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Alcaldia municipal de hato corozal


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PARTE IV

INSTANCIAS DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE HATO COROZAL.


Artículo 81: INSTANCIAS DE GESTION. Son instancias de gestión del E.O.T.

1 . El Alcalde Municipal es el principal gestor del E.O.T.



  1. El consejo de Gobierno conformado por las Secretarías de Despacho y Jefes de Dependencias, es el organismo de consulta que asesora al ejecutivo en materia de planeación y Ordenamiento Territorial.

  2. La Secretaría de Planeación Municipal, es la entidad coordinadora del proyecto y directamente responsable de los aspectos Técnicos y Operativos del E.O.T.

4. El Consejo Territorial de Planeación

5. El Concejo Municipal, corporación administrativa que regula el proceso de formulación y gestión del plan mediante su adopción normativa.


INSTANCIAS DE PARTICIPACION
Artículo 82:. Son instancias de participación:

1 . El Consejo Territorial de Planeación.



  1. El Comité de Veeduría y Control, que se creará una vez se apruebe el E.O.T., estará integrado por el Personero Municipal, un representante de la comunidad por cada vereda, un representante por cada junta de acción comunal urbana y un representante por cada gremio al nivel local.

  2. Para velar por el normal desarrollo del proceso de Ordenamiento Territorial y para la defensa de los intereses generales y particulares se ejercerán los demás mecanismos de participación como: La Consulta Popular, Los Cabildos Abiertos, Las Audiencias Públicas y las Acciones Judiciales y Administrativas como la Acción de Tutela, Acción Popular, La Revocatoria del Mandato, La Acción de Cumplimiento, Derecho de Petición y las demás acciones y disposiciones legales vigentes.



PARTE V

LICENCIAS, PROCEDIMIENTOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES.


Artículo 83: LICENCIAS. En ejercicio de sus funciones, el Secretario de Planeación Municipal, tendrá a su cargo la verificación de las solicitudes y la vigilancia del desarrollo de todas las intervenciones que se Ileven a cabo en el Municipio de Támara y evaluará las solicitudes de urbanización, construcción, ampliación, adecuación, rehabilitación, conservación y mantenimiento que se Ileven a cabo en el área urbana del Municipio de Hato Corozal y su entorno.

Las licencias se expedirán con sujeción al Esquema de Ordenamiento Territorial, a la Ley 99 de 1.993 y de conformidad con las normas vigentes en esta materia.

En cumplimiento de la Ley 388 de 1.997, se establecen términos para pronunciarse sobre una solicitud, en 45 días hábiles, después de las cuales se invocará por parte del interesado el silencio administrativo. El plazo podrá prorrogarse hasta en la mitad del mismo, mediante Resolución Motivada, solo por una vez y siempre y cuando la complejidad del proyecto lo amerite.

La Secretaría de Planeación y Desarrollo Comunitario del Municipio de Támara, expedirá todo tipo de Licencias o permisos para intervenir o adelantar cualquier actividad en las zonas Urbanas, Suburbanas, de Expansión Urbana y Rural, así:

1. Licencia de Construcción: Permiso para adelantar obras de construcción nueva, ampliación, remodelación o modificación y reparación de edificaciones en cualquier parte del territorio municipal.

2. Licencias de Demolición.

3. Licencias Para Obras de Urbanización: Permiso para adelantar Obras de Urbanismo en un predio o zona desarrollada o en zona de expansión según la modalidad.

4. Licencia de Parcelación: se expedirán y aceptarán para el área subúrbana y tienen carácter de especial en cada caso.


Articulo 84: Para adelantar OBRAS DE URBANISMO, edificaciones y/o modificaciones de las mismas, se requiere la inscripción previa en la Secretaria de Planeación y Desarrollo Comunitario, de la Empresas Constructoras y/o Urbanizadoras de los Ingenieros y/o Arquitectos responsables del diseño, dirección, interventoría y coordinación de las mismas como de los Técnicos y Maestros que adelantarán distintas funciones dentro de los proyectos, los cuales no podrán firmar diseños de ningún tipo.

Para realizar la inscripción es requisito indispensable la presentación de la respectiva matrícula profesional y/o certificado de constitución o gerencia de la entidad encargada de las obras.


Autorización de Uso y Funcionamiento.

Artículo 85: Licencia de Uso y Funcionamiento.

Para obtener el permiso de Uso y Funcionamiento, la Secretaría de Planeación y Desarrollo Comunitario deberá efectuar la demarcación de la zona sobre el uso permitido cuando la construcción sea nueva y emitir concepto cuando se trate de cambio de uso en la edificación ya establecida, la cual deberá responder con la tipología y las normas adoptadas en el Esquema de Ordenamiento Territorial.


Artículo 86: Para adjudicar los permisos de uso y las licencias de funcionamiento, e~ propietario deberá seguir y cumplir los siguientes requisitos:

1. Efectuar la solicitud ante la Secretaría de Planeación y Desarrollo Comunitario pidiendo Demarcación y/o concepto de uso, a la solicitud debe anexar recibo de pago de impuesto predial del inmueble donde esta localizado el local y el paz y salvo de industria y comercio.

2. Presentar la Licencia de Construcción aprobada si la edificación es nueva, o de adecuación, si es antigua y se solicita cambio de uso.

3. Cumplir con las exigencias en salud, seguridad, policía y demás normas que se fijen para el funcionamiento del uso solicitado.

4. Cumplidos estos requisitos la alcaldía municipal expedirá la licencia de uso y funcionamiento, la cual tendrá una vigencia de un (1) año con vencimiento el 31 de Diciembre al cabo del cual se deberá renovar presentando la licencia anterior y el recibo de pago de impuesto predial y paz y salvo de industria y comercio.

Parágrafo 1: Si el interesado no es el propietario del inmueble, deberá presentar autorización de este para destinar la construcción al uso solicitado.


Artículo 87: Licencias para Obras de Urbanismo

Para urbanizar o parcelar, el Municipio de Hato Corozal exige el cumplimiento de siguientes requerimientos:

1 . Demarcación o consulta previa en el cúal la Secretaría de Planeación y Desarrollo

Comunitario fija las normas urbanísticas y de construcción, densidades, cesiones obligatorias (zonas verdes comunes, vías y servicios públicos) y normas técnicas para la construcción de la infraestructura de servicios.

2. Aprobación del Proyecto Urbanístico previo concepto de la Secretaría de Planeación y las Empresas prestadoras de servicios públicos (en el municipio de Hato Corozal las empresas son Telecom y Electrificadora de Boyacá) y fijaciones de las obligaciones del urbanizador. Mediante resolución de la Secretaría de Planeación se aprobará el proyecto de urbanismo y se concederá licencia de construcción de las obras de urbanismo e infraestructura. La licencia podrá autorizarse por etapas, siempre y cuando las etapas cumplan con las cesiones obligatorias exigidas y se enmarque en las otras disposiciones del E.O.T.

3. Durante la ejecución de las obras la Secretaría de Planeación inspeccionará el avance de las mismas, verificando el cumplimiento de las mismas y determinando las áreas de cesión las cuales deben ser amojonadas y cuantificadas. Si durante el proceso de construcción de las obras, el Municipio comprueba que estas no se están desarrollando de acuerdo con las normas, planos y cesiones aprobadas, podrá retirar las licencias de urbanización mediante resolución motivada y contra la cual proceden los recursos de Ley.

4. Una vez realizadas las obras aprobadas y con concepto de cada empresa de servicios públicos y la Secretaría de Planeación Municipal, se procederá a recibir el plano topográfico con amojonamiento definitivo de la urbanización, de las áreas de cesiones obligatorias y las obras de infraestructura, mediante escritura pública otorgada por el urbanizador responsable, a nombre del municipio, quién las recibirá a través de la Personería Municipal para que sean autorizados los servicios por parte de las entidades correspondientes.

5. El Urbanizador no podrá iniciar la venta de lotes individuales o de viviendas ni ejecutar promesa, contrato de compraventa o escritura pública, sin contar con el permiso de venta expedido por el municipio previa entrega de las áreas de cesión obligatoria, acta de recibo y visto bueno de la Secretaría de Planeación Municipal

el cual debe ser solicitado por el interesado a la Alcaldía , el cual debe evidenciar que las obras Ilevan un 70% de avance, medido a través de la inversión actualizada.


Artículo 88: Los trámites correspondientes para cumplir con los requisitos anteriores son los siguientes:

1. Hacer la consulta o solicitud de demarcación previa, señalando la localización, el área y los objetivos globales del proyecto de urbanización. La solicitud deba ir acompañada por tres copias del plano topográfico de localización apropiado. La oficina como resultado se las señalará en plano y le impondrá los estudios técnicos y ambientales inherentes.

La Secretaría de Planeación, por consulta previa, teniendo como lineamientos de referencia los establecidos, conceptuará sobre la posibilidad de urbanizar indicando en los casos que sea necesario, las normas generales a que se deberá someter el proyecto de urbanización. La respuesta administrativa de la etapa de concepto previo tiene una caducidad de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición.


  1. En caso de concepto favorable y con el fin de obtener la aprobación, el interesado deberá presentar la respectiva solicitud, el original plano topográfico ajustado a coordenadas del IGAC y cinco copias de los planos del proyecto, las carteras correspondientes, el certificado de libertad del predio con una vigencia no anterior a noventa (90) días, el recibo de pago del impuesto predial, el paz y salvo de la Junta de Acción Comunal, la contribución de valorización (en caso de que exista) y la escritura de propiedad autenticada. Los planos deben ir firmados por el propietario y por un ingeniero arquitecto inscrito ante la Secretaría de Planeación Municipal.

  2. Una vez obtenida la aprobación del proyecto urbanístico, el interesado solicitará las normas y paramentos técnicos requeridos para el diseño de las redes de servicios, vías y espacios públicos; con los cuales complementará el proyecto.

4. Para obtener la licencia de urbanización, se debe presentar el proyecto completo a la Secretaría de Planeación Municipal (planos urbanísticos, diseños de redes de servicios, vías y definición de áreas comunales y de cesión), junto con el presupuesto, etapas y plazos necesarios para su realización, el paz y salvo vigente del predio, una póliza de garantía de una compañía de seguros otorgada ante la Personería Municipal, cuyo monto se fija de acuerdo al plazo y presupuestos aprobados. Con la licencia de construcción de las obras de urbanismo se podrán solicitar los servicios públicos provisionales e iniciar las obras aprobadas.

Parágrafo 1: El presupuesto presentado tendrá una vigencia de dos (2) años, al cabo de los cuales, deberá revalidarse para efectuarse cualquier trámite sobre el proyecto.

Artículo 93: Durante la ejecución de las obras la administración municipal por intermedio de la secretaría de Planeación y Desarrollo Comunitario y las entidades prestadoras de servicios públicos, podrán efectuar las inspecciones necesarias para constatar el desarrollo de la obra de acuerdo con las normas y los parámetros establecidos.
Artículo 90: Lícencias de Construcción. Todo proyecto de construcción requiere de la respectiva licencia para iniciar su desarrollo. Esta se denomina Licencia de Construccíón y es expedida por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Comunitario. Para obtener .la licencia de construcción se deben adelantar los siguientes pasos:

1. Consultar la reglamentación vigente sobre el predio motivo del proyecto, lo cual puede hacerse por consulta previa en la Secretaría de Planeación Municipal o por solicitud de demarcación.

2. Con base en la reglamentación vigente, se elaborarán los planos de la nueva edificación o de la modificación a una existente.

Para la elaboración del proyecto se debe presentar ante la Secretaría de Planeación Municipal dos (2) juegos de copias de los planos según norma ICONTEC, acompañados de la fotocopia de la escritura de propiedad del predio y el recibo de pago del impuesto predial, la contribución por valorización y el paz y salvo de la Junta de Acción Comunal. Se deba anexar original del plano topográfico y carteras correspondientes del predio a la Secretaría de Planeación.

Los planos deben ir firmados por el propietario y por un Ingeniero y/o Arquitecto inscrito en la Secretaría de Planeación.

3. Los planos mínimos requeridos para solicitar la aprobación del proyecto son los siguientes:

a) Proyecto arquitectónico en el cual aparezcan las plantas, cortes, fachadas, detalles constructivos, localización general del proyecto con la aplicación del acotamiento completo, alturas, aislamientos, voladizos, destinación de cada uno de los espacios, cuadro de áreas, aislamiento de los predios colindantes firmados por un Arquitecto con tarjeta profesional.

b) Para construcciones de mas de dos pisos, memoria de cálculo estructural, estudio de suelos, con los cuales se pueda determinar la estabilidad de las obras.

4. Una vez obtenida la aprobación del proyecto y con el fin de obtener la licencia de construcción, el interesado presentará los memoriales de responsabilidad del

Arquitecto proyectista y del constructor, del estructural y del estudio de suelos. La Secretaría de Planeación le liquidará los impuestos correspondientes a la delineación y ocupación de vías.

5. AI presentar el recibo de pago de los impuestos mencionados de la Tesorería Municipal, la Secretaría de Planeación expedirá la licencia de construcción correspondiente y devolverá una (1) copia del proyecto debidamente firmada, sellada y con el número de la licencia que lo aprueba.
Artículo 91: Si él contrato involucra urbanización y construcción, se debe obtener,

una licencia para cada uno de los efectos.


Artículo 92: El permiso de ventas operará tanto para venta de lotes como para unidades de vivienda construidas mediante agrupación o propiedad horizontal. Incluye visto bueno de la oficina de Planeación Municipal.
Artículo 93: Cuando no se especifique lo contrario, todo documento expedido por la Secretaría de Planeación en el proceso de aprobación, de las licencias y los permisos, tendrá una caducidad de un (1) año, contados a partir de la fecha de su , expedición.
Artículo 94: Todo vendedor de vivienda nueva esta obligado a constituir una póliza que garantice la estabilidad y la buena calidad de la vivienda.
Artículo 95: Para el desarrollo de proyectos industriales, institucionales se requiere:

1. Demarcación del predio donde se establezca el uso y las normas generales correspondientes, y los estudios técnicos y ambientales, según las características del uso solicitado.

2. Obtener las respectivas licencias para urbanizar, parcelar y construir.

3. En el caso específico de actividades industriales (de Transformación y Extractivas), Institucionales, Agroindustriales, debe adjuntarse a lo anterior un estudio de impacto ambiental y de las respectivas propuestas y diseños para su control.

Parágrafo 1: Estos estudios de impacto ambiental deben ser aprobados CORPORINOQUIA para de esta forma obtener la respectiva licencia ambiental.
OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR YIO CONSTRUCTOR.
Artículo 96: Los propietarios de predios y edificaciones dentro del área urbana del Municipio y en el área de su entorno, tienen a cabo la obligación de Ilevar a cabo las obras e mantenimiento, conservación, rehabilitación, adecuación, renovación y demás intervenciones necesarias para impedir el deterioro de los inmuebles y el espacio urbano y dar cumplimiento a lo estipulado en el Esquema de Ordenamiento Territorial.
Artículo 97: Es obligación de todos los vecinos y residentes del Municipio de Támara, poner en conocimiento de las autoridades correspondientes cualquier eventual acción que vaya en contra del patrimonio y los intereses colectivos de la comunidad y de lo estipulado en el Esquema de Ordenamiento Territorial.
Artículo 98: Los Propietarios.

a) El interesado debe construir de común acuerdo con la Secretaría de Planeación las calzadas de las vías del Plan Vial que afecten el predio a desarrollar.

b) Terminadas la construcción de las obras de urbanización, el propietario traspasará las áreas de cesión, las redes y las obras destinadas a uso público, al Municipio. Esto se hará a título gratuito y mediante escritura pública, las minutas serán preparadas por la Administración Municipal quién conservará y archivará las escrituras correspondientes.

c)Cuando se permita industria o cualquier actividad que pueda causar contaminación o riesgos a la población, es obligación del Propietario o Constructor presentar los estudios y obtener conceptos favorables sobre los sistemas de control y mitigación de contaminación o eliminación de cualquier tipo de riesgo requeridos por las entidades competentes (Ministerio de Salud, de Minas, Medio Ambiente o CORPORINOQUIA, etc.), previos a la expedición del concepto de uso y de las licencias de construcción y de funcionamiento por parte del Municipio.

d) Los propietarios pueden proponer a la Secretaría de Planeación Municipal, la construcción de las obras de urbanización por etapas, siempre que las redes matrices de acueducto y alcantarillado se construyan en la primera etapa y bajo las especificaciones que determine la Secretaría de Planeación y estén acordes con el E.O.T.

e) Es obligación de los constructores, una vez finalizadas las obras correspondientes, la recolección de todos los materiales sobrantes que estén en vías o espacio público.


Artículo 99: SANCIONES. Se determina el carácter de infracción a cualquier acción que contravenga lo establecido por el Esquema de Ordenamiento Territorial y dará lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables. Las sanciones se determinarán según se considere la afectación grave o leve sobre el interés titulado.

También se determina infracción urbanística la alteración de los usos del suelo estipulados y la ocupación transitoria o permanente del espacio público, sin la Respectiva Licencia.

El Alcalde Municipal podrá imponer las siguientes sanciones urbanísticas graduándolas según la gravedad así:

1. Multas sucesivas que oscilarán entre un (1) salario mínimo legal mensual y quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales cada una, para quienes dando uso diferente al suelo, parcelen, urbanicen o construyan sin licencia, requiriéndola o cuando esta haya caducado o en contravención a lo preceptuado en ella, además de la orden policiva de suspención y sellamiento de la obra, la suspención de los servicios públicos, excepto cuando exista prueba de la habitación permanente de personas en el predio.

2. Multas sucesivas que oscilarán entre un (1) salario mínimo legal mensual y quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales cada una, para quienes usen o destinen un inmueble a un fin distinto al previsto en la respectiva licencia o patente de funcionamiento, o para quienes usen un inmueble careciendo de esta, estando obligados a obtenerla, además de la orden policiva de sellamiento del inmueble y suspención de servicios públicos excepto cuando exista prueba de la habitación permanente de personas en el predio.

3. La demolición total o parcial del inmueble construido sin licencia y en contravención a las normas urbanísticas y a la demolición de la parte del inmueble no autorizada en contravención a lo previsto en la licencia.

4. Multas sucesivas que oscilarán entre un (1) salario mínimo legal mensual y quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales cada una, para quienes ocupen de forma permanente los parques públicos, zonas verdes y bienes de uso público, o los encierren sin autorización de las autoridades e Planeación o las Administrativas en su defecto, además de la demolición del cerramiento. La autorización de cerramiento podrá darse únicamente para los parques y zonas verdes, por razones de seguridad, siempre y cuando la transparencia de cerramiento sea de un 90% como mínimo, de suerte que se garantice a la ciudadanía el disfrute visual del parque o zona verde.

5. Se sancionará la ocupación de vías sin el respectivo permiso, con multas de diez (10) salarios mínimos diarios legales.

Parágrafo 1: Las multas se impondrán sucesivamente hasta que el infractor subsane la violación de la norma, adecuándose a ella.

El producto de las multas ingresará al Tesoro Municipal y se destinará para la financiación de programas de reubicación de los habitantes en zonas de alto riesgo.

La violación de las reglamentaciones sobre usos del suelo en zonas de reserva agrícola, se regirá por el Código de Régimen Municipal, el Certificado de usos del suelo y las contravenciones de Policía.

PARTE VII

DISPOSICIONES GENERALES


FACULTADES ESPECIALES Y DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 100: E1 Alcalde queda facultado, para que en ejercicio de sus funciones y por las atribuciones que le confiere el marco legal vigente, adelante todas las acciones, trámites, gestiones interinstitucionales y reglamentaciones que sean necesarias para el cumplimiento del Esquema de Ordenamiento Territorial, así como articular este con el Plan de Desarrollo Municipal.
Artículo 101: El Alcalde queda facultado para que adelante los levantamientos topográficos tendientes a definir lo correspondiente a la aplicación de los planos que forman parte del Esquema de Ordenamiento Territorial, con el fin de definir con exactitud la aplicación de las normas.

Artículo 102: El Alcalde queda facultado para derogar todas las normas y disposiciones que le sean contrarias, en materia de ordenamiento para el Municipio de Hato Corozal y su entorno.
Artículo 103: El Alcalde queda facultado para implantar, asesorar y reglamentar proyectos en materia de Vivienda de Interés Social, el Plan Vial Urbano, el Plan de Servicios Públicos Domiciliarios, El Plan de Servicios Sociales y El Plan de Equipamientos Colectivos.
Artículo 104: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, dado en el Honorable Consejo Municipal de Hato Corozal, Casanare a los _______ días del mes de _________________ de 2000 .

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