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(b) JUA 08/08/2014 Case No. KGZ 3/2014 State Reply: 03/09/2014 Allegations of arbitrary detention and imminent risk of extradition of Mr. Izblakhat Itakhunov, from Kyrgyzstan to Uzbekistan and the alleged risk of torture.

  1. The Special Rapporteur regrets that the Government of Kyrgystan has not replied to the present communication, thereby failing to cooperate with the mandate issued by the Human Rights Council in its resolution 25/13, and to comply with its obligation, under international customary law, to investigate, prosecute and punish all acts of torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment, as codified, inter alia, in the Convention against Torture (CAT).

  2. In the absence of information to the contrary, the Rapporteur concludes that there is substance in the allegations presented in the initial communication, reiterated above, and thus, that the Government of Kyrgyzstan violates its obligation to prevent torture by failing to grant Mr. Itakhunov relief from deportation or extradition to Uzbekistan, where there are substantial grounds for believing he will be persecuted for his religious beliefs, detained without access to a fair trial and subjected to torture.

(c) JUA 10/09/2014 Case No. KGZ 4/2014 State Reply: None to date Allegations of physical attacks against Mr. Makhamajan Abdujaparov, a human rights lawyer in south Kyrgyzstan, and threats against him and the non-governmental organization he works for.

  1. The Special Rapporteur regrets that the Government of Kyrgystan has not replied to the present communication, thereby failing to cooperate with the mandate issued by the Human Rights Council in its resolution 25/13, and to comply with its obligation, under international customary law, to investigate, prosecute and punish all acts of torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment, as codified, inter alia, in the Convention against Torture (CAT).

  2. In the absence of information to the contrary, the Rapporteur concludes that there is substance in the allegations presented in the initial communication, reiterated above, and thus, that the Government of Kyrgystan, by failing to prevent the threats to the physical and psychological integrity of Mr. Abdujaparov and by failing to investigate, prosecute and punish the responsible parties for the threats, has violated the right of Mr. Abduljaparov or to be free from torture or cruel, inhuman or degrading treatment, as provided by articles 1, 6 and 16 of the CAT.

Libya

(a) UA 27/03/2014 Case No. LBY 1/2014 State Reply 02/06/2014 Allegations of torture and ill-treatment of Mr. A during interrogation in the Al-Habdha Correction and Rehabilitation Institution in Tripoli, Libya.

  1. The Special Rapporteur thanks the Government of Libya for its reply, dated 02.06.2014, to the present communication.

  2. He takes note of the information provided by the Government that the Ministry of Justice has investigated Mr. A’s case, however, he is sceptical with regards to the methods of investigation and documentation and particularly about its conditions to ensure promptness, independence, effectiveness and impartiality.

  3. Overall, the Rapporteur finds that the Government, in its reply, does not sufficiently address the concerns, legal obligations, and questions raised in the initial communication, which prompts him to infer that the Government fails to fully and expeditiously cooperate with the mandate issued by the Human Rights Council in its resolution 25/13, as well as to comply with its obligation, under international customary law, to investigate, prosecute and punish all acts of torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment, as codified, inter alia, in the Convention against Torture (CAT).

  4. In the absence of sufficient and convincing information to the contrary, the Rapporteur concludes that there is substance in the allegations presented in the initial communication, reiterated above, and thus, that the Government of Libya, by failing to protect Mr. A from torture and ill-treatment in prison and effectively investigate such accusations, has violated the right of Mr. A to be free from torture or cruel, inhuman or degrading treatment, as provided by articles 1 and 16 of the CAT.

(b) JAL 30/09/2014 Case No. LBY 3/2014 State Reply: None to date Allegations of torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment of Mr. A, committed by Libyan law enforcement officials.

  1. The Special Rapporteur regrets that the Government of Libya has not replied to the communication, thereby failing to cooperate with the mandate issued by the Human Rights Council in its resolution 15/13, or to comply with its obligation, under international customary law, to investigate, prosecute and punish all acts of torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment, as codified, inter alia, in the Convention against Torture (CAT).

  2. In the absence of information to the contrary, the Rapporteur concludes that there is substance in the allegations presented in the initial communication, reiterated above and thus, that the Government of Libya, by failing to protect the physical and mental integrity of Mr. A, has violated his right to be free from torture or cruel, inhuman or degrading treatment, as provided by articles 1 and 16 of the CAT.

Mexico

(a) JAL 24/03/2014 Case No. MEX 1/2014 State Reply: None to date Alegaciones relativas a la tortura y posterior ejecución extrajudicial del Sr. Florencio Rojas Aguilar, en el Palacio Municipal de Cochoapa el Grande, en Guerrero, el día 5 de febrero de 2011.



  1. El Relator Especial lamenta que, hasta la fecha, el Gobierno de México no haya respondido a la presente comunicación, y por ello, considera que no ha cumplido con su deber de cooperar con el mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos en la resolución 25/13. Asimismo, el Relator Especial considera que el Gobierno no ha cumplido con la obligación emanada de la norma consuetudinaria internacional de investigar, juzgar y sancionar todos los actos de tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, como establece, inter alia, la Convención contra la Tortura (CAT).

  2. Ante la falta de información que indique lo contrario, el Relator concluye que el Gobierno de México, al no tomar medidas para proteger la integridad física del Sr. Florencio Rojas Aguilar, quien fue ingresado a golpes al Palacio Municipal y torturado por la policía preventiva, es responsable por los actos de tortura contra el Sr. Rojas Aguilar y ha violado el derecho de la víctima a no ser torturado o sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirma el derecho internacional consuetudinario codificado en los artículos 1 y 16 del CAT.

(b) JUA 06/12/2013 Case No. MEX 12/2013 State Replies: 20/01/2014 and 10/02/2014 Alegaciones relativas a las ejecuciones extrajudiciales de los Sres. Arturo Hernández Cardona, Félix Rafael Bandera Román y Ángel Román Ramírez y los actos de tortura, malos tratos y desaparición sufridos por los Sres. Héctor Arroyo Delgado, Efraín Amates Luna, Gregorio Dante Cervantes y Nicolás Mendoza Villa, todos habitantes del municipio de Iguala, estado de Guerrero.

  1. El Relator Especial agradece al Gobierno de Mexico por sus respuestas, de fechas 20 de enero y 10 de febrero del 2014, acusando recibo de la presente comunicación.

  2. El Relator Especial da cuenta del esfuerzo del Gobierno en responder a las inquietudes presentadas en la comunicación inicial sobre las alegaciones relativas a las ejecuciones extrajudiciales de los Sres. Arturo Hernández Cardona, Félix Rafael Bandera Román y Ángel Román Ramírez y los actos de tortura, malos tratos y desaparición sufridos por los Sres. Héctor Arroyo Delgado, Efraín Amates Luna, Gregorio Dante Cervantes y Nicolás Mendoza Villa.

  3. El Relator Especial toma nota de la información ofrecida por el Gobierno de México sobre la veracidad de las alegaciones presentadas; sobre las investigaciones llevadas a cabo por la Procuración a partir de las denuncias presentadas por los familiares de las víctimas antes su desaparición y la voluntad de dar cuenta del avance de las investigaciones y la cooperación con los familiares y miembros de organizaciones civiles involucradas en las protestas contra el cese de las mesas de negociación con el Gobierno Municipal; sobre las medidas de seguridad tomadas en favor de víctimas directas e indirectas así como apoyo médico, psicológico y jurídico, y aprecia el nivel de detalle brindado en ella. No obstante, el Relator Especial recuerda al Gobierno el principio 4 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley que establece que “[l]os funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego.” Además, el principio 9 de los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias dice que los Gobiernos tienen la obligación de garantizar “una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, incluidos aquéllos en los que las quejas de parientes u otros informes fiables hagan pensar que se produjo una muerte no debida a causas naturales en las circunstancias referidas (...).”

  4. A pesar de la voluntad de cooperación con el Relator Especial y de que el Gobierno de México se encuentra cumpliendo con la obligación emanada de la norma consuetudinaria internacional de investigar, juzgar y sancionar todos los actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, como establece, inter alia, la Convención contra la Tortura (CAT), el Relator Especial concluye que, al no tomar medidas para prevenir la violación de la integridad física y psicológica de las víctimas en un contexto en donde existían denuncias de hostigamiento, el Estado mexicano ha violado el derecho de los Sres. Arturo Hernández Cardona, Félix Rafael Bandera Román y Ángel Román Ramírez, Héctor Arroyo Delgado, Efraín Amates Luna, Gregorio Dante Cervantes y Nicolás Mendoza Villa a no ser torturado o sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirma el derecho internacional consuetudinario codificado en los artículos 1 y 16 del CAT. En vista de los recurrentes episodios de alegaciones de torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes que se sucedieron en el municipio de Iguala, estado de Guerrero, el Relator Especial dará seguimiento a las investigaciones judiciales que se encuentran pendientes y estará cursando al Gobierno comunicaciones de seguimiento para conocer detalles adicionales sobre el progreso de las investigaciones y reparaciones y espera poder continuar trabajando con el Gobierno para asegurar la justicia en esta causa.

(c) JUA 25/03/2014 Case No. MEX 2/2014 State Reply: 06/07/2014 Alegaciones relativas a las amenazas de muerte y agresiones contra integrantes de la organización Unión Cívica Democrática de Barrios Colonias y Comunidades (UCIDEBACC).

  1. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por su respuesta, de fecha 6 de julio del 2014, acusando recibo de la presente comunicación.

  2. El Relator Especial da cuenta del esfuerzo del Gobierno en responder a las inquietudes presentadas en la comunicación inicial sobre las alegaciones relativas a las amenazas de muerte y agresiones contra integrantes de la organización Unión Cívica Democrática de Barrios Colonias y Comunidades (UCEDEBACC) y da cuenta de que a la fecha del envío de esta comunicación las investigaciones sobre algunas de las denuncias se encontraban en curso.

  3. El Relator Especial toma nota de la información ofrecida por el Gobierno de México sobre las alegaciones manifestadas por las víctimas sobre las amenazas de muerte y agresiones constantes contra los integrantes de la mencionada organización social, y las detenciones y torturas a las que las víctimas aseguran fueron sometidas por parte de agentes del orden. Ante las alegaciones de las víctimas sobre su detención y las torturas sufridas en manos de agentes del Estado, el Gobierno de México brindó información sobre las detención librada contra Jacinto Baños al dar cuenta de la existencia de una denuncia ante la Procuraduría General de Justicia por su presunto involucramiento en actividades delictivas de secuestro y venta de drogas por lo que se realizó una averiguación previa. A su vez el Gobierno afirma que al entrar en la Colonia, la Policía se encontró con una persona maniatada y con la cara tapada en el mismo inmueble que se encontró al Sr. Baños, a quien la víctima identificó como su captor. Además, el Sr. Baños se encontraba en posesión de insignias de la policía, granadas y varios celulares. Antes estos hechos el 27 de agosto de 2013, el Ministerio Público consignó al Sr. Baños por su presunta responsabilidad en los delitos de portación de arma de fuego del uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, uso indebido de insignias y siglas de uso reservado para una corporación policial y privación ilegal de la libertad. El 31 de agosto el juez dictó auto de prisión contra el Sr. Baños. El 31 de marzo de 2014 el juez dictó auto de libertad por el delito de uso indebido de insignias de uso reservado para una corporación policial pero confirmó el auto de prisión por los demás delitos. El Sr. García, conforme la información brindada por el Gobierno de México, fue detenido a raíz de haber sido encontrado con granadas de mano, un chaleco táctico, un chaleco negro blindado, cinco teléfonos celulares. El 17 de agosto de 2013 se le imputaron los delitos de delincuencia organizada, secuestro, uso indebido de uniformes e insignias y violación a la ley federal de armas de fuego y explosivos. El 23 de agosto de 2013 el Juzgado dictó auto de prisión formal que fue confirmado por el Primer Tribunal Unitario el 16 de diciembre de 2013. En cuanto al Sr. Rojas, el Gobierno sólo pudo aportar que se encontraba recluido en el Centro de Internamiento de Etha, Oaxaca. Atento a ello, y teniendo en cuenta que pasaron casi cuatro meses desde la emisión de la comunicación hasta la contestación por el Gobierno, el Relator Especial considera que hay elementos suficientes para aceptar las alegaciones vertidas por la víctima. A pesar de haber brindado información sobre el devenir de las investigaciones penales de dos de los tres detenidos, el Gobierno de México no presenta ninguna respuesta a las alegaciones de torturas contra los Sres. Baños, García y Rojas.

  4. En cuanto a las alegaciones sobre agresiones contra los integrantes de la (UCIDEBACC), el Relator Especial toma nota de los resguardos tomados por el Gobierno en la advertencia por parte de la Policía para que los manifestantes se retiren del lugar, de la lectura de derechos de los detenidos y de las revisiones médicas y peritajes a los detenidos. Sin embargo, el Relator Especial reitera la obligación del Gobierno de implementar la prohibición absoluta y no derogable a todo acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Asimismo, hace referencia al Gobierno de México al principio 4 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, el cual señala que tales funcionarios, “en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego”. Asimismo, hace referencia al principio 5 del mismo instrumento en el que se señala que dichos funcionarios deberán de actuar en proporción a la gravedad del delito y del riesgo que las circunstancias presenten. El Relator Especial destaca que el Gobierno de México no presenta ninguna información sobre las víctimas mujeres y niños que se encontraban en la manifestación

  5. En lo que se refiere a las alegaciones de la Sra. Rivera sobre las amenazas de muerte y hostigamiento recibidos contra ella, el Gobierno de México da cuenta de las averiguaciones previas que se encuentran en curso ante las denuncias presentadas por la víctima y de las diversas medidas de seguridad y vigilancia ofrecidas a ella.

  6. Ante la falta de información suficiente que indique lo contrario, el Relator concluye que el Gobierno de México, al no tomar medidas para prevenir la tortura de los Sres. García, Baños y Rojas, ha violado sus derechos a no ser torturados o sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirma el derecho internacional consuetudinario codificado en los artículos 1 y 16 del CAT.

  7. En cuanto al accionar del Gobierno en la manifestación, el Relator Especial concluye que el Gobierno de México al no tomar medidas para proteger la integridad física de los manifestantes, ha violado el derecho los manifestantes a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirman los artículos 1 y 16 del CAT.

  8. En lo que se refiere al caso de las amenazas contra la Sra. Rivera, el Relator Especial concluye que el Gobierno actuó de forma diligente en la investigación y establecimiento de medidas de seguridad. No obstante, el Relator Especial, atento a la existencia de un patrón creciente de violencia e inseguridad para los defensores de derechos humanos, dará seguimiento a las investigaciones judiciales que se encuentran pendientes y estará cursando al Gobierno comunicaciones de seguimiento para conocer detalles adicionales sobre el progreso de las investigaciones y reparaciones y espera poder continuar trabajando con el Gobierno para asegurar la justicia en esta causa.

(d) JUA 22/04/2014 Case No. MEX 3/2014 State Reply: None to date Alegaciones relativas a la presunta detención arbitraria y tortura del Sr. Damián Gallardo Martínez.

  1. El Relator Especial lamenta que, hasta la fecha, el Gobierno de México no haya respondido a la presente comunicación, y por ello, considera que no ha cumplido con su deber de cooperar con el mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos en la resolución 25/13. Asimismo, el Relator Especial considera que el Gobierno no ha cumplido con la obligación emanada de la norma consuetudinaria internacional de investigar, juzgar y sancionar todos los actos de tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, como establece, inter alia, la Convención contra la Tortura (CAT).

  2. Ante la falta de información que indique lo contrario, el Relator concluye que hay sustancia en las alegaciones presentadas en la comunicación inicial, reiteradas arriba, y por lo tanto, que el Gobierno de México, no resguardó la integridad física y psicológica del Sr. Gallardo Martínez, quien fue torturado, golpeado de forma repetida, sujeto a amenazas contra su familia; a quien se le negaron alimentos y acceso a un baño; y quien fuera obligado a firmar una confesión bajo tortura. Por ello, el Gobierno ha violado el derecho del Sr. Gallardo a no ser torturado o sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirma el derecho internacional consuetudinario codificado en los artículos 1 y 16 del CAT. El Relator Especial manifiesta su preocupación por la falta de utilización por parte del experto que realizó el examen médico del Protocolo de Estambul (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) y la omisión en el informe de la cronología así como la naturaleza del instrumento u objeto que habría producido las lesiones. Atento a las reiteradas denuncias ocurridas en el último tiempo en México contra defensores de los derechos humanos y particularmente en el caso del Sr. Gallardo Martínez, sujeto de comunicaciones anteriores con fecha de16 de enero de 2007 (MEX 1/2007), 8 de noviembre de 2006 (MEX 38/2006), 30 de octubre de 2006 (MEX 37/2006), y 29 de agosto de 2006 (MEX 29/2006), el Relator Especial solicita al Gobierno de México información sobre la los procesos judiciales que se hayan iniciado en contra de los funcionarios públicos responsables por este accionar.

(e) JUA 20/05/2014 Case No. MEX 7/2014 State Reply: None to date Alegaciones relativas a la detención y tortura de la Sra. Alma Angélica Barraza Gómez, así como actos de criminalización, hostigamiento y estigmatización de sus actividades de abogada en defensa de los derechos humanos.

  1. El Relator Especial lamenta que, hasta la fecha, el Gobierno de México no haya respondido a la presente comunicación, y por ello, considera que no ha cumplido con su deber de cooperar con el mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos en la resolución 25/13. Asimismo, el Relator Especial considera que el Gobierno no ha cumplido con la obligación emanada de la norma consuetudinaria internacional de investigar, juzgar y sancionar todos los actos de tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, como establece, inter alia, la Convención contra la Tortura (CAT).

  2. Ante la falta de información que indique lo contrario, el Relator concluye que hay sustancia en las alegaciones presentadas en la comunicación inicial, reiteradas arriba, y por lo tanto, que el Gobierno de México no ha resguardado la integridad física y psicológica y la seguridad personal de la Sra. Barraza Gómez, quien ha sido víctima de golpizas por parte de la Policía Ministerial, al ser detenida en una prisión sin orden de detención en la que se le impidió acceder al baño, se le negó atención médica y acceso a un abogado. Ante la falta de avance significativo sobre las denuncias realizadas por la víctima sobre los actos de tortura y las deficientes medidas de protección establecidas por el Gobierno, este último ha violado el derecho de la Sra. Barraza Gómez a no ser torturada ni sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirma el derecho internacional consuetudinario codificado en los artículos 1 y 16 del CAT. El Relator Especial, atento a la existencia de un patrón creciente de violencia e inseguridad para los defensores de derechos humanos, dará seguimiento a las investigaciones judiciales que se encuentran pendientes y estará cursando al Gobierno comunicaciones de seguimiento para conocer detalles adicionales sobre el progreso de las investigaciones y reparaciones y espera poder continuar trabajando con el Gobierno para asegurar la justicia en esta causa.

(f) JAL 10/06/2014 Case No. MEX 9/2014 State Reply: 05/09/2014 Alegaciones de actos de intimidación y represalias contra el Sr. Raymundo Ramos Vázquez.

  1. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por su respuesta, de fecha 5 de septiembre del 2014, acusando recibo de la presente comunicación.

  2. El Relator Especial toma nota de la información ofrecida por el Gobierno sobre las alegaciones de intimidación y represalias contra el Sr. Ramos Vázquez por su denuncia ante el Relator Especial contra la Tortura en su visita a México sobre los casos de abuso cometidos por las fuerzas armadas.

  3. El Relator Especial reconoce el esfuerzo realizado por el Gobierno de México en presentar la información pertinente sobre la existencia de quejas realizada por el Sr. Ramos Vázquez o en su favor en vista de la intrusión de efectivos de la Marina en las oficinas del Comité de Derechos Humanos de Nuevo Laredo, y los trámites que siguieron esas denuncias, así como las diversas medidas de protección adoptadas en favor del Sr. Ramos Vázquez. Sin embargo, considerando el contexto de creciente violencia e inseguridad para los defensores de los derechos humanos en México, el Relator considera que, en su respuesta, el Gobierno no respondió adecuadamente a las inquietudes presentadas en la comunicación inicial, al omitir responder a la pregunta sobre las medidas adoptadas para garantizar que los y las defensoras de derechos humanos y todos los que trabajan por la promoción y, defensa de las libertades fundamentales puedan llevar a cabo su labor sin miedo a sufrir actos de intimidación, acoso o represalias de ningún tipo, lo que le lleva a inferir que el Gobierno no ha cooperado plena y rápidamente con el mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos en la resolución 25/13.

  4. Asimismo, el Relator Especial sostiene que el Gobierno de México, aun teniendo información sobre la existencia de medidas de protección a favor del Sr. Ramos Vázquez por denuncias contra su integridad física y psicológica, no tomó medidas suficientes para prevenir la intrusión de la Marina en las oficinas del organismo de la sociedad civil dedicado a la defensa de los derechos humanos.

  5. Ante la falta de información suficiente que indique lo contrario, el Relator concluye que el Gobierno de México, al no tomar medidas para prevenir la violación de la integridad psicológica del Sr. Ramos Vázquez ha violado el derecho de este a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirman los artículos 1 y 16 del CAT. Atento al contexto actual de aumento de intimidación y violencia en contra de los Defensores de Derechos Humanos en México, el Relator Especial solicita al Gobierno de México que tome las medidas pertinentes para asegurar la protección de la integridad física y psicológica de este grupo y lo mantenga informado de las medidas que se adopten para proteger a sus miembros.

(g) JUA 17/07/2014 Case No. MEX 10/2014 Alegaciones en relación con la detención, presuntos actos de tortura, intimidación y acoso de dos defensores de derechos humanos trabajando en el contexto de diversos mega-proyectos en México que afectarían a comunidades campesinas e indígenas en los Estados de Chiapas y Guerrero.

  1. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por su respuesta, de fecha 5 de noviembre del 2014, acusando recibo de la presente comunicación.

  2. El Relator Especial toma nota de la información ofrecida por el Gobierno de México sobre las alegaciones de detención, actos de tortura, intimidación y acoso a dos defensores de derechos humanos que trabajan con comunidades campesinas e indígenas de Chiapas y Guerrero que se oponen al desarrollo de un mega-proyecto que las afectaría.

  3. El Relator considera que, en su respuesta, el Gobierno no respondió adecuadamente a las inquietudes presentadas en la comunicación inicial, ni constituyen por ahora cooperación plena y rápida con el mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos en la resolución 25/13. Ante la pregunta realizada por el Relator Especial sobre si las detenciones de los Sres. Ruíz Mendoza y Suástegui había sido llevada a cabo respetando sus derechos humanos, el Gobierno de México respondió que respecto del Sr. Ruíz Mendoza no se constata un acta de aprehensión desconociéndose los motivos de su detención, y respecto del Sr. Suástegui afirma que existe una orden de detención por lesiones agravadas, robo calificado, ataque a las vías de comunicación y a los medios de transporte en agravio a la sociedad. En el caso del Sr. Ruíz Mendoza, el Relator Especial le recuerda al Gobierno de México que conforme el art. 9.1 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos nadie puede ser arrestado en forma arbitraria y es necesaria la existencia de una orden de aprehensión. En cuanto a las preguntas realizadas por el Relator Especial sobre la existencia de quejas presentadas a favor de las víctimas o por ellas, el Gobierno de México no presenta ninguna respuesta y tampoco lo hace sobre las medidas de protección tomadas a favor de los defensores de derechos humanos para que puedan llevar a cabo su labor sin miedo a sufrir actos de intimidación, acoso u hostigamiento de ningún tipo. En el caso del Sr. Ruíz Mendoza y respecto a las alegaciones de tortura y la imposibilidad de comunicarse, considerando la falta de contestación a ello por parte del Gobierno de México, el Relator Especial considera que hay elementos para aceptar las alegaciones vertidas por la víctima. Asimismo, el Relator Especial considera que el Gobierno no ha cumplido con la obligación emanada de la norma consuetudinaria internacional de investigar, juzgar y sancionar todos los actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, como establece, inter alia, la Convención contra la Tortura (CAT).

  4. En cuanto al Sr. Suástegui, el Gobierno de México no presenta ninguna información sobre las investigaciones judiciales sobre las alegaciones de tortura, intimidación y acoso, evidenciando que el Gobierno de México no se encuentra cumpliendo con la obligación emanada de la norma consuetudinaria internacional de investigar, juzgar y sancionar todos los actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes como establece, inter alia, la Convención contra la Tortura (CAT).

  5. Ante la falta de información suficiente que indique lo contrario, el Relator concluye que el Gobierno de México, al no tomar medidas para prevenir la violación a la integridad física y psicológica de los Sres. Ruíz Mendoza y Suástegui, y al no investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes ha violado sus derechos a no ser torturado o sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirman los artículos 1 y 16 del CAT. Atento al contexto actual de aumento de intimidación y violencia en contra de los Defensores de Derechos Humanos en México, el Relator Especial solicita al Gobierno de México que tome las medidas pertinentes para asegurar la protección de la integridad física y psicológica de este grupo y lo mantenga informado de las medidas que se adopten para protegerlos.

(h) JAL 07/08/2014 Case No. MEX 12/2014 State Reply: 05/11/2014 Alegaciones de actos de tortura y malos tratos sobre la Señora Claudia Medina Tamariz cometidos por agentes de la Secretaría de Marina, en el Estado de Veracruz.

  1. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por su respuesta, de fecha 5 de noviembre del 2014, acusando recibo de la presente comunicación.

  2. El Relator Especial toma nota de la información ofrecida por el Gobierno de México sobre las alegaciones de actos de tortura y malos tratos sobre la Sra. Claudia Medina Tamariz cometidos por agentes de la Secretaría de Marina en el Estado de Veracruz.

  3. El Relator Especial toma nota de la información ofrecida por el Gobierno de México sobre las serias alegaciones de tortura y malos tratos vertidas por la Sra. Medina Tamariz cuando se encontraba a disposición de agentes de la Secretaría de Marina con el objetivo de extraerle una confesión sobre su supuesta participación en un grupo delictivo, y sobre las investigaciones sobre las alegaciones de tortura, violencia sexual y malos tratos que se encuentra llevando a cabo la Procuraduría General de Justicia Militar. Considerando la gravedad de los hechos denunciados –torturas, violencia sexual y tratos crueles, inhumanos o degradantes- el Relator Especial, si bien reconoce que el Gobierno de México se encuentra investigando las alegaciones, desea resaltar la importancia de que ellas sean conducidas de modo independiente e imparcial de forma tal que el Gobierno cumpla con la obligación emanada de la norma consuetudinaria internacional de investigar, juzgar y sancionar todos los actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes como establece, inter alia, la Convención contra la Tortura (CAT).

  4. El Relator Especial quisiera resaltar el rol destacado que tienen los médicos forenses en las investigaciones de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, quienes resultan esenciales para suplir la falta de pruebas objetivas de las que suelen carecer los sobrevivientes de la tortura (Informe provisional del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Res. AG A/69/387, 23 de septiembre de 2014). Los artículos 12 y 13 de la Convención contra la Tortura requieren expresamente que se inicien investigaciones con prontitud e inmediatamente después de recibir las denuncias de tortura.

  5. Atento a las discrepancias entre el relato de la Sra. Claudia Medina Tamaríz y la respuesta del Gobierno de México el Relator Especial solicita al Gobierno que se lo mantenga informado sobre la evolución de la causa judicial que investiga las alegaciones de tortura, y solicita una copia de los certificados médicos realizados por los diferentes médicos forenses y prueba de la fecha de detención de la Sra. Medina Tamaríz y fecha de su presentación ante un juez.
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