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Municipio de chachagua concejo municipal cod: concech


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REFERENTES GENERALES





    1. ARTÍCULO 3: ENFOQUE DEL PLAN DE DESARROLLO

El modelo de gobierno que se busca implementar, promoverá y facilitará la participación propositiva y la articulación de las organizaciones sociales, las instituciones públicas, las instituciones privadas, los gremios, la academia, las iglesias y la comunidad en general. En ese nuevo contexto, los resultados de la administración municipal, no dependerán exclusivamente del Alcalde y su Consejo de Gobierno, sino de la acción articulada y de la corresponsabilidad que asuman los distintos actores que existen o hacen presencia en el municipio a través de su participación y apoyo a los lineamientos establecidos en el presente plan de desarrollo municipal y que se concretará con la implementación de los diferentes programas, subprogramas y proyectos en los diferentes sectores.


Como enfoque conceptual y como apuesta vital, nuestra administración municipal opta por el Desarrollo Humano Sostenible que se caracteriza fundamentalmente por brindarnos una visión humanista del desarrollo, pues coloca al ser humano como objetivo fundamental de nuestras acciones, decisiones, inversiones y proyectos.
Bajo este enfoque de desarrollo nos trazamos como propósitos fundamentales la construcción participativa de mejores condiciones de bienestar y buen vivir, mediante procesos sostenibles en el tiempo, en armonía con el ambiente y buscando consolidar mayores condiciones de justicia y equidad en la distribuciones de los bienes y el acceso a los servicios. Asumir el Desarrollo Humano Sostenible como enfoque de Gobierno significa realizar una administración de los recursos públicos teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Promover mejores condiciones de vida a los seres humanos sin comprometer las condiciones de vida del entorno natural, garantizar bienestar a las generaciones del presente sin comprometer el bienestar de las generaciones futuras, más bien, creando condiciones de producción y vida presentes que favorezcan el bienestar futuro.
De igual manera nos comprometemos a dar prioridad a las poblaciones marginadas y más vulnerables, bajo la convicción de que su desarrollo y bienestar impactan positivamente el bienestar de los demás miembros de la sociedad y a promover condiciones de equidad, complementariedad y co-responsabilidad entre los hombres y mujeres, niños, niñas, jóvenes, adultos y adultos mayores.
Promueve la participación de los individuos y las comunidades, fortalece los tejidos sociales e institucionales bajo la convicción de que el compromiso con el bienestar es responsabilidad compartida que sólo se logra responder de manera colectiva. En otras palabras, el compromiso con el desarrollo sostenible re-significa el liderazgo individual, el protagonismo de unos pocos y el sistema de inversión asistencial.


    1. ARTÍCULO 4: MARCO NORMATIVO

A continuación se resalta la normativa que sustenta el Plan de Desarrollo Municipal 2012 – 2015 “Unidos por Chachagüí”, entre otras:




  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA


Formulación y aprobación del plan de desarrollo. El artículo 339 precisa el contenido y el propósito del plan de desarrollo. El artículo 340, por su parte, constituye el Sistema Nacional de Planeación, y con él los consejos de planeación como instancia de participación ciudadana en el proceso.
Rendición de cuentas. Varios artículos soportan la entrega de información a la ciudadanía, el artículo 23 por ejemplo, señala que toda persona puede solicitar información a las autoridades y debe obtener respuesta de ellas.
El artículo 209 define el principio de la publicidad, obligando a la administración a poner en conocimiento de sus destinatarios los actos administrativos para que éstos se enteren de su contenido, los observen y puedan impugnarlos de ser necesario.
El artículo 270 responsabiliza a la ley de organizar formas y sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública.


  • LEY 152 DE 1994

Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. Esta Ley tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el capítulo 2o. del título XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación.




  • LEY 131 DE 1994

Ley Estatutaria del voto Programático. Se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones. En desarrollo del artículo 259 de la Constitución, se entiende por voto programático el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido, el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado en la inscripción de su candidatura.




  • LEY 136 DE 1994

Por el cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios; teniendo en cuenta que el municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.




  • LEY 388 DE 1997

Desarrollo Territorial. Entre los objetivos que se plantean en la ley, se encuentra el del establecimiento de los mecanismos que permitan al Municipio promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural y la prevención de desastres, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes. Además, se plantea en la ley, que los Municipios deben adoptar un plan de ordenamiento territorial (al cual se refiere el artículo 41 de la ley 152 de 1994) como el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal.




  • LEY 42 DE 1993.

Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen. —La presente ley comprende el conjunto de preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal financiero; de los organismos que lo ejercen en los niveles nacional, departamental y municipal y de los procedimientos jurídicos aplicables.




  • LEY 358 DE 1997

Por la cual se reglamenta el artículo 364 de la Constitución y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 de la Constitución Política, el endeudamiento de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago. Para efectos de la presente Ley, se entiende por capacidad de pago el flujo mínimo de ahorro operacional que permite efectuar cumplidamente el servicio de la deuda en todos los años, dejando un remanente para financiar inversiones.




  • LEY 617 DE 2000

Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.




  • LEY 21 DE 1991

Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989




  • LEY 70 DE 1993

Mediante la cual se reconoce a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto sus artículos. Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.


De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1o. del artículo transitorio 55 de la Constitución Política, esta ley se aplicará también en las zonas baldías, rurales y ribereñas que han venido siendo ocupadas por comunidades negras que tengan prácticas tradicionales de producción en otras zonas del país y cumplan con los requisitos establecidos en esta ley.


  • LEY 87 DE 1993

Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones.




  • LEY 99 DE 1993

Por el cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del Medio Ambiente y los recursos Naturales Renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.




  • LEY 101 DE 1993

Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero. Esta ley desarrolla los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Nacional. En tal virtud se fundamenta en los propósitos que deben ser considerados en la interpretación de sus disposiciones, con miras a proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales.




  • LEY 115 DE 1994

Por la cual se expide la ley general de educación. Esta ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.




  • LEY 134 DE 1994

Mecanismos de Participación Ciudadana. Crea los espacios de participación política y participación ciudadana y reglamenta la Ley 131 de 1994. Regula la revocatoria del mandato y consagra la integración de las veedurías ciudadanas para ejercer vigilancia sobre los planes y programas que desarrollen los gobernantes. Igualmente, dicta normas sobre los mecanismos de participación, iniciativa popular, referéndum, consulta popular, cabildo abierto, entre otros




  • LEY 181 DE 1995

Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el sistema nacional del deporte. Los objetivos generales de la presente ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad




  • LEY 190 DE 1995

Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa.




  • LEY 387 DE 1997

Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.




  • LEY 489 DE 1998

Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de laS atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública.




  • LEY 715 DE 2001

Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.




  • LEY 734 DE 2002

Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.




  • LEY 819 DE 2003

Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.




  • LEY 872 DE 2003

Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios




  • LEY 962 DE 2005

Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. Tiene por objeto facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política.




  • LEY 970 DE 2005

Por medio de la cual se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003.




  • LEY 1098 DE 2006

Por la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia. Tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. Este código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.




  • LEY 1122 DE 2007

Por la cual se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones. Tiene como objeto realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios. Con este fin se hacen reformas en los aspectos de dirección, universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización, y mejoramiento en la prestación de servicios de salud, fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de inspección, vigilancia y control y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud.




  • LEY 1176 DE 2007

Por la cual se desarrollan los artículos 356 (Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre) y 357 (El Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores, incluido el correspondiente al aforo del presupuesto en ejecución) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.




  • LEY 1257 DE 2008

Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.




  • LEY 1450 DE 2011

Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 “Prosperidad para todos”; teniendo en cuenta entre otros aspectos, lo establecido en los artículos 6, 9, 10, 16, 137 y 201.




  • LEY 1454 DE 2011

Por la cual se distan normas orgánicas sobre el ordenamiento territorial (LOOT). Estable diferentes formas de asociatividad de las entidades territoriales, donde los planes de desarrollo son el instrumento por medio del cual se articula los respetivos modelos de planificación integral.




  • LEY 1448 DE 2011

Establece que las entidades territoriales deben diseñar e implementar, a través de los procedimientos correspondientes, programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas, los cuales deben contar con las asignaciones presupuestales dentro los respectivos planes de desarrollo y deben ceñirse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.




  • DECRETO 1188 DE 2003

Por medio del cual se establecen procedimientos para la coordinación de funciones administrativas entre el nivel nacional y el nivel territorial.




    1. ARTÍCULO 5. REFERENTES DE ARTICULACIÓN Y ARMONIZACIÓN

Una vez se establezca los programas de cada sector y se adopten, se desarrollará la articulación de estos con los siguientes referentes de planificación:




  • Objetivos de Desarrollo del Milenio

  • Visión Colombia 2019

  • Plan de Desarrollo Nacional 2010 - 2014

  • Planes Sectoriales: Plan Decenal del Deporte 2009 – 2019; Plan Decenal de Cultura; Plan Decenal de Educación; Política Pública de Adolescencia y Juventud del Departamento de Nariño; Plan Decenal de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional de Nariño; Política Pública para la Equidad de Género; Plan Nacional de Lectura y Escritura; Política Sectorial de Envejecimiento; Plan Sectorial de Turismo 2010 - 2014.

  • Plan de Desarrollo Departamental 2012 - 2015

  • Plan de Gestión Ambiental Regional - PGAR

  • Esquema de Ordenamiento Territorial




Referentes de Planeación

Eje estratégico/sector

Programas PDM 2012 – 2015

Objetivos de Desarrollo del Milenio







Visión Colombia 2019








Plan de Desarrollo Nacional 2010 - 2014








Planes Sectoriales








Plan de Desarrollo Departamental 2012 - 2015








Plan de Gestión Ambiental Regional - PGAR







Esquema de Ordenamiento Territorial







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