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Alcaldia municipal de hato corozal


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ELTERRITORIO MUNICIPAL

El municipio de Hato Corozal se encuentra ubicado al norte del Departamento De Casanare con una extensión de 556.812.25 hectáreas. Incluyen áreas planas hasta montañosa y su rango de variación altitudinal se extiende desde los 1.400 msnm vértice geodésico “ punto manare 1136” en lo 6°0.4’ de latitud norte y los 72°02’ de longitud oeste en jurisdicción del resguardo indígena Chaparral-Barronegro hasta los 75 msnm en los 5°59’ de latitud norte y los 69°58’ de longitud oeste, en jurisdicción del resguardo indígena de Caño Mochuelo.

Hato Corozal en cuanto al manejo de recursos naturales, acatará las directrices emanadas de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA.

El Municipio de Hato Corozal estará atento y acatará las decisiones que a nivel nacional, el Ministerio del Interior y las respectivas autoridades dirigentes de los resguardos indígenas de Chaparral-Barronegro y Caño Mochuelo los cuales tienen asentamiento en este territorio, tomen con respecto a la integración de los Planes De Vida Indígena al actual Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal.


5.1 JURISDICCIÓN TERRITORIAL MUNICIPAL

Los límites Municipales fueron establecidos de acuerdo al decreto 870 de 1974 articulo quinto. Los límites corresponden a lo Municipios de Paz de Ariporo, Sácama, y el Departamento de Arauca, río Casanare en medio.


La organización y división del territorio municipal para fines administrativos y de gestión pública adopta la siguiente división territorial, comprendida por el sector urbano o cabecera municipal ( suelo urbano y de extensión urbana ), y sector rural comprendido por 3 corregimientos, 14 inspecciones de policía y 48 veredas.
5.2 CLASIFICACIÓN GENERAL DEL TERRITORIO

El suelo de Hato Corozal se clasifica de la siguiente manera:



  • Suelo urbano. Conformada por el área consolidada de la cabecera Municipal y delimitado por el perímetro urbano o de servicios públicos establecido e el acuerdo Municipal N° 009 de 1989.

El sector urbano está constituido por 6 barrios como son: el Aeropuerto, el Caudal, el Progreso, el Veinte de Julio, la Esperanza, y los Libertadores.

Se determinan dentro de la categoría de los asentamientos poblacionales urbanos los centros poblados de las veredas de Puerto Colombia, Corralito, y San José del Ariporo.




  • Suelo de expansión urbana. Definido por las áreas de expansión urbana en el largo plazo la cual muestra una tendencia de desarrollo de vivienda de manera dispersa y aun no consolidada.




  • Suelo rural. Constituye esta categoría los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas y lo constituyen los que están por fuera de las categorías anteriores.




  • Area con régimen territorial especial. Correspondiente al resguardo indígena de Chaparral-Barronegro, con asiento en el territorio Municipal zona occidental del Municipio, en límites con Sácama y el resguardo de Cño Mochuelo que tambien tiene asietos en los territorios corozaleños y el cual está ubicado en la zona oriental del Municipio limitando con Paz de Ariporo y el Departamento de Arauca; coadministrando los recursos que el gobierno central gira para estas comunidades.

Le corresponde al Municipio, Gobernación de Casanare y al INCORA, la delimitación y alinderamiento del resguardo y definir el régimen administrativo al que será sometido.
5.3 Determinación De Las Areas Expuestas A Amenazas Y Riesgos Naturales

Son áreas de sostenibilidad ambiental y ecosistemas de alta fragilidad y por consiguiente en ellas se prohibe la urbanización y localización de infraestructuras Municipales que no correspondan a la rehabilitación de las mismas. Corresponde a la administración Municipal contratar los estudios técnicos necesarios y los levantamientos topográficos respectivos, para el manejo y la delimitación precisa de las mismas áreas y de la misma forma plantear los planes de recuperación.

Se declara zona de riesgo natural e poblado de Puerto Colombia y Corralito, área comprendida dentro de los 100m distantes del rio Casanare a lo largo del mismo.
5.3.1 Areas de Riesgo Natural.

Son aquellas áreas que representan riesgo por actividad sísmica, volcánica y/o estabilidad de suelos. La determinación del grado de riesgo es el resultado de relacionar las amenazas naturales y antrópicos con la vulnerabilidad de los habitantes expuestos, o que signifiquen algún grado de riesgo para la infraestructura y los recursos naturales. En la práctica, se traduce a áreas con limitaciones de uso. El riesgo se clasifica pr el nivel de amenaza, probabilidad de ocurrencia y frecuencia del evento.


5.3.2 Riesgo por Flujos.

La alta pluviosidad que se registra en el paisaje montañoso, el manejo irracional que se le ha dado al bosque, las fuertes pendientes escarpadas y la erodabilidad de los materiales, son los agentes responsables de los movimientos en masa, especialmente deslizamientos y derrumbes, los cuales en la mayoría de los casos causan pérdidas materiales, ya sea arrasando áreas de cultivos, viviendas o taponado vías de comunicación tanto vehiculares o caminos de herradura.

Las practicas agrícolas inapropiadas como la tala y quema, el sobrelaboreo y la tala de bosques nativo han acelerado los procesos erosivos, y han expuesto los suelos a un constante proceso de degradación.
5.3.3 Areas de Riesgo por Incendio Forestales.

La tala y quema de bosques naturales para el establecimiento de los denominados “Conucos” y posteriormente praderas para ganadería, es una practica altamente perturbadora del medio ambiente ya que disminuye las reservas forestales erosiona los suelos y ayuda a disminuir el recurso hídrico de los ríos y quebradas del territorio municipal y regional. Esto, ayudado por la alta pluviosidad, el manejo irracional del suelo y las pendientes escarpadas y la erodabilidad de los materiales, son los principales agentes responsables de las avalanchas, causando perdidas económicas y la incomunicación de varios sectores por el daño de los caminos.

Cabe anotar que todo el municipio se encuentre en este tipo de amenaza, ya que el fenómeno de potrerizacion se incrementa notablemente a través del tiempo.

El bajo conocimiento del tratamiento y control de incendios, la baja capacidad técnica y económica del Comité Municipal de Atención y Prevención de Desastres y la población en general hacen que todas las amenazas sean mas latentes y tengan un factor de riesgo mayor.
5.3.4 Riesgos por condiciones de insalubridad.

Aguas negras del casco urbano: el deposito de excretas del casco urbano y los centros poblados se realiza de forma directa a las diferentes quebradas que se encuentran alrededor de los mismos, por medio de pozos sépticos o a campo abierto causando un grave problema ambiental y sanitario a las comunidades que habitan o se sirven de ellas.



Basuras. El deposito de basuras se realiza a campo abierto o en un precario relleno sanitario que no cumple con las normas técnicas y el manejo del mismo no es el +adecuado. El personal que los realiza no cuenta con la protección adecuada (mascara, guantes e indumentaria) y el vehículo utilizado ( volqueta) no es el indicado para esta labor.

Matadero. El matadero es uno de los principales focos de contaminación en el municipio, las instalaciones son inadecuadas y se encuentran en un pésimo estado, el sacrificio se realiza sin ningún control y el deposito de excretas y sangre se hace a desagües que pasan cerca del mismo, contaminándolos y afectan a la población que se sirve de ellos en épocas de verano.
5.4 SISTEMAS DE COMUNICACIÓN

las principales vía de comunicación entre el área rural urbanas se divide en dos categorías así:



  • Vías pavimentadas: comprendida por la marginal de la selva que comunica la cabecera municipal con el resto del departamento.

  • Vías carreteables : las demás vías que se localizan dentro del municipio y que comunican la cabecera municipal con las veredas, las cuales requieren de mantenimiento continuo por su regular estado.

Las vías del casco urbano se describen de la siguiente forma:



  • Vías pavimentadas: corresponde a la calle 3 entre las carreras 1 y 10, y de la carrera 10 entre las calles 3 y 6.

  • Vías sin pavimentar: el resto de la maya vial se encuentra a nivel de subrasante, con suficiente espacio para la construcción de los andenes que prácticamente solo existen en la vía pavimentada

A corto y mediano plazo se prevée la pavimentación de las vías de principal tránsito en la carretera municipal y que hayan sido afectadas por la construcción de acueducto y alcantarillado en su totalidad.


5.5 CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO

La aptitud de usos de suelo en el municipio de Hato Corozal se clasifican en:



  • A1 uso principal

  • A2 Uso complementario

  • A3 Uso restringido

  • A4 uso prohibido

Los diferentes tipos de uso del suelo en el municipio de Hato Corozal se clasifican así :



  1. protección

  2. conservación

  3. revegetalización

  4. rehabilitación

  5. agricultura de alta rentabilidad

  6. agricultura con tecnología apropiada

  7. agricultura semireconocida.

  8. Pastoreo extensivo.

  9. Pastoreo semiintensivo.

  10. Minería.

  11. Comercio.

  12. Industria.

  13. Servicios.

  14. Recreación.

  15. Turismo.

  16. Residencial urbano individual.

  17. Residencial urbano agropecuario.

  18. Institucional.

  19. Las demás.

5.5.1 CLASIFICACIÓN DE USOS



USOS INSTITUCIONALES


  1. EDUCATIVO Y CULTURAL.

TIPO 1: COBERTURA LOCAL.



  • Preescolar.

  • Escuela Rural.

  • Salas de Lectura.

  • Talleres Investigativos, recreativos y creativos de educación infantil ( incluye educación en sistemas y computación).

  • Talleres educativos de capacitación en actividades artesanales y manufactureras y educación formal y no formal, para el fortalecimiento de las artes y tradicionales locales (como cocina tradicional, folclore, música, danzas, memoria y tradición oral, cuentos, mitos y leyenda).

TIPO 2: COBERTURA ZONAL.



  • Bachillerato hasta 300 alumnos.

  • Institutos y Academias.

  • Bibliotecas y Salas de Lectura.

  • Casa de Cultura.

  • Cines, cine-taller y teatros, salas de espectáculos y conferencias.




  1. ADMINISTRATIVOS Y RELIGIOSOS.

TIPO 1:


  • Religiosos: iglesias y capillas.

  • Administrativo: Administración pública.

  • Oficinas de correos, telégrafo, teléfono e información turística.

  • Salud, centros de salud, Ancianatos, Casa de Reposo.

  • Seguridad, Policía, C.A.I.

TIPO 2:


  • Religiosos: Centros de encuentros religiosos para seminarios, convenciones, retiros espirituales, y todas aquellas actividades que fortalezcan las tradiciones religiosas.

  • Salud: Centro y dispensario médico, laboratorio clínico, poliambulatorio.

  • Administración pública: Oficinas públicas de gobierno, de las empresas municipales, despachos judiciales y notarias.

TIPO 3:


  • Salud: Clínicas y hospitales.

  • Técnicos: Centrales telefónicas, sub-estaciones de energía.


USOS RECREATIVOS Y TURÍSTICOS
TIPO 1: COBERTURA LOCAL.

  • Zonas verdes, parques infantiles , parques educativos, plazas y estancias recreativas y culturales y demás espacios y ejes uso público para el desarrollo de actividades colectivas y que potencien las tradiciones, historia y cultura local.

TIPO 2: COBERTURA MUNNICIPAL



  • Turísticos: Hoteles, hostales, posadas, albergues, y centros de hospedaje para intercambios educativos, religiosos y encuentros estudiantiles, oficinas y centros de información turística.

  • Instalaciones y Canchas Deportivas.

  • Centros Recreacionales.

  • Clubes deportivos.

TIPO 3: COBERTURA REGIONAL.



  • Turísticos: Hoteles, hostales, posadas, albergues, y centros de hospedaje para intercambios educativos, religiosos y encuentros estudiantiles, oficinas y centros de información turística.

  • Centros Recreacionales

  • Clubes deportivos.


USO RESIDENCIAL

  1. vivienda unifamiliar.

  2. Bifamiliar.

  3. Multifamiliar.



USO COMERCIAL

TIPO 1:


  • Local comercial (hasta 30m2): tienda, panadería, droguería, cafetería y misceláneos.

  • Peluquerías, salón de belleza.

TIPO 2:


  • Local comercial para la ventas al detal ( hasta 80m2): víveres, licores, abarrotes, granero, cigarrería, restaurantes y cafeterías.

  • Local comercial: artículos manufacturados: telas, confecciones, calzado, papelería, artículos de cuero, musicales, ópticos, eléctricos, loza, cristal, cacharrerías, electrodomésticos y tipografías.

  • Ventas de servicios: oficinas de profesionales, agencias de viaje y aseguradoras.

TIPO 3:


  • Supermercados y plazas de mercados.

  • Bares, discotecas, billares, centros nocturnos.

  • Actividad financiera: sucursales y agencias bancarias, cajas de ahorro y vivienda.

  • Depósito y/o locales para bodega (hasta 80m2): insumos agrícolas, ferreterías, materiales para la construcción.

  • Parqueaderos.


USOS INDUSTRIALES.
TIPO 1.

  • Taller doméstico: (hasta 30m2).

  • Taller y centro artesanal: tejidos, cestería, artesanías, cerámica, talabartería sin curtiembre, herrerías, joyería y carpintería.

  • Sastrerías, zapaterías, modisterías.

  • Talleres productivos de tipo artesanal para capacitación en: carpintería, ornamentación, materiales cerámicos y alfarería.

TIPO 2:


  • Procesamiento de productos agrícolas y materias primas mineras: café, yuca, plátano, maíz, metalúrgicos, y material de canteras y minas ( carbón, gravas y afines).

TIPO 3.


  • Explotación petrolera e industrias afines ( petróleo, gas y afines).

  • Explotación de minas de metales y piedras preciosas: oro, esmeralda y demás relacionadas.



5.6 COMPONENTE URBANO
5.6.1 POLITICAS DE OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO
Definir la forma y estructura urbana con el fin de compatibilizar el desarrollo físico y las intrvenciones-arqietectónicas, con las políticas culturales, sociales y económicas del municipio.

El crecimiento urbano y su desarrollo estarán condicionados a la oferta de infraestructura física y equipamientos, especialmente en cuanto a los servicios públicos domiciliarios y al sistema vial.

Agrupar el casco urbano en el corto y mediano plazo en las áreas ya consolidadas, en las zonas definidas y aumentar el perímetro urbano únicamente en el largo plazo si fuera posible.
5.6.2. CRECIMIENTO URBANO
El crecimiento de la cabecera municipal está determinado por las tendencias de crecimiento del a población, las condiciones de prestación y/o abastecimientos de servicios públicos, las condiciones geográficas y la estructura vial. Al respecto se ha detectado como ya se ha mencionado una didáctica poblacional muy lenta, cuantificándose el crecimiento poblacional de la cabecera en un 3% anual.

Ello significa que siendo una dinámica de crecimiento tan baja, la dinámica de expansión urbana es igualmente lenta.

Si se asumiera un promedio de cinco habitantes por vivienda el municipio en 6 años requeriría de 45 viviendas y un área de 4 o 5 hectáreas para su desarrollo a ello se incrementaría el déficit cuantitativo actual, que está por el orden de 60 viviendas, por ello se duplicaría el requerimiento del área, esto manteniendo una estructura predial similar a la actual de amplios lotes y un número aproximado de 12 a 15 predios/manzana.

De acuerdo a lo anterior y a las limitaciones para la expansión de redes de servicios públicos, el perímetro urbano actual podría satisfacer las necesidades de suelo urbanizable para su desarrollo, al menos en el corto y mediano plazo ( por los próximos 6 años).

En consecuencia se debe mantener el perímetro urbano actual y orientar el desarrollo para que el perímetro se ajuste para el largo plazo. Las tendencias de expansión están dadas sobre el costado occidental, específicamente sobre el eje de la vía que conduce de Hato Corozal hacia las tapias y en segundo lugar hacia la zona sur donde está localizado el aeropuerto actualmente.
5.6.3. ESTRATEGIAS DE OCUPACION Y EXPANSIÓN URBANA
Como resultado de la evaluación del crecimiento urbano de han establecido las siguientes estrategias:

La estrategia del crecimiento urbano:



  • Consolidar la forma y la estructura urbana, orientando la construcción las zonas no consolidadas dentro del perímetro urbano consideradas como urbanizables, permitiendo el desarrollo en el corto y mediano plazo, hacia los sectores occidental y suroccidental hasta los límites del perímetro urbano actual.

  • La zona norte, la cual muestra una tendencia de desarrollo de vivienda, de manera dispersa y aun no consolidada, si bien está dentro del perímetro urbano, se plantea que la expansión de esta zona se incorpore en el largo plazo. Ello con el fin de optimizar la expansión de servicios y generar economías de escala extendiendo redes solo hacia las áreas de expansión prioritarias.

  • El desarrollo de V.I.S. debe configurarse sobre la estructura predial, índices de ocupación y construcción, alturas y demás características morfológicas del lugar, con el fin de mantener la integración entre lo nuevo y lo existente.

  • Controlar el desarrollo de vivienda, hacia la zona que pasa por el matadero, por considerarse: que para el desarrollo de este proyecto no se planifico su localización y en consecuencia sino un uso no compatible con la vivienda, se construyo dentro del perímetro de uso residencial, por lo que se ha considerado fundamental que se debe crear y reservar un cordón de aislamiento verde con el fin de que cumplan una función de cinturón verde amortiguador de los impactos negativos generados.

5.6.4 ZONIFICACIÓN DEL SUELO URBANO



  • Areas de conservación y protección de los recursos naturales.

En suelo urbano y de expansión urbana, de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajisticos y de conjuntos urbanos, históricos y culturales de conformidad con la legislación general aplicable a cada caso así como de las áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales.

  • Conjuntos urbanos históricos y culturales

El ordenamiento del territorio en el asentamiento urbano, guarda los principios del origen de la ciudad latino americana, modelada por un esquema único de organización espacial, el de la cuadricula de calles y manzanas, traduciéndose en una forma urbana que respondió a las características geográficas y a la cultura de sus habitantes, produciendo una respuesta propia al lugar, de características populares.

  • Areas urbanas expuestas a amenazas y riesgos

Se declarara zona de riesgo natural en los centros poblados de Corralito y puerto Colombia el área comprendida dentro de los 100 metros distantes del río Casanare a lo largo del mismo, frente a la zona urbana.

  • Vivienda de interés social ( V.I.S. )

En el marco de la legislación vigente en la materia de V.I.S. , el municipio prevé una zona para su desarrollo. En consecuencia se propone el desarrollo de vivienda de interés social hacia la zona sur y sur- occidental, dentro del limite del perímetro urbano actual, con el fin de consolidar la cabecera municipal hacia estos puntos.

  • El desarrollo de V.I.S. , debe configurarse sobre una estructura predial, índices de ocupación y construcción, altura y demás características morfológicas del lugar, con el fin de mantener la integración entre lo nuevo y lo existente, ya que en la actualidad no están definidas las líneas para programas de Vivienda de Interés Social V.I.S. existe un fondo de vivienda y reforma urbana del Municipio, el cual tiene dentro de sus funciones la adjudicación y titulación de terrenos de propiedad de dicho fondo el cual legalizara.

  • El municipio tiene un déficit cuantitativo de viviendas, pero en mayor grado esta el déficit cuantitativo. Ello muestra la importancia de desarrollo de programas de mejoramiento de vivienda, que si bien esta enunciado como programa en el plan de desarrollo deben estructurarse claros parámetros de intervención y gestión.


5.6.5. ZONIFICACION, RESTRICCIONES Y EXCEPCIONES

Si por razones de planes , programas y proyectos a nivel nacional o departamental, se hiciere necesario destinar Areas de Manejo Especial, cuya identificación y prospección no son claros o siquiera previsibles en el momento de la elaboración de l E.O.T. y destinados a obras de infraestructura, equipamiento o industria, e.t.c., la Secretaría de Planeación Municipal presentara al Concejo el caso y con su aprobación hará los ajustes correspondientes en los planos de zonificación y en las normas que conformen este reglamento y que quedan anexos al E.O.T.


Cualquier cambio de uso de un predio(s) o de normas para el mismo, que ecceda lo previsto en las actuaciones urbanísticas y que en circunstancias especiales se hagan necesarias o convenientes durante la aplicación del E.O.T. a lo largo del periodo de vigencia del mismo, se consideran como cambio de zonificación y para su adopción , requerirán aprobación previa del Concejo Municipal.
5.6.6. ESTRATEGIAS DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS PARA LAS ACTUACIONES DE PARCELACION, URBANIZACION Y CONSTRUCCION.
El espíritu d estas normas es el de proveer al ente municipal de una herramienta par al mejora y el mantenimiento del medio ambiente para la ciudad, en su aspecto físico, pero con todas las implicaciones sociales a fin de complementar las disposiciones y efectuar el desarrollo territorial conforme a la ley 388 /97 en cuestiones especificas concernientes, en especial las que se refieren al medio ambiente, esto es, los recursos naturales, la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes; e igualmente de la eliminación de las tensiones sico-sociales y la colaboración de los sectores oficiales del E.O.T. , SEGÚN LAS ATRIBUCIONES Y PRERROGATIVAS DEL Municipio y el compromiso de las autoridades establecidas y sus agentes respecto de la comunidad y todos y cada uno de los miembros para con los demás, dentro del marco legal vigente.
La actualización del E.O.T. y la revisión de l mismo dentro del corto, mediano y largo plazo será de oficio y a cargo de las autoridades locales y según las funciones de las partes de la administración y la categoría local de las presentes normas.
Los planos de zonificación, debidamente autenticados serán puestos en conocimiento de las Oficinas Notariales y de Registro de Instrumentos Públicos así como del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, División de catastro seccional del Meta, para los fines legales correspondientes, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Las áreas no edificables, son aquellas que por sus características tales como, humedad, pendiente, afectación para o zona de infraestructura vial o de servicios públicos, o que por ser zona de preservación ecológica o ambiental no deben ser edificadas y se declaran zonas o áreas de interés publico o social y en cada caso, el Alcalde previa aprobación del Concejo Municipal y con base en el Plan de manejo Ambiental y previo concepto de CORPORINIQUIA y vigilado por la Secretaria de Planeación, podrá afectarlo o desafectarlo total o parcialmente y de conformidad según el caso, fijarles destinación nueva o tomar las acciones del caso para asegurar la efectividad de tal afectación para el normal desarrollo del E.O.T. , según la factibilidad en cada caso y las circunstancias del mismo.
Así mismo, se considera Areas Edificables, las rondas de los ríos, los aislamientos o zonas de reserva de carreteras, carreteables, acueducto, colectores, redes eléctricas y telefónicas y se extiende este principio a las franjas de los ríos dedicadas según legislación nacional vigente, igualmente los aislamientos y estaciones de servicio, industria de explotación o transformación petroquímica según legislación nacional vigente. Igualmente las áreas o zonas de preservación ecológica y de medio ambiente. Así mismo los que a juicio de la secretaria de planeación sean requeridos para el buen funcionamiento del municipio y sus infraestructuras.
Los propietarios de dichos predios podrán ejercer dominio y goce de los mismos conforme al uso asignado y en Consejo Municipal podrá, mediante acuerdo y previo estudio de la Secretaría de Planeación otorgar las licencias provisionales de construcción, con destino a utilidad publica, para mejoramiento y/o adecuación de los mismos, siempre que el plazo no exceda a la fecha de ordenamiento de ejecución de la obra, en cuyo evento y oportunidad cesan sus efectos. Si la obra es de carácter regional o nacional, la licencia requerirá el concepto favorable del ente responsable del control, estudio, administración o ejecución de aquellos que cause la afectación, fije los usos o imponga las limitaciones del caso.
5.6.7. NORMAS PARA LAS ACTUACIONES ESTRATEGICAS DE

CUMPLIMIENTO.


La Secretaria de Planeación deberá iniciar los estudios correspondientes para desarrollar los planes y programas específicos, en especial con los siguientes aspectos:

  • Definición de las rutas de ejes y diseños geométricos de las vías o prolongaciones de las existentes propuestas por el plan vial.

  • De las obras del plan de infraestructura de servicios públicos domiciliarios.

  • De reforestación, en las áreas que el E.O.T. consideren necesarias dentro del suelo urbano y rural.

  • Reagrupación de predios y englobe de predios, cuando la circunstancias de algún predio o un grupo se ellos, por sus dimensiones, usos, ubicación o características diversas no se ajustan a las normas de zonificación o que entraben o perjudiquen el normal desarrollo de la misma, o que no sean de adecuada rentabilidad uso o explotación, según el carácter de la zona, cuando sea posible y conveniente entrara la Secretaría de Planeación a estudiar su englobe.

  • Nomenclatura urbana y reavalúo catastral, se adopta para el E.O.T., la nomenclatura actual del Municipio la Secretaria de Planeación tomara la iniciativa ante el IGAC u otro ente particular y el Municipio, a fin de que se ejecute el estudio de la nomenclatura urbana a partir de la actual y la actualización de los avalúos catastrales correspondientes al área urbana y rural, para actualizar los datos Municipales y adelantar los cobros respectivos al impuesto predial.

  • Los cambios de uso y densidades a que haya lugar, se llevaran por parte de la Secretaría de Planeación Municipal en un plano de zonificación que deberá actualizarse y que contendrá las afectaciones de predios previstos los usos destinados y si es posible la prediación además de los números de Acuerdos y Decretos que reglamenten zonas, áreas o predios especiales.

5.6.8. NORMAS DE ACTUACION E INCORPORACION DE ZONAS DE



EXPANSION.
Para la incorporación de zonas de expansión se tomara en cuenta el Estudio de Desarrollo Urbanístico, bien sea casco urbano o inspección. Estas zonas que se clasifican como zonas de expansión urbana deben ser prioridades dentro del período correspondiente a su introducción al perímetro urbano para que el Municipio lo ejecute a largo plazo. Estas zonas deberán proveerse de una licencia de desarrollo integran y de su respectivo decreto de incorporación, para lo cual se autoriza al Alcalde Municipal para expedirlo previo el lleno de requisitos exigidos en la ya mencionada licencia y que consta de la resolución motivada de la Secretaría de Planeación Municipal.
Para determinar las actuaciones de construcción y urbanización se tomara como base los usos asignados por este acuerdo, en caso de no estar definida la norma, el uso se determina de acuerdo al uso predominante del sector y que no interfiera con la tipología del desarrollo del sector. El reparto equitativo de las cargas y beneficios en los cascos urbanos se fijara afectaciones para vías principales, secundarias, equipamientos Colectivos
El reparto equitativo de las cargas y beneficios en los cascos urbanos se fijará afectaciones para vías principales, secundarias, equipamientos colectivos, redes matrices de servicios y cualquier otro servicio que tenga carácter de espacio publico general. Los costos de estos servicios públicos principales, se distribuirá dentro de los propietarios del área beneficiada y se recuperara mediante cobro de valorización, impuesto predial y otros gravámenes fijados para tal fin.
Las cargas correspondientes al desarrollo urbanístico de redes secundarias, domiciliarias de servicios públicos, adecuación de zonas, vías vehículares locales o peatonales y la dotación de mobiliario urbano, serán del dueño del inmueble o de reparto de los dueños de los inmuebles.
5.6.9. NORMAS GENERALES PARA CONSTRUCCION Y URBANIZACION.
NORMAS DE CONSTRUCCION.
Intervenciones.

La intervención en predios libres para edificar en cualquier zona se denomina obra de construcción. La intervención en predios ya edificados se clasifica de la siguiente manera:

  • Restauración. Acción que busca recuperar, conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un inmueble, soportado en el rescate de los elementos antiguos y sus partes autenticas conservando su uso original o asignándole otro que respete su estructura normal y espacial.

  • Obra de adecuación y reforma. Tiene por objeto hacer viable una estructura para un uso o grupo de usos previstos de las normas de actuación bien sea por que lo exija la autoridad competente o la requiera el interesado , sin rebasar los limites de la zona.

  • Obra de Ampliación. Es todo incremento del área construida que cumplirán con las normas establecidas en la zona, preservando la unidad arquitectónica del inmueble y sin exceder los incrementos a los limites fijados y permitidos en la zona.

  • Obra de mantenimiento. Con énfasis en pintura general y recuperación de fachadas conservando el estilo del inmueble.

Forma y Estructura Urbana.



En la zona objeto de reglamentación debe preservarse el trazado urbano existente, dándole continuidad al trazado ortogonal.
Alturas de las Construcciones.

Las Alturas de las construcciones en el Municipio de Hato Corosal no sobrepasarán los tres pisos los cuales, conservaran la estructura y tipología del sector y su aprobación dependerá del diseño y el uso que se le pretenderá al inmueble, los cuales deben estar de acuerdo a las asignaciones dadas al sector.
Tamaño de los Lotes.

Los tamaños de los lotes en el Municipio serán de acuerdo con los del área de los lotes en los diferentes sectores, esto con el fin de conservar unas tipologías establecidas. Para el desarrollo de urbanizaciones y vivienda de interés social, el tamaño de los lotes será, el definido en los diseños de los diferentes planes de vivienda.
Densidades.

Las densidades de ocupación en el área urbana no sobrepasaran por ningún motivo en setenta por ciento del área total de lote, siendo el punto ideal el sesenta por ciento. Para vivienda nueva V.I.S. estos índices de ocupación serán los establecidos

por las normas vigentes en la materia y el diseño de las urbanizaciones.
Cerramientos .

Todas las edificaciones del municipio de Hato Corozal deberán contar con un Cerramientos totales de su área este cerramiento tendrá como mínimo 2.50 ml y un máximo igual a la altura del cerramiento del predio adyacente. En caso de desniveles del predio o de la construcción, o de sus aledaños, dicha media se tomara como promedio.
Aislamientos y Paramentos

Las edificaciones nuevas que se desarrollen en el área objeto de reglamentación, deben mantener los paramentos existentes ya sea por continuidad con las construcciones colindantes o por los paramentos existentes. No se permiten retrocesos antejardines, ampliaciones de los andenes, estacionamientos, avance sobre el espacio publico con voladizos y demás intervenciones que transformen los paramentos actuales, invadan espacio publico y transformen los valores tipologicos y contextuales.
Afectaciones y Cesiones obligatorias

Se consideran cesiones obligatorias las correspondientes a las obras viales publicas locales y/o del Plan Vial, cesiones destinadas a provisión de servicios públicos y cesiones de zonas verdes y comunales. Estas se cederán por escritura publica al municipio de acuerdo a lo establecido. Las afectaciones serán restricciones físicas o de zonificación impuestas por el E.O.T., que impide la actuación por causa de obra publica, protección ambiental y no edificable, las que deberán cederse al municipio y no se contabilizan como áreas de cesión.

Avisos y tableros



Anuncios, nomenclatura e iluminación se presenta únicamente en fachadas de establecimientos comerciales, recreacionales e industriales y también en institucionales o comunitarios de servicios profesionales, tales como centros de salud, laboratorios, etc. De igual forma se limita a uno el numero de avisos luminosos por establecimiento comercial, industrias y de servicio; igualmente se prohiben los aviso salientes o volados y la fijación de avisos, vallas y carteleras en los techos y terrazas de las edificaciones y en paredes de construcciones de carácter publico excepto en caso de carteleras autorizadas por resolución.

La Secretaria de Planeación Municipal podrá, solo en lugares que determinen conveniente y mediante resolución, autorizar la fijación de Avisos y Carteles para el uso de firmas particulares, comerciales o publicitarias; avisos o anuncios oficiales, culturales, cívicos, comunitarios, etc., incluidos los que se requiera la administración para desarrollar sus actividades.
5.6.10. NORMAS URBANISTICAS COMPLEMENTARIAS

TERRENOS NECESARIOS PARA ATENDER LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL.

El sector sur – occidental es el destinado al desarrollo de V.I.S., estos proyectos serán diseñados de acuerdo a la normatividad vigente y el desarrollo de la zona debe ser acorde con la Forma y Estructura Urbana conservando el trazado Ortogonal.
ZONAS, TERRENOS E INMUEBLES DE DESARROLLO O CONSTRUCCION PRIORITARIAS.

  • Zonas y terrenos de desarrollo prioritario.

Zona de consolidación : el sector sur – occidental por considerarse y por destinarse estos terrenos como áreas para V.I.S., esta zona tiene carácter de desarrollo prioritario, la normatividad de usos del suelo para el sector suplirá la oferta y necesidades de compradores y vendedores. La consolidación tendrá como prioridad el desarrollo vial, el Sistema Municipal de Servicios Públicos y con la formulación de los proyectos en materia de vivienda y espacio publico conjuntamente con el desarrollo de la infraestructura anteriormente descrita.


  • Inmuebles de desarrollo o construcción prioritaria

La recuperación del casco urbano del municipio es una necesidad y una obligación de toda la población, el alto deterioro y las transformaciones de las edificaciones son crecientes. Debido al estancamiento económico y a su limitada accesibilidad, han llevado a la población a intervenir sus edificaciones destruyendo sus características originales. Adicionalmente, la falta de mantenimiento de las edificaciones por parte de sus propietarios y las intervenciones producto de las transformaciones socio-economicas del lugar, han dado paso a la sustitución de los materiales tradicionales.
INSTRUMENTOS DE GESTION

Las NORMAS URBANISTICAS dictan los procedimientos e instrumentos de gestión y actuación urbanística definidas por intermedio de las políticas de ocupación del suelo urbano y rural.

INSTRUMENTOS DE FINANCIACION DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Son instrumentos de financiación:

Proyecto de infraestructura y saneamiento básico:



  • Recursos de cooperación internacional

  • Recursos de Cofinanciación con entidades del Estado.

  • Recursos Propios.

  • Aportes del Departamento.

  • Crédito Bancario

  • Ministerio del Medio Ambiente

Proyectos del plan de Representación de Servicios Sociales:



  • Recursos propios.

  • Aportes del Departamento.

  • Crédito bancario.

  • Recursos de cofinanciación con entidades del Estado

  • Fondo mixto de cultura de Casanare

  • Ministerio de Cultura

  • Aporte Privados

  • Grupos asociativos o Cooperativos

  • Recursos Privados ( Vicariato )

Proyectos del plan de Equipamientos Colectivos



  • Recursos propios

  • Aportes del Departamento

  • Credito Bancario

  • Recursos de cofinanciación con entidades del Estado

Proyecto del Plan Vial Municipal



  • Aporte del Departamento

  • Recursos propios

  • Recursos de libre Inversión de Ley 60

  • Crédito Bancario

Proyecto del plan de vivienda y espacio publico.



  • Sistema de subsidio para el V.I.S.

  • Crédito bancario para Familias

  • Recursos de crédito y cofinanciación FONADE – FINDETER

  • Recursos de cooperación internacional

  • Recursos del Departamento


INSTANCIAS DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE HATO COROZAL
INSTANCIAS DE GESTION.

Son instancias de Gestión del E.O.T.:

  • El Alcalde Municipal es el principal gestor del E.O.T.

  • El consejo de Gobierno conformado por las Secretarias del despacho y jefes de dependencias, es el organismo de consulta que asesora al ejecutivo en manera de Planeación y Ordenamiento Territorial.

  • La Secretaria de Planeación Municipal, es la entidad coordinadora del proyecto y directamente responsable de los aspectos técnicos y operativos del E.O.T.

  • EL Consejo territorial de planeación

  • El Concejo Municipal, Corporación Administrativa que regula el proceso de formulación y gestión del plan mediante su adopción normativa.


INSTANCIAS DE PARTICIPACION

Son instancias de Participación :

  • El Consejo Territorial de Planeación

  • El Comité de Veeduría y control, que se creara una vez se apruebe el E.O.T., estará integrado por el Personero Municipal, un representante de la comunidad por cada vereda, un representante por cada Junta de Acción Comunal Urbana y un representante por cada gremio a nivel local.

  • Para velar por el normal desarrollo del proceso de Ordenamiento territorial y para la defensa de los intereses generales y particulares se ejercerán los demás mecanismos de participación como: la Consulta Popular, los Cabildos abiertos, las Audiencias Publicas y la Acciones Judiciales y administrativas como la Acción de Tutela, Acción Popular, la Revocatoria del Mandato, la Acción de Cumplimiento, Derechos de petición y las demás acciones y disposiciones legales vigentes.

LICENCIAS, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES



LICENCIAS

En ejercicio de sus funciones, el Secretario de Planeación Municipal, tendrá a su cargo la verificación de las solicitudes y la vigilancia del Desarrollo de todas las intervenciones que se lleven a cabo en el Municipio de Hato Corozal y evaluara las solicitudes de urbanización, construcción, ampliación, adecuación, rehabilitación, conservación y mantenimiento que se lleven a cabo en el área urbana del municipio de Hato Corozal y sus entorno.
Las licencias se expedirán con sujeción al E.O.T. , a la ley 99 de 1.993 y de conformidad con las normas vigentes en esta materia. En cumplimiento de la ley388/97, se establecen términos para pronunciarse sobre una solicitud, en 45 días hábiles después de las cuales se invocara por parte del interesado el silencio administrativo. El plazo podrá prorrogarse hasta en la mitad del mismo, mediante resolución motivada, solo por una vez y siempre y cuando la complejidad del proyecto lo amerite.
La Secretaria de Planeación y Desarrollo Comunitario del Municipio de Hato Corozal expedirá todo tipo de Licencias o permisos para intervenir o adelantar cualquier actividad en las zonas urbanas, sub-urbanas, de expansión urbana y rural, así:

  • Licencia de construcción: permiso para adelantar obras de construcción nueva, ampliación, remodelación o modificación y reparación de edificaciones en cualquier parte del territorio municipal.

  • Licencias de demolición.

  • Licencias para obras de urbanización: permiso para adelantar obras de urbanismo en un predio o zona desarrollada o en zona de expansión según la modalidad.

  • Licencia de parcelación. Se expedirán y aceptaran para el área suburbana y tiene carácter de especial en cada caso.


Para adelantar OBRAS DE URBANISMO, edificaciones y/o modificaciones de las mismas , se requiere la inscripción previa en la Secretaria de Planeación, de las empresas constructoras y /o urbanizadoras de los ingenieros y/o arquitectos responsables del diseño, interventoría y coordinación de las mismas como de los técnicos y maestros que adelantarán distintas funciones dentro de los proyectos los cuales no podrán firmar diseños de ningún tipo.

Para realizar la inscripción es requisito indispensable la presentación de la respectiva matricula profesional y/o certificado de constitución o gerencia de la entidad encargada de obras
Autorización de uso y funcionamiento
LICENCIA DE USO Y FUNCIONAMIENTO

Para obtener el permiso de uso y funcionamiento, la Secretaria de Planeación deberá efectuar la demarcación de la zona sobre el uso permitido cuando la construcción sea nueva y emitir concepto cuando se trate de cambio de uso en la edificación ya establecida, la cual deberá responder con la tipología y las normas adoptadas en el E.O.T. para adjudicar los permisos de uso y las licencias de funcionamiento +, el propietario deberá seguir y cumplí los siguientes requisitos:

  • Efectuar la solicitud ante la Secretaria de Planeación pidiendo demarcación y/o concepto de uso, a la solicitud debe anexar recibo de impuesto predial del inmueble donde esta localizado el local y el paz y salvo de industria y comercio.

  • Presentar la licencia de construcción aprobada si la edificación es nueva o de adecuación, si es antigua y se solicita cambio de uso.

  • Cumplir con las exigencia en salud, seguridad, policía y demás normas que se fijen para el funcionamiento del uso solicitado.

  • Cumplidos estos requisitos la alcaldía municipal expedirá la licencia de uso y funcionamiento la cual tendrá una vigencia de un (1) año con vencimiento el 31 de Diciembre a cambio del cual se deberá renovar presentando la licencia anterior y el recibo de pago de impuesto predial y paz y salvo de industria y comercio.


Sin el interesado no es el propietario del inmueble, deberá presentar autorización de este para destinar la construcción al uso solicitado.
LICENCIA PARA OBRAS DE URBANISMO
Para urbanizar o parcelar el municipio de Hato Corozal exige el cumplimiento de los siguiente requerimientos:

  • Demarcación o consulta previa en el cual la Secretaria de Planeación fija las normas urbanísticas y de construcción, densidades, secciones obligatorias ( zonas verdes comunes, vías y servicios ) y normas técnicas para la construcción de la infraestructura de servicios públicos.

  • Aprobación del proyecto urbanístico previo concepto de la secretaria de Planeación y las empresas prestadoras de servicios públicos ( en el municipio de Hato Corozal las empresas son Telecom y Electrificadora de Boyaca) y fijaciones de las obligaciones del urbanizador. Mediante resolución de la Secretaria de Planeación se aprobara el proyecto de urbanismo y se consederá, licencia de construcción de las obras de urbanismo e infraestructura. La licencia podrá autorizarse por etapas, siempre y cuando las etapas cumplan con las sesiones obligatorias exigidas y se enmarque en las otras disposiciones de l E.O.T.

  • Durante la ejecución de las obras la Secretaria de Planeación Inspeccionara el avance de las mismas, verificando el cumplimiento de las mismas u determinando las áreas de cesión las cuales deben ser amojonadas y cuantificadas. Si durante el proceso de construcción de las obras en municipio comprueba que estas no se están desarrollando de acuerdo con las normas, planos y cesiones aprobadas, podrá retirar las licencias de urbanización mediante resolución motivada y contra la cual proceden los recursos de ley.

  • Una vez realizadas las obras aprobadas y con concepto de cada empresa de servicios públicos y la Secretaria de Planeación Municipal, se procederá a recibir el Plano topográfico con amojonamiento definitivo de la urbanización de las áreas de cesiones obligatorias y las obras de infraestructura, mediante escritura publica otorgada por el urbanizador responsable, a nombre del municipio, quien las recibirá a través de la Personería Municipal para que sean autorizados los servicios por parte de las entidades correspondientes.

  • El urbanizador no podrá iniciar la venta de lotes individuales o de vivienda ni ejecutar promesa, contrato de compraventa o escritura publica, sin contar con el permiso de venta expedido por el municipio previa entrega de las áreas de cesión obligatoria, acta de recibo y visto bueno de la .Secretaria de Planeación Municipal el cual debe ser solicitado por el interesado a la alcaldía , el cual debe evidenciar que las obras llevan un 70% de avance, medido a través de la inversión actualizada.



Los tramites correspondientes para cumplir con los requerimientos anteriores son los siguientes :

  • Hacer la consulta o solicitud de Demarcación Previa, señalando la Localización, el área y los objetivos globales del proyecto de urbanización. La solicitud debe ir acompañada por tres copias del plano topográfico de la Localización apropiada. La oficina como resultado se las señalara en plano y le impondrá los estudios técnicos y ambientales inherentes. La Secretaria de Planeación por consulta previa, teniendo como lineamientos de referencia los establecidos, conceptuara sobre la posibilidad de urbanizar indicando en los casos que sea necesario las normas generales a que se deberá someter el proyecto de urbanización. La respuesta administrativa de la etapa de concepto previo tiene una caducidad de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de expedición.

  • En caso de concepto favorable y con el fin de obtener la aprobación, el interesado deberá presentar la respectiva solicitud, el original plano topográfico ajustado a coordenadas del IGAC y 3 copias de los planos del proyecto, las carteras correspondientes, el certificado de libertad del predio con una vigencia no anterior a 90 días, el recibo de pago del Impuesto predial, en paz y salvo de la Junta de Acción Comunal, la contribución de valorización (en caso de que exista) y la escritura de propiedad.



Los planos deben ir firmados por el propietario y por un arquitecto o ingeniero inscrito ante la Secretaria de Planeación Municipal.

  • Una vez obtenida la aprobación del proyecto urbanístico, el interesado solicitara las normas uy paramentos técnicos requeridos para el diseño de las redes de servicios, vías y espacios públicos; con los cuales complementara el proyecto.

  • Para obtener la licencia de urbanización se debe presenta el proyecto completo a la Secretaria de planeación Municipal ( planos urbanísticos, diseños de redes de servicio, vías y definición de áreas comunales y de cesión, junto con el Presupuesto etapas y plazos necesarios para su realización, el paz y salvo vigente del predio, una póliza de garantía de una compañía de seguros otorgada ante al personería municipal cuyo monto se fija de acuerdo al plazo y presupuestos aprobados . Con la licencia de construcción de las obras de urbanismo se podrán solicitar los servicios públicos provisionales e iniciar las obras aprobadas. El presupuesto presentado tendrá una vigencia de dos años al cabo de los cuales , deberá revalidarse para efectuarse cualquier tramite sobre el proyecto.

Durante la ejecución de las obras la administración municipal por intermedio de la Secretaría de Planeación y las entidades prestadoras de servicios públicos, podrán efectuar las inspecciones necesarias para constatar el desarrollo de la obra de acuerdo con las normas y los parámetros establecidos.
LICENCIAS DE CONSTRUCCION

Todo proyecto de construcción requiere de la respectiva licencia para iniciar su desarrollo. Esta se denomina Licencia de Construcción y expedida por la Secretaria de Planeación. Para obtener la licencia de construcción se deben adelantar los siguientes pasos:

  • Consultar la reglamentación vigente sobre el predio motivo del proyecto, lo cual puede hacerse por consulta previa en la Secretaria de Planeación Municipal o por solicitud de demarcación.

  • Con base en la reglamentación vigente se elaboraran los planos de la nueva edificación o de la modificación a un existente. Para la elaboración del proyecto se debe presentar ante la Secretaria de Planeación Municipal 2 juegos de copias de los planos según norma ICONTEC, acompañados de la fotocopia de la escritura de propiedad del predio y el recibo de pago del impuesto predial, la contribución por valorización y el paz y salvo de la Junta de acción Comunal. Se debe anexar original del plano topográfico y carteras correspondientes del predio a la Secretaria de Planeación.

Los planos deben ir firmados por el propietario y por un Arquitecto o Ingeniero inscrito en la secretaria de Planeación.

  • Los planos mínimos requeridos para solicitar la aprobación del proyecto son los siguientes:

  1. Proyecto arquitectónico en el cual aparezcan las plantas, cortes, fachadas, detalles constructivos, localización general del proyecto con la aplicación del acotamiento completo, alturas, aislamientos, voladizos, destinación de cada uno de los espacios, cuadro de áreas, aislamiento de los predios colindantes firmados por un arquitecto con Matricula profesional.

  2. Para construcciones de mas de 2 pisos, memoria de calculo estructural, estudio de suelos, con los cuales se puedan determinar la estabilidad de las obras.




  • Una vez obtenida la aprobación del proyecto y con el fin de obtener la licencia de construcción, el interesado presentara los memoriales de responsabilidad del arquitecto proyectista y del constructor, del estructural y del estudio de suelos. La Secretaria de Planeación le liquidara los impuestos correspondientes a la delineación y ocupación de vías.

  • Al presentar el recibo de pago de los impuestos mencionados de la Tesorería Municipal, la Secretaria de Planeación expedirá la licencia de construcción correspondiente y devolverá una copia del proyecto debidamente firmada, sellada y con el numero de la licencia que lo aprueba. Si el contrato involucra urbanización y construcción, se debe obtener una licencia para cada uno de los efectos, u el permiso de ventas operara tanto para venta de lotes como para unidades de vivienda construidas mediante agrupación o propiedad horizontal. Incluye visto bueno de la oficina de Planeación Municipal.

  • Cuando no se especifique lo contrario, todo documento expedido por la Secretaria de Planeación en el proceso de aprobación, de las licencias y los permisos, tendrá una caducidad de un año, contados a partir de la fecha de su expedición.

  • Todo vendedor de vivienda nueva esta obligado a constituir una póliza que garantice la estabilidad y la buena calidad de la vivienda.


Para el desarrollo de proyectos industriales, institucionales se reuiere:

  • Demarcación del predio donde se establezca el uso y las normas generales correspondientes y los estudios técnicos y ambientales , según las características del uso solicitado.

  • Obtener las respectivas licencias para urbanizar, parcelar y construir.

  • En el caso especifico de actividades industriales (de Transformación y Extractivas), Instituciionales, Agroindustriales, debe adjuntarse a lo anterior un estudio de impacto ambiental y de las respectivas propuesta y diseños para su control. Estos estudios de impacto ambiental deben ser aprobados por CORPORINOQUIA para de esta forma obtener la respectiva licencia ambiental.


OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR Y/O CONSTRUCTOR.
Los propietarios de predios y edificaciones dentro del área urbana del Municipio y en el área de su entorno, tienen a cabo la obligación de llevar a cabo las obras e mantenimiento, conservación, rehabilitación, adecuación, renovación y demás intervenciones necesarias para impedir el deterioro de los inmuebles y el espacio urbano y dar cumplimiento a lo estipulado en el E.O.T.
Es obligación de todos los vecinos y residentes del Municipio de Hato Corozal, poner en conocimiento de las autoridades correspondientes cualquier eventual acción que vaya en contra del patrimonio y los intereses colectivos de la comunidad y de lo estipulado en el E.O.T.
Los Propietarios.

  • El interesado debe construir de común acuerdo con la Secretaria de Planeación las calzadas de las vías del Plan Vial que afecten el predio a desarrollar.

  • Terminadas la construcción de las obras de urbanización, el propietario traspasara las áreas de cesión, las redes y las obras destinadas a uso publico, al Municipio. Esto se hara a titulo Gratuito y mediante escritura publica, las minutas serán preparadas por la Administración Municipal quien conservara y archivara las escrituras correspondientes.

  • Cuando se permita industria o cualquier actividad que pueda causar contaminación o riesgos a la población, es obligación del Propietario o Constructor presentar los estudios y obtener conceptos favorables sobre los sistemas de control mitigación de contaminación o eliminaciones cualquier tipo de riesgo requeridos por las entidades competentes (Ministerio de Salud, de Minas, Medio Ambiente o CORPORINOQUIA, etc.) previos a la expedición del concepto de uso y de las licencias de construcción y de funcionamiento por parte del Municipio.

CAPITULO 7. PROYECTOS Y PROGRAMAS



1. FORMULACIÓN EN EL SECTOR SOCIAL
JUSTIFICACIÓN
La calidad de vida de las comunidades del municipio de Hato Corozal, se caracteriza por las condiciones de marginalidad en comparación con los promedios nacionales. Esta condición se deriva de un conjunto de causas que establecen relaciones de interdependencia entre ellas y van desde las mismas limitaciones de la oferta ambiental.

En relación con las causas primeras, las naturales o biofísicas, los suelos de Hato Corozal expresan limitaciones, tanto por la composición química, como por las propiedades físicas. En cierta forma, la gran diversidad de los suelos, que van en altura sobre el nivel del mar desde los 75 hasta los 1.400m significan una gran riqueza, sin embargo, la misma energía del relieve y sus condiciones geológicas lo presentan como muy susceptible a fenómenos de carácter sísmico. Los suelos del municipio presentan condiciones de anegabilidad de los suelos propios de la sabana casanareña, los cuales requieren de tratamiento adecuado para hacerlos rentables para las explotaciones económicas.


Como el resto de Casanare, hasta tiempo muy recientes ha experimentado un desarrollo vial significativo, que le comunica con el mercado más grande del país, el bogotano, adoleciendo aún de problemas de intercomunicación en el interior del mismo municipio.
El mejoramiento continuo de la Calidad de Vida de las comunidades es uno de los objetivos permanentes, tanto de las mismas comunidades organizadas, como del Estado. Incrementar el bienestar de las comunidades se expresa básicamente en disfrutar de buenas condiciones de salud, de acceso a los bienes sociales de la cultura y la educación de buena calidad, así como al disfrute de una vivienda digna. En éste sentido, la planeación del desarrollo debe reducir al menos las condiciones de iniquidad social del municipio, coordinando acciones en donde las comunidades y la Administración Local asuman sus responsabilidades.
Por lo anterior, el Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal debe contribuir al mejor conocimiento de las condiciones biofísicas que están en la base de la existencia de las comunidades humanas, al tiempo que define las características básicas de su existencia social, económica, política y cultural. Planteando adicionalmente, un conjunto de propuestas que desde una perspectiva de desarrollo humano sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales contribuya a mejorar las condiciones de Calidad de Vida de la población del municipio de hato Corozal.
PROGRAMAS
1. MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIÓN
JUSTIFICACIÓN
La educación es fundamental para el desarrollo de las comunidades humanas, existen relaciones directas entre el grado o nivel de educación alcanzado por las comunidades y el desarrollo social, representado este en la calidad de la vivienda, el número de hijos, el nivel de ingreso, entre otras manifestaciones de la Calidad de Vida.
La resolución de los problemas fundamentales de Hato Corozal, estén ellos en regular estado de desarrollo económico, la inmadurez de las formas de organización social, las limitaciones de la Administración local y aún en las limitaciones de la oferta ambiental, requiere una población ilustrada, educada, de tal manera que se haga gestora de su propio destino y asuma el propósito de reducir la enorme brecha que le separa de las comunidades humanas más desarrolladas en los ámbitos regional y departamental.
OBJETIVO GENERAL
Mejorar las condiciones sociales de la Educación, al mismo tiempo que se mejora su Calidad y se fortalece el espíritu de pertenencia y de identidad cultural.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS


  • Mejorar la infraestructura física de apoyo a los procesos sociales de la educación.

  • Democratizar el acceso a todos los niveles de la estructura educativa, incluyendo la educación superior.

  • Crear los espacios físicos, temporales y de aptitud mental para el uso creativo del Tiempo Libre


SUBPROGRAMAS


  • Dotación de infraestructura y materiales de apoyo para la educación

  • Promoción de los valores culturales de Hato Corozal

  • Mejoramiento de la Calidad de la Educación

  • Ampliación de las facilidades de acceso a los activos sociales de la educación

PROYECTOS


Adecuación de los espacios para el uso del tiempo libre en los planteles educativos

  • Recuperación y difusión de la memoria histórica y cultural del municipio

  • Apoyo a las expresiones de cultura tradicional: ferias y fiestas

  • Elaboración del Plan de Desarrollo Cultural de Hato Corozal

  • Formulación del Plan Educativo Municipal

  • Apoyo a la formulación y ejecución de los Proyectos Educativos Institucionales

  • Apoyo al proceso de profesionalización de los docentes

  • Dotación de materiales didácticos a los centros educativos


2. MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA RURAL
JUSTIFICACIÓN
La infraestructura rural del municipio de Hato Corozal, como la de la mayoría de municipios ganaderos de Casanare no tiene ni el tamaño ni la calidad para una población que creció aceleradamente. Presionando la oferta de servicios públicos (saneamiento básico, agua para consumo humano, educación y atención en salud, básicamente) no alcanza a satisfacer la demanda. Más aún, tales servicios tienen una muy baja calidad en las áreas rurales, esto especialmente representado en la inexistencia de agua potable en los acueductos del municipio.
OBJETIVO GENERAL
Satisfacer las necesidades básicas de la población rural del municipio de Hato Corozal, disponiendo los esfuerzos necesarios para dotar al municipio del equipamiento básico como complementario.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS


  • Brindar a la comunidad Corosaleña agua potable.

  • Mejorar las condiciones de la calidad de las viviendas

SUBPROGRAMAS


  • Mejoramiento del equipamiento para el saneamiento ambiental y el agua potable

  • Mejoramiento de la vivienda rural

  • Adecuación de los servicios públicos complementarios.



PROYECTOS


  • Capacitación para el manejo y tratamiento de los desechos sólidos

  • Ampliación de las redes de acueducto, alcantarillado y electrificación a la totalidad de las veredas.


3. PROMOCIÓN DE LA CALIDAD DE VIDA EN LAS ÁREAS RURALES
JUSTIFICACIÓN
Como se sabe, la Calidad de Vida de la población rural, se caracteriza por la marginalidad. Sin embargo, las condiciones de la existencia de los habitantes de las áreas rurales, las campesinas y campesinos, hombres y mujeres, niños y niñas, es inferior al de las comunidades asentadas en el casco urbano o en algunos centros poblados, teniendo menos oportunidades en el acceso a la educación, la salud, a la vivienda digna y a la cultura.
Las deficiencias en la prestación de los servicios de salud se presentan mucho más en las áreas rurales que en las urbanas. La misma dispersión de la población en el campo, la exposición a mayores riesgos ambientales y las limitaciones en la prestación de los servicios públicos básicos, a lo cual se suman las costumbres alimenticias y de higiene, además de las carencias económicas, generando cuadros de morbilidad, en donde lo básico es encontrar condiciones sociales e institucionales no adecuadas para que las comunidades campesinas puedan disfrutar de buena salud.
OBJETIVO GENERAL
Mejorar las condiciones de Calidad de Vida de las comunidades campesinas, mediante un conjunto de acciones concertadas que incluyan esfuerzos en el saneamiento ambiental, el agua potable, la educación, la salud y la infraestructura de apoyo al desarrollo socioeconómico, incluyendo el fortalecimiento de sus formas de organización comunitarias.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS


  • Dotar a las comunidades campesinas de los servicios básicos necesarios para mejorar su existencia: agua potable, saneamiento básico.

  • Mejorar la salud de la población rural mediante la implementación de actividades

de prevención y de atención.

  • Contribuir en el establecimiento de formas de economía productiva, consolidando las ya tradicionales y proponiendo actividades rentables para las

comunidades campesinas.

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