en la Ley 388/97.

d) Preservar el patrimonio ecológico, histórico y cultural y búsqueda de la identidad propia del municipio.

e) Desarrollar lo urbano y lo rural armónica y equilibradamente, consolidando al municipio en el contexto regional, potencializando el sector agropecuario como eje de reactivación económica.
Artículo 7: OBJETIVOS
a) Hacer uso eficiente de los recursos humanos, de información y comunicación y de infraestructura.

b) Orientar el desarrollo y crecimiento del municipio, potencializando las ventajas comparativas y disminuyendo los impactos negativos que el territorio posea.

c) Hacer uso eficiente de los recursos naturales y dictar políticas de uso y ocupación del suelo.

d) Orientar el desarrollo territorial y regular su utilización y transformación.

e) Establecer las relaciones funcionales urbano - rurales y urbano - regional que garanticen la correlación espacial del Municipio con su contexto regional.

f) Diseñar un crecimiento ordenado del asentamiento urbano y los centros poblados buscando las áreas de mejores condiciones.

g) Garantizar áreas de uso público y una calidad y ambiente sano del entorno.

h) Programar un sistema vial urbano y rural acorde y articulado a la ubicación regional, generando flujos económicos y bienestar a la población.

i) Promover y generar la participación ciudadana y de la sociedad civil en los procesos de desarrollo local.

j) Promover y fortalecer la integración regional mediante la consecución de objetivos comunes y puesta en marcha , de la Asociación de municipios del Norte de Casanare.

k) Fortalecer institucionalmente la administración municipal con el propósito de consolidar los procesos de planificación y control.
Artículo 8: ESTRATEGIAS
a) La Administración ofrecerá una adecuada oferta de servicios para garantizar el desarrollo municipal y potencializar el desarrollo regional.

b) La administración dará continuidad al proceso de planeación y desarrollo territorial.

c) La administración concretará las potencialidades, limitantes y conflictos determinando las ventajas comparativas del uso del suelo urbano y rural.

d) Localizar los asentamientos, la infraestructura física, los equipamientos colectivos y actividades sociales y económicas que incidan sobre el modelo de aptitudes del territorio.

e) Priorizar la ocupación de las áreas de expansión, promoviendo los usos de destinación por vocación.

f) Articulación Urbano-Regional, complementando la malla vial existente, con el fin de estructurar y consolidar al municipio en el contexto regional.

g) Consolidar al poblado mediante diferentes acciones al nivel de su estructura y edificaciones, con miras a recuperar una imagen urbana que se esta perdiendo día a día, frenando los procesos de transformación que se vienen dando.

h) Articulación Urbano-Rural, a través de la red de los caminos de herradura y los caminos carreteables con el fin de integrar a las veredas a la vida municipal.

i) Estrategia de la dimensión ambiental, incorporando el medio ambiente al desarrollo municipal y revalorando los recursos ambientales como patrimonio colectivo, ecológico, histórico y cultural del municipio.

j) Desarrollo económico alternativo mediante la generación de actividades productivas, a partir del mejoramiento urbano, el aprovechamiento de los valores existentes y el rescate de la historia y la cultura del municipio de Támara.


INSTRUMENTOS NORMATIVOS
Artículo 9: El presente acuerdo y las demás disposiciones reglamentarias del mismo, serán los instrumentos de gestión administrativa para lograr la realización y cumplimiento del proceso e Ordenamiento Territorial.
Parágrafo: Hace parte integral del presente acuerdo los instrumentos que se mencionan en los artículos subsiguientes en especial los planos que se mencionen en cada uno de los artículos, los cuales deberán ser entendidos con sujeción a dichos planos.

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN


Articulo 10: Serán instrumentos de planificación del desarrollo en el municipio de Hato Corozal el Plan de Desarrollo Municipal y el Esquema de Ordenamiento Territorial, los cuales deben ser complementarios.
INSTRUMENTOS TÉCNICOS
Articulo 11: son instrumentos técnicos los mapas, estadisticas y el diagnostico territorial en todos sus subsistemas, los cuales forman el sistema de información municipal.
EL SISTEMA DE INFORMACIÓN MUNICIPAL
Articulo 12: para el adecuado manejo, procesamiento y uso de la información municipal, se crea el sistema de información municipal, compuesto por los archivos estadísticos, dentro de los cuales está el diagnostico territorial, cartografía, mapas y el Sistema de Información Geográfica.
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Artículo 13: Los recursos económicos y financieros necesarios para la ejecución del Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal, se deben incorporar al Plan Plurianual de inversiones del Plan de Desarrollo Municipal, mediante el programa de ejecución.
INSTRUMENTOS DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
Artículo 14: Para el cabal cumplimiento en la implementación del Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal, se establecerá una veeduría ciudadana y el Consejo Territorial de Planeación, de acuerdo a la Ley 152/94.
VIGENCIA
Artículo 15: La formulación del Esquema de Ordenamiento Territorial se plantea al mediano y largo plazo con el ajuste que en el futuro estrictamente se requiera y tendrá una vigencia de tres administraciones municipales para el Corto, Mediano y Largo plazo, es decir 2.000-2.008.


CONTENIDO ESTRUCTURAL

ARTICULACION DEL ENTORNO REGIONAL.


Artículo 16: El municipio de Hato Corozal se encuentra ubicado al Norte del Departamento de Casanare en la Vertiente oriental de la cordillera oriental, tiene una extensión de 556.812 Ha. Geográficamente se localiza entre los 6°09’38” de Latitud Norte y 71°45’ de Longitud Oeste del Meridiano de Greenwich. Incluye áreas planas hasta montañosa y su rango de variación altitudinal va desde los 75 m.s.n.m. en el Resguardo Indígena de Caño Mochuelo, hasta 1.400 m.s.n.m. en promedio en la parte alta del Municipio, teniendo territorio desde la parte montañosa hasta la zona de piedemonte, correspondiente a la región de la Orinoquía.
REGIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACION
Artículo 17: Hato Corozal se encuentra bajo la jurisdicción del Consejo Regional de Planificación Económica y Social CORPES ORINOOUIA, al que pertenecen los departamentos de Arauca, Casanare, Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada.

TERRITORIOS BAJO REGIMENES ADMINISTRATIVOS ESPECIALES


Artículo 18: El Municipio de Hato Corozal, en cuanto al manejo de recursos naturales, acatará las directrices emanadas de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía CORPORINOOUIA. El municipio de Hato Corozal acatará y respetará las decisiones de la comunidad indígena y el territorio que estos ocupan de acuerdo al Plan de Vida de los pueblos indígenas del Casanare que tiene asiento en el territorio municipal.
ARTICULACION EN EL CONTEXTO DEPARTAMENTAL
Artículo 19: El municipio de Hato Corozal de acuerdo a las directrices de subregionalización del departamento se encuentra en el Norte del Departamento de Casanare, pertenece a la subregión de los Municipios del Norte de Casanare y todas sus acciones, planes, programas y proyectos deberán estar orientados en el desarrollo de la subregión.
JURISDICCION DEL TERRITORIO MUNICIPAL
Artículo 20: El territorio municipal está conformado por el espacio geográfico comprendido dentro de los límites establecidos por el decreto 870 de 1.974 que define los límites municipales, de acuerdo a demarcaciones establecidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC y que se presenta en el mapa de jurisdicción y límites municipales.
ORGANIZACIÓN DIVISION TERRITORIAL MUNICIPAL
Artículo 21: El territorio municipal para fines administrativos y de gestión pública adopta la siguiente división territorial, comprendida por el sector urbano o cabecera municipal (suelo urbano y de expansión urbana) y el sector municipal o suelo rural.
CLASIFICACIÓN DEL SUELO MUNICIPAL
Artículo 22: En el municipio de Hato Corozal el suelo se clasifica como suelo urbano, suelo de expansión urbana y suelo rural.
DELIMITACION DE LAS AREAS DE RESERVA PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE LOS RECURSOS NATURALES.
Artículo 23: Conforman el sistema ambiental municipal, el sistema hídrico municipal, las zonas de bosque, áreas de protección y zonas de riesgo, los sistemas de lagos y lagunas, las áreas de alta fragilidad ecológica y las áreas de alta fragilidad ecológica y las áreas de ecosistemas estratégicos. También conforman el sistema ambiental municipal el espacio público urbano y las demás áreas como microcuencas abastecedoras de acueducto en todo el territorio y están dellimitadas según la ley así: en lo nacimientos de fuente de agua, ubicados en zonas rurales en una cobertura de 100m a la redonda a partir de su afloramiento; para los cause de los rios, caños y arrollos permanentes o intermitentes ubicados en la zona rural que discurran sus aguas por lo menos 2/3 partes del año, una faja de 50m de ancho paralela a los niveles promedio por efecto de las crecientes ordinarias a cada lado del cause; para la zona urbana será de 20m a cada lado del cause natural hacen parte del sistema ambiental.


PARTE II

COMPONENTE RURAL


REGLAMENTACION Y USOS DEL SUELO
Artículo 24: Protección - Conservación. Corresponde a un tipo de uso de la tierra, donde persiste la preservación de su estado natural o actual de las condiciones que caracterizan dichas zonas con sus valores paisajísticos y/o donde se manejan criterios de conservación de los recursos hídricos o bióticos, tales como las rondas de los Ríos Casanare, Ariporo, Tate, Aricaporo y Chire, las microcuencas de las quebradas abastecedoras de los Acueductos, lo mismo que los bosques naturales.
Artículo 25: Extracción Minera. Corresponde a la explotación de diversos materiales del subsuelo como es la extracción de materiales minerales o recursos naturales no renovables, como el Petróleo, Materiales de Río, Carbón, Esmeraldas y otros materiales potencialmente explotables.
Artículo 26: Agricultura y Producción Pecuaria. Utilización y aprovechamiento de las tierras para la producción de alimentos y materias primas naturales para loa procesos agroindustriales.
Artículo 27: Agricultura con Tecnología Apropiada. Comprende actividades agrícolas con cultivos transitorios, semi permanentes y permanentes con técnicas y prácticas como la labranza mínima, no-labranza y otras que generen bajo impacto y contribuyan a la recuperación del suelo y demás recursos, en su mayoría son zonas de pastos naturales y rastrojos.
Artículo 28: Agricultura de Alta Rentabilidad. Areas en las cuales se desarrollarán sistemas de producción agropecuaria e alto nivel de producción y rentabilidad, corresponden a la zona cafetera y a los sectores productores de caña, estas tierras entrarán en su primera etapa a un proceso de consolidación de los cultivos tradicionales y a un proceso de diversificación con especies hortícolas y frutales; modelo que se irá trasladando a los demás sectores de acuerdo al desarrollo de los diversos planes.

Artículo 29: Pastoreo Extensivo y Agricultura Semireconocida. Son áreas en las cuales se puede combinar la agricultura de baja escala y el pastoreo extensivo, son zonas de difícil acceso y muy lejanas de la cabecera municipal, que con el desarrollo de los diferentes planes en especial el plan vial municipal se irán consolidando para desarrollar actividades agropecuarias comerciales o de diversificación de 1a producción.
Artículo 30: Revegetalización y Rehabilitación. Corresponde estas áreas a las zonas de riesgo por flujos y deslizamientos y las zonas escarpadas con mínima vegetación.
Artículo 31: Pastoreo Semi ntensivo. Corresponden a estos suelos, las áreas que por vocación y aptitud de uso se pueden desarrollar actividades de pastoreo con pastos mejorados y nativos.
Artículo 32: Recreación y Turismo. En este caso hace referencia al uso de la tierra que consiste en la explotación o aprovechamiento del espacio para el desarrollo de turismo recreatívo o el uso para actividades ecológicas o de investigación (turismo ecológico, científico o agroturismo) cada una de ellas requiere de unas cualidades de accesibilidad, disponibilidad de agua, paisajes y compatibilidad con el uso actual.
Artículo 33: Industria. En el MUNICIPIO DE HATO COROZAL se posibilita la industria petrolera, dentro del municipio se contempla todo el territorio como zona de explotación de hidrocarburos con excepción de los ecosistemas estratégicos que comprenden las microcuencas abastecedoras de Acueductos. Esta utilización en industria petrolera debe tener un manejo ambiental aprobado por CORPORINOQUIA y revalidado por Autoridades Ambientales Locales y la Secretaría de Planeación Municipal. Las empresas industriales de explotación petrolera o sus asociadas con actividad en el municipio rehabilitará las áreas afectadas producto de su actividad o aquellas que resultaren afectadas por distintos fenómenos como la violencia, accidentes fortuitos y demás; así mismo pagará al municipio los impuestos por todas las actividades que se realicen en el territorio de su jurisdicción de acuerdo con las normas establecidas para tal fin.
AREAS EXPUESTAS A AMENAZAS Y RIESGOS
Artículo 34: Se declara zona de riesgo natural en el Poblado de Puerto Colombia y corralito, el área comprendida dentro de los cien (100) metros distantes el Río Casanare a lo largo del mismo, frente a la zona urbana.
Artículo 36: Areas de Riesgo por Flujos. Se declaran áreas de riesgo por flujos las zonas altas de las veredas.

Artículo 37: Areas de Riesgo por Incendios Forestales. Se declara todo el municipio como área de riesgo por incendios forestales, en especial el Sector Norte
Artículo 38: Riesgos por Condiciones de Insalubridad. El "botadero", se declara área de riesgo por condiciones de insalubridad.

Se clasifica como zona de riesgo las áreas donde se desarrollen actividades de explotación y transporte de hidrocarburos.


IDENTIFICACION DE LOS EQUIPAMIENTOS DE SANEAMIENTO, SALUD Y EDUCACION
Artículo 39: El sistema de salud municipal está conformado por un centro de salud en el área urbana y puestos de salud en el área rural en las veredas.

Areas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios públicos y para disposición final de residuos sólidos y líquidos.


Artículo 40: El sistema educativo de Hato Corozal está condicionado por la infraestructura física existente, en el área urbana y rural..

PARTE III


COMPONENTE URBANO
NORMAS URBANISTICAS PARA LAS ACTUACIONES EN PARCELACION, URBANIZACION Y CONSTRUCCION
POLITICAS DE OCUPACION DEL SUELO URBANO
Artículo 41: OBJETIVO. Dotar del plan de usos del suelo y de zonificación, que cubre la totalidad del área urbana en forma detallada y del área Municipal de Hato Corozal en forma general.
Artículo 42: Divídase el área del Municipio de Hato Corozal así:

a) Suelo Urbano: Es la comprendida como de uso urbano que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de servicios, junto con las de expansión urbana dentro del periodo del plan.

Suelo Rural: Es el resto del área Municipal, por fuera del perímetro urbano.
POLITICAS DE OCUPACION Y EXPANSION URBANA
Artículo 43: Para el área urbana del Municipio de Hato Corozal se determinan así:

a) Definir la forma y estructura urbana, con el fin de compatibilizar el desarrollo físico y las intervenciones urbano-arquitectónicas, con las políticas culturales, sociales y económicas del municipio.

b) El crecimiento urbano y su desarrollo del municipio de Hato Corozal estarán condicionados a la oferta de infraestructura física y equipamientos, especialmente en cuanto a los servicios públicos domiciliarios y al sistema vial.

c) Agrupar el casco urbano en el corto y mediano plazo en las áreas ya consolidadas y en las zonas definidas, igualmente aumentar el perímetro urbano únicamente en el largo plazo.


ESTRATEGIAS DE OCUPACION Y EXPANSION URBANA
Artículo 44:

Para el Municipio de Hato Corozal se definen así:



  1. Consolidar la forma y la estructura urbana, orientando la construcción a las zonas no consolidadas dentro del perímetro urbano consideradas como urbanizables permitiendo el desarrollo en el corto y mediano plazo, hacia los sectores oriental y sur-oriental, hasta los límites del perímetro urbano actual.

  2. Se propone en le largo plazo consolidar el poblado hacia la zona occidental.

  3. La zona occidental, la cual muestra una tendencia de desarrollo de vivienda, de manera dispersa y aún no consolidada, si bien está dentro del perímetro urbano, se plantea que la expansión de esta zona se incorpore en el largo plazo. Ello con el fin de optimizar la expansión de servicios y generar economías de escala extendiendo redes solo hacia las áreas de expansión prioritarias.

d) En el marco de la legislación vigente en materia de V.I.S., el municipio debe prever una zona para su desarrollo. En consecuencia se propone el desarrollo de Vivienda de Interés Social, hacia la zona sur y sur-occidental, dentro del límite del perímetro urbano actual, con el fin de consolidar el poblado hacia estos puntos. El desarrollo de V.I.S., debe configurarse sobre una estructura predial, índices de ocupación y construcción, alturas y demás características morfológicas del lugar, con el fin de mantener Ia integración entre lo nuevo y lo existente.

e)Controlar el desarrollo de vivienda, hacia la zona del matadero, por considerarse:

Oue para el desarrollo de este proyecto no se planificó su localización y en consecuencia siendo un uso no compatible con la vivienda, se construyó dentro del perímetro de uso residencial, por lo que se ha considerado fundamental, que se debe crear y reservar un cordón de aislamiento verde, con el fin de que cumpla una función de cinturón verde amortiguador de los impactos negativos generados.

f) Orientar nuevas áreas de equipamientos colectivos, sobre las zonas norte y oriental, con el fin de cubrir las futuras áreas de expansión de vivienda, y prever, sitios equidistantes que permitan un desarrollo armónico y balanceado del pohlado.

g)Posibilitar la utilizacióri de la plaza de mercado para el desarrollo normal de este uso, con el fin de promover la liberación del espacio público, permitiendo que el mercado se realice como actividad pública, en el sitio destinado para tal fin y rescatar esta actividad que se está perdiendo.
Comprende las áreas delimitadas como:

a) ZONA URBNA. Corresponde al área delimitada por el perímetro urbano y comprende las subzonas hídricas, cultural, desarrolladas o en desarrollo urbano que se distinguen en el plano e zonificación y que con arreglo al E.O.T. de usos podrían ser residenciales, comerciales, industriales, de recreación, mixtos y otros que por aptitud y otros usos sean necesarios.

b) PERIMETRO URBANO. Comprende las áreas cuya aptitud y destinación corresponden a usos urbanos, cuentan con infraestructura vial y redes de servicios públicos domiciliarios o sea se extiende hasta el perímetro de servicios, dejando anexo a este las áreas de expansión como zonas que una vez cumplan con los requisitos ampliarán el perímetro incorporándolas como unidades de actuación urbanística.
Artículo 45: Perímetro Urbano de la Cabecera Municipal de Hato Corozal, esta contenido sus límites y demarcación en el acuerdo municipal N° 009 de 1989
NORMAS URBANISTICAS
NORMAS URBANISTICAS ESTRUCTURALES
Artículo 46: CLASIFICACION DEL SUELO URBANO. El área urbana de Hato Corozal, según el estado de estabilización o desarrollo al momento de la puesta en marcha del presente reglamento se divide en:

a) Suelo Urbano Desarrollado. La ocupada en áreas urbanizadas edificadas, con usos urbanos, cualesquiera sean estos y sin importar el grado de conservación de los edificios, de las vías y de la infraestructura, su edad o la calidad de la prestación de los servicios y cobertura del equipamiento comunitario.

b) Areas de Consolidación: Son aquellas que están dentro del perímetro urbano, pero que no están desarrolladas ni ocupadas por usos urbanos, pero cuentan con obras de urbanismo, sin importar el estado de las mismas.


  1. Suelo de Expansión Urbana: Definido por las áreas de expansión urbana en el largo plazo, La zona note, la cual muestra una tendencia de desarrollo de vivienda de manera dispersa y aún no consolidada, se plantea que la expansión de esta área sea en el largo plazo. Son áreas adyacentes al perímetro urbano la cual no está adecuada ni por infraestructura, ni ocupada por usos urbanos, pero que presenta vocación y no tiene restricciones de uso; la determinan las facilidades de conexión a las redes de servicios públicos y su incorporación al perímetro urbano una vez que cumplan con los requisitos será como Unidades de Actuación Urbanística.

ZONIFICACION DEL CASCO URBANO


Artículo 47: Según la destinación específica y las Normas de Actuación Urbanística para área desarrollada y de expansión urbana con sus respectivos usos se divide en:

El suelo urbano del municipio de Hato Corozal se divide en cuatro (4) zonas así:

a) Zona Central Consolidada: Corresponde aproximadamente al núcleo original actual centro de la ciudad, se encuentra conformada por tres subzonas así:

1) Zona Institucional: Son aquellas cuyas edificaciones se dedican a usos institucionales, sean estos referidos a: Administrativo, Religiosos, Educativos, Recreativos.

2) De Comercio: Con actividad principal comercio y uso complementario comercio. Se desarrolla principalmente sobre vías arterias.

3) De Vivienda: Zonas aledañas o por detrás de las zonas anteriores y dedican su uso a vivienda.

b) Zona Mixta 1: Se encuentra diferenciada por dos subzonas asi:

1) Zona Comercial: desarrollada sobre las calles principales con actividades de Bares, Cantinas, Billares y Almacenes varios. Las actividades menores son Salud y Oficinas.

2) Zona de Vivienda: Comprendida principalmente, por las zonas por detrás de vías principales.

c) Zona Mixta 2: se divide en dos zonas así:

1) Zona Comercial: desarrollada sobre las calles principales con actividades de Bares, Cantinas, Billares, Panaderías y Almacenes varios. Las actividades menores son Oficinas y uso complementario vivienda

2) Zona de Vivienda: Comprendida principalmente en las zonas por detrás de vías principales.

d) Zona de Consolidación. Desarrolla actividad de vivienda de Interés Social. Se divide en tres zonas así:

1) Zona Institucional

2) Zona Comercial

3) Zona Residencial

Dentro del perímetro urbano se establecen dos grandes divisiones: · Zonas de Desarrollo: las cuales se diferencian así:

- Zonas de Desarrollo Establecido: las que se encuentran en algún proceso de desarrollo con distintos procesos de consolidación y que presentan los diferentes usos ya establecidos.

- Zonas de Nuevos Desarrollos: son las áreas destinadas a la expansión urbana.

· Zonas Verdes: son áreas de preservación ambiental, zonas de parques (parque principal y parque infantil) y establecimientos deportivos y recreativos (coliseo cubierto).


ZONIFICACION DEL SUELO SUBURBANO
Artículo 48:

Areas del Suelo Suburbano: Son aquellas por fuera del perímetro urbano pero con usos institucionales, de servicios o con otros no específicamente agropecuarios, pero que por densidades, de extensión de predios y tipo de servicios, no tiene características urbanas y no son consideradas áreas de expansión urbana en el periodo de vigencia del plan. Se consideran tres clases de áreas suburbanas como son:

- Areas con Vocación Turística y Recreativa


  • Areas Residenciales

Areas Suburbanas Mixtas: Que combirían usos turísticos y recreativos con usos Institucionales.
ZONIFICACION DEL SUELO RURAL
Artículo 49: Estarán acordes con la Clasificación del Territorio Municipal y se observará, para las actuaciones con referencia a estas normas, la siguiente acotación:

Parágrafo 1 : En las zonas del suelo rural pueden existir zonas, predios o lugares con usos y características especiales tales como: Complejos de Explotación Petrolera, Agroindustrias, Minas, Complejos de Mangas de Coleo y sitios Recreacionales, que se clasifican como sitios especiales.


LÍNEAS DE INTERVENCIÓN.

Artículo 51: Se consideran las siguientes líneas de intervención para construcciones y áreas de espacio público del casco urbano del Municipio de Hato Corozal:

1) Conservación y Recuperación Urbana: conservación de la trama y forma urbana y recuperación de edificaciones y el espacio público urbano, rescatando las características tipológicas de los inmuebles, consolidando la imagen urbana y manteniendo el contexto urbano-arquitectónico.

2) Revitalización del Espacio Público: Realce y conservación del espacio público, a partir de la creación, recate y consolidación del espacio público y el entorno urbano.

3) Protección y Revaloración: del área rural como recurso económico, ambiental y potencialmente turístico, de soporte a las actividades económicas de la población y como lugar de tradiciones.

4) Actuación sobre el Entorno Urbano: protección y aprovechamiento de recursos ambientales y paisajísticos del lugar, guardando relación entre construido y lo natural.


ZONIFICACION, RESTRICCIONES
Articulo 52: En el área rural se efectuarán parcelaciones mínimo de media hectárea, en las áreas suburbanas, podrán realizarse parcelaciones hasta máximo 3/4 de hectárea y mínimo '/z hectárea, preferiblemente agropecuarias en ambas pero admitiendo también alguna prelación residencial en las áreas suburbanas definiéndose una Subdivisión mínima de 1.000 m2 por predio, pero no podrán haber urbanizaciones, las cuales se reservan al área urbana.
Artículo 53: En el área urbana, los predios que estén por tamaño de área o frente, que estén por debajo de lo establecido se considerarán situaciones de hecho y como tales, si tienen escrituras previas tendrán aceptación. Pero está condicionada a la existencia de proyectos, programas y planes específicos, que afecten la conformación de dichos predios o de la zona en que se encuentran, como previsión específica del E.O.T. al momento de su puesta en marcha o como referente al proceso de planeación y que no obstruyan, obstaculicen, dificulten o impidan el cabal desenvolvimiento de la zona o aún de los predios vecinos, en estos casos la Secretaría de Planeación dispondrá de normas para el desarrollo de los predios, así como licencias de edificación y la prestación de servicios si fuera el caso, o toma de medidas conducente a su englobe con otros, o modificación favorable de loteo, o bien de ser esto ya imposible, podrá señalarle normas técnicas que serán aprobadas por el Consejo Municipal a petición del Alcalde quedando estas anexas al Plan. Ese acuerdo autorizará la Licencia Especial de Construcción, siendo este uno de los casos en que tal tipo de licencias se aplique.
Artículo 54: 5i por razón de planes, programas y proyectos al nivel Nacional o Departamental, se hiciere necesario destinar Areas de Manejo Especial, cuya identificación y prospección no son claros o siquiera previsibles en el momento de la elaboración del E.O.T. y destinados a obras de infraestructura, equipamiento 0 industria, etc., la Secretaría de Planeación Municipal presentará al Consejo el caso y con su aprobación hará los ajustes correspondientes en los planos de zonificación y en las normas que conformen este reglamento y que quedan anexos al E.O.T.
Artículo 55: Cualquier cambio de uso de un predio (s) o de normas para el mismo, que exceda lo previsto en las actuaciones urbanísticas, y que en circunstancias especiales se hagan necesarias o convenientes durante la aplicación del E.O.T. a lo Iargo del período de vigencia del mismo, se considerarán como cambio de zonificación y para su adopción, requerirán aprobación previa del Concejo Municipal.
ESTRATEGIAS DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS PARA LAS ACTUACIONES DE PARCELACION, URBANIZACION Y CONSTRUCCION.
Artículo 56: El espíritu de estas normas es el de proveer al ente municipal de una herramienta para la mejora y el mantenimiento del ambiente para la ciudad, en su aspecto físico, pero con todas las ímplicaciones sociales a fín de complementar las disposiciones y efectuar el desarrollo territorial conforme a la Ley 388/97 en cuestiones específicas concernientes, en especial las que se refieren al medio ambiente, esto es, los recursos naturales, la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes; e igualmente de la eliminación de las tensiones sicosociales y la colaboración dé los sectores oficiales del E.O.T., según las atribuciones y prerrogativas del municipio y el compromiso de las autoridades establecidas y sus agentes respecto de la comunidad y todos y cada uno de los miembros para con los demás, dentro del marco legal vigente.
Artículo 57: La actualización del esquema de ordenamiento territorial y la revisión del mismo dentro del corto, mediano y largo plazo será de oficio y a cargo de las autoridades locales y según las funciones de las partes de la administración y la categoría local de las presentes normas.
Artículo 58: Los planos de zonificación, debidamente autenticados serán puestos en conocimiento de las Oficinas Notariales y de Registro de (Instrumentos Públicos así a como del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, División de Catastro, Seccional del Meta, para los fines legales correspondientes, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Artículo 59: Los monumentos Arquitectónicos, Artísticos o Culturales, los Edificios o Lugares Públicos o Privados dedicados al Culto como: Templos, Cementerio, y a todo edificio o lugar por haber sido sitio de eventos notables en la historia del Municipio o la Región, se declaran de Interés Histórico y Cultural y en primera instancia a todos los que se asimilen a las categorías anteriores, la Secretaría de Planeación Municipal queda encargada de tomar las iniciativas y accione pertinentes.

Parrágrafo 1: Además podrá darse este carácter a aquellas áreas, predios o lugares de interés paisajístico, turístico, que haya sido o Ileguen a señalarse por entes administrativos o religiosos. El carácter especial del sitio o inmueble, obrará de forma independiente del carácter de la zona o área en que el objeto y material del caso se ubique.


Artículo 60: Las áreas no edificables, son aquellas que por sus características tales como, humedad, pendiente, afectación para o zona de infraestructura vial o de servicios públicos, o que por ser zona de preservación ecológica o ambiental no deben ser edificadas y se declaran zonas o áreas de interés público o social, y en cada caso, el Alcalde previa aprobación del Consejo Municipal y con base en el Plan de Manejo Ambiental y Previo Concepto de Corporinoquía y vigilado por la Secretaría de Planeación, podrá afectarlo o desafectarlo total o parcialmente y de conformidad según el caso, fijarles destinación nueva o tomar las acciones del caso para asegurar la efectividad de tal afectación para ei normal desarrollo del E.O.T., según la factibilidad en cada caso y las circunstancias del mismo.

Parágrafo 1: Así mismo, se considera Areas no Edificables, las rondas de los ríos, los aislamientos o zonas de reserva de carreteras, carreteables, acueducto, colectores, redes eléctricas y telefónicas y se extiende este principio a las franjas de los ríos dedicadas según legislación nacional vigente, igualmente los aislamientos y estaciones de servicio, industrias de explotación o transformación petroquímica según legislación nacional vigente. Igualmente las áreas o zonas de preservación ecológica y de medio ambiente. Así mismo los que a juicio de la Secretaría de Planeación sean requeridos para el buen funcionamiento del municipio y sus infraestructuras.


Artículo 61: Los propietarios de dichos predios podrán ejercer dominio y goce de los mismos conforma al uso asignado, y el Consejo Municipal podrá, mediante acuerdo y previo estudio de la Secretaría de Planeación otorgar las licencias provisionales de construcción, con destino a utilidad pública, para mejoramiento y/o adecuación de los mismos, siempre que el plazo no exceda a la fecha de ordenamiento de ejecución de la obra, en cuyo evento y oportunidad cesan sus efectos. Si la obra es de carácter regional o nacional, la licencia requerirá el concepto favorable del ente responsable del control, estudio, administración o ejecución de aquellos que cause la afectación, fije los usos o imponga las limitaciones del caso.
Artículo 62: Si por limitaciones de Cartográficas, algunas de las áreas que por características naturales o por cualquier causa deben ser reforestadas y no aparecen en los planos, por tratar de normas de carácter regional o nacional, tal hecho no constituye omisión ni contradicción al E.O.T., puesto que el E.O.T. no puede modificar disposiciones de superior jerarquía.
NORMAS PARA LAS ACTUACIONES ESTRATEGICAS DE CUMPLIMIENTO.
Artículo 63: La secretaría de Planeación deberá iniciar los estudios correspondientes para desarrollar los planes y programas específicos, en especial con los siguientes aspectos:

1) Definición de las rutas de ejes y diseños geométricos de las vías o prolongaciones de las existentes propuestas por el Plan Vial.

2) De las obras del Pian de Infraestructura de Servicios Públicos Domiciliarios.

3) De Reforestación, en las áreas que el E.O.T. considere necesarias dentro del suelo urbano y rural.

4) Reagrupación de Predios y Englobe de Predios, cuando las circunstancias de algún predio o un grupo de ellos, por sus dimensiones, usos, ubicación o características diversas, no se ajustan a las normas, no se ajusten a las normas de zonificación o que entraben o perjudiquen el normal desarrollo de la misma, o que no sean de adecuada rentabilidad, uso y explotación según el carácter de la zona, cuando sea posible y conveniente entrará la Secretaría de Planeación a estudiar su englobe.

5)Nomenclatura Urbana y Reavalúo CatastraÏ se adopta para el E.O.T. la nomenclatura actual del Municipio, la Secretaría de Planeación tomará la iniciativa ante él IGAC u otro ente particular y el Municipio, a fin de que se ejecute el estudio de la nomenclatura urbana a partir de la actual y la actualización de los avalúos catastrales correspondientes al área urbana y rural, para actualizar los datos municipales y adelantar los cobros respectivos al impuesto predial.

Los cambios de uso y densidades a que haya lugar, se Ilevarán por parte de la Secretaría de Planeación Municipal, en un plano de zonificación que deberá actualizarse y que contendrá las afectaciones de predios previstos, los usos destinados y si es posible la prediación, además de los números de Acuerdos Decretos que reglamenten zonas, áreas o predios especiales.
NORMAS DE ACTUACION E INCORPORACION DE ZONAS DE EXPANSION.
Artículo 64: Para la incorporación de zonas de expansión de tomará en cuenta el Estudio de Desarrollo Urbanístico, bien sea Casco Urbano o Inspección. Estas zonas que se clasifican como Zonas de Expansión Urbana deben ser priorizadas dentro del periodo correspondiente a su introducción al perímetro urbano que para el Municipio de Hato Corozal es solo al largo plazo. Estas zonas deberán proveerse de una licencia de Desarrollo Integral y de su respectivo decreto de incorporación, para lo cual se autoriza al Alcalde Municipal para expedirlo previo el Ileno de requisitos exigidos en la ya mencionada licencia y que consta en La Resolución Motivada de la Secretaría de Planeación Municipal.

Parágrafo 1: Para determinar las actuaciones de construcción y urbanización se tomará como base los usos asignados por este acuerdo y consignados en los planos anexos, en caso de no estar definida la norma, el uso se determina de acuerdo al uso predominante en el sector y que no interfiera con la tipología de desarrollo del sector.

Parágrafo 2: El reparto equitativo de las cargas y beneficios en los cascos urbanos se fijará afectaciones para vías principales, secundarias, equipamientos, colectivos, redes matrices de servicios y cualquier otro servicio que tenga carácter de espacio público general. Los costos de estos servicios públicos principales se distribuirán dentro de los propietarios del área beneficiada y se recuperarán mediante cobro de valorización, impuesto predial y otros gravámenes fijados para tal fin.

Parágrafo 3: Las cargas correspondientes al desarrollo urbanístico de redes secundarias, domiciliarias de servicios públicos, adecuación de zonas, vías vehiculares locales o peatonales y la dotación de mobiliario urbano serán del dueño del inmueble o de reparto de los dueños de los inmuebles.


NORMAS DE ACTUACION E INCURPORACION DE UNIDADES DE ACTUACION URBANISTICA.
Artículo 65: Para la intervención urbanística en el área urbana del Municipio de Támara, se definen las Unidades de Actuación Urbanística, como unidades prioritarias de intervención, dentro del marco de la ley 388/97. Las intervenciones sobre el espacio público, serán desarrolladas directamente por el Municipio con apoyo de entidades de cofinanciación, el Municipio se encargará de la gestión financiera y administrativa para el desarrollo de los diferentes proyectos que sobre cada una se plantean. Las intervenciones sobre los diferentes predios en el interior de los mismos se realizarán por intermedio de los propietarios y al exterior de los mismos por intermedio de las distintas entidades y los propietarios.

Artículo 66: Las unidades de actuación urbanística son áreas explícitamente delimitadas por el perímetro urbano, están consideradas como unidades de planteamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación de infraestructura de servicios y equipamientos colectivos.
NORMAS GENERALES PARA CONSTRUCCION Y URBANIZACION

NORMAS DE CONSTRUCCION.


Artículo 67: Intervenciones.

La intervención en predios libres para edificar en cualquier zona se denomina Obra de construcción.

La intervención para y únicamente los predios ya edificados se clasifica de la siguiente manera:

1) Restauración: acción que busca recuperar, conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un inmueble, soportado en el rescate de los elementos antiguos y sus partes auténticas, conservando su uso original o asignándole otro que respete su estructura formal y espacial.

2) Obra de Adecuación y Reforma: Tiene por objeto hacer viable una estructura para un uso o grupo de usos previstos en las normas de actuación, bien sea porque lo exija la autoridad competente o la requiera el interesado, si rebasar los limites de la zona.

3) Obra de Ampliación: Es todo incremento del área construida, que cumplirán con las normas establecidas en la zona, preservando la unidad arquitectónica del inmueble y sin exceder los incrementos de los limites fijados y permitidos en la zona.

4) Obra de Mantenimiento: con énfasis en pintura general y recuperación de fachadas, conservando el estilo del inmueble
Artículo 68: Forma y Estructura Urbana.

En la zona objeto de reglamentación, debe preservarse el trazado urbano existente, dándole continuidad al trazado ortogonal.


Artículo 69: Altura de las construcciones.

Las alturas de las construcciones en el municipio de Hato Corozal no sobrepasarán los tres pisos, los cuales, conservarán la estructura y tipología del sector y su aprobación dependerá del diseño y el uso que se le pretenderá dar al inmueble, los cuales deben estar de acuerdo a las asignaciones dadas al sector.


Artículo 70: Tamaño de los Lotes.

Los tamaños de los lotes en el Municipio de Hato Corozal serán de acuerdo con los del área de los lotes en los diferentes sectores, esto con el fin de conservar unas tipologías establecidas. Para el desarrollo de urbanizaciones y Vivienda de Interés Social, el tamaño de los lotes será el definido en los diseños de los diferentes planes de vivienda.


Artículo 71: Densidades.

Las densidades de ocupación en el área urbana del Municipio de Hato Corozal no sobrepasaran por ningún motivo el 70% del área total del lote, siendo el punto ideal el 60%. Para vivienda nueva y V.I.S. estos índices de ocupación serán los establecidos por las normas vigentes en la materia y el diseño de las urbanizaciones.


Artículo 72: Cerramiento.

Todas las edificaciones del Municipio de Hato Corozal deberán contar con un cerramiento total de su área, este cerramiento tendrá como mínimo 2.50 m y un máximo igual a la altura del cerramiento del predio adyacente. En caso de desniveles del predio o de la construcción, o de sus aledaños, dicha medida se tomará como promedio.


Artículo 73: Aislamientos y Paramentos.

Las edificaciones nuevas, que se desarrollen en el área objeto de reglamentación, deben mantener los paramentos existentes ya sea por continuidad con las construcciones colindantes o por los paramentos urbanos existentes. No se permiten retrocesos, antejardines, ampliaciones de los andenes, estacionamientos, avance sobre el espacio público con voladizos y demás intervenciones que transformen los

paramentos actuales, invadan espacio público y transformen Ios valores tipológicos, y contextuales.
Artículo 74: Afectaciones y Cesiones Obligatorias.

Se consideran cesiones obligatorias las correspondientes a las obras viales públicas locales y/o del plan vial, cesiones destinadas a provisión de servicios públicos y cesiones de zonas verdes y comunales. Estas se cederán por escritura pública al municipio de acuerdo a lo establecido

Las afectaciones serán restricciones físicas o de zonificación impuestas por el P.O.T., que impide la actuación por causa de obra pública, protección ambiental y no edificable, las que deberán cederse al municipio y no se contabilizan como áreas de cesión.
Artículo 75: Avisos y Tableros.

Anuncios, nomenclaturas e iluminación se presentan únicamente en fachadas de establecimientos comerciales, recreacionales e industriales y también en institucionales o comunitarios de servicios, profesionales, tales como centros de salud, laboratorios, etc.

De igual forma, se limita a uno el número de avisos luminosos por establecimiento comercial, industrial y de servicios; igualmente se prohiben los avisos salientes o volados y la fijación de avisos, vallas y carteleras en los techos y terrazas de las edificaciones y en paredes de construcciones de carácter público excepto en caso de carteleras autorizadas por resolución.

La Secretaría de Planeación Municipal podrá, solo en lugares que determine conveniente y mediante resolución, autorizar la fijación de Avisos y Carteles para el uso de firmas particulares, comerciales o publicitarias; avisos o anuncios oficiales, culturales, cívicos comunitarios etc., incluidos los que requiera la administración para desarrollar sus actividades.


NORMAS URBANISTICAS COMPLEMENTARIAS.


TERRENOS NECESARIOS PARA ATENDER LOS PROGRAn~ VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.
Artículo 76: El sector sur-occidental denominado es el destinado al desarrollo de V.I.S., estos proyectos serán diseñados de acuerdo a la normatividad vigente y el desarrollo de la zona debe ser acorde con la Forma y Estructura Urbana conservando el trazado ortogonal.
ZONAS, TERRENOS E INMUEBLES DE DESARROLLO O CONSTRUCC! PRIORITARIA.
Artículo 77: Zonas y Terrenos de Desarrollo Prioritario. Estos terrenos como áreas para V.I.S., esta zona tiene carácter de desarrollo prioritario, la normatividad de usos del suelo para el sector suplirá la oferta y necesidades de compradores y vendedores. La consolidación tendrá como prioridad el desarrollo del Sistema Vial, el Sistema Municipal de Servicios Públicos y con la formulación de los proyectos en materia de vivienda y espacio público conjuntamente con el desarrollo de las infraestructuras anteriormente descritas.
Artículo 78: Inmuebles de Desarrollo o Construcción Prioritaria. La recuperación del casco urbano del Municipio es una necesidad y una obligación de toda la población, el alto deterioro y las transformaciones de las edificaciones son crecientes. Debido al estancamiento económico y a su limitada accesibilidad, han Ilevado a la población a intervenir sus edificaciones destruyendo sus características originales. Adicionalmente, la falta de mantenimiento de las edificaciones por parte de sus propietarios y las intervenciones producto de las transformaciones socio económicas del lugar, han dado paso a la sustitución de los materiales tradicionales.
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN. Las NORMAS URBANISTICAS
Artículo 79: Las normas urbanísticas dictan los procedimientos e instrumentos de gestión y actuación urbanística definidas por intermedio de las políticas de ocupación del suelo urbano y rural.
INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 80: Son instrumentos de financiación:

  1. Proyectos de Infraestructura y Saneamiento:

  1. Recursos de Cooperación Internacional.

  2. Recursos de Cofinanciación con Entidades del Estado

  3. Recursos Propios.

  4. Aportes del Departamento.

  5. Crédito Bancario.

  6. Ministerio del Medio Ambiente.

b) Proyectos del Plan de Prestación de Servicios Sociales:

1. Recursos Propios.

2. Aportes del Departamento.

3. Crédito Bancario.

4. Recursos de Cofinanciación con Entidades del Estado.

5. Fondo Mixto de Cultura de Casanare.


  1. Ministerio de Cultura.

  2. Federación Nacional de Cafeteros.

  3. Aportes Privados.

9. Grupos Asociativos o Cooperativos.

10. Recursos Privados (Vicariato).




  1. Proyectos del Plan de Equipamientos Colectivos.

1. Recursos Propios.

2. Aportes del Departamento.

3. Crédito Bancario.

4. Recursos de Cofinanciación con Entidades del Estado.


d) Proyectos del Plan Vial Municipal:

1 . Aportes del Departamento.



  1. Recursos Propios.

  2. Recursos de Libre Inversión de la Ley 60

  3. Crédito Bancario.




  1. Proyectos del Plan de Vivienda y Espacio Publico

1 . Sistema de Subsidio para V.I.S.

  1. Crédito Bancario para Familias.

  2. Recursos de Crédito y Cofinanciación FONADE – FINDETER

  3. Recursos de Cooperación Internacional.



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