Ana səhifə

A/hrc/28/68/Add. 1 Advance Version


Yüklə 0.84 Mb.
səhifə9/15
tarix24.06.2016
ölçüsü0.84 Mb.
1   ...   5   6   7   8   9   10   11   12   ...   15

(i) JAL 15/08/2014 Case No. MEX 13/2014 State Reply: 15/10/2014 Alegaciones de tortura y asesinato del Sr. Jethro Ramsés Sánchez Santana, presuntamente cometidos por personal militar.

  1. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por su respuesta, de fecha 15 de octubre del 2014, acusando recibo de la presente comunicación.

  2. El Relator Especial da cuenta del esfuerzo del Gobierno en responder a las inquietudes presentadas en la comunicación inicial sobre las alegaciones de tortura y asesinato del Sr. Sánchez Santana presuntamente cometidos por personal militar.

  3. El Relator Especial toma nota de la información ofrecida por el Gobierno de México sobre la veracidad de las alegaciones presentadas; sobre la existencia de una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos realizadas por sus familiares; sobre las investigaciones que se encuentran en curso para determinar la responsabilidad de agentes militares y sobre si las víctimas recibieron alguna compensación o indemnización. No obstante, el Relator Especial desea hacer referencia a los artículos 3 y 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos respectivamente, que garantizan a todo individuo el derecho a la vida y a la seguridad de su persona y disponen que este derecho sea protegido por la ley y que nadie sea arbitrariamente privado de su vida. Es obligación del Estado establecer la infraestructura institucional necesaria para prevenir posibles violaciones a estos derechos. Asimismo, el Relator Especial reconoce el cumplimiento del Gobierno de México con su deber de investigar los asesinatos y alegaciones de tortura como establecen los artículos 7 y 12 de la Convención contra la Tortura (CAT) y el párrafo 7 (b) de la Resolución 16/23 del Consejo de Derechos Humanos.

  4. Sin embargo, el Relator Especial insiste en conocer el resultado de las investigaciones sobre el asesinato del Sr. Sánchez Santana para poder determinar si el Gobierno de México ha actuado con la debida diligencia para responder a los hechos graves que prima facie constituyen violación a los derechos del Sr. Sánchez Santana a no ser torturado o sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirma el derecho internacional consuetudinario codificado en los artículos 1 y 16 del CAT.

(j) AL 16/09/2014 Case No. MEX 16/2014 State Reply:  06/02/2015 Alegaciones de actos de tortura sobre los Sres. Rodolfo Magaña Platas, Lauro González Cruz, Javier Borges Ávila, Jesús Octavio Vázquez Vargas e Idelfonso Juárez González.

  1. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por su respuesta, de fecha 6 de febrero del 2014, acusando recibo de la presente comunicación.

  2. El Relator Especial toma nota de la información ofrecida por el Gobierno sobre la falsedad en las alegaciones sobre los hechos que llevaron a la detención de los Sres. Rodolfo Magaña Platas, Lauro González Cruz, Javier Borges Ávila, Jesús Octavio Vázquez Vargas e Idelfonso Juárez González, miembros de la Fuerza Civil de Monterrey; sobre la falsedad en las alegaciones de torturas y malos tratos; sobre las quejas realizadas por las víctimas ante la Comisión Estatal de Derecho Humanos y ante la Procuración General de Justicia (PGJ) y las medidas de protección tomadas a favor de ellos, y sobre las investigaciones judiciales que se encuentran pendientes a raíz de estas denuncias.

  3. El Relator Especial manifiesta que las víctimas alegan haber sido detenidas sin orden judicial habiendo permanecido desde ese entonces en las instalaciones de la Agencia Estatal de Investigaciones vendados, esposados y con los pies amarrados teniendo que dormir en una escalera habiendo sido golpeados en varias partes del cuerpo, sufrido descargas eléctricas y maniobras para producir asfixia. Todo ello con el objeto de lograr que los 5 detenidos firmaran declaraciones de autoinculpación por el homicidio ocurrido el 25 de junio de 2013. Ante ello, el Gobierno de México afirma que en ningún momento sus agentes recurrieron a mecanismos de tortura y manifiestan que las investigaciones por estos actos llevadas por la PGJ no arrojan conclusiones para afirmar la existencia de tortura. El Gobierno da cuenta de la realización de un examen psicológico realizado a las víctimas pero no relata las conclusiones. Considerando ello, el Relator Especial solicita al Gobierno de México los informes sobre las evaluaciones psicológicas. Ante la falta de mención respecto de las evaluaciones físicas a las víctimas, el Relator Especial quisiera resaltar el rol destacado que tienen los médicos forenses en las investigaciones de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, quienes resultan esenciales para suplir la falta de pruebas objetivas de las que suelen carecer los sobrevivientes de la tortura (Informe provisional del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Res. AG A/69/387, 23 de septiembre de 2014). Los artículos 12 y 13 de la Convención contra la Tortura requieren expresamente que se inicien investigaciones con prontitud e inmediatamente después de recibir las denuncias de tortura.

  4. Sin embargo, el Relator Especial considera que ante la falta de documentación sobre evaluaciones físicas a las víctimas, el Gobierno de México no ha actuado con la debida diligencia para investigar y responder a los hechos graves que prima facie constituyen violación a los derechos de los Sres. Rodolfo Magaña Platas, Lauro González Cruz, Javier Borges Ávila, Jesús Octavio Vázquez Vargas e Idelfonso Juárez González a no ser torturado o sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirma el derecho internacional consuetudinario codificado en los artículos 1, 6 y 16 del CAT.

(k) AL 16/09/2014 Case No. MEX 17/2014 State Reply: 25/11/2014 Alegaciones de actos de tortura sobre el Señor Adrián Vázquez Lagunés, cometidos por personal de la Policía Estatal Preventiva del Estado de Baja California.

  1. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por su respuesta, de fecha 27 de noviembre del 2014, acusando recibo de la presente comunicación.

  2. El Relator Especial da cuenta del esfuerzo del Gobierno en responder a las inquietudes presentadas en la comunicación inicial sobre las alegaciones de actos de tortura sobre el Sr. Sánchez Santana presuntamente cometidos por el personal de la Policía del Estado de Baja California.

  3. El Relator Especial toma nota de la información ofrecida por el Gobierno de México sobre la veracidad de las alegaciones presentadas; sobre la denuncia presentada por su esposa ante la Procuración General de Justicia de Baja California y sobre las investigaciones y diligencias judiciales que se encuentran en curso para determinar la responsabilidad de los agentes de la Policía Preventiva. A pesar de esto, el Relator Especial reafirma la obligación del Gobierno de México de tomar las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole para impedir que los particulares y los agentes estatales, como en este caso, cometan actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

  4. Asimismo, el Relator Especial reconoce el cumplimiento del Gobierno de México con su deber de investigar los asesinatos y alegaciones de tortura como establecen los artículos 7 y 12 de la Convención contra la Tortura (CAT) y el párrafo 7 (b) de la Resolución 16/23 del Consejo de Derechos Humanos.

  5. Sin embargo, el Relator Especial insiste en conocer el resultado de las investigaciones sobre el asesinato del Sr. Vázquez Lagunés para poder determinar si el Gobierno de México ha actuado con la debida diligencia para responder a los hechos graves que prima facie constituyen violación a los derechos del Sr. Vázquez Launés a no ser torturado o sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirma el derecho internacional consuetudinario codificado en los artículos 1 y 16 del CAT. El Relator Especial insiste en una pronta respuesta dado el gran número de denuncias sobre víctimas que alegan haber sido torturadas para extraer confesiones sobre su involucramiento en actos del crimen organizado que se han reportado en la zona de Baja California

(l) AL 18/09/2014 Case No. MEX 18/2014 State Reply: 26/11/2014 Alegaciones de actos de tortura sobre 25 Agentes de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de la Ciudad de Tijuana que se alega fueron cometidos por personal de Infantería del Ejército.

  1. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por su respuesta, de fecha 21 de noviembre del 2014, a la presente comunicación.

  2. El Relator Especial toma nota de la información ofrecida por el Gobierno sobre las alegaciones de tortura sobre 25 agentes de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de Tijuana, Baja California presuntamente cometidas por el personal de Infantería del Ejército.

  3. El Relator considera que, en su respuesta, el Gobierno no respondió adecuadamente a las inquietudes expuestas en la comunicación inicial, ni constituye ESA respuesta cooperación plena y rápida con el mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos en la resolución 25/13. Ante la pregunta formulada por el Relator Especial sobre los antecedentes del caso para poder determinar la veracidad de las alegaciones, el Gobierno de México no esclarece los hechos que se les imputaron a los 25 agentes ni relata su versión sobre los hechos de tortura. El Relator Especial pone de resalto la gravedad de las alegaciones presentadas por las víctimas –torturas físicas y psicológicas durante varios días, permanecer amarrados de manos y pies noches enteras, sufrir golpes en el cuerpo y descargas eléctricas, asfixia, ser privados de alimentos y amenazados de muerte en contra de ellos y sus familias- y reafirma la obligación del Gobierno de México de tomar las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole para impedir que los particulares y los agentes estatales como en este caso cometan actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Durante su visita a México en abril y mayo de 2014, el Relator entrevisto personalmente a varias de las víctimas en este caso y se hizo una impresión directo sobre la credibilidad de sus testimonios.

  4. Asimismo, el Relator Especial reconoce el cumplimiento del Gobierno de México con su deber de investigar los asesinatos y alegaciones de tortura como establecen los artículos 7 y 12 de la Convención contra la Tortura (CAT) y el párrafo 7 (b) de la Resolución 16/23 del Consejo de Derechos Humanos.

  5. Sin embargo, el Relator Especial insiste en conocer el resultado de las investigaciones sobre las torturas a los 25 agentes de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de la Ciudad de Tijuana, Baja California para poder determinar si el Gobierno de México ha actuado con la debida diligencia para responder a los hechos graves que prima facie constituyen violación a los derechos de las víctimas a no ser torturados ni sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirma el derecho internacional consuetudinario codificado en los artículos 1 y 16 del CAT. El Relator Especial insiste en una pronta respuesta dado el gran número de denuncias sobre víctimas que alegan haber sido torturadas para extraer confesiones sobre su involucramiento en actos del crimen organizado que se han reportado en la zona de Baja California

(m) AL 22/09/2014 Case No. MEX 19/2014 State Reply:  09/02/2015 .  Alegaciones de actos de tortura sobre los Sres. Alejandro Ávila Arteaga y Juan Carlos Luna Ramírez.

  1. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por su respuesta, de fecha 9 de febrero del 2014, acusando recibo de la presente comunicación.

  2. El Relator Especial toma nota de la información ofrecida por el Gobierno sobre la falsedad de los hechos alegados por las víctimas; sobre las quejas presentadas por los Sres. Alejandro Ávila Arteaga y Juan Carlos Luna Ramírez y sobre las investigaciones judiciales ante las alegaciones de tortura.

  3. Ante las discrepancias entre las graves alegaciones de las víctimas –repetidas golpizas para que confiesen participación en actividades delictivas, toques eléctricos en el cuerpo, ahogamientos-, y los certificados de evaluación física presentados en el expediente abierto ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) – “lesiones traumáticas al momento de ser certificado, pero que [é]stas por su naturaleza eran de las que no ponían en peligro la vida y tardaban en sanar menos de quince días” -mencionados en la respuesta del Gobierno de México, el Relator Especial desea poner de resalto la importancia que reviste el certificado del médico forense en casos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Considerando que el contexto donde estos actos suelen presentarse es en privado impidiendo que testigos den cuenta de los hechos, los certificados médicos y psicológicos resultan esenciales para suplir la falta de pruebas objetivas de las que suelen carecer los sobrevivientes de la tortura (Informe provisional del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Res. AG A/69/387, 23 de septiembre de 2014). Los artículos 12 y 13 de la Convención contra la Tortura requieren expresamente que se inicien investigaciones con prontitud e inmediatamente después de recibir las denuncias de tortura. Atento a esto, el Relator Especial solicita al Gobierno de México copias de los certificados de evaluación física realizados por los médicos forenses en le expediente tramitado ante la CNDH.

  4. El Relator Especial reconoce el cumplimiento del Gobierno de México con su deber de investigar las alegaciones de tortura como establecen los artículos 7 y 12 de la Convención contra la Tortura (CAT) y el párrafo 7 (b) de la Resolución 16/23 del Consejo de Derechos Humanos.

  5. Sin embargo, el Relator Especial insiste en conocer el resultado de las investigaciones sobre las torturas a los Sres. Alejandro Ávila Arteaga y Juan Carlos Luna Ramírez para poder determinar si el Gobierno de México ha actuado con la debida diligencia para responder a los hechos graves que prima facie constituyen violación a los derechos de las víctimas a no ser torturados o sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirma el derecho internacional consuetudinario codificado en los artículos 1 y 16 del CAT.

(n) JUA 03/10/2014 Case No. MEX 21/2014 State Reply: 11/11/2014 Alegaciones de casos de ejecución extrajudicial y desaparición forzada masiva de estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” en Iguala, Estado De Guerrero.

  1. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por su respuesta, de fecha 10 de noviembre del 2014, acusando recibo de la presente comunicación.

  2. El Relator Especial da cuenta del esfuerzo del Gobierno en responder a las inquietudes, obligaciones y preguntas presentadas en la comunicación inicial sobre las alegaciones de casos de ejecución extrajudicial y desaparición forzada masiva de estudiantes de la Escuela Rural ¨Raúl Isidro Burgos¨ en Iguala, Estado de Guerrero.

  3. El Relator Especial toma nota de la información ofrecida por el Gobierno de México sobre la veracidad de las alegaciones presentadas por las víctimas; sobre las quejas presentadas por los familiares y amigos de las víctimas; sobre las investigaciones para determinar el destino y paradero de los 43 estudiantes; sobre las investigaciones llevadas a cabo sobre los asesinatos y desaparición forzada y sobre la identificación de quienes realizaron los hechos y sanciones impuestas contra ellos y sobre las medidas de protección a favor de los familiares de las víctimas y los sobrevivientes. Sin embargo, el Relator Especial desea hacer referencia a los artículos 3 y 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, respectivamente, que garantizan a todo individuo el derecho a la vida y a la seguridad de su persona y disponen que este derecho sea protegido por la ley y que nadie sea arbitrariamente privado de su vida. Es obligación del Estado establecer la infraestructura institucional necesaria para prevenir posibles violaciones a estos derechos. El Relator Especial resalta que en el caso en análisis fueron los mismos agentes de la Policía Municipal los que entregaron a los 43 estudiantes a los integrantes del cartel Guerreros Unidos quienes afirmaron haberlos ejecutado, todo ello en connivencia con el Presidente Municipal de Iguala. Sumado a esto, el Relator Especial desea resaltar que la obligación de establecer la infraestructura necesaria para prevenir violaciones al derecho a la vida y seguridad personales, se presenta de manera más acuciante para el Gobierno de México teniendo en cuenta que durante hechos similares a los actuales ocurridos en 2011, tres estudiantes perdieron la vida en ejecuciones extrajudiciales que al día de hoy no han tenido resolución quedando los hechos impunes.

  4. La Convención contra la Tortura establece la obligación de los Estados parte de tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia¨. Los testimonios relevados en las investigaciones ante las denuncias de desaparición de los 43 estudiantes y el cadáver encontrado con signos de tortura dan cuenta de que los demás estudiantes podrían haber sufrido una suerte similar.

  5. El Relator Especial reconoce el cumplimiento del Gobierno de México con su deber de investigar los asesinatos y alegaciones de tortura como establecen los artículos 7 y 12 de la Convención contra la Tortura (CAT) y el párrafo 7 (b) de la Resolución 16/23 del Consejo de Derechos Humanos. Sin embargo, el Relator Especial insiste en conocer el resultado de las investigaciones sobre la desaparición de los 43 estudiantes para poder determinar si el Gobierno de México ha actuado con la debida diligencia para responder a los hechos graves que prima facie constituyen violación a sus derechos a no ser torturado o sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirma el derecho internacional consuetudinario codificado en los artículos 1 y 16 del CAT.

  6. Atento al escenario planteado y el contexto actual en el que se encuentra México en donde es recurrente la desaparición de personas y las matanzas a manos de grupos del crimen organizado, en algunos casos en connivencia con autoridades, el Relator Especial concluye que el Gobierno de México, al no tomar medidas para prevenir la violación del derecho a la vida y la seguridad personales y prevenir la violación de la integridad física y psicológica de los 57 estudiantes, ha violado sus derechos a no ser torturados ni sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirman los artículos 1 y 16 del CAT.

(o) AL 27/11/2014 Case No. MEX 23/2014 State Reply: None to date Alegaciones de actos de tortura cometidos por personal de la Secretaría para la Defensa Nacional (SEDENA) sobre los Sres. Ramiro Ramírez Martínez, Orlando Santaolaya Villareal, Rodrigo Ramírez Martínez y Ramiro López Vásquez.

  1. El Relator Especial lamenta que, hasta la fecha, el Gobierno de México no haya respondido a la presente comunicación, y por ello, considera que no ha cumplido con su deber de cooperar con el mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos en la resolución 25/13. Asimismo, el Relator Especial considera que el Gobierno no ha cumplido con la obligación emanada de la norma consuetudinaria internacional de investigar, juzgar y sancionar todos los actos de tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, como establece, inter alia, la Convención contra la Tortura (CAT).

  2. Ante la falta de información que indique lo contrario, el Relator concluye que el Gobierno de México, al no proteger la integridad física y psicológica de los Sres. Ramiro Ramírez Martínez, Orlando Santaolaya Villareal, Rodrigo Ramírez Martínez y Ramiro López Vásquez es responsable por sus sufrimientos físicos y mentales y ha violado sus derechos a no ser torturados o sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirman los artículos 1 y 16 del CAT.

(p) AL 27/11/2014 Case No. MEX 24/2014 State Reply: 03/02/2015 Alegaciones de actos de tortura sobre los Sres. Fredy Sánchez Sánchez, José Manuel Cundafé Córdova, Luis Manuel Leyva Aguilera, Jesús Alma Cundafé, Ignacio Reyes García, Daniel Olán Ramos, Reynaldo Jiménez y Mateo Jacinto.

  1. El Relator Especial acusa recibo de la nota de respuesta del Gobierno de México de fecha ‘’’’, recibida luego de expirado el plazo de sesenta días para contestar. Al mismo tiempo, agradece al Gobierno de México la información allí contenida sobre los trámites emprendidos a raíz de la muerte en custodia del Sr. Mateo Jacinto. Toma nota, a su vez, de que se encuentran pendientes otras investigaciones y también negociaciones con las presuntas víctimas sobre eventuales reparaciones.

  2. El Relator solicita al Gobierno de México que suministre más detalles sobre las condiciones en que se realizaron los exámenes médicos al Sr. Jacinto y médicos y psicológicos a los demás detenidos, en especial para garantizar que la investigación respectiva esté rodeada de garantías de eficiencia, prontitud, independencia e imparcialidad.

  3. El Relator se pronunciará en definitiva sobre este caso luego de recibir las informaciones requeridas.

(q) AL 27/11/2014 Case No. MEX 25/2014 State Reply: None to date Alegaciones de actos de tortura sobre el Señor Luis Ángel Zazueta Cornejo cometido por personal de la Policía Estatal Preventiva del Estado de Baja California.

  1. El Relator Especial lamenta que, hasta la fecha, el Gobierno de México no haya respondido a la presente comunicación, y por ello, considera que no ha cumplido con su deber de cooperar con el mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos en la resolución 25/13. Asimismo, el Relator Especial considera que el Gobierno no ha cumplido con la obligación emanada de la norma consuetudinaria internacional de investigar, juzgar y sancionar todos los actos de tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, como establece, inter alia, la Convención contra la Tortura (CAT).

  2. Ante la falta de información que indique lo contrario, el Relator concluye que el Gobierno de México, al no proteger la integridad física y psicológica del Sr. Luis Ángel Zazueta Cornejo es responsable por sus sufrimientos físicos y mentales y ha violado sus derechos a no ser torturado o sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes como afirman los artículos 1 y 16 del CAT.

Morocco

(a) JUA 27/03/2014 Case No. MAR 1/2014 State Reply: 22/04/2014 Allégations concernant la détention arbitraire de M. Mohammed Rashid Eid Al Hashimi



  1. Le Rapporteur spécial remercie le gouvernement du Maroc pour sa réponse, datée du 22 avril 2014, à la présente communication. Le Rapporteur a pris connaissance de l’explication exhaustive du gouvernement en réponse aux préoccupations, obligations légales et questions soulevées dans la communication initiale. Il prend note de l’information fournie par le gouvernement selon laquelle la justice marocaine, suivant les procédures légales, s’est déclarée favorable à l’extradition de M. Al Hashimi vers le Sultanat d’Oman. Cependant, le gouvernent n’a pas exécuté le décret d’extradition suite à la demande du Comité contre la torture de l’ONU aux autorités marocains.

  2. Suite à la réponse des autorités marocaines, le Rapporteur a pris note des informations données par les autorités marocaines qui disent se conformer aux dispositions de la Convention contre la torture et autres peines ou traitements cruels, inhumains ou dégradants (CCT), en prenant soin ne pas exécuter le décret d’extradition pris contre M. Al Hashimi en vue de protéger ses droits comme l’a demandé le Comité contre la torture qui exige la protection des droits de M. Al Hashimi de ne pas être soumis à la torture ou autres peines ou traitements cruels, inhumains ou dégradants, conformément aux articles 1 et 16 de la CCT.

(b) JUA 09/04/2014 Case No. MAR 2/2014 State Reply: 30/04/2014 Allègations concernant l’arrestation arbitraire et la détention de M. A, allégations relatives à des tortures et mauvais traitement en détention et allégations relatives à l’absence de soins médicaux adéquats.

  1. Le Rapporteur spécial remercie le gouvernement du Maroc pour sa réponse, datée du 30 avril 2014, à la présente communication.

  2. Le Rapporteur a pris connaissance de l’explication exhaustive du gouvernement en réponse aux préoccupations, obligations légales et questions soulevées dans la communication initiale. Il prend note de l’information fournie par le gouvernement selon laquelle l’arrestation de M. A s’est déroulée conformément aux règles et lois du pays qui se conforment aux standards internationaux. En outre, le gouvernement marocain a bien décrit les soins médicaux dont disposent les détenus et les circonstances des grèves de la faim de M. A.

  3. Suite à la réponse des autorités marocaines, le Rapporteur est enclin à conclure que le gouvernement du Maroc n’a pas violé les dispositions de la Convention contre la torture et autres peines ou traitements cruels, inhumains ou dégradants (CCT) en ce qui concerne les conditions dans les prisons, le traitement médical, et les visites familiales. Suivant les faits décrits par le gouvernement concernant la poursuite et la conviction de M. A, les autorités ont respecté les procédures marocaines. Sur ce point, Le Rapporteur n’est respectueusement pas d'accord avec la déclaration du gouvernement selon laquelle ces procédures seraient conformes aux standards internationaux, au moins en ce qui concerne les condamnations basées sur des confessions. Même si la confession est mise en balance avec d'autres preuves, il est de la responsabilité des cours et des procureurs de déterminer si les confessions ont été faites volontairement ou sous la contrainte. Le procureur a la charge d’établir la validité de la confession. Dans ce cas, il semble que la confession ait été donnée à une autorité policière et ait été incluse dans le dossier de l’affaire. La responsabilité de la cour est de vérifier que les confessions ne soient admissibles que si elles ont été données devant une cour et après les conseils d'un conseil indépendant choisi par le défendant. Les soins médicaux disponibles pour les détenus comme décrits par le gouvernement suffisent à protéger les droits de M. A de ne pas être soumis à la torture et autres peines ou traitements cruels, inhumains ou dégradants, comme prévu dans les articles 1 et 16 de la CCT. D’autre part, le Rapporteur est persuadé que la procédure suivie contre M. A ne présente pas les garanties suffisantes contre l’auto-incrimination et ne se conforme pas à l'obligation, selon l'article 15 de la CCT, d'exclure toute preuve obtenue sous la torture. En ce qui concerne son obligation, en vertu du droit international coutumier d'enquêter, poursuivre, et punir tout acte de torture et autres peines ou traitements cruels, inhumains ou dégradants, comme codifié, entre autre, dans la CCT, le gouvernement déclare dans sa réponse que les plaintes déposées par M. A relatives à la torture et aux mauvais traitements ont été transmises au bureau du procureur. Il n’y a pas plus d’information sur le statut d’une investigation ou enquête menée par ce bureau.

  4. En l’absence d’information suffisante prouvant le contraire, le Rapporteur conclut qu’il y a de la substance quant aux allégations présentées dans la communication initiale, réitérées ci-dessus, et donc, que le gouvernement du Maroc, en échouant à mener une enquête approfondie, efficace, indépendante, impartiale et rapide, a violé son obligation d’investiguer, poursuivre et punir la torture et autres peines ou traitements cruel, inhumains ou dégradants.

(c) JUA 30/07/2014 Case No. MAR 5/2014 State Reply: 13/10/2014 Allégations reçues concernant l’arrestation et la détention de M. Mahmoud El Haissan, journaliste, qui seraient liées à l’exercice de son droit à la liberté d’opinion et d’expression, ainsi que des allégations relatives à des actes de torture et de mauvais traitement qu’il aurait subis en détention.

  1. Le Rapporteur spécial remercie le gouvernement du Maroc pour sa réponse, datée du 13 octobre 2014, à la présente communication.

  2. Le Rapporteur accueille avec intérêt l’information fournie par le gouvernement selon laquelle M. El Haissan a été arrêté pour incitation et participation à des actes de trouble à l’ordre public. En outre, le Rapporteur prend note des investigations sur les actes de M. El Haissan et des indications du gouvernement selon lesquelles il a été arrêté et interpellé en conformité avec les lois marocaines et dans le respect des normes internationales. Le Rapporteur prend aussi note de l’information selon laquelle M. El Haissan bénéficie de tous ses droits en tant que détenu, y inclus le droit à l’accès aux soins médicaux. En ce qui concerne les allégations de torture, le Rapporteur remercie le gouvernement pour l’information selon laquelle des examens médicaux n’ont révélé aucune trace ou marque de violence ou torture. Néanmoins, le Rapporteur spécial voudrait obtenir davantage d'information sur ces examens médicaux afin de savoir s'ils ont été menés de manière impartiale et indépendante et conformément aux standards internationaux établis dans le Protocole d’Istanbul pour la détection de la torture.

  3. Le Rapporteur reste également préoccupé par le fait que le gouvernement du Maroc n’a pas apporté de suivi approprié à la plainte de M. El Haissan quant aux allégations de violence et d’actes de torture exercés à son encontre. Cette obligation de suivi de la plainte déposée par la victime est particulièrement importante quand l’allégation de torture est liée à l’obtention et l’utilisation d’aveux écrits. A cet égard, le Rapporteur souligne respectueusement qu’il ne suffit pas pour le Maroc de pondérer de telles confessions comme une forme de preuve parmi plusieurs autres; l'article 15 de la CCT exige que les confessions obtenues sous la torture soient exclues des procédures à l'encontre des personnes ayant fait ces confessions. Déterminer si une confession a été faite volontairement ou sous la contrainte doit être fait indépendamment et ex officio, la charge de prouver que la confession n'a pas été forcée revenant au procureur.

  4. Le Rapporteur estime que le gouvernement, dans sa réponse, ne répond pas suffisamment aux préoccupations soulevées dans la communication initiale. Dans ce cas, le Royaume du Maroc ne s’est pas suffisamment conformé à son obligation, en vertu du droit international coutumier, d' enquêter, poursuivre, et punir tout acte de torture et autres peines ou traitements cruels, inhumains ou dégradants, comme codifié, entre autre, dans la Convention Contre la Torture et autres peines ou traitements cruels, inhumains ou dégradants (CCT).

(d) JAL 13/11/2014 Case No. MAR 7/2014 State Reply: 23/12/2014 Allégations de détention arbitraire, d’actes de torture et de mauvais traitements et d’absence de soins médicaux appropriés ayant entrainé le décès de M. Hassanna al-Wali.

  1. Le Rapporteur spécial remercie le gouvernement du Maroc pour sa réponse, datée du 23 décembre 2014, à la présente communication.

  2. Le Rapporteur accueille avec intérêt l’information fournie par le gouvernement selon laquelle M. al Wali a été arrêté pour incitation et participation à des actes de trouble à l’ordre public. En outre, le Rapporteur prend note de l’information contenue dans le dossier médical de M. al Wali, y inclus l’absence d’une note concernant une injection de glucose et une description détaillée des deux autopsies menées par plusieurs médecins. Le Rapporteur prend également note de l’information relative à l’enterrement de M. al Wali. Le Rapporteur reste toutefois préoccupé par l’absence d’enquête sur les allégations de violence et d’actes de torture contre M. al Wali et 'autres militants sahraouis par le gouvernement du Maroc.

  3. Le Rapporteur estime que le gouvernement, dans sa réponse, ne répond pas suffisamment aux préoccupations, obligations légales, et questions soulevées dans la communication initiale, ce qui le pousse à déduire que le gouvernement ne coopère pas pleinement avec le mandat émis par le Conseil des droits de l’homme dans sa résolution 25/13, ainsi qu’à se conformer à son obligation, en vertu du droit international coutumier, à enquêter, poursuivre, et punir tout acte de torture et autres peines ou traitements cruels, inhumains ou dégradants, comme codifié, entre autre, dans la Convention contre la torture (CCT).

  4. En l’absence d’information prouvant le contraire, le Rapporteur conclut qu’il y a de la substance quant aux allégations présentées dans la communication initiale, réitérées ci-dessus, et donc, que le gouvernement du Maroc, en échouant à apporter le suivi approprié aux allégations de torture, a violé le droit de M. al Wali de ne pas être soumis à la torture et autres peines ou traitements cruels, inhumains ou dégradants, comme prévu dans les articles 1 et 16 de la CCT.
1   ...   5   6   7   8   9   10   11   12   ...   15


Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©atelim.com 2016
rəhbərliyinə müraciət