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Expediente n° 579. 876/75 convención colectiva de trabajo n° 291/75


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EXPEDIENTE N° 579.876/75
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO N° 291/75
PARTES INTERVINIENTES: SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PUBLICO CON ASOCIACIÓN PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS.-
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN: Buenos Aires, 22 de Agosto de 1975.-
ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Acomodadores, Avisadores, Encargado de Toilette y/o Guardarropa, Porteros, Porteros del Túnel, Serenos, Boleteros, Jefes de Boletería, Jefes y Capataces, que comprende al personal de Conserjes, Utileros (Encargado, Ayudante y Eventual o Transitorio) Modistas, Vestidoras y Sonidistas.-
ZONA DE APLICACIÓN: Todo el territorio de la República.-
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 5.000.-
PERIODO DE VIGENCIA: Desde el 1° de Junio de 1975 hasta el 31 de Mayo de 1976.-
- - - - - En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de Agosto del año mil novecientos setenta y cinco, siendo las dieciocho horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 4, por ante el señor Presidente de la Comisión Paritaria de Renovación de la Convención Colectiva de Trabajo N° 242/73, según Resolución D.N.R.T. N° 441/75, Don Víctor Manuel DI GIROLAMO, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable al personal que se desempeña en las Salas Teatrales, como resultado del acta-acuerdo celebrado el día 22 de Agosto de 1975 y de conformidad a las disposiciones legales vigentes en la materia: señores Alberto Oscar GONZALEZ, Raúl BELOSO MARTY, Carlos María PETIT y Ángel W. ESCALADA, en representación de la ASOCIACIÓN PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS, con domicilio legal en la calle Tucumán 929 – Capital Federal y los señores Pedro Eugenio ALVAREZ, Jorge Blas SPINELLI, Eduardo José VALES, Roberto MARTINEZ, Pablo STRUK, Rodolfo LIBERTI, Renato Marcelo ARNOUD y Norberto Juan SUAREZ, en representación del SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PUBLICO, con domicilio legal en la calle Pasco 148 – Capital, el cual constará de las siguientes cláusulas.-
ARTICULO 1°) PARTES INTERVINIENTES: SINDICATO UNCIO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PUBLICO (SUTEP), con domicilio en la calle Pasco 148 de la Capital Federal y ASOCIACIÓN PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS (APTA), GREMIALY MUTUAL, con domicilio en la Tucumán 929, Capital Federal.-
ARTICULO 2°) APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN: Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente Convención Colectiva de Trabajo todos los trabajadores incluidos en el artículo 5°, cuyos servicios sean tomados para los trabajos de su especialidad en locales donde se desarrollen espectáculos teatrales, líricos, coreográficos, folklóricos, musicales o de variedades que se ofrezca al público en salas de teatro, cualquiera sea su calificación (profesional, vocacional, independiente, etc.) cine-teatros, carpas, café-concerts, music-hall y todo otro local en el que, bajo la denominación que adopte, se cobre al espectador una suma de dinero en concepto de entrada o consumición, con cualquier fin o destino y ya se trate de empresas constituídas por un promotor a título personal o por sociedades de cualquier naturaleza jurídica o por entes o grupos de personas que asuman el carácter de cooperativas.-
ARTICULO 3°) VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio tendrá lugar desde el 1° de Junio de 1975 hasta el 31 de Mayo de 1976.-
ARTICULO 4°) AMBITO DE APLICACIÓN: Todo el territorio de la República Argentina. Fuera del perímetro de la Capital Federal, en cada lugar, se observarán y respectarán las modalidades especiales y en su mérito se aplicarán las remuneraciones al período trabajado, debiendo mantenerse siempre las proporciones. Se abonarán los días trabajados considerándose el día como la 25ava. parte del importe mensual.-
ARTICULO 5°) PERSONAL COMPRENDIDO: La presente Convención Colectiva de Trabajo comprende al personal con relación de dependencia de las siguientes especialidades:
Rama Acomodadores: Que comprende al personal de Acomodadores, Avisadores, Encargados de Toilettes o Guardarropa, Porteros, Porteros de Túnel, Serenos.-
Rama Boleteros: Comprende al personal de Boleteros y Jefe de Boletería.-
Rama Jefes y Capataces. Que comprende al personal de Conserjes.
Rama Utileros: Que comprende al personal de Utileros y Utilero Transitorio o Asistencia.-
Rama Sonidistas: Que comprende al personal de sonidistas.-
Rama Modistas-Vestidoras: Que comprende al personal de modistas.
ARTICULO 6°) CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO – DISCRIMINACIÓN DE CATEGORÍAS LABORALES Y TAREAS:
Inc. a) Rama Acomodadores: Comprende Acomodadores, Avisadores, Encargado de Toilette y/o Guardarropas, Porteros, Porteros de Túnel y Serenos.-
1)Los Porteros y Acomodadores en su carácter de tales, no están obligados a desempeñar otras tareas que no sean las específicas a su empleo, que son: vigilancia y control de las puertas de entrada a la sala, atender y ubicar al público, vigilar el orden en la sala, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las autoridades competentes y desalojar al público de la sala. La obligación de la limpieza indispensable de sala, hall y vestíbulos de los teatros por parte de los Acomodadores, queda circunscripta exclusivamente a la necesaria entre función vermouth y nocturna y entre sección diaria.-
2) Los Porteros y Acomodadores están obligados a respetar y cumplir haciéndolo observar por parte del público el reglamento interno de los teatros o lugares donde se realizan los espectáculos, que se dictará al efecto por la Comisión Paritaria establecida por el presente Convenio, las Ordenanzas Municipales y las disposiciones del Ministerio de Trabajo.-
3) Las empresas y/o promotores no tendrán intervención alguna en la percepción y distribución de las propinas, como asimismo ninguna responsabilidad por los mismos; estas deberán ser repartidas en partes iguales entre los Acomodadores, Portero y Conserjes, siempre que éstos dos últimos desempeñen las mismas tareas asignadas a los Acomodadores. A este efecto, se formará con las propinas recibidas un fondo común, el cual será distribuido diariamente por partes iguales, entre todos a quienes corresponda y hayan participado del tronco.-
Inc. b) Rama Boleteros: Se considera Boletero efectivo al que cumple la jornada legal y trabaja un mínimo de 5 días semanales en salas de la misma empresa.-
1) Considérase Boletero relevante al que efectúa los francos semanales, cubre puestos de licencia, enfermedades o permisos concedidos al titular, el que legalmente no debe considerársele efectivo.-
2) Los Porteros y Acomodadores están obligados a respetar y cumplir haciéndolo observar por parte del público el reglamento interno de los teatros o lugares donde se realizan los espectáculos, que se dictará al efecto por la Comisión Paritaria establecida por el presente Convenio, las Ordenanzas Municipales y las disposiciones del Ministerio de Trabajo.-
3) Las empresas y/o promotores no tendrán intervención alguna en la percepción y distribución de las propinas, como asimismo ninguna responsabilidad por los mismos; éstas deberán ser repartidas en partes iguales entre los Acomodadotes, Porteros y Conserjes, siempre que estos dos últimos desempeñen las mismas tareas asignadas a los Acomodadotes. A este efecto, se formará con las propinas recibidas un fondo común, el cual será distribuido diariamente por partes iguales, entre todos a quienes corresponda y hayan participado del tronco.-
Inc. b) Rama Boneteros: Se considera Bonetero efectivo al que cumple la jornada legal y trabaja un mínimo de 5 días semanales en salas de la misma empresa.-
1) Considérase Boletero relevante al que efectúa los francos semanales, cubre puestos de licencia, enfermedades o permisos concedidos al titular, el que legalmente no debe considerársele efectivo.-
2) Los Boneteros no podrán desempeñar funciones externas o internas que no estén relacionados con su tarea especifica.-
3) Las Boneterías serán atendidas por Boneteros solo y exclusivamente y no podrán desempeñarse como tales quienes así no figuren en planillas, salvo el empresario, su representante y/o su administrador.-
4) Las categorías se establecerán por orden de antigüedad del Bonetero de la misma, siendo Jefe de Bonetería el que indique la empresa.-
Inc. c) Rama Utileros:
1) Comprende a los trabajadores que por sus generalidades dentro del grupo denominado UTILEROS DEL SUTEP. Será funciòn del Encargado de Utilería o de quien lo reemplace, el mantener a su cargo y expresa responsabilidad todos los muebles, útiles y demás enseres pertenecientes a la utilería y que hacer al espectáculo y/o se encuentren en el teatro en calidad de depósito, como así también su conservación. Las labores que demanden la conservación o arreglo de los elementos a utilizar se realizarán dentro del teatro en el lugar destinado a tal fin y con los medios y materiales que proveerá la empresa. Será responsable ante el promotor, el director y/o escenográfo del estricto cumplimiento de las instrucciones, bosquejos, plantas y/u otros medios utilizables para la cuenta correcta puesta escénica de la utilería.-
2) Será reconocida a los efectos de la capacitación del futuro utilero la Escuela que a dicho efecto funcionará bajo la supervisión del SUTEP. La profesionalidad del trabajador a los efectos de su inclusión en el presente Convenio como así también su calificación profesional s e aprobará en todos los casos por el certificado expedido por dicha Escuela y su posterior afiliación. Las empresas estarán obligadas a solicitar el personal a la citada Bolsa de Trabajo, comprometiéndose la misma a proveer el personal idóneo para cumplimentar las tareas inherentes a su profesión, debiendo el promotor elegirlos dentro de los tres primeros de la lista.-
3) ESCALA SALARIAL.
Utilero Encargado......................................................................$ 6.000.-

Asistencia Mensual....................................................................” 5.500.-

Hora de Velada por desarme......................................................” 60.-

Horas Extras diurnas..................................................................” 39.-

“ “ nocturna................................................................” 52.-

Jornal de Asistencia diaria..........................................................” 183.-


4) Todos los locales comprendidos en el Art. 2ª no tendrán más obligación que mantener un Utilero Encargado en relación de dependencia. Cuando las necesidades de una obra o espectáculo teatral de cualquier género lo exija, las empresas deberán requerir los servicios de Utileros teatrales que bajo la denominación de “asistencias” y con el carácter de trabajadores eventuales, dentro del régimen previsto por los artículos 108 y 109 de la Ley 20744, los prestarán en las condiciones y horarios especiales que determina este Convenio y cesarán en sus funciones cuando dicha obra o espectáculo baje de cartel o cuando por cualquier circunstancia desaparezcan aquellas necesidades. En este último caso, estas necesidades deberán evaluarse por el empresario dentro de los diez días siguientes al debut durante los cuales las asistencias permanecerán en actividad. Las partes tienen en cuenta la índole de la relación laboral con la actividad teatral que se desarrolla. En caso de requerirlo un montaje y/o desarme definitivo, por esa única vez, se tomará al personal necesario que será considerado de contratación diaria y al que se le abonará el jornal que corresponda de acuerdo a su horario.-
5) Toda compañía teatral y/o cooperativa que se constituya y/o actúe y salga al interior del país o al exterior, podrá contar con un Utilero de compañía para el caso de que se lleve la utilería desde esta Capital y considere necesaria su labor el promotor. Los sueldos, viáticos u otro tipo de remuneración y/o condición laboral del Utilero para salir en gira, se arreglará con la empresa de común acuerdo.-
6) Las funciones denominadas “Festivales”, que se realicen fuera de la jornada legal de trabajo, se abonarán de acuerdo a lo que convengan las partes.-
7) Será obligación de las Empresas cubrir las vacantes de su personal en actividad, por vacaciones, enfermedad o todo otro tipo de ausencia justificada, para lo cual se ajustará su proceder a lo especificado en el apartado 2.-
8) El Utilero o asistencia, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada, deberá comunicar al empleador y al Sindicato, su falta con una anticipación no menor de tres horas al comienzo del espectáculo, a fin de posibilitar su reemplazo.-
9) Será considerada hora extra diurna aquella que se realiza antes de la hora fijada de entrada en cumplimiento de la jornada legal de trabajo y se abonará con el 50 % de recargo. Será considerada hora extra nocturna aquella que exceda de la 01,15 horas y se abonará con el 100% de recargo.-
10) Los trabajos de armado y/o desarme que se efectúen de las 01,15 horas serán abonados como velada.-
11) Las empresas proveerán al personal con relación de dependencia de un equipo de ropa de trabajo compuesto por una camisa y pantalón, siendo el mismo renovado anualmente. La conservación y cuidado de estos elementos quedará a cargo del personal y su uso será obligatorio cuando preste servicios.-
12) Todo aquel personal que por razones de trabajo deba trasladarse fuera del local de las empresas, tendrá derecho al reintegro de los gastos en que incurriera en concepto de movilidad, en forma inmediata.-
Inc.d) Rama Sonidistas:
1) En todos los locales comprendidos en el Art. 2º donde se desarrollen espectáculos musicales, el promotor deberá requerir los servicios de sonidistas cuando, a su juicio, las características del mismo así lo determina
2) El Sonidista deberá operar todos los equipos de sonido, consolas, amplificadores, micrófonos, grabadores y cualquier tipo de reproductor de sonido y/o sus conexiones y/o instalaciones, debiendo atender el mantenimiento de los materiales a su cargo.-
Inc. e) Rama Modistas – Vestidoras:
1) En todos los locales comprendidos en el Art. 2º donde se desarrollen espectáculos musicales, el promotor deberá requerir los servicios de modista-vestidora cuando, a su juicio, las características del mismo así lo determine.-
2) Serán tareas a cargo de la modista-vestidora la atención, mantenimiento, reparación y trabajar en la realización del vestuario. También tendrá a su cargo el repaso, planchado, pruebas, cambios del vestuario y toda otra labor inherente a su especialidad.-
ARTICULO 7ª) JORNADA DE TRABAJO:
1) Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio deberán cumplir normalmente con la jornada legal que finalizará a las 01,15 horas del dia siguiente de su iniciación.-
2) Los empresarios comprendidos en el Art. 2º de esta Convención, deberán fijar en las planillas que establece la Ley 11544 el nombre, apellido, domicilio, horario, días de descanso semanal, correspondiente al personal en relación de dependencia.-
3) No se podrá fraccionar la jornada legal de trabajo, más de dos períodos y dentro de las reglamentaciones vigentes, que se establecerán en planillas.
4) Todo el personal del teatro deberá hacerse presente en el local de acuerdo al horario fijado en planillas.-
5) En el caso de realizarse funciones extraordinarias fuera del horario habitual el personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, será remunerado con horas extras, cuando se exceda la jornada legal. No se considerará extraordinaria a los efectos de esta norma, la función “trasnoche” cuando reemplace a la función vermouth del dic en que se realice o la que corresponda al siguiente, siempre que no exceda la jornada legal; en cuanto se exceda se abonarán horas extras.-
6) El período de labor anual se ajustará a las leyes generales que rigen la materia y a las normas de este Convenio.-
ARTICULO 8°) En caso de festivales y funciones de beneficio, las tareas del personal de portero y acomodadores, no podrán ser suplantas o entorpecidas de modo que restrinjan o dificulten sus habituales ingresos.
ARTICULO 9°) Desde la fecha en que fue aprobado el presente Convenio Colectivo de Trabajo, quedan suprimidos los ensayos generales para festivales en día domingo, en los cuales se debe realizar el espectáculo habitual.-
ARTICULO 10°) El personal en relación de dependencia comprendido en el presente Convenio, gozará de las vacaciones anuales pagas de acuerdo a las normas legales respectivas.-
ARTICULO 11°) Se establecen tres fechas en el año en que el personal no tendrá obligación de concurrir a cumplir sus tareas; que son: 1° de Mayo, 24 y 31 de Diciembre. Estos dos últimos días, se tomarán como descanso semanal. Los días 25 de Diciembre y 1° de Enero de cada año, el personal no estará obligado a concurrir antes de las 18 horas.-
ARTICULO 12°) En el caso de accidente o enfermedades inculpables se deberá estar a las disposiciones legales en vigor.-
ARTICULO 13°) El trabajador deberá comunicar al empleador su enfermedad y este tiene el derecho de verificar la misma.-
ARTICULO 14°) HIEGIENE Y SALUBRIDAD: Los empleadores deberán tomar las disposiciones necesarias para que los lugares de trabajo y guardarropas del personal sin excepción, estén en las condiciones mínimas de higiene y salubridad, de acuerdo a la posibilidad de la sala.-
ARTICULO 15°) En todo local, el empleador deberá instalar un botiquín con los elementos necesarios para primeros auxilios.-
ARTICULO 16°) ROPA DE TRABAJO: La previsión de uniformes al personal de Acomodadores, Porteros, Conserjes, correrán por cuenta exclusiva de las empresas, no pudiendo efectuarse descuento alguno al personal por tal concepto, debiéndose entregar dichas prendas sin estado de uso, siendo de acuerdo a la época (uno de tela de invierno y uno de tela de verano), comprometiéndose dichos trabajadores a mantener los uniformes en perfecto estado de uso e higiene.-
ARTICULO 17°) TRASLADO: En caso de traslado del personal comprendido en el presente Convenio de una sala a otra, o a un local de la misma empresa, este personal tiene el derecho de recurrir por intermedio del SUTEP ante la Comisión Paritaria de interpretación si no estuviera de acuerdo con dicho traslado.-
ARTICULO 18°) BENEFICIOS SOCIALES: Todos los trabajadores incluidos en este Convenio en el carácter de estables gozarán de todos los beneficios sociales contemplados en la Ley 18338 y 20744. El Seguro de Vida será de acuerdo a la ley.-
ARTICULO 19°) En concepto de aportes para fines de OBRA SOCIAL, y a partir de la vigencia del presente Convenio, de conformidad a lo establecido en la Ley 18610, todos los empleadores aportarán el DOS Y MEDIO POR CIENTO ( 2 ½%) de las remuneraciones de todos los trabajadores beneficiados por el presente Convenio y por el total de las mismas que sufran aportes previsionales, debiendo depositar dichas sumas a nombre del SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PUBLICO (SUTEP) “OBRA SOCIAL”, en la cuenta bancaria indicada en las planillas que a tales efectos proveerá la Organización Gremial, debiéndolas entregar la Empresa del 1° al 10 de cada mes, conformadas y con la boleta de depósito efectuado, en la sede central, calle Pasco 148, Capital Federal.-
ARTICULO 20°) CUOTA SINDICAL: A partir de la vigencia del presente instrumento de labor, se deberá descontar a todo el personal amparado y beneficiado pro el mismo, el ½% mensual de sus remuneraciones, en concepto de Cuota Sindical, el que deberá ser girado dentro de los diez (10) primeros días de haberse efectuado el pago de las remuneraciones mensuales a la sede central del SUTEP, sita en la calle Pasco 148 de Capital Federal, conjuntamente con la nómina del personal y cargo que ocupa.-
ARTICULO 21°) CUOTA SOCIAL: A partir de la vigencia del presente Convenio Laboral, las empresas retendrán a todo el personal amparado y beneficiado por este instrumento laboral, el TRES POR CIENTO (3%) de su remuneración mensual como Cuota para OBRA SOCIAL. Dichos importes deberán ser girados por los empresarios a nombre del SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PUBLICO (SUTEP) a su sede central sita en la calle Pasco 148 de la Capital Federal, dentro de los diez (10) primeros días de efectuado el pago de sus remuneraciones, acompañando la nómina del personal que ocupa y a quienes se les ha efectuado la correspondiente retención.-
ARTICULO 22°) RETENCION PRIMER AUMENTO: Los empleadores retendrán a los trabajadores amparados y beneficiados por el presente Convenio el aumento correspondiente al primer mes de vigencia del mismo, y por todos los conceptos percibidos durante su transcurso y destinados al SUTEP, debiendo depositar dichas sumas a nombre del SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PUBLICO (SUTEP) en la cuenta bancaria indicada en las planillas que a tales efectos proveerá la Organización Obrera, debiéndolos entregar las empresas dentro de los diez (10) primeros días de efectuado el pago de las remuneraciones mensuales, conformados y con la boleta de depósito efectuado y acompañando la nómina del personal y cargo que ocupa el personal al cual se le ha efectuado la pertinente retención, la que será girada a la sede central, calle Pasco 148 de la Capital Federal.-
ARTICULO 23°) CUOTA DE AHORRO CAJA MUTUAL: A partir de la vigencia del presente Convenio, los empleadores retendrán a todo el personal amparado y beneficiado por este instrumento de labor, el importe del 1% de sus remuneraciones mensuales como CUOTA DE AHORRO CAJA MUTUAL DEL ESPECTÁCULO PUBLICO, a su sede central, calle Martín García 815, Capital Federal, dentro de los diez (10) primeros días de efectuado los pagos de las remuneraciones al trabajador.- Los aportes sindicales serán a los fines de implantar el beneficio gratuito de sepelio para el trabajador amparado y beneficiado por este instrumento de labor y en futuro con proyección al grupo familiar.-
ARTICULO 24°) SUELDOS Y SALARIOS: El personal de las empresas teatrales comprendido en el presente Convenio, será agrupado dentro de las divisiones de sus respectivas ramas y sus remuneraciones se establecen a continuación:

  1. Rama Acomodadores:




    1. Acomodadores-Porteros-Conserjes-

Encargados de Toilette y/o Guardarropa:

Sueldo básico................................................$ 4.150.-

Estimación Propina.......................................$ 350.-

----------------

4.500.-
b) Avisadores, Porteros de Túnel y Serenos......$ 4.800.-


  1. Rama Boleteros:

a) Boleteros....................................................$ 4.750.-

b) Jefes y Capataces.......................................$ 4.800.-


  1. Rama Sonidistas:

Sonidistas........................................................$ 6.500.-




  1. Rama Modistas-Vestidoras:

Modistas-Vestidoras......................................$ 4.500.-



ARTICULO 25°) En caso de existir concesionario para la prestación del servicio de toilette y/o guardarropa, la concesionaria estará obligada a dar cumplimiento al presente Convenio.-
ARTICULO 26°) En el caso de que el programa del espectáculo del día esté incluido en alguna revista con folleto, la venta o distribución del mismo que se realice de cualquier manera, la efectuará el personal de Acomodadotes preferentemente. Y en el caso de que dicho personal declinara realizarlo, la empresa podrá hacerlo con otro personal.-
ARTICULO 27º) Las empresas comprendidas dentro del Art. 2º de este Convenio reconocerán a su personal una bonificación mensual en concepto de escalafón por antigüedad equivalente al 0,50% de los sueldos básicos mínimos establecidos en la presente Convención por cada año de antigüedad cumplido en la empresa en forma continuada.-
ARTICULO 28º) DESCANSO SEMANAL: Todo el personal (jornalizado) involucrado en el presente Convenio Colectivo de trabajo, que hubiera trabajado como mínimo cinco (5) jornadas consecutivas, percibirá el sueldo de un día más en concepto de pago al descanso semanal correspondiente.-
ARTICULO 29º) Al efectuarse el pago parcial en el caso de trabajadores que no son permanentes, el empleador deberá abonar la doceava parte del mismo en concepto de aguinaldo y la parte proporcional de las vacaciones de acuerdo a la Ley 20744.-
ARTICULO 30º) DIA DEL TRABAJDOR DEL ESPECTÁCULO: Queda establecido el día 23 de Octubre de cada año como día del trabajador del espectáculo público, que se trasladará a los fines de su festejo, al primer lunes anterior o posterior a esa fecha y siempre que no coincida con un feriado o su víspera, para no entorpecer la marcha del espectáculo en días laborales, evitando así un perjuicios económico. En este último caso se festejará el primer día de descanso subsiguiente a dicho evento.-
ARTICULO 31º) COMISION PARITARIA: Créase una Comisión Paritaria Integrada por TRES (3) representantes de cada parte, presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo, quedando las partes obligadas a las estricta observancia de las condiciones pactas. La violación de las mismas será reprimida de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes.-
ARTICULO 32º) AUTORIDAD DE APLICACION: El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente Convenio Colectivo de Trabajo, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones pactadas. La violación de las mismas será reprimida de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes.-
ARTICULO 33º) Inc. a) Todos los trabajadores, sean personas naturales o jurídicas, que utilicen los servicios de los trabajadores del SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PUBLICO (SUTEP), están sujetos al presente Convenio Colectivo de Trabajo, con respecto al personal bajo relación de dependencia.
Inc. b) Los empleadotes se obligan a facilitar la colocación en todos los establecimientos y en lugares visibles al personal, una pizarra o vitrina para que el SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PUBLICO (SUTEP) pueda informar a sus afiliados de su quehacer sindical y servicios sociales exclusivamente.-
Inc. c) Las partes se empeñan en formal compromiso, sobre la base de la buena fe y recíproca colaboración, cumplir escrupulosamente las resoluciones de la Comisión Paritaria.-
ARTICULO 34º) VENCIMIENTO DEL CONVENIO: Cualquiera de las partes podrá denunciar parcial o totalmente el presente Convenio con no menos de sesenta (60) días de antelación a la fecha de su vencimiento y a los efectos de su renovación.-
ARTICULO 35º) El Ministerio de Trabajo, por intermedio de quien corresponda a solicitud de la parte interesada, expedirá copia autenticada del presente Convenio Colectivo de Trabajo.-


REPRESENTACIÓN EMPRESARIA REPRESENTACIÓN SINDICAL

VICTOR MANUEL DI GIROLAMO



Secretario de Relaciones Laborales


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