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1.3MARCO LEGAL

1.3.1Marco Legal Básico


1. La Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco. Ley 4/1.990 del 31 de Mayo. Gobierno Vasco.

2. Las Directrices de Ordenación Territorial de la C.A.P.V. Decreto 28/1.997 del 11 de Febrero. Gobierno Vasco.

3. Ley 22/88 de Costas.

4. Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural.


1.3.2Marco Legal de Referencia Territorial: Planes Sectoriales


Con aprobación definitiva:

- PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la C.A.P.V. Vertiente Cantábrica.

- PTS de Carreteras de Bizkaia.

- PTS de Energía Eólica.

- PTS de la Red Ferroviaria de la C.A.P.V.

- PTS de Zonas Húmedas de la C.A.P.V.

- PTS de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales.

En fase de tramitación:

- PTS de Carreteras de Gipuzkoa.

- - PTS de Protección y Ordenación del Litoral.

- PTS Agroforestal de la C.A.P.V.

- PTS de Suelo para la Promoción Pública de Vivienda.

- PTS de Patrimonio Cultural Vasco.

1.3.3Marco Legal de Referencia Urbanística


Los Planeamientos Generales Municipales Vigentes:

- NSPM tipo A de Deba. A.D. 23/4/85.

- NSPM tipo B de Eibar. A.D. 20/6/89.

- NSPM tipo B de Elgoibar. A.D. 27/10/92.

- PGOU de Ermua. A.D. 28/1/2.000.

- NSPM tipo B de Mendaro. Ap. y Sup. Parcial 07/08/91.

- NSPM tipo B. Mallabi. A.D. 29/7/91.

- NSPM tip B Mutriku. A.D. 3/7/96.

- NSPM tipo B Soraluze. A.D. 23/11/98.

Los planeamientos en fase de revisión:

- NSPM tipo A de Deba. Ap. Inicial 18/07/03.

- PGOU de Eibar. Avance 18/10/00.

- PGOU de Ermua. Ap. Provisional 08/04/03.

- NSPM de Mendaro. Ap. Provisional 22/05/03.

- NSPM de Mutriku. Avance 10/06/03.

Los Planes Especiales de Reforma Interior de Cascos Históricos.

- PEPRI del Casco Histórico de Ermua. A.D. 16/3/90

- PERI del Casco Histórico de Mutriku-Avance.


1.4BASES DE PARTIDA

1.4.1La ordenación del territorio y el desarrollo sostenible


La relación del hombre y los recursos naturales es consustancial con el proceso de desarrollo de la humanidad.

El hombre explota en un principio dichos recursos en beneficio de su subsistencia, y su relación con la naturaleza se establece en términos de equilibrio. Cuando el desarrollo humano sobrepasa el concepto de subsistencia, el equilibrio comienza a desajustarse y el hombre precisa introducir el término de racionalidad en el uso de los recursos para reducir su tendencia a la sobrexplotación de los mismos.

Hemos llegado al convencimiento de que el objetivo final de la política medioambiental ha de ser la protección del hombre y la conservación de los recursos que condicionan la vida: aire, agua, suelo, materias primas, hábitat, paisaje, patrimonios natural y cultural; teniendo siempre presente la necesidad de alcanzar un equilibrio armónico entre el desarrollo de las actividades económicas y el uso racional de los recursos naturales, ya que éstos no sólo constituyen la base sino también el límite de aquellas actividades.

La sostenibilidad ambiental se concibe como una acción integral que introduce el entorno social y espacial en el contexto de lo natural, persiguiendo unos objetivos de protección y gestión racional de los recursos. La existencia de desarrollos en curso en un territorio no debe ser motivo insuperable de preocupación. El objetivo debe ser perseguir su correcta resolución, y su ubicación en los sitios que menores impactos negativos puedan generar; es decir, en los suelos menos sensibles.

Las soluciones se pueden encontrar creando las condiciones que favorezcan las innovaciones técnicas y sociales, que permitan resolver los conflictos ambientales modificando los factores que los causan, sin condicionar ni limitar los procesos de desarrollo social a unas restricciones ambientales estereotipadas.

Estas razones nos conducen a considerar la perspectiva territorial como el marco integrador de lo ambiental y lo social, en el que lo natural y lo humano se interrelacionan hasta tal punto que sólo pueden considerarse de forma conjunta, con un marcado carácter solidario intra e intergeneracional.


1.4.2La ordenación del territorio en su escala intermedia y el planeamiento urbanístico


La ordenación del territorio puede ser considerada como la expresión espacial de las políticas económica, social, cultural y ecológica de una sociedad.

La escala mínima de la referida ordenación territorial es, por disposición de las DOT, el Área Funcional, caracterizada más por una problemática común que por unos límites determinados, que no tienen por qué ser coincidentes con divisiones administrativas estrictas.

La principal diferencia entre la Ordenación Territorial y el Planeamiento Urbanístico Municipal se encuentra en el carácter prioritariamente regulador del planeamiento urbanístico, frente a la mayor proporción de acciones estructurantes, propia de la ordenación del territorio y del modelo propositivo. Las acciones estructurantes, tendencias y directrices no pretenden regular el régimen del suelo, sino definir su vocación en el contexto en que se encuentra, así como orientar la programación y la gestión de las acciones más significativas en la construcción del territorio.

Mendaro.

El PTP, como instrumento de ordenación territorial del Área Funcional con carácter integral, deberá de establecer los objetivos de Política Territorial, transmitidos del modelo de las DOT, mediante una conjunción de los intereses municipales y sectoriales, cuyo resultado sea la propuesta de unas líneas de actuación y de ordenación de carácter estructurante. Este conjunto de propuestas incluye una imagen final de la estructura del territorio.

El valor del PTP estriba, en su carácter concertado por los Ayuntamientos, Diputaciones y Gobierno Vasco, y en la aceptación de un contenido vinculante para sus actuaciones.

1.4.3Bases metodológicas para el desarrollo del PTP


El presente PTP se realiza tomando como referencia las Bases Metodológicas facilitadas por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y el Departamento de Obras Hidráulicas y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

En el punto 5 de nuestro primer informe preliminar, de febrero de 2.001, titulado “Valoración global ante la ratificación de criterios, objetivos y propuestas generales del Plan”, en un intento de explicitar la metodología de trabajo utilizada y a seguir, decíamos:

Las Hipótesis del Modelo Territorial propuesto pretenden definir las líneas de trabajo que en principio se consideran coherentes”.

Las propuestas que aparecen en el Borrador constituyen el germen de lo que posteriormente será un desarrollo completo de las medidas para la ordenación del territorio del A.F.”

El objetivo básico de las propuestas ha sido propiciar el debate y la participación en el contexto de los Ayuntamientos, Instituciones, expertos, Etor Elkarteak y grupos de la sociedad organizada”.

El concepto de hipótesis, en la metodología de trabajo seguido, se entiende como mecanismo de generación de propuestas, y la metodología que se seguirá posteriormente para la versión definitiva del PTP, consiste de hecho en un método de contrastación o refutación de los postulados iniciales planteados”.

La forma de selección de las hipótesis iniciales es la crítica, la aceptación o el rechazo y la propuesta de nuevas hipótesis, realizadas de forma positiva, justificadas y con sentido de colaboración.

En definitiva, se ha pretendido definir una línea de trabajo que permitiera conducir el modelo territorial actual hacia una situación en la que el Área Funcional pudiera experimentar un desarrollo sostenible y construir un territorio más competitivo, atractivo y equilibrado, acorde con el proceso de concertación.



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