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Plan de ordenamiento territorial diagnostico aspectos generales historia


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ARTICULO 42: INDUSTRIA JARDIN: Corresponde a los establecimientos industriales permitidos en zonas diferentes de la zona industrial y cuyas carácterísticas de ubicación además de los requisitos en la eliminación de impactos lotes grandes amplios asilamientos contra las vías.



ARTICULO 43; SERVICIOS: Actividades correspondientes a la prestación de servicios en genral (sociales, domiciliarios, complementarios, profesionales y demás actividades y sus instalaciones o infraestructura).
ARTICULO 44 RECREACION: Comprenden las alctiviades de esparciamiento y recreación pasiva y activas al público. Actualmente existe el parque.
Cuando las áreas de cesión para zonas verdes y servicios comunales sean inferiores a la mínimas exigidas por las normas urbanísticas. O cuando su ubicación sea incoveniente para la ciudad, se podrá compesar la obligación de cesión, en dinero de acuerdo a su valor comercial o en otros inmuebles equivalentes, en los terminos que reglamente el Concejo.
Si la compensación es dinero, se deberá asignar un valor a los mismos fines en lugares apropiados según lo determine el Plan de Ordenamiento. Si la compensación se satisface mediante otro inmueble, también debeá estar ubicado en un lugar apropiado según lo determine el mismo plan.

Los espacios integrantes del espacio público según la definición anterior (aislamientos laterales, paramentos retrocesos de las edificaciones, etc) no podrán ser compensados en dinero ni canjeados por otros inmuebles.



INFRAESTRUCTURA FISICA Y EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS



SISTEMA VIAL MUNICIPAL
ARTICULO 62: El sistema vial municipal está conformado por el conjunto de vías que integran la red o malla que permite la intercomunicación vial al inferior y al exterior del municipio. Hacen parte éste, el sistema vial urbano y el sistema vial rural.
ARTICULO 63: El sistema vial Municipal está conformado por:


  1. Las vías Nacionales

  2. Regionales que lo cruzan

  3. Las vías locales principal y secundarias

Ver mapa sistema municipal



ARTICULO 67: Toda urbanización que se adelante en las áreas no desarrolladas deberá prever un sistema vial local que se integre a la malla actual y a la propuesta en el Plan Víal asegurando el acceso a todos los lotes previstos. No se permitiran vias con achos menores a los establecimientos en el presente acuerdo según la función que previa el diseño del desarrollo propuesto.
Las especificaciones técnicas de diseño serán dadas por la oficina de planeación Municipal.
ARTICULO 72: Facúltese al Alcalde Municipal para contratar los estudios necesarios para el diseño de las vías del Plan vial y las intersecciones requeridas según lo previsto en el presnete Acuerdo.
ARTICULO 73: La Administración Municipal adelantará los estudios relacionados con la organización del tráfico dentro del área urbana, establecerá la señalización requerida y las áreas de parqueo sobre vías según los siguientes criterios:


  1. Cantidad y flujo de tráfico

  2. Ancho de vías y carácterísticas de su diseño

  3. Preservación del área de conservación y las áreas residenciales

  4. Características de los usos según sectores y generación de tráficos vehicular y peatonal.


PARAGRAFO La Secretaría de Obras Públicas se encargarán de la coordinación de las obras a que haya lugar para evitar costos adicionales por construcción de redes.

SISTEMA MUNICIPAL PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES.

ARTICULO 76: Los servicios sociales salud, educación, cultura, recreación y deporte, para su prestación satisfactoria se organizaran como un sistema el cual estará conformada por su infraestructura f´sica o instalaciones y el manejo o funcionameinto mediante programas y proyectos.
SISTEMA MUNICIPAL PARA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DOMICILIARIOS

ARTICULO 77: Los servicios domicialiarios agua potable, alcantarillado, aseo público, energía eléctrica, telecomunicaciones y gas domiciliaria.
Se articularan funcionalmente sus instalaciones dentro y fuera del municipio con el fin de alzanzar cobertura geográfica y poblacional total y con la mejor calidad posible. Una vez evaluada la capacidad instalada de estos servicios, se estima la demanda futura y se proyecta mediante el programa de ejecución del POTM armonizado con el PDM, tomando como base la estructura del sistema presentada en la tabla No. E incorporado las acciones y espectativas.
SISTEMA MUNICIPAL DE EQUIPAMIENTO COLECTIVOS

ARTICULO 78: Los equipamientos o servicios colectivos estan constituidos por las plazas de mercado, arriendo readecuación, reubicación vendederos, matadero, reubicación.

1Para su adecuada prestación requieren de una evaluación y proyección con funcionalidad espacial, con el fin de alcanzar cobertura geográfica y/o poblacional total y con la mejor calidad posible El desarrollo de su infraestructura se incluira en el programa de ejecución del POTM armonizado con el PDM tomando como base la estructura del sistema presentada en la tabla e incorporado las acciones y espectativas.

SISTEMA MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

ARTICULO 79: Los programas de vivienda de interés social estarán encaminados el mejoramiento de vivienda en coordinación con el Gobierno Nacional y Departamental. Los programas de viviendas de interés social localizarán en las zonas de expansión urbana (al interior perímetro urbano).
NORMAS URBANISTICAS Y ARQUITECTONICAS
ARTICULO: El presente código Municipal de Urbanismo y Construcción tiene como objetivo regular y ancauzar el desarrollo físico del sector Urbano, Suburbano y Rural del Municipio del Pital buscando el mejoramiento de la calidad de la vida de las gentes que la habitan. Igualmente fijar los procedimientos y requisitos que se deben llenar cuando se pretende urbanizar, construir o demoler edificaciones y determinar las sanciones a que hará acreedor quien incumpla las disposiciones en él establecidas.
ARTICULO: Las dispocisiones obtenidas en el presnete Código son de intéres social y por lo tanto de obligatorio cumplimiento para que todos los sectores públicos, privados y comunitarios, que a traves de sus actuaciones directas e indirectas, individuales o comunales intervienen en la conformación, gestión y control del espacio urbano y suburbano del Municipio así:
El sector público, mediante el presnete ordenamiento, la función, el carácter y el diseño del espacio público y regular la intensidad del uso del espacio privado.

El sector privado realizara sus acciones sobre el espacio con base en la regulación definida del sector público.

La actuación del agente comunitario se orienta fundametalmente al permanente control y evaluación de las gestiones de los sectores públicos y privados, hacia la obtención del equipamiento comunal requerido y hacia el cuidado y buena utilización de las áreas e inmuebles sociales y comunitarios y el espacio público.

CUBIMIENTOS - ALCANCES
ARTICULO: Las disposiciones del presnete Código, son de obligatorio cumplimiento para:
Todas las construcciones nuevas, reformas o adiciones en cosntrucciones existentes, y demoliciones dentro del Municipio.

Todos los lotes urbanizados o aquellos que sin estarlos, sean suceptibles de serlo.

Todo movimiento de tierra del municipio.
ARTICULO: Además de las normas consignadas en el presnete Código, las construcciones y urbanizaciones que se realicen en el área del Municipio del Pital deberán cumplir con las disposiciones de orden Nacional, Departamental o Municipal que tengan relación con la materia, tales como: régimen sanitario y protección del medio ambiente Ley 99/93, Código sanitario Nacional, Código de Polícia, Código de seguridad, Código Colombiano de Construcciones sismoresistentes, ley 388 de julio de 1.997 y ley de vivienda de Interés Social (Ley 3 de 1.991).
ARTICULO: El recibo y aprobación de planos y la concesión de permisos y licencia por parte del Municipio, no implica que éste asuma responsabilidad por calidad y estabilidad de la edificación.
Se entiende que la responsabilidad recaerá, según el caso sobre el Profesional o Profesionales que intervienen en los distintos aspectos de la obra y el riesgo será en cada caso del propietario.
ARTICULO: Los organimos planificadores en el Municipio del Pital, son el

Secretaría de Planeación Municipal.

Consejo Municipal de planeación como ente asesor.
ARTICULO Para la correctainterpretación y manejo de las normas del presente acuerdo adoptase las siguientes definiciones:
ACABADO: Material aplicado a muros interiores, fachados y cielorasos con fines acúaticos, aislantes, técnicos, decorativos y similares.

ACOMETIDA: Es el conjunto de conductos (eléctricos, de gas, hidráulicas, sanitarios y de teléfonos) que van desde la red de destribuciones o recolección secundaria o primaria de propiedad de la empresa correspondiente a la caja del contador o cámara de inspección de propiedades privadas.

AFECTACION. Acción por la cual se destina un terreno para Obras Públicas o de intéres Social.

AISLAMIENTO ANTERIOR: Es la distancia horizontal comprendida entre el parametro anterior de la construcción y el lindero anterior del predio.

AISLAMIENTO POSTERIOR: Es la distancia lateral comprendida entre el parámetro psterior y el lindero posterior del predio.

APARCADERO. Es el área de una cosntrucción cubierta o no destinada al estacionamiento de vehículos.



AREA BRUTA: Es la superficie del globo de terreno que se pretende urbanizar o construir.

AREAS DE ACTIVIDAD AGROLOGICAS: Son aquellas que según su localización, cualidades del suelo y características topográficas, son en mayor o menor grado aptas para desarrollar usos agropecuarios.

AREAS DE ACTIVIDAD MULTIPLE: Son aquellas que por estar previstas como centros de empleo por si localización estratégica dentro de la ciudad, por su tendencia a una deseable mezcla de usus urbanos constituye sectores de atracción de la actividad citadina.

AREAS DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL: Son aquellas que éstan prevista para uso predominante de vivienda y que se conforman alrededor de áreas y ejes de actividad múltiple.

AREA DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA: Son aquellos que por las características de las actividades que en ella se desarrollan o por el impacto que generan en los alrededores requiren de una lozaclización específica o de la segregación de otros usos.

AREA DE CANJE: Es aquella que tiene por objeto l aregulación de linderos de terrenos y que por lo tanto se reserva para ser intercambiada, por terrenos en los predios vecinos.

AREAS DE CONTROL AMBIENTAL O DE AISLAMIENTO: Son las franjas de terreno no identificables que se extiende a lado y lado de determinadas vías del Plan Víal o zonas especiales, con el objeto de mejorarlas, paisajístas o ambiental y que forman parte de la sección transversal de dichas vías.

AREAS NETA URBANIZADAS: Es la resultante de descontar del área bruta, las áreas correspondientes a afectaciones del Plan Víal arterial, de servicios (canales, líneas de alta tensión, ferrocarriles, etc9 pendientes mayores del 40% y protecciones de cauces, ríos y cañadas.

ATICO: Elemento estructural y arquitectónico cuyo propósito fundamental es el de disimular o esconder el tejado o ubiertas de un edificación.

AZOTEA: Es la cubierta horizontal, con acceso, de una edificación.

BAHIA: Area adyacente a la calzada cuyo fin principal es el de servir de estacionamiento, o parqueadero transitorio.

BALCON: Es la parte cubierta o no de una edificación que sobresale a la fachada.

BAJANTE: Elemento de la construcción destinado a bajar las aguas lluvias o negras, de l aparte superior de una edificación al subsuelo.

BERMA: Zona de aislamiento y seguridad entre el peatón y el vehículo.

BUITRON: Chimenea o tubo por medio del cual se ventilan espacios encerrados, que atraviesan en forma vertical una edificación.

CAJA DE INSPECCION: Construcción sanitaria realizada en el subsuelo con el propósito de recoger en un punto determinado un caudal considerable de uno o más flujos.

CALIDAD AGROLOGICA DEL SUELO: Es el mayor o menor vocación del suelo para las actividades o explotaciones agrícolas.

ENCERRAMIENTO: Serie de elementos que se utilizan para encerrar un lote.

CESION TIPO A. Es la parte del predio transferida por el urbanizador al Municipio de yaguará a titulo gratuito y por escritura pública, con destino a zonas verdes, de equipamiento comunal público.

CESION TIPO B: Es la parte del predio transferido por el urbanizador de un desarrollo para equipameinto comunal público.

CERTIFICADO DE HILOS Y NIVLES. Documento en el cual se delimitan y ubican las líneas de cosntrucción.

CONSTRAHUELGA: Es el espacio o altura que existe entre dos pasos o huellas de una escalera.

COTA: (a): Dismensión especificada en los planos.

COTA (b). Nivel o altura de un punto con relación al cero absoluto o al cero relativo.

COTA NEGRA: Es el nivel de un punto cualquiera del terreno sin que éste se haya proyectado ni realizado ningún movimiento de tierra.

COTA ROJA: Es el nivel de un punto cualquiera del tereno basado en el proyecto o en la realización del movimiento de tierra.

DEMARCACION: Es la fijación de la línea o elemento que determinan un uso específico.

DENSIDAD: Es la relación de ocupación de un área o terreno respecti a personas, construcciones, usos o actividades

Se hablará de densidad bruta, densidad neta o densidad predial, según se refiere a área bruta, neta o predial o prediales respectivamente.



DENSIDAD RESTRITICTIVA O RESTRINGIDA: Es la densidad para áreas especificas cuyas características se desea preservar.

EJE DE ACTIVIDAD: Son las áreas del lado y lado de ciertas vías arterias urbanas donde puedan lozalizarse actividades múltiples con un uso intensivo.

EJE DE MEDIANERIA: Es la línea que pasa por el centro de un lindero o un muro que une las dos propiedades.

EMPATE: Es la armónica integración de lo parámetros, voladizos, planos de fachadasu otras cubiertas de una edificación con edificaciones contiguas.

EQUIPAMIENTO: Es el conjunto de servicios de instalaciones fisícas necesarias para el buen funcionameinto de una actividad, que representa bienestar a la comunidad.

EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. Es el conjunto de áreas libres, edificaciones o construcciones de uso restringidos de una comunidad que suplan o complementan las necesidades de un desarrollo.

EQUIPAMIENTO COMUNAL PUBLICO. Es el conjunto de áreas libres o construidas que son objeto de cesión al Municipio y de uso de la comunidad urbana.

GEODESIA: Ciencia que tiene por objeto definir la forma de la tierra.

INDUSTRIA EXTRACTIVAS. Es aquella cuya actividad principal consiste en la explotación y tramiento de materiales rocosos, arcillosos, arenosos, y en generalde los demás recursos naturales.

INDUSTRIA JARDIN. Es el establecimiento industrial con mas uso extensivo del terreno y con tratamientos de todas sus fachadas y áreas libres.

INDUSTRIA TRANSFORMADORA. Es aquella destinada a la elaboración, ensamble y reparación de productos.

INSTALACION DOMICILIARIA. Conexión desde la red principal hasta la entrada a una edificación.

INTENSIDAD DE USO. Es el mayor o menor grado de utilización de un área por una actividad determinada.

LIMITE PERMISIBLE DE CONTAMINACION: Es el punto o nivel máximo hasta el cual se considera tolerable la contaminación en cualquiera de sus formas.

LINDEROS. Es la línea perimetral que encierra un predio.

MULTICENTROS. Es un área de actividad múltiple nucleada con tratamiento de desarrollo.

MUROS MEDIANERO. Es aquel en el cual cada uno de us lados pertenencen a un porpietario distinto y separa una propiedad de otra.

OBRAS DE SANEAMIENTO. Comprenden las obras fisícas que se ejecutan sobre el predio con el fín de que pueda usarlo en condiciones sanitarias.

OBRAS DE URBANIZACION. Son todas aquellas obras cuyo fin es el de dotar de servicios viales y de infraestructura a un globo de terreno.

OCHAVE. Recorte diagonal de una esquina cuyo fin principal es el de obtener mayor visibilidad y maniobrabilidad.

PARAMETRO. Es el plano vertical que limita la fachada de una edificación. Cuando no existe antejardín coinciden con la línea de demarcación.

PARAMETRO VIAL. Es la media normal a la vía destinada a uso público, andenes, calzadas, bermas y separadores, las cuales en conjunto representan parte de la sección transversal de la vía.

PAR VIAL. Es el conjunto de vías que unen dos puntos, van en ambos sentidos.

PERFIL DE VIA. Es la proyección vertical del eje de una vía con su respectiva sección.

PERIMETRO DE SERVICIOS. Es la línea que enmarca el área definida para la instalación y el suministro de servicios públicos dentro del Municipio de neiva por parte de la Admisnitracción Municipal.

PERIMETRO URBANO. Es la línea que enmarca el área definida para usos urbanos dentro del Municipio de Neiva, establecidas por acuerdo Municipal.

PISO FINO. Es el acabado superior de un piso.

POLUCION: Es la presencia de sustancias de carácter físico, químico, biológicoo de cualquier forma de energía que altere las características naturales del medio ambiente y del equilibrio biológico.

PORTICO: Es el espacio cubierto resultante del retroceso sobre una vía pública de una cosntrucción, en el primer piso únicamente.

REFORMA LOCATIVA. Es el proceso de sanear o reparar la edificación, sin alterar su diseño estructural vigente.

REFORMA SUSTANCIAL: Es el proceso de sanear o reparar una edificación alterando la densidad y/o uso usos y/o diseños estructurales vigentes.

RELOTEO. Es la modificación de la distribución. Área o forma de un lote.

RETROCESO. Es el aislamiento de las edificaciones con respecto al frente del lote en el cual se levante.

SARDINEL. Es el elelmento de material durable cuyo borde separa la calzada del anden, del separador de una vía o de la berma.

SECCION TRANSVERSAL DE VIA. Es el corte longitudinal de una vía que especifica su ancho, las dimensiones de las calzadas, separadores, berma, andenes, sardineles. Zona verde y demás elementos que la conforma.

USO COMPLEMENTARIO: Es aquel que al mejor funcionamiento del uso principal de un área de actividad.

USO RESTRINGIDO: Es aquel cuyo funcionamiento es un área de actividad, esta supeditado al tratamiento al cual se somete el área y requiere para su funcionamiento del concepto favorable del Departamento Adminsitrativo de Planeación Municipal.

VIA ARTERIA. Es una vía principal con privilegio para el transito y escogida como tal por sus características de diseño función e importancia dentro de la malla vial.

VIA LONGITUDINAL. Es una vía cuya dirección predominante norte-sur.

VIA TRANSVERSAL. Es aquella cuya dirección predominate es oriente - occidente.

VIA PANORAMICA. Vía de paisajes sin construcciones en uno de sus costados.

VIA PEATONAL Es la zona de uso público destinada al movimiento de peatones.

VIA PERIMETRAL. Vía de desahogo de la ciudad sin atraversar a la zona central de la ciudad.

VIAS DE ENLACE SECUNDARIO. Vías destinadas a unir las vías de servicio y distribuidas con las vías arterias de enlace primario.

VIAS DE SERVICIOS. Son las que proporcionan acceso a la propiedad.

VIAS DISTRIBUIDAS. En general enlazan las zonas residenciales, industrales, comerciales, etc; con las vías de enlace o sirven para conectar diferente barrios.

VIAS REGIONALES. Suminsitrar la posibilidad de entrar o salir fácilmente de la ciudad.

ZONA DE INFLUENCIA: Es la zona afectada por el desarrollo de una actividad aledaña.
CAPITULO I USOS DEL SUELO
ASPECTOS GENERALES

ARTICULO. Para efectos de la regelmentación de los usos del suelo en el Municipio del Pital se determinan áreas de actividad donde se asignan especialmente éstos usos y una clasificación de los diferentes establecimientos.
ARTICULO. Los usos del suelo en el Municipio del Pital se asegnan en áreas de actividad múltiple, áreas de actividad residencial, áreas de actividad especializada, áreas de actividad agrológicas.
ARTICULO. La asignación de usos a las áreas de actividad de que trata el árticulo anterior se hace mediante la clasificación de establecimientos Comerciales, Industriales, Institucionales, Recreativos y Residenciales, establecimientos en el capitulo III del presente título.
CAPITULO II

CLASIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS Y ZONAS COMERCIALES


ARTICULO 11. Los establecimientos comerciales ósea aquellos destinados al intercambio de bienes y/o servicios, se clasificaran de acuerdo a su magnitud, impacto ambiental, urbanístico y social así:
GRUPO 1:
Son lso establecimientos compatibles con el uso residencial por su bajo impacto ambiental, y urbanístico, tales como:
Venta de Bienes:
Alimentos al detal para consumo diario de bebidas, ranchos, licores, expendido de carne y pescado, salsamentaria, tiendas de esquinas y similares.
Artículos farmacéuticos y cosmeticos al detal: Droguerías, farmacias y perfumes.
Articulos de la línea múltiple y al detal: Almacenes y boutiques.
Ventas de Servicios:

Servicios personales: Salón de belleza, agencia de lavandería y tintorerías.


Servicios alimenticios al detal: Fuente de soda.
Servicios profesionales: Estudios de Arquitectos, Ingenieros, Abogados y similares, Consultorio médicos, odontólogicos, y laboratorio Clínicos.
Servicios Florales: Floristería y similares.
GRUPO 2.
Son establecimientos no compatibles con el uso residencial por tener algún impacto ambiental y/o urbanpisticos tales como:
Ventas de Bienes:
Textiles al detal: Almacenes de ropa, almacenes de telas y paño, almacenes de cortinas.
Artículos para el hogar.
Artículos de cuero: Almacenes de zapatos y carteras, almacenes de artículos de cueros varios.
Artículos fonográficos. Almacenes de discos.
Artículos de lujo: Joyerías y relojerías, almacenes de porcelanas.
Instrumental equipo cientifícos y aparatos fonográficos.
Repuestos eléctricos y electrónicos.
Artículos de ferretería.
Exhibición y venta de vehículos.
Venta de artículos funerarios (funerarias)
Insumos industriales, artículos de agricultura e insumos agropecuarios.
Venta de Servicios:

Personales: saunas, Baño turcos, academia de gimnasia y academia de enseñanza.


Turísticos: Hoteles, apartahoteles y residencias.
Bancarios: Corporaciones de ahorro, bancos, caja de ahorros.
Parqueaderos: Provisional y permanente.

GRUPO 3

Son los establecimientos que en razón de la magnitud de las instalaciones y su impacto ambiental y/o urbanísticos no son compatibles con el uso residencial y requieren una localización especial, tales como:


Venta de Servicios:
Bodegas de almacenamiento o depósito.

Estaciones de Servicio.

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