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2.9PTS DE CREACION PúBLICA DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONOMICAS Y DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES


Propone la adopción de un “Modelo Territorial” que sirva de elemento director de la regulación para la ordenación del Suelo para actividades económicas.

Este modelo se basa en la superposición de la estructura del Sistema de Ciudades, la Subdivisión Territorial en A.F. y los elementos que forman la red básica de transportes y comunicaciones, se configuran una serie de corredores donde se asienta el actual desarrollo industrial y los ejes de posible crecimiento.

De esta manera se establece tres zonas preferentes de Actividad Logística-Apoyado en estas zonas o en sus corredores de conexión deben potenciarse las nuevas áreas de desarrollo.

Incorpora al Modelo dos aspectos coyunturales:

a.- Categorización de municipios en función de la problemática que presentan para el suelo de actividades económicas:

- Municipios de interés preferente.

- Municipios de crecimiento moderado.

- Municipios de bajo desarrollo.

b.- Áreas de incentivación.

- Incentivación para la recuperación económica y la regeneración urbanística de zonas de reconversión industrial.

- Incentivación para la dinamización de cabeceras comarcales.

- Incentivación de la actividad industrial en zonas rurales.

Con respecto al A.F. el Bajo Deba establece:

- El ámbito comprendido por Elgoibar, Eibar, Ermua y Soraluze está dentro de un “Area Estratégica” para la implantación y nuevo desarrollo para AA.EE.

- Todos los municipios de la Comarca se incluyen dentro de la categoría A de “Municipios de Interés Preferente”, con una política de suelos para AA.EE. que propone:

- Mejora de los suelos consolidados.

- Reconversión de las áreas obsoletas, facilitando el traslado de las empresas y la recuperación de los espacios vacantes para las nuevas áreas de actividad.

- Impulsión, desbloqueo y promoción de polígonos existentes.

- Generación de oferta pública de nuevos suelos para AA.EE. en puntos de interés estratégico general.

El ámbito Ermua-Eibar se clasifica como “Area de Incentivación” para la recuperación económica y la regeneración urbanística de zonas de reconversión industrial.

En este sentido se plantea la reconversión integral y la remodelación urbanística de los tejidos industriales y tratar de conservar la calificación de estos suelos para la acogida de las nuevas AA.EE.

- Para el cálculo del dimensionamiento de suelo para AA.EE. se incluyen como factores básicos:

- Suelo calificado viable para AA.EE. en el planeamiento urbanístico que permanece desocupado.

- Superficie para absorber la acogida de las nuevas operaciones de promoción pública previstas en el Plan.

- Superficie de nuevos suelos necesarios para acoger las operaciones de carácter particular o local para el periodo de proyección del Plan (16 años).

Respecto a las operaciones de creación de suelo para AA.EE. que deben definirse como de Interés Estratégico para el desarrollo económico de la C.A.P.V., y deben ser consideradas por tanto como operaciones de Creación Pública de Suelo por parte de la Administración, en el A.F. del Bajo Deba nos encontramos con actuaciones incluidas en la tipología “Red de Polígonos de Actividad Económica General”.

- Nuevo Polígono Comarcal Albitxuri (Elgoibar) (desarrollo del polígono previsto): 20 Ha.

- Ampliación de la Industrialdea Comarcal de Mutriku (Mijoa) = > 5 Ha.

- Nueva Industrialdea Comarcal en Itziar (Deba) (desarrollo de los suelos vacantes del Polígono): 5 Ha.

- Nuevo polígono comarcal en Mallabi: 20 Ha.



Póligono Albitxuri en Elgoibar

PROPUESTAS, RECOMENDACIONES Y CRITERIOS GENERALES SOBRE ORDENACIONES DE LOS EQUIPAMIENTOS COMERCIALES.

Se define como “Gran Equipamiento Comercial o Centro de Ocio” toda implantación urbanística de edificación terciaria con una serie de equipamientos de servicios, que en su conjunto alcanzan las siguientes magnitudes urbanísticas:

- Superficie neta de plataforma 15.000 m².

- Superficie de techo edificable: 5.000 m².

Normativa territorial de regulación para la implantación de Grandes Equipamientos Comerciales:

- Su localización se circunscribirá a los ámbitos estratégicos definidos en el correspondiente PTP.

- Su localización y tamaño se regula según una clasificación de los municipios de la C.A.P.V.:

- Categoría A, Municipios de máxima centralidad: Superficie neta max. de plataforma: 75.000 m²; Sup. máx de techo edificado: 25.000 m².

- Categoría B, Municipios de centralidad comarcal: superficie neta máx de plataforma: 40.000 m²; Superficie máx. de techo edificado: 13.000 m².

- Categoría C, Resto: Superficie neta máx. de plataforma: 15.000 m²; Superficie máx. de techo edificado: 5.000 m².

En el Área Funcional del Bajo Deba se considera que los municipios de Eibar y Elgoibar pertenecen a la categoría “B”: Municipios de Centralidad Comarcal y el resto de municipios a la categoría “C”.

2.10PTS del Patrimonio Cultural Vasco


En razón al PTS del Patrimonio Cultural Vasco se propone una serie de determinaciones relativas al planeamiento, diferenciando las que afectan al Plan Territorial Parcial y las que lo hacen al Planeamiento General Municipal.

a. Plan Territorial Parcial.

1 Los contenidos del presente Plan Territorial Parcial (PTP) respetan la protección de los bienes de interés supramunicipal incluidos en el Listado del PTS.

2 El PTP recoge entre sus determinaciones los principios del P.T.S. como marco de regulación de la protección de los bienes por el planeamiento, siempre que sus determinaciones afecten a la protección de los mismos. Igualmente trata de recoger en su documentación gráfica los bienes de interés cultural más relevantes del PTS, particularmente los Conjuntos Monumentales Edificados, las Zonas Arqueológicas y los Parques Arqueológicos y, especialmente, los bienes afectados por sus determinaciones, así como aquéllos que considere significativos para sus fines, especificados en el anexo 2.

b. Planeamiento Municipal.

1 El planeamiento dividirá el territorio en ámbitos que permiten la aplicación de la normativa, a nivel general y/o pormenorizado, estableciendo Areas de Interés Cultural cuya delimitación coincidirá con las de los bienes inmuebles.

2 Los documentos de adaptación al PTS de los Planes Generales y Normas Subsidiarias contemplarán, entre sus Categorías de Ordenación, y tanto en Suelo Urbano y Urbanizable como en el No Urbanizable, una calificación urbanística de los suelos o áreas de interés cultural concordante con la categorización principal de los bienes que contempla el epígrafe 2.2., de tal manera que diferencie, en su caso las siguientes zonas:

- Zonas EM, de Construcciones y Espacios Monumentales.

- Zonas CME (MME) de Conjuntos Monumentales Edificados.

- Zonas ZPA (UAZ) de Presunción Arqueológica.

- Zonas ZA, Arqueológicas: Zonas ZA-1 (Santuarios Prehistóricos en cuevas), Zonas ZA-2 (Villas) y Zonas ZA-3 (Otros Yacimientos o lugares).

Dicha calificación urbanística tendrá el carácter de superpuesta a la del planeamiento, en las citadas zonas de protección, si bien prevalecerá sobre la misma en caso de contradicción, de modo que quedarán fuera de ordenación tanto los usos prohibidos por el PTS, como cualquiera de las determinaciones del planeamiento no concordante o incompatibles con la protección de bienes.

3 La adaptación del planeamiento municipal al PTS, incluirá, además, los siguientes contenidos:

a. Identificación precisa de los bienes objeto de protección, mediante el Catálogo de Patrimonio Cultural Inmueble, obligado por la legislación urbanística. Éste se elaborará de acuerdo con el Listado del PTS, e incluirá sus delimitaciones provisionales y definitivas, así como la categorización de los bienes en niveles básicos de protección: calificados, Inventariados, Precalificados, Preinventariados, Calificables, Inventariables y de Protección Local.

b. Régimen de Protección que desarrolle, como mínimo los siguientes contenidos:

- Régimen de uso del suelo y de los elementos a proteger.

- Régimen de actos de construcción de actuaciones arqueológicas.

- Régimen de parcelación.

- Régimen de intervención directa.

- Régimen de planeamiento de desarrollo.

c. Delimitaciones definitivas de las Zonas, incluso los entornos, cuando su definición, corrección y regulación fuesen necesarias o convenientes.

4 El régimen de protección del planeamiento municipal se elaborará en base al principio de proporcionalidad, de tal modo que las intervenciones se adecuen a los niveles de protección establecidos.

5 Los planes municipales deberán determinar específicamente que áreas podrán ser desarrolladas mediante actuaciones directas y cuáles requieren un desarrollo mediante planeamiento especial o parcial.

6 Los planes podrán delimitar Unidades de Ejecución o Actuación y establecer sistemas de gestión que, sin perjuicio de los fines de protección del PTS, salvaguarde de los legítimos intereses privados de modo que queden compensadas las eventuales limitaciones singulares, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley estatal 6/1998: en todo caso las unidades de ejecución deberán contener en su integridad los bienes.

7 El suelo comprendido en la delimitación de un bien cultural individual constituirá una unidad de planeamiento o se incluirá íntegramente en las que establezcan los planes municipales y de desarrollo, sin perjuicio de la protección.

Así mismo, realiza una propuesta de desarrollos de los mismos, que considere los siguientes conceptos:

- Itinerarios históricos y culturales.

- De villas y conjuntos.

- De monumentos comarcales.

- Supracomarcales: Camino de Santiago y otros.

- Temáticos (P.E. los dólmenes, etc.)

- Parques culturales.

- Parques arqueológicos.

- Parques monumentales.

- Integración de sistemas.

- Asociación de itinerarios culturales y áreas de ocio.

- Asociación de actividades mercantiles, congresos, etc., con actividades culturales.

- Centros especializados de formación.



ANEXOS

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