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Plan de ordenamiento territorial diagnostico aspectos generales historia


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GRUPO 4.
Son los establecimientos comerciales que tiene un impacto social negativo por el tipo de actividad que en ellos se desarrollan y que por esta razón tienen restricciones en su localización.
Curtiembres.
Mecánicas e insdustria pesada.
Ventas de Servicios:
Recreativos: Griles y discotecas, bares, cantinas, cafés, casa de lenocinio.

Turísticos: Moteles amoblados, estaderos y similares.

Funerarios: Salas de velación.

PARAGRAFO: Los establecimientos no compactibles con lo dispuesto en el presente articulo y que a la aprobación de éste Acuerdo ya estén en funcionamiento, no podrán .
Impacto ambiental teniendo en cuenta: Consumo de servicios públicos, agua, energía y aseo.
Producción de contaminantes (sólidos, líquidos, gaseosos energéticos, térnicos, acústicos y radioactivos).
Impacto urbanístico teniendo en cuenta: La generación de trafico y la generación de usos conexos.
Tipo de productos.
ESTABLECIMIENTOS Y ZONA INSTITUCIONALES.

ARTICULO: Las zonas o edificaciones de uso institucional o sea aquellas destinadas a la prestación a diferentes niveles de servicios sociales, asistenciales, adminsitrativos requeridos por la población, se clasificaran de acuerdo a su magnitud, impacto ambiental.
GRUPO 1.
Son aquellos compactibles con el uso residencial en razón de su bajo impacto ambiental y urbanísticos tales como:
Servicios Culturales y Educacionales, a excepción de universidades y similares, de culto a excepción de cementerios.
GRUPO 2.
Son aquellos compatibles con el uso residencial en razón de su bajo impacto social y ambiental, aunque restricciones diferenciales de localización según su magnitud el impacto urbanísticos derivados tales como:
Servicios Adminsitrativos: Educacionales, como Universidades y similares, sociales y asistenciales como hospital, similares y servicios de seguridad según su magnitud.
GRUPO 3

Son aquellos no compatibles con el uso residencial, dado al impacto ambiental que producen, por lo tanto tienen restricciones en su localización, tales como: servicios de segurida (instalaciones militares) permanentes y/o temporales, Culturales como la casa de la cultura (labores conexos como ensayo de la banda municipal deben ser desarrolladas en un sitio diferente dado el alto impacto ambietal de carácter audiativo).


ARTICULO. Todos los predios que a la fecha.de sanción del presente código slavo concepto de la oficina de Planeación Municipal, que contengan usos institucionales en edificaciones especializadas para tal fín, deberán mantener dichos usos y no podrán ser subsidividos, pudiendo desarrollar usos complementarios hasta en un veinte porciento (20%) del área del predio, acogiéndose a las demás normas fijadas en éste código.
Realizar ensanches o amplicaciones en sus instalaciones y deberán reubicarse en las zonas establecidas para tal fin en un término no superior a diez (5) años.
ARTICULO. De acuerdo a su grado de homogeneidad del comercio y su forma de ocupación del suelo, éste se divide en dos tipos:
TIPO A:
Comercio que se derrollan predio a predio.
TIPO B:
Comercio por departamento o centros comerciales que se desarrollen en áreas previstas para éste uso y que presentan una misma arquitectónica y/o urbanística.
ARTICULO . Los establecimientos comerciales tipo A. Podrán albergar los grupos de comercio que se permitan en cada una de las áreas de actividad.
ARTICULO. En los establecimientos comerciales tipo B. Podrán localizarse comercios del grupo 1 y 2 además con restricciones los servicios recreativos pertenencientes al grupo 4.
ESTABLECIMIENTOS Y ZONAS INDUSTRIALES

ARTICULO. Los establecimientos y zonas insdustriales o sea aquellos destinados a la explotación y tratamientos de materia proma, se clasificarán así:


TIPO A: Industria extractiva.
TIPO B: Industria transformadora.
GRUPO 1: Industria considerada compatible con otros usos en razón de su bajo impacto ambiental y urbanístico. (Microempresas), dedicadas a trabajar con textiles, panadería, cerámica, entre otros.
GRUPO 2. Es quella empresa compatible con otros usos dados su bajo impacto ambiental, pero con restricciones de localización debido a su magnitud y ala congestíon peatonal y flujo vehícular. (silos para secar café, comercio al por mayor).
ARTICULO. Para la clasificación de los establecimientos industriales, de Planeación Municipal deberá considera las siguientes variables:
Tamaños de la industria en cuenta: Número de empleados, capacidad instalada, área del lote y área construida.
ESTABLECIMIENTOS Y ZONAS RECREACIONALES
ARTICULO. Las zonas o establecimientos recreativos o sea aquellos destinados al esparciamientos públicos y/o privado, se clasificaran de acuerdo al impacto ambiental, social uy urbanístico, en los siguientes grupos así:
GRUPO 1:
Son aquellos compatibles con el uso residencial, en razón de su bajo impacto ambiental, social y urbanístico, tales como:
Parques, y zonas verdes.
GRUPO 2.
Son aquellas compatibles con el uso residencial en razón de su bajo impacto social y ambiental, pero con restricciones en su localización debido a su alto impacto urn¿banístico tales como: Centros deprotivos, centros de espectáculos, clubes y parques de diversión.
ARTICULO. Todos los predios que a la fecha de sanción al presnete código estén destinados a usos recreativos; no podrán ser subdividos y deberán mantener su uso como tal en la totalidad del área del predio.
AREAS DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL
ARTICULO. De acuerdo a la intensidad y estructura, los tipos de desarrollo residencial de que trata el presente Articulo se dividen:
Construcciones residenciales, unifamiliares y bifamilaires.

Construcciones multifamilares



CAPITULO III
DE LOS USOS DEL SUELO EN EL PERIMETRO URBANO DEL MUNICIPIO DEL PITAL
ARTICULO. Los usos del suelo en el Municipio del Pital, se asignan a los terrenos de acuerdo con: La estructura urbana, el potencial agrológico y los usos existentes.

Ver mapa de zonificación y usos del suelo.


ARTICULO. Areas de actividad múltiple (AAM).
Usos principales:
Vivienda Bifamiliar, unifamiliar

Comercio Tipo A - grupo 1 y 2

Comercio tipo B.

Industria Grupo 1.

Institucionales Grupo 1,2,3

Recreativos- Grupos 1


Uso compatibles:
Comercio Tipo a - Grupo 2

Industria Grupo 2 /excepto silos para secar café).


Usos restringidos:
Comercio Tipo A - Grupo 4

Servicios Municipales.


ARTICULO. Areas de actividad residencial (AAR):
Usos principales:
Vivienda unifamiliar, bifamiliar, multifamiliar.
Usos Complementarios.
Comercio tipo A - Grupo 1

Institucionales - grupo 1 y 2

Recreativos - grupo 1 y 2
Usos Restringidos.
Industria - Grupo 2

Comercio tipo B

Instituucional grupo 3
ARTICULO. Areas de actividad Especializada (AAE)

Las areas de actividad Especializada se subdividen en las zonas así:


ARTICULO: De las zonas Industriales.
Uso principal:
Industria Grupos 1 y 2
Usos Complementarios:
Comercio Tipo A y B todos los grupos

Recreativos Grupos 1 y 2


ARTICULO. De la zonas de servicios Municipales:
Las zonas de servicios Municipal se divirá así:
De los servicios de Abastecimientos:
Usos principales:
Mataderos centrales de abstos y acopio.
Usos complementarios:
Restaurantes, cafeterías, vivienda del celador, oficinas, talleres de reparación y mantenimiento, banco y bodegas, siempre y cuando sean parte integrante del uso principal.
De lso servicios públicos.
Usos principales:

Instalaciones de acueducto, alcantarillado, energía, teléfonos y gas.


Usos Complementarios:
Oficinas, restaurantes y cafeterías, (vivienda del celador siempre y cuando sean parte del uso principal).
ARTICULO. De las zonas de reserva.
Las Riveras de las quebradas
Las zonas de reserva se clasifican así:
De reserva de Rondas de Ríos
Uso Restringidos:
Recreativos Grupos 2
De Reserva Ambiental
Uso Permitido:
Forestal

Recreativo Grupo 1


Usos Restringidos:
Vivienda Unifamiliar.

Institucional Grupo 1


ARTICULO. De las zonas Viales.
Usos Permitidos:
Circulación vehículo, peatonal, bahías de parqueo ocasional y áreas de reserva de control ambiental.
ARTICULO. En las zonas donde existen restringidos en su localización y reglamentación, será definida por la Secretaría de Planeación Municipal, de acuerdo con las políticas, tipo de áreas y forma de tratamiento definido en el presente código y previa aprobación de la Junta de Planeación Municipal. Los usos no mencionados en el presnete código quedan expresamente prohibidos en las áreas respectivas.
ARTICULO. Las áreas y zonas a que se refieren los usos enunciados en éste capitulo son los que aparecen en el Plano Oficial de zonificación, a escala 1: 2500 del Municipio del Pital, el cual es parte integrante de éste Código.
CAPITULO IV
RESERVA DE TIERRA URBANIZABLES

ARTICULO. Para atender oportuna y adecuadamente la demanda de vivienda de interés social y para reubiar aquellos asentamientos humanos que presentan graves riesgos para la salud e integridad de us habitantes.
TITULO II

TRATAMIENTO DE AREAS
CAPITULO I - TIPOS DE TRATAMIENTOS

ARTICULO. El tratamiento de las áreas del presnente código, se hará con base en las siguientes categorías. Desarrollo, Redesarrollo, Consolidación, Conservación.

Ver mapa areas de tratamiento.


PARAGRAFO: La determinación de las áreas y el tipo de tratamiento a que se hace referencia éste artículo se establecerá en el plano de tratamientos.
TRATAMIENTOS DE DESARROLLO
ARTICULO. El tratamiento de Desarrollo es el determinado para orientar la incorporación de nuevos terrenos al proceso urbano a corto plazo, y comprende las zonas sin desarrollar localizadas dentro del perímetro urbano.
Estas zonas se muestran en el plano: Area suceptibles de ser urbanizadas y/o construidas.
TRATAMIENTO DE REDESARROLLO.
ARTICULO. El tratamiento de redasorrollo es el determinado para qeullar áreas que por su total inadecuación en cuanto a usos y estructuras requieren una política que porporcionalmente el desarrollo de nuevas funciones en el área.
Este tratamiento está dado por las zonas de las cuadras 067, 017 , 009, 010, 072 y 073 (ver mapa base).

TRATAMIENTO DE CONSOLIDACION.

ARTICULO. El tratamiento de consolidación es el aporte para qeullas zonas que presentan carácterísticas de desarrollo definidas y requiere normas que le permitn actualizar en el futuro estructuras para realizar nuevas funciones.
TRATAMIENTO DE CONSERVACION.
El tratamiento de Conservación es el determinado para aquellas áreas o edufucaciones de la ciudad que por su grado de homogeneidad en uso y/o estructura o por su destacado valor ambiental histórico arquitectónico, deben tener normas que preserven dichos usos y/o estructuras.
ARTICULO. Las áreas con tratamiento de conservación se clasifican así:
De conservación histórica

La casa del Genral Suáres

La antigua Casa Cural.

De conservación arquitectónica y/o urbanística

Templo Parroquia Santa Rosa del Lima

Templo de la Santísima Trinidad ó nuestra Señora del Amparo.

Las fachadas del áres de actividad míltiples (techo teja de barro, puesrtas y venranas sobre salientes).

De conservación ambiental


Esta dada por las zonas arborizadas urbanas y las franjas de terrenos que bordean los cauces de las quebradas Los Corales, Cachema, Sopera, que son de uso público y que forman parte del equipameinto recreativo. Estas zonas tendrán en cada un ancho de 30 mts a cada lada de la quebrada medidos a partir del nivel máximo de las aguas. Rondas de los nacimeintos ubicadas en las cuadras 008,009,010, y 015.
ARTICULO. Conservación histórica es el tratamiento orientado a mantener las características fisícas de aquellas estructuras que presenten interés histórico, o sea que hayan servido de escenarios de hechos de trascendencia.
PARAGRAFO: Conservación urbanística o arquitectónica es el tratamiento orientado a mantener las cracterísticas formales y/o volumétricas de aquellas áreas, elementos representativos del desarrollo urbanístico o edilicio de una determinada época de la ciudad.
ARTICULO. Conservación ambiental es el tratamiento orientado a mantener como tales; áreas consolidadas con carácterísticas homogéneas de uso y estructuras que cumplan con una función adecuada de la estructura urbana.
TITULO I
TRATAMIENTO DE AREAS

CAPITULO I - NORMAS GENERALES.
ARTICULO. Las normas establecidas en el presnete capítulo, rigen para los tratamientos de desarroll, redesarollo, consolidación y conservación.
ARTICULO. Todo proceso de urbanización podrá realizarce por una de las siguientes formas:
Por desarrollo normal:
Es el proceso por medio del cual se adelanta un programa de urbanización provisto de obras de infraestructura y saneamiento completo, de acuerdo a las normas y especificaciones fijadas para tales efectos por el Departamento de Planeación Municipal, las empresas públicas Municipales y en general las Empresas de servicios públicos.
Por desarrollo progresivo:
En sectores sin desarrollar: Es el proceso, por medio del cual se adelanta una urbanización residencial desde su etapa de fundación, partiendo de unas obras de infraestructura y saneamiento básico, que se van complementando gradualmente hasta alcanzar los niveles normales de infraestructura física.
La ubicación de estos desarrollo será determinada por el Departamento de Planeación Municipal de acuerdo a los siguientes criterios:

Tenencia de la zona al desarrollo clandestino.


Volúmen significativo de solicitudes para desarrollos progresivos por normas mínimas.
Ceramícas al pérímetro urbano.
Posibilidad de prestación de servicios.


SISTEMA PARA DESARROLLAR UN PREDIO
ARTICULO. Consiste en la división de las manzanas o supermercados determinados en el proceso de urbanización en áreas menores de propiedad privada individual, deslindables de propiedad vecinas y de áreas de uso público.
ARTICULO. El lote mínimo está referenciado de acuerdo a las normas y al sector donde se ubique y la Secretaría de Planeación Municipal podrá aprobar subdivisiones cuando estás cumplan con las condiciones del presente código.
NORMAS DE LOTEO.
a). Lostes individuales urbanos.
ARTICULO. Areas y frentes de lotes:

En las áreas de tratamiento de consolidación, redesarrollo y conservación, el área mínima del lote será de 150 metros cuadrados con frente mínimo de ocho (8) metros.


ARTICULO. En las áreas con tratamiento de desarrollo y reservas desarrollable, el área mínima del lote será 120 metros cuadrados, con frente mínimos (7) metros.
b). Lotes rurales.
ARTICULO. Areasy frentes de lotes:

El áreas mínima para los lotes ubicados en estos sectores será de 1000 m2


PARAGRAFO. No, se permitirá subdivisiones, englobes, ni reloteos que den origen a lotes inferiores establecidos en lso artículos anteriores.
PARAGRAFO. Estas áreas de lotes serán las mínimas para cualquier uso.
c). Alturas:
Se establecen como altura máxima de cosntrucción las siguientes:
Un piso....................................................a cumbrera de 6 metros

Dos pisos..................................................a cumbrera de 8 metros

Tres pisos .................................................a cumbrera de 12 metros.
PARAGRAFO. Los atillos, áticos, cornisas, tanques, chimenas, ventilzaciones y otros elementos utilitarios o decorativos deberá incorporarse en corcondacia con la volumetría general del proyecto.
PARAGRAFO. Para isntalaciones o construcciones especiales que requieran para su correcto funcionamiento de una mayor altura en la cumbrera, se deberá formular la respectiva consulta en el departamento de planeación.
d. Aislamientos zona urbana.
Posterir: cuando se exigan, serán proporcionales a la altura permitida.

Lateral; la oficina de planeación lo exigirá si es necesario.


e. Patios: El área mínima será de doce (12) metros cuadrados con lado no menor de t res (3) metros.

f. Voladizos: serán permitidos para los frentes de los lotes y sus medidas serán proporcionales al tamaño de la vía.

Aislamiento de vías locales. Donde se exija, será proporcionales a la altura permitida, el ancho de las vías y será tratado como antejardines, empradizados y arborizados.

En las edificaciones donde se autorice comercio en primer piso, se podrán tratar como zona dura a continuación del ande, hasta un máximi de 50%. No podrán ser ocupados por construcciones.


De vías del plan víal: serán proporcionales al ancho de la vía. Su tratamiento será igual a los existentes sobre vías locales.

NORMAS DE LOTEO PARA AGRUPACION Y/O CONJUNTO.
Sistema de agrupaciones.
ARTICULO. Consiste en la propuesta de tres (3) o más de un mismo uso en supermanzanas, manzanas o lotes resultantes del proceso de urbanización, establecidos para ello áreas de porpiedad individual y areas de porpiedad privada comunal. Los terrenos sobre el cual se cosntruya l aunidades pueden ser de propiedad individual, o de propiedad privada comunal.
Las agrupaciones pueden ser:
a). Para vivienda

b) Para industria bodeha, taller y similares.

c) Para uso comercial

d) Para uso institucional de uno a varios servicios.



ARTICULO. El sistema de agrupaciones definido en el árticulo anterior puede desarrollar unidades de cosntrucciones con diseño arquitectónico unificado, o unidades de lotes para posterior construcción individual bajo normas de agrupación.
ARTICULO. El área máxima de una manzana y/o supermanzana para un desarrollo de agrupación de viviendas será de tres (3) hectráreas, áreas que debe estar limitada por áreas de uso público.
Sistema de conjuntos:
Consiste en un desarrollo de tres (3) o más unidades de diferente uso en manzanas y/o supermanzanas resultantes del proceso de urbanización. Para éste sistema se define áreas de propiedad privada indiviudal, áreas de propiedad privada comunal y cuando por razones de uso y de la ubicación sea necesario, áreas de uso público.
ARTICULO. El Departamento de Planeación Municipal podrá autorizar conjuntos cuando los usos propuestos en estos desarrollados sean los principales, compatibles y/o complementarios del área de actividad donde se ubiquen.
ARTICULO. Las áreas de propiedad privada comunal y las de uso público definidas en un conjunto, deben ser habilitadas convencionalmente para el uso correspondiente.
ARTICULO. El área máxima de una manzana y supermanzana para un desarrollo de conjuntos que contemplen el uso de vivienda debe ser de tres (3) hectáreas las cuales deben ser delimitadas por vías de uso público.

ARTICULO. Las empresas de servicio público para efectos de la revisión reparación o modificaciones de sus servicios tendrán libre acceso a los terrenos o bienes de propiedad privada, tanto individual, como comunal por las cuales crucen redes del alcantarillado, acueducto, energía eléctrica, teléfonos y gas.
ARTICULO. El mantenimiento de zonas comunales correrán a prorrata por cuenta de los propietarios de las unidadades de viviendas.

CESIONES PUBLICAS

CESIONES TIPO A.
ARTICULO. Toda edificación nueva, ampliación o reforma cuya áreas sea igual o mayor de 200 metros cuadrados de cosntrucción, así como los proyectos de consjunto, deberán ceder un porcentaje del área total del lote equivalente al 20% de área.
ARTICULO. Por lo menos el 50% de las áreas de que trata el artículo anterior, deben concentrarse en un globo de terreno.
ARTICULO. Las áreas de cesión deberán ubicarse contiguas a vías de uso público.
El Departamento de Planeación Municipal determinará la ubicación y utilización de la áreas verdes y comunales de cesión.
PARAGRAFO. Cuando por razones de su área total o de su ubicación respecto a otras áreas existentes, no se justifique la cesión en terreno, el Departamento de Planeación Municipal,podrá autorizar el pago compensatorio en la Tesorería Municipal según el avalúo que realice el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
ARTICULO. Las áreas para zona verdes y servicios comunales no podrán ubicarse en:
a). Areas destinadas a vías arterias del Plan o afectadas por líneas de alta tensión, canales abiertos y ronda de los ríso a una distancia de 30 metros medios perpendicularmente al cauce.
b). Areas vecinas a terrenos inestables, o que presentan peligro de derrumbes 8zonas de alto riesgo).
c). Terrenos cuyas condiciones no permiten el buen desarrollo de los fines previstos tales como terrenos inundables opendientes mayores de 30 grados.
ARTICULO. Las áreas destinadas equipamiento comunal público deben entregarse empradizadas y dotadas de los servicios públicos necesarios. Estas áreas podrán ser cosntruidas previo concepto del Departamento de Planeación Municipal cuando así lo requiera la comunidad.
ARTICULO. Las áreas destinadas equipamiento comunal público deben entregarse empradizadas y dotadas de los servicios públicos necesarios. Estas áreas podrán ser cosntruidas previo concepto del Departamento de Planeación Municipal cuando así lo requiera la comunidad.
ARTICULO. En las áreas de cesión correspondientes a parques y zonas verdes el urbanizador debe llevar a cabo las obras de empradización, senderos, áreas de juegos y deportivas. Así mismo debe el urbanizador dotar éstas áreas de los servicios de agiua, alcaltarrillado y alumbrado público.
PARAGRAFO. El mantenimiento de las áreas de que trata el presente Artículo y de las zonas verdes aledañas a las vías de uso público, estará a cargo del urbanizador responsable hasta tanto no sean habilitadas y legalizada su entrega al Municipio , a través de su oficina Jurídica.
Una vez legalizada su entreg al mantenimiento de éstas zonas estará a cargo de la Secretaría de Obras Públicas Municipales, o quien cumpla sus funciones.
CESIONES TIPO B.
ARTICULO. Todo proyecto adelantado por el sistema de agrupaciones o conjuntos, debe contemplar áreas libres y construidas de propiedad y uso comunal según las siguientes normas:
Un mínimo de 15 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados cosntruidos para uso de vivienda, debiendo proveerse como espacio abierto cubierto o descubierto el 80% como mínimo, localizado a nivel del terreno.
ARTICULO. El equipamiento comunal de que habla el árticulo anterior podrá destinarse a los siguientes usos:
Recreativos: parques, zonas verdes, jardines, plazoletas, juegos cubiertos y vías peatonales.

Mixtos: Salón múltiple.

Admisnitración: oficinas para admisnitración, seguridad y emergencia.

Parqueo para visitantes.


PARAGRAFO: En las áreas de cesiones tipo B no se incluyen las áreas correspondientes a accesos vehículares y aquellos para parqueaderos privados.
PARAGRAFO. Las zonas verdes que se plantean deben arborizarse y empradizarse.
CESION PARA VIAS

ARTICULO. Las cesiones para vías de uso público serán las siguientes:
Vías Arterias del Plan Víal
Todo terreno en proceso de urbanización debe proveer un sistema vehicular de uso público con las siguientes caracteísticas:
Que cosntituya una malla vial vehicular continúa conectada con el sistema vial urbano y con los desarrollos aledaños.

El urbanizador entregará las vías totalmente pavimentadas, con andenes, sardineles, sumideros y zonas verdes arborizadas.

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